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Funcionamiento
democrático: todas las
personas socias tienen los
mismos derechos y deberes
siendo la asamblea general el
órgano máximo decisorio
Es el conjunto de persona
jurídicas o naturales que
no tiene un fin lucrativo,
con la cual sus ser en
beneficios deTERCEROS,
con eso se quiere decir que
pueden están hechas para
ayudar a otros personas
pero sin dejar de tener un
beneficio a sus
integrantes.
DEFINICION
DE
ASOCIACION
¡COMO
SURGIERON LAS
ASOCIACIONES?
Los grupos de personas
que tienen la forma de ser
voluntarios es una forma
original y amplia de
empresas no lucrativas, y
estas han existido desde
la edad antigua.
Como en el caso de la
antigua Grecia que había
varias organizaciones.
Europa las sociedades
preindustriales
En Estados Unidos
durante la década de 1980
CODIGO CIVIL
“Artículo 80.- La
asociación es una
organización estable
de personas
naturales o jurídicas,
o de ambas, que a
través de una
actividad común
persigue un fin no
lucrativo
¿QUIÉNES PUEDEN CREAR
UNA ASOCIACION?
Que las personas promotoras sean mayores de edad,
menores emancipados (con más de 16 años y que
vivan por su cuenta) o menores no emancipados con
consentimiento de sus tutores o tutoras legales
PUEDE CREAR UNA
ASOCIACIÓN
CUALQUIER
PERSONA FÍSICA O
JURÍDICA BAJO
LOS SIGUIENTES
SUPUESTOS
Junto a otras personas
o entidades en número
igual o superior a tres.
Que tengan capacidad
de obrar, que sean
jurídicamente
responsables de sus
actos
¿CÓMO CREAR UNA
ASOCIACIÓN?
PARA CREAR UNA
ASOCIACIÓN HAY
QUE CONTAR
CON, AL MENOS
TRES PERSONAS,
Y HAY QUE DAR
LOS SIGUIENTES
PASOS:
-Celebración de la
Asamblea
Constitutiva, en la
que se nombra una
Junta Gestora o
Junta
-Directiva
provisional
Elaborar el Acta
Fundacional o de
Constitución,
donde conste el
propósito de varias
personas naturales
que, con capacidad
de obrar acuerden
voluntariamente
servir a un fin
determinado de
conformidad a sus
estatutos.
-Elaborar los
Estatutos de la
Asociación.
Rellenar la solicitud
por duplicado,
firmada por uno de
los socios
fundadores.
-Pagar las tasas, en
la cuenta que nos
indiquen en el
registro
QUE SON LOS
ESTATUTOS
Son las reglas fundamentales que
rigen el funcionamiento de una
asociación.
Dentro de los estatutos podemos
distinguir dos los establecidos por
los socios y los contenido
obligatorios.
EL CONCEPTO DE ASOCIACION
EN EL CODIGO CIVIL
Como está tipificado
en nuestro código civil
en el ARTÍCULO 8O,
donde nos dice que la
asociación es toda
organización de
personas jurídicas o
naturales que a
través de ellas, las
cuales, tienen una
actividad en común
la cual perseguir un
fin no lucrativo.
Ninguna asociación
pueden distribuir las
posibles utilidades que
se obtenga en sus
actividades con los
miembros de esta. Si
existieran excedentes,
estos deben aplicarse o
usarcé en las
actividades con los
objetivos que tengan
dicha asociación
En el caso de
disolución de una
asociación, el
patrimonio neto
resultante de la
liquidación tampoco se
restituye a los
asociados, sino que es
destinado a propósitos
análogos.
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
 Dentro de la asociación encontramos dos
órganos de control que son la junta directiva
y la asamblea genera de asociados.
LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
La asamblea como lo indica el art. 84 del Código civil, es el órgano supremo de la
asociación. Es decir como se ha señalado es el órgano “dominante” y en ella se
decide la vida, el destino y todo cuanto tenga que ver con la actividad y fines de la
organización.
“Artículo 84.- La asamblea
general es el órgano supremo
de la asociación.”
Artículo 87.- Para la validez de las
reuniones de asamblea general se
requiere, en primera convocatoria, la
concurrencia de más de la mitad de los
asociados
Artículo 96.- El Ministerio
Público puede solicitar
judicialmente la disolución de la
asociación cuyas actividades o
fines sean o resulten contrarios al
orden público o a las buenas
costumbres.
