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SOCIEDADES
ANÓNIMAS
DEPORTIVAS
COMERCIAL II
ADRIANA VIALES MARCHENA
Desarrollo histórico de las S.A.D en
Costa Rica
• Con la promulgación de la Ley 7800, Ley de
ICODER se incorpora a nuestro Ordenamiento
Jurídico la figura de la Sociedad Anónima
Deportiva, ya que antes de la publicación de dicha
norma, ni en los textos legales ni en la doctrina o
jurisprudencia nacional se hacía referencia a esta
figura.
S.A.D
CARÁCTERISTICAS
• La Sociedad Anónima Deportiva es una sociedad
mercantil.
• Tiene personalidad jurídica propia y tiene por
objeto desarrollar una actividad de deporte
mercantilizado y profesionalizado.
• Se constituye según los lineamientos establecidos
por la ley mercantil que regula a las sociedades
anónimas convencionales.
• El capital se divide en acciones y es integrado por
aportaciones de los socios.
TRANSFORMACIÓN DE UNA
ASOCIACIÓN DEPORTIVA A S.A.D.
• Ley 7 800, artículo 60
a) Un acuerdo de la Asamblea General de
Asociados.
b) Asamblea General Extraordinaria de la Asociación,
especialmente celebrada para el efecto, de
acuerdo con sus estatutos.
c) El citado acuerdo deberá especificar que la
sociedad anónima deportiva que se constituya
deberá asumir, íntegramente, los activos y los
pasivos de la asociación que se extingue.
• c) Cumplidos los dos requisitos anteriores, se
procederá a constituir la sociedad anónima; para
ello se seguirán el trámite y los requisitos dispuestos
en el Código de Comercio; pero se le agregará a
la razón social el calificativo de "deportiva" o
deportivo.
• . La única diferencia, como bien se indica, es la de
agregar en su razón social el calificativo de
"deportiva" o "deportivo“
• Es decir es el paso de una entidad sin ánimo de
lucro a una entidad mercantil.
• Se crea la figura de las sociedades
anónimas deportivas; ahí se le da la
posibilidad a las asociaciones que trabajan
con las uñas, a acogerse a una figura
jurídica que existe en nuestras leyes, regidas
por el Código de Comercio, para que sean
un negocio que les permita recoger dineros,
que les permita convertirse en una
pequeña empresa y así subsistir y trabajar
con recursos propios."
Finalidad
• Lo deportivo debe constituir la finalidad primordial
de este tipo de sociedades pues, en definitiva, es lo
que justifica los beneficios que la Ley en estudio les
confiere .
• Por ejemplo:
Se reducen a una cuarta parte los derechos,
impuestos y timbres que se pagan por la constitución
y modificaciones del pacto social y demás
inscripciones, así como por honorarios notariales
(artículo 61); y se les exonera del pago del impuesto
sobre activos (artículo 62, último párrafo).
CONSTITUCIÓN DE LAS S.A.D
Escritura Pública e Inscripción.
Deben inscribirse en el Registro de Asociaciones
Deportivas, el cual se tramita su inscripción en la
Sección Mercantil del Registro Público, todo de
conformidad con el Código de Comercio.
Requisitos
• 1.Identidad de los otorgantes
• 2. Voluntad de constituir una S.A.D.
• 3. Aportaciones Sociales
• 4. Gastos de Constitución
• 5. Estatutos Sociales
• 5. Estatutos Sociales
• Estos son:
• La denominación: Es obligatoria inclusión de las
siglas S.A.D. para que se incorpore a una
competición de carácter oficial y de ámbito
estatal, sino ningún club puede acreditarse.
• El objeto Social: Es la participación exclusiva en
competiciones deportivas de carácter profesional.
Además de la promoción y el desarrollo de
actividades deportivas.
• Capital Social: Es el llamado capital mínimo, este
será el que la Ley de Sociedad anónima
determine.
• Transmisibilidad de las acciones
• Consejo de Administración
Diferentes Formas de Creación
• Transformación
Se da en tres pasos:
• Que los clubes deportivos rindan un informe de la propuesta
de transformación.
• Fijación del capital mínimo el cual debe ser suscrito por los
clubes.
• Se otorga de la escritura y la inscripción de la nueva S.A.D. La
escritura no es de constitución de una sociedad, sino de
transformación. Una vez realizada la transformación, surge a
la vida jurídica una nueva entidad, que es una S.A.D.
• La nueva entidad continúa con la personalidad jurídica,
entonces la nueva entidad conservará la misma
personalidad, así mismo adquiere todas las relaciones
contractuales que tenía anteriormente a la transformación. La
transformación no eximirá a los socios de las
responsabilidades a las operaciones efectuadas con
anterioridad a ellas.
