SOCIEDADES MERCANTILES
JOSUE ISAI ORTIZ HUERTA
takano.jio@gmail.com
SECCIÓN 19 TERCER AÑO
¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
MICROINDUSTRIAL (S DE R.L.MI)?
Este tipo de sociedad mercantil está diseñada para empresas dedicadas a la transformación
de materias primas o producción de artesanías. Se puede formar por personas físicas o
morales. La denominación, razón social o nombre debe ir seguida por “Sociedad de
Responsabilidad Limitada Microindustrial”, y de las siglas “art”, si ésta se dedica a la
producción de artesanías. En este tipo de sociedad no se permiten socios extranjeros y los
participantes no pueden estar en otra sociedad microindustrial.
Se rigen por una ley diferente a la de otras sociedades mercantiles: la Ley Federal para el
Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal. Y aunque ésta hace especial énfasis
en la constitución de una empresa para artesanos, puedes iniciar una microindustria de
cualquier giro… lícito.
La principal finalidad de crear este tipo de sociedad es facilitar el proceso de inserción en la
formalidad a pequeñas empresas familiares o comunitarias, otorgándoles un paquete de
estímulos fiscales (facilidades para cumplir con las obligaciones) adecuado a sus necesidades
y características particulares. Además, es más sencillo porque el costo es casi nulo y no se
necesita de un notario para constituir una sociedad microindustrial: debes acudir a tu
municipio a hacer el trámite. Pero no todos los municipios cuentan con una división de apoyo
al comercio para hacerlo.
Lo bueno: la puedes armar sin un notario.
Lo malo: en tu municipio puede no haber un espacio para hacerlo.
Lo feo: no hay con quién quejarse.
¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD ANÓNIMA?
Una sociedad anónima es un tipo de sociedad mercantil, cuyos socios lo son por su
participación en el capital social por medio de acciones.
Este tipo de sociedad es la más común en México, ya que se usa para el desarrollo de
cualquier actividad empresarial, como el comercio, agricultura, servicios, ganadería,
finanzas, etc.
¿CÓMO SE CONFORMA SU DENOMINACIÓN SOCIAL?
La denominación se forma de manera libre, pero debe ir siempre seguida de “Sociedad
Anónima” o de su abreviatura “S.A.”
CARACTERÍSTICAS
Sus miembros reciben el nombre de accionistas.
Tener un mínimo de dos socios y que cada uno de estos tenga por lo menos, una acción.
El capital social se divide en acciones. No existe un monto mínimo.
La responsabilidad de los socios se limita al pago de sus acciones.
Los derechos de los accionistas se dividen en dos: económicos y corporativos.
Se constituye con un capital mínimo de $50,000.00
Se reserva el 5% de las utilidades anuales hasta que se llegue al 20% del capital social fijo.
VENTAJAS
Los accionistas no tienen responsabilidades personales.
Es fácil acumular capital.
Tiende a ser una sociedad estable.
El capital proviene de los accionistas de la empresa.
DESVENTAJAS
Tiene una mayor regulación.
El poder de la toma de decisiones se basa en la mayoría de votos.
EJEMPLOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS EN MÉXICO
Bimbo S.A. de C.V.
Alpura S.A. de C.V.
Walmart S.A. de C.V.
¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO? (S. EN N.C.)
Una sociedad en nombre colectivo es, ante todo, una razón social —que es un tipo de acuerdo
de cómo se maneja el capital mercantil entre los socios de una empresa—. Específicamente,
en la sociedad en nombre colectivo, todos los socios responden a las obligaciones de la
empresa, “de modo subsidiario, ilimitadamente y solidariamente” (Ley General de
Sociedades Mercantiles, capítulo II, Art. 25).
Por modo subsidiario y solidario entendemos que cada uno de los socios es responsable por
todos los demás; que lo hacen de forma ilimitada, o sea que se supone que ningún socio tiene
derechos especiales que limiten su participación.
Pese a lo anterior, los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de
ellos sí se limite a una porción o cuota determinada (art. 26).
