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TEMA 20 SOCIEDADES: SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE
Sociedad Comanditaria simple
ANTECEDENTES HISTORICOS
La doctrina se divide en 2 ramas sobre la teoría de la aparición de la sociedad comanditaria: los que piensan
que es una desviación de la sociedad colectiva (por sur regulación en el Código francés), y los que piensan que
tiene su origen en la antigua commenda de la Edad Media (doctrina mayoritaria).
La esencia de la commenda medieval es que una persona entregaba bienes a otra para que comercie con ellos,
y después participar en los beneficios.
De esta commenda medieval nacen 2 figuras: la sociedad en comandita y el contrato de cuentas en
participación. La primera aparece cuando se publica la asociación entre las personas del contrato, y la segunda
cuando no se hace (es una sociedad oculta).
CONCEPTO Y CARACTERES
El CCom de 1885 daba una definición –incompleta- de la sociedad comanditaria: es aquella “en que uno o
varios sujetos aportan capital determinado al fondo común, para estar a las resultas de las operaciones sociales
dirigidas exclusivamente por otros con nombre colectivo”.
De las regulaciones siguientes nacen 2 sociedades bien distintas: la comanditaria simple, sociedad personalista,
y la comanditaria por acciones, capitalista.
La sociedad comanditaria simple se define como la sociedad de tipo personalista que ejercita una actividad
mercantil y se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas
sociales y cuyo nombre ha de servir para formar la razón social, y de los socios comanditarios cuya
responsabilidad es limitada.
Las características de la sociedad comanditaria simple son las siguientes:
Es una sociedad personalista.
Es una sociedad mercantil.
Coexisten socios colectivos, cuyo régimen es igual al de los socios de la sociedad colectiva, y socios
comanditarios que no participan en la gestión social y responden limitadamente de las deudas sociales.
La denominación social es de carácter subjetivo y esta formada por el nombre de los socios colectivos o de una
parte de ellos.
En la actualidad la difusión de otras clases de sociedades como la anónima y la de responsabilidad limitada,
unido a una rigurosa prohibición establecida por el CCom de que el comanditario intervenga en la gestión
social, hacen que la constitución de sociedades en comandita sea muy escasa.
Fundación
CONSTITUCION
Los requisitos a hacer constar en la escritura publica de constitución son los mismos que para la sociedad
colectiva, pero además:
Identidad de los socios comanditarios
Aportación de cada comanditario, con expresión de su valor
Régimen de adopción de acuerdos sociales.
MODIFICACION DE LA ESCRITURA SOCIAL
En el supuesto de rescisión parcial del contrato: solo puede hacerse mediante resolución judicial firme
Para la modificación del contrato será necesario en consentimiento de todos los socios colectivos y el de los
comanditarios, salvo pacto en contrario.
RAZON SOCIAL O FIRMA
La razón social o firma de la sociedad comanditaria simple se forma de una manera similar a la de la sociedad
colectiva, pero con algunas modificaciones: se deberá incluir el nombre de los socios colectivos (nunca de los
comanditarios).
Relaciones jurídicas internas
CUESTIONES GENERALES
Los socios colectivos de la sociedad comanditaria tienen los mismos derechos y obligaciones que los socios de
la sociedad colectiva.
En principio los socios colectivos y comanditarios se sitúan en un plano de igualdad, pero el régimen de
responsabilidades es diferente y los socios comanditarios no pueden participar en la gestión de la sociedad.
El deber de fidelidad recae también sobre el socio comanditario.
OBLIGACION DE APORTACION DEL COMANDITARIO
En la escritura ha de constar la aportación que el comanditario haga. Esto fija el limite de su responsabilidad, y
se inscribe en el RM.
PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS
Salvo pacto en contrario, los beneficios se distribuirán en proporción a lo aportado por cada socio. Las
pérdidas se repartirán de la misma manera con una excepción: no podrán superar para los socios
comanditarios el importe de su aportación.
PROHIBICION DE INMIXTION DEL COMANDITARIO EN LA GESTIÓN SOCIAL
La gestión de la sociedad comanditaria se encomienda a los socios colectivos, y se prohíbe realizarla a los
socios comanditarios.
