Este decreto aumenta el impuesto sobre cigarrillos, tabaco y picaduras para fumar en Venezuela al 70% del precio de venta. Autoriza al Ejecutivo Nacional a fijar precios de venta y aumentar la alícuota del impuesto hasta un tercio. Establece regulaciones sobre producción, importación, envasado, etiquetado, circulación y venta de estos productos con fines de control tributario y protección de la salud. También define sanciones por incumplimiento de esta ley.
El documento resume el Código Orgánico Tributario de Venezuela. Este código estableció los principios generales del derecho tributario venezolano con el fin de sistematizar y ordenar las normas sustantivas y procesales administrativas tributarias para garantizar los derechos individuales y la aplicación adecuada de dichos principios. El código también buscó mejorar el control y manejo de los tributos para beneficiar a los venezolanos.
Este documento presenta la Ley del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta. Establece un régimen especial liberatorio aduanero aplicable en las islas de Margarita y Coche para estimular el desarrollo socioeconómico. Describe las mercancías y bienes que pueden ingresar al territorio bajo este régimen especial, exentos de impuestos. También regula el régimen de vehículos e ingreso de equipaje de pasajeros provenientes del Puerto Libre al resto del territorio nacional.
LEY SOBRE COMERCIO EXTERIOR (Ley 7a. DE 1991)mis2015
Esta ley estableció normas para regular el comercio exterior de Colombia tras su apertura económica en los años 90. La ley busca otorgar la mayor libertad posible al comercio exterior colombiano de acuerdo a las condiciones económicas. También busca impulsar la internacionalización de la economía colombiana para lograr un desarrollo sostenido, promover las exportaciones y estimular la integración y acuerdos comerciales.
Este decreto legislativo establece un régimen temporal extraordinario de 4 años para la formalización y titulación de predios rurales a nivel nacional. Se designa al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) como la entidad competente para llevar a cabo estos procesos de formalización de manera progresiva. Además, se crean procedimientos para la regularización de tierras eriazas y la expedición de títulos de propiedad rural.
Este documento presenta la Ley General de Aduanas del Perú. Establece que los servicios aduaneros son esenciales para facilitar el comercio exterior y contribuir al desarrollo nacional, y que el Estado promueve la participación del sector privado en la prestación de dichos servicios (Artículos 1-2). También describe los principios de buena fe y presunción de veracidad que rigen los trámites aduaneros, y establece que la ley se aplica a todas las actividades que crucen las fronteras aduaneras del país
Observaciones al proyecto de ley organica de incentivos a la produccion y pre...williamgarzon
El documento contiene observaciones de un asambleísta al proyecto de ley orgánica de incentivos a la producción y prevención del fraude fiscal. Se realizan 6 observaciones principales: 1) incorporar deducciones de impuestos a la renta por pagos de pensiones alimenticias, 2) aclarar el término "incremento patrimonial no justificado", 3) precisar el texto sobre permanencia en otros países, 4) fusionar propuestas sobre ingresos considerados, 5) mantener beneficios para pymes, y 6) sustituir nombre de ministerio para
El Poder Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo N° 1236 de Migraciones que entró en vigencia parcial al día siguiente de su publicación, y en lo demás entrará en vigencia 90 días hábiles después de la publicación de su Reglamento.
El Decreto Legislativo de Migraciones derogó el Decreto Legislativo N° 703 - Ley de Extranjería y el Decreto Legislativo N° 1043 que lo modifica, además de la Ley N° 28072 - Ley que regula la calidad migratoria rentista.
El documento resume el Código Orgánico Tributario de Venezuela. Este código estableció los principios generales del derecho tributario venezolano con el fin de sistematizar y ordenar las normas sustantivas y procesales administrativas tributarias para garantizar los derechos individuales y la aplicación adecuada de dichos principios. El código también buscó mejorar el control y manejo de los tributos para beneficiar a los venezolanos.
Este documento presenta la Ley del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta. Establece un régimen especial liberatorio aduanero aplicable en las islas de Margarita y Coche para estimular el desarrollo socioeconómico. Describe las mercancías y bienes que pueden ingresar al territorio bajo este régimen especial, exentos de impuestos. También regula el régimen de vehículos e ingreso de equipaje de pasajeros provenientes del Puerto Libre al resto del territorio nacional.
LEY SOBRE COMERCIO EXTERIOR (Ley 7a. DE 1991)mis2015
Esta ley estableció normas para regular el comercio exterior de Colombia tras su apertura económica en los años 90. La ley busca otorgar la mayor libertad posible al comercio exterior colombiano de acuerdo a las condiciones económicas. También busca impulsar la internacionalización de la economía colombiana para lograr un desarrollo sostenido, promover las exportaciones y estimular la integración y acuerdos comerciales.
Este decreto legislativo establece un régimen temporal extraordinario de 4 años para la formalización y titulación de predios rurales a nivel nacional. Se designa al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) como la entidad competente para llevar a cabo estos procesos de formalización de manera progresiva. Además, se crean procedimientos para la regularización de tierras eriazas y la expedición de títulos de propiedad rural.
