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IMPUESTOS INDIRECTOS
Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
El Impuesto a las Ventas y Servicios grava la venta de bienes y prestaciones de servicios que
define la ley del ramo, efectuadas entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras,
y de servicios, con una tasa vigente a contar del 1 de enero de 1998 del 18%. A partir del 1 de
Octubre de 2003 dicho tributo se aplica con una tasa del 19%. Este impuesto se aplica sobre la
base imponible de ventas y servicios que establece la ley respectiva. En la práctica tiene pocas
exenciones, siendo la más relevante la que beneficia a las exportaciones.
El Impuesto a las Ventas y Servicios afecta al consumidor final, pero se genera en cada etapa de la
comercialización del bien. El monto a pagar surge de la diferencia entre el débito fiscal, que es la
suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios efectuados en el período de un mes, y
el crédito fiscal. El crédito fiscal equivale al impuesto recargado en las facturas por la adquisición
de bienes o utilización de servicios y en el caso de importaciones el tributo pagado por la
importación de especies.
El Impuesto a las Ventas y Servicios es un impuesto interno que grava las ventas de bienes
corporales muebles e inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente
por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella y también la prestación de
servicios que se efectúen o utilicen en el país. Afecta al Fisco, instituciones semifiscales,
organismos de administración autónoma, municipalidades y a las empresas de todos ellos o en
que tengan participación, aunque otras leyes los eximan de otros impuestos.
Si de la imputación al débito fiscal del crédito fiscal del período resulta un remanente, éste se
acumulará al período tributario siguiente y así sucesivamente hasta su extinción, ello con un
sistema de reajustabilidad hasta la época de su imputación efectiva. Asimismo existe un
mecanismo especial para la recuperación del remanente del crédito fiscal acumulado durante seis
o más meses consecutivos cuando éste se origina en la adquisición de bienes del activo fijo.
Finalmente, a los exportadores exentos de IVA por las ventas que efectúen al exterior, la Ley les
concede el derecho a recuperar el IVA causado en las adquisiciones con tal destino, sea a través
del sistema ya descrito o bien solicitando su devolución al mes siguiente conforme a lo dispuesto
por el D.S. N° 348, de 1975, cuyo texto definitivo se aprobó por D.S. N° 79 de 1991.
Impuesto a los Productos Suntuarios
La primera venta o importación habitual o no de artículos que la Ley considera suntuarios paga un
impuesto adicional con una tasa de 15% sobre el valor en que se enajenen. Entre estos suntuarios
están los artículos de oro, platino y marfil; joyas y piedras preciosas; pieles finas; alfombras, tapices
y cualquier otro artículo de similar naturaleza, calificados como finos por el Servicio de Impuestos
Internos; vehículos casa-rodantes autopropulsados; conservas de caviar y sucedáneos; armas de
aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, excepto los de caza submarina. Los artículos
de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares pagarán con tasa del 50%
En el caso de los objetos de oro, platino y marfil; joyas y piedras preciosas; y pieles finas, quedan
afecta a la misma tasa del 15% por las ventas posteriores, aplicándose las mismas normas
generales del Impuesto al Valor Agregado.
Impuesto a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Productos Similares
La venta o importación de bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares paga un
impuesto adicional, con la tasa que en cada caso se indica, que se aplica sobre la misma base
imponible del Impuesto a las Ventas y Servicios.
Las siguientes son las tasas vigentes para este impuesto:
a) Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados
similares al vermouth:tasa del 27%
b) Vinos destinados al consumo, ya sean gasificados, espumosos o champaña, generosos o
asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cerveza y otras
bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación,tasa del 15%.
c) Las bebidas analcohólicas naturales o artificiales, jarabes, y en general cualquier otro producto
que las sustituya o que sirva para prepara bebidas similares y las aguas minerales o termales que
hayan sido adicionadas con colorante, sabor o edulcorante: tasa de 13%. Este impuesto no se
aplica a las ventas que efectúa el comerciante minorista al consumidor final, tampoco a las ventas
de vino a granel realizadas por productores a otros vendedores sujetos de este impuesto. Las
exportaciones en su venta al exterior se encuentran exentas, sin perjuicio de la recuperación del
tributo por el exportador
Impuesto a los Tabacos
Los cigarros puros pagan un impuesto de 52,6% sobre su precio de venta al consumidor, incluido
impuestos.
El tabaco elaborado, sea en hebras, tableta, pastas o cuerdas, granulados, picadura o pulverizado,
paga 59,7%; sobre su precio de venta al consumidor, incluido impuestos.
