Presentación Ley General de Transparencia comparada con Ley de Transparencia ...Ernesto Iturbe
Presentación Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública comparada con Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Estado de Jalisco y sus Municipios
Transparencia y el derecho al acceso a la información en MéxicoErnesto Iturbe
Este documento describe la evolución de la transparencia y el derecho de acceso a la información en México. Comenzó con el reconocimiento constitucional en la década de 1970 pero sin una ley de implementación. Hubo avances en la década de 2000 con las primeras leyes federales y estatales, pero estas variaban significativamente entre estados. Las reformas constitucionales de 2007 y 2014 buscaron estandarizar y fortalecer estas leyes y los organismos garantes en cada entidad. Aún queda trabajo para lograr un marco legal más uniforme y
Logros en el dictamen de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Inform...Laura Rojas
Presentación con los logros del Partido Acción Nacional en el dictamen de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Marzo 12, 2015.
Este documento analiza el impacto de la reforma constitucional de 2007 en México sobre el derecho de acceso a la información. Explica que antes de la reforma existían leyes estatales dispersas sobre transparencia, con órganos garantes débiles y requisitos que obstaculizaban el acceso a la información. La reforma estableció estándares mínimos para las leyes estatales y federales a fin de garantizar de mejor manera el derecho de los ciudadanos a conocer las decisiones públicas. El documento evalúa el progreso
La ley N°20.285 establece el derecho de acceso a la información pública en Chile. Introdujo los conceptos de transparencia activa y pasiva, y creó un Consejo para la Transparencia para resolver solicitudes de información. Aplica a organismos del Estado y algunas empresas públicas. Evaluaciones muestran niveles altos de cumplimiento aunque se necesitan mejoras, especialmente a nivel municipal. El Consejo ha interpretado la ley de forma de favorecer la máxima publicidad de información posible.
La iniciativa de ley propone reformar la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California para ampliar el acceso a la información pública de los ciudadanos. Algunas de las principales propuestas son ampliar la definición de sujetos obligados a proveer información, crear un Instituto de Transparencia como órgano garante, e implementar procedimientos más ágiles para la revisión de solicitudes de información. El objetivo general es garantizar una mayor rendición de cuentas por parte
Ley no 340-06_y_449-06_sobre_compras_y_contrataciones_de_bienes_servicios_obr...Alfredo Alberto Carrasco
Este documento establece las consideraciones y principios generales de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones de la República Dominicana. Define el alcance y objetivos del Sistema de Contratación Pública, así como los principios básicos de eficiencia, igualdad, transparencia, economía, equidad, responsabilidad y participación que rigen el proceso de contratación. Además, provee definiciones clave de términos como entidades contratantes, oferentes
Presentación Ley General de Transparencia comparada con Ley de Transparencia ...Ernesto Iturbe
Presentación Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública comparada con Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Estado de Jalisco y sus Municipios
Transparencia y el derecho al acceso a la información en MéxicoErnesto Iturbe
Este documento describe la evolución de la transparencia y el derecho de acceso a la información en México. Comenzó con el reconocimiento constitucional en la década de 1970 pero sin una ley de implementación. Hubo avances en la década de 2000 con las primeras leyes federales y estatales, pero estas variaban significativamente entre estados. Las reformas constitucionales de 2007 y 2014 buscaron estandarizar y fortalecer estas leyes y los organismos garantes en cada entidad. Aún queda trabajo para lograr un marco legal más uniforme y
Logros en el dictamen de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Inform...Laura Rojas
Presentación con los logros del Partido Acción Nacional en el dictamen de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Marzo 12, 2015.
Este documento analiza el impacto de la reforma constitucional de 2007 en México sobre el derecho de acceso a la información. Explica que antes de la reforma existían leyes estatales dispersas sobre transparencia, con órganos garantes débiles y requisitos que obstaculizaban el acceso a la información. La reforma estableció estándares mínimos para las leyes estatales y federales a fin de garantizar de mejor manera el derecho de los ciudadanos a conocer las decisiones públicas. El documento evalúa el progreso
La ley N°20.285 establece el derecho de acceso a la información pública en Chile. Introdujo los conceptos de transparencia activa y pasiva, y creó un Consejo para la Transparencia para resolver solicitudes de información. Aplica a organismos del Estado y algunas empresas públicas. Evaluaciones muestran niveles altos de cumplimiento aunque se necesitan mejoras, especialmente a nivel municipal. El Consejo ha interpretado la ley de forma de favorecer la máxima publicidad de información posible.
La iniciativa de ley propone reformar la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California para ampliar el acceso a la información pública de los ciudadanos. Algunas de las principales propuestas son ampliar la definición de sujetos obligados a proveer información, crear un Instituto de Transparencia como órgano garante, e implementar procedimientos más ágiles para la revisión de solicitudes de información. El objetivo general es garantizar una mayor rendición de cuentas por parte
Ley no 340-06_y_449-06_sobre_compras_y_contrataciones_de_bienes_servicios_obr...Alfredo Alberto Carrasco
Este documento establece las consideraciones y principios generales de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones de la República Dominicana. Define el alcance y objetivos del Sistema de Contratación Pública, así como los principios básicos de eficiencia, igualdad, transparencia, economía, equidad, responsabilidad y participación que rigen el proceso de contratación. Además, provee definiciones clave de términos como entidades contratantes, oferentes
El documento habla sobre la evolución del derecho de acceso a la información en México. Brevemente describe las distintas etapas por las que ha pasado este derecho desde su inclusión en la constitución en 1977 hasta la creación de la Ley Federal de Transparencia en 2002. También analiza las características que deben tener las leyes estatales de acceso a la información de acuerdo con la reforma constitucional de 2007.
La iniciativa propone una nueva ley de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales para el estado de Baja California. La ley actualizaría y fortalecería la legislación vigente para garantizar el derecho ciudadano a acceder a la información gubernamental. La propuesta ampliaría la definición de sujetos obligados, los catálogos de información pública, y crearía un instituto autónomo para garantizar el cumplimiento. De aprobarse, la nueva ley proporcionaría a los ciudadanos medios más efectivos
Las organizaciones políticas en Ecuador están obligadas por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) a difundir cierta información en sus páginas web, presentar informes anuales a la Defensoría del Pueblo, y publicar informes sobre el uso de fondos públicos. También deben atender solicitudes de información pública de acuerdo con los procedimientos establecidos en la LOTAIP.
Este documento resume la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública de Ecuador. Establece el Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP) como el conjunto de principios, normas y procedimientos para la contratación pública realizada por entidades estatales. Designa al Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) como el organismo rector del SNCP y establece sus funciones. También describe el Registro Único de Proveedores y el portal COMPRASPUBLICAS como herramientas clave del sistema.
Introducción del derecho a la informacion publica en México: antecedentes
Evolución del derecho a la informacion ambiental
Principios y definiciones de conceptos asociados al acceso a la informacion publica y la transparencia
Contenido de la legislación en materia de información publica
Beneficios y utilidad de la información publica
Mecanismos para la transparencia y acceso a la información publica
La ley establece el derecho de acceso a la información pública en Chile. Define los principios de transparencia y publicidad que deben regir la función pública. Obliga a los organismos estatales a publicar activamente en sus sitios web información actualizada sobre su estructura, personal, contrataciones, transferencias de fondos, actos, trámites, programas y presupuesto, con excepción de datos personales sensibles. También crea un Consejo para la Transparencia encargado de velar por el cumplimiento de la ley.
