1. El Tigre, Diciembre 2021
Facilitadora: Lcda. Loero Carmen
T 1 F2 CP-08
Bachiller
Ramos Yolimar V- 28.360,028
2. Las Cooperativas
Según Esteller,(2002:10) dice que Las cooperativas
“Son organizaciones gestionadas democraticaticamente
por sus asociados, quienes participan activamente en la
fijación de sus políticas y en la toma de decisiones.
3. Cooperativas: concepto y finalidad.
La cooperativa es una visión voluntaria y democrática entre miembros para administrar y gestionar diversos
acuerdos entre las partes, a fin de sacar adelante un proyecto según el acuerdo de los socios. Su intención es hacer
frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a todos los socios mediante una
empresa. La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) en el año 1995 adopto una Declaración de Identidad
Cooperativa durante su II Asamblea general realizada en la ciudad de Mánchester, donde se incluye como
definición de cooperativa la que dice que “Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han
unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales
comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada”, con la finalidad de
obtener, mediante una tarea conjunta, los bienes y/o servicios necesarios para satisfacer sus necesidades.
La finalidad en la cooperativa es elegir la máxima autoridad que ha de regir los factores que se integran como el
consejo administrativo el cual dirige múltiples funciones, el comité de educación crea actividades que preparan a
los trabajadores para mejor uso de los recursos y el comité de vigilancia que controla y fiscaliza que se este llevando
a cabo un buen desempeño, estos factores deben rendir cuenta a la Asamblea general ya que el Órgano superior de la
Cooperativa.
4. Aspectos administrativos de las Cooperativas
El consejo de administración de las cooperativas es el órgano social encargado de
gestionar el funcionamiento de la entidad día a día tomando en cuenta lo siguiente:
El cumplimiento de objeto social las resoluciones de la asamblea y las pautas
establecidas en la ley y particularmente en el estatuto, son deberes y atribuciones del
consejo administrativo.
Se establecen los lineamientos administrativos que ofrecen una base para la toma de
decisiones al mismo tiempo que facilita al órgano oficial el cual es la Asamblea general
donde es regida por un Supervisor de la Cooperativa donde se debe obtener una
información clara de las actividades de sus asociados.
5. Obligaciones de las cooperativas en materia de IVA
En la Ley del IVA EN SU CAPÍTULO III DE LOS SUJETOS PASIVOS señala en su articulo 8 que son
contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente actividades operaciones exentas o
exoneradas del impuesto. En el articulo 16 #4 Título De la no sujeción y beneficios fiscales se señala que Las
operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el
Decreto N°5.555 con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones financieras, incluidas las
empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en
el parágrafo segundo del artículo 5 de esta Ley e igualmente las realizadas por las instituciones y fondos de
ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social, las sociedades cooperativas, las bolsas
de valores y las entidades de ahorro y préstamo, las bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de
bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el servicio
prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino agropecuario.
6. Obligaciones de las cooperativas en materia de ISLR
Las Cooperativas en Venezuela están sujetas al impuesto sobre la renta según lo establecido en
el artículo 7 de la ley que establece “Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás
entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores” sin embargo la Ley en su
artículo 14 #11 provee la exención para este tipo de asociaciones “Las instituciones de ahorro y
previsión social, los fondos de ahorros de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que
obtengan en el desempeño de las actividades que les son propias igualmente, las sociedades
cooperativas cuando operen bajo las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.
Es decir aun cuando las cooperativas están exentas del pago de Impuesto sobre la renta, no las
exime de los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario en las leyes
respectivas y sus reglamentos.
7. Libros legales que deben llevar las cooperativas
•Libro de Acta de Asamblea
•Libro de Acta de la Instancia de la Administración
•Libro de Acta de la Instancia de Evaluación y control
•Libro de Acta de la Instancia de Educación
•Libro de Registro de Asociados
•Libro de Asistencia de Asociados
•Libro Diario
•Libro Mayor
8. Requisitos que deben cumplir las facturas emitidas por las cooperativas con la
normativa legal vigente del SENIAT
Los requisitos para la emisión de factura y otros documentos fiscales que se exigen en las normas
que establecen tributos bajo la Administración del SENIAT que están desarrollados en la Providencia
Administrativa. A partir de la aplicación de la alícuota general condicionada del 10% establecido en el
Decreto 34 emitido por el Ejecutivo Nacional vigente desde el 25 de Diciembre de 2016 y por un lapso de
90 días continuos desde esa fecha , los contribuyentes que no hayan podido adaptar sus maquinas fiscales
para la emisión de las facturas con la referida alícuota , deberán emitir excepcionalmente facturas
mediante formatos pre-impresos con los requisitos establecidos en la Providencia Administrativa.
9. Normas contables que deben aplicar las cooperativas
La contabilidad que deben llevar las sociedades cooperativas están regulada a través de la orden
EHA/3360/2010, de 21 de Diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de
las sociedades cooperativas y el plan contable 2019.