Este documento presenta la Ley General de Aduanas del Perú. Establece que los servicios aduaneros son esenciales para facilitar el comercio exterior y contribuir al desarrollo nacional, y que el Estado promueve la participación del sector privado en la prestación de dichos servicios (Artículos 1-2). También describe los principios de buena fe y presunción de veracidad que rigen los trámites aduaneros, y establece que la ley se aplica a todas las actividades que crucen las fronteras aduaneras del país
Observaciones al proyecto de ley organica de incentivos a la produccion y pre...williamgarzon
El documento contiene observaciones de un asambleísta al proyecto de ley orgánica de incentivos a la producción y prevención del fraude fiscal. Se realizan 6 observaciones principales: 1) incorporar deducciones de impuestos a la renta por pagos de pensiones alimenticias, 2) aclarar el término "incremento patrimonial no justificado", 3) precisar el texto sobre permanencia en otros países, 4) fusionar propuestas sobre ingresos considerados, 5) mantener beneficios para pymes, y 6) sustituir nombre de ministerio para
El Poder Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo N° 1236 de Migraciones que entró en vigencia parcial al día siguiente de su publicación, y en lo demás entrará en vigencia 90 días hábiles después de la publicación de su Reglamento.
El Decreto Legislativo de Migraciones derogó el Decreto Legislativo N° 703 - Ley de Extranjería y el Decreto Legislativo N° 1043 que lo modifica, además de la Ley N° 28072 - Ley que regula la calidad migratoria rentista.
Este documento presenta la Ley del Impuesto sobre Ventas de Honduras. Establece que se crea un impuesto sobre las ventas realizadas en Honduras del 12% sobre el valor de la base imponible de las importaciones y ventas de bienes y servicios. También define la base imponible, las tasas aplicables a diferentes productos, las obligaciones de los responsables del impuesto como extender facturas, y las exenciones para exportaciones.
Este documento presenta un resumen del Texto Único Ordenado del Código Tributario del Perú. Incluye la aprobación del nuevo texto ordenado mediante Decreto Supremo, que contempla los cambios introducidos en la normativa tributaria. Asimismo, presenta parte del Título Preliminar, el cual establece normas generales como el ámbito de aplicación de los tributos, las fuentes del derecho tributario y el principio de legalidad en materia tributaria.
Este documento describe las regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación, importación y circulación de mercancías en México de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior. Establece que la Secretaría puede expedir permisos previos, cupos máximos, certificaciones y otras medidas para regular el comercio exterior, las cuales deben publicarse en el Diario Oficial. También requiere que las restricciones no arancelarias se cumplan conforme a los ordenamientos aplicables y puedan demostrarse a través de documentos o medios electr
Este documento establece las normas legales para regular el régimen especial de contratación administrativa de servicios en Perú. Se especifican los requisitos para la celebración de contratos administrativos de servicios, como la existencia de disponibilidad presupuestaria y el requerimiento de la dependencia usuaria. Además, se detallan aspectos como la duración limitada de los contratos, los derechos laborales básicos de los contratados y las responsabilidades de los funcionarios públicos en caso de incumplimiento de estas normas.
Esta ley establece mecanismos para garantizar el derecho de las comunidades campesinas de la costa del Perú y sus comuneros a decidir sobre el régimen de propiedad de sus tierras. La ley permite que las comunidades decidan adjudicar las tierras de forma individual o colectiva, y también establece procedimientos para que terceros puedan adquirir tierras comunales si las han poseído por cierto tiempo. Además, crea un régimen arbitral especializado para resolver disputas relacionadas con las tierras de estas comunidades.
El documento presenta un resumen de las principales leyes y artículos constitucionales relacionados con el derecho fiscal en México. Entre ellos se encuentran la Constitución Política, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y otras leyes que establecen los impuestos aplicables y las facultades del gobierno para gravar a los ciudadanos. La Constitución garantiza el derecho de audiencia de los contribuyentes y establece que ninguna ley fiscal puede aplicarse de manera retroactiva.
Este decreto supremo aprueba el texto único ordenado del código tributario de Perú para actualizarlo y reflejar los cambios realizados por leyes posteriores. El código tributario establece los principios, instituciones, procedimientos y normas que rigen las relaciones jurídicas originadas por los tributos en Perú. El decreto deroga el decreto supremo anterior sobre el código tributario y es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Este decreto supremo aprueba el nuevo Texto Único Ordenado del Código Tributario del Perú, el cual incluye las modificaciones introducidas por diversas leyes posteriores. El nuevo texto unificado contiene 16 normas preliminares, 4 libros, 205 artículos, 73 disposiciones finales, 27 disposiciones transitorias y 3 tablas de infracciones y sanciones. El decreto deroga el anterior Texto Único Ordenado del Código Tributario y es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Este decreto supremo aprueba el texto único ordenado del código tributario de Perú, el cual incluye modificaciones realizadas a través de decretos legislativos recientes. El código tributario establece las normas generales, instituciones, procedimientos y regulaciones del sistema tributario peruano. El decreto deroga el decreto supremo anterior sobre el código tributario y designa al ministro de economía y finanzas como refrendante del decreto.
El Decreto Supremo N° 403-2016-EF aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1269, Decreto Legislativo que crea el Régimen MYPE tributario del impuesto a la renta.