Curso "Gobierno abierto y electrónico" Colima, Colima ICADEP Icadep
El documento habla sobre el marco legal del derecho de acceso a la información pública en México. Explica que la Constitución establece este derecho y que las autoridades deben hacer pública la información sobre sus recursos y actividades, excepto datos personales, a través de sistemas electrónicos. También menciona que existen leyes y organismos que garantizan este derecho y pueden sancionar a quienes no cumplan.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones de una ley chilena sobre acceso a la información pública. La ley establece el principio de transparencia en el gobierno y el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública, a menos que se apliquen excepciones. También requiere que las agencias gubernamentales publiquen información como su estructura, personal, contratos, subsidios y presupuestos en sus sitios web de forma accesible y actualizada. Los ciudadanos pueden presentar quejas ante un conse
Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública NacionalJairo Sandoval H
El documento presenta la Ley 1712 de 2014 de Colombia, la cual crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional. La ley establece los principios de máxima publicidad, buena fe, facilitación, no discriminación, gratuidad, celeridad, eficacia y calidad de la información que rigen el derecho de acceso a la información pública. También define los sujetos obligados a proveer información pública, como entidades estatales y personas que presten servicios públicos o manejen fondos públicos.
El documento analiza las características que deben tener los órganos garantes del derecho de acceso a la información en México según la constitución. Explica que deben ser especializados, imparciales y tener autonomía operativa para resolver de manera expedita los recursos de revisión. También compara cómo diferentes estados de México han implementado estos principios en su legislación sobre transparencia.
México, D.F., a 30 de octubre de 2015
INAI/175/15
LEY GENERAL AMPLÍA RESPONSABILIDADES A CONTADORES PÚBLICOS PARA RENDIR CUENTAS A LA SOCIEDAD: XIMENA PUENTE DE LA MORA
Abecé de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Púb...Jairo Sandoval H
El documento presenta una guía sobre la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública en Colombia. Explica que la ley establece disposiciones para proteger el derecho fundamental de acceso a la información pública a través de fortalecer obligaciones existentes, ampliar categorías de sujetos obligados, y establecer nuevos deberes para publicación de información y respuesta a solicitudes ciudadanas. También busca informar a los ciudadanos sobre cómo hacer efectivo su derecho de acceso a la información para una participación más plena.
La ley 20.285 establece el derecho de acceso a la información pública en Chile. Requiere que las universidades estatales y organismos del gobierno publiquen información como su estructura organizacional, contratos, transferencias de fondos, y mecanismos de participación ciudadana. Además, crea el Consejo de Transparencia para supervisar el cumplimiento de la ley y calificar las excepciones de secreto. El objetivo general es modernizar la democracia a través de una cultura de mayor transparencia gubernamental.
Este documento es una ley chilena de 2008 sobre el acceso a la información pública. Establece el derecho de acceso de cualquier persona a la información de los órganos de la administración del estado, con excepciones. Requiere que los organismos públicos mantengan su información de forma pública y actualizada en sus sitios web, incluyendo su estructura, personal, contrataciones, transferencias de fondos, actos, trámites y presupuesto. También establece principios como la transparencia, libertad de información y no discriminación para
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información púb...Montse Carpio
La ley establece tres títulos principales: Transparencia de la actividad pública, Buen Gobierno y Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Título I regula la publicidad activa de información y el derecho de acceso a información pública. El Título II establece principios de buen gobierno y un régimen sancionador. El Título III crea un Consejo Independiente para promover la transparencia y garantizar el cumplimiento de la ley.
La ley establece el derecho de acceso a la información pública en Perú. Requiere que todas las entidades públicas publiquen información en sus portales de internet, como presupuestos, contratos y actividades oficiales. También establece procedimientos para que el público solicite y reciba información de cualquier entidad pública dentro de un plazo de 7 días. Las entidades privadas que prestan servicios públicos también deben proveer información bajo esta ley.
GOBIERNO ABIERTO EN ESPAÑA ANÁLISIS DE LA TRANSPARENCIA, LA PARTICIPACIÓN Y L...Isidro Beningo Nat
Análisis de los avances en la creación de portales de datos abiertos, perfiles en las redes sociales y de las páginas web en las Comunidades Autónomas en los últimos años. El informe presenta conclusiones reveladoras sobre la relevancia del Gobierno Abierto en España.
Principales resultados del Barómetro de Transparencia de EspañaACREDITRA
El documento presenta los resultados de una encuesta sobre la percepción de la transparencia en España. Muestra que la mayoría de los encuestados consideran la transparencia como muy importante y que puede ayudar a prevenir la corrupción. Sin embargo, valoran negativamente el nivel de transparencia del Gobierno español y las instituciones públicas, y tienen poca confianza en la información que publican. El documento analiza distintos aspectos relacionados con la transparencia como la ley de transparencia, el portal de transparencia y la transparencia en partidos
Catálogos colectivos y agregación de contenidos: proyectos de la S.G. de Coor...FESABID
Objetivos:
Presentar el panorama actual de la gestión de metadatos bibliográficos en nuestro país.
Identificar las oportunidades existentes para trabajar de forma cooperativa en torno a los metadatos bibliográficos.
Establecer las bases necesarias para el desarrollo de un proyecto de catálogo colectivo.
Alinear a los principales agentes en el ámbito de la gestión de metadatos bibliográficos para el desarrollo de un proyecto de catálogo colectivo.
La Coalición Pro Acceso y el derecho de acceso a la informaciónEDEX
La Coalición Pro Acceso aboga por 10 principios para garantizar el derecho de acceso a la información en España, como que sea un derecho fundamental de todos los ciudadanos y que se aplique a toda la información en poder de las entidades públicas. Actualmente en España solo existe un artículo en la ley de procedimientos administrativos que regula parcialmente este derecho. Varios partidos políticos han prometido aprobar una ley de transparencia que establezca plenamente el derecho de acceso a la información, aunque todavía no se ha materializado.
Defendiendo el derecho a la información pública, por Victoria Andericatrendspain
El derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental reconocido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Este derecho es importante para proteger otros derechos, luchar contra la corrupción, alimentar debates informados y exigir rendición de cuentas. En España, aunque existe una ley de transparencia desde 2006, todavía queda trabajo por hacer para garantizar el acceso a información sobre derechos humanos, anticorrupción y presupuestos del gobierno.
El documento habla sobre la evolución del derecho de acceso a la información en México. Brevemente describe las distintas etapas por las que ha pasado este derecho desde su inclusión en la constitución en 1977 hasta la creación de la Ley Federal de Transparencia en 2002. También analiza las características que deben tener las leyes estatales de acceso a la información de acuerdo con la reforma constitucional de 2007.
La iniciativa propone una nueva ley de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales para el estado de Baja California. La ley actualizaría y fortalecería la legislación vigente para garantizar el derecho ciudadano a acceder a la información gubernamental. La propuesta ampliaría la definición de sujetos obligados, los catálogos de información pública, y crearía un instituto autónomo para garantizar el cumplimiento. De aprobarse, la nueva ley proporcionaría a los ciudadanos medios más efectivos
Las organizaciones políticas en Ecuador están obligadas por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) a difundir cierta información en sus páginas web, presentar informes anuales a la Defensoría del Pueblo, y publicar informes sobre el uso de fondos públicos. También deben atender solicitudes de información pública de acuerdo con los procedimientos establecidos en la LOTAIP.
Este documento resume la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública de Ecuador. Establece el Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP) como el conjunto de principios, normas y procedimientos para la contratación pública realizada por entidades estatales. Designa al Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) como el organismo rector del SNCP y establece sus funciones. También describe el Registro Único de Proveedores y el portal COMPRASPUBLICAS como herramientas clave del sistema.
Introducción del derecho a la informacion publica en México: antecedentes
Evolución del derecho a la informacion ambiental
Principios y definiciones de conceptos asociados al acceso a la informacion publica y la transparencia
Contenido de la legislación en materia de información publica
Beneficios y utilidad de la información publica
Mecanismos para la transparencia y acceso a la información publica
La ley establece el derecho de acceso a la información pública en Chile. Define los principios de transparencia y publicidad que deben regir la función pública. Obliga a los organismos estatales a publicar activamente en sus sitios web información actualizada sobre su estructura, personal, contrataciones, transferencias de fondos, actos, trámites, programas y presupuesto, con excepción de datos personales sensibles. También crea un Consejo para la Transparencia encargado de velar por el cumplimiento de la ley.
