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SUPERINTENDENCIA DELEGADA
PARA LA PROTECCION, RESTITUCIÓN Y
FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
República de Colombia
Ministerio de Justicia y del Derecho
Superintendencia de Notariado y Registro
MARCO JURÍDICO
ANTECEDENTES HISTORICOS
República de Colombia
Ministerio de Justicia y del Derecho
Superintendencia de Notariado y Registro
ARTICULO 756. TRADICION DE BIENES
INMUEBLES. Se efectuará la tradición del
dominio de los bienes raíces por la
inscripción del título en la oficina de
registro de instrumentos públicos.
De la misma manera se efectuará la
tradición de los derechos de usufructo o de
uso, constituidos en bienes raíces, y de los
de habitación o hipoteca.
CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO
República de Colombia
Ministerio de Justicia y del Derecho
Superintendencia de Notariado y Registro
Bienes de la Unión o Bienes Fiscales
Ley 110 de 1912
Código Fiscal
Art. 44 – 107
Se ocupan de los Baldíos Nacionales y
su adjudicación como Bienes Fiscales.
Ley 200 de 1936 o
Ley de tierras
° Pone orden y reglamenta el campo Colombiano.
° Aclaro la propiedad y tenencia de la tierra.
° Creó los jueces agrarios.
° Legisló a favor de los recursos naturales.
Hoy todavía muchas normas se encuentran vigentes.
BIENES DE LA UNIÓN O BIENES FISCALES
Ley 137 de 1959. Ley Tocaima
Ley 135 de 1961. Ley de Reforma
Social Agraria.
Constitución de 1991
Artículos: 3, 63, 64, 65.
Ley 160 de 1964. Deroga la Ley 135
de 1961
Artículos: 25, 39, 49, 51, 72
Decreto 2693 de 1994.
Clarificación de la Propiedad,
inscripción de la resolución.
Artículo 4.
DECRETO 2164 DE 1995
Ley 387/1997 Desplazamiento Forzoso
 Decreto 2569 del 2000 de la Ley 387
 Decreto 2007 del 2001 Ruta Colectiva
 Decreto 4720 del 2009 Obligación de los Notarios en
Protección.
Ley 975 de 2005 Justicia y Paz
 Decreto 3391 de 2006 Art. 4
Decreto 2569 del 2000 (Rupta)
Artículo 13
• Inscripción en el registro único de población desplazada en caso de
desplazamientos masivos
Artículo 29
• Reglamenta los comités Municipales, Departamentales y Distritales
de atención Integral a la a Población Desplazada por la violencia
DECRETO 2007 DE 2001
Reglamentario de la ley 387 de 1997
El comité Municipal, Distrital o departamental de atención a la población desplazada por la violencia
declarar mediante acto motivado, la inminencia de riesgo de desplazamiento o su ocurrencia a causa
de la violencia en una zona determinada del territorio de su jurisdicción.
1. Identifica los propietarios, poseedores, teenedores y ocupantes ubicados dentro de la zona de
desplazamiento.
2. Informa a la oficina de instrumentos públicos correspondiente, sobre la declaratoria de zona
inminente de desplazamiento, solicitándole abstenerse de inscribir actos de enajenación o
transferencia a cualquier titulo de los bienes rurales referidos.
Artículo 4
Requisitos especiales para la enajenación de bienes rurales. Dentro de las zonas declaradas de
desplazamiento.
LEY DE JUSTICIA Y PAZ
Ley 975 de 2005
Artículo 5. Definió quienes son víctimas.
Artículo 8. Quienes tienen derecho a la reparación.
Artículo 42. Deber general de reparar.
Artículo 46. Restitución.
Artículo 52. Comisiones regionales de reparación.
DECRETO 3391 DE 2006
Participación de Victimas en los procesos judiciales
Artículo 4. Mecanismo para información sobre Bienes:
La Superintendencia de Notariado y Registro deberá coordinar e implementar
un sistema que permita la interrelación de Notariado, Catastro y Registro y
cuente con la información pertinente de IGAC, INCODER.
La Superintendencia de Notariado y Registro deberá iniciar la coordinación e
implementación del presente artículo.
DECRETO 4720 DE 2009
Participación de Victimas en los procesos judiciales
En las zonas de desplazamiento, mientras los solicitantes no
aporten copia del certificado de libertad y tradición, expedido
con una antelación no mayor de 5 días, donde conste que el
inmueble no es sujeto de medida de protección alguna. Dicho
certificado deberá protocolizarse.
Articulo 1
Sentencia T.025 y Auto 008 del 2009
ORDENA:
 Implementación de una política de tierras para la población víctima de
desplazamiento.
 Plazo 30 de junio de 2009 proceso de diagnostico.
 30 de octubre de 2009. Presentación nueva política de tierras.
 1 de julio de 2010. Informe de ejecución y avances de la política.
LA CORTE PROPUSO UNOS OBJETIVOS MÍNIMOS HACIA
UN NUEVO ENFOQUE DE LA POLÍTICA DE TIERRAS
 Identificar reformas Institucionales y normativas que sean necesarias para
la restitución de tierras a la población desplazada.
 Diseñar y poner en marcha un mecanismo especial para recibir, tramitar y
resolver las reclamaciones de restitución de tierras de las victimas de
Abandono o despojo: propietarios – poseedores y tenedores.
RESPONSABLES
 Ministerio del Interior, Justicia, Agricultura, INCODER, Planeación Nacional y Acción social.
CONSIDERACION DE LA CORTE PARA EL PROCESO DE LA REDISEÑO DE LA
POLITICA
 Diseño de un mecanismo excepcional y expedito para resolver las reclamaciones sobre
restitución de predios.
 La definición de presunción de ilegalidad de las transacciones realizadas sobre los predios
despojados e inversión de la carga de la prueba.
Auto 10 de diciembre del 2010 No. 385
ORDENA:
Al nuevo gobierno fijar su posición frente a los temas anteriores.
ORDENA:
Cuadros Dr. Ochoa
antecedentes justicia transicional
Ley 1448 Junio de 2011
Artículo 119 Parágrafo 1
• El gobierno creara en la Superintendencia de Notariado y Registro y con
carácter transitorio, la Superintendencia Delegada Para la Protección,
Restitución y Formalización de Tierras y los cargos de coordinadores
regionales de tierras y demás personal, profesional, técnico y operativo que
se requieren para atender las disposiciones judiciales y administrativas
relacionadas con los tramites regístrales a que se refiere la presente ley.
LEY DE VICTIMAS
Ley 1448 de 2011
Acciones de restitución de los despojados.
El Estado Colombiano adoptara las medidas requeridas para la
restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y
desplazados. De no ser posible la restitución para determinar y
reconocer la compensación correspondiente.
Artículo 72
PRINCIPIOS DE LA RESTITUCIÓN
Artículo 731. Preferente
•Acciones de apoyo post restitución.
2. Independencia
•Es independiente de que se haga o no el retorno a las víctimas.