De acuerdo al capítulo II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, estas son las
principales características:
• Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los
demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el
contrato social disponga que será bastante el consentimiento de la mayoría
• Todos los socios deben estar de acuerdo para hacer cualquier cambio en el contrato social,
a menos que entre los socios hayan acordado que solo se necesita el consentimiento de la
mayoría.
• Puede haber socios industriales (que aportan su trabajo y perciben un sueldo) y socios
capitalistas (que aportan el dinero).
• Los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género
de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni formar parte de otras sociedades que los
realicen, a menos que los demás socios lo permitan.
• La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes
podrán ser socios o personas ajenas a ella.
¿QUÉ ES LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE?
Es aquella que existe bajo una determinada razón social y se compone de uno o más socios
llamados comanditados, que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de
las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al
pago de sus aportaciones.
¿QUIÉNES SON LOS COMANDITADOS?
Son los socios en nombre colectivo, los cuales son responsables de las deudas sociales de
manera subsidiaria, indefinida y solidariamente. Estos tienen la calidad de comerciantes y
son sujetos a la quiebra de manera individual, cuando se produzca la cesación de pago de la
sociedad.
¿QUIÉNES SON LOS COMANDITARIOS?
No son responsables ni subsidiaria ni solidariamente de las obligaciones contratadas por la
sociedad. Su riesgo y responsabilidad se limita a los aportes realizados, ya que no tienen ni
están obligados a responder más allá de los mismos.
¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE?
Son económicas y sencillas de crear, únicamente hay que hacer un acuerdo previo sobre la
asociación para establecer la responsabilidad gerencial, la propiedad y la distribución de los
beneficios.
El nombre de la compañía puede ser el de uno o más de los socios gestores, pero se debe
indicar que este es el nombre de la compañía. La empresa también puede contar con un
nombre comercial especial, pero no debe mencionar el nombre de ningún socio comanditario
en el nombre de la organización.
Se debe establecer el monto del valor de los aportes de todos los socios.
La parte dentro de ese monto que le corresponde a cada comanditado y comanditario.
No se tienen accionistas.
No se establece un mínimo de capital, sin embargo, las reservas representan el 5% de las
utilidades anuales hasta reunir el 20% del capital fijo social.
¿CUÁL ES SU PROCESO DE CONSTITUCIÓN?
Junta de socios para hacer proyecto de estatutos.
Autorización de la S.R.E.
Protocolización ante notario público.
Inscripción en el registro público de comercio.
¿QUÉ ES LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES?
La Sociedad Comanditaria por Acciones es una sociedad mercantil cuyo capital
social está divido en acciones, el cual está formado por las aportaciones de los
diferentes socios, y en la que se mezclan socios colectivos y socios comanditarios.
La integran dos clases de socios
CARACTERISTICAS.
Los comanditados son solidaria, ilimitada y subsidiariamente responsables por las
obligaciones de la sociedad.
Los comanditarios tienen responsabilidad limitada al capital comprometido.
Solo los aportes de los comanditarios se representan por medio de acciones.
Es legalmente obligatorio consignar los nombres de los comanditarios en el contrato social.
Su omisión determina que la sociedad sea irregular.
Deben existir dos socios (si no, no se podría formar una sociedad) uno de ellos comanditado
y el otro comanditario.
La administración puede ser unipersonal, ejercida por un socio comanditado o un tercero.
Son válidas las sociedades en las que el socio solidario está casado con el comanditario.
Denominación social:
La ley comercial establece que al nombre que se le asigne a la sociedad se le debe agregar
las palabras "sociedad en comandita por acciones" o su abreviatura "soc. en com. por acc.",
o su sigla "S.C.A"
Administración:
La ejercen los socios comanditados o terceros ajenos a la sociedad. Pueden hacerlo uno o
varios de ellos.
¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD COOPERATIVA?
La Sociedad Cooperativa es una forma de sociedad mercantil formada por personas físicas
que persiguen un fin común, a través de actividades económicas de producción, distribución
y consumo de bienes y servicios. En este tipo de sociedad se admite la participación de
extranjeros, pero no pueden desempeñar puestos directivos o administrativos.
Aunque los rendimientos se distribuyen en proporción a la participación de los socios, la
cooperativa es diferente a otros tipos de sociedad porque su administración es democrática.
