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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO EN ESTUDIOS JURÍDICOS
EJE GEOPOLÍTICO RÍOS ORINOCO – APURE. EJE CACIQUE ARAMARE
ESTADO AMAZONAS
MÓDULO I: JUSTICIA COMUNITARIA.
Facilitador: Triunfador:
Dr. José Valentín Quero M. Edward Gil
C.I. 13.254.548
Puerto Ayacucho, Abril 2020
INDICE
Introducción 3
Conceptualización de la Justicia Comunitaria. 4
Reseña histórica de Justicia Comunitaria. 4
Principios de Legitimidad y Legalidad de Justicia Comunitaria. 5
Justicia Comunitaria y Derecho Natural. 5
Justicia Comunitaria y Derecho Positivo. 6
Nociones del Derecho Público. 7
Nociones del Derecho Privado. 7
Nociones del Derecho Sustantivo (propio, individual, real) y Derecho
Adjetivo (legal, legítimo o justo).
7
Conclusión 9
Bibliografía 10
3
INTRODUCCION
El presente trabajo fe elaborado con mucho sacrificio, esto debido a que no se
encuentra mucha información coherente en el caso de la justicia comunitaria. Y de lo
poco que se consigue son muy escasas en su contenido.
Se ve hoy en día, múltiples casos de violencia y asesinatos apoyados en la
justicia comunitaria. Esto se debe en su gran mayoría a la falta de conocimientos
previos en lo que respecta el tema. No obstante esto se debe a la mala interpretación
de la misma que aun las autoridades hacen de ella.
La justicia comunitaria aparece junto con el surgimiento de la humanidad
misma y la interacción social como una necesidad de regular la conducta entre sus
miembros dentro una sociedad determinada.
4
CONCEPTUALIZACIÓN DE LA JUSTICIA COMUNITARIA.
La justicia comunitaria es una institución de derecho consuetudinario mediante
la cual se sancionan conductas que se entienden reprobables y se gestionan conflictos
con capacidad regulatoria en un ámbito social comunitario, sin la intervención del
Estado ni su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la
que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos
partes enfrentadas.
Para que haya justicia comunitaria es necesario que haya administración de
justicia y que haya comunidad. Si falta alguna de las dos, estaremos frente a otro tipo
de situación. No será justicia comunitaria si se gestionan conflictos sin la
obligatoriedad derivada del ámbito social específico. No será justicia comunitaria si
el ámbito social en el que se inscribe la gestión no considera dinámicas de identidad y
pertenencia.
RESEÑA HISTÓRICA DE JUSTICIA COMUNITARIA.
La justicia comunitaria aparece junto con el surgimiento de la humanidad
misma y la interacción social como una necesidad de regular la conducta entre sus
miembros dentro una sociedad determinada.
Desde tiempo inmemorial se han ido humanizando las leyes penales. Ya en el
siglo XVIII el marqués de Becaria en su conocido "Tratado de los delitos y las penas"
condenó las sanciones brutales e inhumanas. Aun así, aún existen países que se
precian de súper avanzados, pero que mantienen la pena de muerte como máxima
sanción. La doctrina penal actualizada sostiene que la amenaza de la pena capital no
es suficiente para disuadir a ciertos criminales de que desistan de su grave acción
delictiva. Dígase lo mismo cuando se trata de justificar la pena capital como medida
5
"pedagógica", una advertencia en cabeza ajena que evitará o, al menos disminuirá, los
crímenes más extremos.
PRINCIPIOS DE LEGITIMIDAD Y LEGALIDAD DE JUSTICIA
COMUNITARIA.
La justicia comunitaria se traduce como el derecho de los pueblos indígenas a
administrar su sistema jurídico. Es un derecho humano colectivo reconocido por
normas internacionales (Convenio 169, Declaración de las Naciones Unidas sobre los
derechos de los Pueblos Indígenas), la Constitución en su Capítulo VIII de los
derechos de los pueblos indígenas y las leyes de la republica vigentes, etc.
