Actos inscribibles en el
Registro de Sociedades
Módulo II: Aumento del capital social.
PUEDE ORIGINARSE POR:
NUEVOS APORTES.
1
CAPITALIZACIÓN DE CRÉDITOS.
2
CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES,
RESERVAS, BENEFICIOS, PRIMAS DE
CAPITAL, EXCEDENTES DE REVALUACIÓN
3
MODALIDADES
PUEDE ORIGINARSE POR:
MODIFICACIÓN AUTOMÁTICA DEL CAPITAL
(EJEMPLO D. LEG. 797).
4
CAPITALIZACIÓN DE LA RESERVA LEGAL.
5
OPERACIONES DE FUSIÓN POR
ABSORCIÓN, ESCISIÓN CON FUSIÓN.
6
MODALIDADES (CONTINÚA)
MODIFICACIÓN DE
ESTATUTO
 ÓRGANO COMPETENTE.
 CONVOCATORIA, QUÓRUM
Y MAYORÍAS
TEMAS QUE SE DEBEN CONSIDERAR PARA SU INSCRIPCIÓN
 PUEDE DELEGARSE.
NUEVOS
APORTES
TEMAS QUE SE DEBEN CONSIDERAR PARA SU INSCRIPCIÓN
• Váucher.
• Moneda extranjera.
Dinero
• Descripción y recepción.
• Criterio de valuación
• Registro.
Bienes
• Asiento contable
• Contador público
• En caso de conversión de créditos o de obligaciones, el
consentimiento del acreedor (DNI).
Conversión de créditos o de
obligaciones, capitalización
de utilidades, reservas,
beneficios, prima de capital,
excedentes de revaluación
NOTA:
EL CAPITAL INSCRITO
DEBE ESTAR PAGADO
TOTALMENTE.
ACCIONES
 CREACIÓN, EMISIÓN, SUSCRIPCIÓN Y PAGO DE
NUEVAS ACCIONES.
 AUMENTO DEL VALOR NOMINAL DE LAS
ACCIONES EXISTENTES
TEMAS QUE SE DEBEN CONSIDERAR PARA SU INSCRIPCIÓN
 DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE.
TEMAS QUE SE DEBEN CONSIDERAR PARA SU INSCRIPCIÓN
DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE
PROCEDIMIENTO MÍNIMO:
1. DOS RUEDAS.
2. EN LOS PLAZOS
ESTABLECIDOS
3. PUBLICACIONES
SE EMITE EL CERTIFICADO
QUE DEBE INDICAR LA
CUENTA DE LA SOCIEDAD
NO PROCEDE:
1. HAY JUNTA UNIVERSAL.
2. AUMENTO DEL VALOR
NOMINAL.
3. NO SE HA REGULADO
PARA LA CAPITALICACIÓN
DE UTILIDADES, RESERVAS,
BENEFICIOS, PRIMAS Y
EXCEDENTES DE
REVALUACIÓN.
NO ES EXIGIBLE:
1. EN CONVERSIÓN DE
OBLIGACIONES EN
ACCIONES.
2. EN LOS CASOS DE
REORGANIZACIÓN DE
SOCIEDADES.
ACUERDOS
EXCLUSIÓN DE SOCIO Y REGULARIZACIÓN DEL
CAPITAL "Para la inscripción de todo acto -
posterior a la exclusión de un socio - que tenga
incidencia en el capital de la sociedad, tales como
aumento, transformación, reorganización, excepto
transferencia de participaciones, se requiere del
previo acuerdo de regularización del capital”.
1
FORMALIDAD PARA LA INSCRIPCIÓN DE AUMENTO DE
CAPITAL “Para la inscripción de un aumento de capital,
conforme lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley
General de Sociedades, debe presentarse escritura pública
no siendo suficiente un laudo arbitral”. .
2
JURISPRUDENCIA REGISTRAL
ACUERDOS
No es exigible que el socio que se incorpora a la SRL a través de
aporte dinerarios comparezca en la EP de aumento de capital.