La ley crea el Ministerio de Comercio Exterior y establece normas generales para regular el comercio exterior de Colombia. También crea el Consejo Superior de Comercio Exterior para asesorar al gobierno en temas de comercio exterior y el Banco de Comercio Exterior.
Este documento establece la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos promulgada en Venezuela en 1999. La ley grava las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos. Establece las exenciones, exoneraciones y reducciones aplicables, así como la determinación de la base imponible y el cálculo del impuesto dependiendo de la relación con el causante.
Este documento define el derecho fiscal como el conjunto de normas jurídicas que establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos para contribuir al gasto público a través de impuestos. También describe las principales leyes fiscales mexicanas y los artículos constitucionales que fundamentan la facultad del Estado para gravar a los ciudadanos e imponer impuestos. Finalmente, explica las limitaciones al poder tributario del Estado, como la irretroactividad de las leyes fiscales y el derecho a la audiencia y legalidad en los procesos tributarios.
La ley de Comercio Exterior de México regula y promueve el comercio del país con el exterior. Establece facultades del ejecutivo federal y secretarías relacionadas con el comercio. Incluye disposiciones sobre aranceles, prácticas desleales, medidas de salvaguardia, y promoción de exportaciones. La ley contiene 98 artículos organizados en nueve títulos que definen estos aspectos clave de la política comercial mexicana.
El documento establece los requisitos que deben cumplirse antes de la comercialización de productos. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) realizará la verificación de estos requisitos. Se derogan normas opuestas a lo dispuesto en este Decreto Legislativo. Este Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Este documento resume las características principales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela. Explica que algunas operaciones no están sujetas al IVA por ley y menciona ejemplos como importaciones no definitivas, préstamos bancarios y operaciones de seguros. También detalla las exenciones al IVA contenidas en la ley, como importaciones de organismos internacionales, equipos médicos y educativos. Por último, explica que el poder ejecutivo puede conceder exoneraciones temporales del IVA a ciertos sectores de acuer
Este decreto reglamenta aspectos relacionados con el cultivo, posesión de semillas, áreas de cultivo y procesos de producción y fabricación de cannabis y sus derivados con fines médicos y científicos en Colombia. Define términos clave como cultivo, derivados de cannabis, exportación legal y establece que las personas que realicen estas actividades deben sujetarse a las normas vigentes y obtener las licencias respectivas del Consejo Nacional de Estupefacientes y el Ministerio de Salud.
Este documento es la Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufactura de Tabacos aprobada por el Congreso de Venezuela en 1978. La ley establece impuestos del 45% sobre cigarrillos y del 30% sobre tabacos, a ser pagados por los productores e importadores. También requiere el registro de empresas tabacaleras, controles sobre producción y distribución, y sanciones por infracciones como producir sin registro o vender productos sin impuestos pagados.
Este documento presenta un decreto ley chileno de 1974 que establece impuestos a productos de tabaco manufacturados como cigarros y cigarrillos. Establece regulaciones para el cultivo de tabaco, requisitos para fabricantes e importadores, tasas impositivas del 52.6% al 62.3% dependiendo del producto, y procedimientos para el pago de impuestos, inspección, exportación e importación para consumo personal.
Este documento presenta el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco en Venezuela. Establece definiciones clave como cigarrillos, tabaco, picadura y diferentes tipos de empaques. También describe los requisitos para la instalación y ejercicio de la industria tabacalera, como la inscripción en un registro y la elaboración del producto con impresiones obligatorias de advertencias sobre la salud y datos del fabricante. Explica cómo se causa y controla el impuesto sobre la producción de cigarrillos
El documento resume las figuras de no sujeción, exención y exoneración del Impuesto al Valor Agregado en Venezuela según la ley. Explica que ciertas importaciones, ventas, servicios y actividades no están sujetas al impuesto. También, que las exenciones absuelven del pago a importaciones, bienes, alimentos y servicios específicos. Por último, las exoneraciones son dispensas temporales otorgadas por el Ejecutivo a favor de sectores económicos.
Este documento presenta la Ley del Impuesto sobre Ventas de Honduras. Establece que se crea un impuesto sobre las ventas realizadas en Honduras del 12% sobre el valor de la base imponible de las importaciones y ventas de bienes y servicios. También define la base imponible, las tasas aplicables a diferentes productos, las obligaciones de los responsables del impuesto como extender facturas, y las exenciones para exportaciones.
Este documento presenta un resumen del Texto Único Ordenado del Código Tributario del Perú. Incluye la aprobación del nuevo texto ordenado mediante Decreto Supremo, que contempla los cambios introducidos en la normativa tributaria. Asimismo, presenta parte del Título Preliminar, el cual establece normas generales como el ámbito de aplicación de los tributos, las fuentes del derecho tributario y el principio de legalidad en materia tributaria.
Este documento describe las regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación, importación y circulación de mercancías en México de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior. Establece que la Secretaría puede expedir permisos previos, cupos máximos, certificaciones y otras medidas para regular el comercio exterior, las cuales deben publicarse en el Diario Oficial. También requiere que las restricciones no arancelarias se cumplan conforme a los ordenamientos aplicables y puedan demostrarse a través de documentos o medios electr
Este documento establece las normas legales para regular el régimen especial de contratación administrativa de servicios en Perú. Se especifican los requisitos para la celebración de contratos administrativos de servicios, como la existencia de disponibilidad presupuestaria y el requerimiento de la dependencia usuaria. Además, se detallan aspectos como la duración limitada de los contratos, los derechos laborales básicos de los contratados y las responsabilidades de los funcionarios públicos en caso de incumplimiento de estas normas.
