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GUÍA PRÁCTICA PARA LA RECUPERACIÓN DE CAMINOS
PÚBLICOS Y VÍAS PECUARIAS (y APÉNDICE)
1. Caminos Públicos – autoridad competente: el ayuntamiento del término, que está
obligado a tenerlos Inventariados, Deslindados y Registrados en el Registro de la
Propiedad (y, en un estado ideal de cosas, Amojonados y Señalizados).
Documentación de base: planos catastrales de los años 1940-50 (donde figuran con
números romanos), de 2004 (donde vienen con coordenadas y descritos como ‘vías de
comunicación de dominio público’; planos disponibles en Internet en el Catastro
Virtual) y más antiguos (del siglo XIX); liquidaciones del Impuesto de Rústicas, donde
se especifica que el dueño del camino es el ayuntamiento o medio ambiente, y que el
propietario de la finca no paga por esos metros (recordad que el Catastro prevalece
sobre el Registro, según Art. 8.3 de la Ley 3/1995 y varias sentencias del TS); otros
planos del Instituto Geográfico Nacional (también en Internet) etc, sobre todo los más
antiguos, donde ‘camino’ = ‘camino público’ (¿?).; referencias en los deslindes de vías
pecuarias, donde cruzan un camino; PGOUs correspondientes; testimonios orales; otra
documentación; existencia física del camino en la actualidad; testimonios orales.
Legislación Pertinente: buscar en Internet, a ser posible en una página que tenga un
buen índice
Código Civil (artículos 530-50 del de 1889 y del actual, más o menos)
Constitución Española de 1978, artículos 19, 33, 43, 45, 46 y 132
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13/6/86
Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local de 2/4/85
Ley 4/1999 de Régimen Jurídico de las Administraciones…
Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas
Real Decreto Legislativo 2/2004 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales
Decreto 18/2006 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que
habla de la cooperación ciudadana
2. Vías Pecuarias – autoridad competente; la consejería (delegación provincial) de
medio ambiente.
Documentación de base: deslindes del año 1929; clasificación (y algunos deslindes) de
los años ’60; planos antiguos donde se les denomina como ‘vereda, cañada, colada,
cordel etc’; deslindes más recientes; testimonios orales; signos sobre el terreno (fuentes,
descansaderos, collados, vados, falta de vegetación, abrevaderos etc).
Legislación Pertinente:
Ley (estatal) 3/1995 de 23 de marzo de Vías Pecuarias
Decreto (andaluz) 155/1998 de 21 de julio del Reglamento de Vías Pecuarias de
Andalucía
Plan de recuperación de vías pecuarias de la Junta
3. Denuncias – que sean lo más claras posible, identificando lugar y fecha (con croquis,
fotos o planos), tipificando la infracción denunciada, con citas legales, en tono
mesurado y siempre pidiendo alguna acción. Lo ideal sería un acta notarial que les
acompañara. Por supuesto, cuantas más denuncias echemos, mejor. Y si no os gusta la
respuesta, recurrid. Consultar con un asesor jurídico el tema del silencio administrativo.
4. Solicitudes de información (por ejemplo, si una cancela tiene licencia): acogerse a la
ley 27/2006, Art. 10, de Acceso a la Información Medioambiental, según la cual nos
tienen que contestar dentro de un mes (dos meses si el tema es muy complejo).
2
5. Si nos quieren dar largas (como suele ocurrir): acudir al Defensor del Pueblo o, si hay
fundamento para ello, al juzgado. Estudiar si hay base para una denuncia por
prevaricación (aunque no se gane, sí mancha).
6. Una vía rápida: - averiguar si la cancela o el cerramiento tienen las licencias
correspondientes – la del ayuntamiento y la de medio ambiente; si no la tienen (casi
nunca se suele tener), la cancela/cerramiento es ilegal y se debe abrir y después derribar,
además de sancionar al propietario (esta táctica fue la clave del éxito en Torilejos,
Posadas).
