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introducción
PROCEDIMIENTO
DE TUTELA LABORAL
Patricia Fuenzalida Martínez
Juez Segundo Juzgado del
Trabajo de Santiago
Magíster Derecho del Trabajo
introducción
CARACTERISTICAS GENERALES
 Acción cautelar ante juez del trabajo.
 Eficacia directa v/s eficacia horizontal de los
derechos fundamentales.
 Antecedente doctrinal: “Ciudadanía en la empresa”
(trabajadores titulares de derechos fundamentales
específicos e inespecíficos).
 Forma de control de discrecionalidad de las
actuaciones del empleador, en el ejercicio de sus
facultades legales/constitucionales, que puedan
afectar determinados derechos del trabajador (Art.
5° CT).
introducción
RESPECTO DE QUE TRABAJADORES
 Trabajadores del sector privado (Art. 1° CT).
 Trabajadores del sector público (Art. 1° inciso
tercero CT), por tratarse de un procedimiento que
no está previsto en su respectivo estatuto.
 Ej. Sentencia CS 3515-2014, de 21/10/2014. En
ella el tribunal había acogido, la ICA anuló por
haber sido dictada por tribunal incompetente,
siendo declarado admisible el RUJ con voto de
minoría. La sentencia de reemplazo efectúa un
análisis del procedimiento de tutela laboral y de las
razones por las que procede extenderlo a los
funcionarios públicos, invocando, entre otros, la
igualdad ante la ley.
introducción
RESPECTO DE QUE DERECHOS
 Sólo aquellos expresamente señalados por la ley:
 Normas constitucionales:
 Art. 19 N° 1 inc. primero CPR, derecho a la vida y a
la integridad física y psíquica de la persona;
 Art. 19 N° 4 CPR, el respeto y protección a la vida
privada y a la honra de la persona y su familia;
 Art. 19 N° 5 CPR, la inviolabilidad de toda forma de
comunicación privada;
 Art. 19 N° 6 inc. primero CPR, libertad de conciencia;
 Art. 19 N° 12 inc. Primero CPR, la libertad de emitir
opinión y la de informar;
 Art. 19 N° 16 CPR, en lo referido a la libertad de
trabajo.
introducción
RESPECTO DE QUE DERECHOS
 Normas legales:
 Art. 2° CT, actos de discriminación durante la
relación laboral o en su término (no en etapa
precontractual.
 ¿Discriminación del Art. 2 CT o del 19 N° 16 inciso
tercero de la CPR? Ver sentencia CS de 08/08/2015,
causa rol 23808-2014, caratulada “Sindicato Dos
Central de Restaurantes Aramark con Sociedad
Aramark Servicios Mineros y Remotos Ltda.”
 Art. 485 inciso tercero CT, garantía de indemnidad,
en relación con las “represalias ejercidas en contra
de trabajadores, en razón o como consecuencia de
la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o
por el ejercicio de acciones judiciales”.
Procedimiento aplicable
PROCEDIMIENTO APLICABLE
 Se rige por párrafo 6º, Título I, Libro V del CT, que
establece procedimiento de tutela laboral (Arts.
485 a 495).
 Procedimiento de aplicación general (491), con
reglas especiales (plazos, preferencia, indicios).
 Mismo que se aplica a las prácticas antisindicales
o desleales (Art. 292 inciso tercero CT).
 Incompatible con acción de protección (485).
 Aspectos formales (490): Denuncia por escrito y
cumpliendo todos los requisitos del art. 446;
 Debe acompañar “todos los antecedentes en que
se fundamente”, en caso de no contenerlos, plazo
de 5° día para su incorporación. ¿Sanción por
incumplimiento?
Procedimiento
generalidades
 Legitimación activa en denuncia por vulneración
durante la vigencia del contrato (486):
 El trabajador afectado;
 La organización sindical afectada o que invoque
interés legítimo;
 La Inspección del Trabajo, siempre previa
fiscalización y acompañando el informe respectivo.
 Vulneración con ocasión del despido (489):
 Exclusivamente trabajador afectado.
 Posibilidad de hacerse parte como tercero
coadyuvante…. ¿Facultades?
Procedimiento
generalidades
 Cúmulo de acciones. Las demás acciones que
emanen de los mismos hechos deben ser
ejercidas en forma conjunta, de lo contrario se
entienden renunciadas (489).
 Excepción: acción de despido injustificado, que
debe ser intentada en forma subsidiaria. ¿Despido
indirecto? Diversas posiciones jurisprudenciales.
