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Adquisiciones, Fusiones y
Escisiones
Profesor:

Dan A. Nakamura Velasquez
Adquisiciones

• Adquisición de Establecimientos

• Adquisición de Activos

• Adquisición de Acciones
Adquisición de Establecimientos
• Consiste en la transferencia de la unidad de
  negocio en su conjunto.
Adquisición de Activos

• Implica la transferencia de títulos de propiedad
  de los activos de una unidad de negocio.

• En este tipo de operación, se detalla cada uno de
  los activos materia de transferencia.
Adquisición de Acciones
• Consiste en comprar las acciones con derecho de
  voto entregando a cambio efectivo, acciones de
  capital y/u otros valores.
Fusiones

• Es el acuerdo de dos o más sociedades, que
  cumpliendo los requisitos legales, se unen para
  formar una sola sociedad, obteniéndose una
  concentración económica y jurídica de las
  respectivas sociedades, sin que se requiera
  acuerdo de disolución ni proceso de liquidación.
Formas


• Fusión por incorporación

• Fusión por absorción
Fusión por Incorporación
• Es cuando dos o más Instituciones existentes se
  reúnen para constituir una Institución de nueva
  creación, originando la extinción de la
  personalidad Jurídica de las Instituciones
  incorporadas y la transmisión a título Universal
  de sus patrimonios a la nueva sociedad.
Fusión por Absorción
• Es cuando una o más sociedades son absorbidas
  por otra sociedad existente, originando la
  extinción de la personalidad jurídica de la(s)
  sociedad(es) absorbida(s) y donde la sociedad
  absorbente asume a título universal de sus
  patrimonios a la nueva sociedad.
Características

a) Transmisión en bloque y a título universal de los
  patrimonios de las personas jurídicas que se
  extinguen;
b) Extinción de la personalidad jurídica de la
  sociedad absorbida;
c) Compenetración o agrupación de los socios y las
  relaciones jurídicas de las sociedades que
  intervienen en la fusión; y,
d) Variación de la cifra del capital de la sociedad
  absorbente.
Reglas comunes entre las formas de
Absorción
• Los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusión,
  reciben a cambio, una contraprestación que consiste en acciones,
  participaciones u otros títulos de valor equivalente a los que tenían en las
  sociedades incorporadas o absorbidas, pero emitidas por la nueva sociedad
  o por la sociedad absorbente, según sea el caso.
• En teoría, como ya se ha advertido, pueden participar en una fusión,
  sociedades de diferentes tipos. Sin embargo, en la práctica es preferible que
  todas ellas sean del mismo tipo societario.
• El acuerdo de fusión es un asunto trascendental para una sociedad, por
  estar comprendido dentro de los supuestos del Art. 126° que se remite a su
  vez al Art. 115° de la LGS y por lo tanto requiere de quórum especial y de
  mayoría calificada.
• No es necesario adoptar un acuerdo expreso de disolución en las sociedades
  que se extinguen, ya que el acuerdo de fusión es equivalente y suficiente, y
  no existe un procedimiento de liquidación de patrimonios, en razón a que
  los activos y pasivos pasan a integrar en bloque y a título universal, el
  patrimonio de la nueva sociedad o el patrimonio de la absorbente.
Lo que debe contener la Escritura
Pública de Fusión:
1.   Los acuerdos de las juntas generales o asambleas de las sociedades
     participantes;

2. El pacto social y estatuto de la nueva sociedad o las modificaciones
   del pacto social y del estatuto de la sociedad absorbente:

3. La fecha de entrada en vigencia de la fusión;

4. La constancia de la publicación de los avisos del acuerdo de
   publicación;

5.   Los demás pactos que las sociedades participantes estimen
     pertinentes.
Fusión en Procesos de Liquidación
• La Ley permite que las sociedades en proceso de liquidación
  puedan fusionarse siempre y cuando cumplan ciertos
  requisitos como:

   - El que la liquidación no sea producto de la declaración de
  nulidad del pacto social o del estatuto;