El impuesto a los cigarrillos se estructura en base a un impuesto especifico de 0, 0000675 UTM por
cigarrillo y un impuesto de 62,3% sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, por
paquete.
Impuestos a los Combustibles
La Ley N° 18.502 establece un gravamen a la primera venta o importación de gasolina automotriz y
de petróleo diesel. Su base imponible está formada por la cantidad de combustible, expresada en
metros cúbicos. La tasa del impuesto es de 1,5 UTM por m
3
para el petróleo diesel y de 6 UTM por
m
3
para la gasolina automotriz (tasas denominadas componente base), las cuales se modificarán
sumando o restando, un componente variable determinado para cada uno de los combustibles
señalados. (Ley 20.493)
Este componente variable, consiste en un mecanismo integrado por impuestos o créditos fiscales
específicos de tasa variable que incrementarán o rebajarán el componente base, conforme a lo
señalado en los siguientes numerales:
a) Cuando el precio de referencia inferior sea mayor que el precio de paridad, el combustible estará
gravado por un impuesto cuyo monto por metro cúbico será igual a la diferencia entre ambos
precios. En este caso, el componente variable será igual al valor de aquel impuesto y se sumará al
componente base.
b) Cuando el precio de paridad exceda al precio de referencia superior, operará un crédito fiscal cuyo
monto por metro cúbico será igual a la diferencia entre ambos precios. En este caso, el
componente variable será igual al valor absoluto de dicha diferencia y se restará del componente
base.
La Ley establece un sistema de recuperación en la declaración mensual de IVA, del impuesto al
petróleo diesel soportado en su adquisición, cuando no ha sido destinado a vehículos motorizados
que transiten por calles, caminos y vías públicas en general. Por otra parte, la Ley N° 19.764, de
2001,permite a las empresas de transporte de carga que sean propietarias o arrendatarias con
opción de compra de camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860kilogramos,
recuperar en la forma que se establece en la misma Ley, un porcentaje de las sumas pagadas por
dichos vehículos, por concepto del impuesto específico al petróleo diesel.
La Unidad Tributaria Mensual (UTM) es una unidad económica que se utiliza para fines tributarios y
se reajusta mensualmente de acuerdo al IPC. Su valor puede obtenerlo en nuestro sitio web
(www.sii.cl), menú Valores y Fechas.
Impuesto a los Actos Jurídicos (de Timbres y Estampillas)
El Impuesto de Timbres y Estampillas, se encuentra regulado en el Decreto Ley N°3.475, de 1980,
y es un tributo que grava principalmente los documentos o actos que dan cuenta de una operación
de crédito de dinero. Su base imponible corresponde al monto del capital especificado en cada
documento
Existen tasas fijas y tasas variables. Las letras de cambio, pagarés, créditos simples o
documentarios, entrega de facturas o cuentas en cobranza, descuento bancario de letras,
préstamos y cualquier otro documento, incluso los que se emitan en forma desmaterializada, que
contengan una operación de crédito de dinero, están afectos a una tasa de 0,05% sobre su monto
por cada mes o fracción de mes que media entre su fecha de emisión y vencimiento, con un
máximo de 0,6%.
Asimismo, los instrumentos a la vista o sin plazo de vencimiento tienen una tasa de 0,25% sobre
su monto.
[1]
EN VIRTUD DEL DECRETO N° 682, DE 01.07.2012, LAS TASAS FIJAS DEL IMPUESTO DE TYE
ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 1°, N°1 Y 4°, SE REAJUSTARON EN UN 1,6%, A PARTIR
DEL 1° DE JULIO DE 2012. EL MONTO ACTUAL CORRESPONDE A $3.135.
NOTA: Véase lo dispuesto en los artículos 3° y 1° transitorio de la Ley N° 20.630, de 27.09. 2012,
que introduce modificaciones al Decreto Ley 3475, de 1980, a contar del 1° de enero de 2013
[1]
Mediante el Artículo 4° de la Ley N° 20.455, se modificaron los Artículos 1°, N° 3, inciso primero
y segundo, 2°, N° 2, inciso primero, segundo y tercero y el artículo 3°, inciso segundo, del Decreto
Ley N° 3.475, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, disminuyendo a la mitad, en la forma
indicada, las tasas de los impuestos establecidos en las disposiciones citadas. Para mayor
información sobre estas modificaciones, consultar la Circular N° 62, de 30 de septiembre de 2010,
disponible en la página web institucional (www.sii.cl).
Impuesto al Comercio Exterior
Las importaciones están afectas al pago del derecho ad valorem (6%) que se calcula sobre su
valor CIF (costo de la mercancía + prima de el seguro + valor del flete de traslado). El IVA (19%)
se calcula sobre el valor CIF más el derecho ad valorem.
