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PROCEDIMIENTOS
LABORALES
JUAN CARLOS GALDAMEZ H.
ABOGADO
 Controversias entre empleadores y trabajadores por la aplicación de normas laborales o derivadas de la aplicación
de un contrato de trabajo individual o colectivo, convenciones y fallos arbitrales en materia laboral.
 Controversias derivadas de la aplicación de normas referidas a organización sindical y negociación colectiva.
 Juicios relativos a la aplicación de normas de previsión o de seguridad social, presentados por trabajadores activos,
empleadores y pensionados (salvo lo relativo a la revisión de las resoluciones sobre la declaración de invalidez o del
otorgamiento de licencias médicas).
 Reclamaciones que procedan en contra de las resoluciones dictadas por la autoridad administrativa en materia
laboral, previsional o de seguridad social.
 Juicios donde se pretenda hacer efectiva la responsabilidad del empleador derivada de accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales, con excepción de la responsabilidad extracontractual.
 Todas las demás materias que las leyes entreguen a la competencia de los juzgados de letras con competencia
laboral.
 1. Normas Supletorias
 2. Formalidad de las actuaciones procesales
 3. Comparecencia de las partes.
 4. Plazos
 5. Notificaciones
 6. Incidentes
 7. Medidas Cautelares
Normas supletorias. Artículo 432 CT
 En los procedimientos ordinario del trabajo, en todo lo que no esté previsto en su normativa o
en leyes especiales, se aplican las normas contempladas en los Libros I y II del CPC, relativas a
las Disposiciones Comunes a todo Procedimiento y al juicio ordinario
 Tratándose de los procedimientos especiales de tutela y monitorio contemplados en los
Párrafos 6° y 7° del capítulo II, respectivamente, se aplican supletoriamente las normas del
procedimiento del juicio ordinario general del CT.(Art. 432 inc. 2°)
Formalidades De Las Actuaciones
Procesales. Artículo 433
 Art. 433 CT: “Siempre que alguna de las partes lo solicite
para sí, y el tribunal acceda a ello, las actuaciones
procesales, a excepción de las audiencias, podrán
realizarse por medios electrónicos que permitan su
adecuada recepción, registro y control. En este caso el
administrador del tribunal deberá dejar constancia
escrita de la forma en que se realizó dicha actuación”.
4.- Comparecencia de las Partes. Arts. 426,
431 y 434.
 Art. 426 CT. - “En las citaciones a
las audiencias, se hará constar
que se celebrarán con las partes
que asistan, afectándole a la
que no concurra todas las
resoluciones que se dicten en
ella, sin necesidad de ulterior
notificación.
 Art. 431 inciso tercero CT: Las
defensas orales sólo podrán ser
efectuadas por abogados
habilitados
Plazos. Artículo 435 CT
 Todos los plazos legales, esto es, de días, meses o años, son fatales
 Al vencimiento del plazo, precluye o se extingue por el solo
ministerio de la ley la facultad de la parte.
 El tribunal debe, de oficio o a petición de parte, impulsar el
procedimiento, por lo que debe proveer lo que convenga para la
prosecución del juicio, sin necesidad de certificado previo.
 Tratándose de plazos judiciales, ellos no revisten el carácter de
fatales, sino que debe acusarse la correspondiente rebeldía para la
extinción de la facultad (Art. 78 CPC), sin perjuicio de además ser
prorrogable de cumplirse con los requisitos legales (Art. 67 CPC).
 Los términos de días que establece este Título se entenderán
suspendidos durante los días feriados.
 El feriado de vacaciones a que se refiere el Art. 313 del COT no regirá
respecto de las causas laborales
Notificaciones. Arts. 436 a 442
 1. Notificación personal.
 2. Notificación personal o especial por cédula (437 CT)
 3. Notificación por Avisos.
 4. Notificación de resolución dictada en audiencia respecto de la parte que no
asistan, como de las que asistan.
 5. Notificación de resolución dictada en audiencia respecto de la parte que no
asistan, como de las que asistan.