La justicia comunitaria, o más propiamente el sistema jurídico indígena, es
aquel sistema compuesto por autoridades, normas y procedimientos a través del cual
los pueblos indígenas y originarios regulan la vida de la comunidad y resuelven sus
conflictos. Sin embargo, no está exenta de errores. Es por ello que instituciones como
el Defensor del Pueblo alertan sobre la necesidad de promover los derechos de las
personas sometidas a la jurisdicción indígena, principalmente los de los grupos
poblacionales más susceptibles en la violación de sus derechos, tales como mujeres,
niños, adolescentes y adultos mayores. "El Defensor del Pueblo promueve los
derechos humanos como límite del ejercicio del sistema jurídico indígena,
principalmente el derecho a la vida, la integridad física y la prohibición de tortura, al
interior del sistema jurídico indígena".
JUSTICIA COMUNITARIA Y DERECHO NATURAL.
La Justicia Comunitaria son las normas de costumbre, aquellas normas que van
creando precedentes por la repetición y por la práctica cotidiana, llegando a ser de
observancia general y de cumplimiento obligatorio por ser entendibles, conocidas y
6
aceptadas por todos los miembros de la comunidad (son llamadas también derecho
consuetudinario o derecho de costumbre). Este derecho es transmitido verbalmente,
se encuentra en la sabiduría popular, en los mitos, en los dichos se transmite en los
actos de la vida diaria de la familia y de las comunidades.
Derecho natural. Comprende una gran variedad de posiciones desarrolladas
durante más de dos mil años, cuyo denominador es la idea de que existe antes y por
encima del derecho positivo un conjunto de normas o principios rectores, capaces de
dar un contenido propio a las nociones de lo justo e injusto, válidos por sí mismo y
fundados en la naturales del ser humano.
JUSTICIA COMUNITARIA Y DERECHO POSITIVO.
La Justicia Comunitaria se entiende como la justicia de los pueblos y
comunidades indígenas campesinas, que consiste en la aplicación de normas de
costumbre por sus autoridades, quienes ejercen de administración de justicia dentro
de la comunidad.
El derecho positivo es el conjunto de normas escritas y vigentes sancionadas
por una autoridad pública. A través del poder legislativo se crean estas normas que
rigen a una sociedad en un tiempo y lugar determinados. Se clasifica en público y
privado.
El derecho público comprende los principios que regulan las acciones del
estado y controlan su poder (relación con el estado). Algunos ejemplos de derecho
público son el constitucional, administrativo, electoral, de servicios públicos, penal,
municipal, fiscal, etc.
7
NOCIONES DEL DERECHO PÚBLICO.
Derecho Público: conjunto de normas que regulan la relación del Estado con los
particulares (normas de derecho constitucional; administrativo; procesal; penal;
internacional público, etc...)
Característica: normas de subordinaciones inderogables para los particulares.
Fundadas en razones de orden social o de bien común.
NOCIONES DEL DERECHO PRIVADO.
Derecho Privado: conjunto de normas que regulan las relaciones entre los
particulares. Excepcionalmente las relaciones del Estado cuando este actúa como un
particular.
Característica: las normas pueden ser modificadas por los particulares, los que
regulan sus relaciones conforme a sus intereses. Ello no obsta a la existencia de reglas
de orden público inmodificables para las partes. Estas son la excepción.
Tendencia contemporánea: mayor defensa de los intereses generales, de la
comunidad, sobre los individuos. Fuerte atenuación del derecho privado o crisis de la
autonomía de la voluntad, mayor intervención del Estado en los contratos y
debilitación de su fuerza obligatoria.
NOCIONES DEL DERECHO SUSTANTIVO (PROPIO, INDIVIDUAL, REAL)
Y DERECHO ADJETIVO (LEGAL, LEGÍTIMO O JUSTO).
El Derecho Adjetivo es el Derecho de forma, es decir, constituye el conjunto de
normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas,
8
poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes procedimentales
y de enjuiciamiento.
El Derecho Sustantivo es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de
normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las
personas.
El Derecho sustantivo o derecho material regula situaciones jurídicas de fondo
que se refieren a las normas jurídicas en general y que no tienen el carácter de
procesales. En cambio el derecho adjetivo rige el procedimiento.
