Funciones de los cuerpos directivos de las cooperativas
1. AGENCIA DE DESARROLLO
ECONOMICO LOCAL DE INTIBUCA
ADEL INTIBUCA
FUNCIONES DE LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LAS
COOPERATIVAS
2. Artículo 7.- Las cooperativas para
que sean reconocidas como tales,
deberán llenar para su organización y
funcionamiento, las siguientes
condiciones:
3. • Funcionar sobre principios de igualdad en derechos
y obligaciones de los cooperativistas, concediendo a
cada uno de ellos un solo voto, cualquiera que sea el
monto de aportaciones que posea; libre adhesión y
retiro voluntario; neutralidad política partidista,
étnica y religiosa.
• Funcionar con número ilimitado de cooperativistas.
• Operar con recursos económicos variables y
duración indefinida.
• Prestar, a si misma y a los particulares, bienes y
servicios, para la satisfacción de necesidades
colectivas e individuales.
• Distribuir los excedentes sociales en proporción al
patrocinio.
4. ORGANIGRAMA BASICO DE UNA COOPERATIVA
ASAMBLEA GENERAL
JUNTA DIRECTIVA JUNTA DE VIGILANCIA
COMITÉ DE EDUCACIÓN
COMITÉ DE CREDITO
GERENCIA
ADMINISTRACIÓN
CONTABILIDAD
AUDITORÍA
INTERNA
PROGRAMAS Y
PROYECTOS
5. Pagar un interés sobre el valor de las aportaciones
pagadas.
Establecer en el acta constitutiva el compromiso
de una asignación presupuestaria en un monto no
menor a los porcentajes establecidos en el
reglamento de esta ley para fomentar la educación
cooperativista.
Comprometerse a integrar en los organismos de
diferentes grados y naturaleza que sean necesarios
para el mejor cumplimiento de sus objetivos y
Tener estatus debidamente aprobados por la
asamblea constitutiva o por la siguiente asamblea
general
6. Son Objetivos de las Cooperativas Articulo 8
• Mejorar la condición económica, social y cultura de los cooperativistas y
de la comunidad en que actúan.
• Aumentar el patrimonio de los cooperativistas y el nacional, mediante el
incremento de la producción y la productividad, el estimulo al ahorro, la
inversión, el trabajo y la sana utilización del crédito.
• Aumentar la renta nacional y las posibilidades de empleo; incrementar y
diversificar las exportaciones e impulsar el uso racional de los recursos
naturales.
• Estimular la iniciativa individual y colectiva, la solidaridad, la autoayuda
y el espíritu de responsabilidad en todos los estratos de la población,
para la solución de sus problemas económicos y sociales, en particular y
los del país en general.
• Coadyuvar con el estado y sus instituciones en la elaboración y
ejecución de los planes de desarrollo económico y social.
• Fomentar la educación cooperativista. Y,
• Los demás que se establezcan en los estatus respectivos
7. • Toda Cooperativa, de acuerdo a la ley será
administrada por una Junta Directiva y una Junta
de Vigilancia, órganos que actuarán bajo los
lineamientos que emane la asamblea general,
siempre que estén de acuerdo con la ley de
cooperativas y sus estatutos
• Junta Directiva: el número de miembros será
impar y nunca menor de cinco, sus atribuciones
son las siguientes:
8. ATRIBUCIONES JUNTA DIRECTIVA
• Dirigir y supervisar la marcha administrativa, financiera y económica de
la cooperativa
• Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y disposiciones de la
asamblea general
• Mantener al día y correctamente los libros y demás documentos
• Presentar a la asamblea general, en sus sesiones de fin de ejercicio, un
informe ó memoria que contenga el Balance General, Estado de
Resultados y Liquidación Presupuestaria.