Además, dentro de la Ley General de Sociedades Cooperativas se estipula que las empresas
de este tipo deben fomentar la ecología, la educación cooperativa y de la economía solidaria;
precisamente en concordancia con el concepto “cooperación”.
Puede que todo el ideal de las cooperativas te suene medio ñoño y la verdad es que sí lo es,
pues estas sociedades están pensadas para que colaboren unas cooperativas con otras y se
cree una cadena de valor que fomente el comercio justo y la economía solidaria.
Aquí la cosa importante es que sí tienen costo de apertura y necesitas al menos cinco socios
para iniciar una (o 25, si se trata de una sociedad de ahorro y préstamo). Y el otro rasgo
relevante es que la Ciudad de México, a través de la Dirección de Promoción del Empleo,
brinda asesoría en materia de constitución y funcionamiento de cooperativas, además se da
capacitación, asistencia técnica y apoyo económico para equipo y maquinaria.
Lo bueno: Democracia y buenas costumbres.
Lo malo: Necesitas un mínimo de socios (y dinero).
Lo feo: A nadie le gusta cooperar.
¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS)?
Aunque parece una contradicción en el sentido estricto de la palabra “sociedad”, ésta se puede
formar con una o más personas físicas. Tal cual, puedes formar una sociedad de este tipo tú
solito. Se trata de sociedades mercantiles diseñadas para constituir micro y pequeñas
empresas que facturen menos de cinco millones de pesos al año, y donde la responsabilidad
y participación de cada socio sea proporcional a los recursos aportados.
Puedes constituir tu empresa vía internet y en un solo día. Únicamente necesitas tu firma
electrónica y la autorización para usar la denominación o razón social. ¿Demasiado bueno
para ser verdad?
La gran ventaja de constituir una SAS es tener una sociedad que te respalde a la hora de
querer hacer negocios con otros organismos. Tener una SAS te da más credibilidad de la que
tienes como persona física y le dará algún grado de certidumbre a otras sociedades con las
que quieras trabajar. Además, éstas no tienen ningún costo de apertura.
El gobierno nos regaló esta joya a fin de simplificar la constitución de una empresa. Sí,
“simplificar”. Pero la verdad es que, al igual que las drogas, el portal del gobierno (todo lo
que termina en .gob.mx) sólo te confunde y hace daño a tu cuerpo, así que no te ilusiones con
eso de “hacerlo en un solo día”.
Es una opción que busca fomentar el emprendimiento. Si crear una empresa es más sencillo
que nunca, ¿por qué no hacerlo? Y bueno, te la ponen fácil para que cada vez sean más y más
las personas fiscalizadas. Si no es gratis del todo.
Lo bueno: es gratis.
Lo malo: el portal del gobierno.
Lo feo: ¿es una trampa maldita para fiscalizarte?
¿QUÉ ES LA ASOCIACION EN PARTICIPACIÓN?
Otra forma de realizar actividades económicas sin constituir una sociedad es realizar un
acuerdo o contrato de participación.
Si usted cuenta con capital para invertir en un negocio, pero prefiere no asumir las
responsabilidades que implica el ser comerciante; o si por el contrario, desea llevar a cabo
un negocio pero no cuenta con el capital, bienes o servicios suficientes, la asociación en
participación representa una alternativa que puede adaptarse a sus necesidades para realizar
negocios por medio de un contrato en donde una parte proporciona bienes o servicios que
serán comerciados, explotados o transformados por la otra parte; las ganancias, o en su caso
las pérdidas, se repartirán entre ambos de acuerdo con las cláusulas del contrato.
La asociación en participación es un acuerdo entre una persona física o moral (asociante) con
otra que le entrega bienes o servicios (asociado) a cambio de obtener un porcentaje de
participación en las ganancias o pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias
operaciones comerciales.
Mediante esta forma de asociación no se considera que se constituya una persona moral,
puesto que no tiene personalidad jurídica por si misma, no tiene un nombre o denominación
social, ni tampoco puede ejercer derechos o contraer obligaciones con terceros. Es un
contrato de colaboración económica.