3. Progresividad
•Propende de manera progresiva por el restablecimiento del proyecto de vida de las víctimas
4. Estabilización
•Retorno a reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.
PRINCIPIOS DE LA RESTITUCIÓN
Artículo 735. Seguridad Jurídica
•Titulación de la propiedad como mediad de restitución
6. Prevención
•Protección de la vida e integridad de los reclamantes y protección jurídica, física de los
reclamantes y propiedades.
7. Participación
•La reintegración cuenta con plena participación de las víctimas
8. Prevalencia Constitucional
•Las autoridades judiciales deben garantizar la prevalencia de los derechos de las víctimas.
Artículo 74 Despojo y Abandono forzado de tierras
Artículo 76 Registro de tierras despojadas, abandonadas forzosamente.
Artículo 78 Inversión de la carga de la prueba.
Artículo 79 Competencia para conocer de los procesos.
Artículo 103
Creación de la unidad administrativa especial de gestión de restitución de
tierras despojadas.
Artículo 119
Crea la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y
Formalización de Tierras
LEY 1448
 Artículo 21
Principio de complementariedad
 Artículo 76
Registro de tierras presuntamente desplazadas y abandonadas
forzosamente.
 Artículo
Solicitud de restitución y admisión de la solicitud
 Artículo
Contenido del fallo
NORMATIVIDAD AGRARIA Y REGISTRO
 Unidades Agrícolas Familiares
 FNA
 Baldíos
 Hallazgos encontrados
MARCO LEGAL
Ley 160 de 1994. Reforma Agraria
 Artículo 25. Sanciones para los registradores y notarios
 Artículo 32. Adquisición de tierras
 Artículo 39. Unidades agrícolas familiares
UNIDADES AGRÍCOLAS
FAMILIARES
Definición Ley 160 de 1994. “La empresa básica de producción
agrícola, pecuaria, acuícola o forestal, cuya extensión, conforme a
las condiciones agroecológicas de la zona y con la tecnología
adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo y disponer
de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su
patrimonio.”
UNIDADES AGRÍCOLAS
FAMILIARES
 Determinación de UAF
 Baldíos: Resolución No 041 de 1996. Zonas relativamente
Homogéneas.
 UAF: Acuerdo 192 de 2009. Establece criterios para la
extensión de la UAF, mediante el proyecto Productivo
propuesto por el agrónomo que garantice mínimo 2 -
máximo los 2,5 SMLMV.
PREDIOS DEL FONDO NACIONAL
AGRARIO
INCODER, en virtud del numeral 4 del Artículo 12 de la Ley
160/94 es el responsable de administrar los predios del
F.N.A., los cuales deben ser destinados al desarrollo de
programas de reforma agraria. Estos predios provienen de:
 Compra directa,
 Transferidos por la DNE,
 Por caducidad administrativa,
 Donaciones…
PREDIOS DEL FONDO NACIONAL
AGRARIO
Actualmente rige para esta clase de predios la Ley 160 de 1994
y específicamente el Acuerdo No. 174 de 2009, expedido por el
Consejo Directivo del INCODER, y se aplica a todos los predios
pendientes de adjudicar que hubieren ingresado al Fondo
Nacional Agrario durante la existencia de INCORA, o a partir de
la creación del INCODER
REGIMENES PARCELARIOS
Adjudicatarios bajo la vigencia de las Leyes 135 de 1961, 1ª de 1968, 4ª de
1973 y 30 de 1988, régimen consignado en los Artículos 39, 40 y 42 de la
Ley 160 de 1994, y Acuerdo 174 de 2009.
Adjudicatarios, mediante las reglas establecidas por la Ley 160 de
1994,artículos 20 y 21, a través de un subsidio otorgado por el INCORA,
después por el INCODER.
Adjudicatarios bajo la Ley 1152 de 2007.
Adjudicatarios bajo la vigencia de las Leyes 135 de
1961, 1ª de 1968, 4ª de 1973 y 30 de 1988,
régimen consignado en los Artículos 39, 40 y 42 de
la Ley 160 de 1994, y Acuerdo 174 de 2009.
El adjudicatario queda sometido al Régimen de la UAF,
establecido en el Capitulo IX de la Ley 160/94 y al
Acuerdo 174, es decir a una serie de obligaciones que
de ser incumplidas, podrá INCODER declarar la
caducidad administrativa, para recuperar la propiedad
del bien adjudicado.
Por ende, dentro de los 15 años siguientes a la
adjudicación que se hizo sobre la respectiva parcela o
cuota parte del predio, los adjudicatarios deben
solicitar autorización previa y expresa del INCODER para
transferir su dominio o la cesión total o parcial de los
derechos que recaigan sobre ella.
Gerente General. Pasados los 15 años, deberán informar expresa y
previamente al INCODER respecto de cualquier proyecto de enajenación sobre
la parcela respectiva, para que el mismo haga uso de la primera opción de
readquirirla dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de recepción del aviso.
Director Territorial. Adjudicatarios bajo la vigencia de las Leyes 135 de 1961,
1ª de 1968, 4ª de 1973 y 30 de 1988, régimen consignado en los Artículos 39,
40 y 42 de la Ley 160 de 1994, y Acuerdo 174 de 2009.
Adjudicatarios bajo la vigencia de las Leyes 135 de
1961, 1ª de 1968, 4ª de 1973 y 30 de 1988,
régimen consignado en los Artículos 39, 40 y 42
de la Ley 160 de 1994, y Acuerdo 174 de 2009.
El INCODER dispone de un plazo de tres (3) meses, contados a
partir de la recepción de la solicitud (tanto de autorización de
venta, como la opción de compra) para pronunciarse sobre ella,
transcurridos los cuales, si no hubiere decisión alguna, se
entenderá que consiente en la solicitud del adjudicatario.
(debe protocolizarse el silencio administrativo positivo en la
escritura de venta)
Los Notarios y Registradores se abstendrán de otorgar e
inscribir escrituras públicas, que traspasen el dominio de
Unidades Agrícolas Familiares a favor de terceros, en las que no
se acredite haber dado al INCORA el derecho de opción, así
como la constancia o prueba de su rechazo expreso o tácito.
En todos los casos, serán absolutamente nulos los actos o
contratos que se le celebren en contravención a lo dispuesto en
el Acuerdo 174 de 2009 y en la Ley 160 de 1994.
Adjudicatarios bajo la vigencia de las Leyes 135 de 1961, 1ª de
1968, 4ª de 1973 y 30 de 1988, régimen consignado en los
Artículos 39, 40 y 42 de la Ley 160 de 1994, y Acuerdo 174 de
2009
Adjudicatarios, mediante las reglas establecidas
por la Ley 160 de 1994, Artículos 20 y 21, a
través de un subsidio otorgado por el INCORA,
después por el INCODER.
Mediante la negociación voluntaria entre
campesinos y/o compra directa de por parte
del instituto.