Legislación Relativa a Cercas:
Ley 4/1989 de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y
Fauna Silvestre
Ley 8/2003 de 28 de octubre de la Flora y Fauna Silvestres de Andalucía
Decreto 182/2005 de 26 de julio del Reglamento de Ordenación de Caza
7. Otras acciones posibles: - manifestaciones, caceroladas, marchas reivindicativas;
salidas en los medios (si os las permiten); pegatinas, trípticos, camisetas etc.
Colarse en el camino sin cortar (falta leve); cortar y negarlo (no se puede probar – otra
falta leve) – en estos dos supuestos los jueces suelen archivar el caso; cortar y
reconocerlo – esto supone enfrentarse a un juicio, cuya sanción no puede ser muy
elevada (pero hay que pagarle al abogado) e incluso puede acabar en absolución, lo que
sería un precedente demoledor para el futuro (a veces ha pasado).
Citar de entrada la Constitución Española, que protege nuestro derecho al libre tránsito
y al acceso al medio ambiente; además, prohíbe que se nos quiten sin razón nuestros
derechos.
Participar en los deslindes de medio ambiente – cualquiera puede hacerlo, sin avisar ni
nada; se aprende mucho (sobre todo de lo bien y lo mal que lo hacen), se conoce a
mucha gente interesante (sí, hay propietarios civilizados) y se entra en la lista de correos
de medio ambiente, así que os enteráis de todos los deslindes que se hacen en vuestra
provincia. Además, con nuestras alegaciones podemos parar muchas barbaridades.
Documentarse a fondo. Estar siempre vigilantes. Tener los servicios de un buen asesor
jurídico. No dejar de hurgar y rebuscar, con la seguridad de que iréis desmantelando
poco a poco las mentiras con que os quieren despistar los propietarios y los
funcionarios de turno. Ellos juegan con la ventaja del tiempo y el cansancio de los
particulares; nosotros con las armas de la tenacidad, la paciencia y la justicia. Además,
somos muchos y al final nos enteramos de todo.
Y no os olvidéis de que, después de recuperar los caminos, hará falta un Reglamento de
Uso para conservarlos y evitar los abusos.
8. Los Políticos: al final, casi todos los casos dependen de la voluntad política de los
mandatarios. Está comprobado que éstos sólo actúan, por regla general, por intereses
partidistas (no suele haber una política general, sino que va por pueblos) o porque se les
echa el pueblo encima (caso de Posadas). Recordad que los funcionarios también suelen
estar muy politizados.
9. Finalmente…Un libro muy útil:
‘Régimen Jurídico de los Caminos y Derecho de Acceso al Medio Natural’, de Juli
Ponce Solé (Marcial Pons, Barcelona, 2003).
Para las jornadas de Elbruz en San Nicolás del Puerto, noviembre de 200 Patrick
Philpott de “¡A Desalambrar!”
3
APÉNDICE: JURISDICCIÓN
1. La administración está llamada a servir los intereses generales
Constitución Española 103.1
Sentencia del tribunal constitucional 227/1988 (FJ 11), 102/1995
2. La administración puede recuperar sus bienes de oficio (sin acudir a un juez)
Ley de Bases del Régimen Local , 7/1985 de 2 de abril, Artículos 4.1d y 82ª
Reglamento de Bienes, Decreto 1372/1986 de 13/6/86, Artículos 3.1, 44, 70 y 71
Sentencias del TS: 4/7/70, 14/3/74, 13/10/81, 7/2/83, 5/12/83, 9/7/84, 18/7/86
Código Civil, Art. 344, 339.1
Real Decreto Legislativo (sobre régimen local) 781/1986 de 18/4/86, Art. 74.1
STSJ de Extremadura 25/2/03
Ley 4/1999 de Régimen Jurídico, de 13/1/99, Arts. 68 et seq.
