Este documento proporciona una guía básica para constituir una asociación civil en Argentina. Explica que una asociación civil es una organización sin fines de lucro formada por un grupo de personas para realizar actividades de bien común. Detalla los pasos para constituirla, incluyendo elaborar un estatuto, celebrar una asamblea fundacional, solicitar la personería jurídica ante la Inspección General de Justicia y completar los trámites finales.
Las asociaciones son organizaciones sin fines de lucro formadas por tres o más personas o entidades con el objetivo de perseguir un fin común no lucrativo. Están reguladas por el Código Civil y deben tener una asamblea general como órgano máximo de decisión y una junta directiva. Para crear una asociación se requiere elaborar un acta fundacional, estatutos y llevar libros de actas, socios y contabilidad.
Este documento describe los aspectos fundamentales de la gestión interna de asociaciones en el Ayuntamiento de Pruna (Sevilla), incluyendo la definición de asociación, los tipos de asociaciones, cómo se crea una asociación, los estatutos, el acta fundacional, la inscripción en el registro, los órganos de gobierno, y las obligaciones documentales como los libros de actas y socios.
Este documento describe los requisitos y proceso para legalizar una asociación de jóvenes en España. Explica que las asociaciones están reguladas por la Ley Orgánica 1/2002 y deben tener al menos 3 socios fundadores entre 14 y 30 años. También detalla los contenidos mínimos de los estatutos y el proceso de constitución, que incluye celebrar una asamblea constituyente, redactar un acta fundacional y presentar documentación ante el registro. El objetivo final es formalizar la creación de la asociación de acuerdo con la ley.
Las asociaciones son organizaciones formadas por personas que se unen voluntariamente para satisfacer necesidades comunes de sus miembros. El patrimonio de una asociación pertenece a sus asociados y está constituido por aportes de los socios y contribuciones de origen público o privado. Las asociaciones deben llevar libros contables, libros de actas y socios para registrar sus actividades.
Este cuaderno está pensado más como una herramienta de trabajo que como una publicación
al uso, para que aquellas personas interesadas en la creación de una asociación puedan encontrar de una forma rápida y efectiva la documentación necesaria para constituirla.
El documento explica los pasos para crear una asociación en España. Primero se debe consultar la normativa básica y estatal, revisar el fichero de denominaciones para evitar duplicados en el nombre, y luego inscribir la constitución de la asociación en el registro correspondiente junto con el acta fundacional, los estatutos y el pago de tasas. Finalmente, la asociación puede solicitar la declaración de utilidad pública para obtener ciertos beneficios.
Este documento presenta una guía práctica para obtener la personalidad jurídica de asociaciones civiles sin fines de lucro en Bolivia. Explica los pasos a seguir, que incluyen elaborar el estatuto y reglamento, realizar una asamblea fundacional, inscribir la asociación ante la prefectura presentando varios requisitos, y obtener una resolución que otorgue la personalidad jurídica. El objetivo final es fortalecer institucionalmente a las asociaciones mediante este proceso legal.
Este documento provee una guía básica para constituir una Asociación Civil. Explica que una Asociación Civil es una organización sin fines de lucro formada por un grupo de personas para realizar actividades que beneficien al bien común. Detalla los pasos para constituir una, incluyendo elaborar un estatuto, realizar una asamblea fundacional para aprobar el estatuto y elegir autoridades, y registrar la asociación ante la Inspección General de Justicia para obtener la personería jurídica.
Las asociaciones son organizaciones sin fines de lucro formadas por tres o más personas o entidades con el objetivo de perseguir un fin común no lucrativo. Están reguladas por el Código Civil y deben tener una asamblea general como órgano máximo de decisión y una junta directiva. Para crear una asociación se requiere elaborar un acta fundacional, estatutos y llevar libros de actas, socios y contabilidad.
Este documento describe los aspectos fundamentales de la gestión interna de asociaciones en el Ayuntamiento de Pruna (Sevilla), incluyendo la definición de asociación, los tipos de asociaciones, cómo se crea una asociación, los estatutos, el acta fundacional, la inscripción en el registro, los órganos de gobierno, y las obligaciones documentales como los libros de actas y socios.
Este documento describe los requisitos y proceso para legalizar una asociación de jóvenes en España. Explica que las asociaciones están reguladas por la Ley Orgánica 1/2002 y deben tener al menos 3 socios fundadores entre 14 y 30 años. También detalla los contenidos mínimos de los estatutos y el proceso de constitución, que incluye celebrar una asamblea constituyente, redactar un acta fundacional y presentar documentación ante el registro. El objetivo final es formalizar la creación de la asociación de acuerdo con la ley.
Las asociaciones son organizaciones formadas por personas que se unen voluntariamente para satisfacer necesidades comunes de sus miembros. El patrimonio de una asociación pertenece a sus asociados y está constituido por aportes de los socios y contribuciones de origen público o privado. Las asociaciones deben llevar libros contables, libros de actas y socios para registrar sus actividades.
Este cuaderno está pensado más como una herramienta de trabajo que como una publicación
al uso, para que aquellas personas interesadas en la creación de una asociación puedan encontrar de una forma rápida y efectiva la documentación necesaria para constituirla.
El documento explica los pasos para crear una asociación en España. Primero se debe consultar la normativa básica y estatal, revisar el fichero de denominaciones para evitar duplicados en el nombre, y luego inscribir la constitución de la asociación en el registro correspondiente junto con el acta fundacional, los estatutos y el pago de tasas. Finalmente, la asociación puede solicitar la declaración de utilidad pública para obtener ciertos beneficios.
Este documento presenta una guía práctica para obtener la personalidad jurídica de asociaciones civiles sin fines de lucro en Bolivia. Explica los pasos a seguir, que incluyen elaborar el estatuto y reglamento, realizar una asamblea fundacional, inscribir la asociación ante la prefectura presentando varios requisitos, y obtener una resolución que otorgue la personalidad jurídica. El objetivo final es fortalecer institucionalmente a las asociaciones mediante este proceso legal.
Este documento provee una guía básica para constituir una Asociación Civil. Explica que una Asociación Civil es una organización sin fines de lucro formada por un grupo de personas para realizar actividades que beneficien al bien común. Detalla los pasos para constituir una, incluyendo elaborar un estatuto, realizar una asamblea fundacional para aprobar el estatuto y elegir autoridades, y registrar la asociación ante la Inspección General de Justicia para obtener la personería jurídica.