Los socios comanditarios no pueden hacer actos frente a terceros en nombre de la sociedad: los terceros no
deben poder creer que se trata de un socio colectivo.
Sin embargo, la prohibición no se extiende a los actos internos a la sociedad.
DERECHO DE INFORMACION DEL COMANDITARIO
El socio comanditario tiene un derecho de información bastante recortado: solo puede hacer en la forma
prevista en el contrato social.
Si no ha dicho nada la escritura, el comanditario tendrá derecho a que le sea comunicado necesariamente el
“balance” de la sociedad y las cuentas anuales.
Relaciones jurídicas externas
REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD
La representación de la sociedad solo podrá ser conferida a los socios colectivos, dado que el socio
comanditario tiene la prohibición de gestionar la sociedad.
RESPONSABILIDAD DEL COMANDITARIO POR LAS DEUDAS SOCIALES
La responsabilidad del comanditario por las deudas sociales queda limitada a lo que ha aportado a la sociedad.
Si se incluye su nombre en la firma social, no pasara a ser socio colectivo, pero responderá ilimitadamente.
La asociación de cuentas en participación
EVOLUCION HISTORICA
La asociación de cuentas en participación procede de la misma fuente que la sociedad comanditaria: la antigua
sociedad en comandita de la Edad Media.
Es una compañía mercantil, pero no hay razón social común ni personalidad jurídica.
NOCION Y CARACTERES
El participe, como el comanditario aporta su capital y no interviene en la gestión. Se crea una comunidad de
intereses para la participación en las ganancias o perdidas de la empresa.
El contrato de cuentas en participación se caracteriza por la colaboración patrimonial que una persona ofrece a
un empresario con la finalidad con de participar en los resultados de sus negocios.
Las características son las siguientes:
• Es una asociación que permanece oculta: no se podrá adoptar una razón social común
• Carece de todo tipo de personificación: no constituye un patrimonio común, sino que la participación
del participe pasa a ser propiedad del gestor. Los que contraten con el gestor solo tienen acción
contre él y no contra el participe.
• La participación puede referirse a toda o a una parte de la actividad mercantil del empresario
• Existe una amplia libertad de pactos en la relación interna entre los contratantes.
RELACIONES JURÍDICAS INTERNAS
Obligación de aportación
El objeto de la aportación han de ser bienes de carácter patrimonial susceptibles de valoración económica, que
sea la aportación dineraria o no.
Obligaciones del gestor
La gestión de la cuenta en participación es a cargo del comerciante ya que todos los actos se hacen en su
nombre y bajo su responsabilidad.
El gestor ha de emplear la aportación del participe de modo adecuado en el negocio, y no solo con diligencia.
El gestor asume la obligación de medios y no de resultados, ya que no puede prometer el resultado positivo.
Participación en las ganancias y pérdidas
El gestor rendirá cuentas de los resultados una vez terminadas las operaciones, pero en la mayoría de los casos
las aportaciones no sirven para operaciones particulares sino para la actividad normal de la empresa. Por lo
tanto en participe tendrá derecho a participar en los resultados de forma anual.
El participe participa en las perdidas y las ganancias de la empresa proporcionalmente a su aportación. Si hay
perdidas, se reduce su aportación hasta que las perdidas la consuman completamente.
Derecho de información del participe
El gestor esta obligado a rendir cuentas al participe.
El contrato puede referirse a una operación concreta de la empresa: el empresario tendrá que rendir cuentas
sobre esta operación en particular; o sobre la marcha normal de la empresa: el participe tendrá derecho a
cuentas anuales.
RELACIONES JURÍDICAS EXTERNAS
El contrato de cuentas en participación tiene un carácter reservado, oculto. Por consiguiente, no debe
trascender frente a terceros.
EXTINCION DEL CONTRATO
Aparte de las causas generales de conclusión de un contrato de duración, ha de tenerse en cuenta que se trata
de un contrato intuitu personae, en especial con relación a la figura del gestor, por lo que habrá de estimarse
que se extingue el contrato en el caso de muerte o declaración de concurso del gestor.
Si el contrato se ha celebrado por tiempo indefinido ha de entenderse que podrá ponerse fin a la relación por
denuncia de una de las partes.