3. El interdicto es meramente posesorio, no afecta a la propiedad dominical
SSTS 7/7/98, 8/2/90, 25/3/98 etc
4. El interdicto se puede ejercer en cualquier tiempo para bienes de dominio público, y
dentro de un año para los patrimoniales
Reglamento de Bienes, Art. 70.2
STS 5/7/91
5. Resumen de las facultades y requisitos de recuperación
TSJ de la Comunidad Valenciana, Sala de lo C-A, Sección 3ª, 2/7/07
STS 5/7/91, 30/9/89, 23/1/96
STSJ de Extremadura, Sala de lo C-A de 16/1/07
STSJ de Castilla-La Mancha, Sala de lo C-A, Sección 1ª, de 7/7/04
6. No procede interdicto contrario al administrativo
Ley de Régimen Jurídico de las Admin.. Pub., Art. 101
STS 1/12/87, 23/2/57, 10/3/77, 26/1/84
7. Obligación de actuar de la administración
STS 6/6/90
Reglamento de Bienes, Art. 70
4
8. El interdicto se puede practicar siempre que se acredite la posesión pública anterior
del bien ‘de modo claro e inequívoco’
STS 9/5/97, recurso de apelación 5354/1991
STSA Sevilla 2/3/06
STS 12/7/82, 20/7/84, 24/4/85, 3/6/85, y 1/6/88
TSJ Castilla y León, Sala de lo C-A, Sección 1ª, 20/4/07
9. No se requieren pruebas documentales en casos de usurpaciones recientes
Reglamento deBienes, Art. 71.2
STS 2/12/99, recurso de apelación 6453/1992, 28/1/98 (tres meses)
10. No debe existir ningún acto jurídico que legitime la posesión contraria
STS 22/5/85 y 12/12/96, recurso 8593/1990
11. Debe existir una completa identidad entre lo poseído por la admin.. y lo usurpado
STS 23/2/57, 10/3/77, 26/1/84, 1/12/87
12. Debe existir una prueba ‘bastante y suficiente’
TSJ de Castilla y León, Sala de lo C-A, Sección 1ª, 20/4/07
STS 24/7/89, 3/1/90, 19/9/90, 3/12/90, 13/3/91, 5/7/91, 24/9/92
13. No se necesita deslinde si no existe confusión de límites
STS 23/11/98, recurso de apelación 8930/1992
Decreto de Andalucía 18/2006
14. No necesita la admin. acreditar en sede jurisdiccional c-a la plena titularidad
STS 9/5/97, recurso de apelación 5354/1991, 22/5/85, 12/12/96, recurso de apelación
8593/1990
15. Derecho de reivindicación de propietario
STS 22/5/85, 12/12/96, recurso 8593/1990, 8/5/86
16. La admin. no puede determinar la propiedad pública del bien
Ley Reguladora de la Jurisdicción C-A, 29/1998, de 13/7, Arts. 3ª y 4
STS 9/5/97, recurso 5354/1991
5
17. Posibilidad de recuperación inmediata
STS 23/1/96
18. Innecesidad de una prueba exhaustiva
STS 21/5/86, 25/11/87, 9/5/89, 23/1/90, 14/11/95
Ley de Enjuiciamiento Civil, Art. 659
19. La admin. debe justificar la posesión
STS 8/5/86
20. Suficiencia de la prueba testifical, aunque sea contradictoria
STS 18/5/89, 25/3/98, 21/12/99, 23/1/90, 28/1/98, 29/9/98, 11/2/97, 29/9/89
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21. La prueba de uso es determinante
TSJ de Castilla y León, Sala de lo C-A, 19/10/04
STSJ de Andalucía, 21/5/99
STS 25/3/98, 7/5/87
22. Las admin.. deben investigar la situación de sus bienes
Reglamento de Bienes …de Andalucía, Decreto 18/2006 de 24/1
23. Los números romanos indican propiedad pública
STSJ de Andalucía 21/5/99
Revista CT/Catastro, Nº 53, abril de 2005, p. 179
24. Los planos catastrales prevalecen sobre el Registro de la Propiedad
Ley de 1995, Art. 8.3
STS 7/2/2006, 27/5/2003
, 5/1/95, 26/4/86, 27/5/94, 24/4/91, 1/10/91
STSJ de Andalucía, Sala de la C-A de Granada, Nº 870/2003 de 23/3
Ley Hipotecaria, Art. 34
25. La admin. debe utilizar todas las pruebas disponibles
Ley de 1995
Decreto de 1998
6
26. Servidumbres
Código Civil, Arts. 530 a 604
27. El patrimonio de las administraciones públicas
Ley de Bases 7/1985 de 2/4/85, Arts 79 a 82
28. El hecho de no estar inventariado no le quita legalidad
STS 27/3/95, 29/9/89, 7/5/87
29. Silencio administrativo
Ley 9/2001 de 12/7 de Andalucía
30. La posesión
Código Civil Arts. 1940 a 1942
31. Se debe absolver si la intención era de pasar, no de causar daño