Este documento presenta un curso sobre la constitución y gestión de asociaciones sin ánimo de lucro. El curso consta de 11 temas que cubren aspectos como el tercer sector, la diferencia entre fundaciones y asociaciones, el proceso de creación de una asociación, la obtención de utilidad pública, y formas de financiación. El objetivo del curso es servir como guía para personas interesadas en crear una asociación sin fines de lucro.
Lo mínimo a conocer para constituir una fundación. Lo más importante, una buena redacción de los estatutos y saber buscar el traje jurídico apropiado a la actividad.
Este documento presenta el manual "Construyendo tu organización en 16 pasos", el cual guía a las personas interesadas en crear una asociación civil en México a través del proceso de constitución legal. El manual explica de manera sencilla cada uno de los 16 pasos requeridos, incluyendo definir el nombre, objeto y estructura de la organización, elaborar los estatutos, registrarla ante las autoridades correspondientes y obtener el registro fiscal. El testimonio compartido describe la experiencia positiva de una organización al utilizar este manual para constituirse de man
1. Las instituciones sin fines de lucro como fundaciones y asociaciones civiles pueden realizar actividades comerciales para cumplir sus objetivos, pero cualquier beneficio obtenido no puede distribuirse entre sus miembros.
2. En las instituciones sin fines de lucro, los beneficios obtenidos al final de cada ejercicio deben destinarse a cumplir sus fines y no pueden repartirse entre los miembros.
3. Las fundaciones y asociaciones civiles tienen plena capacidad jurídica y pueden realizar operaciones comerciales,
Este documento proporciona una perspectiva general sobre el tema de las fundaciones en Costa Rica. Explica conceptos como su definición legal, características, formas modernas como fundaciones corporativas y asociativas, y marco normativo que las rige incluyendo la Ley de Fundaciones y jurisprudencia relevante.
El documento describe el desarrollo histórico y las características de las Sociedades Anónimas Deportivas (S.A.D) en Costa Rica. Explica que las S.A.D son sociedades mercantiles cuyo objeto es desarrollar actividades deportivas profesionalizadas. Se pueden constituir a través de la transformación de asociaciones deportivas, la adscripción de secciones deportivas o la creación de nuevas entidades. El marco jurídico que rige las S.A.D es la Ley 7800 de Deportes de Costa Rica
Este documento describe los antecedentes legales y requisitos para el
desarrollo de un programa de control interno en la Fundación Mundial Dejame
Vivir en Paz. Explica la estructura y administración de las fundaciones en Costa
Rica, así como los requisitos para su formación e inscripción. También define el
marco conceptual de la Fundación Mundial Dejame Vivir en Paz y su
organigrama administrativo.
La Personería Jurídica es el reconocimiento legal que otorga el Estado a una organización para que pueda funcionar de manera legal. Contar con Personería Jurídica otorga varias ventajas como deducir impuestos y obtener subsidios del Estado. Es importante que las organizaciones se mantengan al día con la documentación requerida por los organismos de control como la Inspección General de Justicia para conservar su Personería Jurídica.
Este documento presenta los estatutos de la Asociación Andaluza de Mayores en la Red (AMAR). La asociación tiene como objetivo principal evitar el aislamiento de las personas mayores y fomentar su participación en actividades. La asociación está gobernada por una Asamblea General y una Junta Directiva, que se encargan de la toma de decisiones y la representación de la asociación.
Este documento presenta un modelo de estatutos para una asociación sin ánimo de lucro. Explica que los estatutos establecen el marco de acción, funcionamiento y objetivos de la asociación. Luego, detalla los diferentes capítulos que deben contener los estatutos, como el nombre, naturaleza y domicilio de la asociación, su objeto social, órganos de administración, derechos y deberes de los asociados, y disposiciones sobre el patrimonio y disolución de la asociación. Finalmente, present
Este documento proporciona instrucciones para constituir una organización no gubernamental (ONG) en Perú. Explica que una ONG puede constituirse legalmente como una asociación civil. Detalla los cuatro pasos para la inscripción registral: 1) elaborar el acta de constitución y estatuto, 2) legalizar los libros sociales, 3) elaborar la minuta y elevarla a escritura pública, 4) inscribir en los registros públicos. También cubre trámites posteriores como obtener el RUC y registrarse ante agencias
La asociación es la forma legal más utilizada para constituir una ONG en Perú. Una asociación se define como una organización estable de personas naturales o jurídicas que persigue un fin no lucrativo a través de una actividad común. Los órganos fundamentales de una asociación son la Asamblea General de Asociados, que es el órgano supremo, y el Consejo Directivo. El estatuto de la asociación debe definir aspectos como sus órganos de gobierno, el patrimonio social y la representación legal.
Este documento proporciona información sobre las diferencias entre fundaciones y asociaciones en Costa Rica. Explica que las fundaciones se crean para fines de bienestar social y utilidad pública, mientras que las asociaciones se rigen por la libertad de asociación. También describe los sujetos, fines, constitución y tipos de fundaciones y asociaciones según la legislación costarricense. El documento contiene información útil sobre las características jurídicas de estas entidades sin fines de lucro en Costa Rica.
Funciones de los cuerpos directivos de las cooperativasanolauri1989
Las cooperativas deben funcionar bajo principios de igualdad y neutralidad. Sus órganos directivos son la Asamblea General, la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia. La Junta Directiva dirige las operaciones de la cooperativa y está compuesta por un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocales. La Junta de Vigilancia supervisa las actividades financieras y contables para garantizar el cumplimiento de la ley.
La asociación "Tribuna para el Diálogo" se constituye sin ánimo de lucro en Galicia para promover el debate público, la participación ciudadana y hacer propuestas sobre problemas políticos, económicos y sociales. La asociación tendrá una Junta Directiva que la representará y gestionará, compuesta por un Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Tesorero y vocales. La asamblea general es el órgano supremo de gobierno formado por todos los asociados.
Este documento proporciona una guía básica para constituir una asociación civil en 3 pasos: 1) Formar una comisión promotora para elaborar el estatuto, 2) Llevar a cabo una asamblea constitutiva para aprobar el estatuto y elegir autoridades, y 3) Presentar la documentación requerida ante la Inspección General de Justicia para obtener la personería jurídica.