En algunos casos, dependiendo de la naturaleza de la mercancía, por ejemplo: objetos de lujo,
bebidas alcohólicas y otros, se requiere pagar impuestos especiales.
Las mercancías usadas, en los casos en que se autoriza su importación, pagan un recargo
adicional del 3% sobre su valor CIF, además de los tributos a los que están afectas, según su
naturaleza.
En caso de mercancías originarias de algún país con el cual Chile ha suscrito un acuerdo
comercial, el derecho ad valorem puede quedar libre o afecto a una rebaja porcentual.
La fiscalización de estas operaciones y la recaudación de los derechos e impuestos indicados,
corresponde al Servicio Nacional de Aduanas
IMPUESTOS DIRECTOS
Impuesto a la Renta de Primera Categoría (Artículo 20 Ley de Impuesto a la Renta)
El Impuesto de Primera Categoría grava las rentas provenientes del capital, entre otras, por las
empresas comerciales, industriales, mineras, servicios, etc.
En los años que se indican a continuación dicho tributo se ha aplicado con las siguientes tasas:
Año Tributario Año Comercial Tasa
2002 2001 15%
2003 2002 16%
2004 2003 16,5%
2005 al 2011 2004 al 2010 17%
2012 2011 20%
2013 2012 20%
2014 y sgtes 2013 y sgtes 20%
Este impuesto se aplica sobre la base de las utilidades percibidas o devengadas en el caso de
empresas que declaren su renta efectiva determinada mediante contabilidad, planillas o contratos.
La excepción la constituyen los contribuyentes de los sectores agrícola, minero y transporte, que
pueden tributar a base de la renta presunta, cuando cumplan con los requisitos que exige la Ley de
la Renta.
Las empresas del Estado deben pagar adicionalmente al Impuesto de Primera Categoría, un
impuesto especial del 40% sobre las utilidades generadas.
La tributación en definitiva está radicada en los propietarios, socios o accionistas de las empresas,
constituyendo el Impuesto de Primera Categoría que pagan éstas últimas, un crédito en contra de
los impuestos Global Complementario o Adicional que afecta a las personas antes indicadas.
Impuesto Único de Segunda Categoría (Artículo 42 N°1 y Artículo 43 N°1 Ley de la
Renta)
El Impuesto Único de Segunda Categoría grava las rentas del trabajo dependiente, como ser
sueldos, pensiones y rentas accesorias o complementarias a las anteriores. Es un tributo que se
aplica con una escala de tasas progresivas, declarándose y pagándose mensualmente sobre las
rentas percibidas provenientes de una actividad laboral ejercida en forma dependiente, y a partir de
un monto que exceda, a contar del 1 de enero del 2002, de 13,5 UTM.
El citado tributo debe ser retenido y enterado en arcas fiscales por el respectivo empleador,
habilitado o pagador de la renta.
En el caso que un trabajador tenga más de un empleador, para los efectos de mantener la
progresividad del impuesto, deben sumarse todas las rentas obtenidas e incluirlas en el tramo de
tasas de impuesto que corresponda, y proceder a reliquidar anualmente dicho tributo en el mes de
abril del año siguiente.
Si además se perciben otras rentas distintas a las señaladas, se deben consolidar tales ingresos
en forma anual y pagar el Impuesto Global Complementario. En este caso, el Impuesto Único de
Segunda Categoría retenido y pagado mensualmente sobre los sueldos, pensiones y demás
rentas accesorias o complementarias, se da de crédito en contra del impuesto Global
Complementario.
Impuesto Global Complementario (Artículo 52 Ley de la Renta)
El Impuesto Global Complementario es un impuesto personal, global, progresivo y complementario
que se determina y paga una vez al año por las personas naturales con domicilio o residencia en
Chile sobre las rentas imponibles determinadas conforme a las normas de la primera y segunda
categoría. Afecta a los contribuyentes cuya renta neta global exceda, a contar del 1 de enero del
2002, de 13,5 UTA. Su tasa aumenta progresivamente a medida que la base imponible aumenta.
Se aplica, cobra y paga anualmente.
Las tasas del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Global Complementario son
equivalentes para iguales niveles de ingreso y se aplican sobre una escala progresiva que tiene
actualmente ocho tramos. En el primer caso, se aplica en forma mensual y en el segundo, en forma
anual. Su tasa marginal máxima fue del 45% hasta el año 2001, la cual disminuyó a 43% a contar
del 1 de enero del 2002, para llegar al 40% a contar del año 2003. Sin embargo, la ley contempla
algunos mecanismos que incentivan el ahorro de las personas y al hacer uso de ellos les permite
disminuir el monto del impuesto que deben pagar.