“Artículo 86.- La asamblea general
elige a las personas que integran el
consejo directivo, aprueba las cuentas y
balances, resuelve sobre la modificación
del estatuto, la disolución de la
asociación y los demás asuntos que no
sean competencia de otros órganos.”
JUNTA DIRECTIVA
El Órgano de Representación, que normalmente se
llama Junta Directiva, es el encargado de gestionar
la Asociación entre Asambleas, y sus facultades se
extenderán, con carácter general, a todos los actos
propios de las finalidades de la asociación, siempre
que no requieran, conforme a los Estatutos,
autorización expresa de la Asamblea General.
CÓMO GESTIONAR UNA
ASOCIACIÓN
Una vez creada la Asociación, registrada su Acta
Fundacional y sus Estatutos, y al margen de las
obligaciones con Hacienda , la Asociación deberá
llevar al día el Libro de Actas, el Libro de Socios y
los Libros de Contabilidad, que llevará al registro
correspondiente, para que los legalicen
LIBRO DE ACTAS
Se trata de un libro de hojas numeradas, donde
se recogerán las sesiones de los órganos de
gobierno de la Asociación, con especial
referencia a los acuerdos adoptados. Su
ordenación en el Libro será cronológica, y en
caso de que dejásemos alguna hoja o parte de
ella, sin escribir, la anularemos para evitar
anotaciones que no respondan al desarrollo de
las sesiones
LIBRO DE SOCIOS
El Libro de Socios es un registro de las altas y bajas de
socios que se van produciendo en la
Asociación. En el formato que venden en las
papelerías, consta de una serie de columnas para
recoger los datos del socio, las fechas de alta y baja, el
número de socio, etc., de manera que cada socio
ocupará un fila.
LIBROS DE CONTABILIDAD
Una novedad que establece en su Artículo 14 de la
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación, es la necesidad de llevar por
parte de todas las Asociaciones, a falta del
Reglamento que venga a matizar esta obligación, de
llevar una " contabilidad que permita obtener la
imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la
situación financiera de la entidad, así como las
actividades realizadas, efectuar un inventario de sus
bienes", es decir, una contabilidad por partida doble
y analítica.
LA CONDICIÓN DE
ASOCIADO:
La condición de asociado es personal, ya que en
línea de principio es inherente a la persona que
hace parte de una asociación y no se transmite,
salvo que el estatuto disponga lo contrario art.
89.
“Artículo 89.- La calidad de asociado es inherente
a la persona y no es trasmisible, salvo que lo
permita el estatuto.”
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
El grado de participación de los asociados en las decisiones que
adopten al interior de esta persona jurídica no depende de su
permanencia en la organización, ni del mayor o menor número
de aportes que hubieren realizado en favor de la asociación. Sus
aportes se consideran “perdidos” en favor de la asociación, pues
en caso de disolución no tienen derecho a ningún reembolso.
Los asociados participan con un solo voto. En nada importa el
quantum de sus aportes. Así lo señala el “art. 88 del Código civil”.
“Artículo 88.- Ningún asociado tiene derecho por sí mismo a más
de un voto.”
DEBERES DE LOS ASOCIADOS:
El deber más resaltante de los asociados es el de pagar los
aportes ordinarios y extraordinarios que el estatuto señale.
También se considera un deber el participar en las elecciones
que se realicen para la designación de los administradores.
EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN. SU DESTINO EN CASO
DE DISOLUCIÓN:
La asociación puede ser creada al menos teóricamente sin un
substrato patrimonial inicial.
Con el desarrollo, con la vida misma de la asociación ésta irá
formándose de modo paulatino con un patrimonio propio
LA FINALIDAD NO LUCRATIVA DE LAS ASOCIACIONES:
El carácter no lucrativo de las asociaciones constituye una de las características más importantes en este tipo de
organizaciones, y también se encuentra presente en otras fórmulas que ha previsto nuestro Código Civil
MECANISMOS PARA CAUTELAR LA NO VULNERACIÓN DE LA FINALIDAD NO LUCRATIVA
DE LAS ASOCIACIONES:
Tal como lo hemos señalado, en la práctica, podemos apreciar que la finalidad no lucrativa de las
asociaciones se vulnera con suma facilidad, en algunos casos, con el asentimiento de sus
asociados, quienes recurren a innumerables justificaciones para efectos de la contabilidad, como
bonos especiales, privilegios injustificados a sus directivos, etc.