Este documento describe los requisitos y proceso para legalizar una asociación de jóvenes en España. Explica que las asociaciones están reguladas por la Ley Orgánica 1/2002 y deben tener como mínimo 3 socios entre 14 y 30 años. También detalla los contenidos mínimos de los estatutos como la denominación, fines, órganos de gobierno y patrimonio. El proceso implica celebrar una asamblea constituyente, aprobar los estatutos, elegir la junta directiva y registrar la asociación.
Este documento describe los requisitos y proceso para legalizar una asociación de jóvenes en España. Explica que las asociaciones están reguladas por la Ley Orgánica 1/2002 y deben tener como mínimo tres socios entre 14 y 30 años. También detalla los contenidos mínimos de los estatutos como la denominación, fines, órganos de gobierno y patrimonio. El proceso implica celebrar una asamblea constituyente, aprobar los estatutos, elegir la junta directiva y registrar la asociación.
El documento describe las diferencias entre una asociación y una fundación. Una asociación es un grupo de personas que se unen voluntariamente para alcanzar un objetivo común, mientras que una fundación es una organización creada por una o más personas para lograr un fin benéfico de forma duradera. Cada una tiene diferentes requisitos de creación y estructura de gobierno.
Las organizaciones no gubernamentales (ONG) en el Perú se constituyen legalmente como asociaciones civiles o fundaciones. Para constituirse como asociación civil, se requiere elaborar un acta de constitución y estatuto, legalizar los libros sociales ante notario, elevar los documentos a escritura pública, e inscribirse en los Registros Públicos. Una vez constituida, la ONG debe tramitar su Registro Único de Contribuyentes (RUC) ante Sunat y registrarse como entidad exonerada de impuestos
Los aumentos de capital en las sociedades anónimas SergioEGalloL
Por medio del presente trabajo de investigación, el autor pretende dar a conocer al lector, el por qué se pueden dar incrementos en el Capital Social en las Sociedades Anónimas en el Perú, así como en el mundo.
Es necesario que, previo a evaluar el porqué de estos incrementos, se debe determinar el cómo y en qué espacio del tiempo una Sociedad decide aumentar su Capital Social para así posteriormente poder entender la finalidad de dicho aumento.
Sin embargo, antes de resolver la, Hipótesis es necesario detallar sucintamente que es la Sociedad Anónima, sus principales características, como nacen y cuál es el capital social inicial, la variación del mismo durante la vida societaria, lo que siempre implica una reducción o aumento del Capital Social, estos dos último actos jurídicos siempre generan un re ordenamiento jurídico de la Sociedad.
Este documento presenta un curso sobre la constitución y gestión de asociaciones sin ánimo de lucro. El curso consta de 11 temas que cubren aspectos como el tercer sector, la diferencia entre fundaciones y asociaciones, el proceso de creación de una asociación, la obtención de utilidad pública, y formas de financiación. El objetivo del curso es servir como guía para personas interesadas en crear una asociación sin fines de lucro.
Lo mínimo a conocer para constituir una fundación. Lo más importante, una buena redacción de los estatutos y saber buscar el traje jurídico apropiado a la actividad.
Este documento presenta el manual "Construyendo tu organización en 16 pasos", el cual guía a las personas interesadas en crear una asociación civil en México a través del proceso de constitución legal. El manual explica de manera sencilla cada uno de los 16 pasos requeridos, incluyendo definir el nombre, objeto y estructura de la organización, elaborar los estatutos, registrarla ante las autoridades correspondientes y obtener el registro fiscal. El testimonio compartido describe la experiencia positiva de una organización al utilizar este manual para constituirse de man
1. Las instituciones sin fines de lucro como fundaciones y asociaciones civiles pueden realizar actividades comerciales para cumplir sus objetivos, pero cualquier beneficio obtenido no puede distribuirse entre sus miembros.
2. En las instituciones sin fines de lucro, los beneficios obtenidos al final de cada ejercicio deben destinarse a cumplir sus fines y no pueden repartirse entre los miembros.
3. Las fundaciones y asociaciones civiles tienen plena capacidad jurídica y pueden realizar operaciones comerciales,
Este documento proporciona una perspectiva general sobre el tema de las fundaciones en Costa Rica. Explica conceptos como su definición legal, características, formas modernas como fundaciones corporativas y asociativas, y marco normativo que las rige incluyendo la Ley de Fundaciones y jurisprudencia relevante.
El documento describe el desarrollo histórico y las características de las Sociedades Anónimas Deportivas (S.A.D) en Costa Rica. Explica que las S.A.D son sociedades mercantiles cuyo objeto es desarrollar actividades deportivas profesionalizadas. Se pueden constituir a través de la transformación de asociaciones deportivas, la adscripción de secciones deportivas o la creación de nuevas entidades. El marco jurídico que rige las S.A.D es la Ley 7800 de Deportes de Costa Rica
Este documento describe los antecedentes legales y requisitos para el
desarrollo de un programa de control interno en la Fundación Mundial Dejame
Vivir en Paz. Explica la estructura y administración de las fundaciones en Costa
Rica, así como los requisitos para su formación e inscripción. También define el
marco conceptual de la Fundación Mundial Dejame Vivir en Paz y su
organigrama administrativo.
La Personería Jurídica es el reconocimiento legal que otorga el Estado a una organización para que pueda funcionar de manera legal. Contar con Personería Jurídica otorga varias ventajas como deducir impuestos y obtener subsidios del Estado. Es importante que las organizaciones se mantengan al día con la documentación requerida por los organismos de control como la Inspección General de Justicia para conservar su Personería Jurídica.
Este documento presenta los estatutos de la Asociación Andaluza de Mayores en la Red (AMAR). La asociación tiene como objetivo principal evitar el aislamiento de las personas mayores y fomentar su participación en actividades. La asociación está gobernada por una Asamblea General y una Junta Directiva, que se encargan de la toma de decisiones y la representación de la asociación.
