PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
Derecho Penal I
1. Derecho Penal I
Guía de Estudio
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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5 de marzo de
2015
2. Concepto de Derecho Penal
Es la rama del Derecho Público que regula la
potestad punitiva del Estado, asociando a
hechos, estrictamente determinados por la ley,
como presupuesto, una pena, medida de
seguridad o corrección como consecuencia.
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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5 de marzo de
2015
3. Fuentes del Derecho Penal
Las fuentes directas o inmediatas
Se integran por las disposiciones que por su naturaleza son capaces de
obligar, y entre ellas se cuenta a la ley que tratándose de Derecho Penal
constituye su única fuente en virtud del principio de legalidad “nullum crimen
nulla poena sine lege (No hay delito ni pena si ley)”
Las fuentes indirectas o mediatas
Sólo tienen el carácter de medios auxiliares ya que a falta de disposición legal
el legislador reconoce a los principios generales del Derecho, a la costumbre
y a la jurisprudencia, teniendo ésta aplicación sólo en material penal.
5 de marzo de
2015
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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4. La Conducta
Se traduce a un comportamiento humano, el cual tiene que ser voluntario,
positivo (acción) o negativo (omisión) encaminado a un propósito. (El elemento
positivo es la conducta mientras el negativo la ausencia de esta).
Acción
Hecho humano
voluntario que modifique
el mundo exterior o
pueda poner en peligro
dicha modificación.
Omisión
El abstenerse de obrar.
Dejar de hacer lo que se
debe ejecutar.
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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5 de marzo de
2015
5. Art 2 Código Penal Baja California
Tipo penal
La creación legislativa, es la
descripción que el Estado hace
de una conducta en los
preceptos penales
Tipicidad
Es la adecuación de una
conducta concreta con la
descripción legal formulada en
abstracto. Es la coincidencia de
comportamiento descrito por el
legislador (los hechos, la historia,
lo que pasó)
Nadie podrá ser sancionado por una acción u omisión, si éstas no reúnen los
elementos del tipo penal.
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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5 de marzo de
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6. Art 2 Código Penal Baja California
Analogía
Es la disposición que se refiere
a situaciones no previstas
pero semejantes a las
previstas en una norma.
Mayoría de Razón
Se aplica el criterio de
solución de una situación
claramente regulada por la
ley a la solución de una
situación análoga no
regulada expresamente.
Queda prohibida la aplicación analógica o por mayoría de razón de la
Ley penal en perjuicio de persona alguna
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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7. Diferentes conceptos de Delito
Delinquere
Proviene del proverbio
latino que significa
apartarse del buen
camino, del sendero
marcado por la ley.
Jurídico Formal
Acto u omisión que
sancionan las leyes
penales.
Jurídico Sustancial
El delito es una conducta
típica, antijurídica,
culposa, imputable y que
trae aparejada
punibilidad.
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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8. Objetos del Delito
Objeto Material
Lo constituye la persona o cosa
sobre la que recae el daño.
Objeto Jurídico
Es el bien protegido por la ley.
Ejemplo, en el delito de homicidio el
bien jurídico tulelado por la ley es la
Vida.
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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9. Elementos del Delito
Aspecto Positivo Aspecto Negativo
Conducta Ausencia de Conducta
Tipicidad Atipicidad
Antijuricidad Causas de Justificación
Culpabilidad Causas de Inculpabilidad
Punibilidad Excusas Absolutorias
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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10. Elementos del delito
(Aspectos Positivos)
Conducta: Comportamiento humano voluntario el cual puede ser positivo
o negativo.
Tipicidad: Cuando hay adecuación de una conducta concreta con la
descripción legal formada en abstracto.
Antijurídica: Lo contrario a derecho. Una conducta es antijurídica cuando
siendo típica no está protegida por una causa de justificación.
Culpabilidad: Es el juicio de reproche por el acto concreto que el sujeto
perpetró. Es el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con su acto.
Punibilidad: Es el merecimiento de una pena en función de la realización
de cierta conducta.
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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11. Elementos del delito
(Aspectos Negativos)
Ausencia de Conducta: Cuando existe ausencia de voluntad. (Ejemplo: el
sueño, sonambulismo, hipnotismo).
