Los diversos tipos de sociedades mercantiles. De acuerdo a la Ley de Sociedades Mercantiles se menciona seis tipos de sociedades de personalidad jurídica, y, además, regula la asociación en participación, que carece de ella. De los seis tipos sociales, uno, la cooperativa, es materia de una legislación especial, formada por la Ley de Sociedades Cooperativas
Exposicion Derecho fiscal, Derecho tributario y SAT.
Esta exposicion la realizaron 3 personas distintas no se de donde se obtuvo la info. Espero les sirva.
La Quiebra por definición es el "Estado jurídico en que una persona jurídica o natural, industrial o comercial se coloca, cuando por déficit suspende los pagos de sus deudas. Dicho estado jurídico implica la liquidación del activo del quebrado y la distribución del mismo entre sus acreedores en forma equitativa y de conformidad con las leyes aplicables hasta por el importe total de los mismos si fuere necesario".
Conoceremos bajo cuáles condiciones puede una empresa ser declarada en quiebra; y además, que conforme a las condiciones en que la quiebra se diera, puede ser declarada quiebra fortuita, culpable o fraudulenta; aunque para ello deban cumplirse ciertos procedimientos legales
Los diversos tipos de sociedades mercantiles. De acuerdo a la Ley de Sociedades Mercantiles se menciona seis tipos de sociedades de personalidad jurídica, y, además, regula la asociación en participación, que carece de ella. De los seis tipos sociales, uno, la cooperativa, es materia de una legislación especial, formada por la Ley de Sociedades Cooperativas
Exposicion Derecho fiscal, Derecho tributario y SAT.
Esta exposicion la realizaron 3 personas distintas no se de donde se obtuvo la info. Espero les sirva.
La Quiebra por definición es el "Estado jurídico en que una persona jurídica o natural, industrial o comercial se coloca, cuando por déficit suspende los pagos de sus deudas. Dicho estado jurídico implica la liquidación del activo del quebrado y la distribución del mismo entre sus acreedores en forma equitativa y de conformidad con las leyes aplicables hasta por el importe total de los mismos si fuere necesario".
Conoceremos bajo cuáles condiciones puede una empresa ser declarada en quiebra; y además, que conforme a las condiciones en que la quiebra se diera, puede ser declarada quiebra fortuita, culpable o fraudulenta; aunque para ello deban cumplirse ciertos procedimientos legales
La creación de una Asociación se realiza mediante el acuerdo expreso de tres o más personas, físicas o jurídicas legalmente constituidas, comprometiéndose a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular y se dotan de unos Estatutos que regirán el funcionamiento de la asociación. Este acuerdo habrá de formalizarse mediante un acta fundacional, y es desde este momento cuando la asociación adquiere su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, aunque aún no se hubiere cumplido con la obligación de inscripción en el registro correspondiente.
En todos los Registros de asociaciones se facilitan modelos para la redacción del acta fundacional y los estatutos. Estos modelos facilitarán el trabajo de cara a la constitución de la asociación, pero es conveniente tener en cuenta que como tales, los modelos están pensados para la generalidad y puede ser necesario modificar algunos de sus apartados para que se adapte mejor a las características que se quieran establecer por los promotores siempre y cuando se respete el contenido mínimo fijado por la ley y que comentábamos al explicar el contenido de los estatutos.
Es conveniente antes de la inscripción la comprobación de que no exista ninguna asociación ya inscrita con el mismo nombre. Para ello se puede acceder al fichero de denominaciones disponible en la web del ministerio del interior: Consulta del fichero de denominaciones.
Será muy recomendable hacer 4 copias originales del acta fundacional y de los estatutos mientras se desarrolla el proceso de inscripción. Dos de ellas serán necesarias para entregarlas en el registro, una más se entregará en Hacienda en el caso de solicitar el CIF provisional y la cuarta copia es conveniente que la guarde la asociación hasta la contestación del registro. En el momento que recibamos la contestación de la correcta inscripción, el registro devolverá una copia sellada que será la que deberemos utilizar a partir de ese momento.
En función del ámbito de actuación de la asociación es conveniente consultar la información existente en el registro de asociaciones correspondiente. En los siguientes enlaces podéis encontrar un directorio de los Registros de Asociaciones de las Comunidades Autónomas y del
Los Estatutos son las reglas fundamentales del funcionamiento de una Asociación y, pese a no poseer el carácter de norma jurídica, son vinculantes para los socios, pues se sometieron a ellos de forma voluntaria al ingresar en la Asociación.