Se aplican diferentes normativa contable de cooperativas:
•- Patrimonio neto: desarrolla los puntos que configuran los fondos propios de las sociedades cooperativas
•-Capital Social: determina el monto mínimo con el que puede constituirse y funcionar la sociedad o el
capital social por debajo del cual la sociedad cooperativa se disolverá y que aparece definido como tal en
la Ley de Cooperativas.
•-Otras aportaciones de los socios no reintégrales que se califican como fondos propios, aunque no formen
parte del capital social
•-Fondo de reserva específicos de las sociedades cooperativas
•-Fondo subordinados con vencimiento en la liquidación de la cooperativa
•- Fondo de Educación formación y promoción y otras contribuciones obligatorias similares
10. Beneficios fiscales otorgados a las cooperativas
Los beneficios fiscales, en principio tienen el propósito de incentivar ciertas actividades económicas, así
como en algunos casos beneficiar a los ciudadanos, estableciendo para ello, las respectivas exenciones,
exoneraciones, rebajas o desgravámenes . Dentro de las actividades de interés social, se encuentran Las
sociedades cooperativas que funcionan de acuerdo a lo indicado en su ley y reglamento.
Las asociaciones cooperativas, poseen exenciones totales de varios tributos nacionales como: derecho de
registro, impuesto sobre la renta, así como están exonerados o exentos en algunos impuestos municipales;
impuestos a las actividades económicas, según lo establecido en el Código Orgánico Tributario en el
articulo 4 establece como beneficios fiscales “ exenciones , exoneraciones , desgravámenes, rebajas y
demás beneficios fiscales, las leyes determinaran los requisitos o condiciones esenciales para su
precedencia”. De tal forma que cada ley especial de impuesto, se encargara de establecer los deberes
formales necesarios en el caso de las exenciones y las condiciones para las rebajas y desgravámenes.
11. Obligaciones financieras de las cooperativas
Las sociedades cooperativas deben crear tres fondos obligatorios :
a) Fondo de emergencia para cubrir posibles perdidas de las cooperativas.
b) Fondo de protección social para ser utilizado en planes de previsión social de los asociados y
c) Fondo de Educación para ser usados en planes de formación de sus asociados.
Según el artículo 54 de la Ley de Asociaciones Cooperativas (2001) y el artículo 2 de la Providencia
Administrativa N°030-05 de SUNACOOP (2005), los fondos obligatorios de Emergencia,
Protección Social y Educación se calculan así:
Primera parte: Ingresos Totales *1% y luego el resultado se divide en tres partes iguales para cada
fondo.
Segunda parte: Excedente Neto *30% y luego el resultado se divide en tres partes iguales para cada
fondo.
Donde, Excedente Neto= Ingresos totales-1% fondos-costos- gastos- anticipo a societarios.
12. Rendición de cuentas
La sociedades cooperativas solidas deben de brindar a sus socios variedad de servicios, esto abarca el
acceso a los recursos naturales, información , la comunicación, los mercados de insumos y
productos, la tecnología y la capacitación. Además este tipo de organizaciones facilitan la
participación de sus miembros en los procesos de adopción de toma de decisiones.
La rendición de cuentas se realiza anualmente a la Asamblea general donde se justifica el
desempeño de la misma , las cooperativas requieren de una información confiable y credibilidad de
esta manera se identifica si las Cooperativas tienen una correcta gestión y gobierno corporativo
13. Información contable y social que deben presentar las Cooperativas
La contabilidad es definida como un sistema de control y registro de los gastos e ingresos y demás
operaciones económicas que realiza una empresa o entidad. Al aplicar la contabilidad en la cooperativa
debe ser llevada en idioma nacional y según lo establecido en el código de comercio donde se obliga a
todo comerciante a llevar cuenta y razón de sus operaciones y a tener una contabilidad uniforme y que
muestre la verosimilitud de los negocios del ente en cuanto a las características distintivas de las
sociedades cooperativas, llevarán a que surjan en el desarrollo de su actividad operaciones específicas, o
que en su caso, se altere la naturaleza de conceptos que, aunque utilicen un mismo nombre o formato,
presentan cualidades diferentes respecto las que conocemos en las sociedades mercantiles. Todos estos
aspectos requieren una correcta evaluación de las implicaciones económicas derivadas de los mismos,
para posteriormente realizar una correcta representación en los estados financieros.
14. Conclusión
Al mencionar la palabra Cooperativa rápidamente la asociamos con cooperación e integración mientras
que una Cooperativa “es una EMPRESA que se POSEE EN CONJUNTO y se CONTROLA
DEMOCRATICAMENTE” como toda organización contable posee normas, reglamentos y leyes por la cual
regirse en ella se puede aplicar Todas las actividades que tengan por finalidad la obtención de bienes y/o
servicios destinados a satisfacer necesidades, pueden encararse uniéndose en una entidad cooperativa.
El ser humano es lo que importa dentro del movimiento Cooperativo y el cumplimiento del objeto social
es mantener una cuenta claro ante el Supervisor establecido en la asamblea general estos deben presentar el
cumplimiento de los deberes formales y desarrollo de la parte contable en los libros establecidos por las
leyes y el Código Orgánico Tributario a fin de informar a la Administración Tributario el verdadero valor
que se realiza en el manejo de los fondos.