Las escalas de tasas actualmente vigentes del Impuesto Único de Segunda Categoría y Global
Complementario, son las siguientes:
Escala de tasas del Impuesto Único de Segunda Categoría
VIGENCIA
(1)
N° DE
TRAMOS
(2)
RENTA IMPONIBLE
MENSUAL DESDE HASTA
(3)
FACTOR
(4)
CANTIDAD A REBAJAR
(SIN CRÉDITO DEL 10%
DE 1 UTM, DEROGADO)
(5)
RIGE DEL
01.01.2003
HASTA EL
31.12.2012
1 0,0 UTM a 13,5 UTM Exento -.-
2 13,5 " a 30 " 0,05 0,675 UTM
3 30 " a 50 " 0,10 2,175"
4 50 " a 70 " 0,15 4,675"
5 70 " a 90 " 0,25 11,675"
6 90 " a 120 " 0,32 17,975"
7 120 " a 150 " 0,37 23,975"
8 150 " y MAS 0,40 28,475"
NOTA: Para convertir la tabla a pesos ($) basta con multiplicar los valores anotados en las
columnas (3) y (5) por el valor de la UTM del mes respectivo.
VIGENCIA
(1)
N° DE
TRAMOS
(2)
RENTA IMPONIBLE
MENSUAL DESDE HASTA
(3)
FACTOR
(4)
CANTIDAD A REBAJAR
(SIN CRÉDITO DEL 10%
DE 1 UTM, DEROGADO)
(5)
RIGE DEL
01.01.2013
1 0,0 UTM a 13,5 UTM Exento -.-
2 13,5 " a 30 " 4% 0,54 UTM
3 30 " a 50 " 8% 1,74 "
4 50 " a 70 " 13,5% 4,49 "
5 70 " a 90 " 23% 11,14 "
6 90 " a 120 " 30,4% 17,80 "
7 120 " a 150 " 35,5% 23,92 "
8 150 " y MAS 40% 30,67 "
NOTA: Para convertir la tabla a pesos ($) basta con multiplicar los valores anotados en las
columnas (3) y (5) por el valor de la UTM del mes respectivo.
Escala de tasas del Impuesto Global Complementario
VIGENCIA
(1)
N° DE
TRAMOS
(2)
RENTA IMPONIBLE
ANUAL DESDE HASTA
(3)
FACTOR
(4)
CANTIDAD A REBAJAR
(SIN CRÉDITO DEL 10%
DE 1 UTA, DEROGADO)
(5)
RIGE DESDE
EL AÑO
TRIBUTARIO
2004 HASTA
EL AÑO
TRIBUTARIO
2013
1 0,0 UTA a 13,5 UTA Exento -.-
2 13,5 " a 30 " 0,05 0,675 UTA
3 30 " a 50 " 0,10 2,175 "
4 50 " a 70 " 0,15 4,675 "
5 70 " a 90 " 0,25 11,675 "
6 90 " a 120 " 0,32 17,975 "
7 120 " a 150 " 0,37 23,975 "
8 150 " y MAS 0,40 28,475 "
NOTA: Para convertir la tabla a pesos ($) basta con multiplicar los valores anotados en las
columnas (3) y (5) por el valor de la UTA del mes respectivo.
VIGENCIA
(1)
N° DE
TRAMOS
(2)
RENTA IMPONIBLE
ANUAL DESDE HASTA
(3)
FACTOR
(4)
CANTIDAD A REBAJAR
(SIN CRÉDITO DEL 10%
DE 1 UTA, DEROGADO)
(5)
RIGE DESDE
EL AÑO
TRIBUTARIO
2014
1 0,0 UTA a 13,5 UTA Exento -.-
2 13,5 " a 30 " 4% 0,54 UTA
3 30 " a 50 " 8% 1,74 "
4 50 " a 70 " 13,5% 4,49 "
5 70 " a 90 " 23% 11,14 "
6 90 " a 120 " 30,4% 17,80 "
7 120 " a 150 " 35,5% 23,92 "
8 150 " y MAS 40% 30,67 "
NOTA: Para convertir la tabla a pesos ($) basta con multiplicar los valores anotados en las
columnas (3) y (5) por el valor de la UTA del mes respectivo.
Impuesto Adicional (Artículos 58, 60 inc. 1° y 61, Ley de Impuesto a la Renta)
El Impuesto Adicional afecta a las personas naturales o jurídicas que no tienen residencia ni
domicilio en Chile. Se aplica con una tasa general de 35% y opera en general sobre la base de
retiros y distribuciones o remesas de rentas al exterior, que sean de fuente chilena.