¿CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS?
Se requieren mínimo dos partes.
No tiene personalidad jurídica (ver ficha M1-F 2).
No cuenta con una razón o denominación social.
No tiene un patrimonio social ni se crea un patrimonio común entre el asociante y el asociado.
El asociante es el responsable de actuar como el representante legal y el encargado de la
administración del negocio.
Existe un interés común entre el que realiza la actividad y el que aporta el capital.
Las utilidades y pérdidas se distribuyen según lo pactado en el contrato.
Las pérdidas de los asociados no pueden exceder su aportación.
En ningún momento puede adquirir la forma de una sociedad mercantil.
Se administra conforme a las reglas aplicables a las sociedades en nombre colectivo (ver
ficha M1-F 8) en cuanto al funcionamiento, disolución y liquidación.
CONCLUCIÓN.
En México, una sociedad mercantil es una agrupación cuyo principal objetivo es efectuar
actos de comercio con una finalidad de lucro. La Ley General de Sociedades Mercantiles
reconoce estas asociaciones como una entidad jurídica propia, independiente de los
miembros que la integran, asimismo, cuentan con propio patrimonio.
Dicha legislación reconoce siete tipos de Sociedades Mercantiles:
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo
subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. La razón social se
formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le
añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes. Más información aquí.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que
responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y
de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las
palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la
razón social se agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S.
en C”
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus
aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a
la orden o al portador. Sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la
presente Ley. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras
“Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.” Aquí más
información concretamente de la microindustrial.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya
obligación se limita al pago de sus acciones. La denominación se formará libremente, pero
será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las
palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.” Aquí más información.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera
subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios
comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. A la razón social o a
la denominación, en su caso, se agregarán las palabras “Sociedad en Comandita por
Acciones”, o su abreviatura “S. en C. por A”.
SOCIEDAD COOPERATIVA
Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses
comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito
de satisfacer necesidades individuales y colectivas, através de la realización de actividades
económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Al nombre se le
agregará las siglas “S.C”. Aquí más información.
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas
físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.
La denominación se formará libremente, pero distinta de la de cualquier otra sociedad y
siempre seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de su abreviatura
“S.A.S.”
TODAS LAS SOCIEDADES MERCANTILES SON IMPORTANTES Y GRACIAS A
ESTE TIPO DE TRABAJOS PODEMOS SABER LA DIFERENCIA DE CADA UNA DE
ELLA.

Sociedades mercantiles

  • 1.
    SOCIEDADES MERCANTILES JOSUE ISAIORTIZ HUERTA takano.jio@gmail.com SECCIÓN 19 TERCER AÑO
  • 2.
    ¿QUÉ ES UNASOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA MICROINDUSTRIAL (S DE R.L.MI)? Este tipo de sociedad mercantil está diseñada para empresas dedicadas a la transformación de materias primas o producción de artesanías. Se puede formar por personas físicas o morales. La denominación, razón social o nombre debe ir seguida por “Sociedad de Responsabilidad Limitada Microindustrial”, y de las siglas “art”, si ésta se dedica a la producción de artesanías. En este tipo de sociedad no se permiten socios extranjeros y los participantes no pueden estar en otra sociedad microindustrial. Se rigen por una ley diferente a la de otras sociedades mercantiles: la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal. Y aunque ésta hace especial énfasis en la constitución de una empresa para artesanos, puedes iniciar una microindustria de cualquier giro… lícito. La principal finalidad de crear este tipo de sociedad es facilitar el proceso de inserción en la formalidad a pequeñas empresas familiares o comunitarias, otorgándoles un paquete de estímulos fiscales (facilidades para cumplir con las obligaciones) adecuado a sus necesidades y características particulares. Además, es más sencillo porque el costo es casi nulo y no se necesita de un notario para constituir una sociedad microindustrial: debes acudir a tu municipio a hacer el trámite. Pero no todos los municipios cuentan con una división de apoyo al comercio para hacerlo. Lo bueno: la puedes armar sin un notario. Lo malo: en tu municipio puede no haber un espacio para hacerlo. Lo feo: no hay con quién quejarse.