Resolución : 1751-2020-SUNARP-TR-L de 05/10/2020,
Tribunal : LIMA
Aumento por nuevos aportes: 1. Fase deliberativa (JG: acuerdo de
aumento) y 2. Fase ejecutiva (proceso de suscripción preferente y
desembolso de acciones). Resolución : 628-2019-SUNARP-TR-A de
02/08/2019,Tribunal : AREQUIPA
JURISPRUDENCIA REGISTRAL (OTRAS RESOLUCIONES)
Renuncia tácita al derecho de suscripción
preferente. Resolución: 179-2021-SUNARP-TR de
13/09/2021, Tribunal : TRUJILLO
Si no se ha seguido el procedimiento para el
ejercicio del derecho de suscripción preferente, el
aumento de capital por capitalización de créditos
no procede. Resolución : 1003-2020-SUNARP-TR-
L de 23/06/2020, Tribunal : LIMA
CASO:
¿ES POSIBLE UN AUMENTO DE CAPITAL POR NUEVOS APORTES DONDE SOLO PARTICIPA
EL 90% DEL CAPITAL INSCRITO, SIN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN
PREFERENTE?
RESUMEN:
1. EL AUMENTO DE CAPITAL ES UNA MODIFICACIÓN DE LA CIFRA CAPITAL DE LA
SOCIEDAD.
2. DEBEN TOMARSE EN CUENTA LOS REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTO.
3. DEBE ACREDITARSE LOS APORTES
4. DEBE CALIFICARSE EL EJERCICIO DE DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE.
Reducción del capital social
PUEDE ORIGINARSE POR:
(voluntarias)
Entrega del valor nominal.
1
Entrega del valor real.
2
Condonación de dividendos pasivos.
3
MODALIDADES
PUEDE ORIGINARSE POR:
(obligatorias)
Reducción obligatoria por efecto de pérdidas.
4
Revisión del valor de los aportes.
5
Dividendos pasivos.
6
MODALIDADES (sigue):
Principio de igualdad.
Art. 217 de la LGS (segundo párrafo):
“La reducción debe afectar a todos los
accionistas a prorrata de su participación en el
capital sin modificar su porcentaje accionario o
por sorteo que se debe aplicar por igual a todos
los accionistas. Cuando se acuerde una
afectación distinta, ella debe ser decidida por
unanimidad de las acciones suscritas con
derecho a voto.”
PUEDE SER:
Amortización y anulación de acciones.
1
Reducción del valor nominal de las acciones.
2
Ejecución
Requisitos
Acreedor de la sociedad (incluso si su crédito
esté sujeto a condición o a plazo).
1
El crédito no se encuentra adecuadamente garantizado.
2
Caduca en el plazo de 30 días de la fecha de la
última publicación de los avisos.
3
Derecho de oposición:
4
Se opone a la ejecución del acuerdo de reducción. Se
tramita por el proceso sumarísimo, suspendiendo la
ejecución hasta que se pague o se garantice el crédito.
Reorganización de
sociedades
Transformación:
•“Las sociedades reguladas por esta ley pueden
transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona
jurídica contempladas en las leyes del Perú.”​
•No modifica la participación porcentual de los socios en el
capital sin consentimiento expreso.​
•Se acuerda por JG.​
•El acuerdo se publica por tres veces con cinco días de
intervalo entre cada aviso.​
•Derecho de separación.​
•Se realiza por EP y entra en vigencia al día siguiente de la
fecha de la EP, siempre que se inscriba. ​
Fusión:
•Dos o más sociedades se reúnen para formar una sola (los socios o accionistas de las sociedades
que se extinguen reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva
sociedad o de la sociedad absorbente.:​
•Por constitución: se extinguen las incorporada y se transmite en bloque y a título universal sus
patrimonios a la nueva sociedad.​
•Por absorción: se extingue la absorbida, y la absorbente asume a título universal y en bloque el
patrimonio de la absorbida.​
•Fases: ​
1.Aprobación del proyecto por el directorio.​
2.Acceso a los socios, obligacionistas o titulares de derechos de crédito: el proyecto, estados
financieros, proyecto de la modificación estatutaria y relación de las principales accionistas,
directores y administradores.​
3.Acuerdo de la junta aprobando el proyecto.​
4.Publicación de los acuerdos: tres veces con cinco días de intervalos entre cada aviso.​