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El documento habla sobre el marco legal del derecho de acceso a la información pública en México. Explica que la Constitución establece este derecho y que las autoridades deben hacer pública la información sobre sus recursos y actividades, excepto datos personales, a través de sistemas electrónicos. También menciona que existen leyes y organismos que garantizan este derecho y pueden sancionar a quienes no cumplan.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones de una ley chilena sobre acceso a la información pública. La ley establece el principio de transparencia en el gobierno y el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública, a menos que se apliquen excepciones. También requiere que las agencias gubernamentales publiquen información como su estructura, personal, contratos, subsidios y presupuestos en sus sitios web de forma accesible y actualizada. Los ciudadanos pueden presentar quejas ante un conse
Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública NacionalJairo Sandoval H
El documento presenta la Ley 1712 de 2014 de Colombia, la cual crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional. La ley establece los principios de máxima publicidad, buena fe, facilitación, no discriminación, gratuidad, celeridad, eficacia y calidad de la información que rigen el derecho de acceso a la información pública. También define los sujetos obligados a proveer información pública, como entidades estatales y personas que presten servicios públicos o manejen fondos públicos.
El documento analiza las características que deben tener los órganos garantes del derecho de acceso a la información en México según la constitución. Explica que deben ser especializados, imparciales y tener autonomía operativa para resolver de manera expedita los recursos de revisión. También compara cómo diferentes estados de México han implementado estos principios en su legislación sobre transparencia.
México, D.F., a 30 de octubre de 2015
INAI/175/15
LEY GENERAL AMPLÍA RESPONSABILIDADES A CONTADORES PÚBLICOS PARA RENDIR CUENTAS A LA SOCIEDAD: XIMENA PUENTE DE LA MORA
Abecé de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Púb...Jairo Sandoval H
El documento presenta una guía sobre la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública en Colombia. Explica que la ley establece disposiciones para proteger el derecho fundamental de acceso a la información pública a través de fortalecer obligaciones existentes, ampliar categorías de sujetos obligados, y establecer nuevos deberes para publicación de información y respuesta a solicitudes ciudadanas. También busca informar a los ciudadanos sobre cómo hacer efectivo su derecho de acceso a la información para una participación más plena.
La ley 20.285 establece el derecho de acceso a la información pública en Chile. Requiere que las universidades estatales y organismos del gobierno publiquen información como su estructura organizacional, contratos, transferencias de fondos, y mecanismos de participación ciudadana. Además, crea el Consejo de Transparencia para supervisar el cumplimiento de la ley y calificar las excepciones de secreto. El objetivo general es modernizar la democracia a través de una cultura de mayor transparencia gubernamental.
Este documento es una ley chilena de 2008 sobre el acceso a la información pública. Establece el derecho de acceso de cualquier persona a la información de los órganos de la administración del estado, con excepciones. Requiere que los organismos públicos mantengan su información de forma pública y actualizada en sus sitios web, incluyendo su estructura, personal, contrataciones, transferencias de fondos, actos, trámites y presupuesto. También establece principios como la transparencia, libertad de información y no discriminación para
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información púb...Montse Carpio
La ley establece tres títulos principales: Transparencia de la actividad pública, Buen Gobierno y Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Título I regula la publicidad activa de información y el derecho de acceso a información pública. El Título II establece principios de buen gobierno y un régimen sancionador. El Título III crea un Consejo Independiente para promover la transparencia y garantizar el cumplimiento de la ley.
La ley establece el derecho de acceso a la información pública en Perú. Requiere que todas las entidades públicas publiquen información en sus portales de internet, como presupuestos, contratos y actividades oficiales. También establece procedimientos para que el público solicite y reciba información de cualquier entidad pública dentro de un plazo de 7 días. Las entidades privadas que prestan servicios públicos también deben proveer información bajo esta ley.
GOBIERNO ABIERTO EN ESPAÑA ANÁLISIS DE LA TRANSPARENCIA, LA PARTICIPACIÓN Y L...Isidro Beningo Nat
Análisis de los avances en la creación de portales de datos abiertos, perfiles en las redes sociales y de las páginas web en las Comunidades Autónomas en los últimos años. El informe presenta conclusiones reveladoras sobre la relevancia del Gobierno Abierto en España.
Principales resultados del Barómetro de Transparencia de EspañaACREDITRA
El documento presenta los resultados de una encuesta sobre la percepción de la transparencia en España. Muestra que la mayoría de los encuestados consideran la transparencia como muy importante y que puede ayudar a prevenir la corrupción. Sin embargo, valoran negativamente el nivel de transparencia del Gobierno español y las instituciones públicas, y tienen poca confianza en la información que publican. El documento analiza distintos aspectos relacionados con la transparencia como la ley de transparencia, el portal de transparencia y la transparencia en partidos
Catálogos colectivos y agregación de contenidos: proyectos de la S.G. de Coor...FESABID
Objetivos:
Presentar el panorama actual de la gestión de metadatos bibliográficos en nuestro país.
Identificar las oportunidades existentes para trabajar de forma cooperativa en torno a los metadatos bibliográficos.
Establecer las bases necesarias para el desarrollo de un proyecto de catálogo colectivo.
Alinear a los principales agentes en el ámbito de la gestión de metadatos bibliográficos para el desarrollo de un proyecto de catálogo colectivo.
La Coalición Pro Acceso y el derecho de acceso a la informaciónEDEX
La Coalición Pro Acceso aboga por 10 principios para garantizar el derecho de acceso a la información en España, como que sea un derecho fundamental de todos los ciudadanos y que se aplique a toda la información en poder de las entidades públicas. Actualmente en España solo existe un artículo en la ley de procedimientos administrativos que regula parcialmente este derecho. Varios partidos políticos han prometido aprobar una ley de transparencia que establezca plenamente el derecho de acceso a la información, aunque todavía no se ha materializado.
Defendiendo el derecho a la información pública, por Victoria Andericatrendspain
El derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental reconocido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Este derecho es importante para proteger otros derechos, luchar contra la corrupción, alimentar debates informados y exigir rendición de cuentas. En España, aunque existe una ley de transparencia desde 2006, todavía queda trabajo por hacer para garantizar el acceso a información sobre derechos humanos, anticorrupción y presupuestos del gobierno.
El documento describe los derechos humanos fundamentales. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones para los estados. Los estudiantes tienen derecho a la información, participación, no discriminación y certificaciones académicas sin importar su capacidad de pago.
El presente artículo analiza el alcance real de la Ley de Transparencia española aprobada en 2013. Para ello, se estudian los dos ejes fundamentales de la misma: la obligación de hacer pública la información en poder de las instituciones públicas (publicidad activa) y el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública. Asimismo, se presta atención a los instrumentos mencionados en la Ley que posibilitan la publicidad de la información pública relevante y el derecho de acceso mediante la implantación del Portal de Transparencia y las llamadas “Unidades de Información”. Por último, se analiza el posible impacto de Ley de Transparencia en la adecuada gestión documental de la información y archivos públicos.
Proyecto de ley. transparencia, acceso a la información y buen gobiernoDebateDemocratico
La falta de transparencia y de rendición de cuentas es un mal endémico en la gestión pública. Y el mayor caldo de cultivo para la corrupción. Este Proyecto de Ley es una iniciativa ciudadana, que sienta los cimientos para transitar hacia un modelo de gobierno transparente y abierto, al servicio de la gente.
Este documento resume las principales preguntas y respuestas sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública en Colombia de acuerdo con la Ley 1712 de 2014. Explica que la información pública debe estar disponible para los ciudadanos y solo puede negarse por razones específicas. También describe los procedimientos para solicitar información, las entidades obligadas a proporcionarla, y los recursos disponibles en caso de que se niegue el acceso.