Este documento presenta un modelo de estatutos para una asociación sin ánimo de lucro. Explica que los estatutos establecen el marco de acción, funcionamiento y objetivos de la asociación. Luego, detalla los diferentes capítulos que deben contener los estatutos, como el nombre, naturaleza y domicilio de la asociación, su objeto social, órganos de administración, derechos y deberes de los asociados, y disposiciones sobre el patrimonio y disolución de la asociación. Finalmente, present
Este documento proporciona instrucciones para constituir una organización no gubernamental (ONG) en Perú. Explica que una ONG puede constituirse legalmente como una asociación civil. Detalla los cuatro pasos para la inscripción registral: 1) elaborar el acta de constitución y estatuto, 2) legalizar los libros sociales, 3) elaborar la minuta y elevarla a escritura pública, 4) inscribir en los registros públicos. También cubre trámites posteriores como obtener el RUC y registrarse ante agencias
La asociación es la forma legal más utilizada para constituir una ONG en Perú. Una asociación se define como una organización estable de personas naturales o jurídicas que persigue un fin no lucrativo a través de una actividad común. Los órganos fundamentales de una asociación son la Asamblea General de Asociados, que es el órgano supremo, y el Consejo Directivo. El estatuto de la asociación debe definir aspectos como sus órganos de gobierno, el patrimonio social y la representación legal.
Este documento proporciona información sobre las diferencias entre fundaciones y asociaciones en Costa Rica. Explica que las fundaciones se crean para fines de bienestar social y utilidad pública, mientras que las asociaciones se rigen por la libertad de asociación. También describe los sujetos, fines, constitución y tipos de fundaciones y asociaciones según la legislación costarricense. El documento contiene información útil sobre las características jurídicas de estas entidades sin fines de lucro en Costa Rica.
Funciones de los cuerpos directivos de las cooperativasanolauri1989
Las cooperativas deben funcionar bajo principios de igualdad y neutralidad. Sus órganos directivos son la Asamblea General, la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia. La Junta Directiva dirige las operaciones de la cooperativa y está compuesta por un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocales. La Junta de Vigilancia supervisa las actividades financieras y contables para garantizar el cumplimiento de la ley.
La asociación "Tribuna para el Diálogo" se constituye sin ánimo de lucro en Galicia para promover el debate público, la participación ciudadana y hacer propuestas sobre problemas políticos, económicos y sociales. La asociación tendrá una Junta Directiva que la representará y gestionará, compuesta por un Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Tesorero y vocales. La asamblea general es el órgano supremo de gobierno formado por todos los asociados.
Este documento proporciona una guía básica para constituir una asociación civil en 3 pasos: 1) Formar una comisión promotora para elaborar el estatuto, 2) Llevar a cabo una asamblea constitutiva para aprobar el estatuto y elegir autoridades, y 3) Presentar la documentación requerida ante la Inspección General de Justicia para obtener la personería jurídica.
Este documento describe los requisitos y proceso para legalizar una asociación de jóvenes en España. Explica que las asociaciones están reguladas por la Ley Orgánica 1/2002 y deben tener como mínimo 3 socios entre 14 y 30 años. También detalla los contenidos mínimos de los estatutos como la denominación, fines, órganos de gobierno y patrimonio. El proceso implica celebrar una asamblea constituyente, aprobar los estatutos, elegir la junta directiva y registrar la asociación.
Este documento describe los requisitos y proceso para legalizar una asociación de jóvenes en España. Explica que las asociaciones están reguladas por la Ley Orgánica 1/2002 y deben tener como mínimo tres socios entre 14 y 30 años. También detalla los contenidos mínimos de los estatutos como la denominación, fines, órganos de gobierno y patrimonio. El proceso implica celebrar una asamblea constituyente, aprobar los estatutos, elegir la junta directiva y registrar la asociación.
El documento describe las diferencias entre una asociación y una fundación. Una asociación es un grupo de personas que se unen voluntariamente para alcanzar un objetivo común, mientras que una fundación es una organización creada por una o más personas para lograr un fin benéfico de forma duradera. Cada una tiene diferentes requisitos de creación y estructura de gobierno.
Las organizaciones no gubernamentales (ONG) en el Perú se constituyen legalmente como asociaciones civiles o fundaciones. Para constituirse como asociación civil, se requiere elaborar un acta de constitución y estatuto, legalizar los libros sociales ante notario, elevar los documentos a escritura pública, e inscribirse en los Registros Públicos. Una vez constituida, la ONG debe tramitar su Registro Único de Contribuyentes (RUC) ante Sunat y registrarse como entidad exonerada de impuestos
Los aumentos de capital en las sociedades anónimas SergioEGalloL
Por medio del presente trabajo de investigación, el autor pretende dar a conocer al lector, el por qué se pueden dar incrementos en el Capital Social en las Sociedades Anónimas en el Perú, así como en el mundo.
Es necesario que, previo a evaluar el porqué de estos incrementos, se debe determinar el cómo y en qué espacio del tiempo una Sociedad decide aumentar su Capital Social para así posteriormente poder entender la finalidad de dicho aumento.
Sin embargo, antes de resolver la, Hipótesis es necesario detallar sucintamente que es la Sociedad Anónima, sus principales características, como nacen y cuál es el capital social inicial, la variación del mismo durante la vida societaria, lo que siempre implica una reducción o aumento del Capital Social, estos dos último actos jurídicos siempre generan un re ordenamiento jurídico de la Sociedad.
Los aumentos de capital en las sociedades anónimas. Por Sergio Emilio Gallo LeonSergioEGalloL
Por medio del presente trabajo de investigación, el autor pretende dar a conocer al lector, el por qué se pueden dar incrementos en el Capital Social en las Sociedades Anónimas en el Perú, así como en el mundo.
Es necesario que, previo a evaluar el porqué de estos incrementos, se debe determinar el cómo y en qué espacio del tiempo una Sociedad decide aumentar su Capital Social para así posteriormente poder entender la finalidad de dicho aumento.
Sin embargo, antes de resolver la, Hipótesis es necesario detallar sucintamente que es la Sociedad Anónima, sus principales características, como nacen y cuál es el capital social inicial, la variación del mismo durante la vida societaria, lo que siempre implica una reducción o aumento del Capital Social, estos dos último actos jurídicos siempre generan un reordenamiento jurídico de la Sociedad.