CRÉDITOS NO REEMBOLSABLES
Artículo 20 y 21
Ley 160
Subsidio del 70 % de UAF
Ley 812 de 2003 Subsidio de hasta el 100% de UAF
Ley 1151 de 2007
Aprobatoria del PND: Subsidio hasta del 100 % del valor de la
tierra, asignado mediante el procedimiento de libre concurrencia
por convocatorias públicas. (art. 69 ley 1152/2007, 7 años de
régimen.
CRÉDITOS NO REEMBOLSABLES
Los beneficiarios de los subsidios entregados bajo las modalidades
antes en cita, se encuentran sometidos a una condición resolutoria,
dentro de los doce (12) años siguientes a su otorgamiento, en caso de
incumplimiento del adjudicatario de las precisas obligaciones
consignadas tanto en el acto administrativo de adjudicación que
expidiera el Instituto, como en las escrituras de compraventa que
suscribieran los campesinos, tales como, solicitar autorización al
Consejo Directivo del INCODER para enajenar la parcela, entre otras.
Adjudicatarios, mediante las reglas
establecidas por la Ley 160 de 1994,
Artículos 20 y 21, a través de un subsidio
otorgado por el INCORA, después por el
INCODER.
so pena de incurrir en causal de mala conducta sancionable con la
destitución, se abstendrán de otorgar e inscribir escrituras públicas
que contengan la transmisión del dominio o la posesión de predios
adquiridos con subsidio en las que no se protocolice la autorización
expresa y escrita del INCORA para llevar a cabo la enajenación,
dentro del término de 12 años. (Consejo Directivo)
Los Notarios y Registradores de
Instrumentos Públicos,
Los beneficiarios de los programas de reforma agraria ,
de estos subsidios, que incumplan las obligaciones,
deberán restituir al INCODER el monto reajustado a su
valor presente.
Acuerdo 198 de 2009. En este régimen no opera el
silencio administrativo, ni la primera opción de compra.
Quienes hubieren adquirido del INCORA o del INCODER, en
vigencia de las Leyes 135/1961, y de la Ley 160 /1994, quedarán
sometidos a un plazo de 10 años, contados a partir de la primera
adjudicación de la respectiva parcela, transcurridos los cuales,
quedaron en total libertad de disponer de la misma.
RÉGIMEN PARCELARIO EN VIGENCIA
DE LA LEY 1152 DE 2007
Dentro de este régimen de 10 años, si el adjudicatario desea
vender, fraccionar, o ceder la parcela, debía solicitar autorización
del INCODER, si transcurridos los 3 meses a partir de la recepción
de la misma, el Instituto no se pronunciaba, operaba el silencio
administrativo positivo (debía protocolizarse.
RÉGIMEN PARCELARIO EN VIGENCIA
DE LA LEY 1152 DE 2007
RÉGIMEN PARCELARIO EN VIGENCIA
DE LA LEY 1152 DE 2007
El Artículo 72 de la Ley 160 de 1994, dispuso el régimen al que se
encuentran sujetos los beneficiarios de terrenos baldíos:
 Dentro de los cinco (5) años siguientes a la adjudicación de una
Unidad Agrícola Familiar sobre baldíos, ésta solamente podrá ser
gravada con hipoteca para garantizar las obligaciones derivadas
de créditos agropecuarios otorgados por entidades financieras.
(Inscrita en folio).
RÉGIMEN PARCELARIO EN VIGENCIA
DE LA LEY 1152 DE 2007
 Los terrenos baldíos adjudicados no podrán
fraccionarse en extensión inferior a la señalada por el
INCORA como Unidad Agrícola Familiar para la
respectiva zona o municipio, salvo las excepciones
previstas en la ley. (Inscrita en folio)
BALDÍOS
Capítulo XII de la Ley 160 de 1994
OTRAS:
• El predio adjudicado como baldío, puede ser vendido en
cualquier momento, no obstante, quien siendo adjudicatario
de tierras baldías las hubiere enajenado, no podrá obtener
una nueva adjudicación antes de transcurridos quince (15)
años desde la fecha de la titulación anterior.
BALDÍOS
Capítulo XII de la Ley 160 de 1994
OTRAS:
• Ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos
inicialmente adjudicados como baldíos, si las extensiones
exceden los límites máximos para la titulación señalados por
la Junta Directiva para las Unidades Agrícolas Familiares en el
respectivo municipio o región. (Acto nulo)
HALLAZGOS BALDIOS
 Resoluciones de adjudicación registradas en fotocopia simple.
 Actos administrativos de adjudicación registrados sin los requisitos legales:
Sin debida notificación, ejecutoria, sin firma de quien la expide, con
enmendaduras.
 Folios de matrícula inmobiliaria en donde no se inscriben la limitación a la que
queda sujeto el beneficiario de la adjudicación. (hipoteca y fraccionamiento)
HALLAZGOS BALDIOS
 Folios con inscripción de englobes de predios provenientes de adjudicación de baldíos
superando el límite de la UAF, definida para la zona por la Resolución 041 de 1996,
transgrediendo el Artículo 72 de la Ley 160 de 1994.
 Folios en donde un solo titular adquiere la propiedad de varios predios, provenientes
de la adjudicación de baldíos, y que superan la UAF definida para la zona por la
Resolución 041 de 1996, transgrediendo el Artículo 72 Ley 160/94.
 Folios con inscripción de resoluciones de adjudicación de baldíos que sobrepasan la
UAF definida para la zona por la Resolución 041 de 1996.
 Venta fraccionada de predios adjudicados como baldíos (en vigencia de la Ley 160/94)
sin autorización de INCORA/INCODER.
HALLAZGOS FNA
 Registro de resoluciones de adjudicación en UAF, en fotocopia simple.
 Registro de actos administrativos sin el lleno de los requisitos de ley: Falta de
notificación, de ejecutoria, con enmendaduras y sin firma de quien la profiere.
 No se inscribe en los folios la prohibición de enajenar dentro del régimen de
propiedad parcelario.
 Ventas de UAF sin autorización de INCORA/INCODER, estando dentro del
régimen de propiedad parcelario.
 Compraventa de predios adjudicados como provenientes del FNA, en donde no
se da la primera opción de compra a INCORA/INCODER.
HALLAZGOS FNA
 Ventas sin autorización expresa de INCORA/INCODER, sin protocolizar el
silencio administrativo.
 Venta acogiendo lo dispuesto en la Ley 1152/2007.
 Adjudicaciones de UAF inscritas bajo el código registral equivocado.
 Falta de claridad en las autorizaciones para la venta dadas por
INCORA/INCODER.
 Autorizaciones de venta de INCORA/INCODER, sin el lleno de los requisitos
legales.
HALLAZGOS FNA
 Ventas sin autorización expresa de INCORA/INCODER, sin protocolizar el
silencio administrativo.
 Venta acogiendo lo dispuesto en la Ley 1152/2007.