Esta ley establece mecanismos para garantizar el derecho de las comunidades campesinas de la costa del Perú y sus comuneros a decidir sobre el régimen de propiedad de sus tierras. La ley permite que las comunidades decidan adjudicar las tierras de forma individual o colectiva, y también establece procedimientos para que terceros puedan adquirir tierras comunales si las han poseído por cierto tiempo. Además, crea un régimen arbitral especializado para resolver disputas relacionadas con las tierras de estas comunidades.
El documento presenta un resumen de las principales leyes y artículos constitucionales relacionados con el derecho fiscal en México. Entre ellos se encuentran la Constitución Política, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y otras leyes que establecen los impuestos aplicables y las facultades del gobierno para gravar a los ciudadanos. La Constitución garantiza el derecho de audiencia de los contribuyentes y establece que ninguna ley fiscal puede aplicarse de manera retroactiva.
Este decreto supremo aprueba el texto único ordenado del código tributario de Perú para actualizarlo y reflejar los cambios realizados por leyes posteriores. El código tributario establece los principios, instituciones, procedimientos y normas que rigen las relaciones jurídicas originadas por los tributos en Perú. El decreto deroga el decreto supremo anterior sobre el código tributario y es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Este decreto supremo aprueba el nuevo Texto Único Ordenado del Código Tributario del Perú, el cual incluye las modificaciones introducidas por diversas leyes posteriores. El nuevo texto unificado contiene 16 normas preliminares, 4 libros, 205 artículos, 73 disposiciones finales, 27 disposiciones transitorias y 3 tablas de infracciones y sanciones. El decreto deroga el anterior Texto Único Ordenado del Código Tributario y es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Este decreto supremo aprueba el texto único ordenado del código tributario de Perú, el cual incluye modificaciones realizadas a través de decretos legislativos recientes. El código tributario establece las normas generales, instituciones, procedimientos y regulaciones del sistema tributario peruano. El decreto deroga el decreto supremo anterior sobre el código tributario y designa al ministro de economía y finanzas como refrendante del decreto.
El Decreto Supremo N° 403-2016-EF aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1269, Decreto Legislativo que crea el Régimen MYPE tributario del impuesto a la renta.
La ley crea el Ministerio de Comercio Exterior y establece normas generales para regular el comercio exterior de Colombia. También crea el Consejo Superior de Comercio Exterior para asesorar al gobierno en temas de comercio exterior y el Banco de Comercio Exterior.
Este documento establece la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos promulgada en Venezuela en 1999. La ley grava las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos. Establece las exenciones, exoneraciones y reducciones aplicables, así como la determinación de la base imponible y el cálculo del impuesto dependiendo de la relación con el causante.
Este documento define el derecho fiscal como el conjunto de normas jurídicas que establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos para contribuir al gasto público a través de impuestos. También describe las principales leyes fiscales mexicanas y los artículos constitucionales que fundamentan la facultad del Estado para gravar a los ciudadanos e imponer impuestos. Finalmente, explica las limitaciones al poder tributario del Estado, como la irretroactividad de las leyes fiscales y el derecho a la audiencia y legalidad en los procesos tributarios.
La ley de Comercio Exterior de México regula y promueve el comercio del país con el exterior. Establece facultades del ejecutivo federal y secretarías relacionadas con el comercio. Incluye disposiciones sobre aranceles, prácticas desleales, medidas de salvaguardia, y promoción de exportaciones. La ley contiene 98 artículos organizados en nueve títulos que definen estos aspectos clave de la política comercial mexicana.
El documento establece los requisitos que deben cumplirse antes de la comercialización de productos. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) realizará la verificación de estos requisitos. Se derogan normas opuestas a lo dispuesto en este Decreto Legislativo. Este Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Este documento resume las características principales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela. Explica que algunas operaciones no están sujetas al IVA por ley y menciona ejemplos como importaciones no definitivas, préstamos bancarios y operaciones de seguros. También detalla las exenciones al IVA contenidas en la ley, como importaciones de organismos internacionales, equipos médicos y educativos. Por último, explica que el poder ejecutivo puede conceder exoneraciones temporales del IVA a ciertos sectores de acuer
Este decreto reglamenta aspectos relacionados con el cultivo, posesión de semillas, áreas de cultivo y procesos de producción y fabricación de cannabis y sus derivados con fines médicos y científicos en Colombia. Define términos clave como cultivo, derivados de cannabis, exportación legal y establece que las personas que realicen estas actividades deben sujetarse a las normas vigentes y obtener las licencias respectivas del Consejo Nacional de Estupefacientes y el Ministerio de Salud.
Este documento es la Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufactura de Tabacos aprobada por el Congreso de Venezuela en 1978. La ley establece impuestos del 45% sobre cigarrillos y del 30% sobre tabacos, a ser pagados por los productores e importadores. También requiere el registro de empresas tabacaleras, controles sobre producción y distribución, y sanciones por infracciones como producir sin registro o vender productos sin impuestos pagados.