  • 3.
    ¿QUÉ ES UNASOCIEDAD ANÓNIMA? Una sociedad anónima es un tipo de sociedad mercantil, cuyos socios lo son por su participación en el capital social por medio de acciones. Este tipo de sociedad es la más común en México, ya que se usa para el desarrollo de cualquier actividad empresarial, como el comercio, agricultura, servicios, ganadería, finanzas, etc. ¿CÓMO SE CONFORMA SU DENOMINACIÓN SOCIAL? La denominación se forma de manera libre, pero debe ir siempre seguida de “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.” CARACTERÍSTICAS Sus miembros reciben el nombre de accionistas. Tener un mínimo de dos socios y que cada uno de estos tenga por lo menos, una acción. El capital social se divide en acciones. No existe un monto mínimo. La responsabilidad de los socios se limita al pago de sus acciones. Los derechos de los accionistas se dividen en dos: económicos y corporativos. Se constituye con un capital mínimo de $50,000.00 Se reserva el 5% de las utilidades anuales hasta que se llegue al 20% del capital social fijo. VENTAJAS Los accionistas no tienen responsabilidades personales. Es fácil acumular capital. Tiende a ser una sociedad estable. El capital proviene de los accionistas de la empresa. DESVENTAJAS Tiene una mayor regulación. El poder de la toma de decisiones se basa en la mayoría de votos. EJEMPLOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS EN MÉXICO Bimbo S.A. de C.V. Alpura S.A. de C.V. Walmart S.A. de C.V.
  • 4.
    ¿QUÉ ES UNASOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO? (S. EN N.C.) Una sociedad en nombre colectivo es, ante todo, una razón social —que es un tipo de acuerdo de cómo se maneja el capital mercantil entre los socios de una empresa—. Específicamente, en la sociedad en nombre colectivo, todos los socios responden a las obligaciones de la empresa, “de modo subsidiario, ilimitadamente y solidariamente” (Ley General de Sociedades Mercantiles, capítulo II, Art. 25). Por modo subsidiario y solidario entendemos que cada uno de los socios es responsable por todos los demás; que lo hacen de forma ilimitada, o sea que se supone que ningún socio tiene derechos especiales que limiten su participación. Pese a lo anterior, los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos sí se limite a una porción o cuota determinada (art. 26). De acuerdo al capítulo II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, estas son las principales características: • Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que será bastante el consentimiento de la mayoría • Todos los socios deben estar de acuerdo para hacer cualquier cambio en el contrato social, a menos que entre los socios hayan acordado que solo se necesita el consentimiento de la mayoría. • Puede haber socios industriales (que aportan su trabajo y perciben un sueldo) y socios capitalistas (que aportan el dinero). • Los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni formar parte de otras sociedades que los realicen, a menos que los demás socios lo permitan. • La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas ajenas a ella.
  • 5.
    ¿QUÉ ES LASOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE? Es aquella que existe bajo una determinada razón social y se compone de uno o más socios llamados comanditados, que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. ¿QUIÉNES SON LOS COMANDITADOS? Son los socios en nombre colectivo, los cuales son responsables de las deudas sociales de manera subsidiaria, indefinida y solidariamente. Estos tienen la calidad de comerciantes y son sujetos a la quiebra de manera individual, cuando se produzca la cesación de pago de la sociedad. ¿QUIÉNES SON LOS COMANDITARIOS? No son responsables ni subsidiaria ni solidariamente de las obligaciones contratadas por la sociedad. Su riesgo y responsabilidad se limita a los aportes realizados, ya que no tienen ni están obligados a responder más allá de los mismos. ¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE? Son económicas y sencillas de crear, únicamente hay que hacer un acuerdo previo sobre la asociación para establecer la responsabilidad gerencial, la propiedad y la distribución de los beneficios. El nombre de la compañía puede ser el de uno o más de los socios gestores, pero se debe indicar que este es el nombre de la compañía. La empresa también puede contar con un nombre comercial especial, pero no debe mencionar el nombre de ningún socio comanditario en el nombre de la organización. Se debe establecer el monto del valor de los aportes de todos los socios. La parte dentro de ese monto que le corresponde a cada comanditado y comanditario. No se tienen accionistas. No se establece un mínimo de capital, sin embargo, las reservas representan el 5% de las utilidades anuales hasta reunir el 20% del capital fijo social. ¿CUÁL ES SU PROCESO DE CONSTITUCIÓN? Junta de socios para hacer proyecto de estatutos. Autorización de la S.R.E. Protocolización ante notario público. Inscripción en el registro público de comercio.
