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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Barquisimeto Estado Lara
Nombre:
Anthony Camacho
C.I: 27.193.148
Año : 5to Año
Sección: SAIA B
Profesora:
Gabrielis Rodríguez Fecha: 24/04/2021
Son circunstancias que comprenden la participación del juez en el conocimiento de
la causa, nos referimos a Recusación, cuando una de las partes inmersas en un
proceso jurídico sienten que un juez u otro miembro del tribunal, se encuentra
parcializado, y por ello la ley estipula la facultad de solicitar que dicha persona sea
apartada de sus funciones en el caso.
En cuanto a la Inhibición, podemos definirla como la abstención voluntaria del juez
u otro funcionario judicial de intervenir en un proceso determinado, La inhibición no
es una simple facultad, es más bien un deber impuesto por la ley al funcionario que
tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el
asunto.
El juez al tener conocimiento de la configuración de alguno de los supuestos establecidos
en el Artículo 31 del a Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tiene el deber de abstenerse y
remitir las actuaciones al tribunal competente (Incurriendo en responsabilidad al incumplir
con este deber).
2) Si alguno de los familiares
anteriormente mencionados o
cónyuge del recusado o inhibido,
tuviere interés directo dentro del
Proceso.
1) Parentesco de consanguinidad
(Con las partes o sus
apoderados).
5) Si el inhibido o recusado
manifestó opinión favorable a
alguna de las partes, antes de la
correspondiente sentencia.
3) Haber prestado el inhibido o
recusado patrocinio a favor de
alguno de los litigantes.
4) Tener el Inhibido o Recusado
amistad intima o sociedad con
alguna de las partes.
6) Si el inhibido o recusado
posee enemistad con alguna de
las partes, que hagan presumible
su imparcialidad.
El procedimiento de recusación debe ser intentado de manera escrita y personal ante
el juez recusado, propuesta esta, el juez debe remitir las actuaciones al tribunal
competente correspondiente para que conozca de la causa, según lo previsto en el
artículo 32 de la LOPT.
Ahora bien en cuanto al tramite para el
conocimiento de la inhibición o
recusación, se encuentra establecido
en el Art. 34 en delante de la LOPT.
Esta se podrá intentar antes de la
Audiencia Preliminar en caso de ser
contra el juez de mediación y
sustanciación, y antes del juicio si fuere
un juez de juicio (Art. 35 LOPT).
La oportunidad para
Recusar a los funcionarios
Judiciales, será la misma
que para Recusar al Juez
(3 días).
Art. 38 LOPT.
Declarada sin lugar, el
recusante deberá pagar una
multa equivalente a 10 UT,
si no fuere temeraria, de lo
contrario deberá pagar un
valor equivalente a 60 UT.
Art. 42 de la LOPT.
Si se declarare con lugar la
Recusación o la inhibición,
conocerá de la causa otro
tribunal de mediación,
sustanciación o de juicio según
corresponda el caso, si no los
hubiere dentro de la jurisdicción,
se convocará a los suplentes.
Art. 40 de la LOPT.
En cuanto a la Inhibición, en
aquellos casos donde se
configuren los supuestos, el
juez dentro de un lapso de 3
días, podrá dictar una
resolución donde proceda a
inhibirse de la causa.
Art. 36 de la LOPT.
Al respecto, el artículo 69 de la
Ley adjetiva laboral dispone,
que dichos medios “
tienen por
finalidad acreditar los hechos
expuestos por las partes,
producir certeza en el Juez
respecto a los puntos
controvertidos y fundamentar
sus decisiones”
.
Podemos definir la prueba,
como los distintos
elementos de juicio
producidos por las partes o
diligenciados por el Juez, a
fin de establecer la
existencia de ciertos hechos
en el proceso.
Debemos destacar que los
medios de prueba se
admiten conforme a lo
establecido LOPT, el CPC,
y CCV, sin embargo, los
medios probatorios se
encuentran regidos
conforme al principio de
libertad probatoria.
Se definen como los límites impuestos al
operador de justicia en cuanto a la
apreciación de los medios de prueba
producidos en juicio, tendentes a
demostrar la veracidad de las
afirmaciones de hecho invocadas por los
litigantes.
1) Sistema de Tarifa Legal:
3) Sistema de Sana Critica:
Consiste en el grado de eficacia que poseen
determinadas pruebas dentro del proceso
señalado por la ley, estableciendo de que
manera debe darse un hecho por probado.
2) Sistema de Libre Convicción:
Dentro de este sistema, la premisa mayor
viene dada por las máximas de
experiencia, lo cual conlleva a que las
decisiones judiciales sean razonadas,
motivadas y responsables.