 Adjudicaciones de UAF inscritas bajo el código registral equivocado.
 Falta de claridad en las autorizaciones para la venta dadas por
INCORA/INCODER.
 Autorizaciones de venta de INCORA/INCODER, sin el lleno de los requisitos
legales.
PROCEDIMIENTOS AGRARIOS
Ley 160 de 1994
Clarificación de la propiedad
Deslinde de tierras de propiedad
de la Nación a particulares.
Determinación cuándo hay
indebida ocupación de terrenos
baldíos.
Extinción del derecho de dominio
° Decreto 2663 de 1994
° Decreto 2664 de 1994
° Decreto 2665 de 1994
DECRETO 2663 DE 1994
Clarificación de la propiedad: Capítulo X Ley 160 de 1994, pretende clarificar la situación de
las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar, si han salido o no
del dominio del Estado.
Para acreditar la propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial, se requiere
como prueba el título originario expedido por el Estado, que no haya perdido su eficacia
legal, o los títulos debidamente inscritos con anterioridad a la Ley 160 de 1994, en que
consten tradiciones de dominio por un lapso no inferior a los de la prescripción
extraordinaria.
DECRETO 2663 DE 1994
Delimitación o deslinde: Serán objeto de este procedimiento los siguientes bienes de propiedad
nacional: Los bienes de uso público, como playas marítimas y fluviales, y todas las aguas que corren
por cauces naturales, así como sus lechos; las tierras baldías donde se encuentre las cabeceras de
los ríos navegables; las islas del Estado, no apropiadas en virtud de título legitimo traslaticio de
dominio;
Las islas de los ríos y lagos que sean ocupadas y desocupadas alternativamente por las aguas en sus
creces y bajas periódicas; las islas, playones y madreviejas desecadas de los ríos, lagos, lagunas y
ciénagas de propiedad nacional; los terrenos que han permanecido inundados o cubiertos por las
aguas por un lapso de 10 años o más, y los demás que por ley sean considerados como de
propiedad del Estado.
PROCEDIMIENTO
Decreto 2663 de 1994
 La providencia que inicie las diligencias
administrativas, será inscrita en la ORIP,
correspondiente, si el predio se hallare inscrito,
para que surta efectos ante nuevos poseedores o
adquirientes de derechos reales.
 Diligencia de inspección ocular. La carga de la
prueba corresponde a los particulares.
PROCEDIMIENTO
Decreto 2663 de 1994
 La resolución que culmine el procedimiento, solo
podrá declarar , que en relación con el inmueble:
• No existe título originario del Estado
• Que posee título de adjudicación que no ha
perdido su eficacia legal,
• Que se acreditó propiedad privada,
• Que los títulos aportados son insuficientes,
• O que se hallen reservados, destinados a uso
público, o porque incurre en exceso sobre la
extensión legalmente adjudicable.
PROCEDIMIENTO
Decreto 2663 de 1994
 Contra la decisión del Gerente de INCORA, hoy
INCODER, solo procede el recurso de reposición,
en los términos del CCA, dentro del 5 días, a la
notificación.
 La demanda de revisión, ante el Consejo de
Estado, deberá presentarse dentro de los 15 días,
a la fecha de ejecutoria del acto administrativo.
 Una vez ejecutoriado el fallo, se ordenará su
inscripción en el correspondiente FMI, para
efectos de publicidad ante terceros.
DECRETO 2665 DE 1994
Extinción del derecho de dominio
Capítulo XI, Ley 160 de 1994, procede sobre los predios rurales en los cuales se dejare de ejercer
posesión, durante 3 años continuos, salvo fuerza mayor o caso fortuito.
O, cuando los propietarios violen las disposiciones sobre conservación, mejoramiento y utilización
racional de los recursos naturales renovables y las de preservación y restauración del ambiente, o
cuando se violen normas sobre zonas de reserva agrícola o forestal.
También será causal de extinción del derecho de dominio, la destinación del predio para la explotación
con cultivos ilícitos.
PROCEDIMIENTO
Decreto 2665 de 1994
 Se inicia de oficio o a solicitud de autoridad competente.
 La resolución que inicie el procedimiento será inscrita en la ORIP
correspondiente, quien adquiera derechos reales a partir de este registro,
asumirá desde entonces las diligencias en el estado en que se encuentren.
 Los términos probatorios, no podrán exceder de 30 días hábiles, la
resolución de decisión, deberá dictarse dentro del 15 días, al vencimiento
de dicho término probatorio.
PROCEDIMIENTO
Decreto 2665 de 1994
 Contra la resolución que declare extinguido el derecho de dominio
privado, solo procede el recurso de reposición, dentro del 5 días ss a su
notificación, y la acción de revisión ante el Consejo de Estado en única
instancia.
 Una vez ejecutoriada la Resolución, el INCODER, remitirá a la ORIP
Correspondiente, para su inscripción y consecuente cancelación de los
derechos reales constituidos sobre el fundo.
 Las tierras aptas para explotación económica que reviertan al dominio de
la Nación en virtud de la declaratoria de extinción del derecho de
dominio, ingresarán con el carácter de baldíos reservados y se adjudicarán
conforme al reglamento establecido por el INCODER.
 Las no aptas agropecuariamente, serán transferidos al municipio en que
se hallen ubicados o a otras entidades del Estado, para cumplir
actividades específicas.
DECRETO 2665 DE 1994
DECRETO 2665 DE 1994
 Tienen la condición de baldíos indebidamente ocupados, los siguientes:
Las tierras baldías que por disposición legal sean inadjudicables,
reservadas o destinadas a un servicio o uso público; porciones de tierras
baldías ocupadas que excedan las extensiones máximas adjudicables
 Los terrenos baldíos que hayan sido objeto de un procedimiento de
reversión; los terrenos afectados con la declaratoria de caducidad, en los
contratos relacionados con baldíos de la Nación.
PROCEDIMIENTO
Decreto 2666 de 1994
 Se decidirá, si hay lugar o no al reconocimiento de
mejoras, si de las pruebas allegadas se consideró
como poseedor de buena fe.
 Ordenada la restitución y si el interesado se
negare a la entrega del baldío, el INCODER,
interpondrá la respectiva acción policiva, para
que haga efectivo el cumplimiento de la decisión
administrativa.
PROCEDIMIENTO
Decreto 2666 de 1994
 El Procurador Agrario, o cualquier persona, podrá
solicitar al INCODER, que se adelanten las
diligencias de recuperación.
 Notificación al Ministerio Público, a los ocupantes
o a quienes se pretendan dueños.
 Inspección ocular
 Decisión final, ordenará si fuere del caso la
restitución del predio o terrenos indebidamente
ocupados.