   - Tampoco debe ser la liquidación consecuencia del
  vencimiento del plazo de su duración;

   - Deberá revocarse el acuerdo de disolución y liquidación;

   - No debe haberse iniciado el proceso de reparto del haber
  social entre sus socios.
Nulidad de la Fusión Inscrita en la
SUNARP
• Solo puede basarse en la nulidad de los acuerdos de las Juntas Generales o
  de las Asambleas de socios de las sociedades que participaron en la fusión.
  Conforme el Art. 365° de la LGS, la pretensión:

   - Debe dirigirse contra la sociedad absorbente o incorporante, según sea el
  caso y además.
   - Su tramitación es mediante proceso abreviado.
   - El ejercicio de esta pretensión caduca a los seis meses, contados a partir
  de la fecha de inscripción en Registros Públicos.

• Finalmente, el Art. 366° de la LGS, señala los efectos de la declaración de
  nulidad donde independientemente de los efectos generales previstos en los
  Arts. 34° y 37° de la Ley, se establece que la declaración de nulidad no
  afecta la validez de las obligaciones nacidas después de la fecha de entrada
  en vigencia de la fusión y que todas las sociedades que participaron en la
  fusión son solidariamente responsables de tales obligaciones frente a los
  acreedores.
Causas de fracasos en las
Adquisiciones o Fusiones
• Procesos operativos poco eficientes y ausencia de una dinámica sostenida
  para mejorarlos.

• Culturas de empresa incompatibles en los procesos de fusión.

• Gestión poco eficaz para conseguir las sinergias en los procesos de fusión.

• Errores y carencias en la evaluación de gestores y equipos.

• Due Diligence deficiente.

• Errores en las previsiones de mercado.

• Débil diseño financiero.
Escisiones
• Es el fraccionamiento del patrimonio de una sociedad en
  dos o más bloques para transferirlas íntegramente a
  otras sociedades o para conservar una de ellos. La Ley
  define un bloque de tres maneras:

 1. Un activo o un conjunto de activos de la sociedad
 escindida.

 2. Un conjunto de uno o más activos y uno o más
 pasivos.

 3. Un fondo empresarial
Razones de la Escisión
• Especialización de las actividades.

• Alianzas estratégicas.

• Obtener beneficios tributarios.

• Divergencias internas por la conducción de la
  empresa.
Escisión Total
• Se puede dar a partir de la división de la
  totalidad del patrimonio de una sociedad en dos
  o más bloques patrimoniales, que son
  transferidos a nuevas sociedades ya existentes o
  ambas cosas a la vez. Esta forma de escisión
  produce la extinción total de la sociedad
  escindida.
Escisión Parcial
• Es la segregación de uno o más bloques
  patrimoniales de una sociedad que no se
  extingue y los trasfiere a una o más sociedades
  nuevas, o son absorbidas por sociedades
  existentes o ambas cosas a la vez. La sociedad
  escindida ajusta su capital en el monto
  correspondiente.
A tener en cuenta:
• La escisión entra en vigencia en la fecha fijada en
  el acuerdo en que se aprueba el proyecto de
  escisión. Sin prejuicio se si inmediata entrada en
  vigencia, la escisión esta supeditada a la
  inscripción de la Escritura Pública en el Registro.
• La convocatoria a junta general o asambleas de
  las sociedades a cuya consideración ha de
  someterse el proyecto de escisión se realiza
  mediante aviso publicado por cada sociedad
  participante con un mínimo de diez (10) días de
  anticipación a la fecha de la celebración de la
  junta o asamblea.
• Los avisos de los acuerdos de escisión se publican por tres
  (03) veces, con cinco (05) días de intervalo entre cada aviso.
  Los avisos podrán publicarse en forma independiente o
  conjunta por las sociedades participantes.

•    Los socios o accionistas de las sociedades que se escindan
    tienen el derecho de separación previsto en el artículo 200 de
    la ley.