 6. Notificación Por El Estado Diario. Artículo 441.
 7. Notificaciones en forma Electrónica o por otros medios. Artículo 442.
 8. Notificación de sentencia definitiva o parcial. Artículo 453 y 457.
Incidentes. Artículo 443
 El Artículo 443 distingue dos casos:
 1.- Regla General: Cualquiera sea su naturaleza deben
promoverse en la audiencia respectiva y deben resolverse
de inmediato.
 2.- Excepción: El tribunal podrá dejar su resolución para
la sentencia definitiva. Al ser esta una excepción y una
limitación al principio de bilateralidad de audiencia, debe
interpretarse en forma restrictiva.
8.- Las medidas cautelares o Función
Cautelar del Juez. Artículo 444 CT
 Atendidos los términos en que está redactado el Art. 444 CT se puede afirmar que el
juez tiene la obligación de decretarlas en determinados casos, cuales son:
 a) Asegurar el resultado de la acción,
 b) Asegurar la protección de un derecho; o,
 c) Asegurar la identificación de los obligados y la singularización de su patrimonio.
 Estas medidas pueden decretarse:
 a) En cualquier estado de tramitación de la causa.
 b) Antes de la presentación de la demanda, como prejudiciales
Las costas. Art. 445 CT.
 Toda resolución que ponga término a la causa o
resuelva un incidente deberá incluir el
pronunciamiento sobre las costas, correspondiendo
al juez tasar las procesales y la regulación de las
personales, según proceda.
 En caso que el trabajador haya litigado con privilegio
de pobreza, las costas personales a cuyo pago sea
condenada la contraparte pertenecerán a la
respectiva Corporación de Asistencia Judicial, al
abogado de turno, o a quien la ley señale.
¿Cuáles son los procedimientos de los
tribunales laborales?
 Se distinguen cinco tipos de procedimientos:
 1. Aplicación general
2. Procedimiento de tutela laboral
3. Procedimiento monitorio
4. Procedimiento de reclamación de multas
y demás resoluciones administrativas
5. Procedimiento Ejecutivo
Aplicación general o Juicio ordinario
 El juicio se inicia con una demanda escrita
y el juez fija una audiencia en no más de
35 días donde llama a las partes a
conciliarse. Si no se logra, el juez
determinará cuáles son los puntos de
prueba y las partes ofrecerán sus medios
de prueba. En esa instancia, el juez puede
disponer medidas cautelares, despacho
de oficios o citaciones y fijará la fecha de
una segunda audiencia en un plazo no
superior a 30 días. En esta segunda
audiencia se rinden las pruebas y el juez
puede dictar sentencia al término de la
audiencia o dentro de 15 días.
Procedimiento de tutela laboral
Se establece un procedimiento especial en caso que se afecten los
derechos fundamentales de los trabajadores, entre éstos, el
derecho a la vida y a la integridad síquica; el respeto y protección
a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su
familia; la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada;
la libertad de conciencia; la libertad para emitir opinión; la libertad
del trabajo y el derecho a su libre elección, como también aquellos
actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2 del Código del
Trabajo. Podrán ejercer esta acción de tutela laboral el trabajador o
una organización sindical.
La tramitación de este procedimiento goza de preferencia
respecto de todas las demás causas que se tramiten ante el
tribunal.
Procedimiento Monitorio
Se aplicará en aquellas controversias cuya cuantía sea igual o inferior a 10 ingresos mínimos mensuales y las
derivadas del fuero maternal.
Se inicia por reclamo ante la Inspección del Trabajo, la cual citará a comparendo a las partes
Las partes deberán asistir a esta audiencia con todos sus medios de prueba y en ella el juez deberá dictar SENTENCIA
El juez acogerá las pretensiones del demandante de inmediato si las estima fundadas o en caso contrario, las rechazará de plano. En caso de
no existir antecedentes suficientes para este pronunciamiento, o si las partes reclaman de esta resolución, el tribunal deberá citar a una
audiencia única de conciliación y prueba, que deberá celebrarse dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la demanda.
A la audiencia en la Inspección del Trabajo se debe concurrir con todos los medios de prueba y de no existir conciliación, el trabajador podrá
interponer una demanda por escrito ante el juez, dentro de un plazo de 60 días, después de que fue despedido
Procedimiento de reclamación de multas y
demás resoluciones administrativas
 Se establece que el reclamo de multas administrativas se regirá por el
procedimiento de aplicación general, debiendo interponerse el reclamo en el
plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la sanción.
