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    Nuevo procedimiento para renovar y solicitar la exención en el Impuesto a las Ganancias

                                                                                  Por Dr. Marcos Verdún
                                                                            Asesor Tributario CPCECABA




La presente colaboración tiene por objetivo describir en forma esquemática, las características del nuevo
régimen de empadronamiento de entidades exentas en el Impuesto a las Ganancias instaurado por la RG
(AFIP) 2681/2009, el cual sustituye el régimen previsto por RG (AFIP) 1815, introduciendo importantes
cambios en el procedimiento aplicable para la obtención del reconocimiento del beneficio exentivo.

Para ello, en primer lugar destacamos los aspectos más relevantes del nuevo régimen, para luego describir
en detalle el procedimiento a seguir para la obtención del certificado de exención en el Impuesto a las
Ganancias o en su caso la renovación del mismo.

     1. Aspectos Generales

               Vigencia                                 A partir del 01/01/2010



               RG 2681                          Reemplaza al Régimen de la RG 1815


                                           1) Exención en Ganancias ‐ 2) Exceptuados de 
              Beneficios                   sufrir ret. y perc. ‐ 3) Exención o reducción del 
                                                Impuesto a los déb. y créd. bancarios

                                           Incorporación automática al nuevo Régimen a 
        Certificados Vigentes               partir del 01/01/2010, con una vigencia de 2 
         (F. 709, 411, 409 y 373)
                                                   ejercicios inmediatos siguientes

                                               Plazo de 60 días desde el 01/01/2010 para 
       Certificados en trámite                        
                (F. 699)                      iniciar el trámite bajo nuevo procedimiento

            Obligados a 
            consultar el                Agentes de Retención, Percepción y Donantes
            Certificado

         Renovaciones de               La renovación se realizará anualmente en forma 
           Certificados                    automática previo controles sistemáticos
 
 
 

       2. Procedimiento aplicable para la obtención o renovación del certificado de exención


                                    Certificados vigentes - Inclusión automática: Las entidades que al
                                    01/01/2010 posean un certificado de reconocimiento vigente (provisorio o
                                    definitivo, formularios F. 709, 709 nuevo modelo, 411, 409 y 373), serán
                                    incluidas automáticamente al nuevo régimen. El certificado comprenderá
                                    el ejercicio fiscal que se encuentre en curso y los 2 ejercicios inmediatos
    Certificados vigentes           siguientes.
        o en trámite.               Certificados en trámite - Plazo especial: Las entidades que al
                                    01/01/2010 tengan en trámite la solicitud de exención por medio del F.
                                    699 (Nuevo Modelo), serán incorporadas al presente régimen a partir del
                                    01/01/2010, a cuyo efecto deberán solicitar el certificado de exención
                                    (cumpliendo los requisitos previstos en la presente norma) dentro de los
                                    60 días corridos de la entrada en vigencia de la presente.

                                    Entidades exentas del Impuesto a las Ganancias por leyes nacionales.
                                    Sociedades Cooperativas.
                                    Instituciones Religiosas.
                                    Asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud
     Sujetos Alcanzados             pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas,
           (art. 1)                 literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual.
                                    Entidades Mutualistas.
                                    Asociaciones deportivas y de cultura física.
                                    Instituciones Internacionales sin fines de lucro con sede central en el
                                    país.

                                    No ingresar el Impuesto a las Ganancias.
                                    Excluido de sufrir Retenciones y/o Percepciones del Impuesto a las
                                    Ganancias.
                                    Excluido de sufrir Retenciones y/o Percepciones de IVA para:
                                      o Asociaciones y Fundaciones del artículo 20 inciso f) de la LIG.
         Beneficios
                                      o Servicios relativos al culto prestados por instituciones religiosas.
          (art. 2)
                                      o Servicios prestados por las Obras Sociales, Mutuales,
                                           asociaciones deportivas, instituciones políticas sin fines de lucro,
                                           colegios y consejos profesionales.
                                    Exención o reducción del Impuesto a los créditos y débitos bancarios,
                                    según corresponda.