Este impuesto se devenga en el año en que las rentas se retiran o distribuyen por la empresa y se
remesen al exterior. Los contribuyentes afectos a este impuesto tienen derecho a un crédito
equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado por las empresas sobre las rentas que
retiran o distribuyen.
OTROS IMPUESTOS
Impuesto Territorial
El Impuesto a los Bienes Raíces se determina sobre el avalúo de las propiedades y su recaudación
es destinada en su totalidad a las municipalidades del país, constituyendo una sus principales
fuentes de ingreso y financiamiento.
El propietario u ocupante de la propiedad debe pagar este impuesto anual en cuatro cuotas, con
vencimiento en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre.
Los avalúos de las propiedades se determinan en los procesos de reavalúos, y se actualizan
semestralmente con la variación del IPC del semestre anterior. Los avalúos se modifican cuando
en las propiedades se efectúan cambios físicos.
El último proceso de reavalúo de los bienes raíces agrícolas se efectúo en julio del año 2009, y el
de los bienes raíces no agrícolas en enero del año 2006.
La tasa anual del Impuesto Territorial de los bienes raíces no agrícolas es de 1,2%, excepto para
los destinados a la habitación cuyo avalúo sea igual o menor a $66.022.575 al 01.07.2012, en
cuya situación la tasa es 1,0%.
Para los bienes raíces habitacionales con avalúo mayor a $66.022.575, hasta ese monto se
aplicará la tasa del 1,0% y sobre la parte que exceda dicho monto se aplicará la tasa del 1,2%.
Para los bienes raíces de la serie no agrícola con tasa de 1,2% se aplicará una sobretasa de
beneficio fiscal de 0,025% que se cobrará conjuntamente con las contribuciones. La Ley N° 20.455
(Diario Oficial 31.07.2010), que modificó diversos cuerpos legales para obtener recursos
destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, estableció en su artículo 10 la
suspensión, por los años 2011 y 2012, a los bienes raíces no agrícolas que al 1 de julio de 2010
tengan un avalúo desde $ 96.000.000, de la aplicación de la sobretasa de 0,025% establecida en
el artículo 7° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, y en su reemplazo dispuso la
aplicación de una sobretasa de 0,275%, por esos años.
Los bienes raíces no agrícolas afectos a Impuesto Territorial, ubicados en áreas urbanas, con o sin
urbanización, y que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos
lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto. La referida
sobretasa no se aplicará en áreas de expansión urbana y en áreas rurales.
Los bienes raíces no agrícolas destinados a uso habitacional están exentos del pago de
contribuciones hasta un avalúo de $ 18.486.323 al segundo semestre del año 2012.
Para el proceso del reavalúo no agrícola, la ley 17.235 establece un procedimiento de gradualidad
en el incremento de las contribuciones, si al aplicar al nuevo avalúo la tasa del impuesto se
determina, en el caso de las propiedades que pasaron de exentas a afectas una cuota mayor a
$6.764 (al 01/07/2012), o estando afectas aumenten su impuesto respecto del segundo semestre
del 2005 en más de un 25%, casos en los cuales las cuotas se incrementarán en los semestres
siguientes hasta en un 10% respecto del anterior, hasta llegar a su valor de contribución definitiva.
Por otra parte, la tasa anual de los bienes raíces agrícolas es de 1,0% desde el 1° de julio de 2009
y además, estos bienes raíces están exentos hasta un avalúo de $ 7.633.529 al segundo semestre
del 2012.
El avalúo afecto se reajusta cada semestre de acuerdo a la variación del IPC del semestre anterior.
La Ley de Impuesto Territorial considera exenciones generales para las viviendas y predios
agrícolas y especiales, como por ejemplo para predios destinados al culto, a la educación y al
deporte.
Además, el avalúo fiscal se utiliza para la determinación de renta presunta de predios agrícolas,
cálculo de los derechos de concesiones marítimas, saneamiento de títulos de dominio del
Ministerio de Bienes Nacionales, Impuestos de Herencia, descuento del valor del terreno en
negocios inmobiliarios afectos al IVA, derechos municipales por división o fusión de terrenos.
2.-TIPOS DE CONTRIBUYENTES
MICROEMPRESAS
¿Cómo se define este contribuyente?
Se considera microempresa a toda entidad que ejerce una actividad económica de forma regular,
ya sea artesanal u otra, a título individual o familiar o como sociedad, y cuyas ventas anuales son
inferiores a 2.400 UF (($53.510.856 según valor UF al 01/01/2012)).