SUPERINTENDENTE
SUPERINTENDENTE DELEGADO
GRUPO REGION CARIBE Asesor
GRUPO REGION ANDINA Asesor
GRUPO REGION OCCIDENTE
Asesor
GRUPO REGION ORIENTE Asesor
GRUPO PROTECCION
Profesional Especializado
GRUPO RESTITUCION
Profesional Especializado
GRUPO FORMALIZACION
Profesional Especializado
Profesionales
especializados,
Profesionales
Universitarios y
Técnicos
Profesionales
especializados,
Profesionales
Universitarios y
Técnicos
Profesionales
especializados,
Profesionales
Universitarios y
Técnicos
Profesionales
especializados,
Profesionales
Universitarios y
Técnico
Profesionales
especializados,
Profesionales
Universitarios y
Técnico
Profesionales
especializados,
Profesionales
Universitarios y
Técnico
Profesionales
especializados,
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Universitarios y
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  • 1. SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCION, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro
  • 2. MARCO JURÍDICO ANTECEDENTES HISTORICOS República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro
  • 3. ARTICULO 756. TRADICION DE BIENES INMUEBLES. Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos. De la misma manera se efectuará la tradición de los derechos de usufructo o de uso, constituidos en bienes raíces, y de los de habitación o hipoteca. CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro
  • 4. Bienes de la Unión o Bienes Fiscales Ley 110 de 1912 Código Fiscal Art. 44 – 107 Se ocupan de los Baldíos Nacionales y su adjudicación como Bienes Fiscales. Ley 200 de 1936 o Ley de tierras ° Pone orden y reglamenta el campo Colombiano. ° Aclaro la propiedad y tenencia de la tierra. ° Creó los jueces agrarios. ° Legisló a favor de los recursos naturales. Hoy todavía muchas normas se encuentran vigentes.
  • 5. BIENES DE LA UNIÓN O BIENES FISCALES Ley 137 de 1959. Ley Tocaima Ley 135 de 1961. Ley de Reforma Social Agraria. Constitución de 1991 Artículos: 3, 63, 64, 65. Ley 160 de 1964. Deroga la Ley 135 de 1961 Artículos: 25, 39, 49, 51, 72 Decreto 2693 de 1994. Clarificación de la Propiedad, inscripción de la resolución. Artículo 4.
  • 6. DECRETO 2164 DE 1995 Ley 387/1997 Desplazamiento Forzoso  Decreto 2569 del 2000 de la Ley 387  Decreto 2007 del 2001 Ruta Colectiva  Decreto 4720 del 2009 Obligación de los Notarios en Protección. Ley 975 de 2005 Justicia y Paz  Decreto 3391 de 2006 Art. 4
  • 7. Decreto 2569 del 2000 (Rupta) Artículo 13 • Inscripción en el registro único de población desplazada en caso de desplazamientos masivos Artículo 29 • Reglamenta los comités Municipales, Departamentales y Distritales de atención Integral a la a Población Desplazada por la violencia
  • 8. DECRETO 2007 DE 2001 Reglamentario de la ley 387 de 1997 El comité Municipal, Distrital o departamental de atención a la población desplazada por la violencia declarar mediante acto motivado, la inminencia de riesgo de desplazamiento o su ocurrencia a causa de la violencia en una zona determinada del territorio de su jurisdicción. 1. Identifica los propietarios, poseedores, teenedores y ocupantes ubicados dentro de la zona de desplazamiento. 2. Informa a la oficina de instrumentos públicos correspondiente, sobre la declaratoria de zona inminente de desplazamiento, solicitándole abstenerse de inscribir actos de enajenación o transferencia a cualquier titulo de los bienes rurales referidos. Artículo 4 Requisitos especiales para la enajenación de bienes rurales. Dentro de las zonas declaradas de desplazamiento.
  • 9. LEY DE JUSTICIA Y PAZ Ley 975 de 2005 Artículo 5. Definió quienes son víctimas. Artículo 8. Quienes tienen derecho a la reparación. Artículo 42. Deber general de reparar. Artículo 46. Restitución. Artículo 52. Comisiones regionales de reparación.
  • 10. DECRETO 3391 DE 2006 Participación de Victimas en los procesos judiciales Artículo 4. Mecanismo para información sobre Bienes: La Superintendencia de Notariado y Registro deberá coordinar e implementar un sistema que permita la interrelación de Notariado, Catastro y Registro y cuente con la información pertinente de IGAC, INCODER. La Superintendencia de Notariado y Registro deberá iniciar la coordinación e implementación del presente artículo.
  • 11. DECRETO 4720 DE 2009 Participación de Victimas en los procesos judiciales En las zonas de desplazamiento, mientras los solicitantes no aporten copia del certificado de libertad y tradición, expedido con una antelación no mayor de 5 días, donde conste que el inmueble no es sujeto de medida de protección alguna. Dicho certificado deberá protocolizarse. Articulo 1
  • 12. Sentencia T.025 y Auto 008 del 2009 ORDENA:  Implementación de una política de tierras para la población víctima de desplazamiento.  Plazo 30 de junio de 2009 proceso de diagnostico.  30 de octubre de 2009. Presentación nueva política de tierras.  1 de julio de 2010. Informe de ejecución y avances de la política.
  • 13. LA CORTE PROPUSO UNOS OBJETIVOS MÍNIMOS HACIA UN NUEVO ENFOQUE DE LA POLÍTICA DE TIERRAS  Identificar reformas Institucionales y normativas que sean necesarias para la restitución de tierras a la población desplazada.  Diseñar y poner en marcha un mecanismo especial para recibir, tramitar y resolver las reclamaciones de restitución de tierras de las victimas de Abandono o despojo: propietarios – poseedores y tenedores.
  • 14. RESPONSABLES  Ministerio del Interior, Justicia, Agricultura, INCODER, Planeación Nacional y Acción social. CONSIDERACION DE LA CORTE PARA EL PROCESO DE LA REDISEÑO DE LA POLITICA  Diseño de un mecanismo excepcional y expedito para resolver las reclamaciones sobre restitución de predios.  La definición de presunción de ilegalidad de las transacciones realizadas sobre los predios despojados e inversión de la carga de la prueba. Auto 10 de diciembre del 2010 No. 385 ORDENA: Al nuevo gobierno fijar su posición frente a los temas anteriores. ORDENA:
  • 15. Cuadros Dr. Ochoa antecedentes justicia transicional
  • 16. Ley 1448 Junio de 2011 Artículo 119 Parágrafo 1 • El gobierno creara en la Superintendencia de Notariado y Registro y con carácter transitorio, la Superintendencia Delegada Para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras y los cargos de coordinadores regionales de tierras y demás personal, profesional, técnico y operativo que se requieren para atender las disposiciones judiciales y administrativas relacionadas con los tramites regístrales a que se refiere la presente ley.
  • 17. LEY DE VICTIMAS Ley 1448 de 2011 Acciones de restitución de los despojados. El Estado Colombiano adoptara las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados. De no ser posible la restitución para determinar y reconocer la compensación correspondiente. Artículo 72
  • 18. PRINCIPIOS DE LA RESTITUCIÓN Artículo 731. Preferente •Acciones de apoyo post restitución. 2. Independencia •Es independiente de que se haga o no el retorno a las víctimas. 3. Progresividad •Propende de manera progresiva por el restablecimiento del proyecto de vida de las víctimas 4. Estabilización •Retorno a reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.