• Preparación y presentación del Plan Operativo Anual con el Proyecto de
presupuesto
• Adquirir bienes, Contratar empréstitos y constituir garantías
• Fijar las bases de contratos que se requieran para la operativización de
la cooperativa
• Fijar los intereses que devengaran las aportaciones
• Recomendar a la asamblea sobre la distribución o capitalización de los
excedentes
• Decidir sobre las solicitudes de ingreso ò retiro de socios
9. • Decidir sobre el ejercicio de las acciones judiciales
• Conferir poderes y Revocarlos
• Llevar los libros ordenados por la ley
• Nombrar o destituir al Gerente ó Administrador y su
remuneración
• Remitir a la Junta de Vigilancia los estados financieros, por lo
menos 30 días antes a la celebración de la asamblea, para su
debido dictamen
• Nombrar Comités y Comisiones especiales.
• Remitir anualmente al IHDECOOP la Planilla de Miembros de
Junta Directiva y Junta de Vigilancia, balance general y estado
de resultados
• Nombrar delegados a eventos del Movimiento cooperativo y
otros
• Fijar la Caución para el Administrador o Gerente ( Art. 69 y 78
del reglamento)
• Elaborar y Aprobar Manuales y Reglamentos necesarios
10. • La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez al mes,
considerando dimitente a aquel miembro que sin causa
justificada deje de asistir a tres sesiones consecutivas o cuatro
no consecutivas en el termino de un año (Art. 32 y 33 de la
Ley).
• Las Vacantes que por cualquier motivo se presenten en la Junta
Directiva, serán llenadas por los vocales, a excepción del
Presidente que solo podrá ser sustituido por el Vicepresidente
• La responsabilidad de los miembros Directivos será solidaria y
cubre:
• La efectividad de los pagos efectuados por los cooperativistas
• La Existencia de libros sociales y la veracidad de las anotaciones
hechas en los mismos
• Velar por el cumplimiento de las obligaciones que establece la
ley, los estatutos y reglamentos de la cooperativa
11. Atribuciones del Presidente
• Convocar y Presidir las sesiones de Junta Directiva y
Asamblea General
• Autorizar las Actas de sesiones de Junta Directiva y
Asamblea general
• Suscribir los informes que la Junta Directiva somete
a la asamblea
• Representar Legalmente a la Cooperativa, pudiendo
delegar en otro dicha representación
• Autorizar junto al Tesorero o Gerente si lo hubiera,
la expedición de Títulos valores
12. Atribuciones del Vicepresidente:
• Sustituir al Presidente, o complementar las
funciones de este
• Presidir el Comité de educación
13. Atribuciones del Secretario:
• Llevar los libros de actas de Junta Directiva y
de Asamblea general, anotando todas las
resoluciones que estos órganos tomen
• Autorizar junto al presidente las actas de
Junta Directiva y Asamblea general
• Manejar la correspondencia
• Preparar y emitir las convocatorias que
ordene el Presidente
• Llevar el libro de registro de cooperativistas
• Cualquier otra actividad afín a su puesto
14. Atribuciones del Tesorero
• Velar por la recaudación de los ingresos
• Autorizar los títulos valores que de modo general obligan a la
cooperativa, cuando se trate de emisión de cheques, el
Tesorero podrá hacerlo si así lo quiere solo en defecto del
Gerente, pero en todo caso, conjuntamente con la firma del
Presidente.
• Llevar al día y con claridad el registro y control de las
operaciones de tesorería
• Informar mensualmente a la Junta de Vigilancia sobre el
movimiento económico y financiero
• Depositar y cuidar que se depositen los fondos y títulos
valores en un ente financiero confiable que la cooperativa
designe
• Brindar a los cooperativistas toda la información que soliciten
acerca de sus cuentas y las de la cooperativa
• Otras afines a su cargo
15. Atribuciones de los Vocales
• Sustituir en su orden a los demás miembros de
Junta Directiva en ausencia de estos
• Desempeñar cargos que les fuera asignados por
la Junta Directiva.
16. Funciones del Gerente
• Organizar y dirigir la administración general de acuerdo con
las normas dictadas por la Junta Directiva y leyes relacionadas.
• Presentar al término de cada ejercicio social un balance
General, Estado de Resultados, el Inventario General,
Liquidación Presupuestaría y otros solicitados por la Junta
Directiva.
