2. 1. LEY N°24656.- LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS
Según el art. 2, de la Ley 24656.- Las C.C. Son
organizaciones de interés público, con existencia
legal y personería jurídica
Integradas por familias que habitan y controlan
determinados territorios.
Ligadas por vínculos ancestrales, sociales, econ. y
culturales, expresados en la propiedad comunal de la
tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el
gobierno democrático y el desarrollo de actividades
multisectoriales.
Cuyos fines se orientan a la realización plena de sus
miembros y del país.
3. 2. RECONOCIMIENTO DE COMUNIDADES CAMPESINAS
(Ley Nº 24656, D.S. Nº 008-91-TR y 004-92-TR.
Requisitos.- (RM. 0811-2009-AG)
1. Solicitud dirigida a la DRA, suscrito por el Presidente electo de la
Directiva Comunal, en representación de la CC (acompañando):
a. Copia simple del DNI, del solicitante.
b. Copias legalizadas, por Notario o Juez de Paz de la localidad, del
Acta de Asamblea General, con un mínimo 50 asistentes, donde
se acordó constituir la Comunidad, con su nombre, la elección de
la Directiva Comunal, adjuntando los documentos aprobados en
dicha Asamblea:
i) Solicitar la inscripción precisando el nombre de la
comunidad.
ii) Estatuto de la comunidad.
iii) Elección de la Directiva Comunal.
c. Relación de miembros de la comunidad (Padrón comunal)
d. Croquis del territorio comunal, indicando sus linderos y
colindantes
4. A. ETAPA DE GABINETE
- Evaluación del expediente por el equipo
técnico especializado
- Publicación de la solicitud de inscripción, y
el croquis de su territorio
- Notificación para Visita de Campo.
B. ETAPA DE CAMPO
- Inspección ocular para verificar los datos
proporcionados por la CC:
Reunión informativa
Verificación del Acta de Asamblea
General.
Verificar el Padrón Comunal.
Verificar el nombre de los linderos y
colindantes indicados en el croquis.
5. C. ETAPA DE GABINETE
1. Elaborar informes técnico.- Emitiendo pronunciamiento.
2. Elaborar informe legal y proyecto de resolución.
3. Emisión de la Resolución de Reconocimiento
4. Notificación de la Resolución de Reconocimiento (publicidad)
(Posible Impugnación a la Resolución )
En caso de presentarse impugnación a la resolución, la
absolución del grado corresponde en última instancia al Presidente
del GORE.
5. Inscripción de la Comunidad Campesina en el Registro Regional de
Comunidades Campesinas.
6. El órgano correspondiente del GORE, otorgará al Pdte. de la Directiva
Comunal, copia fedatada de la R. de inscripción, a fin de que
prosigan su trámite ante la Oficina Registral
6. TEMA: PROCEDIMIENTO PARA EL DESLINDE Y TITULACIÓN DEL
TERRITORIO DE COMUNIDADES CAMPESINAS
(RM N° 468-2016-MINAGRI)
Ing. Richard Canqui Anquise
7. BASE LEGAL
Constitución Política del Perú-1993.
Ley Nº 24657, Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de las
Comunidades Campesinas.
Lineamiento aprobado por RM. N° 0468-2016-MINAGRI.
PRINCIPIOS DE LA LEY DE DESLINDE:
a) El organismo competente del Gobierno Regional cumple el
papel de fedatario, no resuelve conflictos ni
controversias sobre posesión, propiedad y linderos.
b) Las Actas de Colindancia, Plano de Conjunto y a la Memoria
Descriptiva, son títulos definitivos de propiedad de la
Comunidad.
c) En caso de controversia la carga de la prueba sobre el derecho
de propiedad corresponde a terceros.
d) La declaración del derecho de propiedad de predios
particulares ubicados dentro del territorio comunal, corresponde
al Juez competente.
8. TIERRAS QUE INTEGRAN EL TERRITORIO
COMUNAL (Art.2):
a. Tierras originarias de las CC, que
comprenden: las tierras que la
Comunidad viene poseyendo;
incluyendo las eriazas y las que
indican sus títulos.
b. T. adquiridas de acuerdo al derecho
común y agrario, y
c. T. adjudicadas con fines de R. A.
