Este documento describe la evolución histórica del homicidio culposo y las leyes relacionadas. Explica que el homicidio culposo ocurre sin intención de matar y se define como un resultado de imprudencia, negligencia o falta de cuidado. También describe los elementos requeridos para un homicidio culposo - una conducta, un resultado y un nexo causal - y diferentes tipos como homicidio preterintencional y homicidio por tránsito de vehículos. El documento rastrea el tratamiento del homicidio culposo desde la antigua
1. BENEMERITRA UNIVERSIDAD
AUTONOMA DE PUBLA
Alumna: OliviaVarela xelhua
Profesor: Manuel miranda Quiroz
TRABAJO; Ensayo homicidioculposo
Salón :203
2. INTRODUCCION
El homicidio culposo consiste en causar la muerte a un ser humano pero de la
misma manera debe de existir no la intención de la persona que causa el daño debe
de existir la negligencia La palabra homicidio deriva de la expresión latina
homicidium, que a la vez se compone de dos elementos: homo y caedere. Homo
que significa hombre y caedere que significa matar. En esta forma, homicidio
significa muerte de hombre causada por otro hombre. El Código Penal del Distrito
Federal, tipifica el delito de homicidio en el artículo 302, en los siguientes términos:
" comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro”. El homicidio es un
delito que consiste en una acción u omisión mediante el cual se priva de la vida a
otra persona ya sea dolosa o culposamente.1 El término procede etimológicamente
del latín homicidĭum, un compuesto de homo, "ser humano", y caedere, "matar", de
modo que literalmente significa "matar a un ser humano". Es una conducta
reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en
casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero sí responsable penalmente),
que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física.
3. HOMICIDIO CULPOSO
El homicidio es un delito que consiste en una acción u omisión mediante el cual se
priva de la vida a otra persona ya sea dolosa o culposamente ya que el homicidio
compone de dos elementos homo y caedere. Homo que significa hombre y caedere
que significa matar y que a la vez el homicidio tiene sus elementos y en las cuales
las principales son a) Una conducta .b) Un resultado c) nexo causal y que asu vez
existe tanto la víctima y el victimario para que este hecho jurídico se realice }
El homicidio culposo y sus antecedentes
MESOPOTAMIA.
Fue aproximadamente por el año 3500 A.C. cuando aparecieron los
conglomerados, que podemos llamar Ciudadanos en Medio Oriente, en una región
llamada Mesopotamia.
En Mesopotamia encontramos a los Sumarios que hacia el año 4000 A.C. alcanzan
un sistema de escritura, varias ciudades, no lejanas a las de los Sumarios aparecen
ya registradas. A pesar de tantos años transcurridos, no se conoce forma alguna de
Estado, y la hipótesis es que no existió antes de la fundación de las primeras
ciudades. Durante esta primera etapa la humanidad, las cuestiones inicialmente las
resolvía el jefe de la gens, por la venganza pasaron a ser dirigidas por la clase
sacerdotal.
BABILONIA.
Sabemos que muchísimo tiempo después surgió la primera dinastía de Babilonia,
en el año 2057 A.C. En Babilonia, el Rey Hammurabi (1694) A.C. promulgo una de
las primeras constituciones que se conoce como el Código de Humurab. Mediante
este Códigose arrebató a la clase sacerdotal lo que podemos designar como "Poder
4. Judicial" para entregarlo a los laicos, aunque no se puede asegurar si en la realidad
se plasmó la dependencia legislada, en virtud de la gran fuerza ejercida por la clase
sacerdotal. Dentro de los mecanismos para la solución de los conflictos se empleó
la oralidad y la inmediación ya que no cualquier persona sabía leer y escribir.
EPOCA PRECORTESIANA ( MEXICO ).
LOS OLMECAS.
La cultura Olmeca parece ser la más antigua (desde el siglo IX A.C.), pero poco se
sabe acerca de su administración de justicia. De ellos solo se tienen noticias de la
influencia teocrática que había en sus decisiones.
LOS MAYAS.
