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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Estudiante:
Beatriz E. Santana
C.I 7435.478
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El impuesto sobre la renta (ISLR) es un impuesto que grava los ingresos
de las personas, empresas, u otras entidades legales. Normalmente se
calcula como un porcentaje variable de los ingresos de la persona natural o
jurídica sujeta a dicho impuesto. El Impuesto sobre la Renta (Impuesto a la
Ganancia) es generalmente un impuesto progresivo.
Actualmente se encuentra vigente la Ley de Impuesto sobre la Renta
publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 38.628 del 16 de febrero de
2007 que es un reforma sobre la Ley del ISLR de 2001.
Según la ley, están obligados a declarar y pagar el ISLR:
Todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas,
que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto
anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos superiores a
mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).
Las personas naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a
dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.), los cuales se
deriven únicamente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o
piscícolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneración
N° 838 del 31/05/2000.
Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional,
están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los
enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base
fija, en caso de las personas naturales no residentes, están obligados al
cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus
enriquecimientos.
Todas aquellas personas jurídicas (empresas) incluyendo a las que se
dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a
presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas
que obtengan durante el ejercicio.
Existen tres oportunidades para enterar las retenciones, dependiendo del
concepto:
1.- En el caso de retenciones por concepto de ganancias fortuitas, las
mismas deberán enterarse al siguiente día hábil en que se perciba el tributo.
(Artículo 66 de la ley ISLR).
2.- En el caso de enajenación de acciones a través de la Bolsa de Valores, el
enteramiento deberá hacerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
(Artículo 78 de la ley ISLR).
3.- Los conceptos restantes se enterarán dentro de los tres (3) primeros días
hábiles del mes siguiente a aquél en que se efectuó el pago o abono en
cuenta. (Artículo 21 Decreto 1.808).
La determinación del monto a retener por el pago o abono en cuenta a
personas naturales residentes en el país, se puede hacer aplicando la
siguiente fórmula:
(monto pagado x % retención) – (valor de la U.T. x % de retención x 83,3334)
Ejemplo: “Calculo de Retención Persona Natural Residente por Servicios
Contratados”:
La empresa “MACK, C.A., dedicada a la Construcción” contrata al sr.
“Endry, quien es Electricista” para que reemplace las cometidas eléctricas.
Por sus servicios el Sr. Endry cobra a la empresa por concepto de mano de
obra la cantidad de bolívares Treinta mil (Bs. 30.000,00) más IVA.
DATOS DE LA FACTURA
Razón Social: Servicios de Electricidad Endry Crespo G. RIF: V- 04698752-3
Descripción
Mano de Obra 30.000,00
I.V.A. (12%) 3600,00
Total Factura 33.600,00
CALCULO DE LA RETENCIÓN
Unidad Tributaria (Valor en BsF) 177,00
% de Retención 1%
Multiplicar (*) para obtener el sustraendo Factor (1000 UT÷12 Meses)
83,3334
Total Sustraendo 147,79
Monto pagado 30.000,00
Multiplicar Monto Pagado (*) % de Reten., y al resultado restar el
sustraendo para obtener el Monto a Retener
% de Retención 1%
Sub-total 300,00
Menos Sustraendo -147,79
Total a Retener 152,21
CALCULO DEL TOTAL A PAGAR
Total Factura: 33.600,00
Para obtener el Monto total a pagar, se debe restar el Monto a Retener al
Total de la factura del Proveedor
Menos: Retención ISLR -152,21
Total Pago o Abono: 33.447,79
Otra forma de aplicar las Retenciones de ISLR a Personas Naturales es
Rebajando el Ingreso Mensual (1000 UT ÷ 12 Meses) que deben obtener
para estar obligados a Declarar y Pagar el I.S.L.R. (Art. 1 LISLR)
PLAZO PARA PAGAR
Para personas naturales el plazo para declarar el Impuesto sobre la Renta
vence el 31 de marzo de cada año, cuando vence el plazo para declarar el
ISLR del año fiscal inmediatamente anterior.
Las personas jurídicas deben declarar anualmente, al final de cada
ejercicio fisca
EXCEPCIONES DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER EL ISLR
No deberá efectuarse retención alguna en los siguientes casos:
 Se exceptúa de la obligación de retener en los casos de pagos por
conceptos de suministro de agua, electricidad, gas, telefonía fija o celular y
aseo domiciliario.