Control de los asociados:
El código le ha dado un papel principal en esta materia a los asociados, si revisamos el artículo
92 del Código Civil podremos apreciar que se reconoce el derecho de los asociados a impugnar
judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones legales o estatutarias, lo cual nos parece
totalmente correcto y acertado.
Control del Ministerio Público:
El Código Civil no ha sido claro respecto del rol que debe desempeñar el Ministerio Público en la
fiscalización de las asociaciones, lo cual ha creado cierta sensación en ellas, en el sentido de que
no están obligadas a dar ningún tipo de explicaciones a entidad distinta, salvo a la SUNAT en
temas estrictamente tributarios.
TERCEROS CON INTERÉS:El tema de las exoneraciones tributarias constituyen un elemento
importante cuando hablamos de personas jurídicas sin fines de lucro, debiendo precisar que no
todas las asociaciones por ser tales gozan de este beneficio, sino que procede en los casos
previstos por la norma correspondiente y previa solicitud de parte, razón por la cual esta es una
de las materias que deberíamos tener en cuenta al momento de la redacción de los estatutos, por
las implicancias que tiene.
LAS EXONERACIONES TRIBUTARIAS EN EL
CASO DE LAS
PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO.
El tema de las exoneraciones tributarias constituyen un
elemento importante cuando hablamos de personas
jurídicas sin fines de lucro, debiendo precisar que no todas
las asociaciones por ser tales gozan de este beneficio, sino
que procede en los casos previstos por la norma
correspondiente y previa solicitud de parte, razón por la
cual esta es una de las materias que deberíamos tener en
cuenta al momento de la redacción de los estatutos, por las
implicancias que tiene.
CONCLUCIONES
La importancia del
rol que vienen
desempeñando las
Asociaciones en
nuestra
sociedades
incuestionable;
resultando ser el
tema más
controvertido
sobre las mismas
su carácter no
lucrativo, el cual
puede ser
vulnerado
fácilmente,
La complejidad del
tema hace
necesario la
adopción de
variadas medidas,
sugiriéndose las
siguientes como
difundir en la
población los
alcances y limites
de este tipo de
personas jurídicas
no lucrativas
La complejidad del
tema hace
necesario la
adopción de
variadas medidas,
sugiriéndose las
siguientes como
difundir en la
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de este tipo de
personas jurídicas
no lucrativas
El Ministerio
Público se encarga
de la fiscalización
de las
asociaciones, lo
cual ha creado
cierta sensación en
ellas en el sentido
de que no están
obligadas a dar
ningún tipo de
explicaciones a
entidad distinta,
salvo a la SUNAT
en temas
estrictamente
tributarios
Las asociaciones
constituyen una de
las personas
jurídicas a la que
los ciudadanos
recurren con
mayor frecuencia
como forma de
organización, por
lo que no es
casualidad que
actualmente
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nacional.
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  • 1.
  • 2. Funcionamiento democrático: todas las personas socias tienen los mismos derechos y deberes siendo la asamblea general el órgano máximo decisorio Es el conjunto de persona jurídicas o naturales que no tiene un fin lucrativo, con la cual sus ser en beneficios deTERCEROS, con eso se quiere decir que pueden están hechas para ayudar a otros personas pero sin dejar de tener un beneficio a sus integrantes. DEFINICION DE ASOCIACION
  • 3. ¡COMO SURGIERON LAS ASOCIACIONES? Los grupos de personas que tienen la forma de ser voluntarios es una forma original y amplia de empresas no lucrativas, y estas han existido desde la edad antigua. Como en el caso de la antigua Grecia que había varias organizaciones. Europa las sociedades preindustriales En Estados Unidos durante la década de 1980 CODIGO CIVIL “Artículo 80.- La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo
  • 4. ¿QUIÉNES PUEDEN CREAR UNA ASOCIACION? Que las personas promotoras sean mayores de edad, menores emancipados (con más de 16 años y que vivan por su cuenta) o menores no emancipados con consentimiento de sus tutores o tutoras legales PUEDE CREAR UNA ASOCIACIÓN CUALQUIER PERSONA FÍSICA O JURÍDICA BAJO LOS SIGUIENTES SUPUESTOS Junto a otras personas o entidades en número igual o superior a tres. Que tengan capacidad de obrar, que sean jurídicamente responsables de sus actos
  • 5. ¿CÓMO CREAR UNA ASOCIACIÓN? PARA CREAR UNA ASOCIACIÓN HAY QUE CONTAR CON, AL MENOS TRES PERSONAS, Y HAY QUE DAR LOS SIGUIENTES PASOS: -Celebración de la Asamblea Constitutiva, en la que se nombra una Junta Gestora o Junta -Directiva provisional Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución, donde conste el propósito de varias personas naturales que, con capacidad de obrar acuerden voluntariamente servir a un fin determinado de conformidad a sus estatutos. -Elaborar los Estatutos de la Asociación. Rellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los socios fundadores. -Pagar las tasas, en la cuenta que nos indiquen en el registro
  • 6. QUE SON LOS ESTATUTOS Son las reglas fundamentales que rigen el funcionamiento de una asociación. Dentro de los estatutos podemos distinguir dos los establecidos por los socios y los contenido obligatorios.
