Este documento resume los artículos 28 al 30 y el 48 de la ley de Habeas Data. El artículo 28 establece que los archivos, registros o bancos de datos deben mantener el anonimato de las personas o utilizar técnicas de disociación si no es posible. El artículo 29 crea un órgano de control descentralizado para supervisar el cumplimiento de la ley y proteger la privacidad de los datos. El artículo 30 permite que asociaciones privadas creen códigos de conducta para mejorar el sistema, los cuales