  • 19. PRINCIPIOS DE LA RESTITUCIÓN Artículo 735. Seguridad Jurídica •Titulación de la propiedad como mediad de restitución 6. Prevención •Protección de la vida e integridad de los reclamantes y protección jurídica, física de los reclamantes y propiedades. 7. Participación •La reintegración cuenta con plena participación de las víctimas 8. Prevalencia Constitucional •Las autoridades judiciales deben garantizar la prevalencia de los derechos de las víctimas.
  • 20. Artículo 74 Despojo y Abandono forzado de tierras Artículo 76 Registro de tierras despojadas, abandonadas forzosamente. Artículo 78 Inversión de la carga de la prueba. Artículo 79 Competencia para conocer de los procesos. Artículo 103 Creación de la unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas. Artículo 119 Crea la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras
  • 21. LEY 1448  Artículo 21 Principio de complementariedad  Artículo 76 Registro de tierras presuntamente desplazadas y abandonadas forzosamente.  Artículo Solicitud de restitución y admisión de la solicitud  Artículo Contenido del fallo
  • 22. NORMATIVIDAD AGRARIA Y REGISTRO  Unidades Agrícolas Familiares  FNA  Baldíos  Hallazgos encontrados
  • 23. MARCO LEGAL Ley 160 de 1994. Reforma Agraria  Artículo 25. Sanciones para los registradores y notarios  Artículo 32. Adquisición de tierras  Artículo 39. Unidades agrícolas familiares
  • 24. UNIDADES AGRÍCOLAS FAMILIARES Definición Ley 160 de 1994. “La empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal, cuya extensión, conforme a las condiciones agroecológicas de la zona y con la tecnología adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio.”
  • 25. UNIDADES AGRÍCOLAS FAMILIARES  Determinación de UAF  Baldíos: Resolución No 041 de 1996. Zonas relativamente Homogéneas.  UAF: Acuerdo 192 de 2009. Establece criterios para la extensión de la UAF, mediante el proyecto Productivo propuesto por el agrónomo que garantice mínimo 2 - máximo los 2,5 SMLMV.
  • 26. PREDIOS DEL FONDO NACIONAL AGRARIO INCODER, en virtud del numeral 4 del Artículo 12 de la Ley 160/94 es el responsable de administrar los predios del F.N.A., los cuales deben ser destinados al desarrollo de programas de reforma agraria. Estos predios provienen de:  Compra directa,  Transferidos por la DNE,  Por caducidad administrativa,  Donaciones…
  • 27. PREDIOS DEL FONDO NACIONAL AGRARIO Actualmente rige para esta clase de predios la Ley 160 de 1994 y específicamente el Acuerdo No. 174 de 2009, expedido por el Consejo Directivo del INCODER, y se aplica a todos los predios pendientes de adjudicar que hubieren ingresado al Fondo Nacional Agrario durante la existencia de INCORA, o a partir de la creación del INCODER
  • 28. REGIMENES PARCELARIOS Adjudicatarios bajo la vigencia de las Leyes 135 de 1961, 1ª de 1968, 4ª de 1973 y 30 de 1988, régimen consignado en los Artículos 39, 40 y 42 de la Ley 160 de 1994, y Acuerdo 174 de 2009. Adjudicatarios, mediante las reglas establecidas por la Ley 160 de 1994,artículos 20 y 21, a través de un subsidio otorgado por el INCORA, después por el INCODER. Adjudicatarios bajo la Ley 1152 de 2007.
  • 29. Adjudicatarios bajo la vigencia de las Leyes 135 de 1961, 1ª de 1968, 4ª de 1973 y 30 de 1988, régimen consignado en los Artículos 39, 40 y 42 de la Ley 160 de 1994, y Acuerdo 174 de 2009.
  • 30. El adjudicatario queda sometido al Régimen de la UAF, establecido en el Capitulo IX de la Ley 160/94 y al Acuerdo 174, es decir a una serie de obligaciones que de ser incumplidas, podrá INCODER declarar la caducidad administrativa, para recuperar la propiedad del bien adjudicado.
  • 31. Por ende, dentro de los 15 años siguientes a la adjudicación que se hizo sobre la respectiva parcela o cuota parte del predio, los adjudicatarios deben solicitar autorización previa y expresa del INCODER para transferir su dominio o la cesión total o parcial de los derechos que recaigan sobre ella.
  • 32. Gerente General. Pasados los 15 años, deberán informar expresa y previamente al INCODER respecto de cualquier proyecto de enajenación sobre la parcela respectiva, para que el mismo haga uso de la primera opción de readquirirla dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de recepción del aviso. Director Territorial. Adjudicatarios bajo la vigencia de las Leyes 135 de 1961, 1ª de 1968, 4ª de 1973 y 30 de 1988, régimen consignado en los Artículos 39, 40 y 42 de la Ley 160 de 1994, y Acuerdo 174 de 2009.
  • 33. Adjudicatarios bajo la vigencia de las Leyes 135 de 1961, 1ª de 1968, 4ª de 1973 y 30 de 1988, régimen consignado en los Artículos 39, 40 y 42 de la Ley 160 de 1994, y Acuerdo 174 de 2009.
  • 34. El INCODER dispone de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la recepción de la solicitud (tanto de autorización de venta, como la opción de compra) para pronunciarse sobre ella, transcurridos los cuales, si no hubiere decisión alguna, se entenderá que consiente en la solicitud del adjudicatario. (debe protocolizarse el silencio administrativo positivo en la escritura de venta)
  • 35. Los Notarios y Registradores se abstendrán de otorgar e inscribir escrituras públicas, que traspasen el dominio de Unidades Agrícolas Familiares a favor de terceros, en las que no se acredite haber dado al INCORA el derecho de opción, así como la constancia o prueba de su rechazo expreso o tácito.
  • 36. En todos los casos, serán absolutamente nulos los actos o contratos que se le celebren en contravención a lo dispuesto en el Acuerdo 174 de 2009 y en la Ley 160 de 1994. Adjudicatarios bajo la vigencia de las Leyes 135 de 1961, 1ª de 1968, 4ª de 1973 y 30 de 1988, régimen consignado en los Artículos 39, 40 y 42 de la Ley 160 de 1994, y Acuerdo 174 de 2009
  • 37. Adjudicatarios, mediante las reglas establecidas por la Ley 160 de 1994, Artículos 20 y 21, a través de un subsidio otorgado por el INCORA, después por el INCODER.