Este documento presenta un decreto ley chileno de 1974 que establece impuestos a productos de tabaco manufacturados como cigarros y cigarrillos. Establece regulaciones para el cultivo de tabaco, requisitos para fabricantes e importadores, tasas impositivas del 52.6% al 62.3% dependiendo del producto, y procedimientos para el pago de impuestos, inspección, exportación e importación para consumo personal.
Este documento presenta el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco en Venezuela. Establece definiciones clave como cigarrillos, tabaco, picadura y diferentes tipos de empaques. También describe los requisitos para la instalación y ejercicio de la industria tabacalera, como la inscripción en un registro y la elaboración del producto con impresiones obligatorias de advertencias sobre la salud y datos del fabricante. Explica cómo se causa y controla el impuesto sobre la producción de cigarrillos
El documento resume las figuras de no sujeción, exención y exoneración del Impuesto al Valor Agregado en Venezuela según la ley. Explica que ciertas importaciones, ventas, servicios y actividades no están sujetas al impuesto. También, que las exenciones absuelven del pago a importaciones, bienes, alimentos y servicios específicos. Por último, las exoneraciones son dispensas temporales otorgadas por el Ejecutivo a favor de sectores económicos.
Gaceta oficial n ley orgánica de aduanasRafael Verde)
Este documento es una ley orgánica de aduanas promulgada por el presidente Hugo Chávez en 1999. Establece las disposiciones generales sobre los derechos y obligaciones aduaneros y la organización y funciones de la administración aduanera, incluyendo las facultades del presidente, ministro de hacienda y jefe de la administración aduanera.
La ley establece los principios generales del comercio exterior de Colombia, como promover las exportaciones, fomentar la integración económica y proteger la producción nacional. También crea el Consejo Superior de Comercio Exterior para asesorar al gobierno en políticas comerciales y establece mecanismos como zonas francas para facilitar el comercio.
El documento explica conceptos clave relacionados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela, incluyendo la no sujeción, las exenciones y las exoneraciones. La no sujeción se refiere a actividades que por ley no están sujetas al IVA, como servicios bancarios. Las exenciones son dispensas permanentes establecidas por ley, mientras que las exoneraciones son dispensas temporales otorgadas por decreto. También define conceptos como débito fiscal, crédito fiscal y retención en el marco del IVA venez
Este documento presenta el texto del Código Tributario de Chile, aprobado mediante Decreto Ley 830 de 1974. Establece las normas generales sobre la aplicación de impuestos internos, la fiscalización tributaria por parte del Servicio de Impuestos Internos, y define términos clave relacionados con la tributación. Asimismo, reconoce una serie de derechos de los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Reglamento del procedimiento de cobranza coactiva de la sunatManuel Panta Sanchez
Este documento establece el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT. Se aprueba el reglamento conformado por cuatro títulos, cuarenta y dos artículos y cinco disposiciones finales. Se delega facultades a diferentes autoridades de la SUNAT para el remate, donación o destino de bienes en situación de abandono. Se derogan normas anteriores sobre el procedimiento de cobranza coactiva.
Este documento resume las disposiciones clave de la ley del Impuesto al Valor Agregado en Venezuela. Explica que ciertas importaciones, ventas de bienes intangibles, préstamos, operaciones bancarias y de seguros, y servicios prestados bajo relación de dependencia no están sujetos al impuesto. También describe las definiciones legales de exención y exoneración y los artículos de ley que establecen exenciones para ciertas entidades públicas, funcionarios diplomáticos, trabajadores, asegurados y pensionados. Finalmente
Reglamentacion impuesto sobre las ventas Decreto 1794 del 21 de agosto de 2013normasresumidas
reglamentacion del impuesto sobre las ventas sobre bienes de consumo humano como maiz, arroz, pan, arepas,materias primas en la produccion de vacunas,alimentos donados a banco de alimentos
Este documento presenta un resumen de la Ley de Simplificación Administrativa de Honduras. La ley tiene como objetivo simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos para garantizar una respuesta rápida y efectiva del Estado a las peticiones de los ciudadanos. Incluye reformas a varias leyes como el Código de Comercio, la Ley de Población y Política Migratoria, y la Ley de Procedimientos Administrativos para simplificar trámites y eliminar requisitos innecesarios.
El documento presenta un resumen de varios temas de tributación en Perú. En particular, describe los impuestos a la renta de primera categoría, la potestad tributaria del estado, el Impuesto General a las Ventas (IGV) incluyendo su tasa, base imponible y crédito fiscal, y las infracciones y sanciones tributarias.
Este documento establece un marco regulatorio para el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis en Colombia. Designa a varios ministerios para regular actividades relacionadas con el cannabis y sus derivados con fines médicos y científicos. También crea un sistema para expedir licencias y cobrar tarifas por servicios de evaluación y seguimiento de licencias.
Este documento establece un marco regulatorio para el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis y sus derivados en Colombia. Define términos clave como sustancia psicoactiva, estupefaciente y cannabis. Asigna a diferentes ministerios la regulación y control de actividades relacionadas con el cannabis con fines médicos y científicos, como cultivo, producción, importación y exportación. También establece un sistema para expedir licencias y cobrar tarifas por servicios de evaluación y seguimiento relacionados con estas actividades.