 Plazo (Art. 486/489):
 60 días desde que se produzca la vulneración…
distinguir entre actos únicos o continuos;
 o desde la separación, con la posibilidad de
suspensión de conformidad al art. 168 CT.
tramitación
TRAMITACIÓN DENUNCIA TUTELA
 Presentación demanda.
 Admisibilidad: Tribunal verifica requisitos formales,
que se acompañen documentos, y plazo.
 Acción cautelar: Posibilidad de ordenar desde ya el
cese de la conducta vulneratoria o la suspensión
de los efectos del acto, bajo apercibimiento de
multa de 50 a 100 UTM, la que pueda repetirse.
Contra esa resolución no procede recurso alguno
(Art. 492 final CT).
 Citación a audiencia preparatoria.
AUDIENCIA PREPARATORIA, CUESTIONES GENERALES
AUDIENCIA PREPARATORIA
 Origen AP: De acuerdo al mensaje LTF,
con ella se pretendía:
 Tender, al igual que en materia proc. penal,
hacia procedimientos que favorezcan la
inmediación entre los justiciables y los
jueces, instituyendo, en consonancia con el
derecho comparado, un procedimiento que
enfatice la oralidad por sobre la escritura.
 Ello favorecería la publicidad y la
imparcialidad del juicio jurisdiccional
contribuyendo a aumentar su legitimidad.
funciones
 Funciones:
 Conciliadora (exclusión del proceso);
 Saneadora (depuración de cuestiones no
referidas al mérito);
 Establecer el objeto del proceso y de la
prueba (función abreviadora) y;
 Ordenadora, por el Tribunal, respecto del
futuro desarrollo del proceso, tomando las
medidas relativas al diligenciamiento de la
prueba.
Desarrollo ap
 1.- Etapa de discusión:
 Relación de la demanda y contestación.
 Traslado de las excepciones y dda
reconvencional.
 Pronunciamiento excepciones y demanda
reconvencional.
 Es posible resolver de inmediato las
excepciones de incompetencia, falta de
capacidad o personería del demandante,
ineptitud de libelo, caducidad, prescripción,
corrección del procedimiento.
Desarrollo ap
 2.- Etapa de conciliación:
 El Tribunal fija los hechos pacíficos y dicta
sentencia parcial si procede.
 Respecto de las prestaciones no
alcanzadas por la sentencia parcial,
llamado a conciliación.
 Tribunal propone bases, se puede producir
acuerdo total o parcial, el que tiene mérito
ejecutivo.
Desarrollo ap
 Cuestiones relevantes a considerar ante el
llamado a conciliación:
 Calidad de los argumentos y prueba de la
parte.
 Posibilidades de éxito o fracaso de la acción.
 Presencia de la codemandada/contratista en el
proceso; en su caso situación económica de
aquel.
 Ejercicio efectivo de los derechos de
información y retención.
 Problemas del rechazo a las soluciones
colaborativas.
Desarrollo ap
 3.- Etapa de determinación del objeto de
prueba:
 El Tribunal fija los hechos pertinentes y
controvertidos que serán objeto de prueba.
 Se excluyen los hechos pacíficos y los
relativos a cuestiones ya resueltas por
conciliaciones o sentencias parciales.
 Problemas:
 Falta de contestación de la demanda de
parte de una o más demandadas.
 Existencia de indicios, y su relevancia en el
auto de prueba.
Desarrollo ap
 Se determinan en base a lo alegado en
cada caso concreto.
 De ahí la importancia de los argumentos
esgrimidos en la demanda y contestación.
 El Tribunal no puede recibir a prueba
alegaciones o defensas que no hayan sido
aportadas por las partes.
 Las alegaciones de la etapa de discusión
fijan la competencia específica del Trib.
 Determinación del hecho, especificidad e
indicios.
Desarrollo ap
 4.- Etapa de oferta de prueba:
 Las partes ofrecen prueba pertinente a los
hechos controvertidos y sus alegaciones.
 Importancia: conocimiento de los medios
probatorios de las contrarias.
 Orden entre partes: demandante, siempre?
 Orden por medio de prueba.
 Objeciones y solicitudes de exclusión.
 Posibilidad de resolución inmediata o de
recibir algún incidente a prueba.
 Prueba del Tribunal, facultad
legal/imparcialidad.
Desarrollo ap
 5.- Otros:
 Citación a audiencia de juicio.
 Posibilidad de solicitar o revisar cautelares
u otras cuestiones anexas.
 Período entre audiencias, se despachan
citaciones y oficios.
Audiencia de juicio
AUDIENCIA DE JUICIO
 Inicio de la audiencia: mandato para
absolver posiciones; incidentes previos.
 Incorporación de la prueba.
 En el orden ofrecido u otro, cuándo?
