UNIVERSIDAD TECNOLÓGIA DE
HONDURAS.
ASIGNATURA: DERCHO CIVIL IV
TEMA: MEDIOS DE PRUEBA EN EL
PROCESO CIVIL HONDUREÑO
GRUPO # 1
INTEGRANTES:
Jorge Rafael Ávila R.
Rudy Jafet Sosa Pacheco
Ángel Misael Rosales García
Ronal Contreras Pérez
Dennis A. Zelaya
Objetivo General
Explicar de forma concreta y precisa la
regulación de la prueba en el Código
Procesal Civil, así como la relevancia que
tuvo este último para la legislación nacional,
ya que con él se modernizó la justicia
hondureña para responder de manera
efectiva a la tutela judicial de los Derechos
subjetivos.
Objetivos Específicos
1. Conceptualizar los medios de prueba.
2. Identificar los medios de prueba.
3. Analizar los distintos medios de prueba.
4. Diferenciar una fuente de un medio de
prueba.
La Prueba Como Esencia Del Proceso
La esencia del proceso es la prueba. La prueba
constituye la esencia del proceso, por lo tanto es la
actividad dirigida a despejar la incógnita sobre los hechos
controvertidos y se convierte en el núcleo y el objeto
básico del cual, el juez debe de juzgar conforme a lo
alegado y probado por las partes dentro del proceso.
Podemos denominar “prueba”: a
aquella actividad procesal de parte
encaminada a producir en el Juez o
Tribunal el conocimiento y
convencimiento acerca de la
verdad o falta de verdad de una
alegación de hecho, propia o ajena.
El Código Procesal Civil en su artículo
228 establece los fines de la prueba: “A
través de los medios de prueba las
partes acreditan las afirmaciones de
hecho alegadas que sean
controvertidas, convencen al juez o
tribunal de la verdad o certeza de un
hecho, o lo verifican como ciertos a
los efectos del proceso.”
Iniciativa de Probatoria, Proposición y Admisión.
El nuevo Código Procesal Civil en su artículo 229 establece
al respecto que:
«1. Las pruebas sólo se practican a instancia de parte.
2. Sin embargo, excepcionalmente el tribunal puede
acordar de oficio y por medio de auto, que se
practiquen determinadas pruebas
complementariamente a las propuestas por las
partes…»
Finalmente, se interpreta que la admisión de la prueba
supone que la actuación judicial, no desborde la
posición de imparcialidad del Juez y que simplemente
dé por válida o rechace la prueba en aquello que las
mismas se apeguen a derecho.
La norma procesal civil confiere al juez las siguientes
facultades en el artículo 230:
1. Cuando el juez o tribunal desee utilizar la facultad
concedida en el artículo anterior, oirá a las partes
previamente a tomar su decisión, sometiendo
igualmente su práctica al principio de contradicción.
2. El juez o tribunal actuará de esta manera para
excluir pruebas que de otra forma serían
impertinentes…”
Es notorio que durante el proceso, se den
inconvenientes que requieran ser sancionados y por
ello la norma procesal, previene tal situación en el
Artículo 232:
1. El litigante por cuya causa no se pudiera
ejecutar en tiempo y forma una prueba admitida,
será sancionado por el juez o tribunal con multa
de uno a tres salarios mínimos, salvo que pudiera
justificar ausencia de responsabilidad o desistiese
de practicar dicha prueba si él la hubiese
«La “fuente” es anterior al proceso, y
existe independiente a él, mientras que
el “medio” de prueba se forma durante
el proceso y pertenece a él, en el
proceso solamente se practican
medios y no fuentes de prueba»
El Código Procesal Civil admite los siguientes medios de
prueba:
a) Interrogatorio de las partes.
b) Documentos públicos.
c) Documentos privados.
d) Medios técnicos de reproducción del sonido y de la
imagen, e instrumentos técnicos que permitan
archivar y conocer o reproducir palabras, datos,
cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con
fines contables o de otra clase.
e) Testifical.
f) Peritaje.
El Artículo 251 no impide que el Tribunal a
instancia de parte, pueda incorporar una
fuente de prueba adaptando la prueba a los
medios de prueba enumerados en dicha
disposición, siempre teniendo en cuenta que
se pueda lograr la finalidad que se pretende,
lo cual se encuentra contemplado en el
numeral segundo
Se diferencian la Fuente y el Medio de prueba, así:
1) En el Interrogatorio de la Parte, la Fuente es la
persona y su conocimiento de determinados
hechos, mientras que su declaración es el medio
de prueba en el proceso.