Así en todas las ramas del derecho, habrá normas jurídicas sustantivas y
adjetivas como por ejemplo:
Derecho civil, plasmado en la legislación civil (sustantivo) y Derecho procesal
en los códigos de procedimientos civiles (adjetivo); Derecho penal, encontrados en
los códigos penales (sustantivo) y Derecho procesal penal, en los códigos de
procedimientos penales (adjetivo), entre otros.
9
CONCLUSION
Para finalizar al hablar de Justicia comunitaria esta es un modelo de sociedad en
que las disputas entre los individuos se arreglan sin la intervención del Estado, sus
jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos
enfrentados ambas partes ''cara a cara" en la que las autoridades naturales de la
comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes.
El procedimiento que se aplica en el proceso dentro de esta justicia es
totalmente oral, aunque a veces se registre en actas, lo que asegura que las partes
serán escuchadas de forma directa por las autoridades encargadas de tomar la
decisión.
Se realiza tanto en idioma originario como en castellano.
El tiempo que transcurre entre los hechos y las resoluciones es muy corto,
dándose una alta celeridad procesal
El acceso a la justicia es fácil y no tiene cotos, porque es un servicio que presta
la comunidad a sus miembros.
Participación de la comunidad
No existe un grupo o sector de especialistas encargados de administrar justicia.
Los procedimientos y resoluciones son controlados por las instancias colectivas
denominadas "asambleas", instancias de mayor participación comunal.
Flexibilidad y adaptación a nuevas circunstancias
La Justicia Comunitaria se aplica sobre la base de normas y reglas que
coinciden con los valores de la propia cultura, cosmovisión
Es flexible porque se adapta a los diferentes momentos y circunstancias, de
acuerdo a los modos de vida o a la realidad de cada pueblo. Va modificando sus
reglas para responder tanto a la variedad de intereses y contradicciones que se
mueven en su interior, como a la presencia y relación con el resto de la sociedad y el
Estado. Está en permanente proceso de perfeccionamiento, no tiene una respuesta
única, se adapta a cada realidad o circunstancia.
10
BIBLIOGRAFÍA
Walter Aparicio Antezana. “Introducción al Derecho”
Dr. Augusto Jordan Quiroga. “Derecho Romano”. Editorial Memoria Editores. Cbba.
2004
Dr. Vicente Flores CH. “Apuntes de Derecho Romano”. 1997
Francisco López Gómara. “Historia de las Indias”
Dr. Cabanellas. “Diccionario Jurídico”

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  • 2. INDICE Introducción 3 Conceptualización de la Justicia Comunitaria. 4 Reseña histórica de Justicia Comunitaria. 4 Principios de Legitimidad y Legalidad de Justicia Comunitaria. 5 Justicia Comunitaria y Derecho Natural. 5 Justicia Comunitaria y Derecho Positivo. 6 Nociones del Derecho Público. 7 Nociones del Derecho Privado. 7 Nociones del Derecho Sustantivo (propio, individual, real) y Derecho Adjetivo (legal, legítimo o justo). 7 Conclusión 9 Bibliografía 10
  • 3. 3 INTRODUCCION El presente trabajo fe elaborado con mucho sacrificio, esto debido a que no se encuentra mucha información coherente en el caso de la justicia comunitaria. Y de lo poco que se consigue son muy escasas en su contenido. Se ve hoy en día, múltiples casos de violencia y asesinatos apoyados en la justicia comunitaria. Esto se debe en su gran mayoría a la falta de conocimientos previos en lo que respecta el tema. No obstante esto se debe a la mala interpretación de la misma que aun las autoridades hacen de ella. La justicia comunitaria aparece junto con el surgimiento de la humanidad misma y la interacción social como una necesidad de regular la conducta entre sus miembros dentro una sociedad determinada.