La extinción del contrato llevara consigo la liquidación de la asociación de cuentas en participación con la
obligación de devolución de la aportación del participe incrementada o reducida según los resultados de la
empresa.

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Mercantil comanditaria

  • 1. TEMA 20 SOCIEDADES: SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE Sociedad Comanditaria simple ANTECEDENTES HISTORICOS La doctrina se divide en 2 ramas sobre la teoría de la aparición de la sociedad comanditaria: los que piensan que es una desviación de la sociedad colectiva (por sur regulación en el Código francés), y los que piensan que tiene su origen en la antigua commenda de la Edad Media (doctrina mayoritaria). La esencia de la commenda medieval es que una persona entregaba bienes a otra para que comercie con ellos, y después participar en los beneficios. De esta commenda medieval nacen 2 figuras: la sociedad en comandita y el contrato de cuentas en participación. La primera aparece cuando se publica la asociación entre las personas del contrato, y la segunda cuando no se hace (es una sociedad oculta). CONCEPTO Y CARACTERES El CCom de 1885 daba una definición –incompleta- de la sociedad comanditaria: es aquella “en que uno o varios sujetos aportan capital determinado al fondo común, para estar a las resultas de las operaciones sociales dirigidas exclusivamente por otros con nombre colectivo”. De las regulaciones siguientes nacen 2 sociedades bien distintas: la comanditaria simple, sociedad personalista, y la comanditaria por acciones, capitalista. La sociedad comanditaria simple se define como la sociedad de tipo personalista que ejercita una actividad mercantil y se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y cuyo nombre ha de servir para formar la razón social, y de los socios comanditarios cuya responsabilidad es limitada. Las características de la sociedad comanditaria simple son las siguientes: Es una sociedad personalista. Es una sociedad mercantil. Coexisten socios colectivos, cuyo régimen es igual al de los socios de la sociedad colectiva, y socios comanditarios que no participan en la gestión social y responden limitadamente de las deudas sociales. La denominación social es de carácter subjetivo y esta formada por el nombre de los socios colectivos o de una parte de ellos. En la actualidad la difusión de otras clases de sociedades como la anónima y la de responsabilidad limitada, unido a una rigurosa prohibición establecida por el CCom de que el comanditario intervenga en la gestión social, hacen que la constitución de sociedades en comandita sea muy escasa.
  • 2. Fundación CONSTITUCION Los requisitos a hacer constar en la escritura publica de constitución son los mismos que para la sociedad colectiva, pero además: Identidad de los socios comanditarios Aportación de cada comanditario, con expresión de su valor Régimen de adopción de acuerdos sociales. MODIFICACION DE LA ESCRITURA SOCIAL En el supuesto de rescisión parcial del contrato: solo puede hacerse mediante resolución judicial firme Para la modificación del contrato será necesario en consentimiento de todos los socios colectivos y el de los comanditarios, salvo pacto en contrario. RAZON SOCIAL O FIRMA La razón social o firma de la sociedad comanditaria simple se forma de una manera similar a la de la sociedad colectiva, pero con algunas modificaciones: se deberá incluir el nombre de los socios colectivos (nunca de los comanditarios). Relaciones jurídicas internas CUESTIONES GENERALES Los socios colectivos de la sociedad comanditaria tienen los mismos derechos y obligaciones que los socios de la sociedad colectiva. En principio los socios colectivos y comanditarios se sitúan en un plano de igualdad, pero el régimen de responsabilidades es diferente y los socios comanditarios no pueden participar en la gestión de la sociedad. El deber de fidelidad recae también sobre el socio comanditario. OBLIGACION DE APORTACION DEL COMANDITARIO En la escritura ha de constar la aportación que el comanditario haga. Esto fija el limite de su responsabilidad, y se inscribe en el RM. PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS Salvo pacto en contrario, los beneficios se distribuirán en proporción a lo aportado por cada socio. Las