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Ecuador tiene como objetivos garantizar el derecho de acceso a la información pública para ejercer la participación democrática y la rendición de cuentas de los funcionarios. Aunque la ley está vigente, su desconocimiento ha limitado su uso y cumplimiento. La ley establece el proceso para solicitar información pública y los plazos de respuesta, así como las sanciones por no cumplir.
Este documento trata sobre el concepto de gobierno abierto. Explica que el gobierno abierto se basa en principios como la transparencia, participación y colaboración. También argumenta que la transparencia y el acceso a la información pública son derechos fundamentales que deberían regularse mediante una ley para garantizar un gobierno más abierto.
Coleccionable 4. la importancia del acceso a la información para la participa...j g
La ley de 2014 estableció el derecho de acceso a la información pública en Colombia. Este derecho es fundamental y solo puede restringirse excepcionalmente. El Ministerio Público, a través de la Procuraduría General de la Nación, garantiza el cumplimiento de esta ley y la divulgación proactiva de información por parte de las entidades públicas. Los ciudadanos pueden solicitar información o interponer recursos si se niega el acceso a la misma.
Lotaip Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaAbel Suing
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) entró en vigencia en Ecuador en 2004 para garantizar el derecho de acceso a información pública y promover la participación democrática. La ley establece que toda información del Estado es pública excepto la reservada por seguridad nacional y protege el derecho a buscar, recibir e intercambiar información. Además, permite acciones legales para exigir el acceso a información pública que haya sido negada.
Este documento presenta el decreto por el cual se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en México. La ley establece los principios, bases y procedimientos para garantizar el derecho ciudadano de acceso a la información pública generada por las autoridades gubernamentales. Además, crea el Sistema Nacional de Transparencia para coordinar a los organismos federales y estatales encargados de velar por la aplicación de la ley y promover una cultura de transparencia en el gobierno.
Guia de diapositivas de marco juridico de competencia economica semestre 2015...Ascencion Pacheco Godinez.
La competencia es una situación en la cual los agentes económicos tienen la libertad de ofrecer bienes y servicios en el mercado, y de elegir a quién compran o adquieren estos bienes y servicios. En general, esto se traduce por una situación en la cual, para un bien determinado, existen una pluralidad de ofertantes y una pluralidad de demandantes.
Acceso a la información pública y protección de datos de carácter personal en...Joaquín M. Burgar
Este documento resume el marco normativo y los principios que rigen el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en España. Explica que ambos son derechos fundamentales reconocidos a nivel internacional y nacional. Sin embargo, la protección de datos personales tiene un nivel de protección mayor, especialmente los datos personales especialmente protegidos por la Constitución como la ideología, religión o creencias. La ley establece diferentes niveles de protección para ponderar ambos derechos y facilitar el acceso a la información públic
Transparencia Proactiva / Secretaría de Acceso a la Información - INAIEUROsociAL II
1) El documento habla sobre los esfuerzos del IFAI para implementar una estrategia de transparencia proactiva en México, incluyendo la publicación de información gubernamental relevante de manera proactiva sin necesidad de solicitudes.
2) Describe algunos ejemplos iniciales como la publicación de bases de datos educativas y presupuestales.
3) También presenta el plan de acción ampliado de México como parte de la Alianza para el Gobierno Abierto, el cual contiene 36 compromisos de 20 dependencias para avanz
Transparencia, datos abiertos y gobierno abiertoMónica López
Presentación de la charla "Transparencia, datos abiertos y gobierno abierto" con motivo del Open Data Day 2015 en la Universidad de Granada por Mónica López del Consuelo (@moloco5).
El documento habla sobre las nuevas responsabilidades de los municipios mexicanos derivadas de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Explica que la Ley de Transparencia del Estado de México y los municipios necesita ser actualizada para cumplir con los estándares de la ley federal, la cual establece nuevos conceptos y obligaciones como la creación de un sistema nacional de transparencia. También compara las obligaciones comunes y específicas de la ley local con las de la ley federal, señalando que la ley local sólo cont
El documento describe las principales modificaciones a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la ley local derivadas de dicha reforma. Se amplían los sujetos obligados, se crea un nuevo organismo garante federal autónomo y sus resoluciones son vinculatorias. También se establecen nuevas obligaciones de transparencia para los sujetos obligados y se regula el procedimiento para denunciar incumplimientos.
Mesa de trabajo - Ley de Transparencia y Rendición de Cuentas Transparencia p...TransparenciaporColombia
Memorias mesa de trabajo - Ley de Transparencia y Rendición de Cuentas
Transparencia por Colombia con el apoyo de la Embajada de Holanda, ha iniciado una serie de trabajos que buscan responder a las siguientes preguntas: i) ¿Requiere Colombia, una ley de Transparencia y Acceso a la Información?; ii) ¿Cuál sería el contenido de la ley?; iii) ¿Cómo promover su impulso y adopción?
El pasado 12 de marzo, en Bogotá, se realizó la mesa de trabajo alrededor del interrogante: ¿Requiere Colombia una ley de Transparencia y Acceso a la Información?. El siguiente documento contiene la memoria de este evento, en el que se abordaron temas claves sobre esta temática
El documento resume los antecedentes internacionales y nacionales sobre la legislación de acceso a la información, incluyendo convenciones, leyes y decretos. También destaca aspectos relevantes del proyecto de ley boliviano como la definición de información pública, los principios, los medios de difusión y los costos. Por último, identifica tareas clave para la implementación de la ley como clasificar la información, crear formatos de solicitud y capacitar funcionarios y ciudadanos.
El documento propone una serie de reformas a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información de México para superar problemas como la clasificación rutinaria de información como reservada y establecer la obligación de poner información relacionada con funciones públicas a disposición del público. También sugiere reglas claras sobre información en manos de fideicomisos públicos, y sobre cuotas sindicales. Propone ampliar la información de disponibilidad pública, y obligar a organismos autónomos y poderes del estado a dar información.
Este documento discute los alcances y retos de la Ley General de Transparencia en México. Brevemente resume la evolución del derecho de acceso a la información desde 1977 hasta la reforma constitucional de 2014 que creó un nuevo marco regulatorio. También analiza algunos de los principales retos que enfrenta la política de transparencia en México, como la gestión heterogénea de la información por parte de los diferentes sujetos obligados y la necesidad de coordinar mejor el sistema nacional de transparencia. Finalmente, argumenta que si bien la nueva ley es necesaria
Mensaje Acceso a la Información Pública Santa FeMariano Bär
El documento presenta un proyecto de ley para garantizar el derecho de acceso a la información pública en la provincia de Santa Fe. El proyecto establece el derecho de acceso a la información pública y la obligación de los organismos estatales de proveer dicha información. Se divide en nueve capítulos que tratan temas como las definiciones clave, los sujetos obligados, la transparencia activa, las excepciones a la divulgación de información, los procedimientos de solicitud y respuesta, y las autoridades de aplicación. El
Este documento evalúa el derecho de acceso a la información pública en El Salvador. Se presentaron 217 solicitudes de información a instituciones estatales entre enero y abril de este año. Sin embargo, a menudo las instituciones responden de manera opaca o dilatoria. También se ha detectado el uso indebido de "resoluciones de prevención" para rechazar solicitudes. El Instituto de Acceso a la Información Pública opera con solo 3 de sus 5 comisionados designados, debilitando su capacidad para garantizar el derecho a la información.