Consiste en otorgarle al Juez la plena libertad
de apreciación de la prueba, Es decir, que la
valoración del juez no esta determinada por un
criterio netamente legal, sino que esta
fundamentado además por un criterio
personal.
Según el artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que la finalidad de los
medios probatorios es la de otorgar al juez la certeza de los hechos alegados por las partes
dentro de un proceso jurisdiccional, con el objeto de que el juez pueda fundamentar su decisión,
dirimiendo los puntos controvertidos.
respecto a la carga probatoria, la
norma adjetiva laboral establece que
esta corresponde a quien afirme
hechos que configuren su pretensión o
a quien los contradiga alegando
nuevos hechos.
• Empleador: le corresponde siempre
probar las causales de despido y del
pago liberatorio de las obligaciones
laborales.
• Trabajador: Le corresponde probar la
existencia de su relación laboral,
gozando de presunción de la misma.
En cuanto a la oportunidad para
promover las pruebas, esta será
para ambas partes en la audiencia
preliminar, no teniendo otra
oportunidad posterior para
hacerlo.
Posteriormente al recibo de
del expediente, el juez tendrá
oportunidad dentro de los 5
días hábiles, de admitir las
pruebas consideradas
pertinentes y desechar las
que sean consideradas
improcedentes.
De la negativa de la
prueba, podrá apelarse a
un solo efecto, y esta
deberá interponerse en un
lapso de 3 días hábiles
posteriores a esta.
Además el juez deberá dentro del
mismo auto, omitir todas las
pruebas o declaraciones, sobre lo
cual las partes hayan acordado
convenir.
1) Las Pruebas Escritas:
Los instrumentos públicos y los privados
reconocidos o tenidos legalmente por
reconocidos, podrán producirse en el
proceso en originales.
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2) Experticias:
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El nombramiento de expertos sólo podrá recaer
en personas que por su profesión, tengan
conocimientos prácticos en la materia a que se
refiere la experticia. Los Jueces no están
obligados a seguir el dictamen de los expertos.
Art. 95 de la LOPT.
4) Reproducciones:
No podrán ser testigos en el juicio laboral,
los menores de doce (12) años; quienes se
hallen en interdicción por causa de demencia
y quienes hagan profesión de testificar en
juicio
.Art. 101 de la LOPT.
Para comprobar que un hecho se ha producido
o pudo haberse producido en una forma
determinada, el Tribunal podrá ordenar la
reconstrucción de ese hecho, haciendo
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Art. 111 de la LOPT.
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  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho Barquisimeto Estado Lara Nombre: Anthony Camacho C.I: 27.193.148 Año : 5to Año Sección: SAIA B Profesora: Gabrielis Rodríguez Fecha: 24/04/2021
  • 2. Son circunstancias que comprenden la participación del juez en el conocimiento de la causa, nos referimos a Recusación, cuando una de las partes inmersas en un proceso jurídico sienten que un juez u otro miembro del tribunal, se encuentra parcializado, y por ello la ley estipula la facultad de solicitar que dicha persona sea apartada de sus funciones en el caso. En cuanto a la Inhibición, podemos definirla como la abstención voluntaria del juez u otro funcionario judicial de intervenir en un proceso determinado, La inhibición no es una simple facultad, es más bien un deber impuesto por la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto.
  • 3. El juez al tener conocimiento de la configuración de alguno de los supuestos establecidos en el Artículo 31 del a Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tiene el deber de abstenerse y remitir las actuaciones al tribunal competente (Incurriendo en responsabilidad al incumplir con este deber). 2) Si alguno de los familiares anteriormente mencionados o cónyuge del recusado o inhibido, tuviere interés directo dentro del Proceso. 1) Parentesco de consanguinidad (Con las partes o sus apoderados). 5) Si el inhibido o recusado manifestó opinión favorable a alguna de las partes, antes de la correspondiente sentencia. 3) Haber prestado el inhibido o recusado patrocinio a favor de alguno de los litigantes. 4) Tener el Inhibido o Recusado amistad intima o sociedad con alguna de las partes. 6) Si el inhibido o recusado posee enemistad con alguna de las partes, que hagan presumible su imparcialidad.