Dentro de los Estatutos podríamos distinguir entre los contenidos establecidos por los socios y los contenidos obligatorios. En este sentido, éstos últimos deberán ser, según se establece en el Artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, los siguientes:
La denominación
El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
2. UNA ORGANIZACIÓN, ¿QUÉ ES?
Una organización es:
• “Un sistema social, integrado por personas o grupos de personas que
desarrollan determinadas tareas o actividades, en donde se cumple
funciones específicas dirigidas a la obtención de un determinado fin
o logro común, que puede ser o no, de lucro.
• Cuenta para ello con recursos naturales y humanos.
• Tiene reglas, y la cooperación y la comunicación son elementos
indispensables para su funcionamiento.
• Se da en un espacio y tiempo determinados”.
5. • Toda nuestra vida se desarrolla de una u otra manera dentro de
alguna organización.
6. TIPOS DE ORGANIZACIONES
Organizaciones civiles / de la Sociedad Civil /No Gubernamentales
• Agrupaciones creadas con la finalidad de satisfacer alguna
necesidad social. Entre ellas: los clubes, ONG, sindicatos,
empresas.
Organizaciones gubernamentales
• Son las entidades creadas por el Estado para desarrollar una
actividad o cumplir alguna función social o estatal, dirigidas por el
Gobierno y financiadas con recursos públicos.
7. CLASIFICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES
Finalidad
•Con Fines de lucro
•Sin Fines de lucro
Tamaño
•Pequeñas
•Medianas
•Grandes
Lugar
•Nacionales
•Regionales
•Multinacionales
Capital
•Nacionales
•Extranjeras
•Mixtas
Propiedad
•Privada
•Pública
•Mixta
Producción
•Productoras de bienes
•Productoras de Servicios
8. DISTINTOS FINES DE LAS ORGANIZACIONES A PARTIR DE LOS
BENEFICIOS DE LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN
Las Organizaciones sin fines de lucro, que se caracterizan por tener
como finalidad cumplir una función en la sociedad sin pretender un
lucro, ganancia o utilidad por ello, han adquirido una creciente
relevancia en la sociedad, mediante su participación en la búsqueda
de respuestas a problemas sociales o interviniendo en la defensa de
los derechos de los ciudadanos, frente a omisiones o ausencias del
Estado.
10. ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO
Las asociaciones civiles
Las fundaciones
Las cooperativas (estas pueden o no tener
fines de lucro)
11. Personas
• El ordenamiento jurídico argentino distingue entre:
Personas Humanas
Personas Jurídicas
Personas Jurídicas Públicas
Personas Jurídicas Privadas
13. PERSONAS JURÍDICAS
Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico
les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el
cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.
Son “ficciones” creadas por el legislador para referirse a grupos de personas
que actúan con un fin determinado.
El Derecho les reconoce personalidad para que puedan realizar todos los
actos necesarios para el cumplimiento de sus fines específicos.
15. PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS
El Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad de Buenos Aires, los
Municipios, las entidades autárquicas, y demás organizaciones a las
que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter.
Los Estados Extranjeros, las Organizaciones a las que el derecho internacional
Público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida
en el extranjero cuyo carácter resulte de su derecho aplicable.
La Iglesia Católica.
16. PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS
Las Sociedades, las Asociaciones Civiles, Las Simples Asociaciones.
Las Fundaciones, las Iglesias, confesiones, comunidades o entidades
religiosas.
Las Mutuales, las Cooperativas, el Consorcio de Propiedad Horizontal.
17. ASOCIACIONES CIVILES
Una asociación civil es una
agrupación de personas,
compuesta de miembros o socios,
que se reúnen voluntariamente
para la concreción de un fin de
bien común sin ánimo de lucro, y
posee un patrimonio que aportan
y administran sus miembros.
18. Encontramos en nuestra sociedad muchos ejemplos de asociaciones civiles
con distintos fines:
Culturales
De Salud
Deportivos Solidarios
Sociales
Educativos
19. • La Asociación Civil debe tener un objeto que no sea contrario al
interés general o al bien común.
• INTERÉS GENERAL o BIEN COMÚN es el respeto a las diversas
identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas,
artísticas, literarias, sociales, políticas, o étnicas.
21. • Desempeña las funciones más importantes de la entidad.