  • 7. EL CONCEPTO DE ASOCIACION EN EL CODIGO CIVIL Como está tipificado en nuestro código civil en el ARTÍCULO 8O, donde nos dice que la asociación es toda organización de personas jurídicas o naturales que a través de ellas, las cuales, tienen una actividad en común la cual perseguir un fin no lucrativo. Ninguna asociación pueden distribuir las posibles utilidades que se obtenga en sus actividades con los miembros de esta. Si existieran excedentes, estos deben aplicarse o usarcé en las actividades con los objetivos que tengan dicha asociación En el caso de disolución de una asociación, el patrimonio neto resultante de la liquidación tampoco se restituye a los asociados, sino que es destinado a propósitos análogos.
  • 8. ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN  Dentro de la asociación encontramos dos órganos de control que son la junta directiva y la asamblea genera de asociados.
  • 9. LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS La asamblea como lo indica el art. 84 del Código civil, es el órgano supremo de la asociación. Es decir como se ha señalado es el órgano “dominante” y en ella se decide la vida, el destino y todo cuanto tenga que ver con la actividad y fines de la organización. “Artículo 84.- La asamblea general es el órgano supremo de la asociación.” Artículo 87.- Para la validez de las reuniones de asamblea general se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados Artículo 96.- El Ministerio Público puede solicitar judicialmente la disolución de la asociación cuyas actividades o fines sean o resulten contrarios al orden público o a las buenas costumbres. “Artículo 86.- La asamblea general elige a las personas que integran el consejo directivo, aprueba las cuentas y balances, resuelve sobre la modificación del estatuto, la disolución de la asociación y los demás asuntos que no sean competencia de otros órganos.”
  • 10. JUNTA DIRECTIVA El Órgano de Representación, que normalmente se llama Junta Directiva, es el encargado de gestionar la Asociación entre Asambleas, y sus facultades se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
  • 11. CÓMO GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Una vez creada la Asociación, registrada su Acta Fundacional y sus Estatutos, y al margen de las obligaciones con Hacienda , la Asociación deberá llevar al día el Libro de Actas, el Libro de Socios y los Libros de Contabilidad, que llevará al registro correspondiente, para que los legalicen
  • 12. LIBRO DE ACTAS Se trata de un libro de hojas numeradas, donde se recogerán las sesiones de los órganos de gobierno de la Asociación, con especial referencia a los acuerdos adoptados. Su ordenación en el Libro será cronológica, y en caso de que dejásemos alguna hoja o parte de ella, sin escribir, la anularemos para evitar anotaciones que no respondan al desarrollo de las sesiones
  • 13. LIBRO DE SOCIOS El Libro de Socios es un registro de las altas y bajas de socios que se van produciendo en la Asociación. En el formato que venden en las papelerías, consta de una serie de columnas para recoger los datos del socio, las fechas de alta y baja, el número de socio, etc., de manera que cada socio ocupará un fila.
  • 14. LIBROS DE CONTABILIDAD Una novedad que establece en su Artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, es la necesidad de llevar por parte de todas las Asociaciones, a falta del Reglamento que venga a matizar esta obligación, de llevar una " contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes", es decir, una contabilidad por partida doble y analítica.
  • 15. LA CONDICIÓN DE ASOCIADO: La condición de asociado es personal, ya que en línea de principio es inherente a la persona que hace parte de una asociación y no se transmite, salvo que el estatuto disponga lo contrario art. 89. “Artículo 89.- La calidad de asociado es inherente a la persona y no es trasmisible, salvo que lo permita el estatuto.”
