2. SUCURSALES 1.- CONCEPTO Es todo establecimiento secundario a través del cual una Sociedad desarrolla en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social.
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4. 2.- RESP. DE LA PRINCIPAL La Sociedad principal responde por las obligaciones de la Sucursal. 3.- ESTABLECIMIENTO E INSCRPCION El directorio de la Sociedad decide el establecimiento de su sucursal, dicha inscripción se efectúa mediante copia certificada del respectivo acuerdo.
5. 4.- REPRESENTANTE LEGAL * Goza de las facultades necesarias para obligar a la Sociedad por las operaciones que realice la Sucursal. * Se rige por las mismas normas establecidas para un Gerente Gral. de una Sociedad.
6. 5.- CANCELACION DE LA SUCURSAL La Sucursal se cancela por acuerdo del órgano social competente de la Sociedad y su inscripción en el registro se efectúa mediante copia certificada del acuerdo y acompañando un balance de cierre de operaciones de la Sucursal que consigne las obligaciones pendientes a su cargo que son de responsabilidad de la Sociedad.
7. 6.- SUCURSAL EN EL PERU DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA . Se establece en el Perú por escritura publica inscrita en el Registro que debe contener cuando menos: * El certificado de vigencia de la Soc. principal en su País de origen con constancia de que su Pacto Social ni su estatuto ir impiden establecer sucursales en el extranjero.
8. * Copia del pacto social y del estatuto. * El acuerdo de establecer la sucursal en el Perú. 7.- DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SUCURSAL DE UNA SOC. EXTRANJ . Se disuelve mediante escritura publica inscrita en el registro.
9. REORGANIZACION DE LAS DE LAS SOCIEDADES 1.- TRANSFORMACION El acto de transformación es definido como el cambio del tipo social de una sociedad a otra que es reconocido por ley y que conlleva una modificación total de los estatutos como consecuencia del cambio radical de la estructura y organización.
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12. 2.- FUSION Es el mas importante mecanismo de reorganización y concentración de Empresas, siendo definida como la Operación por la cual los patrimonios de dos o mas personas jurídicas, se unifican en un solo patrimonio y en una sola persona jurídica de tal forma que en vez de coexistir varios entes corporativos, existirá en lo sucesivo uno solo.
13. Clases .- Por Incorporación. Se produce cuando se fusionan dos o mas sociedades incorporarte originando la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades incorporadas y la transformación en bloque y a titulo universal de los patrimonios a la nueva sociedad. .- Por absorción. La absorción de una o mas sociedades por otra sociedad existente originando la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas.
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15. REESTRUCTURACION PATRIMONIAL Cuando una empresa atraviesa una situación económica desfavorable y se ve impedida de cumplir con la cancelación de sus deudas, se ha creado una comisión que ofrece la posibilidad de aplicar las disposiciones de la : LEY DE RESTRUCTURACION PATRIMONIAL
16. * Dicha ley ha sido diseñada con el objeto de que las empresas puedan negociar con sus acreedores formulas alternativas de pago. * Esta ley ha sido creada para que el Emp. Peruano que atraviesa una situación económica desfavorable cuente con diversas opciones para revertir dicha situación.
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19. INDECOPI * Instituto Nacional de la Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual. * Fue creado en Noviembre de 1992 para promover en la Economía Peruana una cultura de leal y honesta competencia y para proteger todas las formas de propiedad intelectual, desde los signos distintos, los derechos del autor y la patente.
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27. SOCIEDADES IRREGULARES Es irregular la sociedad que no se ha constituido conforme a la Ley General de Sociedades o cuando dos o mas personas actúan sin haberla constituido o inscrito.
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31. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Los socios están obligados a efectuar los aportes y las prestaciones a que se hubieran comprometido en el pacto social o en acto posterior, en todo lo que sea necesario para cumplir el objeto social o, en caso de liquidación de la sociedad irregular, para cumplir con las obligaciones contraídas por terceros.