Todas las microempresas tienen la obligación de hacer Iniciación de Actividades en el SII y obtener
Patente Municipal. Para esto, el SII ha creado un portal especialmente dedicado para las Micros,
Pequeñas y Medianas Empresas denominado Portal Tributario MIPYME, el cual reúne en un sólo
lugar información especializada y de asistencia, y ofrece una Oficina Virtual para el
microempresario.
En términos amplios las microempresas deben acogerse al régimen general de tributación. No
obstante, cumpliendo con algunas condiciones especiales, se pueden acoger a regímenes
simplificados de tributación, para el Impuesto a la Renta (artículos 22 y 84 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta), y para el IVA (artículo 29 de la Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios),
que se abordan más adelante, además de poder optar a ser liberados de la obligación de llevar
contabilidad completa (artículo 23 Código Tributario)
¿Qué declaraciones de impuestos debo hacer?
Los contribuyentes deben tener presenta las siguientes declaraciones de impuestos, que
deberán entregar en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, las cuales puede concretar
desde el sitio web del SII, en los siguientes Menú:
 Impuestos Mensuales:
Declarar en Formulario 29: IVA, PPM, retenciones y otros.
Declarar en Formulario 50: de ImpuestosContribuyentes
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Renta:
Declarar Renta anual
Los contribuyentes que, en virtud de lo dispuesto en la Res. Ex. N° 4228, de 1999, estén
autorizados para llevar sus libros de contabilidad en hojas sueltas por medios computacionales y
cuyas ventas y/o servicios anuales hubieren sido superiores a $50.000.000.- nominales al 31 de
diciembre del año anterior a aquel en que deben presentar su declaración Anual de Impuestos a la
Renta, con y sin pago, deberán presentar su declaración de impuestos anuales a la Renta
efectuada en formulario 22 mediante transmisión electrónica de datos vía Internet. La Resolución
N° 25, de 2004, que modifica la Res. Ex. N° 9 de 2003, instruye sobre el tema.
Adicionalmente, las Instituciones Recaudadoras sólo podrán recibir declaraciones que resulten
con pago de impuestos. Luego, los contribuyentes cuya Declaración Anual de Impuesto a la Renta
resulte con remanente de crédito o sin impuesto a pagar, deberán presentar sus declaraciones
mediante transmisión electrónica de datos vía Internet. La Resolución N° 11, de 2005, instruye
sobre el tema.
A continuación se entrega información adicional:
 Desde el sitio web del SII, menú Ayuda, opción ¿Cómo se hace para..? sección
Declaración, pago, devolución de impuestos y condonación de intereses y
multas, donde podrá acceder a una descripción paso a paso, para declarar
Formulario 29 de IVA, el Formulario 50 y la declaración de Impuestos Anuales a la
Renta, Formulario 22.
 Borradores e Instrucciones de Formularios 22,29 y 50, disponible en el menú
Formularios en el sitio web del SII.
¿Qué leyes o normativas son del interés de la Empresa?
Consulte las siguientes normativas en el sitio web del SII (www.sii.cl), menú Circulares y
Legislación:
 Decreto Ley N° 830, sobre Código Tributario
 Decreto Ley N° 824, sobre impuesto a la Renta.
 Decreto Ley N° 825, sobre impuesto a las Ventas y Servicios.
 Circular N° 35, de 1977, sobre Tributación Simplificada IVA
 Circular N° 9, de 1978, sobre Tributación Simplificada IVA
 Resolución Exenta N° 36, de 1977, sobre Tributación Simplificada IVA
 Resolución Exenta N°1784 de 1977, sobre Tributación Simplificada IVA
 Resolución Exenta N° 1798, de 1979, sobre Tributación Simplificada IVA
 Circular N°55, de 1975, sobre Tributación Simplificada Renta
 Circular N° 35, de 1977, sobre Tributación Simplificada Renta
 Circular N° 60 del 2002, sobre Régimen Micro empresas Familiares (MEF)
 Circular N° 31 del 2007, sobre Régimen Micro empresas Familiares (MEF)
 Circular N°07 del 2008, sobre Régimen Micro empresas Familiares (MEF), parte pertinente.
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES)
¿Cómo se define este contribuyente?
El Ministerio de Economía clasifica las empresas de acuerdo al nivel de ventas. Considera como
Empresas Pequeñas a las que venden entre UF2.400 y UF25.000 al año y como Empresas
Medianas las que venden más de UF25.000 al año pero menos que UF100.000. Esto implica que
en términos de ventas anuales se define como PYMES a las empresas que se encuentran en el
rango de UF2.400 y UF100.000.