 Pagos en especie.
 Enriquecimientos exentos de impuesto sobre la renta
 Enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto, mientras dure la
vigencia del beneficio.
 Los ingresos por prestaciones sociales se encuentran exentos del
Impuesto sobre la Renta, tal como lo dispone el numeral 4 del artículo 14
de la Ley de ISLR, por lo tanto no debe aplicársele retención.
Las cooperativas están exentas del ISLR y en consecuencia no se hará
retención de ISLR, siempre y cuando las mismas hayan solicitado el
calificativo de exención ante la Gerencia General de Servicios Jurídicos del
SENIAT. El fundamento legal de esta solicitud se ubica en aviso oficial
conjunto de la SUNACOOP y el SENIAT publicada en Gaceta Oficial N°
38.347 de fecha 30 de diciembre de 2005.
Otras Exenciones
1) Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados
en la república, por las remuneraciones que reciban de su gobierno. También
los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos
extranjeros, que con autorización del gobierno nacional residan en
Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos; y las
rentas que obtengan los organismos internacionales y sus funcionarios, de
acuerdo con lo previsto en los convenios internacionales suscritos por
Venezuela.
2) Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus
enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes
señalados: siempre que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de
cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores,
asociados o miembros y que no realicen pagos a titulo de reparto de
utilidades o en su patrimonio.
3) Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban
con ocasión de trabajo, cuando le sean pagadas conforme a la Ley o a
contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos
constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de
fondo de retiro y de pensiones.
4) Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban
en razón de contratos de seguros, pero deberá incluirse en los ingresos
brutos aquellas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el
costo o en las deducciones.
5) Los pensionados y jubilados, por las pensiones que perciban por
concepto de invalidez, retiro o jubilación, aun en el caso de que tales
pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que los
regula.
6) Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y
legados que perciban.
7) Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de
retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras
entidades a favor de sus trabajadores, siempre que correspondan a planes
de carácter general y único establecido para todos los trabajadores de la
empresa que pertenezcan a una misma categoría profesional de la empresa
que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativas de ahorros así
como también los frutos o proventos derivados de tales fondos.
8) Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de
intereses generados por depósito a plazo fijo, cédulas hipotecarias,
certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la
Ley General de Bancos o en Leyes especiales, así como los rendimientos
que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión
de oferta pública.
9) Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorro, y
previsión social, los fondos de ahorro, de pensiones y de retiro por los
enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que le
son propias.
10) Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de
hidrocarburos y actividades conexas, por los enriquecimientos extraordinarios
provenientes del comercio que le sea reconocido por sus asociados a los
activos representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e
instructivos técnicos, formulas, datos, grabaciones, películas y otros bienes
de similar naturaleza relacionados con los proyectos objeto de asociación y a
ser destinados al desarrollo de los mismos en virtud de los convenios de
asociación que dichas empresas celebran.
11) Los enriquecimientos provenientes de los bonos de la deuda pública
nacional y cualquier modalidad de título valor emitido por la república.
12) Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus
gastos de manutención, estudios o formación.
Exoneraciones
El Código Orgánico Tributario, establece que la Ley que autorice al Ejecutivo
Nacional para conceder exoneraciones, especificará los tributos que
comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones
a los cuales está sometido el beneficio. La Ley podrá facultar el Ejecutivo
Nacional para someter la Exoneración a determinadas condiciones y
requisitos, entre los cuales se tiene:
1) El plazo máxima será de cinco años, vencido este lapso, el Ejecutivo
Nacional podrá prorrogarlo. Las exoneraciones concedidas a instituciones sin
fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido, aunque tanto las exenciones
como las exoneraciones pueden ser modificadas por Ley posterior.
2) Las exoneraciones serán aplicables al ejercicio fiscal que se encuentre en
curso para la fecha de inscripción en el registro de exoneración, la cual
podrá realizarse hasta el último día del cierre del ejercicio fiscal
correspondiente. Solo están obligadas a inscribirse las personas naturales
que hayan obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos
veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.) en el ejercicio anterior. La
exoneración aplicable es la siguiente:
3) En los ejercicios que se inicien en:
a) Años 2000, 2001 y 2002, la exoneración será del 100% del impuesto.
b) Año 2003, la exoneración será del 90%.
c) Año 2004, la exoneración será del 70%.
d) Año 2005, la exoneración será del 60%.
e) Año 2006, la exoneración será del 50%.
f) Año 2007, la exoneración será del 30%.
