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AGENCIA DE DESARROLLO 
ECONOMICO LOCAL DE INTIBUCA 
ADEL INTIBUCA 
FUNCIONES DE LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LAS 
COOPERATIVAS
Artículo 7.- Las cooperativas para 
que sean reconocidas como tales, 
deberán llenar para su organización y 
funcionamiento, las siguientes 
condiciones:
• Funcionar sobre principios de igualdad en derechos 
y obligaciones de los cooperativistas, concediendo a 
cada uno de ellos un solo voto, cualquiera que sea el 
monto de aportaciones que posea; libre adhesión y 
retiro voluntario; neutralidad política partidista, 
étnica y religiosa. 
• Funcionar con número ilimitado de cooperativistas. 
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• Prestar, a si misma y a los particulares, bienes y 
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ORGANIGRAMA BASICO DE UNA COOPERATIVA 
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JUNTA DIRECTIVA JUNTA DE VIGILANCIA 
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general
Son Objetivos de las Cooperativas Articulo 8 
• Mejorar la condición económica, social y cultura de los cooperativistas y 
de la comunidad en que actúan. 
• Aumentar el patrimonio de los cooperativistas y el nacional, mediante el 
incremento de la producción y la productividad, el estimulo al ahorro, la 
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• Aumentar la renta nacional y las posibilidades de empleo; incrementar y 
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• Estimular la iniciativa individual y colectiva, la solidaridad, la autoayuda 
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• Coadyuvar con el estado y sus instituciones en la elaboración y 
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• Toda Cooperativa, de acuerdo a la ley será 
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la cooperativa 
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Asamblea General 
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• Velar porque los libros de contabilidad sean llevados al día y 
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libros siguientes: Artículo 37 
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MUCHAS GRACIAS 
FELÍZ DÍA 
Ramón Antonio Gonzales

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Funciones de los cuerpos directivos de las cooperativas

  • 1. AGENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL DE INTIBUCA ADEL INTIBUCA FUNCIONES DE LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LAS COOPERATIVAS
  • 2. Artículo 7.- Las cooperativas para que sean reconocidas como tales, deberán llenar para su organización y funcionamiento, las siguientes condiciones:
  • 3. • Funcionar sobre principios de igualdad en derechos y obligaciones de los cooperativistas, concediendo a cada uno de ellos un solo voto, cualquiera que sea el monto de aportaciones que posea; libre adhesión y retiro voluntario; neutralidad política partidista, étnica y religiosa. • Funcionar con número ilimitado de cooperativistas. • Operar con recursos económicos variables y duración indefinida. • Prestar, a si misma y a los particulares, bienes y servicios, para la satisfacción de necesidades colectivas e individuales. • Distribuir los excedentes sociales en proporción al patrocinio.
  • 4. ORGANIGRAMA BASICO DE UNA COOPERATIVA ASAMBLEA GENERAL JUNTA DIRECTIVA JUNTA DE VIGILANCIA COMITÉ DE EDUCACIÓN COMITÉ DE CREDITO GERENCIA ADMINISTRACIÓN CONTABILIDAD AUDITORÍA INTERNA PROGRAMAS Y PROYECTOS
  • 5. Pagar un interés sobre el valor de las aportaciones pagadas. Establecer en el acta constitutiva el compromiso de una asignación presupuestaria en un monto no menor a los porcentajes establecidos en el reglamento de esta ley para fomentar la educación cooperativista. Comprometerse a integrar en los organismos de diferentes grados y naturaleza que sean necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos y Tener estatus debidamente aprobados por la asamblea constitutiva o por la siguiente asamblea general
  • 6. Son Objetivos de las Cooperativas Articulo 8 • Mejorar la condición económica, social y cultura de los cooperativistas y de la comunidad en que actúan. • Aumentar el patrimonio de los cooperativistas y el nacional, mediante el incremento de la producción y la productividad, el estimulo al ahorro, la inversión, el trabajo y la sana utilización del crédito. • Aumentar la renta nacional y las posibilidades de empleo; incrementar y diversificar las exportaciones e impulsar el uso racional de los recursos naturales. • Estimular la iniciativa individual y colectiva, la solidaridad, la autoayuda y el espíritu de responsabilidad en todos los estratos de la población, para la solución de sus problemas económicos y sociales, en particular y los del país en general. • Coadyuvar con el estado y sus instituciones en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo económico y social. • Fomentar la educación cooperativista. Y, • Los demás que se establezcan en los estatus respectivos