Sexto informe sobre derecho de acceso a información pública funde alacFunde Comunicaciones
Este documento evalúa el derecho de acceso a la información pública en El Salvador. Se presentaron 217 solicitudes de información a instituciones estatales entre enero y abril de este año. Sin embargo, a menudo las instituciones responden de manera opaca o dilatoria. También señala que la falta de respuesta a solicitudes de información y los ataques a quienes las presentan no mejoran la percepción de corrupción en el país. Finalmente, recomienda fortalecer la aplicación de la ley de acceso a la información para garant
El documento destaca la necesidad de mejorar los mecanismos de rendición de cuentas de los organismos públicos de derechos humanos. Señala que los informes de actividades que presentan actualmente carecen de formatos estandarizados y no incluyen información detallada sobre presupuesto, programas y diagnósticos de la situación de los derechos humanos. Para fortalecer la rendición de cuentas, se requiere que los informes incluyan este tipo de información de manera clara, comparable y vinculada a las prioridades de cada organismo
Iniciativa de Ley General de TransparenciaPérez Esquer
El diputado Marcos Pérez Esquer presenta una iniciativa para expedir la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. La iniciativa busca homologar la normatividad en esta materia a nivel nacional e institucionalizar el derecho de acceso a la información pública. La propuesta establece los principios de máxima publicidad, protección de datos personales, y crea un Instituto Nacional de Acceso a la Información para garantizar el cumplimiento de la ley.
Presentación Unidades de Información y sus Enlaces Marzo-2021.pptnoemi494209
El documento describe el derecho de acceso a la información pública y el rol de las Unidades de Información Pública. Estas unidades deben designarse en cada institución pública para recibir solicitudes de información y asegurar la máxima publicidad, transparencia y accesibilidad de la información del Estado. Asimismo, deben nombrarse enlaces en cada dependencia para coordinar la recopilación de datos solicitados y asegurar el cumplimiento de la ley.
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Perú tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho al acceso de la información. Obliga a todas las entidades públicas a designar funcionarios responsables de brindar información a cualquier persona que la solicite y publicarla en portales de transparencia. Estos portales deben contener datos presupuestales, de adquisiciones, remuneraciones y más con el fin de garantizar el derecho de acceso a la información pública.
El documento presenta una introducción a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en México. Resume la evolución histórica del derecho de acceso a la información en tratados internacionales y en la legislación mexicana desde 1977 hasta la actual Ley General de 2015. Explica los principales conceptos y disposiciones de la Ley, incluyendo los sujetos obligados a transparentar información, las obligaciones de transparencia, los procedimientos de acceso a la información y clasificación de información.
Este documento establece el marco legal para el Sistema Nacional de Contratación Pública en Ecuador. Se crea el Servicio Nacional de Contratación Pública para administrar el sistema, que incluye el Registro Único de Proveedores y el portal de compras públicas ComprasPublicas. El objetivo del sistema es garantizar la transparencia, calidad y eficiencia en las contrataciones del Estado a través de procedimientos normalizados y el uso obligatorio de las herramientas informáticas.
El documento resume los principales aspectos relacionados con el derecho humano de acceso a la información pública según la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución Política de Guatemala. También describe qué información se considera pública, quiénes deben publicarla, bajo qué principios y con qué frecuencia debe actualizarse.
La ley establece el derecho de acceso a la información pública en Chile. Define los principios de transparencia y publicidad que deben regir la función pública. Obliga a los organismos estatales a publicar activamente en sus sitios web información actualizada sobre su estructura, personal, contrataciones, transferencias de fondos, actos, trámites, programas y presupuesto, con excepción de datos personales sensibles. También crea el Consejo para la Transparencia encargado de velar por el cumplimiento de la ley.
La ley establece el derecho de acceso a la información pública en Chile. Define los principios de transparencia y publicidad que deben regir la función pública. Obliga a los organismos estatales a publicar activamente en sus sitios web información actualizada sobre su estructura, personal, contrataciones, transferencias de fondos, actos, trámites, programas y presupuesto, entre otros aspectos, con el fin de facilitar el acceso de la ciudadanía a los asuntos públicos. También crea un Consejo de Transparencia encargado de velar por
La ley establece el derecho de acceso a la información pública en Chile. Define los principios de transparencia y publicidad que deben regir la función pública. Obliga a los organismos estatales a publicar activamente en sus sitios web información actualizada sobre su estructura, personal, contrataciones, transferencias de fondos, actos, trámites, programas y presupuesto, entre otros aspectos, con el fin de facilitar el acceso de la ciudadanía a los asuntos públicos. También crea un Consejo de Transparencia encargado de velar por
Este documento es el decreto 149 de la Sexagésima Legislatura del estado de Zacatecas, México, que aprueba una nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado. El decreto describe el proceso legislativo para aprobar la ley, incluyendo la presentación de la iniciativa, su turno a comisiones, modificaciones propuestas y aprobadas. Finalmente, el decreto enlista las razones por las cuales la transparencia y acceso a la información son derechos fundamentales para la democracia y el
Similar a Ley de Transparencia de Baja California vs Ley General de Transparencia (20)
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El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
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El Gobierno de Chile promulgó la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en Razón de su Género, que fue ingresada durante el segundo gobierno de la presidenta Michelle Bachelet (2017). Esta ley entrega un marco normativo que establece los deberes de los distintos órganos del Estado para enfrentar la violencia contra las mujeres, acorde a los de la “Convención de Belem do Pará“, instrumento internacional que consagró el derecho de las mujeres de vivir una vida libre de violencia. Según destacaron las autoridades, esta normativa cuenta con un mecanismo de supervisión judicial de medidas cautelares para garantizar su cumplimiento y permanencia, mientras que también fortalece el rol de representación jurídica del país. Asimismo, define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, entre ellas la física, psicológica, sexual, simbólica, económica y gineco-obstétrica.
2. La armonización de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
para el Estado de Baja California (LTAIPEBC o Ley local) con la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General) requiere, en
primer término, de un ejercicio de comparación para determinar las áreas de
oportunidad de la Ley local y empatar sus contenidos con los de la Ley General.
Estas diapositivas presentan los resultados de la comparación
entre la Ley de transparencia de Baja California y la Ley
General. El propósito es coadyuvar en la elaboración de una
Ley estatal que cumpla con toda la normatividad establecida
en la Ley General, independientemente de que el Congreso
de Baja California realice las adiciones que, en particular,
correspondan a las condiciones específicas de los sujetos
obligados locales.
2
LEY DE
TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
PARA EL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA
Presentación
3. Datos sobre la Ley de transparencia de Baja California
En general, la Ley local de Baja California requiere de varias modificaciones
para armonizar sus contenidos con los estándares que instituye la Ley General.
En la norma de aplicación nacional se han establecido nuevos conceptos y
obligaciones que la legislatura de Baja California deberá incorporar, incluso
capítulos adicionales como los relativos al Sistema Nacional de Transparencia,
Gobierno Abierto y Plataforma Nacional de Transparencia.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
para el Estado de Baja California
Fecha de expedición de la primera
Ley:
12 de agosto de 2005
Segunda Ley: 01 de octubre de 2010
Reformas a la segunda Ley:
04 de octubre de 2013 y
01 de agosto de 2014
3
4. Métrica de la Transparencia
(Centro de Investigación y Docencia Económicas - CIDE)
Dimensión
2007 2010 2014
Índice
obtenido
Ranking
nacional
Índice
obtenido
Ranking
nacional
Índice
obtenido
Ranking
nacional
Normatividad N/A N/A 0.490 33 0.732 26
Portales de internet 0.408 28 0.801 16 0.873 13
Usuario simulado 0.854 7 0.798 26 0.650 17
Índice del Derecho de Acceso a la Información en México (IDAIM)
(Fundar, Centro de Análisis e Investigación, AC)
Este índice mide la calidad de las leyes de transparencia y acceso a la
información en México.
IDAIM 2015
Lugar en el Ranking
nacional
5.988 17
Resultados Métrica Baja California
5. Objeto de la Ley
(Título Primero de la LGTAIP) Debe considerarse en el primer artículo que la Ley local que,
además de ser reglamentaria en materia de acceso a la información, también lo es en
materia de transparencia.
