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humanos
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2021 – 2022
Historia De La Declaración Universal De Los Derechos
Humanos
INTRODUCCCION
Según el famoso Filósofo griego Aristóteles “El hombre es un animal político”, en esa
pequeña frase Aristóteles manifiesta que a diferencia de los animales el hombre es un ser
un poco más inteligente, sociable y más evolucionado, tanto han llegado a formar
sociedades grandes las cuales estás organizadas políticamente. Así ha sido desde el
Neolítico, época donde se formaron las primeras comunidades humanas, donde recién los
humanos comenzaron a asentarse y se hicieron más numerosos y más complejos. Se
formaron ciudades con una jerarquía social y comenzó a desarrollarse el comercio entre
diferentes grupos de personas. Es muy conocido que desde ese punto, a lo largo de la
historia, la sociedad humana ha ido creciendo de una forma increíble e incluso ha
adoptado sistemas de gobierno, que se encargan de mantener el orden y hacen respetar la
ley en la nación; muchos dirían “me gustaría haber vivido en esa época”, sin embargo, no
es una muy buena idea. Se sabe bien que el pasado de la sociedad humana era muy cruel,
había esclavismo, sueldos miserables, no había respeto a las mujeres, los ancianos eran
obligados a trabajar, cualquier adulto podía golpear a un niño sin repercusiones, las
personas de color eran mal vistas y discriminadas, etc. Pero al fin y a cabo, como para
todo mal siempre hay un bien, en este caso el bien (sin extremar) para todos los seres
humanos se presentó con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y de ello
se va a tratar esta investigación, ¿Cuándo se creó?, ¿Por qué se creó?, ¿Cómo se creó?,
etc.
En cuanto al Tratado Al-Fadl, concluido por las tribus árabes alrededor del año 590 dC,
se considera una de las primeras alianzas de derechos humanos.
El documento que se convertiría en la Declaración Universal de Derechos Humanos fue
discutido en la primera sesión de la Asamblea General en 1946.
Autorizó a sus miembros a redactar lo que denominó "un borrador preliminar de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos", trabajo que luego fue llevado a cabo
formalmente por un comité de redacción integrado por miembros del comité de ocho
países, seleccionados teniendo en cuenta la distribución geográfica.
Visiones para el futuro: Comité de Redacción de la Declaración Universal de Derechos
Humanos
Roosevelt, presidió el comité que redactó la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
La acompañaron Rene Bassin, de Francia, quien redactó la primera declaración, el Relator
del Comité Charles Malik de Líbano, el vicepresidente Peng Zhongzhang de China y el
director de la División de Derechos Humanos.
John Humphrey, defensor nacional de los derechos humanos de Canadá, quien preparó
una copia de la Declaración.
Pero de todo eso, Eleanor Roosevelt fue sin duda una gran impulsora de aprobar la
declaración.
El borrador de declaración enviado a todos los estados miembros de la ONU para
comentarios se conoce como Borrador de Ginebra.
En la resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de París
adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En un momento en que el mundo estaba dividido en un bloque oriental y un bloque
occidental, encontrar puntos en común sobre la naturaleza del documento resultó ser una
tarea formidable.
CONTENIDO
ORIGEN E IMPORTANCIA
Tenemos entendido que la historia de los derechos humanos data de hace miles de años,
mejor dicho, en 539 A.C. esto sucede
cuando Ciro el grande (Fue un rey
aqueménida de Persa, fue el primer
Rey en fundar el primer imperio
Persa) este rey después de conquistar
Babilonia, él liberó a todos los
esclavos y les permitió volver a casa sin ser sometidos a algún tipo de maltrato, no solo
dejo atrás la esclavitud en el lugar, sino que hizo conocer y declaro que el hombre tenía
derecho a escoger su propia religión. Esta es la primera declaración de Derechos
Humanos en toda la historia.