  • 7. • Toda Cooperativa, de acuerdo a la ley será administrada por una Junta Directiva y una Junta de Vigilancia, órganos que actuarán bajo los lineamientos que emane la asamblea general, siempre que estén de acuerdo con la ley de cooperativas y sus estatutos • Junta Directiva: el número de miembros será impar y nunca menor de cinco, sus atribuciones son las siguientes:
  • 8. ATRIBUCIONES JUNTA DIRECTIVA • Dirigir y supervisar la marcha administrativa, financiera y económica de la cooperativa • Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y disposiciones de la asamblea general • Mantener al día y correctamente los libros y demás documentos • Presentar a la asamblea general, en sus sesiones de fin de ejercicio, un informe ó memoria que contenga el Balance General, Estado de Resultados y Liquidación Presupuestaria. • Preparación y presentación del Plan Operativo Anual con el Proyecto de presupuesto • Adquirir bienes, Contratar empréstitos y constituir garantías • Fijar las bases de contratos que se requieran para la operativización de la cooperativa • Fijar los intereses que devengaran las aportaciones • Recomendar a la asamblea sobre la distribución o capitalización de los excedentes • Decidir sobre las solicitudes de ingreso ò retiro de socios
  • 9. • Decidir sobre el ejercicio de las acciones judiciales • Conferir poderes y Revocarlos • Llevar los libros ordenados por la ley • Nombrar o destituir al Gerente ó Administrador y su remuneración • Remitir a la Junta de Vigilancia los estados financieros, por lo menos 30 días antes a la celebración de la asamblea, para su debido dictamen • Nombrar Comités y Comisiones especiales. • Remitir anualmente al IHDECOOP la Planilla de Miembros de Junta Directiva y Junta de Vigilancia, balance general y estado de resultados • Nombrar delegados a eventos del Movimiento cooperativo y otros • Fijar la Caución para el Administrador o Gerente ( Art. 69 y 78 del reglamento) • Elaborar y Aprobar Manuales y Reglamentos necesarios
  • 10. • La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez al mes, considerando dimitente a aquel miembro que sin causa justificada deje de asistir a tres sesiones consecutivas o cuatro no consecutivas en el termino de un año (Art. 32 y 33 de la Ley). • Las Vacantes que por cualquier motivo se presenten en la Junta Directiva, serán llenadas por los vocales, a excepción del Presidente que solo podrá ser sustituido por el Vicepresidente • La responsabilidad de los miembros Directivos será solidaria y cubre: • La efectividad de los pagos efectuados por los cooperativistas • La Existencia de libros sociales y la veracidad de las anotaciones hechas en los mismos • Velar por el cumplimiento de las obligaciones que establece la ley, los estatutos y reglamentos de la cooperativa
  • 11. Atribuciones del Presidente • Convocar y Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General • Autorizar las Actas de sesiones de Junta Directiva y Asamblea general • Suscribir los informes que la Junta Directiva somete a la asamblea • Representar Legalmente a la Cooperativa, pudiendo delegar en otro dicha representación • Autorizar junto al Tesorero o Gerente si lo hubiera, la expedición de Títulos valores
  • 12. Atribuciones del Vicepresidente: • Sustituir al Presidente, o complementar las funciones de este • Presidir el Comité de educación
  • 13. Atribuciones del Secretario: • Llevar los libros de actas de Junta Directiva y de Asamblea general, anotando todas las resoluciones que estos órganos tomen • Autorizar junto al presidente las actas de Junta Directiva y Asamblea general • Manejar la correspondencia • Preparar y emitir las convocatorias que ordene el Presidente • Llevar el libro de registro de cooperativistas • Cualquier otra actividad afín a su puesto
  • 14. Atribuciones del Tesorero • Velar por la recaudación de los ingresos • Autorizar los títulos valores que de modo general obligan a la cooperativa, cuando se trate de emisión de cheques, el Tesorero podrá hacerlo si así lo quiere solo en defecto del Gerente, pero en todo caso, conjuntamente con la firma del Presidente. • Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones de tesorería • Informar mensualmente a la Junta de Vigilancia sobre el movimiento económico y financiero • Depositar y cuidar que se depositen los fondos y títulos valores en un ente financiero confiable que la cooperativa designe • Brindar a los cooperativistas toda la información que soliciten acerca de sus cuentas y las de la cooperativa • Otras afines a su cargo
  • 15. Atribuciones de los Vocales • Sustituir en su orden a los demás miembros de Junta Directiva en ausencia de estos • Desempeñar cargos que les fuera asignados por la Junta Directiva.