• Adscripción
Es decir una segregación de una o varias partes del
patrimonio de un Club a una S.A.D.
Es necesario realizar inventarios de activos y pasivos
que van hacer traspasados a la S.A.D. También
deben inventariarse todos los contratos,
administrativos, laborales, civiles, mercantiles, que
tenga la sección deportiva que va a segregarse.
• Creación de una S.A.D
• Es constituir una S.A.D sin tener vínculo alguno de
con algún club, es la creación de una nueva S.A.D.
Extinción.
• La disolución de una S.A.D puede producirse por
causas voluntarias o bien involuntarias.
• Las primeras provendrán de las cláusulas del
estatuto social o de un acuerdo tomado por la
Junta Directiva.
• Las segundas se originan de una disposición legal o
a través de una resolución judicial, emitida por un
órgano judicial.
• Ejemplo en la quiebra de una sociedad, en
pérdidas patrimoniales muy significativas o en la
disminución del capital más del 50%, esto es motivo
para la disolución de la sociedad anónima
deportiva.
Marco Jurídico y situación actual.
• La ley número 7800 conocida como ley del
deporte.
• A partir de entrada en vigencia dicha ley, (1 de
agosto de 1998), se permite a los clubes deportivos
adoptar esta figura jurídica y se terminó el
monopolio de la figura asociativa para la
organización del deporte.
• En esa misma línea, el Reglamento a la Ley 7800, al
establecer las funciones de fiscalización de las
asociaciones y federaciones que ostenten la
representación nacional de una disciplina
deportiva, admite la afiliación de las sociedades
anónimas deportivas a dichas organizaciones:
• Art.42
• …d) Fiscalizar el cabal cumplimiento del régimen
disciplinario por parte de las asociaciones y
sociedades anónimas deportivas afiliadas.
• e) Velar por que las asociaciones y sociedades
anónimas deportivas afiliadas cumplan fielmente
sus obligaciones laborales con los deportistas,
atletas, jugadores y demás empleados,
• f) Velar por que las asociaciones y sociedades
anónimas deportivas cumplan con las
recomendaciones y directrices de las entidades
competentes en relación con seguridad y prevención
de la violencia en los espectáculos públicos deportivos.
• g) Velar por que las asociaciones y sociedades
anónimas afiliadas cedan en préstamo a sus atletas o
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Sociedades anónimas deportivas

  • 2. Desarrollo histórico de las S.A.D en Costa Rica • Con la promulgación de la Ley 7800, Ley de ICODER se incorpora a nuestro Ordenamiento Jurídico la figura de la Sociedad Anónima Deportiva, ya que antes de la publicación de dicha norma, ni en los textos legales ni en la doctrina o jurisprudencia nacional se hacía referencia a esta figura.
  • 3. S.A.D CARÁCTERISTICAS • La Sociedad Anónima Deportiva es una sociedad mercantil. • Tiene personalidad jurídica propia y tiene por objeto desarrollar una actividad de deporte mercantilizado y profesionalizado. • Se constituye según los lineamientos establecidos por la ley mercantil que regula a las sociedades anónimas convencionales. • El capital se divide en acciones y es integrado por aportaciones de los socios.
  • 4. TRANSFORMACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN DEPORTIVA A S.A.D. • Ley 7 800, artículo 60 a) Un acuerdo de la Asamblea General de Asociados. b) Asamblea General Extraordinaria de la Asociación, especialmente celebrada para el efecto, de acuerdo con sus estatutos. c) El citado acuerdo deberá especificar que la sociedad anónima deportiva que se constituya deberá asumir, íntegramente, los activos y los pasivos de la asociación que se extingue.
  • 5. • c) Cumplidos los dos requisitos anteriores, se procederá a constituir la sociedad anónima; para ello se seguirán el trámite y los requisitos dispuestos en el Código de Comercio; pero se le agregará a la razón social el calificativo de "deportiva" o deportivo. • . La única diferencia, como bien se indica, es la de agregar en su razón social el calificativo de "deportiva" o "deportivo“ • Es decir es el paso de una entidad sin ánimo de lucro a una entidad mercantil.
  • 6. • Se crea la figura de las sociedades anónimas deportivas; ahí se le da la posibilidad a las asociaciones que trabajan con las uñas, a acogerse a una figura jurídica que existe en nuestras leyes, regidas por el Código de Comercio, para que sean un negocio que les permita recoger dineros, que les permita convertirse en una pequeña empresa y así subsistir y trabajar con recursos propios."