                                    Inscriptos ante la AFIP con CUIT activa.
                                    Alta en el Impuesto a las Ganancias e IVA —de corresponder—.
                                    Tener actualizada la información respecto a su forma jurídica, mes de
      Cumplimiento de               cierre, actividad económica y domicilio fiscal declarado.
    Obligaciones Fiscales           De corresponder, presentación de DDJJ de IVA y de los recursos de la
           (Art. 3)                 seguridad social de los últimos 12 períodos fiscales, vencidas con
                                    anterioridad a la fecha de interposición de la solicitud.
                                    Presentación de última DDJJ de Ganancias y RG 4120, vencidas a la
                                    fecha de la solicitud.
 
 
 



                            Sujetos obligados a efectuar el trámite simplificado
                                    Entidades exentas de impuestos por leyes nacionales.
                                    Asociaciones cooperadoras escolares.
                                    Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin
                                    fines de lucro de actividades hospitalarias de administración pública y/o
                                    de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.
    Trámite Simplificado            Comunidades y asociaciones sin fines de lucro para el fomento y
                                    mantenimiento de cultura indígena.
     Sujetos Obligados              Instituciones religiosas.
           (art. 7)                 Bibliotecas populares.
                                    Instituciones internacionales sin fines de lucro con personería jurídica y
                                    sede central en la República Argentina o declaradas de interés nacional.
                                    Centros de jubilados y pensionados.
                                    Contribuyentes no incluidos en los incisos anteriores que, a la
                                    fecha de presentación de la solicitud, registren menos de 12 meses
                                    de actividad contados desde la fecha de inscripción.

                                    Trámite on-line con clave fiscal: accediendo al módulo: “Régimen
                                    Simplificado Ingresar Solicitud” que se encuentra en el servicio
                                    “Certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias”.
                                    Control sistemático en línea: Luego de ingresado los datos que
                                    requiere el sistema, se efectuará una serie de controles formales en
    Trámite Simplificado
                                    línea.
                                    Resultado del Control: Si la entidad superase dichos controles, el
     (art. 8, 9 y Anexo I
                                    sistema emitirá un comprobante de acuse de recibo y un número de
           inciso B)
                                    presentación. Caso contrario, el contribuyente deberá subsanar las
                                    inconsistencias detectadas.
                                    Trámite presencial: Concurrir a la agencia dentro de los 12 días
                                    corridos contados desde el momento en que el contribuyente confirmó la
                                    solicitud y obtuvo el número de presentación, con la documentación que
                                    para caso se detalla en el Anexo I enciso B de la presente resolución.

                                    Presentar el formulario 953 generado por aplicativo: “AFIP DGI
                                    Certificado de Exención en Ganancias versión 1.0”.
                                    Confirmar la solicitud ingresando con clave fiscal al servicio “Certificado
     Régimen General                de Exención en el Impuesto a las Ganancias”, opción “Régimen
                                    General”.
      Procedimiento                 El estado de la solicitud podrá consultarse por Internet ingresando al
                                    servicio: “Consultar Estado de Solicitud”, dentro de los 2 días corridos de
    (art. 4 a 6 y Anexo I           haber confirmado la solicitud.
           inciso A)                Si la solicitud es aceptada, deberá concurrir a la agencia dentro de los 12
                                    días corridos contados desde el momento en que el contribuyente
                                    confirmó la solicitud y obtuvo el número de presentación con la
                                    documentación que para caso se detalla en el Anexo I, inciso A de la
                                    presente resolución.
 
 
 



                           La falta de presentación de la documentación requerida dentro del plazo
                           establecido, será considerada como un desistimiento de la solicitud. En
                           tal caso, se podrá realizar una nueva solicitud.
    Admisibilidad Formal
                           La presentación de la documentación, implicará la admisibilidad formal
       de la Solicitud
                           de la solicitud del certificado de exención.
    Régimen Simplificado
                           Una vez obtenida la admisibilidad formal, la entidad gozará de los
          y General
                           beneficios previstos en el presente régimen.
        (art. 10 a 12)
                           Para acreditar el derecho al goce de los beneficios, y hasta tanto se
                           publique el certificado de exención, la entidad podrá imprimir el estado
                           de la solicitud ingresando a la página de la AFIP con clave fiscal.

