Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Gubernamental expos
1. Capitulo I
DEL AMBITO Y DEL OBJETO
El ingreso al camal, será permitido únicamente a personas
que por razones de trabajo, ocupación o comercio, tenga
relación con las actividades que se desarrollan en el mismo.
El ingreso al camal del ganado mayor o menor se lo
realizará en el horario comprendido desde las 06h00 hasta las
18h00.
El faenamiento se lo realizara desde las 03h30 a 10h30 de
lunes a sábado.
2. CAPÍTULO II
DE LA TRANSPORTACION
La transportación de carne
faenada, visceras, productos y subproductos
cárnicos, del camal a los establecimientos
autorizados para su expendio, se lo realizará en
vehículos municipales, que consistirán en furgones
isotérmicos
Además los vehículos introductores de animales de
abastos deberán cumplir con los reglamentos
emanados por la Administración del Camal y la
Dirección de Salud Municipal. Caso contrario se
sancionará con el secuestro total del producto
transportado.
3. Capitulo III
DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Del permiso de funcionamiento.- Las tercenas,
supermercados y demás comercios dedicados a la venta de
carnes de animales de abasto, productos, subproductos y
derivados cárnicos, deberán obtener el permiso municipal
para su funcionamiento deberán reunir las siguientes
condiciones mínimas:
El local debe ser amplio, ventilado, con paredes y piso
impermeables de fácil limpieza;
Contar con mostradores e instalaciones de refrigeración;
Disponer de sierra manual o eléctrica para el troceo de la
carne, mesa de deshuese, cuchillos, y ganchos; y,
Contar con lavabo y lavadero con desagüe.
deberán mantener en su poder una copia de las guías de
transporte o certificados de inspección sanitaria recibidos
durante los últimos diez días.
4. DE LA UBICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS.- Se
prohíbe la ubicación de tercenas a menos de ciento
cincuenta metros de los siguientes lugares:
Cementerios, hospitales, centros y subcentros de
salud, clínicas, mataderos, basureros, servicios higiénicos
públicos.
PROHIBICIONES.- Se prohíbe la venta ambulante y en la
vía pública de carnes y vísceras de animales de abasto,
aves, productos, subproductos, y derivados cárnicos. Y se
deberán preservar a una temperatura aproximada de 4 a
5 grados centígrados.