Atipicidad: Es la ausencia de la adecuación de la conducta al tipo.
Ausencia de Tipo: Cuando una conducta no se encuentra establecida
como delito.
Ausencia de Antijuricidad: Está protegida por una causa de justificación.
Las encontramos en el artículo 23 del Código Penal para el Estado de Baja
California.
Ausencia de punibilidad: No es posible la aplicación de una pena, son
aquellas causas que dejando subsistente el carácter delictivo de la
conducta impide la aplicación de una pena. Y estas las conocemos como
excusas absolutorias.
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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12. Causas de Justificación
(Ausencia de Antijuricidad)
Ausencia de
Conducta
Atipicidad
Legítima
Defensa
Estado de
Necesidad
Obediencia
Jerárquica
Cumplimiento
de un deber y
ejercicio de un
derecho.
Consentimiento
Impedimento
legítimo o
insuperable
Inimputabilidad
y conducta libre
en su causa
Error de tipo,
prohibición
invencibles y
Error Vencible
Inexigibilidad de
otra conducta
Caso Fortuito
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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13. Causas de Justificación
(Ausencia de Antijuricidad)
Ausencia de conducta.
Hay ausencia de voluntad en la actividad o inactividad del agente que
produjo el resultado.
Atipicidad
Falte alguno de los elementos esenciales del tipo penal.
Legítima Defensa
Repulsa de una agresión antijurídica, actual o inminente, por el atacado o
tercera persona contra el agresor sin traspasar la necesidad de la defensa y
dentro de la racional proporcionalidad de los medios.
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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14. Causas de Justificación
(Ausencia de Antijuricidad)
Estado de Necesidad
Es el peligro actual o inmediato para bienes jurídicamente protegidos, que
sólo puede evitarse mediante la lesión de bienes también jurídicamente
tutelados.
Obediencia Jerárquica
Se obre en virtud de un mandato legítimo de superior jerárquico.
Cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho
Se obre en forma legítima, en cumplimiento de un deber jurídico o en
ejercicio de un derecho siempre que exista necesidad racional del medio
empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho y siempre que este
último no se haga con el sólo propósito de perjudicar a otro.
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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15. Causas de Justificación
(Ausencia de Antijuricidad)
Consentimiento
Se actúe con el consentimiento válido del titular del bien jurídico afectado,
siempre que se trate de aquéllos de que pueda disponer.
Impedimento legítimo o insuperable
Se contravenga a lo dispuesto en una Ley penal por impedimento legítimo o
insuperable. El que no ejecuta aquello que la ley ordena es porque se lo
impide otra disposición superior o más apremiante que la misma ley; en otros
términos: el que contraviene lo dispuesto por una ley penal porque no era
posible otra conducta que la observada, no comete delito.
Inimputabilidad y conducta libre en su causa
Las causas de inimputabilidad son todas aquellas capaces de anular o
neutralizar, ya sea el desarrollo o la salud de la mente, en cuyo caso el sujeto
carece de aptitud psicológica para la delictuosidad.Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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16. Causas de Justificación
(Ausencia de Antijuricidad)
Error de tipo, prohibición invencibles y Error Vencible
Se realice el hecho bajo un error invencible respecto de alguno de los
elementos esenciales que integran el tipo penal; o, por error igualmente
invencible, estime el sujeto activo que su conducta es lícita.
Inexigibilidad de otra conducta
Atentas las circunstancias que concurren en la realización de una conducta
antijurídica, no sea racionalmente posible exigir al agente una conducta
diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido determinar conforme
a derecho.
Caso Fortuito
Se produzca un resultado típico que no se previo por ser imprevisible.
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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17. La Agresión
Agresión- La conducta de un ser que amenaza lesionar intereses
jurídicamente protegidos.
Real.- Que no sea hipotético o imaginario.
Actual.- Es lo que está ocurriendo inminente. Lo cercano inmediato a.