En ningún caso la exoneración será aplicable a los ejercicios fiscales que se
inicien con posteridad al 31 de Diciembre del 2007.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
El Impuesto Sobre la Renta. Tema 2. Unidad 3 [Documento en Plataforma
SAIA] Disponible:
http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/845078/mod_resource/content/2/Tem
a_2._El_Impuesto_sobre_la_Renta.pdf. [Consultado 17 de Junio de 2016].
Impuesto Sobre la Renta en Venezuela [Documento en Línea] Disponible:
http://www.venelogia.com/archivos/2239/. [Consultado 17 de Junio de 2016]

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ISLR-Resumen

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Estudiante: Beatriz E. Santana C.I 7435.478
  • 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA El impuesto sobre la renta (ISLR) es un impuesto que grava los ingresos de las personas, empresas, u otras entidades legales. Normalmente se calcula como un porcentaje variable de los ingresos de la persona natural o jurídica sujeta a dicho impuesto. El Impuesto sobre la Renta (Impuesto a la Ganancia) es generalmente un impuesto progresivo. Actualmente se encuentra vigente la Ley de Impuesto sobre la Renta publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 38.628 del 16 de febrero de 2007 que es un reforma sobre la Ley del ISLR de 2001. Según la ley, están obligados a declarar y pagar el ISLR: Todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.). Las personas naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.), los cuales se deriven únicamente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneración N° 838 del 31/05/2000. Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de las personas naturales no residentes, están obligados al
  • 3. cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos. Todas aquellas personas jurídicas (empresas) incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio. Existen tres oportunidades para enterar las retenciones, dependiendo del concepto: 1.- En el caso de retenciones por concepto de ganancias fortuitas, las mismas deberán enterarse al siguiente día hábil en que se perciba el tributo. (Artículo 66 de la ley ISLR). 2.- En el caso de enajenación de acciones a través de la Bolsa de Valores, el enteramiento deberá hacerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. (Artículo 78 de la ley ISLR). 3.- Los conceptos restantes se enterarán dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se efectuó el pago o abono en cuenta. (Artículo 21 Decreto 1.808). La determinación del monto a retener por el pago o abono en cuenta a personas naturales residentes en el país, se puede hacer aplicando la siguiente fórmula: (monto pagado x % retención) – (valor de la U.T. x % de retención x 83,3334)
  • 4. Ejemplo: “Calculo de Retención Persona Natural Residente por Servicios Contratados”: La empresa “MACK, C.A., dedicada a la Construcción” contrata al sr. “Endry, quien es Electricista” para que reemplace las cometidas eléctricas. Por sus servicios el Sr. Endry cobra a la empresa por concepto de mano de obra la cantidad de bolívares Treinta mil (Bs. 30.000,00) más IVA. DATOS DE LA FACTURA Razón Social: Servicios de Electricidad Endry Crespo G. RIF: V- 04698752-3 Descripción Mano de Obra 30.000,00 I.V.A. (12%) 3600,00 Total Factura 33.600,00 CALCULO DE LA RETENCIÓN Unidad Tributaria (Valor en BsF) 177,00 % de Retención 1% Multiplicar (*) para obtener el sustraendo Factor (1000 UT÷12 Meses) 83,3334 Total Sustraendo 147,79 Monto pagado 30.000,00
  • 5. Multiplicar Monto Pagado (*) % de Reten., y al resultado restar el sustraendo para obtener el Monto a Retener % de Retención 1% Sub-total 300,00 Menos Sustraendo -147,79 Total a Retener 152,21 CALCULO DEL TOTAL A PAGAR Total Factura: 33.600,00 Para obtener el Monto total a pagar, se debe restar el Monto a Retener al Total de la factura del Proveedor Menos: Retención ISLR -152,21 Total Pago o Abono: 33.447,79 Otra forma de aplicar las Retenciones de ISLR a Personas Naturales es Rebajando el Ingreso Mensual (1000 UT ÷ 12 Meses) que deben obtener para estar obligados a Declarar y Pagar el I.S.L.R. (Art. 1 LISLR) PLAZO PARA PAGAR Para personas naturales el plazo para declarar el Impuesto sobre la Renta vence el 31 de marzo de cada año, cuando vence el plazo para declarar el ISLR del año fiscal inmediatamente anterior. Las personas jurídicas deben declarar anualmente, al final de cada ejercicio fisca EXCEPCIONES DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER EL ISLR