2) En la prueba documental, donde el documento en
sí es la fuente, el cual será incorporada al proceso
mediante un medio o actividad procesal
establecida legalmente.(puede complicarse cuando
la autenticidad del documento es impugnado por la
parte contraria).
3) En el interrogatorio de testigo, la fuente es el
conocimiento que tiene una persona sobre hechos, y es a
través del medio de prueba Testifical que su declaración o
testimonio se incorpora al proceso civil.
4) En la prueba de Peritos, la fuente no radica en la
persona, sino en la cosa, materia o persona objeto de
pericia, mientras que el medio será la actividad pericial, el
informe o el dictamen. El perito examina algo o a alguien.
5) En la prueba de Reconocimiento Judicial, la fuente es
el lugar, objeto o persona reconocida, en cambio, el medio
es la actividad del reconocimiento.
Para practicar los medios de prueba será el orden previsto
en el Artículo 252:
a) Interrogatorio de las partes.
b) Interrogatorio de testigos.
c) Declaraciones de peritos sobre sus dictámenes o
presentación de éstos, cuando se deban admitir en
este momento.
d) Reconocimiento judicial, cuando no se haya de
realizar fuera de la sede del tribunal.
e) Lectura de documentos.
f) Reproducción de imágenes y sonidos registrados o
captados mediante instrumentos de filmación,
grabación y semejantes.”.
Interrogatorio De Las Partes
Entendiéndose como la declaración que ante el
Tribunal efectúan las partes o un tercero si fuera
admisible, sobre hechos y circunstancias de los
que tengan noticia y que guarden relación con el
objeto del proceso. (Artículo 253 Código
Procesal Civil).
Es un medio de prueba, que se
desarrolla bajo los principios de
Inmediación (Juez y las partes
litigantes, sus Abogados y
representantes), Concentración,
Contradicción (dualidad de posiciones),
Oralidad (la formulación de las
preguntas, las respuestas, la admisión
o inadmisión de la pregunta).
Interrogatorio De Testigos
A instancia de parte, declarará como
testigo quien tenga noticia de hechos
controvertidos relativos a lo que sea
objeto del proceso. (ARTÍCULO 293
Código Procesal Civil).
Documentos.
Tradicionalmente se ha venido sosteniendo que el proceso
civil es el reino del documento, mientras que el proceso
penal lo es del testigo.
“ARTÍCULO 269.2:
Se entiende por documento todo objeto de naturaleza
corpórea en el que consta por escrito una declaración
de voluntad de una persona o varias o la expresión de
una idea, pensamiento, conocimiento o experiencia.”
Elemento
s
Doctrinal
es de un
Documen
to
Cosa
Contenid
o
Forma de
Presentaci
ón
Data
Auto
r
El Código Procesal Civil en su artículo 270 nos
establece las clases de documentos:
1.- Los documentos pueden ser públicos o privados.
2.- Son documentos públicos los autorizados por un
funcionario judicial, por un notario o por un funcionario
público competente, siempre que se cumplan las
solemnidades requeridas por la ley.
3.- Son documentos privados todos aquellos que no son
públicos. La protocolización, testimonio por exhibición,
la legalización o certificación de un documento privado
no lo convierte en público.
Documentos Públicos:
El Código del Notariado emitido el 16 de
diciembre de 2005, define en su Artículo 14
a los instrumentos públicos:
“Son instrumentos públicos las
escrituras públicas, las actas, y en
general, todo documento o diligencia en
asuntos no contenciosos en que
intervenga o autorice el Notario, bien sea
el original o copia”.
Sumadas las definiciones y la enumeración puede
decirse que han de concurrir tres requisitos para que
un documento sea público:
1) Estar autorizado o expedido por funcionario
público;
2) Dentro de su competencia o en el ejercicio de
sus funciones, y
3) Con las formas o solemnidades establecidas
por la ley.
Documentos Privados
Lo son todos aquellos que no son públicos, incluida la
protocolización, testimonio por exhibición, la
legalización o certificación de un documento privado
no lo convierte en público (artículo 270.3 Código
Procesal Civil).
Peritaje
Este medio de prueba procederá cuando los
hechos controvertidos se refieran a aspectos que
no sean de fácil entendimiento por pertenecer a
una rama específica del conocimiento humano,
cuando se refieran a una serie de cálculos
matemáticos o cuando se refieran a una ciencia o
arte de la cual el juez o tribunal no puede
pronunciarse ni valorar sin que primero lo haga un
experto en el tema.
Valoración de la Prueba
Las reglas legales de valoración de la prueba son máximas
de la experiencia legales. Dentro de la valoración de la
prueba se desarrollan dos actividades intelectuales, que son:
1) Interpretación: Luego de haberse practicado la prueba, el
juez debe determinar cuál es el resultado que se
desprende de dicho medio probatorio.
