El gobierno nacional, en el marco de la revisión del régimen tributario especial para entidades sin ánimo de lucro, dentro de las cuales se incluyen las cooperativas, podría eventualmente modificar el régimen actual para este tipo de entidad, con una marcada tendencia a gravarlas en condiciones similares a las de las entidades con ánimo de lucro, especialmente en lo referente al impuesto de renta.
4. REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
4
El Régimen Tributario Especial – RTE, corresponde a un
conjunto de normas tributarias aplicables a un grupo de
entidades, cuya finalidad es el desarrollo de su actividad
meritoria y la ausencia de ánimo lucro, lo que le permite
obtener beneficios tributarios a la hora de declarar el Impuesto
sobre la Renta y podrá ser receptora de donaciones con un
beneficio tributario directo para el donante.
Las entidades que pertenecen al Régimen Tributario Especial
tienen un tratamiento diferencial en el Impuesto sobre la
Renta, pues están sometidas a la tarifa especial del veinte por
ciento (20%) sobre el beneficio neto o
excedente determinado en un periodo gravable, y que,
además probablemente tendrá el carácter de exento cuando se
destine directa o indirectamente, en el año siguiente a
programas que desarrollen un objeto social.
5. QUIENES HACEN PARTE
Asociaciones,
Fundaciones y
corporaciones
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ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
Instituciones
de Educación
Superior
Hospitales sin
Animo de
Lucro
Personas
Jurídicas sin
animo de
Lucro
Cooperativas-
art 19-4 ET
Ligas de
Consumidores
ESAL, es una entidad cuyo fin no es la persecución de un
beneficio económico, sino que principalmente persigue una
finalidad social, altruista, humanitaria, artística o
comunitaria.Las Entidades Sin Ánimo de Lucro son
personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de
asociación o creación de una o más personas (naturales o
jurídicas) para realizar actividades en beneficio de
asociados, terceras personas o comunidad en general. Las
ESAL no persiguen el reparto de utilidades entre sus
miembros. Por defecto, son contribuyentes del Régimen
Ordinario del Impuesto sobre la Renta y
complementario, sin tratamiento especial, a menos, que
soliciten su ingreso al Régimen Tributario Especial
6. REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
6
CARACTERISTICAS ESAL
Las ESAL tienen como principal fuente de ingreso los dineros recibidos por parte de personas
naturales, jurídicas o entidades públicas en representación del Estado, por medio de las
donaciones.
Estas entidades podrán solicitar su ingreso cuando hayan renunciado al Régimen Tributario
Especial o hayan sido excluidas del mismo, presentando solicitud de Calificación, siempre y
cuando se encuentren legalmente constituidas y su objeto social corresponda a una o más
de las actividades meritorias (artículo 359 E.T.); que busquen contribuir al desarrollo integral
de la sociedad o de una comunidad mediante el apoyo a sectores débiles o población
vulnerable, tales como: las madres cabeza de familia, los niños, la investigación, la educación,
Las entidades sin ánimo de lucro del artículo 19-4 del E.T., Cooperativas para ingresar al
Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la Renta, pueden presentar solicitud de
Readmisión, cuando hayan renunciado al régimen, cuando no hayan presentado el proceso de
actualización del registro web o cuando hayan sido excluidas del mismo.
Adicionalmente, es propicio aclarar que para este tipo de entidades no deben tener relacionada
una actividad meritoria de las establecidas en el artículo 359 del E.T., por cuanto la norma
establece que actividad meritoria corresponde a la descripción del objeto social.
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7. REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
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BENEFICIOS RTE
Las entidades sin ánimo de lucro que pertenezcan al Régimen Tributario
Especial del Impuesto sobre la Renta y complementario, tienen como
principal beneficio tributar a una tarifa del 20% del Impuesto de Renta y
Complementario sobre el beneficio neto o excedente, y tendrá el carácter
de exento cuando este se destine directa o indirectamente a programas
que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad o el
desarrollo de su objeto social, en el año siguiente a aquel en el cual se
obtuvo.
8. REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
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REQUISITOS
ARTICULO 19. CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO
1. Que estén legalmente constituidas.
2. Que su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en
el artículo 359 del presente Estatuto, a las cuales debe tener acceso la comunidad.
3. Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad,
cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia,
ni en el momento de su disolución y liquidación, de acuerdo con el artículo 356-1.PARÁGRAFO 1º
La calificación de la que trata el presente artículo no aplica para las entidades enunciadas y determinadas
como no contribuyentes, en el artículo 22 y 23 del presente Estatuto, ni a las señaladas en el artículo 19-4 de
este Estatuto.(COOPERATIVAS)
ART 22 la Nación, las entidades
territoriales, las Corporaciones
Autónomas Regionales y de Desarrollo
Sostenible, las áreas Metropolitanas, la
Sociedad Nacional de la Cruz Roja
Colombiana y su sistema federado, las
superintendencias y las unidades
administrativas especiales,
ART 359 1.Educación. 2. Salud. 3. Cultura. 4. Ciencia
5. Actividades de desarrollo social. 6. Actividades de protección al
medio ambiente. 7. Prevención del uso y consumo de sustancias
psicoactivas, alcohol y tabaco. 8. Promoción y apoyo a las
actividades deportivas. 9. Actividades de desarrollo empresarial.
10. Promoción y apoyo a los derechos humanos. 11. Actividades de
promoción y mejoramiento de la Administración de Justicia. 12.