  • 3. pérdidas se repartirán de la misma manera con una excepción: no podrán superar para los socios comanditarios el importe de su aportación. PROHIBICION DE INMIXTION DEL COMANDITARIO EN LA GESTIÓN SOCIAL La gestión de la sociedad comanditaria se encomienda a los socios colectivos, y se prohíbe realizarla a los socios comanditarios. Los socios comanditarios no pueden hacer actos frente a terceros en nombre de la sociedad: los terceros no deben poder creer que se trata de un socio colectivo. Sin embargo, la prohibición no se extiende a los actos internos a la sociedad. DERECHO DE INFORMACION DEL COMANDITARIO El socio comanditario tiene un derecho de información bastante recortado: solo puede hacer en la forma prevista en el contrato social. Si no ha dicho nada la escritura, el comanditario tendrá derecho a que le sea comunicado necesariamente el “balance” de la sociedad y las cuentas anuales. Relaciones jurídicas externas REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD La representación de la sociedad solo podrá ser conferida a los socios colectivos, dado que el socio comanditario tiene la prohibición de gestionar la sociedad. RESPONSABILIDAD DEL COMANDITARIO POR LAS DEUDAS SOCIALES La responsabilidad del comanditario por las deudas sociales queda limitada a lo que ha aportado a la sociedad. Si se incluye su nombre en la firma social, no pasara a ser socio colectivo, pero responderá ilimitadamente. La asociación de cuentas en participación EVOLUCION HISTORICA La asociación de cuentas en participación procede de la misma fuente que la sociedad comanditaria: la antigua sociedad en comandita de la Edad Media. Es una compañía mercantil, pero no hay razón social común ni personalidad jurídica.
  • 4. NOCION Y CARACTERES El participe, como el comanditario aporta su capital y no interviene en la gestión. Se crea una comunidad de intereses para la participación en las ganancias o perdidas de la empresa. El contrato de cuentas en participación se caracteriza por la colaboración patrimonial que una persona ofrece a un empresario con la finalidad con de participar en los resultados de sus negocios. Las características son las siguientes: • Es una asociación que permanece oculta: no se podrá adoptar una razón social común • Carece de todo tipo de personificación: no constituye un patrimonio común, sino que la participación del participe pasa a ser propiedad del gestor. Los que contraten con el gestor solo tienen acción contre él y no contra el participe. • La participación puede referirse a toda o a una parte de la actividad mercantil del empresario • Existe una amplia libertad de pactos en la relación interna entre los contratantes. RELACIONES JURÍDICAS INTERNAS Obligación de aportación El objeto de la aportación han de ser bienes de carácter patrimonial susceptibles de valoración económica, que sea la aportación dineraria o no. Obligaciones del gestor La gestión de la cuenta en participación es a cargo del comerciante ya que todos los actos se hacen en su nombre y bajo su responsabilidad. El gestor ha de emplear la aportación del participe de modo adecuado en el negocio, y no solo con diligencia. El gestor asume la obligación de medios y no de resultados, ya que no puede prometer el resultado positivo. Participación en las ganancias y pérdidas El gestor rendirá cuentas de los resultados una vez terminadas las operaciones, pero en la mayoría de los casos las aportaciones no sirven para operaciones particulares sino para la actividad normal de la empresa. Por lo tanto en participe tendrá derecho a participar en los resultados de forma anual. El participe participa en las perdidas y las ganancias de la empresa proporcionalmente a su aportación. Si hay perdidas, se reduce su aportación hasta que las perdidas la consuman completamente. Derecho de información del participe El gestor esta obligado a rendir cuentas al participe. El contrato puede referirse a una operación concreta de la empresa: el empresario tendrá que rendir cuentas sobre esta operación en particular; o sobre la marcha normal de la empresa: el participe tendrá derecho a cuentas anuales.
  • 5. RELACIONES JURÍDICAS EXTERNAS El contrato de cuentas en participación tiene un carácter reservado, oculto. Por consiguiente, no debe trascender frente a terceros. EXTINCION DEL CONTRATO Aparte de las causas generales de conclusión de un contrato de duración, ha de tenerse en cuenta que se trata de un contrato intuitu personae, en especial con relación a la figura del gestor, por lo que habrá de estimarse que se extingue el contrato en el caso de muerte o declaración de concurso del gestor. Si el contrato se ha celebrado por tiempo indefinido ha de entenderse que podrá ponerse fin a la relación por denuncia de una de las partes. La extinción del contrato llevara consigo la liquidación de la asociación de cuentas en participación con la obligación de devolución de la aportación del participe incrementada o reducida según los resultados de la empresa.