• Debe ajustar su accionar a las disposiciones estatutarias.
• El Estatuto puede imponer condiciones para que los asociados
participen en los actos de gobierno.
ASAMBLEA DE SOCIOS (ÓRGANO DELIBERATIVO)
22. • Tiene a su cargo la función de dirección y administración de la
Asociación Civil.
• Ejecuta las decisiones asamblearias.
• Los miembros de la comisión directiva, deben ser asociados.
• Los cargos dentro de la comisión directiva pueden ser:
• Presidente,
• Secretario.
• Tesorero.
• Vocales.
DIRECTORIO / COMISIÓN DIRECTIVA (ÓRGANO EJECUTIVO)
23. • Tarea que puede ser desempeñada por un SÍNDICO, o una Comisión
Revisora de Cuentas.
• La Comisión Revisora de cuentas es OBLIGATORIA en las Asociaciones
con más de 100 Asociados.
SÍNDICO / COMISIÓN FISCALIZADORA (ÓRGANO CONTROL)
24. FUNDACIONES
Las Fundaciones son personas jurídicas privadas que se constituyen
con una finalidad de bien común, sin propósitos de lucro, mediante
el aporte patrimonial de una o más personas, destinados a hacer
posibles sus fines.
Para existir como tales requieren necesariamente constituirse
mediante instrumento público y solicitar y obtener autorización del
Estado para funcionar.
26. ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS FUNDACIONES
• Tiene a su cargo el gobierno y la administración de
la Fundación.
• Mínimo: 3 personas
Consejo De
Administración
• Rinde cuentas ante el Consejo de Administración.
• Ejerce sus funciones entre los períodos de reunión
del consejo.
Comité
Ejecutivo
• A cargo de la autoridad de Control, que fiscaliza el
funcionamiento de la Fundación y el cumplimiento
de las disposiciones legales y estatutarias.
Fiscalización
28. SOCIEDADES COOPERATIVAS
Las Cooperativas son organizaciones de carácter privado, que NO tienen fines de
lucro.
Se hallan reguladas por las disposiciones de la Ley N.º 20.337 y subsidiariamente
las normas del Código Civil y Comercial de la Nación en lo relativo a personas
jurídicas.
Son sujetos de derecho.
Los beneficios obtenidos se reparten entre los asociados.
Se diferencian de las Asociaciones y de las Fundaciones, en que las Soc.
Cooperativas NO persiguen como finalidad el bien común, sino OBTENER
BENEFICIOS COMUNES que se reparten entre los asociados.
29. SOCIEDADES COOPERATIVAS
¿QUÉ ES EL ACTO COOPERATIVO?
Acto Cooperativo es el realizado entre las cooperativas y sus asociados y por aquéllas en cumplimiento del
objeto social y la consecución de los fines institucionales.
¿QUIÉNES PUEDEN SER ASOCIADOS EN LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS?
Pueden ser asociados, las personas físicas (humanas) mayores de 18 años, los menores de edad, por medio de
sus representantes legales, y los demás sujetos de derecho, inclusive, las sociedades por acciones, siempre que
reúnan los requisitos establecidos por el estatuto. En tales supuestos, el ingreso es libre.
30. SOCIEDADES COOPERATIVAS – ÓRGANOS DE GOBIERNO
GOBIERNODELAS
SOCIEDADESCOOPERATIVAS
ASAMBLEAS
CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
ÓRGANOS DE
FISCALIZACIÓN
31. HASTA AQUÍ…
• Hemos visto, qué es una organización.
• Dónde están presentes las organizaciones.
• Tipos de organizaciones.
• Clasificación de las Organizaciones No Gubernamentales.
• Clasificación de las Org. No Gubernamentales SIN fines de lucro.
• Personas humanas, y personas jurídicas, públicas y privadas.
• Asociaciones Civiles, Fundaciones, y Sociedades Cooperativas.
32. SOCIEDADES COMERCIALES
• Están reguladas en la LEY 19.550 General de Sociedades.
• En forma subsidiaria, por el Código Civil y Comercial de la Nación.
“Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos
en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o
servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas”, Art. 1º LGS.-
33. SOCIEDADES COMERCIALES
• SOCIOS
• El Art. 1º LGS: “Habrá sociedad si una o más personas…”
• Puede haber sociedades de 1 solo socio (Sociedad Unipersonal)
• Sociedades de varios socios (2 o más): pluralidad de socios.