Los Mayas florecieron en nuestra era (325-925),y su sociedad tenia tambien una
mareada influencia religiosa y aristócrata. De estos últimos, su derecho penal, es
más conocido, que su enjuiciamiento. No obstante podemos afirmar que había cierta
disponibilidad de la acción por parte del ofendido.
El procedimiento era un instancia (no había apelación). El tribunal cuyo juez era el
Batab, decidía ejecutoriamente, en tanto que los Tupiles (policias verdugos),
ejecutaban.
LOS AZTECAS.
De los Aztecas conocemos un poco más, especialmente de su Derecho Penal, se
sabe que existían jueces de elección popular Teucali, que eren competentes para
asunto menor es y que duraban en su cargo un año.
EPOCA COLONIAL.
La organización jurídica de la colonia fue una copia de la España de instituciones
jurídicas semejantes a las de la metrópoli. La legislación Española tuvo vigencia en
México Colonial, en los primeros tiempos, con carácter supletoria, para llenar las
lagunas del Derecho citado para los territorios Americanos sometidos a la corona
de la Nueva España.
5. CODIGO PENAL DE 1869.
Al consumarse el movimiento de la independencia en 1821, la preocupación de
mayor importancia fue la necesidad de crear un nuevo orden jurídico ya que las
leyes creadas en ese momento eran como Derecho Principal. La recopilación de las
Leyes de Indias complementadas con los Autos Acordados, las ordenes de minería,
de intendentes, de tierras y aguas, y de gremios. Y como Derecho Supletorio se
aplicaba la Novísima Recopilación, las partidas y las ordenes de Bilbao.En el año
de 1869 entro en vigor este Código para el Estado de Veracruz.
CODIGO PENAL DE 1871.
Este Códigoconocido tambien como " Código de Martínez de Castro ",por el nombre
de su ilustre presidente de su comisión redactora y autor de su exposición de
motivos con mareada influencia de la escuela clásica.
CODIGO PENAL DE 1931.
Este Código aplicable para el Distrito Federal en materia común, así como en toda
la República, en materia federal, que tuvo en su comisión redactora a Alfonzo Teja
Zabre, Luis Garrido y Ángel Ceniceros, entre otros destacados juristas, este Código
mantienen una postura ecléctica.
El Código de 1931 fue promulgado por el presidente Pascual Ortiz Rubio y tenía
como rubro " Código Penal para el Distrito Federal y Territorios Federales, en
Materia de Fuero Común, y para toda la Republica en Materia de Fuero Federal”.
6. El código de 1931 si se refiere al homicidio simple en el art. 307, establece que al
responsable de cualquier homicidio, simple intencional y que no tenga señalada una
sanción especial en este código se le impondrá de ocho a trece años de prisión.
Por lo tanto el delito tiene que tener sus antecedentes para que se diera todo un
procedimiento y poder crear leyes para poder regular la sociedad
EL DELITO CULPOSO
“Es el resultado de imprudencia, impericia o negligencia, producto de la
inobservancia de una ley, de un reglamento o de órdenes, resoluciones o deberes,
atendidas las circunstancias y la situación personal del delincuente. El delito culposo
sólo será punible en los casos expresamente determinados por la Ley. El que por
acción u omisión causa daño a otros, interviniendo culpa o negligencia, está
obligado a reparar el daño causado. Esta obligación será exigible, no sólo por los
actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe
responder”1
Para que se pueda decir que existió un homicidio culposo debe de decir que fue
un delito que no se planeó, que existió la negligencia ya que no se previó la acción
y de ese modo se dice que la negligencia se define como “Es sinónimo de descuido
y omisión, y se traduce en la no aplicación de las técnicas médicas y los
procedimientos terapéuticos cuando éstos son conocidos por el facultativo y, a
pesar de ello, no los utiliza en su accionar, agravando la salud del paciente”2
Para determinar si una omisión genera responsabilidad se consideran los siguientes
elementos: 1.- La existencia o inexistencia de un deber jurídico de actuar por parte
del alegado causante del daño, el incumplimiento del cual constituye la antijuricidad,
y 2.- Si de haberse realizado el acto omitido se hubiere evitado el daño
La acción de tal delito tiene sus elementos y estos son
1 ARTICULO ESPOECIAL HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSA Azucena Lazo Zambrano*Rev Med Hondur 2014;
73:40-46
2 Médica general. Lic. en Ciencias Jurídicasy Sociales con orientación penal.
7. a) Una conducta.