  • 4. 4 CONCEPTUALIZACIÓN DE LA JUSTICIA COMUNITARIA. La justicia comunitaria es una institución de derecho consuetudinario mediante la cual se sancionan conductas que se entienden reprobables y se gestionan conflictos con capacidad regulatoria en un ámbito social comunitario, sin la intervención del Estado ni su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas. Para que haya justicia comunitaria es necesario que haya administración de justicia y que haya comunidad. Si falta alguna de las dos, estaremos frente a otro tipo de situación. No será justicia comunitaria si se gestionan conflictos sin la obligatoriedad derivada del ámbito social específico. No será justicia comunitaria si el ámbito social en el que se inscribe la gestión no considera dinámicas de identidad y pertenencia. RESEÑA HISTÓRICA DE JUSTICIA COMUNITARIA. La justicia comunitaria aparece junto con el surgimiento de la humanidad misma y la interacción social como una necesidad de regular la conducta entre sus miembros dentro una sociedad determinada. Desde tiempo inmemorial se han ido humanizando las leyes penales. Ya en el siglo XVIII el marqués de Becaria en su conocido "Tratado de los delitos y las penas" condenó las sanciones brutales e inhumanas. Aun así, aún existen países que se precian de súper avanzados, pero que mantienen la pena de muerte como máxima sanción. La doctrina penal actualizada sostiene que la amenaza de la pena capital no es suficiente para disuadir a ciertos criminales de que desistan de su grave acción delictiva. Dígase lo mismo cuando se trata de justificar la pena capital como medida
  • 5. 5 "pedagógica", una advertencia en cabeza ajena que evitará o, al menos disminuirá, los crímenes más extremos. PRINCIPIOS DE LEGITIMIDAD Y LEGALIDAD DE JUSTICIA COMUNITARIA. La justicia comunitaria se traduce como el derecho de los pueblos indígenas a administrar su sistema jurídico. Es un derecho humano colectivo reconocido por normas internacionales (Convenio 169, Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas), la Constitución en su Capítulo VIII de los derechos de los pueblos indígenas y las leyes de la republica vigentes, etc. La justicia comunitaria, o más propiamente el sistema jurídico indígena, es aquel sistema compuesto por autoridades, normas y procedimientos a través del cual los pueblos indígenas y originarios regulan la vida de la comunidad y resuelven sus conflictos. Sin embargo, no está exenta de errores. Es por ello que instituciones como el Defensor del Pueblo alertan sobre la necesidad de promover los derechos de las personas sometidas a la jurisdicción indígena, principalmente los de los grupos poblacionales más susceptibles en la violación de sus derechos, tales como mujeres, niños, adolescentes y adultos mayores. "El Defensor del Pueblo promueve los derechos humanos como límite del ejercicio del sistema jurídico indígena, principalmente el derecho a la vida, la integridad física y la prohibición de tortura, al interior del sistema jurídico indígena". JUSTICIA COMUNITARIA Y DERECHO NATURAL. La Justicia Comunitaria son las normas de costumbre, aquellas normas que van creando precedentes por la repetición y por la práctica cotidiana, llegando a ser de observancia general y de cumplimiento obligatorio por ser entendibles, conocidas y
  • 6. 6 aceptadas por todos los miembros de la comunidad (son llamadas también derecho consuetudinario o derecho de costumbre). Este derecho es transmitido verbalmente, se encuentra en la sabiduría popular, en los mitos, en los dichos se transmite en los actos de la vida diaria de la familia y de las comunidades. Derecho natural. Comprende una gran variedad de posiciones desarrolladas durante más de dos mil años, cuyo denominador es la idea de que existe antes y por encima del derecho positivo un conjunto de normas o principios rectores, capaces de dar un contenido propio a las nociones de lo justo e injusto, válidos por sí mismo y fundados en la naturales del ser humano. JUSTICIA COMUNITARIA Y DERECHO POSITIVO. La Justicia Comunitaria se entiende como la justicia de los pueblos y comunidades indígenas campesinas, que consiste en la aplicación de normas de costumbre por sus autoridades, quienes ejercen de administración de justicia dentro de la comunidad. El derecho positivo es el conjunto de normas escritas y vigentes sancionadas por una autoridad pública. A través del poder legislativo se crean estas normas que rigen a una sociedad en un tiempo y lugar determinados. Se clasifica en público y privado. El derecho público comprende los principios que regulan las acciones del estado y controlan su poder (relación con el estado). Algunos ejemplos de derecho público son el constitucional, administrativo, electoral, de servicios públicos, penal, municipal, fiscal, etc.