El documento resume los conceptos de asociación civil y fundación como personas jurídicas privadas. Explica que una asociación civil es una agrupación de personas que se unen para perseguir un fin común de manera altruista. Detalla los requisitos del objeto, el acto constitutivo, los órganos de gobierno y sus funciones. Asimismo, resume que una fundación es una persona jurídica creada para un fin de bien común, sin ánimo de lucro, y explica sus requisitos de objeto, forma del acto constitutivo y
El documento habla sobre la asociación, conformación, reconocimiento y clasificación de organizaciones sin ánimo de lucro. Explica que una asociación es una persona jurídica que puede ejercer derechos y obligaciones a través de un representante. También describe los pasos para conformar una asociación como definir necesidades, crear un proyecto, obtener reconocimiento legal, y establecer una estructura organizacional con diferentes comités. Finalmente, distingue entre corporaciones civiles y empresariales según sus objetivos de beneficio social o producción
Capacitación en Temas Jurídicos y Fiscales para ONGs en Discapacidad, organizada por APAdeA, Asociación Argentina de Padres de Autistas y COPIDIS, Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad. Dictada por el Dr. Horacio Joffre Galibert junto con su equipo de colaboradores.
Para constituir una asociación se requiere un mínimo de tres personas que aprueben los estatutos y eligen los cargos de la junta directiva en una asamblea constitutiva. Luego se inscribe en el registro de asociaciones del gobierno vasco entregando documentación como el acta, los estatutos y los libros. Una vez inscrita, la asociación obtiene el CIF y puede abrir una cuenta bancaria a su nombre, convirtiéndose en una persona jurídica con derechos y obligaciones reguladas por la ley.
Ley_general_de_sociedades del peru presentacion pptxDiegoMolina110335
El documento habla sobre la Ley General de Sociedades en Perú. Define las sociedades mercantiles y sus tipos principales como la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Describe los requisitos y procedimientos para la constitución de una sociedad, incluyendo los estatutos sociales, el capital social, y los órganos de gobierno y administración. Finalmente, cubre temas como los derechos y obligaciones de los socios, y la modificación y extinción de las sociedades.
Este documento proporciona información sobre los 9 pasos para constituir legalmente una organización no gubernamental (ONG) en Perú. Estos incluyen elaborar el acta de constitución y estatutos, legalizar libros, elevarlos a escritura pública, inscribirse en los registros públicos, obtener un número RUC, registrarse para exenciones de impuestos, obtener una opinión favorable del gobierno regional, inscribirse en la agencia de cooperación internacional y obtener autorización municipal.
El documento describe los pasos para establecer una empresa en Costa Rica, incluyendo analizar el tipo de sociedad, los requisitos legales para registrarla, y consideraciones iniciales como organigrama y análisis de mercado. Explica las diferencias entre Sociedad Anónima (S.A.) y Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda. o S.R.L.), y que la empresa se constituirá como S.A. para garantizar una adecuada toma de decisiones.
Este documento proporciona los lineamientos y requisitos principales para que las organizaciones sin fines de lucro obtengan su personería jurídica. Los requisitos incluyen presentar un acta constitutiva firmada, estatutos que describan la organización, lista de asociados y autoridades, y una solicitud indicando el nombre y domicilio de la entidad. Lograr la personería jurídica es importante porque permite que la organización realice actos jurídicos y obtenga subsidios a través de sus representantes legales en representación de la entidad.
El documento describe los objetivos y principios de la Ley 79 de 1988 sobre cooperativas en Colombia. Establece que las cooperativas se rigen por los principios de adhesión voluntaria, administración y control democráticos, autonomía e independencia, y educación, formación e información de los asociados. También explica la estructura organizativa de las cooperativas, que incluye una asamblea general, un consejo de administración, una junta de vigilancia y un revisor fiscal.
La unidad explica los conceptos y funciones de la asamblea de accionistas en una sociedad anónima. Identifica las diferentes clases de asambleas, los requisitos de convocatoria e integración, y los roles de los funcionarios de la asamblea. También cubre los quórums necesarios, el funcionamiento de las asambleas, y las circunstancias en las que los administradores y comisarios no pueden votar.
El documento describe los pasos para constituir una cooperativa en Venezuela de acuerdo a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Explica que se requieren al menos 5 personas con el mismo fin económico y social, solicitar el nombre de la cooperativa en SUNACOOP, redactar los estatutos, aprobarlos y obtener la personalidad jurídica registrándose en la oficina subalterna local. Luego se envía la documentación a SUNACOOP dentro de los primeros 15 días.
1. Guía Básica para constituir una Asociación Civil
Índice:
I. ¿Que es una Asociación Civil?
II. ¿Para que sirve constituir una Asociación Civil?
III. ¿Por dónde empezar?
1. A pensar y elaborar el Estatuto.
2. Camino a la Asamblea fundacional.
IV. ¡ A inscribir la Asociación !
V. ¿Cómo sigue el trámite?
1. Obtenemos la personería
2. Recuperamos el deposito especial
3. Rubricamos los Libros
VI. Solo unos trámites más.
Anexo I: Modelo de Estatuto Social
Anexo II: Modelo de Acta Constitutiva
2. I. ¿Qué es una Asociación Civil?
Cuando un grupo de individuos se une con la intención de desarrollar
actividades sociales, comunitarias, culturales, o cualquier otra que tienda al
bien común -sin perseguir fines económicos-, queda constituida una simple
asociación.
Ahora bien, cuando esa agrupación establece por escrito ciertas reglas de
funcionamiento, distribuye roles y responsabilidades, especifica las tareas a las
que se van a dedicar y solicita ante un organismo del Estado (Inspección
General de Justicia) su reconocimiento como entidad jurídica (personería
jurídica), esa simple asociación pasa a convertirse en una verdadera
Asociación Civil.
En síntesis, una asociación civil es una persona jurídica privada,
constituida por un conjunto de personas físicas (llamadas socios) que,
con la debida autorización del Estado, se unen para realizar actividades
que tienden al bien común. La característica que las distingue es que no
persiguen una ganancia comercial o económica; por ello es común que también
se las denomine como “Entidades civiles sin fines de lucro”.
II. ¿Para que sirve constituir una asociación civil?
En primer lugar, ayuda a organizarse mejor: se definen las funciones de cada
uno, se especifican los objetivos principales y secundarios, se establecen
autoridades, se fijan reglas de funcionamiento, etc. Todo eso fortalece la
organización.