 Procedencia de objeciones y solicitudes de
exclusión probatoria.
 Posibilidad de adicionar prueba no ofrecida:
prueba nueva, prueba sobre prueba.
 Observaciones a la prueba.
 Fecha de sentencia.
Sentencia
SENTENCIA
 Tras la audiencia la prueba queda a
disposición del Tribunal para su análisis.
 Reglas:
 General, el tribunal apreciará la prueba
conforme a las reglas de la sana crítica.
 Especial tutela: Art. 493, cuando de los
antecedentes aportados por la parte
denunciante resulten indicios suficientes de
que ha existido la vulneración,
corresponderá al denunciado explicar los
fundamentos de las medidas adoptadas y
su proporcionalidad.
Sentencia
 Obligaciones generales de la sentencia:
 Pronunciarse sobre cada uno de las
alegaciones y defensas de las partes; y
resolver cada hechos controvertido.
 Determinar la existencia de la vulneración
denunciada.
 Pronunciarse sobre las demás acciones y
excepciones.
Sentencia
 Contenido sentencia en procedimiento de
tutela, Art. 495:
 1. La declaración de existencia o no de la
lesión de derechos fundamentales
denunciada;
 2. En caso afirmativo, deberá ordenar, de
persistir el comportamiento antijurídico a la
fecha de dictación del fallo, su cese
inmediato, bajo el apercibimiento señalado
en el inciso primero del artículo 492 (multa
50 a 100 UTM);
Sentencia
 3. La indicación concreta de las medidas a que
se encuentra obligado el infractor dirigidas a
obtener la reparación de las consecuencias
derivadas de la vulneración de derechos
fundamentales, bajo el apercibimiento
señalado en el inciso primero del artículo 492,
incluidas las indemnizaciones que procedan
(procedencia de indemnizaciones en caso de
vulneración durante la relación laboral, u
medidas accesorias como clases,
publicaciones y otras… RUJ 11.448-2014 de
02/03/2014), y
 4. La aplicación de las multas a que hubiere
lugar, de conformidad a las normas del CT.
Sentencia
 En cualquier caso, el juez deberá velar
para que la situación se retrotraiga al
estado inmediatamente anterior a
producirse la vulneración denunciada y se
abstendrá de autorizar cualquier tipo de
acuerdo que mantenga indemne la
conducta lesiva de derechos
fundamentales.
 Posibilidad de ordenar reincorporación en
casos de discriminación y práctica
antisindical (opción del trabajador).
 Copia de esta sentencia deberá remitirse a
la Dirección del Trabajo para su registro.
Sentencia
 Artículo 4º ley 19886 de bases sobre contratos
administrativos de suministro y prestación de
servicios.
 “Podrán contratar con la Administración las
personas naturales o jurídicas, chilenas o
extranjeras, que acrediten su situación financiera e
idoneidad técnica conforme lo disponga el
reglamento, cumpliendo con los demás requisitos
que éste señale y con los que exige el derecho
común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los
dos años anteriores al momento de la presentación
de la oferta, de la formulación de la propuesta o de
la suscripción de la convención, según se trate de
licitaciones públicas, privadas o contratación
directa, hayan sido condenados por prácticas
antisindicales o infracción a los derechos
fundamentales del trabajador, o por delitos
concursales establecidos en el Código Penal”.

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  • 1. introducción PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL Patricia Fuenzalida Martínez Juez Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago Magíster Derecho del Trabajo
  • 2. introducción CARACTERISTICAS GENERALES  Acción cautelar ante juez del trabajo.  Eficacia directa v/s eficacia horizontal de los derechos fundamentales.  Antecedente doctrinal: “Ciudadanía en la empresa” (trabajadores titulares de derechos fundamentales específicos e inespecíficos).  Forma de control de discrecionalidad de las actuaciones del empleador, en el ejercicio de sus facultades legales/constitucionales, que puedan afectar determinados derechos del trabajador (Art. 5° CT).
  • 3. introducción RESPECTO DE QUE TRABAJADORES  Trabajadores del sector privado (Art. 1° CT).  Trabajadores del sector público (Art. 1° inciso tercero CT), por tratarse de un procedimiento que no está previsto en su respectivo estatuto.  Ej. Sentencia CS 3515-2014, de 21/10/2014. En ella el tribunal había acogido, la ICA anuló por haber sido dictada por tribunal incompetente, siendo declarado admisible el RUJ con voto de minoría. La sentencia de reemplazo efectúa un análisis del procedimiento de tutela laboral y de las razones por las que procede extenderlo a los funcionarios públicos, invocando, entre otros, la igualdad ante la ley.