2) Valoración: por medio de la cual se establece el valor
concreto que debe atribuirse al mismo.
¡GRACIAS!

Medios de prueba cpc

  • 1.
    UNIVERSIDAD TECNOLÓGIA DE HONDURAS. ASIGNATURA:DERCHO CIVIL IV TEMA: MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL HONDUREÑO GRUPO # 1 INTEGRANTES: Jorge Rafael Ávila R. Rudy Jafet Sosa Pacheco Ángel Misael Rosales García Ronal Contreras Pérez Dennis A. Zelaya
  • 2.
    Objetivo General Explicar deforma concreta y precisa la regulación de la prueba en el Código Procesal Civil, así como la relevancia que tuvo este último para la legislación nacional, ya que con él se modernizó la justicia hondureña para responder de manera efectiva a la tutela judicial de los Derechos subjetivos.
  • 3.
    Objetivos Específicos 1. Conceptualizarlos medios de prueba. 2. Identificar los medios de prueba. 3. Analizar los distintos medios de prueba. 4. Diferenciar una fuente de un medio de prueba.
  • 4.
    La Prueba ComoEsencia Del Proceso La esencia del proceso es la prueba. La prueba constituye la esencia del proceso, por lo tanto es la actividad dirigida a despejar la incógnita sobre los hechos controvertidos y se convierte en el núcleo y el objeto básico del cual, el juez debe de juzgar conforme a lo alegado y probado por las partes dentro del proceso.
  • 5.
    Podemos denominar “prueba”:a aquella actividad procesal de parte encaminada a producir en el Juez o Tribunal el conocimiento y convencimiento acerca de la verdad o falta de verdad de una alegación de hecho, propia o ajena.
  • 6.
    El Código ProcesalCivil en su artículo 228 establece los fines de la prueba: “A través de los medios de prueba las partes acreditan las afirmaciones de hecho alegadas que sean controvertidas, convencen al juez o tribunal de la verdad o certeza de un hecho, o lo verifican como ciertos a los efectos del proceso.”
  • 7.
    Iniciativa de Probatoria,Proposición y Admisión. El nuevo Código Procesal Civil en su artículo 229 establece al respecto que: «1. Las pruebas sólo se practican a instancia de parte. 2. Sin embargo, excepcionalmente el tribunal puede acordar de oficio y por medio de auto, que se practiquen determinadas pruebas complementariamente a las propuestas por las partes…»
  • 8.
    Finalmente, se interpretaque la admisión de la prueba supone que la actuación judicial, no desborde la posición de imparcialidad del Juez y que simplemente dé por válida o rechace la prueba en aquello que las mismas se apeguen a derecho.
  • 9.
    La norma procesalcivil confiere al juez las siguientes facultades en el artículo 230: 1. Cuando el juez o tribunal desee utilizar la facultad concedida en el artículo anterior, oirá a las partes previamente a tomar su decisión, sometiendo igualmente su práctica al principio de contradicción. 2. El juez o tribunal actuará de esta manera para excluir pruebas que de otra forma serían impertinentes…”
  • 10.
    Es notorio quedurante el proceso, se den inconvenientes que requieran ser sancionados y por ello la norma procesal, previene tal situación en el Artículo 232: 1. El litigante por cuya causa no se pudiera ejecutar en tiempo y forma una prueba admitida, será sancionado por el juez o tribunal con multa de uno a tres salarios mínimos, salvo que pudiera justificar ausencia de responsabilidad o desistiese de practicar dicha prueba si él la hubiese
  • 11.
    «La “fuente” esanterior al proceso, y existe independiente a él, mientras que el “medio” de prueba se forma durante el proceso y pertenece a él, en el proceso solamente se practican medios y no fuentes de prueba»
  • 12.
    El Código ProcesalCivil admite los siguientes medios de prueba: a) Interrogatorio de las partes. b) Documentos públicos. c) Documentos privados. d) Medios técnicos de reproducción del sonido y de la imagen, e instrumentos técnicos que permitan archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase. e) Testifical. f) Peritaje.
  • 13.
    El Artículo 251no impide que el Tribunal a instancia de parte, pueda incorporar una fuente de prueba adaptando la prueba a los medios de prueba enumerados en dicha disposición, siempre teniendo en cuenta que se pueda lograr la finalidad que se pretende, lo cual se encuentra contemplado en el numeral segundo
  • 14.
    Se diferencian laFuente y el Medio de prueba, así: 1) En el Interrogatorio de la Parte, la Fuente es la persona y su conocimiento de determinados hechos, mientras que su declaración es el medio de prueba en el proceso. 2) En la prueba documental, donde el documento en sí es la fuente, el cual será incorporada al proceso mediante un medio o actividad procesal establecida legalmente.(puede complicarse cuando la autenticidad del documento es impugnado por la parte contraria).