En segundo lugar, una grupo de personas organizadas tienen mucha mas
fuerza que cada una de ellas individualmente; de esta manera, se hace
realidad aquel viejo refrán que reza “LA UNION HACE LA FUERZA”.
Además, un núcleo constituido y organizado suele atraer y entusiasmar a otras
personas. De este manera, aumenta la participación, se afianza el
compromiso de los integrantes y crece la solidaridad social.
3. III. ¿Por donde empezar?
Como primer paso, es importante formar una COMISION PROMOTORA con
aquellos que están mas consustanciados con la idea y con los objetivos de la
asociación, o con aquellos que tienen mas iniciativa o que se muestran mas
activos, o bien, con quienes resultan mas representativos.
Esta Comisión se encargará, principalmente, de pensar y elaborar el proyecto
de Estatuto, de fijar una fecha y un lugar para realizar la Asamblea
Constitutiva y de llevarla adelante convocando a todos los potenciales
miembros que quieran integrar la asociación a crearse.
1. A pensar y elaborar el Estatuto
El Estatuto es el principal instrumento legal de la Asociación; es el contrato
social que rige la vida de la institución, y todos sus asociados están obligados a
observarlo y a cumplirlo. En él se fijan los propósitos de la entidad, las reglas
de funcionamiento de sus órganos internos, y los derechos y obligaciones de
los socios y de los directivos.
Para elaborar el proyecto de estatuto, podemos tomar como guía el modelo
básico de Estatuto Social que agregamos en el Anexo II, adaptándolo a las
características y necesidades que requiera la asociación. De todos modos, los
puntos mas importantes a tener en cuenta son:
Denominación de la entidad. Es decir el nombre que tendrá la
institución y por la cual se la va a conocer (por ejemplo Liga de
Vecinos de Villa Pañuelito; Amigos de la Plaza “El arbolito”; Biblioteca
Popular “El Libraco”, Cooperadora Escolar de la Escuela Nº...; etc.). Es
importante tener en cuenta que, previo a decidir el nombre definitivo,
debe hacerse un trámite en la IGJ que se llama “reserva de nombre”
(Formulario Nº 3). Este trámite–que es arancelado- sirve para verificar
que no haya otra entidad con el mismo nombre y, al mismo tiempo,
permite reservar el nombre elegido durante 30 días, plazo en el cual
ninguna otra entidad podrá inscribirse con ese nombre. Conviene
hacer este trámite unos pocos días antes de la realización de la
Asamblea constitutiva, siempre y cuando la Comisión Promotora
4. considere que el nombre propuesto está suficientemente consensuado.
Así, no habrá inconvenientes posteriores que obliguen a modificar el
acta constitutiva y el estatuto, por ejemplo, si ya existía un nombre
idéntico o está vigente una reserva.
Por último, al nombre elegido debe anteponérsele la expresión
“Asociación Civil” (por ejemplo: “Asociación Civil, Liga de Vecinos de
Villa Pañuelito” ).
Objetivos y propósitos. Como ya hemos dicho, el fin último de todas
las asociaciones civiles es trabajar para el bien común. Sin perder de
vista esa finalidad ideal, el estatuto de debe fijar con precisión el objeto
al que se va a dedicar, sin perjuicio de describir, con amplitud y con
criterio abarcativo, las tareas que se van a desplegar en función del
objeto.
Los asociados. Se deben decidir las distintas categorías de socios
que tendrá la entidad, especificando los requisitos, derechos y
obligaciones, que se exigen para pertenecer a cada categoría. En tal
sentido, es común establecer una categoría de socios activos o
plenos (que son aquellos que tienen voz y voto y, por ende, pueden
elegir y ser elegidos), diferenciándolo de otra categoría, los socios
adherentes (que son los que tienen voz pero no voto). A su vez,
puede preverse una categoría de socios-cadete (los clubes deportivos
suelen adoptarla para incorporar a los menores de 18 años a las
actividades de la entidad); también, es posible establecer la categoría
de socios vitalicios, que habitualmente se utiliza como
reconocimiento a aquellos socios que alcanzan una determinada
antigüedad, durante un lapso ininterrumpido de tiempo, para eximirlos
del pago de la cuota social, o de ciertos aranceles, o reducirles su
monto; los socios honorarios, son una categoría honorífica,
normalmente utilizada para agradecer o distinguir a aquellos socios
que hayan prestados importantes servicios a la asociación o que se
destaquen por ciertas cualidades personales. Por último, podemos
incorporar la categoría de socios benefactores, que serán aquellos
5. que hayan aportado, por su propia voluntad, una determinada
contribución anual extraordinaria.
Aclaremos, que no es indispensable que la nueva asociación
contemple todas las categorías mencionadas sino que ello dependerá
de las características de la entidad y, en definitiva, de lo que decidan
los socios fundadores.
El domicilio. En el estatuto no es necesario especificar la dirección
donde va a funcionar la sede social, sino que la mención al domicilio
tiene que ver con la jurisdicción territorial en la que va a funcionar la
entidad (por ej. Con la denominación de Liga de Vecinos de Villa
Pañuelito, asociación civil, se constituye el día 23 del mes de mayo de
2004, una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad
de Buenos Aires).
Los órganos sociales. Las asociaciones civiles tienen tres órganos
internos: 1) La Comisión o Junta Directiva; 2) La Asamblea de socios;
3) la Junta Fiscalizadora o Comisión Revisora de Cuentas.
La Comisión Directiva (C.D.) tendrá a su cargo la administración de la
institución, y sus miembros son elegidos por la Asamblea. Debe estar
compuesta, como mínimo, por cinco miembros titulares y dos
suplentes: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, dos vocales
titulares y dos vocales suplentes. Pero nada impide que haya otros
cargos según las necesidades de funcionamiento: por ejemplo, puede
estipularse la presencia de uno o dos vicepresidentes, o de un
secretario general y de un secretario de actas, u otras secretarias
especificas, o un protesorero que auxilie al tesorero, o más cantidad de
vocales titulares y suplentes, etc. El estatuto debe contemplar los
requisitos para ser miembro de la C.D., la periodicidad de los
mandatos, la posibilidad -o no- de ser reelectos, la cantidad de
reuniones semanales o mensuales de la C.D, el quórum para sesionar
y la mayoría de votos para adoptar decisiones, etc.