¿Qué declaraciones de impuestos debo hacer como PYME?
Los contribuyentes deben tener presente las siguientes declaraciones de impuestos, que deberán
presentar en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias:
Impuestos mensuales:
Declarar IVA, PPM, y retenciones
Declarar en Formulario 50
Impuestos anuales:
Declarar Renta
¿Qué leyes o normativas son del interés de las PYMES?
Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario
Decreto Ley N° 824 sobre impuesto a la Renta
Decreto Ley N° 825 sobre impuesto a las Ventas y Servicios
GRANDES CONTRIBUYENTES
¿Cómo se define este contribuyente?
Se entiende por "gran contribuyente", a aquellos contribuyentes incluidos en nómina fijada por el
Director mediante Resolución Exenta N°45 del 19 de Noviembre del 2001 y actualizada
por Resolución Exenta SII 131 de 31 de diciembre de 2012 (ver Nómina actualizada), debido a que
cumplen con alguno, o algunos, de los siguientes criterios:
a) Tener ingresos o ventas anuales iguales o superiores a 90.000 UTA, en todos y cada uno de los
tres últimos años comerciales.
b) Poseer un Capital Propio Tributario, en los términos señalados en el N° 1 del Art. 41 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, igual o superior a 110.000 UTA en todos y cada uno de los últimos tres
años tributarios.
c) Tratarse de contribuyentes que sean propietarios, en forma directa o indirecta, de un 20 % o
más del capital de otras empresas o que mantengan una relación patrimonial, de control o de
administración, directa o indirecta, o mantengan interés económico, con contribuyentes que
cumplan con alguno de los criterios de las letras a) o b) precedentes.
d) Estar sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras;
la Superintendencia de Valores y Seguros; la Superintendencia de Salud y/o la Superintendencia
de Pensiones, y que en cualquiera de los últimos tres años comerciales, hayan tenido ingresos de
su giro, iguales o superiores a 5.000 UTA.
e) Haber declarado exportaciones por un monto promedio anual igual o superior a 25.000 UTA, en
cada uno de los últimos tres años comerciales.
f) Tratarse de contribuyentes pertenecientes a la Gran Minería.
g) Tratarse de contribuyentes que desarrollen la actividad bancaria.
h) Tratarse de Sociedades Plataforma de Inversión, entendiéndose por tales aquellos
contribuyentes que se encuentren inscritos en el registro de Sociedades Anónimas acogidas al Art.
41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta a que se refiere la Resolución Ex. SII Nº 44, de fecha 22
de agosto de 2003.
i) Tratarse de contribuyentes que, por disposición legal, se encuentren sometidos a la fiscalización
de la Superintendencia de Casinos de Juego, creada por la Ley N° 19.995 de 2005, o que
desarrollen la actividad de casinos de juego.
j) Tratarse de contribuyentes que, de acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de Valores y
Seguros, forman parte de Grupos Empresariales, según lo dispuesto en el Título XV de la Ley N°
18.045 de Mercado de Valores, sin perjuicio de lo dispuesto en el Resolutivo siguiente:
Por razones de buen servicio, el Director podrá calificar como “Grandes Contribuyentes” a quienes
no cumplan con los requisitos antes mencionados; asimismo, podrá no calificar como tales a
contribuyentes que cumplan con uno o más de aquellos requisitos y, finalmente, podrá dejar de
calificar a contribuyentes aún cuando cumplan con alguno de estos requisitos teniendo a la vista
para estos efectos informe del Subdirector de Fiscalización.
Con todo, los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes” podrán ser excluidos de
la nómina por el Director, previa solicitud fundada presentada en la Dirección de Grandes
Contribuyentes de este Servicio. Del mismo modo, previa presentación debidamente
fundamentada ante la Dirección de Grandes Contribuyentes, quienes no hayan sido calificados
como “Grandes Contribuyentes” por el Servicio, podrán solicitar dicha calificación e inclusión en la
nómina señalada en el resolutivo N° 1 de esta resolución. En ambos casos, se notificará la decisión
del Director, al requirente, la que se adoptará considerando el informe que sobre esta materia
emita el Subdirector de Fiscalización.