La ley crea un impuesto anual para los perros de raza distinta a la peruana de más de 3 animales. El impuesto será del 5% sobre el valor de los perros publicado por el Ministerio de Salud. Los veterinarios serán los agentes de percepción al cobrar el impuesto anualmente, y la SUNAT será la encargada de administrarlo. Los fondos recaudados financiarán el control canino y eliminación de perros callejeros a nivel nacional.
El derecho tributario o fiscal es la disciplina parte del derecho financiero que tiene por objeto de estudio el ordenamiento jurídico que regula el establecimiento y aplicación de los tributos
Este documento resume los ilícitos tributarios según el Código Orgánico Tributario de Venezuela. Define ilícitos tributarios como acciones u omisiones que violan las normas tributarias. Clasifica los ilícitos en formales, relacionados a especies fiscales y materiales. Describe los ilícitos formales como aquellos que no pretenden daño pero afectan a la administración tributaria, como no inscribirse, no llevar contabilidad, o no presentar declaraciones. Explica también los ilícitos relacionados a especies fiscal
1. Este documento presenta extractos de la Ley sobre Impuesto a la Renta de Chile, contenida en el artículo 1o del Decreto Ley No 824 de 1974. Incluye definiciones clave como renta, renta devengada, renta percibida, renta mínima presunta, y capital efectivo.
2. Detalla los contribuyentes sujetos a impuesto, incluyendo personas domiciliadas o residentes en Chile, y no residentes sobre sus rentas de fuente chilena. Incluye normas para comunidades hereditarias, comunidades y socied
1. Decreto N° 5.619
03 de octubre de 2007
HUGO CHAVEZ FRÍAS
Presidente de la República
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 8 del
artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad
con lo
establecido en el numeral 5 del artículo 1° de la Ley que autoriza al
Presidente de la
República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de
Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros, El
siguiente,
DICTA
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE
REFORMA DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE
CIGARRILLOS Y MANUFACTURAS DE TABACO
Artículo 1°. Los cigarrillos, tabaco y picaduras para fumar,
importadas o de producción
nacional destinados al consumo en el país, serán gravados con el
impuesto establecido
en esta Ley.
El Ejecutivo Nacional podrá fijar el precio de venta de las especies a
que se refiere esta
Ley y queda facultado para aumentar hasta un tercio la alícuota del
impuesto en ella
previsto.
Artículo 2°. La alícuota del impuesto previsto en esta Ley aplicable a
los cigarrillos,
tabaco y picaduras para fumar, importados o de producción nacional
destinados al
consumo en el país, se fija en el setenta por ciento (70%) del precio
de venta al público.
Parágrafo Único: El Ejecutivo Nacional podrá exonerar total o
parcialmente del pago del
impuesto aplicado al tabaco de producción nacional, elaborados en la
pequeña industria
siempre y cuando cumplan con las condiciones que fije previamente.
Artículo 3°. El impuesto a los cigarrillos, tabaco y picaduras para
fumar de producción
nacional destinados al consumo en el país a que se refiere esta Ley,
se causa al ser
producida la especie y se hace exigible al ser retirada de los
establecimientos
2. Gaceta Oficial N° 5.852 Extraordinario de fecha 5 de octubre de 2007,
vigente desde el 05 de octubre de 2007
productores. En el caso de especies importadas, el hecho imponible se
causará de
conformidad con lo dispuesto en la Ley que establece el Impuesto al
Valor Agregado.
A los efectos de este artículo, la unidad de referencia será la
correspondiente al envase
menor en que el producto se venda al público, no obstante el control
tributario de la
producción se podrá determinar, a juicio del Ministerio del Poder
Popular con
competencia en materia de finanzas, por unidades de mayor magnitud.
Artículo 4°. No se causará el impuesto cuando los cigarrillos y demás
especies gravadas
de producción nacional sean destinados a la exportación.
Los cigarrillos y demás especies gravadas, importadas o de producción
nacional,
destinadas a zonas francas, puertos libres u otros territorios sujetos
a régimen aduanero
especial, estarán sujetas al pago del impuesto previsto en esta Ley.
TITULO II
DE LA LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO
Artículo 5°. El impuesto sobre cigarrillos, tabacos y picaduras para
fumar producidos en
el país será liquidado por el Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de
finanzas, a través de la Administración Tributaria Nacional. El pago
de este impuesto
deberá realizarse previamente a la expedición de la especie por el
productor o
productora.
Artículo 6°. La liquidación del impuesto podrá realizarse por lapsos
no superiores a
treinta (30) días continuos, previa la constitución de las garantías
que fije el Reglamento
de esta Ley, o las Resoluciones o Providencias dictadas al efecto.
TITULO III
Del Control y de la Fiscalización
CAPÍTULO I
Del Ejercicio de la Industria
Artículo 7°. Toda persona que decida dedicarse a la fabricación o
importación de
cigarrillos, tabacos y picaduras, deberá previamente inscribirse en el
Registro que al
3. efecto llevará el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de finanzas, a
través de la Administración Tributaria Nacional. El Reglamento de esta
Ley, o las
Resoluciones o Providencias dictadas al efecto, determinarán la
información que debe
suministrar el o la solicitante.