(Título Primero, Capítulo I, de la LGTAIP)
• Establecer las condiciones homogéneas en los procedimientos de acceso a la información.
• Regular los medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones de
inconstitucionalidad.
• Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir
proactivamente.
• Regular la participación del organismo garante en el Sistema Nacional de Transparencia.
• Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a
la consolidación de la democracia
• Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de
medidas de apremio y las sanciones que correspondan.
• Además, agregar a la fracción V de la Ley local: Fomentar y difundir la cultura de la
transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la
participación ciudadana, así como la rendición de cuentas…
Por otro lado, se deben incorporar los siguientes objetivos:
5
6. 6
Se deben adecuar algunas definiciones a las de la Ley General (Art. 3 de la LGTAIP), por
ejemplo:
• Comité Técnico de Transparencia a Comité de Transparencia.
• Documentos. A esta definición hay que agregar que también lo es cualquier otro
registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de
los sujetos obligados, sus servidores públicos e integrantes.
• La definición de “Portal" debe adecuarse a la existencia de la Plataforma Nacional de
Transparencia.
Además, es necesario adicionar las siguientes definiciones:
• Ajustes razonables
• Áreas
• Comisionado
• Consejo Nacional
• Datos abiertos (accesibles, integrales, gratuitos, no discriminatorios, oportunos,
permanentes, primarios, legibles por máquinas, en formatos abiertos, de libre uso)
• Expediente
• Formatos abiertos
• Formatos accesibles
• Información de interés público
• Organismo Garante
• Plataforma Nacional
• Sistema Nacional
• Versión Pública
Definiciones
7. Principios
Respecto a los principios contenidos en los artículos 4 al 7 de la Ley General:
• Se debe prever la regla de publicidad
• Debe incluirse la prohibición de inquisición judicial o administrativa.
• También la obligación de garantizar el efectivo acceso.
• Respecto a la prohibición de clasificar información sobre violaciones graves de derechos
humanos o delitos de lesa humanidad, debe sustituirse “garantías individuales” por
“derechos humanos” y eliminar la palabra “investigaciones”.
• Además, debe tomarse en cuenta los principios establecidos en los instrumentos
internacionales para la interpretación del DAI o la clasificación.
• Para la aplicación e interpretación de la Ley General, debe adicionarse el principio “pro
persona” y tomar en cuenta el marco normativo nacional e internacional.
En los principios en materia de transparencia y acceso a la información pública faltan los
siguientes (artículos 9 al 22 de la LGTAIP):
• Prohibición de discriminación.
• Toda la información en posesión de los sujetos obligados debe ser también “accesible”. 7
Asimismo, se deberán contemplar los principios rectores del organismo garante (Art. 8
LGTAIP): certeza, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo,
y transparencia.
8. • Precisar que las excepciones deben estar definidas, ser legítimas y estrictamente
necesarias.
• Se debe habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles.
• En la generación, publicación y entrega, la información debe ser: accesible, verificable,
veraz y atender necesidades del derecho de acceso ejercido.
• Procurar la accesibilidad y traducción a lenguas indígenas.
• El organismo garante debe suplir cualquier deficiencia para garantizar el ejercicio del
derecho de acceso a la información.
• Debe precisarse que no es necesario acreditar interés alguno o justificar su uso.
• Prohibir condicionar el ejercicio del derecho por motivos de discapacidad.
• Los ajustes razonables no serán con cargo para particulares.
• Documentar todo acto que derive de facultades, competencias o funciones.
• Se presume que la información existe si deriva del ejercicio de facultades, competencias
o funciones.
• Si no se ejercen facultades, competencias o funciones, se debe motivar la inexistencia de
la información que derive de ello.
• Asimismo, en la negativa de acceso o inexistencia se debe acreditar que la información
no deriva de funciones, facultades o competencias del sujeto obligado.
Principios
8
9. Obligaciones comunes (Art. 24 LGTAIP):
La Ley local no contiene un apartado específico de obligaciones para los sujetos
obligados, por lo tanto, se sugiere incluir un artículo similar al 24 de la Ley General con
las 14 fracciones que lo conforman, adecuando, en su caso, la referencia de organismos
garantes al singular.
Por otro lado, debe regularse el cumplimiento de las obligaciones de fondos y
fideicomisos públicos de la siguiente manera: si tienen estructura propia, el acceso
será directo; si no tienen estructura propia, será a través del sujeto obligado que los
coordine (Art. 26 LGTAIP).
Es necesario prever también en la Ley local la forma en que será el acceso a la
información de particulares.
Sujetos obligados
Es necesario mencionar que cualquier autoridad, entidad órgano u organismo de los
poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial es sujeto obligado.
Específicamente, falta incluir a partidos políticos como sujetos obligados directos,
fondos públicos, sindicatos y cualquier persona física o moral que reciba y ejerza
recursos públicos o realice actos de autoridad.
9
10. Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (SNT)
Atendiendo a los artículos 27 al 36 de la Ley General, deberá incluirse, entre otras
cosas, lo siguiente en la Ley Local:
El organismo garante es integrante del Sistema Nacional.
El organismo garante, a través de su titular o representante, debe participar en el
desarrollo de los criterios para la publicación de los indicadores que permitan a los
sujetos obligados rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y resultados.
El organismo garante es integrante del Consejo Nacional y será representado por su
titular o, a falta de éste, por un Comisionado designado por el Pleno.
El organismo garante podrá formular propuestas de acuerdos o reglamentos
internos que permitan el mejor funcionamiento del Sistema Nacional.
Organismos garantes (capítulo II del Título Segundo LGTAIP)
Los atributos del organismo garante deben especificar, además de lo ya señalado, que
se trata de un organismo independiente, colegiado y con patrimonio propio.
10
Responsables de la transparencia y el acceso a la información
11. 11
Organismos garantes
• Respecto a su integración, falta prever en esta Ley el tema de las licencias, excusas,
incompatibilidades, renuncia y las suplencias de los comisionados.
• Los legisladores deberán considerar la figura de “comisionados” en lugar de consejeros
para integrar el Pleno.
• El procedimiento de selección de los comisionados debe garantizar su escalonamiento y
la equidad de género.
De las competencias establecidas en el artículo 42 de la Ley General, es necesario
complementar en la Ley local las fracciones I, III a la V, VII, VIII, XII a la XVI, y XVIII a la XX
que consisten en: la interpretación de los ordenamientos, imponer medidas de apremio;
pedir al INAI la atracción de los recursos de interés y transcendencia; promover el ejercicio
del derecho de acceso a la información; capacitar a los servidores públicos; establecer
políticas de transparencia proactiva; promover la igualdad sustantiva; coordinarse con las
autoridades competentes en procedimientos de acceso a la información, medios de
impugnación, lenguas indígenas, ajustes razonables; garantizar condiciones de accesibilidad
para grupos vulnerables; interponer acciones de inconstitucionalidad; elaborar y publicar
estudios e investigaciones; determinar y ejecutar las sanciones; promover la participación y
colaboración con organismos internacionales; fomentar los principios de gobierno abierto,
transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana, accesibilidad e innovación
tecnológica…
Responsables de la transparencia y el acceso a la información
12. 12
Comités y Unidades de Transparencia
Denominar a los Comités Técnicos de Transparencia como Comités de Transparencia y
empatar sus atribuciones con las contenidas en el artículo 44 de la LGTAIP.
Respecto a las Unidades de Transparencia, es necesario incluir las atribuciones de las
fracciones: VI, VII, IX y XI del artículo 45 de la Ley General, que se refieren a: proponer los
procedimientos internos y el personal de la Unidad, promover políticas de transparencia
proactiva y hacer del conocimiento de las instancias competentes las responsabilidades por
el incumplimiento de las obligaciones de ley. Asimismo, cuando la Unidad no reciba la
colaboración de las áreas, ésta debe tener la potestad de avisar al superior jerárquico para
que ordene las acciones conducentes (Art. 46 LGTAIP).