  • 7. Finalidad • Lo deportivo debe constituir la finalidad primordial de este tipo de sociedades pues, en definitiva, es lo que justifica los beneficios que la Ley en estudio les confiere . • Por ejemplo: Se reducen a una cuarta parte los derechos, impuestos y timbres que se pagan por la constitución y modificaciones del pacto social y demás inscripciones, así como por honorarios notariales (artículo 61); y se les exonera del pago del impuesto sobre activos (artículo 62, último párrafo).
  • 8. CONSTITUCIÓN DE LAS S.A.D Escritura Pública e Inscripción. Deben inscribirse en el Registro de Asociaciones Deportivas, el cual se tramita su inscripción en la Sección Mercantil del Registro Público, todo de conformidad con el Código de Comercio.
  • 9. Requisitos • 1.Identidad de los otorgantes • 2. Voluntad de constituir una S.A.D. • 3. Aportaciones Sociales • 4. Gastos de Constitución • 5. Estatutos Sociales
  • 10. • 5. Estatutos Sociales • Estos son: • La denominación: Es obligatoria inclusión de las siglas S.A.D. para que se incorpore a una competición de carácter oficial y de ámbito estatal, sino ningún club puede acreditarse. • El objeto Social: Es la participación exclusiva en competiciones deportivas de carácter profesional. Además de la promoción y el desarrollo de actividades deportivas. • Capital Social: Es el llamado capital mínimo, este será el que la Ley de Sociedad anónima determine. • Transmisibilidad de las acciones • Consejo de Administración
  • 11. Diferentes Formas de Creación • Transformación Se da en tres pasos: • Que los clubes deportivos rindan un informe de la propuesta de transformación. • Fijación del capital mínimo el cual debe ser suscrito por los clubes. • Se otorga de la escritura y la inscripción de la nueva S.A.D. La escritura no es de constitución de una sociedad, sino de transformación. Una vez realizada la transformación, surge a la vida jurídica una nueva entidad, que es una S.A.D. • La nueva entidad continúa con la personalidad jurídica, entonces la nueva entidad conservará la misma personalidad, así mismo adquiere todas las relaciones contractuales que tenía anteriormente a la transformación. La transformación no eximirá a los socios de las responsabilidades a las operaciones efectuadas con anterioridad a ellas.
  • 12. • Adscripción Es decir una segregación de una o varias partes del patrimonio de un Club a una S.A.D. Es necesario realizar inventarios de activos y pasivos que van hacer traspasados a la S.A.D. También deben inventariarse todos los contratos, administrativos, laborales, civiles, mercantiles, que tenga la sección deportiva que va a segregarse.
  • 13. • Creación de una S.A.D • Es constituir una S.A.D sin tener vínculo alguno de con algún club, es la creación de una nueva S.A.D.
  • 14. Extinción. • La disolución de una S.A.D puede producirse por causas voluntarias o bien involuntarias. • Las primeras provendrán de las cláusulas del estatuto social o de un acuerdo tomado por la Junta Directiva. • Las segundas se originan de una disposición legal o a través de una resolución judicial, emitida por un órgano judicial. • Ejemplo en la quiebra de una sociedad, en pérdidas patrimoniales muy significativas o en la disminución del capital más del 50%, esto es motivo para la disolución de la sociedad anónima deportiva.
  • 15. Marco Jurídico y situación actual. • La ley número 7800 conocida como ley del deporte. • A partir de entrada en vigencia dicha ley, (1 de agosto de 1998), se permite a los clubes deportivos adoptar esta figura jurídica y se terminó el monopolio de la figura asociativa para la organización del deporte.
  • 16. • En esa misma línea, el Reglamento a la Ley 7800, al establecer las funciones de fiscalización de las asociaciones y federaciones que ostenten la representación nacional de una disciplina deportiva, admite la afiliación de las sociedades anónimas deportivas a dichas organizaciones:
  • 17. • Art.42 • …d) Fiscalizar el cabal cumplimiento del régimen disciplinario por parte de las asociaciones y sociedades anónimas deportivas afiliadas. • e) Velar por que las asociaciones y sociedades anónimas deportivas afiliadas cumplan fielmente sus obligaciones laborales con los deportistas, atletas, jugadores y demás empleados,
  • 18. • f) Velar por que las asociaciones y sociedades anónimas deportivas cumplan con las recomendaciones y directrices de las entidades competentes en relación con seguridad y prevención de la violencia en los espectáculos públicos deportivos. • g) Velar por que las asociaciones y sociedades anónimas afiliadas cedan en préstamo a sus atletas o deportistas para que participen en las selecciones nacionales que representen al país en competencias oficiales.