Sabemos que todo este revuelo llego hasta la India, Grecia y Roma. En este último, se
establece la Carta Magna, que posteriormente otorgó nuevos derechos al pueblo e hizo
que el rey estuviese sujeto a ley. En el año de 1776, la Declaración de la Independencia
de los Estados Unidos dio a conocer el derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la
felicidad, tenemos entendido que en ese tiempo no existían esos derechos.
En 1789, con el inicio de la Revolución Francesa y sus consecuencias se da la Declaración
de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, ya que en los documentos franceses se dio
a conocer que todos los ciudadanos somos iguales ante la ley y nadie es menos que nadie.
La Declaración Universal de Derechos Humanos es el estándar común que deben alcanzar
los pueblos y las naciones, tenemos entendido que este documento no solamente marca
un hito en la historia de la civilización humana, sino que a través de los años invita a
indagar y reflexionar sobre qué tanto se ha avanzado en ámbitos de libertad, justicia y paz
en todo el mundo. (humanos, 2022)
La declaración universal de los derechos humanos empieza después de la segunda guerra
mundial, exactamente en un abril
del año 1945 donde se dio una
reunión de 50 personas
delegadas de diferentes naciones
del mundo con la intención de
crear un organismo para que
haya paz y evitar guerras a las
siguientes generaciones. Y así llevaron a cabo esta acta constitutiva que tenía como
objetivo crear paz entre todas estas naciones que se reunieron, así el 24 de octubre de
1945 es donde finalmente entró en vigor esta acta constitutiva. Ya para el año de 1948 es
donde la comisión de los derechos humanos de las naciones unidas crea y redacta el
documento de los derechos humanos con sus 30 artículos en donde estos la principal
función es dar la igualdad entre hombres y mujeres, así llevando a cabo una igualdad
entre todos y el poder de expresarse libremente todas las personas del mundo, este
documento fue aceptado el 10 de diciembre de 1948, promoviendo desde ese entonces
estos 30 artículos que hace que todos los seres humanos desde que nacemos seamos libres
e iguales en dignidad y derecho. (Unidas, UN, 2022)
ARTICULOS
Articulo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están
de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Articulo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional
del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país
independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido
a cualquier otra limitación de soberanía.
Articulo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Articulo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus formas.
Articulo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Articulo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Articulo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Articulo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes,
que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley.
Articulo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Articulo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Articulo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado
todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron
delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave
que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Articulo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Articulo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de
un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su
país.
Articulo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en
cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por
delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Articulo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.
Articulo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna
por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de
iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del
matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el
matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la
protección de la sociedad y del Estado.
Articulo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Articulo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este
derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Articulo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el
de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Articulo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Articulo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio
de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones
públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se
expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por
sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la
libertad del voto.
Articulo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización
y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Articulo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que
le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.
Articulo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable
de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Articulo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en
caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los
niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social
Articulo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo
concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a
sus hijos.
Articulo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a
gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Articulo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Articulo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará
solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas
exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Articulo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al
Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos
tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración. (Unidas, 2022)
CONCLUSION
Los derechos humanos son muy importantes para la vida y el buen vivir en una sociedad, ya
que cada uno de estos derechos te garantizan que tu dignidad como persona sea respetada,
también nos permite vivir de una manera correcta e igualitaria con todos los ciudadanos,
aunque algunas personas no hacen valer sus derechos ya sea porque desconocen cuales son y
debido a esto otras personas se aprovechan de ello para el bienestar de ellos mismos, por lo
que es fundamental conocer cada uno de nuestros derechos para así poder impedir cualquier
tipo de injusticia que nos quieran aplicar personas sin valores y que no respetan a los demás.