Audiencia Prov. de Ciudad Real, Sentencia 196 de 15/12/05, Auto 79 de 16/6/03
32. Un camino público no es igual que una servidumbre sobre suelo privado
Código Civil 564
STS 27/5/95
33. Anchura de un camino
Real Decreto de 1848: ’18 pies de firme’ = unos 5 metros
Ley de Caminos Vecinales de 29 de junio de 1911: ‘ancho suficiente para que se crucen
dos carros’
34. El deslinde se practica cuando el trazado no se pueda concretar
STS 3/12/97, 23/8/87, 20/2/85, 18/7/86
6
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  • 1. GUÍA PRÁCTICA PARA LA RECUPERACIÓN DE CAMINOS PÚBLICOS Y VÍAS PECUARIAS (y APÉNDICE) 1. Caminos Públicos – autoridad competente: el ayuntamiento del término, que está obligado a tenerlos Inventariados, Deslindados y Registrados en el Registro de la Propiedad (y, en un estado ideal de cosas, Amojonados y Señalizados). Documentación de base: planos catastrales de los años 1940-50 (donde figuran con números romanos), de 2004 (donde vienen con coordenadas y descritos como ‘vías de comunicación de dominio público’; planos disponibles en Internet en el Catastro Virtual) y más antiguos (del siglo XIX); liquidaciones del Impuesto de Rústicas, donde se especifica que el dueño del camino es el ayuntamiento o medio ambiente, y que el propietario de la finca no paga por esos metros (recordad que el Catastro prevalece sobre el Registro, según Art. 8.3 de la Ley 3/1995 y varias sentencias del TS); otros planos del Instituto Geográfico Nacional (también en Internet) etc, sobre todo los más antiguos, donde ‘camino’ = ‘camino público’ (¿?).; referencias en los deslindes de vías pecuarias, donde cruzan un camino; PGOUs correspondientes; testimonios orales; otra documentación; existencia física del camino en la actualidad; testimonios orales. Legislación Pertinente: buscar en Internet, a ser posible en una página que tenga un buen índice Código Civil (artículos 530-50 del de 1889 y del actual, más o menos) Constitución Española de 1978, artículos 19, 33, 43, 45, 46 y 132 Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13/6/86 Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local de 2/4/85 Ley 4/1999 de Régimen Jurídico de las Administraciones… Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas Real Decreto Legislativo 2/2004 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales Decreto 18/2006 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que habla de la cooperación ciudadana 2. Vías Pecuarias – autoridad competente; la consejería (delegación provincial) de medio ambiente. Documentación de base: deslindes del año 1929; clasificación (y algunos deslindes) de los años ’60; planos antiguos donde se les denomina como ‘vereda, cañada, colada, cordel etc’; deslindes más recientes; testimonios orales; signos sobre el terreno (fuentes, descansaderos, collados, vados, falta de vegetación, abrevaderos etc). Legislación Pertinente: Ley (estatal) 3/1995 de 23 de marzo de Vías Pecuarias Decreto (andaluz) 155/1998 de 21 de julio del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía Plan de recuperación de vías pecuarias de la Junta 3. Denuncias – que sean lo más claras posible, identificando lugar y fecha (con croquis, fotos o planos), tipificando la infracción denunciada, con citas legales, en tono mesurado y siempre pidiendo alguna acción. Lo ideal sería un acta notarial que les acompañara. Por supuesto, cuantas más denuncias echemos, mejor. Y si no os gusta la respuesta, recurrid. Consultar con un asesor jurídico el tema del silencio administrativo. 4. Solicitudes de información (por ejemplo, si una cancela tiene licencia): acogerse a la ley 27/2006, Art. 10, de Acceso a la Información Medioambiental, según la cual nos tienen que contestar dentro de un mes (dos meses si el tema es muy complejo).