34. SOCIEDADES COMERCIALES
• FONDO COMÚN
• El Art. 1º LGS, establece “Habrá sociedad comercial si una o más
personas (…) se obligan a realizar aportes para aplicarlos a (…).
• Los aportes de los socios constituyen la esencia del contrato de
sociedad.
• Los socios realizan sus aportes con la finalidad de obtener una
compensación.
• La suma de los aportes de los socios constituye un fondo común
destinado a la producción o intercambio de bienes y servicios.
35. SOCIEDADES COMERCIALES
• NORMAS DE ORGANIZACIÓN
• El Art. 1º LGS, establece: “habrá sociedad si una o más personas en
forma organizada…”.
• La organización se refiere a la estructura que permite el
funcionamiento de la sociedad y el desarrollo de las actividades para
las que se constituyó.
36. SOCIEDADES COMERCIALES
• TIPICIDAD
• El Art. 1º LGS, establece: “habrá sociedad si una o más personas en
forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley”.
• TIPO se refiere al conjunto de normas que establecen la estructura o
la forma que deben tener las sociedades.
• Según los distintos tipos sociales de que se trate, cada una tendrá su
estructura de organización y funcionamiento.
• Si los socios quieren constituir la sociedad, deberán adecuarse a
algunos de los tipos sociales especificados.
37. SOCIEDADES COMERCIALES
• PARTICIPACIÓN EN LAS PÉRDIDAS Y EN LAS GANANCIAS
• El Art. 1º LGS, establece: “habrá sociedad si una o más personas (…)
participando en los beneficios y soportando las pérdidas”.
• Beneficio es alguna ganancia. Estas sociedades se constituyen para
obtener ganancias. Tienen ánimo de lucro.
• Pérdida, es cuando el pasivo de la sociedad, incluido el capital social,
es superior al activo.
38. SOCIEDADES COMERCIALES
• AFFECTIO SOCIETATIS
• Es el elemento que mejor caracteriza a las sociedades.
• Se refiere a la voluntad de los socios de adecuar sus conductas para
el funcionamiento de la sociedad.
• Los socios deben tratarse en un plano de igualdad, dejando de lado
sus intereses individuales, anteponiendo el interés común.
AFFECTIO SOCIETATIS es el deber de lealtad de los socios, la actitud de
colaboración y cooperación en la empresa común, para hacer posible la
realización del objeto social.
39. RELACIONES DE LOS SOCIOS CON LA SOCIEDAD
• Una de las principales obligaciones de los socios, y que hace a la
existencia misma de la sociedad, es la de efectuar sus aportes.
• El socio que no cumple con el aporte al que se hubiere obligado en la
forma y plazos establecidos en el contrato, incurre en mora, y el resto
de los socios puede excluirlo de la sociedad y reclamarle el
cumplimiento del aporte y los perjuicios ocasionados.
• Los socios pueden hacer distintos tipos de aportes: dinero, bienes
determinados, créditos, títulos cotizables, bienes gravados, fondos de
comercio, etc.
40. ¿CUÁLES SON LAS SOCIEDADES REGULADAS
EN LA LGS 19.550?
Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.)
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
Sociedad Anónima (S.A.)
Sociedad anónima con participación estatal mayoritaria
ENTRE OTRAS (ESTUDIAREMOS SOLO ESTAS)
41. SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
• Es la sociedad de un solo socio.
• Se constituye bajo la forma de Sociedad Anónima.
• La abreviatura de su denominación (sociedad anónima unipersonal)
debe ser la sigla S.A.U.
42. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
• El capital se divide en cuotas y los socios limitan su responsabilidad
de la integración de las que suscriban o adquieran.
• El número de socios NO puede exceder de cincuenta.
• La denominación debe contener la indicación “Sociedad de
Responsabilidad Limitada”, su abreviatura o la sigla S.R.L.
• El capital se representa en “Cuotas Sociales”.
• Las Cuotas Sociales tendrán igual valor, que será de pesos diez ($10) o
sus múltiplos.
43. SOCIEDAD ANÓNIMA
• El capital social está representado por “Acciones”. Estas deben
suscribirse totalmente al tiempo de la celebración del contrato
constitutivo: a este acto se denomina “suscripción total”.
• La acción es un título valor que representa una parte del capital.
• La propiedad de las acciones confiere la calidad de Accionista, con voz
y voto en las asambleas de socios.