BIBLIOGRAFÍA
• humanos, U. p. (15 de 01 de 2022). Uni. Obtenido de
https://www.unidosporlosderechoshumanos.mx/course/lesson/background-of-
human-rights/a-brief-history-of-human-rights.html
• Unidas, N. (15 de 01 de 2022). Un. Obtenido de https://www.un.org/es/about-
us/universal-declaration-of-human-rights
• Unidas, N. (15 de 01 de 2022). UN. Obtenido de https://www.un.org/es/about-
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Historia de la declaracion de los derechos humanos

  • 1. UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia Democracia, ciudadanía y globalización Semestre #1 Investigación sobre la historia de la declaración universal de los derechos humanos Tarea Grupal #5 Paralelo 1-2 Leonardo Pérez Snaider Quichimbo Nuria Palma María Belen Pacheco Axel Plaza Angel Poveda Estefania Quinde 2021 – 2022
  • 2. Historia De La Declaración Universal De Los Derechos Humanos INTRODUCCCION Según el famoso Filósofo griego Aristóteles “El hombre es un animal político”, en esa pequeña frase Aristóteles manifiesta que a diferencia de los animales el hombre es un ser un poco más inteligente, sociable y más evolucionado, tanto han llegado a formar sociedades grandes las cuales estás organizadas políticamente. Así ha sido desde el Neolítico, época donde se formaron las primeras comunidades humanas, donde recién los humanos comenzaron a asentarse y se hicieron más numerosos y más complejos. Se formaron ciudades con una jerarquía social y comenzó a desarrollarse el comercio entre diferentes grupos de personas. Es muy conocido que desde ese punto, a lo largo de la historia, la sociedad humana ha ido creciendo de una forma increíble e incluso ha adoptado sistemas de gobierno, que se encargan de mantener el orden y hacen respetar la ley en la nación; muchos dirían “me gustaría haber vivido en esa época”, sin embargo, no es una muy buena idea. Se sabe bien que el pasado de la sociedad humana era muy cruel, había esclavismo, sueldos miserables, no había respeto a las mujeres, los ancianos eran obligados a trabajar, cualquier adulto podía golpear a un niño sin repercusiones, las personas de color eran mal vistas y discriminadas, etc. Pero al fin y a cabo, como para todo mal siempre hay un bien, en este caso el bien (sin extremar) para todos los seres humanos se presentó con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y de ello se va a tratar esta investigación, ¿Cuándo se creó?, ¿Por qué se creó?, ¿Cómo se creó?, etc.
  • 3. En cuanto al Tratado Al-Fadl, concluido por las tribus árabes alrededor del año 590 dC, se considera una de las primeras alianzas de derechos humanos. El documento que se convertiría en la Declaración Universal de Derechos Humanos fue discutido en la primera sesión de la Asamblea General en 1946. Autorizó a sus miembros a redactar lo que denominó "un borrador preliminar de la Declaración Universal de los Derechos Humanos", trabajo que luego fue llevado a cabo formalmente por un comité de redacción integrado por miembros del comité de ocho países, seleccionados teniendo en cuenta la distribución geográfica. Visiones para el futuro: Comité de Redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos Roosevelt, presidió el comité que redactó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La acompañaron Rene Bassin, de Francia, quien redactó la primera declaración, el Relator del Comité Charles Malik de Líbano, el vicepresidente Peng Zhongzhang de China y el director de la División de Derechos Humanos. John Humphrey, defensor nacional de los derechos humanos de Canadá, quien preparó una copia de la Declaración. Pero de todo eso, Eleanor Roosevelt fue sin duda una gran impulsora de aprobar la declaración. El borrador de declaración enviado a todos los estados miembros de la ONU para comentarios se conoce como Borrador de Ginebra. En la resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de París adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En un momento en que el mundo estaba dividido en un bloque oriental y un bloque occidental, encontrar puntos en común sobre la naturaleza del documento resultó ser una tarea formidable.