  • 16. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS El grado de participación de los asociados en las decisiones que adopten al interior de esta persona jurídica no depende de su permanencia en la organización, ni del mayor o menor número de aportes que hubieren realizado en favor de la asociación. Sus aportes se consideran “perdidos” en favor de la asociación, pues en caso de disolución no tienen derecho a ningún reembolso. Los asociados participan con un solo voto. En nada importa el quantum de sus aportes. Así lo señala el “art. 88 del Código civil”. “Artículo 88.- Ningún asociado tiene derecho por sí mismo a más de un voto.”
  • 17. DEBERES DE LOS ASOCIADOS: El deber más resaltante de los asociados es el de pagar los aportes ordinarios y extraordinarios que el estatuto señale. También se considera un deber el participar en las elecciones que se realicen para la designación de los administradores. EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN. SU DESTINO EN CASO DE DISOLUCIÓN: La asociación puede ser creada al menos teóricamente sin un substrato patrimonial inicial. Con el desarrollo, con la vida misma de la asociación ésta irá formándose de modo paulatino con un patrimonio propio
  • 18. LA FINALIDAD NO LUCRATIVA DE LAS ASOCIACIONES: El carácter no lucrativo de las asociaciones constituye una de las características más importantes en este tipo de organizaciones, y también se encuentra presente en otras fórmulas que ha previsto nuestro Código Civil MECANISMOS PARA CAUTELAR LA NO VULNERACIÓN DE LA FINALIDAD NO LUCRATIVA DE LAS ASOCIACIONES: Tal como lo hemos señalado, en la práctica, podemos apreciar que la finalidad no lucrativa de las asociaciones se vulnera con suma facilidad, en algunos casos, con el asentimiento de sus asociados, quienes recurren a innumerables justificaciones para efectos de la contabilidad, como bonos especiales, privilegios injustificados a sus directivos, etc. Control de los asociados: El código le ha dado un papel principal en esta materia a los asociados, si revisamos el artículo 92 del Código Civil podremos apreciar que se reconoce el derecho de los asociados a impugnar judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones legales o estatutarias, lo cual nos parece totalmente correcto y acertado. Control del Ministerio Público: El Código Civil no ha sido claro respecto del rol que debe desempeñar el Ministerio Público en la fiscalización de las asociaciones, lo cual ha creado cierta sensación en ellas, en el sentido de que no están obligadas a dar ningún tipo de explicaciones a entidad distinta, salvo a la SUNAT en temas estrictamente tributarios. TERCEROS CON INTERÉS:El tema de las exoneraciones tributarias constituyen un elemento importante cuando hablamos de personas jurídicas sin fines de lucro, debiendo precisar que no todas las asociaciones por ser tales gozan de este beneficio, sino que procede en los casos previstos por la norma correspondiente y previa solicitud de parte, razón por la cual esta es una de las materias que deberíamos tener en cuenta al momento de la redacción de los estatutos, por las implicancias que tiene.
  • 19. LAS EXONERACIONES TRIBUTARIAS EN EL CASO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO. El tema de las exoneraciones tributarias constituyen un elemento importante cuando hablamos de personas jurídicas sin fines de lucro, debiendo precisar que no todas las asociaciones por ser tales gozan de este beneficio, sino que procede en los casos previstos por la norma correspondiente y previa solicitud de parte, razón por la cual esta es una de las materias que deberíamos tener en cuenta al momento de la redacción de los estatutos, por las implicancias que tiene.
  • 20. CONCLUCIONES La importancia del rol que vienen desempeñando las Asociaciones en nuestra sociedades incuestionable; resultando ser el tema más controvertido sobre las mismas su carácter no lucrativo, el cual puede ser vulnerado fácilmente, La complejidad del tema hace necesario la adopción de variadas medidas, sugiriéndose las siguientes como difundir en la población los alcances y limites de este tipo de personas jurídicas no lucrativas La complejidad del tema hace necesario la adopción de variadas medidas, sugiriéndose las siguientes como difundir en la población los alcances y limites de este tipo de personas jurídicas no lucrativas El Ministerio Público se encarga de la fiscalización de las asociaciones, lo cual ha creado cierta sensación en ellas en el sentido de que no están obligadas a dar ningún tipo de explicaciones a entidad distinta, salvo a la SUNAT en temas estrictamente tributarios Las asociaciones constituyen una de las personas jurídicas a la que los ciudadanos recurren con mayor frecuencia como forma de organización, por lo que no es casualidad que actualmente existan más de 10,000 asociaciones inscritas a nivel nacional.