  • 6. No deberá efectuarse retención alguna en los siguientes casos:  Se exceptúa de la obligación de retener en los casos de pagos por conceptos de suministro de agua, electricidad, gas, telefonía fija o celular y aseo domiciliario.  Pagos en especie.  Enriquecimientos exentos de impuesto sobre la renta  Enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto, mientras dure la vigencia del beneficio.  Los ingresos por prestaciones sociales se encuentran exentos del Impuesto sobre la Renta, tal como lo dispone el numeral 4 del artículo 14 de la Ley de ISLR, por lo tanto no debe aplicársele retención. Las cooperativas están exentas del ISLR y en consecuencia no se hará retención de ISLR, siempre y cuando las mismas hayan solicitado el calificativo de exención ante la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT. El fundamento legal de esta solicitud se ubica en aviso oficial conjunto de la SUNACOOP y el SENIAT publicada en Gaceta Oficial N° 38.347 de fecha 30 de diciembre de 2005. Otras Exenciones 1) Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que reciban de su gobierno. También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros, que con autorización del gobierno nacional residan en Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos; y las rentas que obtengan los organismos internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los convenios internacionales suscritos por Venezuela.
  • 7. 2) Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados: siempre que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a titulo de reparto de utilidades o en su patrimonio. 3) Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo, cuando le sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de fondo de retiro y de pensiones. 4) Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros, pero deberá incluirse en los ingresos brutos aquellas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones. 5) Los pensionados y jubilados, por las pensiones que perciban por concepto de invalidez, retiro o jubilación, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que los regula. 6) Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban. 7) Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, siempre que correspondan a planes de carácter general y único establecido para todos los trabajadores de la empresa que pertenezcan a una misma categoría profesional de la empresa
  • 8. que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativas de ahorros así como también los frutos o proventos derivados de tales fondos. 8) Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de intereses generados por depósito a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos o en Leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública. 9) Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorro, y previsión social, los fondos de ahorro, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que le son propias. 10) Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del comercio que le sea reconocido por sus asociados a los activos representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e instructivos técnicos, formulas, datos, grabaciones, películas y otros bienes de similar naturaleza relacionados con los proyectos objeto de asociación y a ser destinados al desarrollo de los mismos en virtud de los convenios de asociación que dichas empresas celebran. 11) Los enriquecimientos provenientes de los bonos de la deuda pública nacional y cualquier modalidad de título valor emitido por la república. 12) Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación.
  • 9. Exoneraciones El Código Orgánico Tributario, establece que la Ley que autorice al Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a los cuales está sometido el beneficio. La Ley podrá facultar el Ejecutivo Nacional para someter la Exoneración a determinadas condiciones y requisitos, entre los cuales se tiene: 1) El plazo máxima será de cinco años, vencido este lapso, el Ejecutivo Nacional podrá prorrogarlo. Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido, aunque tanto las exenciones como las exoneraciones pueden ser modificadas por Ley posterior. 2) Las exoneraciones serán aplicables al ejercicio fiscal que se encuentre en curso para la fecha de inscripción en el registro de exoneración, la cual podrá realizarse hasta el último día del cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Solo están obligadas a inscribirse las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.) en el ejercicio anterior. La exoneración aplicable es la siguiente: 3) En los ejercicios que se inicien en: a) Años 2000, 2001 y 2002, la exoneración será del 100% del impuesto. b) Año 2003, la exoneración será del 90%. c) Año 2004, la exoneración será del 70%. d) Año 2005, la exoneración será del 60%. e) Año 2006, la exoneración será del 50%.
  • 10. f) Año 2007, la exoneración será del 30%. En ningún caso la exoneración será aplicable a los ejercicios fiscales que se inicien con posteridad al 31 de Diciembre del 2007.
  • 11. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS El Impuesto Sobre la Renta. Tema 2. Unidad 3 [Documento en Plataforma SAIA] Disponible: http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/845078/mod_resource/content/2/Tem a_2._El_Impuesto_sobre_la_Renta.pdf. [Consultado 17 de Junio de 2016]. Impuesto Sobre la Renta en Venezuela [Documento en Línea] Disponible: http://www.venelogia.com/archivos/2239/. [Consultado 17 de Junio de 2016]