• Cuando la escisión origine cambios en la responsabilidad de
  los socios o accionistas de las sociedades participantes se
  tendrá en cuenta el artículo 304 de la ley.
Sugerencias:
• Realizar un Due Diligence Financiero, Contable
  y Legal.
• Suscribir contratos que permitan menguar las
  contingencias que puedan surgir en una de las
  operaciones materia de estudio: Fiedeicomiso,
  Escrow, etc.

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Adquisiones, Fusiones y Escisiones - Dr. Dan Nakamura

  • 2. Adquisiciones • Adquisición de Establecimientos • Adquisición de Activos • Adquisición de Acciones
  • 3. Adquisición de Establecimientos • Consiste en la transferencia de la unidad de negocio en su conjunto.
  • 4. Adquisición de Activos • Implica la transferencia de títulos de propiedad de los activos de una unidad de negocio. • En este tipo de operación, se detalla cada uno de los activos materia de transferencia.
  • 5. Adquisición de Acciones • Consiste en comprar las acciones con derecho de voto entregando a cambio efectivo, acciones de capital y/u otros valores.
  • 6. Fusiones • Es el acuerdo de dos o más sociedades, que cumpliendo los requisitos legales, se unen para formar una sola sociedad, obteniéndose una concentración económica y jurídica de las respectivas sociedades, sin que se requiera acuerdo de disolución ni proceso de liquidación.
  • 7. Formas • Fusión por incorporación • Fusión por absorción
  • 8. Fusión por Incorporación • Es cuando dos o más Instituciones existentes se reúnen para constituir una Institución de nueva creación, originando la extinción de la personalidad Jurídica de las Instituciones incorporadas y la transmisión a título Universal de sus patrimonios a la nueva sociedad.
  • 9. Fusión por Absorción • Es cuando una o más sociedades son absorbidas por otra sociedad existente, originando la extinción de la personalidad jurídica de la(s) sociedad(es) absorbida(s) y donde la sociedad absorbente asume a título universal de sus patrimonios a la nueva sociedad.
  • 10. Características a) Transmisión en bloque y a título universal de los patrimonios de las personas jurídicas que se extinguen; b) Extinción de la personalidad jurídica de la sociedad absorbida; c) Compenetración o agrupación de los socios y las relaciones jurídicas de las sociedades que intervienen en la fusión; y, d) Variación de la cifra del capital de la sociedad absorbente.
  • 11. Reglas comunes entre las formas de Absorción • Los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusión, reciben a cambio, una contraprestación que consiste en acciones, participaciones u otros títulos de valor equivalente a los que tenían en las sociedades incorporadas o absorbidas, pero emitidas por la nueva sociedad o por la sociedad absorbente, según sea el caso. • En teoría, como ya se ha advertido, pueden participar en una fusión, sociedades de diferentes tipos. Sin embargo, en la práctica es preferible que todas ellas sean del mismo tipo societario. • El acuerdo de fusión es un asunto trascendental para una sociedad, por estar comprendido dentro de los supuestos del Art. 126° que se remite a su vez al Art. 115° de la LGS y por lo tanto requiere de quórum especial y de mayoría calificada. • No es necesario adoptar un acuerdo expreso de disolución en las sociedades que se extinguen, ya que el acuerdo de fusión es equivalente y suficiente, y no existe un procedimiento de liquidación de patrimonios, en razón a que los activos y pasivos pasan a integrar en bloque y a título universal, el patrimonio de la nueva sociedad o el patrimonio de la absorbente.
  • 12. Lo que debe contener la Escritura Pública de Fusión: 1. Los acuerdos de las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes; 2. El pacto social y estatuto de la nueva sociedad o las modificaciones del pacto social y del estatuto de la sociedad absorbente: 3. La fecha de entrada en vigencia de la fusión; 4. La constancia de la publicación de los avisos del acuerdo de publicación; 5. Los demás pactos que las sociedades participantes estimen pertinentes.