Artículo 8°. Los establecimientos o locales destinados a la
fabricación de las especies
gravadas conforme a esta Ley, o al depósito, transporte o comercio de
las mismas, están
sujetos a la vigilancia fiscal, a las visitas de inspección y a las
verificaciones a que haya
lugar. A tal efecto, deberá permitirse a los funcionarios o
funcionarías competentes,
debidamente autorizados por providencia administrativa, acceso a los
locales y sus
dependencias, así como la revisión de los libros de contabilidad y
registros contables y
sus comprobantes.
Gaceta Oficial N° 5.852 Extraordinario de fecha 5 de octubre de 2007,
vigente desde el 05 de octubre de 2007
Artículo 9°. Los y las contribuyentes deberán informar al Ministerio
del Poder Popular
con competencia en materia de finanzas, a través de la Administración
Tributaria
Nacional, dentro de los treinta (30) días siguientes a su realización,
de cualquier hecho
que modifique alguna de las informaciones suministradas conforme al
artículo 7 de esta
Ley.
Artículo 10. Los y las industriales están obligados u obligadas a
ofrecer los cigarrillos al
consumo en cajetillas, en las cuales debe estar impresa la marca de
fábrica, la cantidad
de cigarrillos que contenga y la razón social del o la fabricante.
También podrán ofrecerlos en cajas u otros envases cerrados que
llevarán iguales
menciones. Los cigarrillos importados no podrán ser ofrecidos al
consumo sino en sus
respectivos paquetes o envases originales, salvo lo que dispongan los
Tratados
celebrados por la República.
Artículo 11. Los y las industriales deberán ofrecer los tabacos y
picaduras para fumar en
envases cerrados, en los cuales debe figurar la marca de fábrica y la
cantidad o peso de
la especie.
Artículo 12. En las cajetillas, en las unidades o en los envases según
se trate de
cigarrillos, tabacos o picaduras, respectivamente, se deberá indicar
el precio de venta al
4. público.
Artículo 13. Las cajetillas y cualquier otro tipo de embalaje de
cigarrillos, así como en
su publicidad, deberán contener las advertencias que indique el
Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de salud, a través de textos o
imágenes acerca de
los daños a la salud derivados de su consumo. Dichas advertencias
incluirán entre otras,
la siguiente mención: "ADVERTENCIA: SE HA DETERMINADO QUE EL FUMAR
CIGARRILLOS ES NOCIVO PARA LA SALUD". Similar mención se hará constar
en los
envases que contengan tabacos y picaduras para fumar.
El Reglamento de esta Ley y las Resoluciones dictadas por el
Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de salud, establecerán las regulaciones,
restricciones y
prohibiciones sobre comercialización, distribución, venta y consumo de
las especies
reguladas por esta Ley, dirigidas a la promoción y protección de la
salud.
Artículo 14. El Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de finanzas, a
través de la Administración Tributaria Nacional, determinará las
medidas de control que
juzgue aplicables, tales como contadores en las fábricas, uso de
timbres o bandas de
garantía en los envases y cajetillas, utilización de guías para la
circulación de la especie y
dispondrá la forma como han de ser instaladas.
TITULO IV
DE LAS SANCIONES
Artículo 15. Las personas que produzcan o importen especies gravadas
por esta Ley, sin
haber solicitado la inscripción en el Registro respectivo, serán
sancionadas con multa
Gaceta Oficial N° 5.852 Extraordinario de fecha 5 de octubre de 2007,
vigente desde el 05 de octubre de 2007
equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos
obtenidos durante el
tiempo del ejercicio de la actividad. Cuando no fuere, posible
determinar el ingreso bruto
obtenido por el infractor o infractora en ese lapso, la multa será de
tres mil quinientas
Unidades Tributarias (3.500 UT).
En ambos casos se impondrá además el comiso de las especies, materias
primas,
aparatos, máquinas, útiles y enseres aplicados a la actividad ilegal.
5. Artículo 16. El comiso de las especies, materia prima, aparatos,
máquinas, útiles y
enseres, se impondrá aún cuando no haya podido determinarse el
infractor o infractora.
Artículo 17. Igualmente están sujetos a comiso las especies que
circulen sin cumplir los
requisitos ordenados en los artículos 10, 11, 12 y 13 de esta Ley y
los demás requisitos
que establezca el Ejecutivo Nacional.
Artículo 18. Toda persona que fabrique o importe especies gravadas por
esta Ley, que
no hayan pagado el impuesto o que no llenen los requisitos ordenados
en los artículos
10, 11, 12 y 13 de esta Ley, será sancionada con multa entre tres mil
Unidades
Tributarias (3.000 UT) y siete mil Unidades Tributarias (7.000 UT),
además del comiso de
las especies.
En caso de reincidencia, si se tratara de industrias o expendios, se
procederá al cierre del
establecimiento, por un plazo que no podrá exceder de seis (6) meses.
Artículo 19. Toda persona que tenga en su poder o ponga en circulación
especies
gravadas por esta Ley, que no hayan pagado el impuesto o que no llenen
los requisitos
ordenados en los artículos 12, 13, 14 y 15 de esta Ley, será
sancionada con multa entre
treinta y cinco (35 UT) y mil quinientas Unidades Tributarias (1.500
UT), además del
comiso de las especies.