5.EP después de 30 días desde el último aviso, sino hubiera oposición. ​
6.Entra en vigencia en la fecha fijada en los acuerdos de fusión.​
•Extinción del proyecto: sino se aprueba dentro del plazo establecido o culminados los tres
meses de la fecha del proyecto.​
Escisión:
•Una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques
para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar
uno de ellos. ​
•Formas:​
1.Escisión total, produce la extinción de la sociedad escindida, todo
el patrimonio se divide en bloques a favor de nuevas o sociedades
ya existentes.​
2.Parcial, la sociedad que transfiere el bloque patrimonial no
se extingue. La sociedad escindida ajusta su capital en el
monto correspondiente. ​
* En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades
escindidas reciben acciones o participaciones como accionistas o
socios de las nuevas sociedades o sociedades absorbentes, en su
caso. ​
Escisión
•Bloque patrimonial:​
•Un activo o un conjunto de activos de la sociedad escindida.​
•El conjunto de uno o más activos y uno o más pasivos de la
sociedad escindida​
•Un fondo empresarial. ​
•Fases: ​
1.Aprobación del proyecto por el directorio.​
2.Acceso a los socios, obligacionistas o titulares de derechos de crédito: el
proyecto, estados financieros, proyecto de la modificación estatutaria y
relación de las principales accionistas, directores y administradores.​
3.Acuerdo de la junta aprobando el proyecto.​
4.Publicación de los acuerdos: tres veces con cinco días de intervalos entre
cada aviso.​
5.EP después de 30 días desde el último aviso, sino hubiera oposición. ​
6.Entra en vigencia en la fecha fijada en los acuerdos de fusión.​
•Extinción del proyecto: sino se aprueba dentro del plazo establecido o
culminados los tres meses de la fecha del proyecto.​
Reorganización simple
“Segregación patrimonial”
División en uno o más bloques patrimoniales de una
sociedad para aportarlos a una o más sociedades
nuevas o existentes, recibiendo a cambio y
conservando en su activo, las acciones o
participaciones correspondientes a dicho aportes.
Se diferencia de la escisión en el hecho que las
acciones o participaciones que emitan la sociedades
beneficiarias son a favor de la sociedad aportante y no
de sus socios, manteniéndose, de esta manera, el
activo de la sociedad escindida, a la vez que se evita la
disminución de sus capital.
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  • 1.
    Actos inscribibles enel Registro de Sociedades Módulo II: Aumento del capital social.
  • 2.
    PUEDE ORIGINARSE POR: NUEVOSAPORTES. 1 CAPITALIZACIÓN DE CRÉDITOS. 2 CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES, RESERVAS, BENEFICIOS, PRIMAS DE CAPITAL, EXCEDENTES DE REVALUACIÓN 3 MODALIDADES
  • 3.
    PUEDE ORIGINARSE POR: MODIFICACIÓNAUTOMÁTICA DEL CAPITAL (EJEMPLO D. LEG. 797). 4 CAPITALIZACIÓN DE LA RESERVA LEGAL. 5 OPERACIONES DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN, ESCISIÓN CON FUSIÓN. 6 MODALIDADES (CONTINÚA)
  • 4.
    MODIFICACIÓN DE ESTATUTO  ÓRGANOCOMPETENTE.  CONVOCATORIA, QUÓRUM Y MAYORÍAS TEMAS QUE SE DEBEN CONSIDERAR PARA SU INSCRIPCIÓN  PUEDE DELEGARSE.
  • 5.
    NUEVOS APORTES TEMAS QUE SEDEBEN CONSIDERAR PARA SU INSCRIPCIÓN • Váucher. • Moneda extranjera. Dinero • Descripción y recepción. • Criterio de valuación • Registro. Bienes • Asiento contable • Contador público • En caso de conversión de créditos o de obligaciones, el consentimiento del acreedor (DNI). Conversión de créditos o de obligaciones, capitalización de utilidades, reservas, beneficios, prima de capital, excedentes de revaluación NOTA: EL CAPITAL INSCRITO DEBE ESTAR PAGADO TOTALMENTE.
  • 6.
    ACCIONES  CREACIÓN, EMISIÓN,SUSCRIPCIÓN Y PAGO DE NUEVAS ACCIONES.  AUMENTO DEL VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES EXISTENTES TEMAS QUE SE DEBEN CONSIDERAR PARA SU INSCRIPCIÓN  DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE.
