1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE- RECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna:
Glorimar Consuelo Romero Contreras
C.I 19.883.863
Barquisimeto, Septiembre de 2015.
2. Cuadro de las sociedades mercantiles
Sociedades en Nombres
de Colectivos.
sociedades anónimas, Sociedades en Comandita. Sociedades de
Responsabilidad
Limitada.
Naturaleza jurídica Están garantizadas por la
responsabilidad solidaria
e ilimitada de todos los
socios. Constituido por
partes sociales en
principio no sujetas a
cesión.
Están garantizadas
por un capital
determinado. Los
socios están
obligados sólo por el
monto de su acción. El
capital se divide en
acciones las cuales
dan a sus tenedores
iguales derechos,
salvo que los
estatutos dispongan
otra cosa. Ahora no se
Están garantizadas por la
responsabilidad ilimitada de
uno o más socios (solidarios
o comanditantes) y por la
responsabilidad limitada a
una suma determinada de
uno o más socios
(comanditarios).El capital de
los comanditarios puede
estar dividido en acciones.
Están garantizadas por
un capital determinado y
limitado al monto de los
aportes de cada socio. El
capital se encuentra
dividido en cuotas de
participación y de Bs.
1.000,00 cada una como
mínimo, que no pueden
estar representados en
ningún caso por
acciones o títulos
negociables.
3. admiten acciones al
portador. Solamente
nominativas.
Constitución: Los socios
deben suscribir el monto
del capital social e
integrar el 50% de los
aportes en dinero y la
totalidad de aportes en
especie. Mínimo: Bs.
20.000,00 Máximo: Bs.
2.000.000,00.
Concepto
de acuerdo con el artículo
201 del Código de
Comercio es aquella que
existe bajo una razón
social en la cual las
obligaciones sociales de
la compañía están
garantizadas por la
responsabilidad limitada y
solidaria de todos los
socios
son la forma societaria
Las obligaciones
sociales están
garantizadas por un
capital determinado y
los accionistas están
obligados únicamente
por el monto de su
participación. Estos
sólo tienen
responsabilidad
alguna hacia la
sociedad, no frente a
es aquella que permite sin
mayores dificultades legales
y prácticas la participación de
capital y trabajo con la
finalidad de culminar una
actividad económica, la cual
está garantizada por la
responsabilidad ilimitada y
solidaria de uno o más socios
(Comanditantes) y el capital
de los comanditarios pueden
estar divididos en acciones.
Las obligaciones
sociales están
garantizadas por un
capital dividido en
cuotas de participación,
las cuales no podrán
representarse en ningún
caso por acciones o
títulos negociables. La
responsabilidad de los
socios está limitada
frente a la sociedad, de
4. más sencilla, cuyas
obligaciones están
garantizadas por la
responsabilidad ilimitada
y solidaria de los socios.
Sus acreedores sólo
pueden ejercer acciones
personales contra los
socios para el cobro de
sus deudas; no obstante,
deben haberlo hecho
previamente en contra de
la sociedad.
Esta responsabilidad, de
conformidad con el
Artículo 228 del Código
de Comercio, tiene
carácter subsidiario. No
se permiten
denominaciones
abstractas, y sólo los
nombres de los socios
pueden hacer parte de la
terceros; en este
último caso, las
obligaciones son
asumidas por la firma.
En cuanto a la
denominación, debe
referirse a su objeto o
formarse por cualquier
nombre de fantasía o
persona, y siempre
deberá agregarse al
nombre la mención de
“Compañía Anónima”.
Artículo 201 del Código de
Comercio.
Su procedimiento
constitutivo y contenido del
extracto, se constituyen igual
que las Sociedades en
Nombre Colectivo.
acuerdo con el monto de
su aporte.
Este tipo de sociedades
debe girar bajo una
denominación social, la
cual debe referirse a su
objeto o formarse por
cualquier nombre de
fantasía o persona. No
obstante, siempre
deberá agregarse al
nombre la de "Compañía
de Responsabilidad
Limitada", escrita con
todas sus letras o en la
forma en que usualmente
se abrevia.
5. razón social, salvo que se
trate de una compañía
sucesora de otra y se
presente con tal carácter.
Fundamentación
legal
227 código de comercio 242 código comercio 235 código de comercio 228 código de comercio
Aplicación al derecho
mercantil
Se forman teniendo como
elementos fundamentales
las relaciones personales
entre los socios. Sus
obligaciones
comprometen
íntegramente el
patrimonio de cada uno
de estos, porque
normalmente, todos
intervienen en la
administración de sus
negocios.
Se extinguen por la
La compañía anónima,
en la cual las
obligaciones sociales
están garantizadas por
un capital determinado
y en la que los socios
no están obligados
sino por el monto de
su acción.
Sociedad en Comandita
Simple: Es la que existe bajo
una razón social y se
compone de uno o varios
socios comanditados que
responden, de manera
subsidiaria, ilimitada y
solidariamente, de las
obligaciones sociales, y de
uno o varios comanditarios
que únicamente están
obligados al pago de sus
aportaciones.