  • 6.
    ¿QUÉ ES LASOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES? La Sociedad Comanditaria por Acciones es una sociedad mercantil cuyo capital social está divido en acciones, el cual está formado por las aportaciones de los diferentes socios, y en la que se mezclan socios colectivos y socios comanditarios. La integran dos clases de socios CARACTERISTICAS. Los comanditados son solidaria, ilimitada y subsidiariamente responsables por las obligaciones de la sociedad. Los comanditarios tienen responsabilidad limitada al capital comprometido. Solo los aportes de los comanditarios se representan por medio de acciones. Es legalmente obligatorio consignar los nombres de los comanditarios en el contrato social. Su omisión determina que la sociedad sea irregular. Deben existir dos socios (si no, no se podría formar una sociedad) uno de ellos comanditado y el otro comanditario. La administración puede ser unipersonal, ejercida por un socio comanditado o un tercero. Son válidas las sociedades en las que el socio solidario está casado con el comanditario. Denominación social: La ley comercial establece que al nombre que se le asigne a la sociedad se le debe agregar las palabras "sociedad en comandita por acciones" o su abreviatura "soc. en com. por acc.", o su sigla "S.C.A" Administración: La ejercen los socios comanditados o terceros ajenos a la sociedad. Pueden hacerlo uno o varios de ellos.
  • 7.
    ¿QUÉ ES UNASOCIEDAD COOPERATIVA? La Sociedad Cooperativa es una forma de sociedad mercantil formada por personas físicas que persiguen un fin común, a través de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. En este tipo de sociedad se admite la participación de extranjeros, pero no pueden desempeñar puestos directivos o administrativos. Aunque los rendimientos se distribuyen en proporción a la participación de los socios, la cooperativa es diferente a otros tipos de sociedad porque su administración es democrática. Además, dentro de la Ley General de Sociedades Cooperativas se estipula que las empresas de este tipo deben fomentar la ecología, la educación cooperativa y de la economía solidaria; precisamente en concordancia con el concepto “cooperación”. Puede que todo el ideal de las cooperativas te suene medio ñoño y la verdad es que sí lo es, pues estas sociedades están pensadas para que colaboren unas cooperativas con otras y se cree una cadena de valor que fomente el comercio justo y la economía solidaria. Aquí la cosa importante es que sí tienen costo de apertura y necesitas al menos cinco socios para iniciar una (o 25, si se trata de una sociedad de ahorro y préstamo). Y el otro rasgo relevante es que la Ciudad de México, a través de la Dirección de Promoción del Empleo, brinda asesoría en materia de constitución y funcionamiento de cooperativas, además se da capacitación, asistencia técnica y apoyo económico para equipo y maquinaria. Lo bueno: Democracia y buenas costumbres. Lo malo: Necesitas un mínimo de socios (y dinero). Lo feo: A nadie le gusta cooperar.
  • 8.