  • 4. El procedimiento de recusación debe ser intentado de manera escrita y personal ante el juez recusado, propuesta esta, el juez debe remitir las actuaciones al tribunal competente correspondiente para que conozca de la causa, según lo previsto en el artículo 32 de la LOPT. Ahora bien en cuanto al tramite para el conocimiento de la inhibición o recusación, se encuentra establecido en el Art. 34 en delante de la LOPT. Esta se podrá intentar antes de la Audiencia Preliminar en caso de ser contra el juez de mediación y sustanciación, y antes del juicio si fuere un juez de juicio (Art. 35 LOPT).
  • 5. La oportunidad para Recusar a los funcionarios Judiciales, será la misma que para Recusar al Juez (3 días). Art. 38 LOPT. Declarada sin lugar, el recusante deberá pagar una multa equivalente a 10 UT, si no fuere temeraria, de lo contrario deberá pagar un valor equivalente a 60 UT. Art. 42 de la LOPT. Si se declarare con lugar la Recusación o la inhibición, conocerá de la causa otro tribunal de mediación, sustanciación o de juicio según corresponda el caso, si no los hubiere dentro de la jurisdicción, se convocará a los suplentes. Art. 40 de la LOPT. En cuanto a la Inhibición, en aquellos casos donde se configuren los supuestos, el juez dentro de un lapso de 3 días, podrá dictar una resolución donde proceda a inhibirse de la causa. Art. 36 de la LOPT.
  • 6. Al respecto, el artículo 69 de la Ley adjetiva laboral dispone, que dichos medios “ tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones” . Podemos definir la prueba, como los distintos elementos de juicio producidos por las partes o diligenciados por el Juez, a fin de establecer la existencia de ciertos hechos en el proceso. Debemos destacar que los medios de prueba se admiten conforme a lo establecido LOPT, el CPC, y CCV, sin embargo, los medios probatorios se encuentran regidos conforme al principio de libertad probatoria.
  • 7. Se definen como los límites impuestos al operador de justicia en cuanto a la apreciación de los medios de prueba producidos en juicio, tendentes a demostrar la veracidad de las afirmaciones de hecho invocadas por los litigantes. 1) Sistema de Tarifa Legal: 3) Sistema de Sana Critica: Consiste en el grado de eficacia que poseen determinadas pruebas dentro del proceso señalado por la ley, estableciendo de que manera debe darse un hecho por probado. 2) Sistema de Libre Convicción: Dentro de este sistema, la premisa mayor viene dada por las máximas de experiencia, lo cual conlleva a que las decisiones judiciales sean razonadas, motivadas y responsables. Consiste en otorgarle al Juez la plena libertad de apreciación de la prueba, Es decir, que la valoración del juez no esta determinada por un criterio netamente legal, sino que esta fundamentado además por un criterio personal.
  • 8. Según el artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que la finalidad de los medios probatorios es la de otorgar al juez la certeza de los hechos alegados por las partes dentro de un proceso jurisdiccional, con el objeto de que el juez pueda fundamentar su decisión, dirimiendo los puntos controvertidos. respecto a la carga probatoria, la norma adjetiva laboral establece que esta corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga alegando nuevos hechos. • Empleador: le corresponde siempre probar las causales de despido y del pago liberatorio de las obligaciones laborales. • Trabajador: Le corresponde probar la existencia de su relación laboral, gozando de presunción de la misma.
  • 9. En cuanto a la oportunidad para promover las pruebas, esta será para ambas partes en la audiencia preliminar, no teniendo otra oportunidad posterior para hacerlo. Posteriormente al recibo de del expediente, el juez tendrá oportunidad dentro de los 5 días hábiles, de admitir las pruebas consideradas pertinentes y desechar las que sean consideradas improcedentes. De la negativa de la prueba, podrá apelarse a un solo efecto, y esta deberá interponerse en un lapso de 3 días hábiles posteriores a esta. Además el juez deberá dentro del mismo auto, omitir todas las pruebas o declaraciones, sobre lo cual las partes hayan acordado convenir.
  • 10. 1) Las Pruebas Escritas: Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en el proceso en originales. Art. 80 de la LOPT. 2) Experticias: 3) Testigos: El nombramiento de expertos sólo podrá recaer en personas que por su profesión, tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia. Los Jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos. Art. 95 de la LOPT. 4) Reproducciones: No podrán ser testigos en el juicio laboral, los menores de doce (12) años; quienes se hallen en interdicción por causa de demencia y quienes hagan profesión de testificar en juicio .Art. 101 de la LOPT. Para comprobar que un hecho se ha producido o pudo haberse producido en una forma determinada, el Tribunal podrá ordenar la reconstrucción de ese hecho, haciendo eventualmente ejecutar su reproducción fotográfica o cinematográfica. Art. 111 de la LOPT.