                           Plazo resolución: La AFIP resolverá sobre la aceptación o denegatoria
                           del certificado dentro de los 15 y 45 días corridos contados desde el día
                           siguiente a la admisibilidad formal, según se trate del Régimen
                           Simplificado o General, respectivamente.
                           Publicación: En caso de resultar procedente la solicitud, se publicará en
      Resolución de la     la página web de la AFIP. El estado del trámite se podrá consultar
          Solicitud        ingresando al sitio web institucional con clave fiscal.
        (art. 15 a 17)     Vigencia: El certificado se otorgará por períodos anuales, coincidente
                           con el ejercicio fiscal y será oponibles a terceros a partir del día de su
                           publicación en la página de la AFIP.
                           Denegatoria: Se comunicará fehacientemente al domicilio fiscal. La
                           denegatoria también podrá surgir a partir del análisis de resultados de
                           actualización de datos.

                           Renovación automática: La renovación se realizará anualmente en
                           forma automática mediante la ejecución de un proceso de control
                           sistemático el cual se ejecutará en los 90 y 60 días corridos anteriores al
      Renovación del       vencimiento del certificado.
        Certificado        Incumplimientos: En caso que se verifiquen incumplimientos, el
       (Art. 20 a 22)      contribuyente podrá subsanarlos hasta el último día del mes inmediato
                           anterior al vencimiento del certificado. Si no se subsanan los
                           incumplimientos se producirá la perdida automática del reconocimiento,
                           pudiendo el solicitante iniciar un nuevo trámite.

                           Causales de caducidad: El certificado caduca cuando con posterioridad
                           a su emisión se comprobare irregularidades:
                           o En la documentación presentada al iniciar el trámite.
                           o En el objeto social declarado.
                           o En el funcionamiento institucional y operativo (entre otros).
      Caducidad del
                           Notificación y Recursos: La caducidad será notificada fehacientemente
        Certificado
                           por resolución fundada y publicada en la página web de la AFIP. Contra
      Consecuencias
                           dicha resolución podrá interponerse el recurso del art. 74 DR Ley 11.683.
       (art. 23 y 25)
                           Efectos: La caducidad tendrá efectos hacia terceros (donantes y
                           agentes de retención y/o percepción) a partir de la publicación en la pag.
                           web de la AFIP.
                           Consecuencias: Producida la caducidad, se deberá dar cumplimientos a
                           los impuestos correspondientes (Ganancias, IVA, etc.).
 
 
 



                                  Presentación de DDJJ de Ganancias.
                                  Presentación del Informe para Fines Fiscales
     Obligaciones que
                                  No deberán cumplir con dichas obligaciones las Cooperadoras
    deberán cumplir las
                                  escolares, entidades públicas de actividades hospitalarias y de bomberos
     entidades exentas
                                  voluntarios, comunidades indígenas y las instituciones religiosas.
        (art. 26 y 27)
                                  Se mantiene la obligación de cumplir con el “Régimen de información de
                                  Donaciones”.

                          Los agentes de retención, percepción y donantes deberán:
                                 Consultar el certificado de exención en el sitio web de la AFIP por cada
                                 operación, debiendo archivar la consulta en forma ordenada y
                                 encontrarse a disposición de la AFIP.
  Obligaciones de los            Entidades Financieras: Consultar validez del certificado el primer día
terceros intervinientes          hábil de cada mes y en oportunidad de recepcionar la solicitud de
     (art. 28 a 30)              exención del Impuesto a los débitos y créditos bancarios.
                                 Denuncia: Ante la improcedencia de la exención invocada por el
                                 contribuyente, los terceros intervinientes deberán comunicarlo a la AFIP
                                 por servicio con clave fiscal dentro de los 5 días hábiles. Quienes
                                 incumplan con esta obligación serán pasibles de la sanción prevista en el
                                 artículo 39° de la Ley 11.683 (multa graduable $150 a $2.500).