La Asamblea es el órgano soberano de la entidad y está conformada
por todos los socios con voz y voto, aunque es dable admitir la
participación de todos aquellos que, según el estatuto, tengan solo
6. derecho a voz. Es necesario fijar al menos una Asamblea Anual
Ordinaria, en donde se tratará y aprobará el balance anual, la memoria
y el inventario, y otros temas que hagan al funcionamiento global de la
entidad. Al mismo tiempo debe contemplarse la forma de convocar a
Asambleas Extraordinarias, para que los socios decidan los grandes
temas o lineamientos de la entidad, o bien temas puntuales que
resulten importantes para la vida interna de la asociación.
La Junta Fiscalizadora (también puede denominarse Comisión
Revisora de Cuentas) es el órgano de contralor interno cuya función
principal es supervisar y controlar la administración de la entidad.
Puede ser ejercido en forma individual o colegiada, en este último caso,
cuidando que siempre sea por un numero impar de integrantes. Su
principal función es dictaminar sobre los estados contables, el
inventario y la memoria, el que será presentado ante la Asamblea
Ordinaria. Es usual permitir que sus miembros participen de las
reuniones de C.D. con voz pero sin voto.
Patrimonio. Para inscribir una asociación civil es necesario declarar
un patrimonio inicial. Si ya se cuenta con algún bien para la entidad,
debe hacerse un inventario firmado por Contador Publico Nacional
matriculado; sino puede hacerse un deposito especial en dinero
efectivo ante el Banco de la Nación Argentina -Casa Central o sucursal
autorizada- a nombre de la entidad y/o Inspector General de Justicia,
dejando expresa autorización para que una o mas socios –
comúnmente, el presidente, tesorero y/o secretario- puedan retirarlo
una vez que sea otorgada la personería jurídica.
Otros temas a considerar. Al momento de proyectar el estatuto es
importante no olvidarnos de: a) establecer un régimen disciplinario
para los asociados, b) establecer con claridad el sistema de elección
de autoridades; c) fijar una fecha para el cierre del ejercicio contable;
d) prever la forma de liquidación y disolución de la entidad.
7. 2. Camino a la Asamblea fundacional.
Con el proyecto de estatuto ya listo, la Comisión Promotora debe llevar
adelante la Asamblea Constitutiva, que es el acto de nacimiento
(fundacional) de la entidad. En la fecha, hora y lugar preestablecidos,
se dará comienzo a la reunión invitando a todos los asistentes –que
serán los socios fundadores- a elegir a un presidente provisional, que
será auxiliado por uno o dos secretarios –también provisorios- al solo
efecto de conducir la asamblea y cumplimentar el acto constitutivo. Es
importante tener un Libro de Actas (de esos de tapa dura, hojas medida
“oficio”, rayadas y numeradas, que se adquieren en cualquier librería
comercial); hay que dejar en blanco la primer hoja, porque allí la IGJ va
a fijar los títulos y sellos, y recién en la segunda hoja se procederá a
transcribir el acta de la asamblea. Se admite, también, que el acta sea
pasada a máquina (en PC) en una hoja oficio –respetando los
márgenes- y luego pegada sobre la segunda pagina del Libro de Actas.
El acta constitutiva debe confeccionarse siguiendo las siguientes
pautas (en el Anexo III se agrega un modelo de acta constitutiva que
sirve de base para su confección):
1) Lugar y fecha cierta de constitución;
2) Nomina completa de los miembros presentes, que serán los socios
fundadores;
3) La decisión de constituir una asociación civil con la denominación
propuesta.
4) La discusión y aprobación del estatuto, cuyo texto puede formar
parte del cuerpo del acta o transcribirse por separado a
continuación de la misma.
5) La elección de las autoridades y su resultado, de conformidad con
las estipulaciones previstas para cada órgano en el estatuto
aprobado;
6) La decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona
jurídica, dejando constancia de la o las personas que expresamente
se autorizan para gestionar los trámites pertinentes ante la IGJ,
8. delegándoles facultades suficientes para aceptar los cambios,
correcciones o consejos que formule el Organismo estatal al
momento de analizar la documentación presentada.
7) La firma al pie de todos los asistentes.
IV. ¡ A inscribir la Asociación!
Para que nuestra asociación tenga el carácter de persona jurídica hay que
inscribirla ante la Inspección General de Justicia (IGJ), ubicada en la Av. Paseo
Colon 285 de esta Ciudad de Buenos Aires. En otras palabras, si la Asamblea
Constitutiva es el nacimiento de la asociación, la personería jurídica que otorga
la IGJ es como obtener el “documento de identidad”.
Para ello, la persona que autorizamos en el acta constitutiva –o en su defecto,
el Presidente y el secretario de la entidad- deben concurrir a la sede de la IGJ
iniciar un expediente acompañando la siguiente documentación:
1) Formulario Nº 1 de la IGJ -“Constitución y Modificación”- por el cual se
solicita autorización para funcionar como persona jurídica, completando
todos los rubros necesarios, y dejando constancia de la documentación
que se acompaña, del domicilio donde va a funcionar la asociación, días
y horarios de atención al publico y un teléfono de contacto.
2) Formulario Nº 3 -“Reserva de nombre”-, mediante el cual hicimos la
reserva previa del nombre que elegimos para la institución.
3) Copia mecanografiada del Acta Constitutiva, esa que fuera transcripta -o
“pegada”- en la segunda pagina del Libro de Actas.
4) Copia integra del Estatuto aprobado, si éste no estuviera contenido
dentro del Acta Constitutiva.
5) La demostración del patrimonio social inicial, para lo cual
acompañaremos el inventario confeccionado por el Contador Publico o,
en su defecto, el comprobante del deposito especial efectuado en el
Banco Nación.
6) Nomina de los socios que han sido elegidos para integrar la Comisión
Directiva y la Junta Fiscalizadora, especificando el cargo que ocupa
cada uno, duración del mandato, documento de identidad, domicilio real,
estado civil, profesión u ocupación.
9. 7) Nomina de todos los socios fundadores, con sus datos principales y, en
su caso, especificando la categoría de socios a la que pertenecen.