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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5 de marzo de
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18. Oficio y Querella
Querella- Petición parte ofendida
Denuncia- Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de
una conducta tipificada como delito
En el Código Penal para el Estado de Baja California se establecen que
delitos se persiguen por querella y cuales se persiguen por oficio. Estos van
desde los Artículos 123 al 356.
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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19. Algunos de los Delitos que se Persiguen por Querella
Lesiones
Violencia
Familiar
Rapto Amenazas
Violación
Abuso
Sexual
Estupro
Difamación
o Calumnia
Robo
Abuso de
Confianza
Fraude
Daños en
Propiedad
Ajena
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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5 de marzo de
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20. Iter Criminis
El camino que sigue el delito se llama Iter Criminis. Todo hecho punible
tiene un proceso o desarrollo, que va desde la idea delictiva hasta la
consumación del delito, y este consta de dos fases:
Fase Interna
•Ideación
•Deliberación
•Decisión
Fase Externa
•Conspiración
•Amenaza
•Acto Preparatorio
•Tentativa Inacabada
•Tentativa Acabada
•Delito Consumado
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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5 de marzo de
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21. Fase Interna (Iter Criminis)
Esta fase no se castiga ya que se encuentra dentro del pensamiento de la
persona. Consiste en la ideación, deliberación y la decisión:
Ideación: Consiste en imaginarse el delito
Deliberación: Es la elaboración y desarrollo del plan, apreciando los
detalles y forma en que se va a realizar.
Decisión: El sujeto decide poner en práctica el plan.
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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5 de marzo de
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22. Fase Externa (Iter Criminis)
Proposición, conspiración, provocación, incitación, inducción: el sujeto
busca coordinarse con otros para poder llevar a cabo la acción delictiva.
Amenazas: La manifestación verbal de la intención delictuosa en que se
da a entender que se producirá un cierto daño en contra de una persona
determinada.
Actos preparatorios: Son aquellos que se presentan con anterioridad a la
ejecución del delito y que están dirigidos a facilitarlo. En principio, los actos
preparatorios no son punibles, salvo cuando en forma independiente
constituyen delito.
Tentativa: constituye la ejecución de un delito que se detiene en un punto
de su desarrollo antes de alcanzar el grado de consumación, o sea, antes
que se haya completado la acción como típica. La tentativa no
constituye un delito independiente, no hay, pues, un delito de tentativa.
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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5 de marzo de
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23. Fase Externa (Iter Criminis)
Tentativa inacabada (delito intentado): Si el agente del delito interrumpe
voluntariamente el delito. Generalmente no es punible.
Tentativa acabada (delito frustrado): cuando el sujeto activo realiza todos
los actos de ejecución tendientes a la producción del resultado
antijurídico, pero por causas ajenas a su voluntad éste no se lleva a cabo.
Cuando interviene efectivamente una causa externa para suspender la
comisión del delito, se habla frustración propia, y cuando el resultado no es
posible aún con la ejecución de todos los actos idóneos, por una radical
imposibilidad (la ausencia del bien jurídico tutelado, v. gr.), se está ante el
delito imposible. Es, en todo caso, punible.
Delito consumado: la acción ya ha reunido todos los elementos que
integran el tipo penal, se adecua perfectamente a él, violando la norma
de cultura juridizada (delito perfecto) y puede además de haber
alcanzado esta objetividad jurídica, producir todos los efectos dañosos
consecuencia de la violación a los que tendía el agente y que ya no
puede impedir (delito perfecto agotado).
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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5 de marzo de
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24. Concurso de Delitos
Ideal o Formal
En una sola actuación se infringen
varias disposiciones de tipo penal
produciendo diversas lesiones
jurídicas.
(Conducir en estado de ebriedad,
colisionar con otro vehículo
ocasionando daños, lesiones y
privando de la vida a los pasajeros
del otro vehículo)
Material o Real
En distintas actuaciones un mismo
sujeto infringe diversas disposiciones
tipificadas como delitos.
(Conducir en estado de ebriedad,
colisionar con otro vehículo
causando daños. Abandonar el el
lugar de los hechos, robar otro
vehículo en intento de darse a la
fuga y atropellar a un peatón en el
proceso).