                                  Bancarización Las donaciones en dinero deberán realizarse mediante
                                  depósito bancario a nombre de los donatarios.
                                  Sujetos Obligados Los donantes, donatarios y los empleadores que
                                  efectúen donaciones por cuenta de sus empleados, deberán cumplir con
                                  un régimen de información utilizando los programas aplicativos que para
                                  cada caso corresponda.
        Régimen de                Exentos de informar: Los donantes no estarán obligados a informar las
      Información de              donaciones inferiores a $1.200 (para donaciones recurrentes) o $600 (de
        Donaciones                tratarse de donaciones eventuales). Dicha excepción no resultará
        (art. 32 a 39)            procedente cuando la suma total por donaciones efectuadas por un
                                  mismo donante en un período fiscal supere los $2.400 o cuando el
                                  empleador hubiera ejercido la opción de efectuar las donaciones de sus
                                  empleados a través de un depósito global mensual.
                                  Información de los Donatarios: deberán cumplir con el régimen de
                                  información, aun cuando no hubieren recibido donaciones durante el
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  • 1.       Nuevo procedimiento para renovar y solicitar la exención en el Impuesto a las Ganancias Por Dr. Marcos Verdún Asesor Tributario CPCECABA La presente colaboración tiene por objetivo describir en forma esquemática, las características del nuevo régimen de empadronamiento de entidades exentas en el Impuesto a las Ganancias instaurado por la RG (AFIP) 2681/2009, el cual sustituye el régimen previsto por RG (AFIP) 1815, introduciendo importantes cambios en el procedimiento aplicable para la obtención del reconocimiento del beneficio exentivo. Para ello, en primer lugar destacamos los aspectos más relevantes del nuevo régimen, para luego describir en detalle el procedimiento a seguir para la obtención del certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias o en su caso la renovación del mismo. 1. Aspectos Generales Vigencia  A partir del 01/01/2010 RG 2681 Reemplaza al Régimen de la RG 1815 1) Exención en Ganancias ‐ 2) Exceptuados de  Beneficios sufrir ret. y perc. ‐ 3) Exención o reducción del  Impuesto a los déb. y créd. bancarios Incorporación automática al nuevo Régimen a  Certificados Vigentes     partir del 01/01/2010, con una vigencia de 2  (F. 709, 411, 409 y 373) ejercicios inmediatos siguientes Plazo de 60 días desde el 01/01/2010 para  Certificados en trámite                         (F. 699) iniciar el trámite bajo nuevo procedimiento Obligados a  consultar el  Agentes de Retención, Percepción y Donantes Certificado Renovaciones de  La renovación se realizará anualmente en forma  Certificados automática previo controles sistemáticos
  • 2.       2. Procedimiento aplicable para la obtención o renovación del certificado de exención Certificados vigentes - Inclusión automática: Las entidades que al 01/01/2010 posean un certificado de reconocimiento vigente (provisorio o definitivo, formularios F. 709, 709 nuevo modelo, 411, 409 y 373), serán incluidas automáticamente al nuevo régimen. El certificado comprenderá el ejercicio fiscal que se encuentre en curso y los 2 ejercicios inmediatos Certificados vigentes siguientes. o en trámite. Certificados en trámite - Plazo especial: Las entidades que al 01/01/2010 tengan en trámite la solicitud de exención por medio del F. 699 (Nuevo Modelo), serán incorporadas al presente régimen a partir del 01/01/2010, a cuyo efecto deberán solicitar el certificado de exención (cumpliendo los requisitos previstos en la presente norma) dentro de los 60 días corridos de la entrada en vigencia de la presente. Entidades exentas del Impuesto a las Ganancias por leyes nacionales. Sociedades Cooperativas. Instituciones Religiosas. Asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud Sujetos Alcanzados pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, (art. 1) literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual. Entidades Mutualistas. Asociaciones deportivas y de cultura física. Instituciones Internacionales sin fines de lucro con sede central en el país. No ingresar