  • 15.
    3) En elinterrogatorio de testigo, la fuente es el conocimiento que tiene una persona sobre hechos, y es a través del medio de prueba Testifical que su declaración o testimonio se incorpora al proceso civil. 4) En la prueba de Peritos, la fuente no radica en la persona, sino en la cosa, materia o persona objeto de pericia, mientras que el medio será la actividad pericial, el informe o el dictamen. El perito examina algo o a alguien. 5) En la prueba de Reconocimiento Judicial, la fuente es el lugar, objeto o persona reconocida, en cambio, el medio es la actividad del reconocimiento.
  • 16.
    Para practicar losmedios de prueba será el orden previsto en el Artículo 252: a) Interrogatorio de las partes. b) Interrogatorio de testigos. c) Declaraciones de peritos sobre sus dictámenes o presentación de éstos, cuando se deban admitir en este momento. d) Reconocimiento judicial, cuando no se haya de realizar fuera de la sede del tribunal. e) Lectura de documentos. f) Reproducción de imágenes y sonidos registrados o captados mediante instrumentos de filmación, grabación y semejantes.”.
  • 17.
    Interrogatorio De LasPartes Entendiéndose como la declaración que ante el Tribunal efectúan las partes o un tercero si fuera admisible, sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del proceso. (Artículo 253 Código Procesal Civil).
  • 18.
    Es un mediode prueba, que se desarrolla bajo los principios de Inmediación (Juez y las partes litigantes, sus Abogados y representantes), Concentración, Contradicción (dualidad de posiciones), Oralidad (la formulación de las preguntas, las respuestas, la admisión o inadmisión de la pregunta).
  • 19.
    Interrogatorio De Testigos Ainstancia de parte, declarará como testigo quien tenga noticia de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del proceso. (ARTÍCULO 293 Código Procesal Civil).
  • 20.
    Documentos. Tradicionalmente se havenido sosteniendo que el proceso civil es el reino del documento, mientras que el proceso penal lo es del testigo. “ARTÍCULO 269.2: Se entiende por documento todo objeto de naturaleza corpórea en el que consta por escrito una declaración de voluntad de una persona o varias o la expresión de una idea, pensamiento, conocimiento o experiencia.”
  • 21.
  • 22.
    El Código ProcesalCivil en su artículo 270 nos establece las clases de documentos: 1.- Los documentos pueden ser públicos o privados. 2.- Son documentos públicos los autorizados por un funcionario judicial, por un notario o por un funcionario público competente, siempre que se cumplan las solemnidades requeridas por la ley. 3.- Son documentos privados todos aquellos que no son públicos. La protocolización, testimonio por exhibición, la legalización o certificación de un documento privado no lo convierte en público.
  • 23.
    Documentos Públicos: El Códigodel Notariado emitido el 16 de diciembre de 2005, define en su Artículo 14 a los instrumentos públicos: “Son instrumentos públicos las escrituras públicas, las actas, y en general, todo documento o diligencia en asuntos no contenciosos en que intervenga o autorice el Notario, bien sea el original o copia”.
  • 24.
    Sumadas las definicionesy la enumeración puede decirse que han de concurrir tres requisitos para que un documento sea público: 1) Estar autorizado o expedido por funcionario público; 2) Dentro de su competencia o en el ejercicio de sus funciones, y 3) Con las formas o solemnidades establecidas por la ley.
  • 25.
    Documentos Privados Lo sontodos aquellos que no son públicos, incluida la protocolización, testimonio por exhibición, la legalización o certificación de un documento privado no lo convierte en público (artículo 270.3 Código Procesal Civil).
  • 26.
    Peritaje Este medio deprueba procederá cuando los hechos controvertidos se refieran a aspectos que no sean de fácil entendimiento por pertenecer a una rama específica del conocimiento humano, cuando se refieran a una serie de cálculos matemáticos o cuando se refieran a una ciencia o arte de la cual el juez o tribunal no puede pronunciarse ni valorar sin que primero lo haga un experto en el tema.
  • 27.
    Valoración de laPrueba Las reglas legales de valoración de la prueba son máximas de la experiencia legales. Dentro de la valoración de la prueba se desarrollan dos actividades intelectuales, que son: 1) Interpretación: Luego de haberse practicado la prueba, el juez debe determinar cuál es el resultado que se desprende de dicho medio probatorio. 2) Valoración: por medio de la cual se establece el valor concreto que debe atribuirse al mismo.
  • 28.