8) Dictamen de precalificación legal. Para ello necesitamos de los servicios
de un Escribano o un Abogado matriculado en la Capital Federal, quien
elaborara dicho dictamen, corroborando la legalidad de los pasos
efectuados y de las cláusulas que integran el estatuto.
Todos estos papeles deben ser confeccionados a maquina, firmados por el
Presidente y Secretario de la entidad y por la persona que autorizamos para
realizar los trámites en el acta constitutiva, y presentada con dos juegos de
fotocopias.
Al dejarlos en la ventanilla correspondiente, el funcionario que nos atiende nos
sellara una copia y nos entregara una tarjeta con el numero de expediente. Es
importante conservar esta tarjeta para el seguimiento del trámite hasta su
finalización.
Es importante saber que, ante cualquier duda, la IGJ cuenta con oficinas de
asesoramiento (relatorias) a las que podemos consultar antes de presentar la
documentación.
1. ¿Cómo sigue el trámite?
1. Obtenemos la personería jurídica
Luego de un cierto tiempo (entre 20 y 45 días), debemos ir a la IGJ a buscar
el dictamen (se consulta con el numero de expediente que nos dieron en la
Tarjeta). Este dictamen, que realiza un asesor jurídico del Organismo,
puede ser favorable o puede contener observaciones. En este último caso,
habrá que subsanar los errores observados o realizar las correcciones que
se nos indiquen. Esta tarea, la puede realizar la persona que expresamente
autorizamos en el acta de la asamblea constitutiva (¿se acuerdan?), a quien
también le conferimos la facultad de aceptar las modificaciones,
indicaciones o sugerencias que proponga la IGJ. Se procederá, entonces, a
contestar las observaciones realizadas consignando las modificaciones
10. propuestas y, en su caso, transcribiendo en su totalidad el / los artículo / s
del estatuto en su versión modificada.
De no existir nuevas observaciones, la IGJ dictará una Resolución que
otorga, finalmente, la personería jurídica a la entidad, asignándole un
determinado numero. Es MUY IMPORTANTE GUARDAR BIEN DICHA
RESOLUCIÓN, y para cualquier gestión futura es conveniente utilizar
fotocopias certificadas.
2. Recuperamos el deposito especial.
¿Se acuerdan del deposito especial?; ahora, ya terminado los trámites, se
puede pedir su devolución a través de un escrito, y con la orden que se expida
la IGJ, iremos al Banco a solicitar el reintegro. Ese dinero es de la entidad, y
puede ser usado para tareas pendientes, o bien, depositarlo en la cuenta
bancaria que se haya abierto a nombre de la reciente Asociación Civil, dejando
asentado el movimiento –en ambos casos- en el Libro respectivo.
3. Rubricamos los Libros.
Una cosa mas de suma importancia. Todas las asociaciones civiles deben
llevar, obligatoriamente, los siguientes libros:
El Libro de Actas (que ya inauguramos en la asamblea constitutiva)
donde el secretario o el miembro de la C.D. que corresponda deberá
asentar lo que se discuta y resuelva en las distintas Asambleas; y
también se dejara constancia de las sesiones de C.D, y de lo que allí se
discuta y resuelva. Por razones de comodidad, o para un mejor
ordenamiento, pueden llevarse dos Libros de Actas, uno para
Asambleas y el otro para las reuniones de C.D, aunque en este caso el
costo de su posterior rubrica será mayor.
El Registro de Asociados, donde se anotaran a cada uno de los
socios, la categoría a la que pertenecen, la fechas de ingreso y egreso
(altas y bajas), cuotas pagas, amonestaciones, suspensiones y
cesantías, con una breve indicación de la causa que motivó la sanción.
11. El Libro de Inventario y Balance, en el que se incluirá la descripción
exacta y completa del activo y pasivo de la entidad conforme a cada
ejercicio social.
El Libro de Caja, donde quedaran registrados todos los ingresos y
egresos, y demás movimientos de fondos, indicando en cada caso el
concepto de entrada y salida.
Estos libros pueden adquirirse en cualquier librería comercial. Deben estar
encuadernados y foliados, y deberán ser rubricados por la IGJ. Para ello
debemos dejarlos en la IGJ, con copia de la Resolución que otorgó la
personería jurídica, solicitando su rubrica a través del respectivo formulario de
trámite, previo pago de los aranceles correspondientes. Si disponemos de
algunos fondos, también podemos encomendarle esa tarea a un Escribano.
VI. Solo unos trámites mas.
Exención impositiva. En principio, las Asociaciones Civiles están
exentas del impuesto a las ganancias, en la medida que tales ganancias
y su patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún
caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios. Quedan
expresamente excluidas de dicha exención –según la normativa vigente-
, aquellas Asociaciones que obtengan sus recursos, en todo o en parte,
de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar y actividades
similares. También, están exentas del Impuesto al Valor Agregado
(I.V.A) los servicios prestados por la Asociación Civil en la medida que
se relacionen en forma directa con sus fines específicos.
De todos modos, para obtener la exención, es indispensable acudir a
una dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) y presentar el trámite respectivo, con copia de la Resolución de la
IGJ que otorga la personería jurídica, y copia del estatuto aprobado,
para que dicha dependencia fiscal dictamine sobre la procedencia de la
exención.
12. Además, las asociaciones civiles están exentas del impuesto a los
ingresos brutos –que es un tributo local- siempre y cuando los ingresos
que perciba la entidad sean destinados al objeto previsto en el estatuto y
en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios.
Para obtener el certificado de exención sobre éste impuesto, hay que
dirigirse a la Dirección General de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires
con toda la documentación de la entidad e iniciar el trámite
correspondiente.
Inscripción en el ROAC. Una vez obtenida la personería jurídica es
importante inscribir a la asociación en el Registro de Organizaciones
de Acción Comunitaria (ROAC), que es un organismo del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires, ubicado en la Avenida de Mayo 591, 4º piso,
por cuanto dicha inscripción será necesaria para peticionar o realizar
cualquier otra gestión ante el Gobierno de la Ciudad, y al mismo tiempo
es requisito necesario para poder formar parte del Consejo Consultivo
de Organizaciones No Gubernamentales en cada Centro de Gestión y
Participación (CGP), y en el futuro, en las Comunas que se creen.