    ¿QUÉ ES UNASOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS)? Aunque parece una contradicción en el sentido estricto de la palabra “sociedad”, ésta se puede formar con una o más personas físicas. Tal cual, puedes formar una sociedad de este tipo tú solito. Se trata de sociedades mercantiles diseñadas para constituir micro y pequeñas empresas que facturen menos de cinco millones de pesos al año, y donde la responsabilidad y participación de cada socio sea proporcional a los recursos aportados. Puedes constituir tu empresa vía internet y en un solo día. Únicamente necesitas tu firma electrónica y la autorización para usar la denominación o razón social. ¿Demasiado bueno para ser verdad? La gran ventaja de constituir una SAS es tener una sociedad que te respalde a la hora de querer hacer negocios con otros organismos. Tener una SAS te da más credibilidad de la que tienes como persona física y le dará algún grado de certidumbre a otras sociedades con las que quieras trabajar. Además, éstas no tienen ningún costo de apertura. El gobierno nos regaló esta joya a fin de simplificar la constitución de una empresa. Sí, “simplificar”. Pero la verdad es que, al igual que las drogas, el portal del gobierno (todo lo que termina en .gob.mx) sólo te confunde y hace daño a tu cuerpo, así que no te ilusiones con eso de “hacerlo en un solo día”. Es una opción que busca fomentar el emprendimiento. Si crear una empresa es más sencillo que nunca, ¿por qué no hacerlo? Y bueno, te la ponen fácil para que cada vez sean más y más las personas fiscalizadas. Si no es gratis del todo. Lo bueno: es gratis. Lo malo: el portal del gobierno. Lo feo: ¿es una trampa maldita para fiscalizarte?
  • 9.
    ¿QUÉ ES LAASOCIACION EN PARTICIPACIÓN? Otra forma de realizar actividades económicas sin constituir una sociedad es realizar un acuerdo o contrato de participación. Si usted cuenta con capital para invertir en un negocio, pero prefiere no asumir las responsabilidades que implica el ser comerciante; o si por el contrario, desea llevar a cabo un negocio pero no cuenta con el capital, bienes o servicios suficientes, la asociación en participación representa una alternativa que puede adaptarse a sus necesidades para realizar negocios por medio de un contrato en donde una parte proporciona bienes o servicios que serán comerciados, explotados o transformados por la otra parte; las ganancias, o en su caso las pérdidas, se repartirán entre ambos de acuerdo con las cláusulas del contrato. La asociación en participación es un acuerdo entre una persona física o moral (asociante) con otra que le entrega bienes o servicios (asociado) a cambio de obtener un porcentaje de participación en las ganancias o pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones comerciales. Mediante esta forma de asociación no se considera que se constituya una persona moral, puesto que no tiene personalidad jurídica por si misma, no tiene un nombre o denominación social, ni tampoco puede ejercer derechos o contraer obligaciones con terceros. Es un contrato de colaboración económica. ¿CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS? Se requieren mínimo dos partes. No tiene personalidad jurídica (ver ficha M1-F 2). No cuenta con una razón o denominación social. No tiene un patrimonio social ni se crea un patrimonio común entre el asociante y el asociado. El asociante es el responsable de actuar como el representante legal y el encargado de la administración del negocio. Existe un interés común entre el que realiza la actividad y el que aporta el capital. Las utilidades y pérdidas se distribuyen según lo pactado en el contrato. Las pérdidas de los asociados no pueden exceder su aportación. En ningún momento puede adquirir la forma de una sociedad mercantil.
  • 10.
    Se administra conformea las reglas aplicables a las sociedades en nombre colectivo (ver ficha M1-F 8) en cuanto al funcionamiento, disolución y liquidación.
  • 11.
    CONCLUCIÓN. En México, unasociedad mercantil es una agrupación cuyo principal objetivo es efectuar actos de comercio con una finalidad de lucro. La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce estas asociaciones como una entidad jurídica propia, independiente de los miembros que la integran, asimismo, cuentan con propio patrimonio. Dicha legislación reconoce siete tipos de Sociedades Mercantiles: SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes. Más información aquí. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador. Sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.” Aquí más información concretamente de la microindustrial. SOCIEDAD ANÓNIMA Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. La denominación se formará libremente, pero
  • 12.
    será distinta dela de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.” Aquí más información. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. A la razón social o a la denominación, en su caso, se agregarán las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”, o su abreviatura “S. en C. por A”. SOCIEDAD COOPERATIVA Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, através de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Al nombre se le agregará las siglas “S.C”. Aquí más información. SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. La denominación se formará libremente, pero distinta de la de cualquier otra sociedad y siempre seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de su abreviatura “S.A.S.” TODAS LAS SOCIEDADES MERCANTILES SON IMPORTANTES Y GRACIAS A ESTE TIPO DE TRABAJOS PODEMOS SABER LA DIFERENCIA DE CADA UNA DE ELLA.