  • 38. Mediante la negociación voluntaria entre campesinos y/o compra directa de por parte del instituto. CRÉDITOS NO REEMBOLSABLES
  • 39. Artículo 20 y 21 Ley 160 Subsidio del 70 % de UAF Ley 812 de 2003 Subsidio de hasta el 100% de UAF Ley 1151 de 2007 Aprobatoria del PND: Subsidio hasta del 100 % del valor de la tierra, asignado mediante el procedimiento de libre concurrencia por convocatorias públicas. (art. 69 ley 1152/2007, 7 años de régimen. CRÉDITOS NO REEMBOLSABLES
  • 40. Los beneficiarios de los subsidios entregados bajo las modalidades antes en cita, se encuentran sometidos a una condición resolutoria, dentro de los doce (12) años siguientes a su otorgamiento, en caso de incumplimiento del adjudicatario de las precisas obligaciones consignadas tanto en el acto administrativo de adjudicación que expidiera el Instituto, como en las escrituras de compraventa que suscribieran los campesinos, tales como, solicitar autorización al Consejo Directivo del INCODER para enajenar la parcela, entre otras.
  • 41. Adjudicatarios, mediante las reglas establecidas por la Ley 160 de 1994, Artículos 20 y 21, a través de un subsidio otorgado por el INCORA, después por el INCODER.
  • 42. so pena de incurrir en causal de mala conducta sancionable con la destitución, se abstendrán de otorgar e inscribir escrituras públicas que contengan la transmisión del dominio o la posesión de predios adquiridos con subsidio en las que no se protocolice la autorización expresa y escrita del INCORA para llevar a cabo la enajenación, dentro del término de 12 años. (Consejo Directivo) Los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos,
  • 43. Los beneficiarios de los programas de reforma agraria , de estos subsidios, que incumplan las obligaciones, deberán restituir al INCODER el monto reajustado a su valor presente. Acuerdo 198 de 2009. En este régimen no opera el silencio administrativo, ni la primera opción de compra.
  • 44. Quienes hubieren adquirido del INCORA o del INCODER, en vigencia de las Leyes 135/1961, y de la Ley 160 /1994, quedarán sometidos a un plazo de 10 años, contados a partir de la primera adjudicación de la respectiva parcela, transcurridos los cuales, quedaron en total libertad de disponer de la misma. RÉGIMEN PARCELARIO EN VIGENCIA DE LA LEY 1152 DE 2007
  • 45. Dentro de este régimen de 10 años, si el adjudicatario desea vender, fraccionar, o ceder la parcela, debía solicitar autorización del INCODER, si transcurridos los 3 meses a partir de la recepción de la misma, el Instituto no se pronunciaba, operaba el silencio administrativo positivo (debía protocolizarse. RÉGIMEN PARCELARIO EN VIGENCIA DE LA LEY 1152 DE 2007
  • 46. RÉGIMEN PARCELARIO EN VIGENCIA DE LA LEY 1152 DE 2007 El Artículo 72 de la Ley 160 de 1994, dispuso el régimen al que se encuentran sujetos los beneficiarios de terrenos baldíos:  Dentro de los cinco (5) años siguientes a la adjudicación de una Unidad Agrícola Familiar sobre baldíos, ésta solamente podrá ser gravada con hipoteca para garantizar las obligaciones derivadas de créditos agropecuarios otorgados por entidades financieras. (Inscrita en folio).
  • 47. RÉGIMEN PARCELARIO EN VIGENCIA DE LA LEY 1152 DE 2007  Los terrenos baldíos adjudicados no podrán fraccionarse en extensión inferior a la señalada por el INCORA como Unidad Agrícola Familiar para la respectiva zona o municipio, salvo las excepciones previstas en la ley. (Inscrita en folio)
  • 48. BALDÍOS Capítulo XII de la Ley 160 de 1994 OTRAS: • El predio adjudicado como baldío, puede ser vendido en cualquier momento, no obstante, quien siendo adjudicatario de tierras baldías las hubiere enajenado, no podrá obtener una nueva adjudicación antes de transcurridos quince (15) años desde la fecha de la titulación anterior.
  • 49. BALDÍOS Capítulo XII de la Ley 160 de 1994 OTRAS: • Ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos para la titulación señalados por la Junta Directiva para las Unidades Agrícolas Familiares en el respectivo municipio o región. (Acto nulo)
  • 50. HALLAZGOS BALDIOS  Resoluciones de adjudicación registradas en fotocopia simple.  Actos administrativos de adjudicación registrados sin los requisitos legales: Sin debida notificación, ejecutoria, sin firma de quien la expide, con enmendaduras.  Folios de matrícula inmobiliaria en donde no se inscriben la limitación a la que queda sujeto el beneficiario de la adjudicación. (hipoteca y fraccionamiento)
  • 51. HALLAZGOS BALDIOS  Folios con inscripción de englobes de predios provenientes de adjudicación de baldíos superando el límite de la UAF, definida para la zona por la Resolución 041 de 1996, transgrediendo el Artículo 72 de la Ley 160 de 1994.  Folios en donde un solo titular adquiere la propiedad de varios predios, provenientes de la adjudicación de baldíos, y que superan la UAF definida para la zona por la Resolución 041 de 1996, transgrediendo el Artículo 72 Ley 160/94.  Folios con inscripción de resoluciones de adjudicación de baldíos que sobrepasan la UAF definida para la zona por la Resolución 041 de 1996.  Venta fraccionada de predios adjudicados como baldíos (en vigencia de la Ley 160/94) sin autorización de INCORA/INCODER.
  • 52. HALLAZGOS FNA  Registro de resoluciones de adjudicación en UAF, en fotocopia simple.  Registro de actos administrativos sin el lleno de los requisitos de ley: Falta de notificación, de ejecutoria, con enmendaduras y sin firma de quien la profiere.  No se inscribe en los folios la prohibición de enajenar dentro del régimen de propiedad parcelario.  Ventas de UAF sin autorización de INCORA/INCODER, estando dentro del régimen de propiedad parcelario.  Compraventa de predios adjudicados como provenientes del FNA, en donde no se da la primera opción de compra a INCORA/INCODER.
  • 53. HALLAZGOS FNA  Ventas sin autorización expresa de INCORA/INCODER, sin protocolizar el silencio administrativo.  Venta acogiendo lo dispuesto en la Ley 1152/2007.  Adjudicaciones de UAF inscritas bajo el código registral equivocado.  Falta de claridad en las autorizaciones para la venta dadas por INCORA/INCODER.  Autorizaciones de venta de INCORA/INCODER, sin el lleno de los requisitos legales.
  • 54. HALLAZGOS FNA  Ventas sin autorización expresa de INCORA/INCODER, sin protocolizar el silencio administrativo.  Venta acogiendo lo dispuesto en la Ley 1152/2007.  Adjudicaciones de UAF inscritas bajo el código registral equivocado.  Falta de claridad en las autorizaciones para la venta dadas por INCORA/INCODER.  Autorizaciones de venta de INCORA/INCODER, sin el lleno de los requisitos legales.