  • 4. introducción RESPECTO DE QUE DERECHOS  Sólo aquellos expresamente señalados por la ley:  Normas constitucionales:  Art. 19 N° 1 inc. primero CPR, derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona;  Art. 19 N° 4 CPR, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia;  Art. 19 N° 5 CPR, la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada;  Art. 19 N° 6 inc. primero CPR, libertad de conciencia;  Art. 19 N° 12 inc. Primero CPR, la libertad de emitir opinión y la de informar;  Art. 19 N° 16 CPR, en lo referido a la libertad de trabajo.
  • 5. introducción RESPECTO DE QUE DERECHOS  Normas legales:  Art. 2° CT, actos de discriminación durante la relación laboral o en su término (no en etapa precontractual.  ¿Discriminación del Art. 2 CT o del 19 N° 16 inciso tercero de la CPR? Ver sentencia CS de 08/08/2015, causa rol 23808-2014, caratulada “Sindicato Dos Central de Restaurantes Aramark con Sociedad Aramark Servicios Mineros y Remotos Ltda.”  Art. 485 inciso tercero CT, garantía de indemnidad, en relación con las “represalias ejercidas en contra de trabajadores, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales”.
  • 6. Procedimiento aplicable PROCEDIMIENTO APLICABLE  Se rige por párrafo 6º, Título I, Libro V del CT, que establece procedimiento de tutela laboral (Arts. 485 a 495).  Procedimiento de aplicación general (491), con reglas especiales (plazos, preferencia, indicios).  Mismo que se aplica a las prácticas antisindicales o desleales (Art. 292 inciso tercero CT).  Incompatible con acción de protección (485).  Aspectos formales (490): Denuncia por escrito y cumpliendo todos los requisitos del art. 446;  Debe acompañar “todos los antecedentes en que se fundamente”, en caso de no contenerlos, plazo de 5° día para su incorporación. ¿Sanción por incumplimiento?
  • 7. Procedimiento generalidades  Legitimación activa en denuncia por vulneración durante la vigencia del contrato (486):  El trabajador afectado;  La organización sindical afectada o que invoque interés legítimo;  La Inspección del Trabajo, siempre previa fiscalización y acompañando el informe respectivo.  Vulneración con ocasión del despido (489):  Exclusivamente trabajador afectado.  Posibilidad de hacerse parte como tercero coadyuvante…. ¿Facultades?
  • 8. Procedimiento generalidades  Cúmulo de acciones. Las demás acciones que emanen de los mismos hechos deben ser ejercidas en forma conjunta, de lo contrario se entienden renunciadas (489).  Excepción: acción de despido injustificado, que debe ser intentada en forma subsidiaria. ¿Despido indirecto? Diversas posiciones jurisprudenciales.  Plazo (Art. 486/489):  60 días desde que se produzca la vulneración… distinguir entre actos únicos o continuos;  o desde la separación, con la posibilidad de suspensión de conformidad al art. 168 CT.
  • 9. tramitación TRAMITACIÓN DENUNCIA TUTELA  Presentación demanda.  Admisibilidad: Tribunal verifica requisitos formales, que se acompañen documentos, y plazo.  Acción cautelar: Posibilidad de ordenar desde ya el cese de la conducta vulneratoria o la suspensión de los efectos del acto, bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 UTM, la que pueda repetirse. Contra esa resolución no procede recurso alguno (Art. 492 final CT).  Citación a audiencia preparatoria.
  • 10. AUDIENCIA PREPARATORIA, CUESTIONES GENERALES AUDIENCIA PREPARATORIA  Origen AP: De acuerdo al mensaje LTF, con ella se pretendía:  Tender, al igual que en materia proc. penal, hacia procedimientos que favorezcan la inmediación entre los justiciables y los jueces, instituyendo, en consonancia con el derecho comparado, un procedimiento que enfatice la oralidad por sobre la escritura.  Ello favorecería la publicidad y la imparcialidad del juicio jurisdiccional contribuyendo a aumentar su legitimidad.
  • 11. funciones  Funciones:  Conciliadora (exclusión del proceso);  Saneadora (depuración de cuestiones no referidas al mérito);  Establecer el objeto del proceso y de la prueba (función abreviadora) y;  Ordenadora, por el Tribunal, respecto del futuro desarrollo del proceso, tomando las medidas relativas al diligenciamiento de la prueba.
  • 12. Desarrollo ap  1.- Etapa de discusión:  Relación de la demanda y contestación.  Traslado de las excepciones y dda reconvencional.  Pronunciamiento excepciones y demanda reconvencional.  Es posible resolver de inmediato las excepciones de incompetencia, falta de capacidad o personería del demandante, ineptitud de libelo, caducidad, prescripción, corrección del procedimiento.
