TRANFORMACION, FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADESCarlos Mario
Esta presentación nos ofrece un breve resumen sobre la transformación, fusión y escisión de las sociedades. Así mismo el tema relativo a la conversión de sociedades a E.U y a la inversa.
TRANFORMACION, FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADESCarlos Mario
Esta presentación nos ofrece un breve resumen sobre la transformación, fusión y escisión de las sociedades. Así mismo el tema relativo a la conversión de sociedades a E.U y a la inversa.
LEY Nº 26887 - LEY GENERAL DE SOCIEDADES - REORGANIZACION DE SOCIEDADES(Fusió...Max Lapa Puma
CONCORDANCIAS: R. Nº 200-2001-SUNARP-SN
R. Nº 057-2002-SUNARP-SN
LEY N° 28036, Art. 59
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
INDICE
LIBRO IV NORMAS COMPLEMENTARIAS
SECCION SEGUNDA REORGANIZACION DE SOCIEDADES
TITULO I Transformación
TITULO II Fusión
TITULO III Escisión
TITULO IV Otras formas de Reorganización
Transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas
La liquidación es un estado que comienza con la disolución de la sociedad, una vez efectuada ésta se pone en liquidación. Podemos entender por liquidación todas aquellas operaciones necesarias para concluir los negocios pendientes a cargo de la sociedad para cobrar lo que le corresponde, pagar las deudas que tenga pendientes y vender todo el activo y transformarlo en dinero líquido para dividir entre los socios.
Similar a Adquisiones, Fusiones y Escisiones - Dr. Dan Nakamura (20)
4. Adquisición de Activos
• Implica la transferencia de títulos de propiedad
de los activos de una unidad de negocio.
• En este tipo de operación, se detalla cada uno de
los activos materia de transferencia.
5. Adquisición de Acciones
• Consiste en comprar las acciones con derecho de
voto entregando a cambio efectivo, acciones de
capital y/u otros valores.
6. Fusiones
• Es el acuerdo de dos o más sociedades, que
cumpliendo los requisitos legales, se unen para
formar una sola sociedad, obteniéndose una
concentración económica y jurídica de las
respectivas sociedades, sin que se requiera
acuerdo de disolución ni proceso de liquidación.
8. Fusión por Incorporación
• Es cuando dos o más Instituciones existentes se
reúnen para constituir una Institución de nueva
creación, originando la extinción de la
personalidad Jurídica de las Instituciones
incorporadas y la transmisión a título Universal
de sus patrimonios a la nueva sociedad.
9. Fusión por Absorción
• Es cuando una o más sociedades son absorbidas
por otra sociedad existente, originando la
extinción de la personalidad jurídica de la(s)
sociedad(es) absorbida(s) y donde la sociedad
absorbente asume a título universal de sus
patrimonios a la nueva sociedad.
10. Características
a) Transmisión en bloque y a título universal de los
patrimonios de las personas jurídicas que se
extinguen;
b) Extinción de la personalidad jurídica de la
sociedad absorbida;
c) Compenetración o agrupación de los socios y las
relaciones jurídicas de las sociedades que
intervienen en la fusión; y,
d) Variación de la cifra del capital de la sociedad
absorbente.
11. Reglas comunes entre las formas de
Absorción
• Los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusión,
reciben a cambio, una contraprestación que consiste en acciones,
participaciones u otros títulos de valor equivalente a los que tenían en las
sociedades incorporadas o absorbidas, pero emitidas por la nueva sociedad
o por la sociedad absorbente, según sea el caso.
• En teoría, como ya se ha advertido, pueden participar en una fusión,
sociedades de diferentes tipos. Sin embargo, en la práctica es preferible que
todas ellas sean del mismo tipo societario.
• El acuerdo de fusión es un asunto trascendental para una sociedad, por
estar comprendido dentro de los supuestos del Art. 126° que se remite a su
vez al Art. 115° de la LGS y por lo tanto requiere de quórum especial y de
mayoría calificada.
• No es necesario adoptar un acuerdo expreso de disolución en las sociedades
que se extinguen, ya que el acuerdo de fusión es equivalente y suficiente, y
no existe un procedimiento de liquidación de patrimonios, en razón a que
los activos y pasivos pasan a integrar en bloque y a título universal, el
patrimonio de la nueva sociedad o el patrimonio de la absorbente.
12. Lo que debe contener la Escritura
Pública de Fusión:
1. Los acuerdos de las juntas generales o asambleas de las sociedades
participantes;
2. El pacto social y estatuto de la nueva sociedad o las modificaciones
del pacto social y del estatuto de la sociedad absorbente:
3. La fecha de entrada en vigencia de la fusión;
4. La constancia de la publicación de los avisos del acuerdo de
publicación;
5. Los demás pactos que las sociedades participantes estimen
pertinentes.