  • 2. 2 5. Si nos quieren dar largas (como suele ocurrir): acudir al Defensor del Pueblo o, si hay fundamento para ello, al juzgado. Estudiar si hay base para una denuncia por prevaricación (aunque no se gane, sí mancha). 6. Una vía rápida: - averiguar si la cancela o el cerramiento tienen las licencias correspondientes – la del ayuntamiento y la de medio ambiente; si no la tienen (casi nunca se suele tener), la cancela/cerramiento es ilegal y se debe abrir y después derribar, además de sancionar al propietario (esta táctica fue la clave del éxito en Torilejos, Posadas). Legislación Relativa a Cercas: Ley 4/1989 de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre Ley 8/2003 de 28 de octubre de la Flora y Fauna Silvestres de Andalucía Decreto 182/2005 de 26 de julio del Reglamento de Ordenación de Caza 7. Otras acciones posibles: - manifestaciones, caceroladas, marchas reivindicativas; salidas en los medios (si os las permiten); pegatinas, trípticos, camisetas etc. Colarse en el camino sin cortar (falta leve); cortar y negarlo (no se puede probar – otra falta leve) – en estos dos supuestos los jueces suelen archivar el caso; cortar y reconocerlo – esto supone enfrentarse a un juicio, cuya sanción no puede ser muy elevada (pero hay que pagarle al abogado) e incluso puede acabar en absolución, lo que sería un precedente demoledor para el futuro (a veces ha pasado). Citar de entrada la Constitución Española, que protege nuestro derecho al libre tránsito y al acceso al medio ambiente; además, prohíbe que se nos quiten sin razón nuestros derechos. Participar en los deslindes de medio ambiente – cualquiera puede hacerlo, sin avisar ni nada; se aprende mucho (sobre todo de lo bien y lo mal que lo hacen), se conoce a mucha gente interesante (sí, hay propietarios civilizados) y se entra en la lista de correos de medio ambiente, así que os enteráis de todos los deslindes que se hacen en vuestra provincia. Además, con nuestras alegaciones podemos parar muchas barbaridades. Documentarse a fondo. Estar siempre vigilantes. Tener los servicios de un buen asesor jurídico. No dejar de hurgar y rebuscar, con la seguridad de que iréis desmantelando poco a poco las mentiras con que os quieren despistar los propietarios y los funcionarios de turno. Ellos juegan con la ventaja del tiempo y el cansancio de los particulares; nosotros con las armas de la tenacidad, la paciencia y la justicia. Además, somos muchos y al final nos enteramos de todo. Y no os olvidéis de que, después de recuperar los caminos, hará falta un Reglamento de Uso para conservarlos y evitar los abusos. 8. Los Políticos: al final, casi todos los casos dependen de la voluntad política de los mandatarios. Está comprobado que éstos sólo actúan, por regla general, por intereses partidistas (no suele haber una política general, sino que va por pueblos) o porque se les echa el pueblo encima (caso de Posadas). Recordad que los funcionarios también suelen estar muy politizados. 9. Finalmente…Un libro muy útil: ‘Régimen Jurídico de los Caminos y Derecho de Acceso al Medio Natural’, de Juli Ponce Solé (Marcial Pons, Barcelona, 2003). Para las jornadas de Elbruz en San Nicolás del Puerto, noviembre de 200 Patrick Philpott de “¡A Desalambrar!”