  • 7.
    TEMAS QUE SEDEBEN CONSIDERAR PARA SU INSCRIPCIÓN DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE PROCEDIMIENTO MÍNIMO: 1. DOS RUEDAS. 2. EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS 3. PUBLICACIONES SE EMITE EL CERTIFICADO QUE DEBE INDICAR LA CUENTA DE LA SOCIEDAD NO PROCEDE: 1. HAY JUNTA UNIVERSAL. 2. AUMENTO DEL VALOR NOMINAL. 3. NO SE HA REGULADO PARA LA CAPITALICACIÓN DE UTILIDADES, RESERVAS, BENEFICIOS, PRIMAS Y EXCEDENTES DE REVALUACIÓN. NO ES EXIGIBLE: 1. EN CONVERSIÓN DE OBLIGACIONES EN ACCIONES. 2. EN LOS CASOS DE REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES.
  • 8.
    ACUERDOS EXCLUSIÓN DE SOCIOY REGULARIZACIÓN DEL CAPITAL "Para la inscripción de todo acto - posterior a la exclusión de un socio - que tenga incidencia en el capital de la sociedad, tales como aumento, transformación, reorganización, excepto transferencia de participaciones, se requiere del previo acuerdo de regularización del capital”. 1 FORMALIDAD PARA LA INSCRIPCIÓN DE AUMENTO DE CAPITAL “Para la inscripción de un aumento de capital, conforme lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley General de Sociedades, debe presentarse escritura pública no siendo suficiente un laudo arbitral”. . 2 JURISPRUDENCIA REGISTRAL
  • 9.
    ACUERDOS No es exigibleque el socio que se incorpora a la SRL a través de aporte dinerarios comparezca en la EP de aumento de capital. Resolución : 1751-2020-SUNARP-TR-L de 05/10/2020, Tribunal : LIMA Aumento por nuevos aportes: 1. Fase deliberativa (JG: acuerdo de aumento) y 2. Fase ejecutiva (proceso de suscripción preferente y desembolso de acciones). Resolución : 628-2019-SUNARP-TR-A de 02/08/2019,Tribunal : AREQUIPA JURISPRUDENCIA REGISTRAL (OTRAS RESOLUCIONES) Renuncia tácita al derecho de suscripción preferente. Resolución: 179-2021-SUNARP-TR de 13/09/2021, Tribunal : TRUJILLO Si no se ha seguido el procedimiento para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, el aumento de capital por capitalización de créditos no procede. Resolución : 1003-2020-SUNARP-TR- L de 23/06/2020, Tribunal : LIMA
  • 10.
    CASO: ¿ES POSIBLE UNAUMENTO DE CAPITAL POR NUEVOS APORTES DONDE SOLO PARTICIPA EL 90% DEL CAPITAL INSCRITO, SIN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE?
  • 11.
    RESUMEN: 1. EL AUMENTODE CAPITAL ES UNA MODIFICACIÓN DE LA CIFRA CAPITAL DE LA SOCIEDAD. 2. DEBEN TOMARSE EN CUENTA LOS REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTO. 3. DEBE ACREDITARSE LOS APORTES 4. DEBE CALIFICARSE EL EJERCICIO DE DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE.
  • 12.
  • 13.
    PUEDE ORIGINARSE POR: (voluntarias) Entregadel valor nominal. 1 Entrega del valor real. 2 Condonación de dividendos pasivos. 3 MODALIDADES
  • 14.
    PUEDE ORIGINARSE POR: (obligatorias) Reducciónobligatoria por efecto de pérdidas. 4 Revisión del valor de los aportes. 5 Dividendos pasivos. 6 MODALIDADES (sigue):
  • 15.
    Principio de igualdad. Art.217 de la LGS (segundo párrafo): “La reducción debe afectar a todos los accionistas a prorrata de su participación en el capital sin modificar su porcentaje accionario o por sorteo que se debe aplicar por igual a todos los accionistas. Cuando se acuerde una afectación distinta, ella debe ser decidida por unanimidad de las acciones suscritas con derecho a voto.”
  • 16.
    PUEDE SER: Amortización yanulación de acciones. 1 Reducción del valor nominal de las acciones. 2 Ejecución
  • 17.