Responsables de la transparencia y el acceso a la información
Consejo Consultivo del Organismo Garante (Capítulo V, Título Segundo LGTAIP)
Debe incluirse un capítulo sobre la regulación del Consejo Consultivo que prevea: la
integración, funcionamiento, procedimiento de designación (transparente), temporalidad
en el cargo (no mayor a siete años), renovación…
Los cargos serán honoríficos y quienes los ocupen deben contar con experiencia en la
materia, provenientes de la academia o las organizaciones de la sociedad civil, además de
que se garantizará la equidad de género.
13. 13
Información Pública de Oficio
• El Capítulo IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para
el Estado de Baja California (LTAIPEBC) versa sobre las Obligaciones de
Transparencia.
• Doce artículos (11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22) de la ley estatal
regulan este tipo de obligaciones.
• El artículo 11 de la LTAIPEBC concentra el
catálogo de obligaciones de
transparencia comunes, relacionándolas
en 25 fracciones.
• Existen Lineamientos que regulan la
interpretación y criterios de evaluación
respecto de los plazos de actualización de
la información pública de oficio.
14. Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública para el Estado de Baja
California
1. Deber de publicitar las obligaciones de
transparencia en los sitios de internet de
los Sujetos Obligados (SO) [Art. 60] y
vínculo directo al sitio de la Información
Pública [Art. 64]
1. Los sujetos obligados deberán, de oficio,
poner a disposición del público en sus
portales [Art. 11]. Deberá mantenerse a
disposición de todo interesado en el
portal de Internet de los sujetos obligados
[Art. 22].
2. Periodo de actualización: Por lo menos
cada tres meses, salvo que la LG o en otra
disposición normativa se establezca un
plazo diverso [Art. 62]
2. Anual, trimestral o dentro de los cinco
días naturales, según la Fracción. [Art. 12]
3. El organismo garante tiene atribución
para verificar de oficio o a petición de
parte, las Obligaciones de Transparencia
[Arts. 63 y 85]
3. No contemplada específicamente.
Contempla vigilar y, en caso de
incumplimiento de las obligaciones que le
impone esta ley, hacer las
recomendaciones a los sujetos obligados.
14
Comparativo procedimiento, plazos y atribuciones
15. 15
Comparativo procedimiento, plazos y atribuciones
Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública para el Estado de Baja
California
4. Información enfocada a personas con
capacidades diferentes y focalizada a
hablantes de lenguas indígenas [Art. 65]
4. No contemplada
5. Información de Transparencia no
constituye propaganda gubernamental
[Art. 66]
5. No contemplada
6. Alcances de la verificación del
cumplimiento de las obligaciones de
transparencia [Art. 87 y 88]
6. No contemplada
7. Obligaciones de transparencia
a) Comunes: 48
b) Específicas: 122
Total: 170
7. Obligaciones de transparencia
a) Comunes: 25
b) Específicas: 41
Total: 63
16. Obligaciones comunes
16
La LTAIPEBC contiene el 52 por ciento de las obligaciones, es decir, que solo tiene
25 rubros (8 de forma total y 17 parcial) y omite 23:
1. Indicadores temas de interés público o
trascendencia social
2. Gastos de representación y viáticos
3. Número total de las plazas
4. Declaraciones patrimoniales
5. Convocatorias y resultados para cargos
públicos
6. Condiciones generales de trabajo
(contratos)
7. Gastos de comunicación social
8. Resultado de la dictaminación de los
estados financieros
9. Personas físicas o morales a quienes se les
asigne o permita usar recursos públicos
10. Estadísticas generadas en cumplimiento de
atribuciones
11. Recomendaciones de Derechos Humanos
12. Resoluciones y laudos de juicios
13. Participación ciudadana
14. Programas ofrecidos
15. Actas y resoluciones del Comité de
Transparencia
16. Evaluaciones y encuestas
17. Estudios financiados con recursos públicos
18. Lista de jubilados y pensionados
19. Ingresos recibidos por cualquier concepto
20. Donaciones hechas a terceros
21. Catálogo de disposición y guía de archivo
documental
22. Actas consejos consultivos
23. Solicitudes de intervención de
comunicaciones privadas
17. 17
Obligaciones específicas
• Hay diez tipos de obligaciones específicas no contempladas
en la LTAIPEBC:
• Poder Ejecutivo: de 29 obligaciones adicionales solo se
coincide con siete.
• Poder Legislativo: de 49 obligaciones, solo se requieren
veinticinco.
• Poder Judicial: de 9 obligaciones se cubren cuatro.
1. Órganos Autónomos
2. Instituciones de educación superior
3. Partidos Políticos
4. Autoridad laboral
5. Sindicatos
6. Personas físicas o morales que reciben y
ejercen recursos públicos o ejercen
actos de autoridad
7. Fideicomisos y Fondos Públicos
8. Obligaciones específicas en materia
energética
9. Denuncia por incumplimiento a las
obligaciones de Transparencia
10. Verificación de las Obligaciones de
Transparencia
18. 18
Información clasificada
Información reservada y confidencial
Es importante señalar que si la legislación estatal no contempla restricciones que la Ley
General sí, no se debe requerir que se adicionen y, por el contrario, se deben suprimir en la
Ley local aquéllas que no estén incluidas en la General. El artículo 113 no establece
mínimos, sino máximos para restringir el acceso a la información.
• En todo caso, se sugiere que la redacción de las causales del artículo 24 de la Ley local se
armonicen con el contenido del artículo 113 de la Ley General.
• También se debe contemplar que no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se
trate de violaciones graves a “derechos humanos” (no a las garantías individuales) y
agregar que también en actos de corrupción (Art. 115 LGTAIP).
• Facultar expresamente al organismo garante para determinar si un caso concreto se
ubica en el supuesto de excepción para dar acceso a documentos generados que deriven
de la investigación de delitos (averiguaciones previas y carpetas de investigación); y para
interpretar si existen violaciones graves a derechos humanos o crímenes de lesa
humanidad, exclusivamente para efectos de acceso a la información.
Respecto a la información confidencial, es necesario armonizar las disposiciones de la Ley
local a lo establecido en los artículos 116 a 120 de la LGTAIP, incluyendo la Prueba de
Interés Público, cuya responsabilidad recae en el organismo garante.
19. 19
Las sugerencias en este rubro, entre otras, son las siguientes (Título Séptimo LGTAIP):
• Las unidades de transparencia deben garantizar las medidas y condiciones para el acceso
a la información y orientar a los particulares para elaborar solicitudes. El nombre del
solicitante y otros datos deben ser opcionales).
• Indicar todos los medios de presentación de la solicitud: Plataforma Nacional de
Transparencia, correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o
cualquier otro medio aprobado por el Sistema Nacional, así como los mecanismos para
notificar al solicitante (Plataforma, estrados).
• Señalar expresamente la obligación del sujeto obligado para registrar las solicitudes de
información en la Plataforma Nacional de Transparencia.
• El plazo para dar acceso a la información en la Ley local es más corto que el de la Ley
General, por lo tanto, se sugiere conservar la norma local.
• Homologar y señalar los siguientes plazos, en términos de la Ley General: prevención al
solicitante (5 días); responder a las prevenciones (10 días), realizar el pago de la
reproducción (30 días), caducidad de trámite y destrucción de la información (60 días),
declarar la incompetencia de responder a la solicitud (3 días), la ampliación del plazo
para responder a solicitudes (10 días), entre otros.
• Determinar que la Unidad de Transparencia está obligada a turnar las solicitudes a todas
las áreas competentes, con el fin de realizar una búsqueda exhaustiva.