el Impuesto a las Ganancias. Excluido de sufrir Retenciones y/o Percepciones del Impuesto a las Ganancias. Excluido de sufrir Retenciones y/o Percepciones de IVA para: o Asociaciones y Fundaciones del artículo 20 inciso f) de la LIG. Beneficios o Servicios relativos al culto prestados por instituciones religiosas. (art. 2) o Servicios prestados por las Obras Sociales, Mutuales, asociaciones deportivas, instituciones políticas sin fines de lucro, colegios y consejos profesionales. Exención o reducción del Impuesto a los créditos y débitos bancarios, según corresponda. Inscriptos ante la AFIP con CUIT activa. Alta en el Impuesto a las Ganancias e IVA —de corresponder—. Tener actualizada la información respecto a su forma jurídica, mes de Cumplimiento de cierre, actividad económica y domicilio fiscal declarado. Obligaciones Fiscales De corresponder, presentación de DDJJ de IVA y de los recursos de la (Art. 3) seguridad social de los últimos 12 períodos fiscales, vencidas con anterioridad a la fecha de interposición de la solicitud. Presentación de última DDJJ de Ganancias y RG 4120, vencidas a la fecha de la solicitud.
  • 3.       Sujetos obligados a efectuar el trámite simplificado Entidades exentas de impuestos por leyes nacionales. Asociaciones cooperadoras escolares. Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro de actividades hospitalarias de administración pública y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos. Trámite Simplificado Comunidades y asociaciones sin fines de lucro para el fomento y mantenimiento de cultura indígena. Sujetos Obligados Instituciones religiosas. (art. 7) Bibliotecas populares. Instituciones internacionales sin fines de lucro con personería jurídica y sede central en la República Argentina o declaradas de interés nacional. Centros de jubilados y pensionados. Contribuyentes no incluidos en los incisos anteriores que, a la fecha de presentación de la solicitud, registren menos de 12 meses de actividad contados desde la fecha de inscripción. Trámite on-line con clave fiscal: accediendo al módulo: “Régimen Simplificado Ingresar Solicitud” que se encuentra en el servicio “Certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias”. Control sistemático en línea: Luego de ingresado los datos que requiere el sistema, se efectuará una serie de controles formales en Trámite Simplificado línea. Resultado del Control: Si la entidad superase dichos controles, el (art. 8, 9 y Anexo I sistema emitirá un comprobante de acuse de recibo y un número de inciso B) presentación. Caso contrario, el contribuyente deberá subsanar las inconsistencias detectadas. Trámite presencial: Concurrir a la agencia dentro de los 12 días corridos contados desde el momento en que el contribuyente confirmó la solicitud y obtuvo el número de presentación, con la documentación que para caso se detalla en el Anexo I enciso B de la presente resolución. Presentar el formulario 953 generado por aplicativo: “AFIP DGI Certificado de Exención en Ganancias versión 1.0”. Confirmar la solicitud ingresando con clave fiscal al servicio “Certificado Régimen General de Exención en el Impuesto a las Ganancias”, opción “Régimen General”. Procedimiento El estado de la solicitud podrá consultarse por Internet ingresando al servicio: “Consultar Estado de Solicitud”, dentro de los 2 días corridos de (art. 4 a 6 y Anexo I haber confirmado la solicitud. inciso A) Si la solicitud es aceptada, deberá concurrir a la agencia dentro de los 12 días corridos contados desde el momento en que el contribuyente confirmó la solicitud y obtuvo el número de presentación con la documentación que para caso se detalla en el Anexo I, inciso A de la presente resolución.
  • 4.       La falta de presentación de la documentación requerida dentro del plazo establecido, será considerada como un desistimiento de la solicitud. En tal caso, se podrá realizar una nueva solicitud. Admisibilidad Formal La presentación de la documentación, implicará la admisibilidad formal de la Solicitud de la solicitud del certificado de exención. Régimen Simplificado Una vez obtenida la admisibilidad formal, la entidad gozará de los y General beneficios previstos en el presente régimen. (art. 10 a 12) Para acreditar el derecho al goce de los beneficios, y hasta tanto se publique el certificado de exención, la entidad podrá imprimir el estado de la solicitud ingresando a la página de la AFIP con clave fiscal. Plazo resolución: La AFIP resolverá sobre