  • 13. Fusión en Procesos de Liquidación • La Ley permite que las sociedades en proceso de liquidación puedan fusionarse siempre y cuando cumplan ciertos requisitos como: - El que la liquidación no sea producto de la declaración de nulidad del pacto social o del estatuto; - Tampoco debe ser la liquidación consecuencia del vencimiento del plazo de su duración; - Deberá revocarse el acuerdo de disolución y liquidación; - No debe haberse iniciado el proceso de reparto del haber social entre sus socios.
  • 14. Nulidad de la Fusión Inscrita en la SUNARP • Solo puede basarse en la nulidad de los acuerdos de las Juntas Generales o de las Asambleas de socios de las sociedades que participaron en la fusión. Conforme el Art. 365° de la LGS, la pretensión: - Debe dirigirse contra la sociedad absorbente o incorporante, según sea el caso y además. - Su tramitación es mediante proceso abreviado. - El ejercicio de esta pretensión caduca a los seis meses, contados a partir de la fecha de inscripción en Registros Públicos. • Finalmente, el Art. 366° de la LGS, señala los efectos de la declaración de nulidad donde independientemente de los efectos generales previstos en los Arts. 34° y 37° de la Ley, se establece que la declaración de nulidad no afecta la validez de las obligaciones nacidas después de la fecha de entrada en vigencia de la fusión y que todas las sociedades que participaron en la fusión son solidariamente responsables de tales obligaciones frente a los acreedores.
  • 15. Causas de fracasos en las Adquisiciones o Fusiones • Procesos operativos poco eficientes y ausencia de una dinámica sostenida para mejorarlos. • Culturas de empresa incompatibles en los procesos de fusión. • Gestión poco eficaz para conseguir las sinergias en los procesos de fusión. • Errores y carencias en la evaluación de gestores y equipos. • Due Diligence deficiente. • Errores en las previsiones de mercado. • Débil diseño financiero.
  • 16. Escisiones • Es el fraccionamiento del patrimonio de una sociedad en dos o más bloques para transferirlas íntegramente a otras sociedades o para conservar una de ellos. La Ley define un bloque de tres maneras: 1. Un activo o un conjunto de activos de la sociedad escindida. 2. Un conjunto de uno o más activos y uno o más pasivos. 3. Un fondo empresarial
  • 17. Razones de la Escisión • Especialización de las actividades. • Alianzas estratégicas. • Obtener beneficios tributarios. • Divergencias internas por la conducción de la empresa.
  • 18. Escisión Total • Se puede dar a partir de la división de la totalidad del patrimonio de una sociedad en dos o más bloques patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades ya existentes o ambas cosas a la vez. Esta forma de escisión produce la extinción total de la sociedad escindida.
  • 19. Escisión Parcial • Es la segregación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y los trasfiere a una o más sociedades nuevas, o son absorbidas por sociedades existentes o ambas cosas a la vez. La sociedad escindida ajusta su capital en el monto correspondiente.
  • 20. A tener en cuenta: • La escisión entra en vigencia en la fecha fijada en el acuerdo en que se aprueba el proyecto de escisión. Sin prejuicio se si inmediata entrada en vigencia, la escisión esta supeditada a la inscripción de la Escritura Pública en el Registro.
  • 21. • La convocatoria a junta general o asambleas de las sociedades a cuya consideración ha de someterse el proyecto de escisión se realiza mediante aviso publicado por cada sociedad participante con un mínimo de diez (10) días de anticipación a la fecha de la celebración de la junta o asamblea.
  • 22. • Los avisos de los acuerdos de escisión se publican por tres (03) veces, con cinco (05) días de intervalo entre cada aviso. Los avisos podrán publicarse en forma independiente o conjunta por las sociedades participantes. • Los socios o accionistas de las sociedades que se escindan tienen el derecho de separación previsto en el artículo 200 de la ley. • Cuando la escisión origine cambios en la responsabilidad de los socios o accionistas de las sociedades participantes se tendrá en cuenta el artículo 304 de la ley.
  • 23. Sugerencias: • Realizar un Due Diligence Financiero, Contable y Legal. • Suscribir contratos que permitan menguar las contingencias que puedan surgir en una de las operaciones materia de estudio: Fiedeicomiso, Escrow, etc.