Promoción y apoyo a entidades sin ánimo de lucro. 13. Actividades
de microcrédito
9. 9
REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
REQUISITOS PARA CALIFICACION EN RTE
Con el Decreto 2150 del año 2017, se reglamentaron los requisitos, anexos, tratamientos
tributarios y demás aspectos concernientes al Régimen Tributario Especial (RTE), así como el
procedimiento para calificarse en este régimen y solicitar la permanencia.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, se deben cumplir las siguientes condiciones, entre
otras, para pertenecer al Régimen tributario especial:
1. “Cumplir con el diligenciamiento y firma del formato dispuesto en el servicio informático
electrónico establecido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales DlAN, suscrito por el representante legal.
2. Cumplir con el registro web (Art 364-5 E.T.). Con este registro la comunidad en general
puede hacer comentarios y observaciones sobre la entidad que está presentando la solicitud,
así mismo las organizaciones remitirán las explicaciones del caso previa solicitud de la DIAN.
3. Cumplir con los anexos para la calificación o permanencia como entidad perteneciente al
Régimen Tributario Especial
Una vez se realice el trámite correspondiente, la DIAN analizará y decidirá si la entidad obtiene
la calificación para pertenecer al RTE, de lo contrario seguira dentro del Régimen Ordinario
19. REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
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REGISTRO WEB
ART 364-5 E.T………El registro de que trata el presente artículo será público y deberá contener, como
mínimo:
1. La denominación, la identificación y el domicilio de la entidad.
2. La descripción de la actividad meritoria.
3. El monto y el destino de la reinversión del beneficio o excedente neto, cuando corresponda.
4. El monto y el destino de las asignaciones permanentes que se hayan realizado en el año y los plazos
adicionales que estén autorizados por el máximo órgano social, cuando corresponda.
5. Los nombres e identificación de las personas que ocupan cargos gerenciales, directivos o de control.
6. El monto total de pagos salariales a los miembros de los cuerpos directivos, sin obligación de
discriminar los pagos individuales.
7. Los nombres e identificación de los fundadores.
8. El monto del patrimonio a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
9. En caso de recibir donaciones, la identificación del donante y el monto de la donación, así como la
destinación de la misma y el plazo proyectado para el gasto o la inversión. Para tales efectos se
entiende que la donación a una entidad del Régimen Tributario Especial es una autorización de publicar
los datos que contiene el registro.
20. 20
10.Cuando las donaciones se perciban en eventos colectivos, sin que sea
posible la identificación particular de los donantes, se deberá inscribir el
monto total percibido, la fecha y la destinación del mismo.
11. Un informe anual de resultados que prevea datos sobre sus proyectos
en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y
aportes recibidos así como las metas logradas en beneficio de la
comunidad.
12. Los estados financieros de la entidad.
13. El certificado del representante legal o revisor fiscal, junto con la
declaración de renta donde se evidencie que han cumplido con todos los
requisitos durante el respectivo año, cuando corresponda;
14. Los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban
o ejecuten.
REGISTRO WEB
REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
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ASPECTOS A TENER EN CUENTA
REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
La DIAN dispuso del aplicativo web especial para realizar la solicitud de
calificación al RTE.
✓ Los contribuyentes del RTE deberán actualizar cada año la calidad a este
régimen.
✓ Los contribuyentes que fueron excluidos del RTE podrán solicitar nuevamente
la calificación en el año siguiente a aquel en el cual fue excluido.
✓ La obligación de presentar la memoria económica solo aplica para aquellos
contribuyentes calificados por la DIAN en el RTE.
✓ Los contribuyentes calificados en el RTE están obligados a determinar la renta
por comparación patrimonial.
✓ Los beneficios tributarios aplican sobre el impuesto sobre la renta, para efectos
de IVA el RTE no goza de exenciones.
22. ACTIVIDAD
TALLER ESCRITO EN GRUPO
ENLACE VIDEO https://www.youtube.com/watch?v=Sd4eYQPu6yM
OBLIGACIONES DE ESAL REGISTRADAS EN CAMARA DE COMERCIO
A PARTIR DE OBSERVAR EL VIDEO RESPONDER:
1. DFIERENCIA ENTRE COOPERATIVA, PRECOPERATIVA, ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
2. QUE ACTOS DEBE INSCRIBIR LAS ESAL EN LAS CAMARAS DE COMERCIO
3. RESPONDE AFIRMATIVA O NEGATIVAMENTE SI LAS CAMARAS DE COMERCIO HACEN
CONTROL DE LEGALIDAD DE LOS CAMBIOS DE JUNTA
4. COMO CESA LA RESPONDABILIDAD DE LAS PERSONAS QUE RENUNCIAN A SUS CARGOS EN
LAS ESAL PERO QUE ESTAS MISMAS NO HACEN LOS CAMBIOS ANTE C, DE CIO
5. ESTABLECER LOS REQUISITOS MINIMOS DE LAS ACTAS DE LAS REUNIONES DE ASAMBLEA DE
SOCIOS.
23. LECTURA INGLESA
The National Government, within the framework of the review of the special tax regime
for non-profit entities, within which cooperatives are included, could eventually modify
the current regime for this type of entity, with a marked tendency towards taxing them.
under conditions similar to those of for-profit entities, especially with regard to income
tax. It is natural, and especially due to the current fiscal situation in Colombia in which,
as a consequence of the global economic slowdown and the reduction in the price of
basic mining products such as oil, that the State seeks to increase its income, but in
this case, the end is overlooking reflections of importance and of which the cooperative
wants to echo, given that the debate that must take place not only corresponds to a
fiscal issue but also to a social impact for the Colombian popu