Procedimientos de acceso a la información
20. 20
• Manifestar que en los casos en que el sujeto obligado sea competente de manera parcial
para responder a una solicitud, éste deberá dar trámite a la parte que le corresponde y
orientar al solicitante hacia otro u otros sujetos obligados en la parte que no es
competente para otorgar la respuesta.
• Homologar el procedimiento para reservar la información y el procedimiento de la
declaración de inexistencia de la información, conforme a la Ley General.
• Mencionar que las versiones públicas se elaborarán una vez realizado el pago de la
reproducción; además de que el sujeto obligado debe generar la información cuando
esté dentro de sus facultades contar con ésta.
• Señalar que las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos
deberán cumplir con los plazos y términos para otorgar la información.
• Indicar la obligación de dar el acceso a la información de manera gratuita cuando la
información no exceda de 20 hojas, así como que los costos de la reproducción de la
información solicitada no podrán ser mayores a los costos de los materiales utilizados en
dicho procesos; los costos deben publicarse en los portales de internet.
• Determinar la posibilidad de realizar una solicitud de información a varios sujetos
obligados al mismo tiempo, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.
• Señalar que el solicitante podrá requerir la información en su lengua indígena.
Procedimientos de acceso a la información
21. 21
Las sugerencias para este tema son las siguientes (Título Octavo de la LGTAIP):
• Homologar las causales para interponer el recurso de revisión, de conformidad
con el artículo 143 de la Ley General y las causales de improcedencia según el
artículo 155.
• La prevención al solicitante solo procede por las imprecisiones de forma, no de
fondo.
• En los requisitos para el recurso de revisión, eliminar el de “puntos petitorios”,
puesto que ya se contempla “el acto que se recurre”, y agregar las “razones o
motivos de inconformidad”.
• Homologar el procedimiento para resolver el recurso de revisión conforme a lo
señalado en el artículo 150 de la LGTAIP.
• Contemplar en la Ley Local la posibilidad de interponer el recurso de revisión
tanto ante el organismo garante que corresponda o ante la Unidad de
Transparencia que haya conocido de la solicitud, empleando medios
electrónicos para tal efecto (Plataforma Nacional).
Medios de impugnación
22. 22
• Establecer que el organismo garante resolverá el recurso de revisión en un
plazo que no podrá exceder de cuarenta días, contados a partir de su admisión,
en los términos que establezca la Ley local, plazo que podrá ampliarse por una
sola vez y hasta por un periodo de veinte días.
• Precisar que los comisionados ponentes, en todo momento, pueden tener
acceso a la información clasificada.
• Incluir un apartado relativo al cumplimiento de las resoluciones, atendiendo a
los artículos 196 a 198 de la Ley General.
• Considerar el procedimiento para la sustanciación de los Recursos de
Inconformidad ante el INAI, referidos en los artículos 159 a 180 de la Ley
General, considerando la Plataforma Nacional de Transparencia.
• Prever que el organismo garante local puede solicitar al organismo garante
nacional la atracción de recursos de revisión pendientes de resolver, que por su
interés y trascendencia así lo ameriten; ello de conformidad con los criterios y
lineamientos que el INAI emita para tal efecto.
Medios de impugnación
23. 23
Medidas de apremio y sanciones
Respecto a las MEDIDAS DE APREMIO (Título Noveno de la LGTAIP), la Ley local deberá:
• Facultar al organismo garante para imponer medidas de apremio, conforme a lo señalado en
el artículo 201 de la Ley General, el cual también podrá ejecutarlas.
• Prever criterios que fijen los parámetros para determinar la medida de apremio a imponer.
• Agregar que el incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los POT.
• Cuando se advierta la posible comisión de un delito en el incumplimiento a las
determinaciones del organismo garante, se deberá denunciar el hecho ante la autoridad
competente.
• Precisar que las multas que ejecuten no se pagarán con recursos públicos y se harán efectivas
ante el SAT o la Secretaría de Finanzas.
• Cuando no se cumpla la determinación del organismo garante, se requerirá el cumplimiento al
superior jerárquico, es decir, al titular del sujeto obligado.
Con relación a las SANCIONES, se debe contemplar lo siguiente:
• Homologar todos los tipos de conducta sancionables en materia de transparencia que prevé
la Ley General, conducta que será sancionada por el organismo garante y dará vista a la
autoridad competente para que imponga o ejecute la sanción, según sea el caso.
• Establecer el procedimiento para la imposición y ejecución del tipo de sanción a imponer,
respetando la garantía de audiencia y de legalidad; la responsabilidad que resulte de ello será
independiente a la del orden civil, penal o de cualquier otro tipo.
24. 24
Medidas de apremio y sanciones
• La Ley local deberá establecer criterios que fijen parámetros de la sanción a imponer.
• Respecto a los incumplimientos en materia de transparencia y acceso a la información
por parte de los partidos políticos, el organismo garante dará vista al organismo público
local electoral, para que resuelva lo conducente.
• En los incumplimientos de los fideicomisos o fondos públicos, sindicatos o personas
físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos, se deberá dar vista al órgano
interno de control del sujeto obligado relacionado con éstos.
• Además, se debe remitir a la autoridad competente, junto con la denuncia
correspondiente, un expediente que contenga todos los elementos que sustenten la
presunta responsabilidad administrativa. Cuando se trate de servidores públicos, dicha
autoridad deberá informar de la conclusión del procedimiento.
• En el caso de presuntos infractores de sujetos obligados que no tengan calidad de
servidor público, el organismo garante será la autoridad para conocer y desahogar la
sanción, para lo cual se establecerá el procedimiento correspondiente.
• El tipo de sanción para los sujetos obligados sin calidad de servidor público será
apercibimiento o multa.
25. 25
Otros temas
GOBIERNO ABIERTO (Capítulo III del Título Cuarto de la LGTAIP):
La Ley Local deberá incluir un capítulo relativo al Gobierno Abierto, que detalle los mecanismos
de colaboración entre el organismo garante, los sujetos obligados y los representantes de la
sociedad civil para la promoción e implementación de políticas y mecanismos de apertura
gubernamental.
Además, se deben incorporar disposiciones específicas para fomentar la transparencia proactiva
en términos de lo establecido en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General.
SISTEMAS ELECTRÓNICOS (Plataforma Nacional de Transparencia (Título Tercero de la LGTAIP):
Baja California cuenta con dos municipios integrados a la plataforma Infomex; por lo tanto, el
congreso debe incluir un capítulo en su Ley para hacer referencia a la Plataforma Nacional de
Transparencia, tomando en cuenta lo estipulado en el transitorio Octavo, primero y último
párrafos. Esta Plataforma será administrada por el INAI, y contendrá los siguientes sistemas que
serán operados por todas las entidades federativas:
1. Sistema de solicitudes de acceso a la información
2. Sistema de gestión de medios de impugnación
3. Sistema de portales de obligaciones de transparencia
4. Sistema de comunicación entre organismos garantes y sujetos obligados
26. 26
Conclusiones
La Ley de transparencia de Baja California contiene una gran cantidad de disposiciones
de la Ley General, aunque la gran mayoría solo comprenden de manera parcial sus
alcances. La conclusión del análisis es que todavía falta incluir un gran número de
determinaciones de la norma General.
En tales condiciones, es recomendable generar una nueva Ley local, estructurada de
forma semejante a la Ley General para hacer comparables sus contenidos y
compatibles sus disposiciones, con independencia de que el Congreso de Baja
California debe incluir un paquete de preceptos específicos aplicables a los sujetos
obligados de esta entidad.
Las disposiciones de la Ley General son los estándares mínimos que debe observar la
Ley de Baja California. En su caso, es conveniente que esta Ley conserve los mandatos
que benefician de mejor manera a la población del estado. En lo posible, la postura del
Congreso local debe ser la de garantizar, por encima de la normativa general, la
transparencia de la gestión pública y el ejercicio del derecho de acceso a la información
en este estado.