Razón Social: La razón social
La compañía de
responsabilidad limitada,
en la cual las
obligaciones sociales
están garantizadas por
un capital determinado,
dividido en cuotas de
participación, las cuales
no podrán estar
representadas en ningún
caso por acciones o
títulos negociables.
El registro de la
compañía anónima,
6. muerte o interdicción de
alguno de los socios;
salvo que haya sido
expresamente previsto lo
contrario en el contrato
social. La responsabilidad
de cada uno de los socios
es solidaria y la razón
social es por lo regular el
nombre de uno o varios
de los mismos.
Constitución de una
Sociedad en Nombre
Colectivo por Aportes
Totales Inmediatos en
efectivo.
se formará con los nombres
de uno o más comanditados,
seguidos de las palabras “y
compañía” u otras
equivalentes, cuando en ellas
no figuren las de todos. La
razón social se agrega
siempre las palabras
“Sociedad en Comandita” o
su abreviatura “S. en C.”
Socios Comanditarios: Los
socios comanditarios son los
que están obligados al pago
de sus aportaciones en el
momento de constituir la
sociedad, quedará obligado
solidariamente para con los
terceros, por todas las
obligaciones de la sociedad
en que hay tomado parte
cuando ejercen actos de
administración o tengan
deberá tramitarlo el
administrador o
administradores de la
sociedad dentro de los
quince (15) días
siguientes a la
celebración del contrato
de compañía. Para este
efecto deben
presentarse sendos
ejemplares del
documento constitutivo
y de los estatutos de la
compañía al Juez de
Comercio o al
Registrador Mercantil de
la jurisdicción,
funcionario que, previa
comprobación del
cumplimiento de los
requisitos legales,
ordenará el registro y
publicación del
7. poder como administradores.
Su patrimonio como persona
natural no queda
comprometido con la
sociedad en el momento de
concretarse un contrato.
Socios Comanditante: Son
los socios que responden de
manera subsidiaria, ilimitada
y solidariamente de las
obligaciones sociales al igual
que los socios de la sociedad
en nombre colectivo.
Sociedad por acción : Es la
que se compone de uno o
varios socios comanditantes
que responden a manera
subsidiaria, ilimitada y
solidariamente de las
obligaciones sociales y de
uno o varios comanditarios
documento constitutivo
y el archivo de los
estatutos.
8. que únicamente están
obligados al pago de sus
acciones lo que hace la
diferencia con las Sociedades
en Comandita Simple.
Esta sociedad participa las
características propias de las
sociedades llamadas de
personas y de las de
capitales. Las mismas reglas
aplicables a la Comandita
Simple lo son también para la
Comandita por Acciones.
La compañía en comandita,
en la cual las obligaciones
sociales están garantizadas
por la responsabilidad
limitada y solidaria de uno o
más socios, llamados socios
solidarios o comanditantes y
por la responsabilidad
limitada a una suma
determinada de uno o más
9. socios, llamados
comanditarios. El capital de
los comanditarios puede
estar dividido en acciones.
Capital social El capital mínimo no
puede ser inferior a la
quinta parte del capital
inicial.
Su capital social no podrá
repartirse sino después
de la disolución de la
sociedad, previa
liquidación.
En la compañía
anónima, el capital se
integra con los
aportes de los
accionistas y se
representa en
acciones nominativas
o al portador. Para la
constitución de la
compañía anónima se
requiere que los
accionistas suscriban
la totalidad del capital
social y paguen, como
mínimo, la quinta parte
de las acciones
suscritas. Los aportes
en especie deberán
La ley no fija un mínimo de
capital. El capital social esta
representado por la suma de
aportaciones que en dinero o
en especie efectúen los
socios.
El capital debe dividirse,
según la responsabilidad de
los socios, separando el
capital comanditado del
capital comanditario.
El artículo 315 del Código
de Comercio prevé los
montos de capital mínimo
y máximo de las
compañías de
responsabilidad limitada;
de acuerdo con esta norma
dichas compañías no
podrán constituirse con un
capital inferior a veinte mil
bolívares (Bs. 20.000) ni
superior a dos millones de
bolívares (Bs. 2.000.000).
El capital social se integra
por los aportes de los
socios, y para la
constitución de la
10. ser valorados y el
valor así asignado
deberá incorporarse
en el acta de la
primera asamblea de
la compañía.
sociedad los socios
deberán suscribir la
totalidad del capital social
y pagar, como mínimo, el
cincuenta por ciento (50%)
del aporte en dinero y el
cien por ciento (100%) de
los aportes en especie.
El capital de este tipo
societario se divide en
participaciones iguales,
acumulables e indivisibles,
que no pueden
incorporarse en títulos
negociables, y que
deberán estar expresadas
en múltiplos de mil (1.000).