  • 3. 3 APÉNDICE: JURISDICCIÓN 1. La administración está llamada a servir los intereses generales Constitución Española 103.1 Sentencia del tribunal constitucional 227/1988 (FJ 11), 102/1995 2. La administración puede recuperar sus bienes de oficio (sin acudir a un juez) Ley de Bases del Régimen Local , 7/1985 de 2 de abril, Artículos 4.1d y 82ª Reglamento de Bienes, Decreto 1372/1986 de 13/6/86, Artículos 3.1, 44, 70 y 71 Sentencias del TS: 4/7/70, 14/3/74, 13/10/81, 7/2/83, 5/12/83, 9/7/84, 18/7/86 Código Civil, Art. 344, 339.1 Real Decreto Legislativo (sobre régimen local) 781/1986 de 18/4/86, Art. 74.1 STSJ de Extremadura 25/2/03 Ley 4/1999 de Régimen Jurídico, de 13/1/99, Arts. 68 et seq. 3. El interdicto es meramente posesorio, no afecta a la propiedad dominical SSTS 7/7/98, 8/2/90, 25/3/98 etc 4. El interdicto se puede ejercer en cualquier tiempo para bienes de dominio público, y dentro de un año para los patrimoniales Reglamento de Bienes, Art. 70.2 STS 5/7/91 5. Resumen de las facultades y requisitos de recuperación TSJ de la Comunidad Valenciana, Sala de lo C-A, Sección 3ª, 2/7/07 STS 5/7/91, 30/9/89, 23/1/96 STSJ de Extremadura, Sala de lo C-A de 16/1/07 STSJ de Castilla-La Mancha, Sala de lo C-A, Sección 1ª, de 7/7/04 6. No procede interdicto contrario al administrativo Ley de Régimen Jurídico de las Admin.. Pub., Art. 101 STS 1/12/87, 23/2/57, 10/3/77, 26/1/84 7. Obligación de actuar de la administración STS 6/6/90 Reglamento de Bienes, Art. 70
  • 4. 4 8. El interdicto se puede practicar siempre que se acredite la posesión pública anterior del bien ‘de modo claro e inequívoco’ STS 9/5/97, recurso de apelación 5354/1991 STSA Sevilla 2/3/06 STS 12/7/82, 20/7/84, 24/4/85, 3/6/85, y 1/6/88 TSJ Castilla y León, Sala de lo C-A, Sección 1ª, 20/4/07 9. No se requieren pruebas documentales en casos de usurpaciones recientes Reglamento deBienes, Art. 71.2 STS 2/12/99, recurso de apelación 6453/1992, 28/1/98 (tres meses) 10. No debe existir ningún acto jurídico que legitime la posesión contraria STS 22/5/85 y 12/12/96, recurso 8593/1990 11. Debe existir una completa identidad entre lo poseído por la admin.. y lo usurpado STS 23/2/57, 10/3/77, 26/1/84, 1/12/87 12. Debe existir una prueba ‘bastante y suficiente’ TSJ de Castilla y León, Sala de lo C-A, Sección 1ª, 20/4/07 STS 24/7/89, 3/1/90, 19/9/90, 3/12/90, 13/3/91, 5/7/91, 24/9/92 13. No se necesita deslinde si no existe confusión de límites STS 23/11/98, recurso de apelación 8930/1992 Decreto de Andalucía 18/2006 14. No necesita la admin. acreditar en sede jurisdiccional c-a la plena titularidad STS 9/5/97, recurso de apelación 5354/1991, 22/5/85, 12/12/96, recurso de apelación 8593/1990 15. Derecho de reivindicación de propietario STS 22/5/85, 12/12/96, recurso 8593/1990, 8/5/86 16. La admin. no puede determinar la propiedad pública del bien Ley Reguladora de la Jurisdicción C-A, 29/1998, de 13/7, Arts. 3ª y 4 STS 9/5/97, recurso 5354/1991