Procedimiento Ejecutivo
Se trata de un procedimiento forzado o ejecutivo, es decir, se trata de una sentencia
que se debe hacer cumplir.

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Procedimiento Laboral : Legislación chilena

  • 2.  Controversias entre empleadores y trabajadores por la aplicación de normas laborales o derivadas de la aplicación de un contrato de trabajo individual o colectivo, convenciones y fallos arbitrales en materia laboral.  Controversias derivadas de la aplicación de normas referidas a organización sindical y negociación colectiva.  Juicios relativos a la aplicación de normas de previsión o de seguridad social, presentados por trabajadores activos, empleadores y pensionados (salvo lo relativo a la revisión de las resoluciones sobre la declaración de invalidez o del otorgamiento de licencias médicas).  Reclamaciones que procedan en contra de las resoluciones dictadas por la autoridad administrativa en materia laboral, previsional o de seguridad social.  Juicios donde se pretenda hacer efectiva la responsabilidad del empleador derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, con excepción de la responsabilidad extracontractual.  Todas las demás materias que las leyes entreguen a la competencia de los juzgados de letras con competencia laboral.
  • 3.  1. Normas Supletorias  2. Formalidad de las actuaciones procesales  3. Comparecencia de las partes.  4. Plazos  5. Notificaciones  6. Incidentes  7. Medidas Cautelares
  • 4. Normas supletorias. Artículo 432 CT  En los procedimientos ordinario del trabajo, en todo lo que no esté previsto en su normativa o en leyes especiales, se aplican las normas contempladas en los Libros I y II del CPC, relativas a las Disposiciones Comunes a todo Procedimiento y al juicio ordinario  Tratándose de los procedimientos especiales de tutela y monitorio contemplados en los Párrafos 6° y 7° del capítulo II, respectivamente, se aplican supletoriamente las normas del procedimiento del juicio ordinario general del CT.(Art. 432 inc. 2°)
  • 5. Formalidades De Las Actuaciones Procesales. Artículo 433  Art. 433 CT: “Siempre que alguna de las partes lo solicite para sí, y el tribunal acceda a ello, las actuaciones procesales, a excepción de las audiencias, podrán realizarse por medios electrónicos que permitan su adecuada recepción, registro y control. En este caso el administrador del tribunal deberá dejar constancia escrita de la forma en que se realizó dicha actuación”.
  • 6. 4.- Comparecencia de las Partes. Arts. 426, 431 y 434.  Art. 426 CT. - “En las citaciones a las audiencias, se hará constar que se celebrarán con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.  Art. 431 inciso tercero CT: Las defensas orales sólo podrán ser efectuadas por abogados habilitados
  • 7. Plazos. Artículo 435 CT  Todos los plazos legales, esto es, de días, meses o años, son fatales  Al vencimiento del plazo, precluye o se extingue por el solo ministerio de la ley la facultad de la parte.  El tribunal debe, de oficio o a petición de parte, impulsar el procedimiento, por lo que debe proveer lo que convenga para la prosecución del juicio, sin necesidad de certificado previo.  Tratándose de plazos judiciales, ellos no revisten el carácter de fatales, sino que debe acusarse la correspondiente rebeldía para la extinción de la facultad (Art. 78 CPC), sin perjuicio de además ser prorrogable de cumplirse con los requisitos legales (Art. 67 CPC).  Los términos de días que establece este Título se entenderán suspendidos durante los días feriados.  El feriado de vacaciones a que se refiere el Art. 313 del COT no regirá respecto de las causas laborales
  • 8. Notificaciones. Arts. 436 a 442  1. Notificación personal.  2. Notificación personal o especial por cédula (437 CT)  3. Notificación por Avisos.  4. Notificación de resolución dictada en audiencia respecto de la parte que no asistan, como de las que asistan.  5. Notificación de resolución dictada en audiencia respecto de la parte que no asistan, como de las que asistan.  6. Notificación Por El Estado Diario. Artículo 441.  7. Notificaciones en forma Electrónica o por otros medios. Artículo 442.  8. Notificación de sentencia definitiva o parcial. Artículo 453 y 457.