    Requisitos Acreedor de lasociedad (incluso si su crédito esté sujeto a condición o a plazo). 1 El crédito no se encuentra adecuadamente garantizado. 2 Caduca en el plazo de 30 días de la fecha de la última publicación de los avisos. 3 Derecho de oposición: 4 Se opone a la ejecución del acuerdo de reducción. Se tramita por el proceso sumarísimo, suspendiendo la ejecución hasta que se pague o se garantice el crédito.
  • 18.
  • 19.
    Transformación: •“Las sociedades reguladaspor esta ley pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona jurídica contempladas en las leyes del Perú.”​ •No modifica la participación porcentual de los socios en el capital sin consentimiento expreso.​ •Se acuerda por JG.​ •El acuerdo se publica por tres veces con cinco días de intervalo entre cada aviso.​ •Derecho de separación.​ •Se realiza por EP y entra en vigencia al día siguiente de la fecha de la EP, siempre que se inscriba. ​
  • 20.
    Fusión: •Dos o mássociedades se reúnen para formar una sola (los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente.:​ •Por constitución: se extinguen las incorporada y se transmite en bloque y a título universal sus patrimonios a la nueva sociedad.​ •Por absorción: se extingue la absorbida, y la absorbente asume a título universal y en bloque el patrimonio de la absorbida.​ •Fases: ​ 1.Aprobación del proyecto por el directorio.​ 2.Acceso a los socios, obligacionistas o titulares de derechos de crédito: el proyecto, estados financieros, proyecto de la modificación estatutaria y relación de las principales accionistas, directores y administradores.​ 3.Acuerdo de la junta aprobando el proyecto.​ 4.Publicación de los acuerdos: tres veces con cinco días de intervalos entre cada aviso.​ 5.EP después de 30 días desde el último aviso, sino hubiera oposición. ​ 6.Entra en vigencia en la fecha fijada en los acuerdos de fusión.​ •Extinción del proyecto: sino se aprueba dentro del plazo establecido o culminados los tres meses de la fecha del proyecto.​
  • 21.
    Escisión: •Una sociedad fraccionasu patrimonio en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos. ​ •Formas:​ 1.Escisión total, produce la extinción de la sociedad escindida, todo el patrimonio se divide en bloques a favor de nuevas o sociedades ya existentes.​ 2.Parcial, la sociedad que transfiere el bloque patrimonial no se extingue. La sociedad escindida ajusta su capital en el monto correspondiente. ​ * En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades escindidas reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de las nuevas sociedades o sociedades absorbentes, en su caso. ​
  • 22.
    Escisión •Bloque patrimonial:​ •Un activoo un conjunto de activos de la sociedad escindida.​ •El conjunto de uno o más activos y uno o más pasivos de la sociedad escindida​ •Un fondo empresarial. ​ •Fases: ​ 1.Aprobación del proyecto por el directorio.​ 2.Acceso a los socios, obligacionistas o titulares de derechos de crédito: el proyecto, estados financieros, proyecto de la modificación estatutaria y relación de las principales accionistas, directores y administradores.​ 3.Acuerdo de la junta aprobando el proyecto.​ 4.Publicación de los acuerdos: tres veces con cinco días de intervalos entre cada aviso.​ 5.EP después de 30 días desde el último aviso, sino hubiera oposición. ​ 6.Entra en vigencia en la fecha fijada en los acuerdos de fusión.​ •Extinción del proyecto: sino se aprueba dentro del plazo establecido o culminados los tres meses de la fecha del proyecto.​
  • 23.
    Reorganización simple “Segregación patrimonial” Divisiónen uno o más bloques patrimoniales de una sociedad para aportarlos a una o más sociedades nuevas o existentes, recibiendo a cambio y conservando en su activo, las acciones o participaciones correspondientes a dicho aportes. Se diferencia de la escisión en el hecho que las acciones o participaciones que emitan la sociedades beneficiarias son a favor de la sociedad aportante y no de sus socios, manteniéndose, de esta manera, el activo de la sociedad escindida, a la vez que se evita la disminución de sus capital.
  • 24.
    Iconografía Use losíconos para decorar o resaltar idea
  • 25.