13. Fusión en Procesos de Liquidación
• La Ley permite que las sociedades en proceso de liquidación
puedan fusionarse siempre y cuando cumplan ciertos
requisitos como:
- El que la liquidación no sea producto de la declaración de
nulidad del pacto social o del estatuto;
- Tampoco debe ser la liquidación consecuencia del
vencimiento del plazo de su duración;
- Deberá revocarse el acuerdo de disolución y liquidación;
- No debe haberse iniciado el proceso de reparto del haber
social entre sus socios.
14. Nulidad de la Fusión Inscrita en la
SUNARP
• Solo puede basarse en la nulidad de los acuerdos de las Juntas Generales o
de las Asambleas de socios de las sociedades que participaron en la fusión.
Conforme el Art. 365° de la LGS, la pretensión:
- Debe dirigirse contra la sociedad absorbente o incorporante, según sea el
caso y además.
- Su tramitación es mediante proceso abreviado.
- El ejercicio de esta pretensión caduca a los seis meses, contados a partir
de la fecha de inscripción en Registros Públicos.
• Finalmente, el Art. 366° de la LGS, señala los efectos de la declaración de
nulidad donde independientemente de los efectos generales previstos en los
Arts. 34° y 37° de la Ley, se establece que la declaración de nulidad no
afecta la validez de las obligaciones nacidas después de la fecha de entrada
en vigencia de la fusión y que todas las sociedades que participaron en la
fusión son solidariamente responsables de tales obligaciones frente a los
acreedores.
15. Causas de fracasos en las
Adquisiciones o Fusiones
• Procesos operativos poco eficientes y ausencia de una dinámica sostenida
para mejorarlos.
• Culturas de empresa incompatibles en los procesos de fusión.
• Gestión poco eficaz para conseguir las sinergias en los procesos de fusión.
• Errores y carencias en la evaluación de gestores y equipos.
• Due Diligence deficiente.
• Errores en las previsiones de mercado.
• Débil diseño financiero.
16. Escisiones
• Es el fraccionamiento del patrimonio de una sociedad en
dos o más bloques para transferirlas íntegramente a
otras sociedades o para conservar una de ellos. La Ley
define un bloque de tres maneras:
1. Un activo o un conjunto de activos de la sociedad
escindida.
2. Un conjunto de uno o más activos y uno o más
pasivos.
3. Un fondo empresarial
17. Razones de la Escisión
• Especialización de las actividades.
• Alianzas estratégicas.
• Obtener beneficios tributarios.
• Divergencias internas por la conducción de la
empresa.
18. Escisión Total
• Se puede dar a partir de la división de la
totalidad del patrimonio de una sociedad en dos
o más bloques patrimoniales, que son
transferidos a nuevas sociedades ya existentes o
ambas cosas a la vez. Esta forma de escisión
produce la extinción total de la sociedad
escindida.
19. Escisión Parcial
• Es la segregación de uno o más bloques
patrimoniales de una sociedad que no se
extingue y los trasfiere a una o más sociedades
nuevas, o son absorbidas por sociedades
existentes o ambas cosas a la vez. La sociedad
escindida ajusta su capital en el monto
correspondiente.
20. A tener en cuenta:
• La escisión entra en vigencia en la fecha fijada en
el acuerdo en que se aprueba el proyecto de
escisión. Sin prejuicio se si inmediata entrada en
vigencia, la escisión esta supeditada a la
inscripción de la Escritura Pública en el Registro.
21. • La convocatoria a junta general o asambleas de
las sociedades a cuya consideración ha de
someterse el proyecto de escisión se realiza
mediante aviso publicado por cada sociedad
participante con un mínimo de diez (10) días de
anticipación a la fecha de la celebración de la
junta o asamblea.
22. • Los avisos de los acuerdos de escisión se publican por tres
(03) veces, con cinco (05) días de intervalo entre cada aviso.
Los avisos podrán publicarse en forma independiente o
conjunta por las sociedades participantes.
• Los socios o accionistas de las sociedades que se escindan
tienen el derecho de separación previsto en el artículo 200 de
la ley.
• Cuando la escisión origine cambios en la responsabilidad de
los socios o accionistas de las sociedades participantes se
tendrá en cuenta el artículo 304 de la ley.
23. Sugerencias:
• Realizar un Due Diligence Financiero, Contable
y Legal.
• Suscribir contratos que permitan menguar las
contingencias que puedan surgir en una de las
operaciones materia de estudio: Fiedeicomiso,
Escrow, etc.