la aceptación o denegatoria del certificado dentro de los 15 y 45 días corridos contados desde el día siguiente a la admisibilidad formal, según se trate del Régimen Simplificado o General, respectivamente. Publicación: En caso de resultar procedente la solicitud, se publicará en Resolución de la la página web de la AFIP. El estado del trámite se podrá consultar Solicitud ingresando al sitio web institucional con clave fiscal. (art. 15 a 17) Vigencia: El certificado se otorgará por períodos anuales, coincidente con el ejercicio fiscal y será oponibles a terceros a partir del día de su publicación en la página de la AFIP. Denegatoria: Se comunicará fehacientemente al domicilio fiscal. La denegatoria también podrá surgir a partir del análisis de resultados de actualización de datos. Renovación automática: La renovación se realizará anualmente en forma automática mediante la ejecución de un proceso de control sistemático el cual se ejecutará en los 90 y 60 días corridos anteriores al Renovación del vencimiento del certificado. Certificado Incumplimientos: En caso que se verifiquen incumplimientos, el (Art. 20 a 22) contribuyente podrá subsanarlos hasta el último día del mes inmediato anterior al vencimiento del certificado. Si no se subsanan los incumplimientos se producirá la perdida automática del reconocimiento, pudiendo el solicitante iniciar un nuevo trámite. Causales de caducidad: El certificado caduca cuando con posterioridad a su emisión se comprobare irregularidades: o En la documentación presentada al iniciar el trámite. o En el objeto social declarado. o En el funcionamiento institucional y operativo (entre otros). Caducidad del Notificación y Recursos: La caducidad será notificada fehacientemente Certificado por resolución fundada y publicada en la página web de la AFIP. Contra Consecuencias dicha resolución podrá interponerse el recurso del art. 74 DR Ley 11.683. (art. 23 y 25) Efectos: La caducidad tendrá efectos hacia terceros (donantes y agentes de retención y/o percepción) a partir de la publicación en la pag. web de la AFIP. Consecuencias: Producida la caducidad, se deberá dar cumplimientos a los impuestos correspondientes (Ganancias, IVA, etc.).
  • 5.       Presentación de DDJJ de Ganancias. Presentación del Informe para Fines Fiscales Obligaciones que No deberán cumplir con dichas obligaciones las Cooperadoras deberán cumplir las escolares, entidades públicas de actividades hospitalarias y de bomberos entidades exentas voluntarios, comunidades indígenas y las instituciones religiosas. (art. 26 y 27) Se mantiene la obligación de cumplir con el “Régimen de información de Donaciones”. Los agentes de retención, percepción y donantes deberán: Consultar el certificado de exención en el sitio web de la AFIP por cada operación, debiendo archivar la consulta en forma ordenada y encontrarse a disposición de la AFIP. Obligaciones de los Entidades Financieras: Consultar validez del certificado el primer día terceros intervinientes hábil de cada mes y en oportunidad de recepcionar la solicitud de (art. 28 a 30) exención del Impuesto a los débitos y créditos bancarios. Denuncia: Ante la improcedencia de la exención invocada por el contribuyente, los terceros intervinientes deberán comunicarlo a la AFIP por servicio con clave fiscal dentro de los 5 días hábiles. Quienes incumplan con esta obligación serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 39° de la Ley 11.683 (multa graduable $150 a $2.500). Bancarización Las donaciones en dinero deberán realizarse mediante depósito bancario a nombre de los donatarios. Sujetos Obligados Los donantes, donatarios y los empleadores que efectúen donaciones por cuenta de sus empleados, deberán cumplir con un régimen de información utilizando los programas aplicativos que para cada caso corresponda. Régimen de Exentos de informar: Los donantes no estarán obligados a informar las Información de donaciones inferiores a $1.200 (para donaciones recurrentes) o $600 (de Donaciones tratarse de donaciones eventuales). Dicha excepción no resultará (art. 32 a 39) procedente cuando la suma total por donaciones efectuadas por un mismo donante en un período fiscal supere los $2.400 o cuando el empleador hubiera ejercido la opción de efectuar las donaciones de sus empleados a través de un depósito global mensual. Información de los Donatarios: deberán cumplir con el régimen de información, aun cuando no hubieren recibido donaciones durante el período a informar.