En caso de reincidencia, si se tratara de industrias o expendios, se
procederá al cierre del
establecimiento, por un plazo que no podrá exceder de seis (6) meses.
Artículo 20. Los capitanes o capitanas de naves o aeronaves que vengan
con destino al
país, deberán suspender el expendio de especies no importadas
legalmente, o destinadas
a la circulación fuera del país, al entrar en territorio nacional. La
contravención será
sancionada con multa de cien Unidades Tributarias (100 UT) que se
impondrá al
propietario o propietaria, agente o representante de la empresa
responsable de la
operación de la nave o aeronave en el país, sin perjuicio de la
aplicación de las penas
establecidas en otras leyes.
Artículo 21. Sin perjuicio de las sanciones previstas en el Código
Orgánico Tributario,
los propietarios o propietarias y encargados o encargadas de los
establecimientos de
producción de las especies a que se refiere esta Ley, que por sí o por
medio de sus
empleados o empleadas se opusieren al cumplimiento de las funciones de
fiscalización,
6. serán penados o penadas con arresto hasta por dos (2) días dictado por
la autoridad
judicial competente.
Artículo 22. Las multas ingresarán íntegramente al Tesoro Nacional.
Gaceta Oficial N° 5.852 Extraordinario de fecha 5 de octubre de 2007,
vigente desde el 05 de octubre de 2007
Artículo 23. El impuesto establecido por esta Ley prescribe por cinco
(5) años, contados
a partir de la fecha de su causación cuando el o la contribuyente esté
inscrito en el
Registro previsto en el artículo 7 o por diez (10) años en caso
contrario.
Artículo 24. La prescripción se interrumpe por:
1. El simple apercibimiento por escrito practicado por la autoridad
competente.
2. El acta fiscal de cobro, respecto de los derechos o contribuciones
a que ella se contrae.
3. El cobro administrativo extrajudicial.
4. Las demás establecidas en el Código Orgánico Tributario.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, queda
derogado el Decreto
N° 1.136 del 16 de julio de 1981, publicado en la Gaceta Oficial N°
32.271 del 16 de julio
de 1981.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en
vigencia a
partir del día quince de octubre de dos mil siete.
Dado en Caracas, a los tres días del mes de octubre de dos mil siete.
Años 197° de la
Independencia y 148° de la Federación, en plena Revolución
Bolivariana.
Ejecútese,
HUGO CHAVEZ FRÍAS
Refrendado
El vicepresidente Ejecutivo
(L.S.)
JORGE RODRÍGUEZ GÓMEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia
(L.S.)
HUGO CABEZAS BRACAMONTE
7. Gaceta Oficial N° 5.852 Extraordinario de fecha 5 de octubre de 2007,
vigente desde el 05 de octubre de 2007
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Defensa
(L.S.)
GUSTAVO REYES RANGEL BRICENO
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
las Industrias Ligeras y Comercio
(L.S.)
MARÍA CRISTINA IGLESIAS
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
Las Industrias Básicas y Minería
(L.S.)
JOSÉ SALAMAT KHAN FERNANDEZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Turismo
(L.S.)
OLGA CECILIA AZUAJE
Refrendado
EL Ministro del Poder Popular para
la Agricultura y Tierras
(L.S.)
ELIAS JAUA MILANO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Educación Superior
(L.S.)
LUIS ACUÑA CEDEÑO
Gaceta Oficial N° 5.852 Extraordinario de fecha 5 de octubre de 2007,
vigente desde el 05 de octubre de 2007
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Trabajo y Seguridad Social
(L.S.)
JOSÉ RIVERO GONZÁLEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Infraestructura
(L.S.)
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Refrendado
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para
la Energía y Petróleo
(L.S.)
8. MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ URBANEJA
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Ambiente
(L.S.) YUVIRI ORTEGA LOVERA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
Ciencia y Tecnología
(L.S.)
HÉCTOR NAVARRO DÍAZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Comunicación y la Información
(L.S.)
.
WILLIAM RAFAEL LARA
Refrendado
Gaceta Oficial N° 5.852 Extraordinario de fecha 5 de octubre de 2007,
vigente desde el 05 de octubre de 2007
El Ministro del Poder Popular para
la Economía Comunal
(L.S.)
PEDRO MOREJON CARRILLO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Alimentación
(L.S.)
RAFAEL JOSÉ OROPEZA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
La Cultura
(L.S.)
FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Vivienda y Hábitat
(L.S.)
RAMÓN ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Participación y Protección Social
(L.S.)
DAVID VELÁSQUEZ CARABALLO
Gaceta Oficial N° 5.852 Extraordinario de fecha 5 de octubre de 2007,
vigente desde el 05 de octubre de 2007
Refrendado
9. El Ministro del Poder Popular para
el Deporte
(L.S.)
EDUARDO ALVAREZ CAMACHO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
las Telecomunicaciones y la Informática
(L.S.)
JESSE CHACÓN ESCAMILLO
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
los Pueblos Indígenas
(L.S.)
NICIA MALDONADO MALDONADO
Gaceta Oficial N° 5.852 Extraordinario de fecha 5 de octubre de 2007,
vigente desde el 05 de octubre de 2007