  • 4. CONTENIDO ORIGEN E IMPORTANCIA Tenemos entendido que la historia de los derechos humanos data de hace miles de años, mejor dicho, en 539 A.C. esto sucede cuando Ciro el grande (Fue un rey aqueménida de Persa, fue el primer Rey en fundar el primer imperio Persa) este rey después de conquistar Babilonia, él liberó a todos los esclavos y les permitió volver a casa sin ser sometidos a algún tipo de maltrato, no solo dejo atrás la esclavitud en el lugar, sino que hizo conocer y declaro que el hombre tenía derecho a escoger su propia religión. Esta es la primera declaración de Derechos Humanos en toda la historia. Sabemos que todo este revuelo llego hasta la India, Grecia y Roma. En este último, se establece la Carta Magna, que posteriormente otorgó nuevos derechos al pueblo e hizo que el rey estuviese sujeto a ley. En el año de 1776, la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos dio a conocer el derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad, tenemos entendido que en ese tiempo no existían esos derechos. En 1789, con el inicio de la Revolución Francesa y sus consecuencias se da la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, ya que en los documentos franceses se dio a conocer que todos los ciudadanos somos iguales ante la ley y nadie es menos que nadie. La Declaración Universal de Derechos Humanos es el estándar común que deben alcanzar los pueblos y las naciones, tenemos entendido que este documento no solamente marca un hito en la historia de la civilización humana, sino que a través de los años invita a indagar y reflexionar sobre qué tanto se ha avanzado en ámbitos de libertad, justicia y paz en todo el mundo. (humanos, 2022)
  • 5. La declaración universal de los derechos humanos empieza después de la segunda guerra mundial, exactamente en un abril del año 1945 donde se dio una reunión de 50 personas delegadas de diferentes naciones del mundo con la intención de crear un organismo para que haya paz y evitar guerras a las siguientes generaciones. Y así llevaron a cabo esta acta constitutiva que tenía como objetivo crear paz entre todas estas naciones que se reunieron, así el 24 de octubre de 1945 es donde finalmente entró en vigor esta acta constitutiva. Ya para el año de 1948 es donde la comisión de los derechos humanos de las naciones unidas crea y redacta el documento de los derechos humanos con sus 30 artículos en donde estos la principal función es dar la igualdad entre hombres y mujeres, así llevando a cabo una igualdad entre todos y el poder de expresarse libremente todas las personas del mundo, este documento fue aceptado el 10 de diciembre de 1948, promoviendo desde ese entonces estos 30 artículos que hace que todos los seres humanos desde que nacemos seamos libres e iguales en dignidad y derecho. (Unidas, UN, 2022) ARTICULOS Articulo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
  • 6. Articulo 2 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Articulo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Articulo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Articulo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Articulo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Articulo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
  • 7. Articulo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Articulo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Articulo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Articulo 11 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Articulo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
  • 8. Articulo 13 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Articulo 14 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Articulo 15 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Articulo 16 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
  • 9. Articulo 17 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Articulo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Articulo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Articulo 20 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Articulo 21 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por
  • 10. sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Articulo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Articulo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Articulo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
  • 11. Articulo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social Articulo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Articulo 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  • 12. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Articulo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Articulo 29 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Articulo 30 Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. (Unidas, 2022)
  • 13. CONCLUSION Los derechos humanos son muy importantes para la vida y el buen vivir en una sociedad, ya que cada uno de estos derechos te garantizan que tu dignidad como persona sea respetada, también nos permite vivir de una manera correcta e igualitaria con todos los ciudadanos, aunque algunas personas no hacen valer sus derechos ya sea porque desconocen cuales son y debido a esto otras personas se aprovechan de ello para el bienestar de ellos mismos, por lo que es fundamental conocer cada uno de nuestros derechos para así poder impedir cualquier tipo de injusticia que nos quieran aplicar personas sin valores y que no respetan a los demás.
  • 14. BIBLIOGRAFÍA • humanos, U. p. (15 de 01 de 2022). Uni. Obtenido de https://www.unidosporlosderechoshumanos.mx/course/lesson/background-of- human-rights/a-brief-history-of-human-rights.html • Unidas, N. (15 de 01 de 2022). Un. Obtenido de https://www.un.org/es/about- us/universal-declaration-of-human-rights • Unidas, N. (15 de 01 de 2022). UN. Obtenido de https://www.un.org/es/about- us/udhr/history-of-the-declaration