  • 13. Desarrollo ap  2.- Etapa de conciliación:  El Tribunal fija los hechos pacíficos y dicta sentencia parcial si procede.  Respecto de las prestaciones no alcanzadas por la sentencia parcial, llamado a conciliación.  Tribunal propone bases, se puede producir acuerdo total o parcial, el que tiene mérito ejecutivo.
  • 14. Desarrollo ap  Cuestiones relevantes a considerar ante el llamado a conciliación:  Calidad de los argumentos y prueba de la parte.  Posibilidades de éxito o fracaso de la acción.  Presencia de la codemandada/contratista en el proceso; en su caso situación económica de aquel.  Ejercicio efectivo de los derechos de información y retención.  Problemas del rechazo a las soluciones colaborativas.
  • 15. Desarrollo ap  3.- Etapa de determinación del objeto de prueba:  El Tribunal fija los hechos pertinentes y controvertidos que serán objeto de prueba.  Se excluyen los hechos pacíficos y los relativos a cuestiones ya resueltas por conciliaciones o sentencias parciales.  Problemas:  Falta de contestación de la demanda de parte de una o más demandadas.  Existencia de indicios, y su relevancia en el auto de prueba.
  • 16. Desarrollo ap  Se determinan en base a lo alegado en cada caso concreto.  De ahí la importancia de los argumentos esgrimidos en la demanda y contestación.  El Tribunal no puede recibir a prueba alegaciones o defensas que no hayan sido aportadas por las partes.  Las alegaciones de la etapa de discusión fijan la competencia específica del Trib.  Determinación del hecho, especificidad e indicios.
  • 17. Desarrollo ap  4.- Etapa de oferta de prueba:  Las partes ofrecen prueba pertinente a los hechos controvertidos y sus alegaciones.  Importancia: conocimiento de los medios probatorios de las contrarias.  Orden entre partes: demandante, siempre?  Orden por medio de prueba.  Objeciones y solicitudes de exclusión.  Posibilidad de resolución inmediata o de recibir algún incidente a prueba.  Prueba del Tribunal, facultad legal/imparcialidad.
  • 18. Desarrollo ap  5.- Otros:  Citación a audiencia de juicio.  Posibilidad de solicitar o revisar cautelares u otras cuestiones anexas.  Período entre audiencias, se despachan citaciones y oficios.
  • 19. Audiencia de juicio AUDIENCIA DE JUICIO  Inicio de la audiencia: mandato para absolver posiciones; incidentes previos.  Incorporación de la prueba.  En el orden ofrecido u otro, cuándo?  Procedencia de objeciones y solicitudes de exclusión probatoria.  Posibilidad de adicionar prueba no ofrecida: prueba nueva, prueba sobre prueba.  Observaciones a la prueba.  Fecha de sentencia.
  • 20. Sentencia SENTENCIA  Tras la audiencia la prueba queda a disposición del Tribunal para su análisis.  Reglas:  General, el tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.  Especial tutela: Art. 493, cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que ha existido la vulneración, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
  • 21. Sentencia  Obligaciones generales de la sentencia:  Pronunciarse sobre cada uno de las alegaciones y defensas de las partes; y resolver cada hechos controvertido.  Determinar la existencia de la vulneración denunciada.  Pronunciarse sobre las demás acciones y excepciones.
  • 22. Sentencia  Contenido sentencia en procedimiento de tutela, Art. 495:  1. La declaración de existencia o no de la lesión de derechos fundamentales denunciada;  2. En caso afirmativo, deberá ordenar, de persistir el comportamiento antijurídico a la fecha de dictación del fallo, su cese inmediato, bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492 (multa 50 a 100 UTM);
  • 23. Sentencia  3. La indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales, bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492, incluidas las indemnizaciones que procedan (procedencia de indemnizaciones en caso de vulneración durante la relación laboral, u medidas accesorias como clases, publicaciones y otras… RUJ 11.448-2014 de 02/03/2014), y  4. La aplicación de las multas a que hubiere lugar, de conformidad a las normas del CT.
  • 24. Sentencia  En cualquier caso, el juez deberá velar para que la situación se retrotraiga al estado inmediatamente anterior a producirse la vulneración denunciada y se abstendrá de autorizar cualquier tipo de acuerdo que mantenga indemne la conducta lesiva de derechos fundamentales.  Posibilidad de ordenar reincorporación en casos de discriminación y práctica antisindical (opción del trabajador).  Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro.
  • 25. Sentencia  Artículo 4º ley 19886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.  “Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”.