9. TIERRAS QUE NO SE CONSIDERAN DE LA COMUNIDAD CAMPESINA:
a. Predios de propiedad de 3eros. amparados en títulos otorgados con
anterioridad al 18 de enero de 1920 y que se encuentren conducidos
directamente por sus titulares.
b. Las tierras que se encuentren ocupadas por Centros Poblados o
A.Humanos al 31.Dic.2003 (Ley 27046).
c. Las tierras que el Estado ha utilizado para servicios públicos; salvo
convenios celebrados entre el Estado y la Comunidad
d. Las tierras adjudicadas con fines de Reforma Agraria, excepto:
1. Aquellas sobre las que se han planteado acciones de reivindicación
por parte de C.C.
2. Aquellas sometidas a procesos de reestructuración con fines de
redistribución de tierras a favor de C.C.
e. Las tierras en que se encuentren restos arqueológicos
f. Las que la Comunidad adjudique a sus comuneros o a terceros -26845.
g. Las que sean declaradas en abandono (C.C.C) – 26845.
10. ETAPAS DEL DESLINDE:
1. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
a. Solicitud dirigida a la DRA.
b. Copia simple del DNI, del solicitante.
c. Copia literal de la partida registral Personería jurídica de la
Comunidad inscrita en los Registros Públicos, y vigencia de
poder del representante que solicita el inicio del procedimiento.
(Mandato vigente por La Asamblea General).
d. Documentos que acrediten posesión del territorio en caso hubiere:
títulos de propiedad, actas de colindancia.
e. Croquis del territorio comunal, indicando los predios colindantes y
nombre de sus propietarios, si hubiera.
Para iniciar el proceso de deslinde se requiere el acuerdo de la
Asamblea General de la Comunidad y que nombra a su representante
2. EVALUACION DEL EXPEDIENTE:
3. CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE/EQUIPO TECNICO
4. RECOPILACIÓN INFORMACIÓN
11. 5. NOTIFICACION PARA INICIAR EL DESLINDE
a. Notificación personal a la comunidad y a sus colindante; y a
través de la publicación en el diario encargado de avisos
judiciales de la localidad, si lo hubiere.
b. Publicación de la notificación en el diario oficial “El Peruano”.
ACCIONES DE COORDINACIÓN.
Con los miembros de la Directiva Comunal y en coordinación
con los colindantes, se acordará:
a. Tiempo de duración.
b. Lugar donde pernoctarán de ser el caso.
c. Medios de transporte.
12. 6. LEVANTAMIENTO DEL PLANO DE CONJUNTO.
a. La diligencia se efectúa solo con los representantes
autorizados.
b. En el dialogo solo interviene el presidente o representante
de la comunidad y el colindante.
c. Los colindantes acreditan su derecho de dominio, con
títulos de propiedad inscritos con anterioridad al
18.Ene.1920, salvo los casos previstos en la Ley
26845.
d. Las CC, colindantes acreditarán su derecho con
documentos.
- Administrativos.
- Judiciales.
- Otros.
13. 7. DESLINDE.
a. Los intervinientes, se constituyen en los
lugares y fechas señaladas en las cédulas
de notificación y procederán a recorrer los
linderos.
b. Cuando exista acuerdo sobre la línea de
colindancia, se procede a dibujar en los
documentos cartográficos de trabajo,
registrando las incidencias y convergencias.
c. Si no hay conciliación sobre los linderos, se
determina como “área en controversia”,
cerrando el perímetro del territorio comunal.
d. cuando el colindante es otra comunidad que
no estuviera de acuerdo con la línea de
colindancia.
e. Delimitar las áreas según clasificación de
uso actual de la tierra.
14. 8. ACTAS DE COLINDANCIA.
Concluida el deslinde y demarcación de la línea de
colindancia, se levanta y suscribe el Acta de
Colindancia. Pudiendo presentar los casos sgtes con
CC:
Cuando el predio individual es propiedad particular
inscrito en los R. P. Se firma Acta de Aceptación de
Linderos, con todas las propiedades inscritas.
Cuando el predio colindante es propiedad del
Estado. El acta se suscribe con el representante de la
SBN
Cuando el PRI, corresponde a organismos del
Estado (ministerios, institutos, proyectos especiales u
otras).El Acta se suscribe con el representante de las
entidades.
15. 9. ELABORACION DEL PLANO DE CONJUNTO
El PC, resulta de la poligonización de los vértices
levantados con equipo GPS diferencial, en
coordenadas UTM y en el Datum WGS 84,
determinando el área del territorio de CC y su
perímetro. Pudiendo incorporarse las tierras
adjudicadas por la RA, las adquiridas de acuerdo al
Derecho común y Agrario.
10. ELABORACION DE LA MEMORIA DESCRIPTIVA
11. ORGANIZACIÓN DEL EXPEDIENTILO PARA RP.