  • 56. Clarificación de la propiedad Deslinde de tierras de propiedad de la Nación a particulares. Determinación cuándo hay indebida ocupación de terrenos baldíos. Extinción del derecho de dominio ° Decreto 2663 de 1994 ° Decreto 2664 de 1994 ° Decreto 2665 de 1994
  • 57. DECRETO 2663 DE 1994 Clarificación de la propiedad: Capítulo X Ley 160 de 1994, pretende clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar, si han salido o no del dominio del Estado. Para acreditar la propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial, se requiere como prueba el título originario expedido por el Estado, que no haya perdido su eficacia legal, o los títulos debidamente inscritos con anterioridad a la Ley 160 de 1994, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no inferior a los de la prescripción extraordinaria.
  • 58. DECRETO 2663 DE 1994 Delimitación o deslinde: Serán objeto de este procedimiento los siguientes bienes de propiedad nacional: Los bienes de uso público, como playas marítimas y fluviales, y todas las aguas que corren por cauces naturales, así como sus lechos; las tierras baldías donde se encuentre las cabeceras de los ríos navegables; las islas del Estado, no apropiadas en virtud de título legitimo traslaticio de dominio; Las islas de los ríos y lagos que sean ocupadas y desocupadas alternativamente por las aguas en sus creces y bajas periódicas; las islas, playones y madreviejas desecadas de los ríos, lagos, lagunas y ciénagas de propiedad nacional; los terrenos que han permanecido inundados o cubiertos por las aguas por un lapso de 10 años o más, y los demás que por ley sean considerados como de propiedad del Estado.
  • 59. PROCEDIMIENTO Decreto 2663 de 1994  La providencia que inicie las diligencias administrativas, será inscrita en la ORIP, correspondiente, si el predio se hallare inscrito, para que surta efectos ante nuevos poseedores o adquirientes de derechos reales.  Diligencia de inspección ocular. La carga de la prueba corresponde a los particulares.
  • 60. PROCEDIMIENTO Decreto 2663 de 1994  La resolución que culmine el procedimiento, solo podrá declarar , que en relación con el inmueble: • No existe título originario del Estado • Que posee título de adjudicación que no ha perdido su eficacia legal, • Que se acreditó propiedad privada, • Que los títulos aportados son insuficientes, • O que se hallen reservados, destinados a uso público, o porque incurre en exceso sobre la extensión legalmente adjudicable.
  • 61. PROCEDIMIENTO Decreto 2663 de 1994  Contra la decisión del Gerente de INCORA, hoy INCODER, solo procede el recurso de reposición, en los términos del CCA, dentro del 5 días, a la notificación.  La demanda de revisión, ante el Consejo de Estado, deberá presentarse dentro de los 15 días, a la fecha de ejecutoria del acto administrativo.  Una vez ejecutoriado el fallo, se ordenará su inscripción en el correspondiente FMI, para efectos de publicidad ante terceros.
  • 62. DECRETO 2665 DE 1994 Extinción del derecho de dominio Capítulo XI, Ley 160 de 1994, procede sobre los predios rurales en los cuales se dejare de ejercer posesión, durante 3 años continuos, salvo fuerza mayor o caso fortuito. O, cuando los propietarios violen las disposiciones sobre conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables y las de preservación y restauración del ambiente, o cuando se violen normas sobre zonas de reserva agrícola o forestal. También será causal de extinción del derecho de dominio, la destinación del predio para la explotación con cultivos ilícitos.
  • 63. PROCEDIMIENTO Decreto 2665 de 1994  Se inicia de oficio o a solicitud de autoridad competente.  La resolución que inicie el procedimiento será inscrita en la ORIP correspondiente, quien adquiera derechos reales a partir de este registro, asumirá desde entonces las diligencias en el estado en que se encuentren.  Los términos probatorios, no podrán exceder de 30 días hábiles, la resolución de decisión, deberá dictarse dentro del 15 días, al vencimiento de dicho término probatorio.
  • 64. PROCEDIMIENTO Decreto 2665 de 1994  Contra la resolución que declare extinguido el derecho de dominio privado, solo procede el recurso de reposición, dentro del 5 días ss a su notificación, y la acción de revisión ante el Consejo de Estado en única instancia.  Una vez ejecutoriada la Resolución, el INCODER, remitirá a la ORIP Correspondiente, para su inscripción y consecuente cancelación de los derechos reales constituidos sobre el fundo.
  • 65.  Las tierras aptas para explotación económica que reviertan al dominio de la Nación en virtud de la declaratoria de extinción del derecho de dominio, ingresarán con el carácter de baldíos reservados y se adjudicarán conforme al reglamento establecido por el INCODER.  Las no aptas agropecuariamente, serán transferidos al municipio en que se hallen ubicados o a otras entidades del Estado, para cumplir actividades específicas. DECRETO 2665 DE 1994
  • 66. DECRETO 2665 DE 1994  Tienen la condición de baldíos indebidamente ocupados, los siguientes: Las tierras baldías que por disposición legal sean inadjudicables, reservadas o destinadas a un servicio o uso público; porciones de tierras baldías ocupadas que excedan las extensiones máximas adjudicables  Los terrenos baldíos que hayan sido objeto de un procedimiento de reversión; los terrenos afectados con la declaratoria de caducidad, en los contratos relacionados con baldíos de la Nación.
  • 67. PROCEDIMIENTO Decreto 2666 de 1994  Se decidirá, si hay lugar o no al reconocimiento de mejoras, si de las pruebas allegadas se consideró como poseedor de buena fe.  Ordenada la restitución y si el interesado se negare a la entrega del baldío, el INCODER, interpondrá la respectiva acción policiva, para que haga efectivo el cumplimiento de la decisión administrativa.
  • 68. PROCEDIMIENTO Decreto 2666 de 1994  El Procurador Agrario, o cualquier persona, podrá solicitar al INCODER, que se adelanten las diligencias de recuperación.  Notificación al Ministerio Público, a los ocupantes o a quienes se pretendan dueños.  Inspección ocular  Decisión final, ordenará si fuere del caso la restitución del predio o terrenos indebidamente ocupados.
  • 69. SUPERINTENDENTE SUPERINTENDENTE DELEGADO GRUPO REGION CARIBE Asesor GRUPO REGION ANDINA Asesor GRUPO REGION OCCIDENTE Asesor GRUPO REGION ORIENTE Asesor GRUPO PROTECCION Profesional Especializado GRUPO RESTITUCION Profesional Especializado GRUPO FORMALIZACION Profesional Especializado Profesionales especializados, Profesionales Universitarios y Técnicos Profesionales especializados, Profesionales Universitarios y Técnicos Profesionales especializados, Profesionales Universitarios y Técnicos Profesionales especializados, Profesionales Universitarios y Técnico Profesionales especializados, Profesionales Universitarios y Técnico Profesionales especializados, Profesionales Universitarios y Técnico Profesionales especializados, Profesionales Universitarios y Técnico Secretaria, Técnico y Conductor ASESORES EXTERNOSASESOR