• Velar porque los libros de contabilidad sean llevados al día y
con claridad, de lo que será directamente responsable.
• Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea
General.
• Presentar mensualmente informes, balances, conciliaciones
bancarias y otros que requiera la Junta Directiva.
• Elaborar de común acuerdo con la Junta Directiva el
anteproyecto de presupuesto, ejecutarlo y controlarlo una vez
aprobado por la Asamblea General.
17. • Nombrar y destituir al personal bajo su dependencia
directa.
• Apoyar la elaboración de planes estratégicos, planes de
desarrollo, planes operativos anuales, organizar y velar
porque se lleve en forma ordenada el archivo de los
documentos originados por las operaciones
• Brindar asesoría y recomendaciones a la junta directiva y
junta fiscalizadora.
• Servir como canal exclusivo de la responsabilidad de la
junta directiva sobre las comisiones operativas
• Analizar y evaluar la adecuada correlación entre los
recursos humanos asignados a su área y la magnitud y
características de las actividades a desarrollar,
determinando las necesidades a cubrir.
• Apoyar el desempeño de sus subordinados, brindándoles
guía, orientación y consejo en el momento oportuno.
18. Atribuciones de la Junta de Vigilancia
• La asamblea general elegirá anualmente una Junta de
Vigilancia, conformada por tres a cinco miembros, la que
durará en sus funciones un año, sesionará por lo menos una
vez al mes y tendrá las siguientes atribuciones:
• Fiscalizar ó revisar procedimientos administrativos contables
• Investigar por si ó en forma delegada cualquier irregularidad
de orden legal, financiero o económico administrativo
• La Junta de Vigilancia será solidariamente responsable con la
Junta Directiva en los términos establecidos en el art.29 de la
ley, cuando hubiera omisión o negligencia en el cumplimiento
de sus funciones ( Art. 33 de la Ley)
• Las recomendaciones que hiciera la Junta de Vigilancia serán
de estricto cumplimiento por la Junta Directiva, salvo en lo
dispuesto por el Art.35 de la Ley
19. para ser directivo se requiere: Artículo 28
• Ser mayor de edad y mimbro de la cooperativa
respectiva; en las cooperativas de centros educativos
no será necesario el requisito de edad.
• No ser cónyuges o parientes entre si o con miembros
del órgano de vigilancia dentro del cuatro grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.
• Saber leer y escribir
• Haber pagado el mínimo de aportaciones exigido por
los estatutos; y,
• Estar solvente con la cooperativa.
20. Los cooperativistas tendrán los deberes
siguientes: (Artículo 75)
• Cumplir sus obligaciones sociales y pecuniarias.
• Hacer uso de los servicios de la cooperativa.
• Aceptar y desempeñar los cargos para los que
fueren electos.
• Acatar y cumplir las resoluciones de la asamblea
general y de la junta directiva
• Los demás que dispongan los estatutos.
21. Los Cooperativistas tendrán los derechos siguientes
(Artículo 76)
• Igualdad de derechos con respecto a los demás miembros de la
organización.
• Voz y voto en las reuniones y asambleas de cooperativistas
• Solicitar la convocatoria de Asamblea General conforme a los
estatutos
• Estar informados de los resultados de la gestión social
• Impugnar conforme a la ley, las decisiones de la asamblea
general, la junta directiva, la junta de vigilancia, la gerencia o
cualquier otro órgano de la cooperativa.
• Solicitar ante la junta directiva del organismo rector del
cooperativismo de la normalización jurídica de la cooperativa.
• Designar beneficios que le sucedan en sus derechos
patrimoniales
• Los demás que dispongan de los estatutos
22. Será obligatorio para las cooperativas llevar los
libros siguientes: Artículo 37
• Libro de actas de asamblea general
• Libro de actas de la junta directiva
• Libro de actas de la junta de vigilancia o del
órgano de fiscalización que se hubiere adoptado
• Libro de registro de cooperativistas
• Libro de aportaciones
• Libro diario general
• Libro mayor general
• Libro de inventarios y balances