  • 9. Incidentes. Artículo 443  El Artículo 443 distingue dos casos:  1.- Regla General: Cualquiera sea su naturaleza deben promoverse en la audiencia respectiva y deben resolverse de inmediato.  2.- Excepción: El tribunal podrá dejar su resolución para la sentencia definitiva. Al ser esta una excepción y una limitación al principio de bilateralidad de audiencia, debe interpretarse en forma restrictiva.
  • 10. 8.- Las medidas cautelares o Función Cautelar del Juez. Artículo 444 CT  Atendidos los términos en que está redactado el Art. 444 CT se puede afirmar que el juez tiene la obligación de decretarlas en determinados casos, cuales son:  a) Asegurar el resultado de la acción,  b) Asegurar la protección de un derecho; o,  c) Asegurar la identificación de los obligados y la singularización de su patrimonio.  Estas medidas pueden decretarse:  a) En cualquier estado de tramitación de la causa.  b) Antes de la presentación de la demanda, como prejudiciales
  • 11. Las costas. Art. 445 CT.  Toda resolución que ponga término a la causa o resuelva un incidente deberá incluir el pronunciamiento sobre las costas, correspondiendo al juez tasar las procesales y la regulación de las personales, según proceda.  En caso que el trabajador haya litigado con privilegio de pobreza, las costas personales a cuyo pago sea condenada la contraparte pertenecerán a la respectiva Corporación de Asistencia Judicial, al abogado de turno, o a quien la ley señale.
  • 12. ¿Cuáles son los procedimientos de los tribunales laborales?  Se distinguen cinco tipos de procedimientos:  1. Aplicación general 2. Procedimiento de tutela laboral 3. Procedimiento monitorio 4. Procedimiento de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas 5. Procedimiento Ejecutivo
  • 13. Aplicación general o Juicio ordinario  El juicio se inicia con una demanda escrita y el juez fija una audiencia en no más de 35 días donde llama a las partes a conciliarse. Si no se logra, el juez determinará cuáles son los puntos de prueba y las partes ofrecerán sus medios de prueba. En esa instancia, el juez puede disponer medidas cautelares, despacho de oficios o citaciones y fijará la fecha de una segunda audiencia en un plazo no superior a 30 días. En esta segunda audiencia se rinden las pruebas y el juez puede dictar sentencia al término de la audiencia o dentro de 15 días.
  • 14. Procedimiento de tutela laboral Se establece un procedimiento especial en caso que se afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entre éstos, el derecho a la vida y a la integridad síquica; el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia; la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada; la libertad de conciencia; la libertad para emitir opinión; la libertad del trabajo y el derecho a su libre elección, como también aquellos actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2 del Código del Trabajo. Podrán ejercer esta acción de tutela laboral el trabajador o una organización sindical. La tramitación de este procedimiento goza de preferencia respecto de todas las demás causas que se tramiten ante el tribunal.
  • 15. Procedimiento Monitorio Se aplicará en aquellas controversias cuya cuantía sea igual o inferior a 10 ingresos mínimos mensuales y las derivadas del fuero maternal. Se inicia por reclamo ante la Inspección del Trabajo, la cual citará a comparendo a las partes Las partes deberán asistir a esta audiencia con todos sus medios de prueba y en ella el juez deberá dictar SENTENCIA El juez acogerá las pretensiones del demandante de inmediato si las estima fundadas o en caso contrario, las rechazará de plano. En caso de no existir antecedentes suficientes para este pronunciamiento, o si las partes reclaman de esta resolución, el tribunal deberá citar a una audiencia única de conciliación y prueba, que deberá celebrarse dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la demanda. A la audiencia en la Inspección del Trabajo se debe concurrir con todos los medios de prueba y de no existir conciliación, el trabajador podrá interponer una demanda por escrito ante el juez, dentro de un plazo de 60 días, después de que fue despedido
  • 16. Procedimiento de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas  Se establece que el reclamo de multas administrativas se regirá por el procedimiento de aplicación general, debiendo interponerse el reclamo en el plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la sanción.
  • 17. Procedimiento Ejecutivo Se trata de un procedimiento forzado o ejecutivo, es decir, se trata de una sentencia que se debe hacer cumplir.