  • 7. 7 NOCIONES DEL DERECHO PÚBLICO. Derecho Público: conjunto de normas que regulan la relación del Estado con los particulares (normas de derecho constitucional; administrativo; procesal; penal; internacional público, etc...) Característica: normas de subordinaciones inderogables para los particulares. Fundadas en razones de orden social o de bien común. NOCIONES DEL DERECHO PRIVADO. Derecho Privado: conjunto de normas que regulan las relaciones entre los particulares. Excepcionalmente las relaciones del Estado cuando este actúa como un particular. Característica: las normas pueden ser modificadas por los particulares, los que regulan sus relaciones conforme a sus intereses. Ello no obsta a la existencia de reglas de orden público inmodificables para las partes. Estas son la excepción. Tendencia contemporánea: mayor defensa de los intereses generales, de la comunidad, sobre los individuos. Fuerte atenuación del derecho privado o crisis de la autonomía de la voluntad, mayor intervención del Estado en los contratos y debilitación de su fuerza obligatoria. NOCIONES DEL DERECHO SUSTANTIVO (PROPIO, INDIVIDUAL, REAL) Y DERECHO ADJETIVO (LEGAL, LEGÍTIMO O JUSTO). El Derecho Adjetivo es el Derecho de forma, es decir, constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas,
  • 8. 8 poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes procedimentales y de enjuiciamiento. El Derecho Sustantivo es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas. El Derecho sustantivo o derecho material regula situaciones jurídicas de fondo que se refieren a las normas jurídicas en general y que no tienen el carácter de procesales. En cambio el derecho adjetivo rige el procedimiento. Así en todas las ramas del derecho, habrá normas jurídicas sustantivas y adjetivas como por ejemplo: Derecho civil, plasmado en la legislación civil (sustantivo) y Derecho procesal en los códigos de procedimientos civiles (adjetivo); Derecho penal, encontrados en los códigos penales (sustantivo) y Derecho procesal penal, en los códigos de procedimientos penales (adjetivo), entre otros.
  • 9. 9 CONCLUSION Para finalizar al hablar de Justicia comunitaria esta es un modelo de sociedad en que las disputas entre los individuos se arreglan sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos enfrentados ambas partes ''cara a cara" en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes. El procedimiento que se aplica en el proceso dentro de esta justicia es totalmente oral, aunque a veces se registre en actas, lo que asegura que las partes serán escuchadas de forma directa por las autoridades encargadas de tomar la decisión. Se realiza tanto en idioma originario como en castellano. El tiempo que transcurre entre los hechos y las resoluciones es muy corto, dándose una alta celeridad procesal El acceso a la justicia es fácil y no tiene cotos, porque es un servicio que presta la comunidad a sus miembros. Participación de la comunidad No existe un grupo o sector de especialistas encargados de administrar justicia. Los procedimientos y resoluciones son controlados por las instancias colectivas denominadas "asambleas", instancias de mayor participación comunal. Flexibilidad y adaptación a nuevas circunstancias La Justicia Comunitaria se aplica sobre la base de normas y reglas que coinciden con los valores de la propia cultura, cosmovisión Es flexible porque se adapta a los diferentes momentos y circunstancias, de acuerdo a los modos de vida o a la realidad de cada pueblo. Va modificando sus reglas para responder tanto a la variedad de intereses y contradicciones que se mueven en su interior, como a la presencia y relación con el resto de la sociedad y el Estado. Está en permanente proceso de perfeccionamiento, no tiene una respuesta única, se adapta a cada realidad o circunstancia.
  • 10. 10 BIBLIOGRAFÍA Walter Aparicio Antezana. “Introducción al Derecho” Dr. Augusto Jordan Quiroga. “Derecho Romano”. Editorial Memoria Editores. Cbba. 2004 Dr. Vicente Flores CH. “Apuntes de Derecho Romano”. 1997 Francisco López Gómara. “Historia de las Indias” Dr. Cabanellas. “Diccionario Jurídico”