  • 16. Funciones del Gerente • Organizar y dirigir la administración general de acuerdo con las normas dictadas por la Junta Directiva y leyes relacionadas. • Presentar al término de cada ejercicio social un balance General, Estado de Resultados, el Inventario General, Liquidación Presupuestaría y otros solicitados por la Junta Directiva. • Velar porque los libros de contabilidad sean llevados al día y con claridad, de lo que será directamente responsable. • Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General. • Presentar mensualmente informes, balances, conciliaciones bancarias y otros que requiera la Junta Directiva. • Elaborar de común acuerdo con la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto, ejecutarlo y controlarlo una vez aprobado por la Asamblea General.
  • 17. • Nombrar y destituir al personal bajo su dependencia directa. • Apoyar la elaboración de planes estratégicos, planes de desarrollo, planes operativos anuales, organizar y velar porque se lleve en forma ordenada el archivo de los documentos originados por las operaciones • Brindar asesoría y recomendaciones a la junta directiva y junta fiscalizadora. • Servir como canal exclusivo de la responsabilidad de la junta directiva sobre las comisiones operativas • Analizar y evaluar la adecuada correlación entre los recursos humanos asignados a su área y la magnitud y características de las actividades a desarrollar, determinando las necesidades a cubrir. • Apoyar el desempeño de sus subordinados, brindándoles guía, orientación y consejo en el momento oportuno.
  • 18. Atribuciones de la Junta de Vigilancia • La asamblea general elegirá anualmente una Junta de Vigilancia, conformada por tres a cinco miembros, la que durará en sus funciones un año, sesionará por lo menos una vez al mes y tendrá las siguientes atribuciones: • Fiscalizar ó revisar procedimientos administrativos contables • Investigar por si ó en forma delegada cualquier irregularidad de orden legal, financiero o económico administrativo • La Junta de Vigilancia será solidariamente responsable con la Junta Directiva en los términos establecidos en el art.29 de la ley, cuando hubiera omisión o negligencia en el cumplimiento de sus funciones ( Art. 33 de la Ley) • Las recomendaciones que hiciera la Junta de Vigilancia serán de estricto cumplimiento por la Junta Directiva, salvo en lo dispuesto por el Art.35 de la Ley
  • 19. para ser directivo se requiere: Artículo 28 • Ser mayor de edad y mimbro de la cooperativa respectiva; en las cooperativas de centros educativos no será necesario el requisito de edad. • No ser cónyuges o parientes entre si o con miembros del órgano de vigilancia dentro del cuatro grado de consanguinidad o segundo de afinidad. • Saber leer y escribir • Haber pagado el mínimo de aportaciones exigido por los estatutos; y, • Estar solvente con la cooperativa.
  • 20. Los cooperativistas tendrán los deberes siguientes: (Artículo 75) • Cumplir sus obligaciones sociales y pecuniarias. • Hacer uso de los servicios de la cooperativa. • Aceptar y desempeñar los cargos para los que fueren electos. • Acatar y cumplir las resoluciones de la asamblea general y de la junta directiva • Los demás que dispongan los estatutos.
  • 21. Los Cooperativistas tendrán los derechos siguientes (Artículo 76) • Igualdad de derechos con respecto a los demás miembros de la organización. • Voz y voto en las reuniones y asambleas de cooperativistas • Solicitar la convocatoria de Asamblea General conforme a los estatutos • Estar informados de los resultados de la gestión social • Impugnar conforme a la ley, las decisiones de la asamblea general, la junta directiva, la junta de vigilancia, la gerencia o cualquier otro órgano de la cooperativa. • Solicitar ante la junta directiva del organismo rector del cooperativismo de la normalización jurídica de la cooperativa. • Designar beneficios que le sucedan en sus derechos patrimoniales • Los demás que dispongan de los estatutos
  • 22. Será obligatorio para las cooperativas llevar los libros siguientes: Artículo 37 • Libro de actas de asamblea general • Libro de actas de la junta directiva • Libro de actas de la junta de vigilancia o del órgano de fiscalización que se hubiere adoptado • Libro de registro de cooperativistas • Libro de aportaciones • Libro diario general • Libro mayor general • Libro de inventarios y balances
  • 23. MUCHAS GRACIAS FELÍZ DÍA Ramón Antonio Gonzales