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34. 4.- La delegación de facultades . 5.- La emisión de obligaciones, sus condiciones y sus modificaciones. 6.- La fusión, escisión, transformación y otras formas de reorganización de sociedades. 7.- La disolución, los acuerdos de los liquidadores. 8.- Los convenios entre socios.
48. ASOCIACION * Conjunto de personas reunidas con el objeto de lograr un fin común. * Cuando varios individuos convienen reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no este prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantente económico.
49. ASOCIACION EN PARTICIPACION * Es un contrato por medio del cual una persona denominada asociado otorga dinero, bienes o servicios a otra denom. asociante, para la realización de un neg. mercantil, a cambio de que el asociante le participe en las utilidades o perdidas del negocio.
50. CONSORCIOS 1.- CONCEPTO * Es un contrato de cooperación entre empresas, en donde cada empresa participante ( manteniendo su indep. jurídica y autonomía gerencial ) decide voluntariamente participar en un esfuerzo conjunto con los otros partic. para la búsqueda de un objeto común.
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52. UNIVERSIDADES 1.- CONCEPTO Institución autónoma, destinada a impartir educación superior, promover la investig. y proyectarse a la comunidad, con el fin de contribuir con el desarrollo nacional.
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55. ONG 1.- CONCEPTO Son organizaciones privadas sin fines de lucro, que ejecutan principalmente acciones de apoyo al desarrollo nacional y/o ejecutan proyectos de interés social.
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61. * Disponer las auditorias necesarias. * Impugnar judicialmente los acuerdos de los Administradores que sean contrarios a la ley o al acto constitutivo. * Demandar la nulidad o anulación de los actos o contratos que se celebren en forma irregular. * Llevar un registro administrativo de las Fundaciones.
62. * Puede solicitar al Juez Civil : - La ampliación de los fines de la Fundación. - La modificación de los fines. * Puede solicitar la disolución de la Fundación cuya finalidad resulte de imposible cumplimiento.
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64. NOTA El haber neto resultante de la liquidación de la Fundación se aplica a la finalidad prevista en el acto constitutivo, si ello no fuera posible, se destina a propuesta del consejo, a incrementar el patrimonio de otra u otras fundaciones, o en su defecto, a la Beneficencia Publica para obras de similares propósitos a los que tenia la fundación en la localidad donde tuvo su sede.
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70. NOTA : 1.- La asociación se disuelve por liquidación según lo acordado por su respectiva Junta de creedores. 2.- El Ministerio Publico puede solicitar judicialmente la disolución de la asociación cuyas actividades o fines sean o resulten contrarias al orden publico o a las buenas costumbres.
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74. NOTA : El Ministerio Publico vigila, de oficio o a instancia, que los aportes recaudados por el comité se conserven y se destinen a la finalidad propuesta y, llegado el caso, puede solicitar la rendición de cuentas,
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84. 3.- PRINCIPIOS :- Asociación voluntaria y abierta. :- Control democrático de los socios. :- Participación económica de los socios. :- Autonomía e independencia. :- Educación, capacitación e información. :- Cooperación entre Cooperativas. :- Compromiso con la comunidad.
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89. NOTA 1.- El Instituto Nacional de Cooperativas podrá reconocer, mediante resolución de su Consejo Directivo, nuevos tipos de Cooperativas. 2.- El Reglamento de Cooperativas precisara los fines, campo de acción, organización, numero mínimo de socios, funcionamiento, etc, de acuerdo al tipo de cooperativa.
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92. 6.- CLASIFICACION POR SU ESTRUCTURA SOCIAL :- Trabajadores El objeto es ser fuente de trabajo para quienes al mismo tiempo sean sus socios y trabajadores. :- Usuarios El objeto principal es ser fuente de servicios para quienes sean o puedan ser los usuarios de estas.
93. POR SU ACTIVIDAD ECONOMICA :- Agrarias, azucareras, cafetaleras, comunales, pesqueras, artesanales, industriales, mineras, transportes, ahorro y crédito, consumo, vivienda, escolares, servicios múltiples, etc.