  • 5. 5 17. Posibilidad de recuperación inmediata STS 23/1/96 18. Innecesidad de una prueba exhaustiva STS 21/5/86, 25/11/87, 9/5/89, 23/1/90, 14/11/95 Ley de Enjuiciamiento Civil, Art. 659 19. La admin. debe justificar la posesión STS 8/5/86 20. Suficiencia de la prueba testifical, aunque sea contradictoria STS 18/5/89, 25/3/98, 21/12/99, 23/1/90, 28/1/98, 29/9/98, 11/2/97, 29/9/89 STSJ de Andalucía, 21/5/99 21. La prueba de uso es determinante TSJ de Castilla y León, Sala de lo C-A, 19/10/04 STSJ de Andalucía, 21/5/99 STS 25/3/98, 7/5/87 22. Las admin.. deben investigar la situación de sus bienes Reglamento de Bienes …de Andalucía, Decreto 18/2006 de 24/1 23. Los números romanos indican propiedad pública STSJ de Andalucía 21/5/99 Revista CT/Catastro, Nº 53, abril de 2005, p. 179 24. Los planos catastrales prevalecen sobre el Registro de la Propiedad Ley de 1995, Art. 8.3 STS 7/2/2006, 27/5/2003 , 5/1/95, 26/4/86, 27/5/94, 24/4/91, 1/10/91 STSJ de Andalucía, Sala de la C-A de Granada, Nº 870/2003 de 23/3 Ley Hipotecaria, Art. 34 25. La admin. debe utilizar todas las pruebas disponibles Ley de 1995 Decreto de 1998
  • 6. 6 26. Servidumbres Código Civil, Arts. 530 a 604 27. El patrimonio de las administraciones públicas Ley de Bases 7/1985 de 2/4/85, Arts 79 a 82 28. El hecho de no estar inventariado no le quita legalidad STS 27/3/95, 29/9/89, 7/5/87 29. Silencio administrativo Ley 9/2001 de 12/7 de Andalucía 30. La posesión Código Civil Arts. 1940 a 1942 31. Se debe absolver si la intención era de pasar, no de causar daño Audiencia Prov. de Ciudad Real, Sentencia 196 de 15/12/05, Auto 79 de 16/6/03 32. Un camino público no es igual que una servidumbre sobre suelo privado Código Civil 564 STS 27/5/95 33. Anchura de un camino Real Decreto de 1848: ’18 pies de firme’ = unos 5 metros Ley de Caminos Vecinales de 29 de junio de 1911: ‘ancho suficiente para que se crucen dos carros’ 34. El deslinde se practica cuando el trazado no se pueda concretar STS 3/12/97, 23/8/87, 20/2/85, 18/7/86
  • 7. 6 26. Servidumbres Código Civil, Arts. 530 a 604 27. El patrimonio de las administraciones públicas Ley de Bases 7/1985 de 2/4/85, Arts 79 a 82 28. El hecho de no estar inventariado no le quita legalidad STS 27/3/95, 29/9/89, 7/5/87 29. Silencio administrativo Ley 9/2001 de 12/7 de Andalucía 30. La posesión Código Civil Arts. 1940 a 1942 31. Se debe absolver si la intención era de pasar, no de causar daño Audiencia Prov. de Ciudad Real, Sentencia 196 de 15/12/05, Auto 79 de 16/6/03 32. Un camino público no es igual que una servidumbre sobre suelo privado Código Civil 564 STS 27/5/95 33. Anchura de un camino Real Decreto de 1848: ’18 pies de firme’ = unos 5 metros Ley de Caminos Vecinales de 29 de junio de 1911: ‘ancho suficiente para que se crucen dos carros’ 34. El deslinde se practica cuando el trazado no se pueda concretar STS 3/12/97, 23/8/87, 20/2/85, 18/7/86