b) Un resultado.
c) nexo causal
LA CONDUCTA: es el comportamiento humano voluntario positivo o negativo,
encaminado en un propósito y a su vez esta conducta muestra las formas que se
hacen en dicha conducta
a) La acción.- Esta es una actividad o movimiento corporal voluntario del sujeto.
b) La omisión.- Esta es una inactividad, un no hacer o abstención tambien voluntario
del sujeto, en donde existe una violación de un deber jurídico de obrar
c) La comisión por omisión.- Esta tambien es una inactividad voluntaria, pero que
se distingue de la omisión, porque aquí se violan dos deberes que son uno de obrar
y otro de abstenerse, y por ello se infringen dos normas: una preceptiva y otra
prohibitiva.
RESULTADO: El resultado en el hecho de homicidio lo constituye la privación de la
vida humana, el cesar de las facultades vitales de la persona contra quien ha sido
dirigida la acción o inactividad.
NEXO CAUSAL: Es la unión de la conducta con el nexo causal
Existe tambien el homicidio doloso pero a diferencia del homicidio culposo que el
homicidio doloso se hace con la intención y ahí se puede de hablar de un homicidio
preparado un homicidio con toda la intensión de un asesinato con todas las
intenciones
De la misma manera existen diferentes tipos de homicidio culposo o imprudencial
HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL.
Cuando el culpable golpea o causa una lesión a una persona sin ánimo de matar y
le produce la muerte, el homicidio realizado recibe el nombre de preterintencional.
Resultado indispensable para la existencia del homicidio preterintencional. La
concurrencia de tres elementos.
8. 1. Que fuera un daño o lesión corporal ejecutada con el ánimo de ofender, pero no
de matar;
2. Resultado mortal no previsto: y
3. Que sea previsible.
Homicidio por tránsito de vehículos
Homicidio culposo simple
Homicidio culposo calificado
Para que se pueda determinar que en verdad existió un homicidio culposo debe
de existir suficientes pruebes y testigos en el cual se pueda determinar que efectiva
mente existió un homicidio imprudencial o un homicidio doloso para determinar un
sentencia y se puede decir que el castigo se han agravantes o atenuantes.
9. CONCLUSIO
El homicidio es la acción típica, antijurídica y culpable ya sea en cualquier índole
Como ya se mencionó el Homicidio culposo es una de las formas que se comete un
delito pero sin la intención de dañar a una persona y mucho menos causarle la
muerte , el Homicidio ha existido siempre, en roma se dice que existía la ley de talión
que era para los romanos el ojo por ojo y diente por diente y era una de las maneras
que los seres humanos como así decir realizaban justicia por su propi mano pero
con el paso del tiempo el derecho fue apareciendo y fue una de las maneras que
podían dar a cada quien lo que le correspondiera, el Homicidio culposo es una de
las formas que conforme al derecho ha surgido un gran conflicto ya que deben de
ver diferentes factores y no pueden castigar el homicidio culposo igual que el
homicidio doloso por que no sería justo porque el homicidio culposo se hace con la
imprudencia del ser humano y por lo tanto el homicidio doloso se hace con toda la
intención del ser humano ya que el culposo se realiza la acción pero no con la
intención de llegar a la muerte del sujeto así que el homicidio se castiga conforme
en las circunstancias que se da cada acción.
10. FUENTES DE INFORMACION
Azucena Lazo Zambrano Homicidio y lesiones culposas Rev Med Hondur 2014
http://derecho.laguia2000.com/derecho-penal/homicidio-culposo
http://derecho.laguia2000.com/derecho-penal/homicidio-culposo