5 de marzo de
2015
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
24
25. 5 de marzo de
2015
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
25
Averiguación
Previa
Pre
Instrucción
Instrucción Sentencia
Etapas del Proceso Penal
26. 5 de marzo de
2015
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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Cuerpo del Delito
• Conjunto de
elementos
objetivos o
externos que
constituyen la
materialidad del
hecho previsto
como delito por la
ley.
Probable
Responsabilidad
• Se deberá tener
por demostrado
que el inculpado
tuvo intervención
en la comisión del
hecho delictivo.
• Y que no esté
acreditada
alguna causa
excluyente del
delito a favor del
inculpado.
Requisitos
• Tener
comprobado el
Cuerpo del Delito
• Establecer la
probable
responsabilidad
del indiciado
Averiguación Previa
27. 5 de marzo de
2015
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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Radicación
•El juez radicara el asunto dentro del término de diez días
Plazo y objetivo de la declaración preparatoria
•Dentro de las 48 hrs siguientes el juez le hace saber al inculpado el delito por el que se le acusa, pudiendo
rendir su declaración preparatoria.
Nombramiento del defensor
•El juez le hace saber al inculpado su derecho a un defensor. Ya sea de oficio o privado.
Derecho a no declarar
•El juez informa al inculpado el derecho que tiene a declarar o abstenerse de hacerlo.
Careos
•El juez careara al inculpado con los testigos que depongan en su contra,
Preguntas al inculpado
•El juzgador, el defensor y el agente del ministerio público deberán estar presentes en la diligencia y
podrán interrogar al inculpado, quien dará respuesta a los interrogatorios, si esta fuere su voluntad.
Pre Instrucción
28. 5 de marzo de
2015
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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Dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento en que el inculpado
quede a disposición del juez, o el doble cuando se haya autorizado la
ampliación del término, este dictara auto de formal prisión en contra del
inculpado, siempre que aparezcan acreditados los siguientes requisitos:
Que se haya
tomado
declaración
preparatoria del
inculpado, o bien
que conste en el
expediente que
este se rehusó a
declarar.
Que este
comprobado el
cuerpo de un
delito y sus
modalidades,
siempre que tenga
señalada sanción
privativa de
libertad.
Que este
demostrada la
probable
responsabilidad
del inculpado.
Que no esté
plenamente
comprobada a
favor del
inculpado, alguna
causa que excluya
al delito o que
extinga la acción
penal.
Pre Instrucción
29. 5 de marzo de
2015
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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Pruebas
• El juez admite el
desahogo de
pruebas que
ofrecen las partes
en relación con los
hechos imputados.
Duración
• Máximo 6 meses si la
pena excede 2 años
de prisión.
• Antes de 2 meses si
la pena no excede
2 años de prisión, es
alternativa o no
afecta a la libertad.
Procedimiento
Sumario Penal
• La instrucción se
reducirá a un
periodo de quince
días, cuando las
partes propongan
pruebas para la
individualización de
la pena
• La sentencia
respectiva se
dictará en el término
de cinco días, a
partir de la
audiencia.
Cierre de la
instrucción
• Si no se hubiere
promovido prueba o
si ninguna de las
partes solicita el
cierre de instrucción,
el juez les dará vista
para que dentro de
cinco días
manifiesten lo que a
su derecho
convenga;
transcurridos estos, si
hay oposición de
parte se acordara lo
procedente, caso
contrario se
declarara cerrada.
Instrucción
30. 5 de marzo de
2015
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
30
Plazo
•El juez procede
a dictar
sentencia
dentro de los
15 días
siguientes.
Aclaración de
Sentencia
•El inculpado,
su defensor o
el ministerio
publico
podrán solicitar
la aclaración
de la
sentencia
definitiva,
dentro de un
plazo de tres
días, contados
desde la
notificación.
Tramitación de
la Aclaración
•De la solicitud
respectiva se
dará vista a las
otras partes
por tres días
para que
expongan lo
que estimen
procedente.
Aclaración de
oficio
•También podrá
el juzgador, de
oficio, aclarar
su sentencia,
dentro de los
tres días
siguientes a la
fecha en que
la haya
dictado.
Sentencia