Si alguno de los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes”, e incluidos en la
Nómina, es objeto de transformaciones, modificaciones, fusiones, absorciones, divisiones o
cambios tanto en la propiedad de los derechos sobre el establecimiento mercantil o industrial,
propiedad accionaria o modificaciones de cualquier índole en su organización jurídica o
corporativa, las personas jurídicas o establecimientos individuales en que se transformen, se creen
o les sucedan, podrán ser calificados e incorporados en la Nómina de Grandes Contribuyentes,
desde la notificación de la resolución que, para ese efecto, dicte el Director, la que se adoptará
considerando el informe que sobre esta materia emita el Subdirector de Fiscalización. Lo anterior,
sin perjuicio del aviso que los contribuyentes deban presentar conforme lo establecido en el inciso
5° del Art. 68 del Código Tributario.
k) Tratarse de Entidades Sin Fines de Lucro, entendiéndose por tales aquellas organizaciones de
beneficencia, reguladas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil y por el Decreto Supremo Nº
110, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia, publicado en
el Diario Oficial de fecha 20.03.1979, denominadas genéricamente corporaciones y fundaciones,
así como también cualquier otra entidad sin fines de lucro que registre ingresos o ventas iguales o
mayores a 36.000 UTM en todos y cada uno de los últimos tres años calendario, o que posean un
Capital Propio Tributario igual o superior a 360.000 UTM en los últimos tres años tributarios.
l) Tratarse de contribuyentes pertenecientes al sector económico de la Gran Minería.
m) Tratarse de Sociedades Plataforma de Inversión, entendiéndose por tales aquellos
contribuyentes que se encuentren inscritos en el registro de Sociedades Anónimas acogidas al Art.
41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta a que se refiere la Resolución. Ex. Nº 44, de fecha
22.08.03
n) Tratarse de contribuyentes que, por disposición legal, se encuentren sometidos a la
fiscalización de la Superintendencia de Casinos de Juego, creada por la Ley N° 19.995, de 2005,
que estableció las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos
de juego; o, ser personas jurídicas relacionados en la propiedad de los derechos sobre el
establecimiento mercantil o industrial o propiedad accionaría de los Casinos de Juego y que
posean Capital Propio Tributario igual o superior a 72.000 UTM.
o) Tratarse de contribuyentes que, de acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de Valores y
Seguros, conforman Grupos Empresariales, según lo dispuesto en el Título XV de la Ley de
Mercado de Valores, y que en cualquiera de los últimos tres años comerciales, hayan tenido
ingresos o ventas anuales iguales o superiores a 360.000 UTM, o que posean un Capital Propio
Tributario igual o superior a 72.000 UTM.
p) Tratarse de contribuyentes que sean propietarios, en forma directa o indirecta, de un 20 % o
más del capital de empresas incluidas en la Nómina de Grandes Contribuyentes.
q) Tratarse de contribuyentes que mantengan una relación patrimonial directa o indirecta, o
mantengan interés económico, con contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes.
Asimismo, aquellos contribuyentes que formen parte de la Nómina de Grandes Contribuyentes y
que sufran transformaciones, modificaciones, fusiones, absorciones o cambios tanto en la
propiedad de los derechos sobre el establecimiento mercantil o industrial, propiedad accionaría o
modificaciones de cualquier índole en su organización jurídica o corporativa, las personas jurídicas
o establecimientos individuales en que se transformen, se creen o les sucedan, se entenderán
incorporados en la Nómina de Grandes Contribuyentes señalada, desde el momento en que se
emita la respectiva resolución de incorporación suscrita por el Director de Grandes Contribuyentes
y se notifique legalmente al contribuyente a quién afecte, sin perjuicio del aviso que debe presentar
conforme lo establecido en el inciso 5° del Art. 68 del Código Tributario.
¿Qué declaraciones de impuestos debo hacer como gran contribuyente?
Los contribuyentes deben tener presente las siguientes declaraciones de impuestos, que deberán
presentar en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias:
Impuestos mensuales:
Declarar IVA, PPM, y retenciones
Declarar en Formulario 50
Impuestos anuales:
Declarar Renta
¿Qué leyes o normativas son del interés de los grandes contribuyentes?
Normativas de interés general:
Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario
Decreto Ley N° 824 sobre impuesto a la Renta
Decreto Ley N° 825 sobre impuesto a las Ventas y Servicios
Normativas de interés específico de los Grandes Contribuyentes:
Res. Ex. N° 39 del 2007 actualiza la nómina de "grandes contribuyentes
Res. Ex. N° 92 del 2006, actualiza la nómina de "grandes contribuyentes
Res. Ex. N° 44 del 2004, crea Oficina de Atención y Asistencia.
Res. Ex. N° 68 del 2003 , modifica la nómina de "grandes contribuyentes
Res. Ex. N° 45 del 2001 , fija nómina de "grandes contribuyentes
Res. Ex. N° 36 del 2001 , grandes contribuyentes delegar facultades
Res. Ex. N° 35 del 2001 , fija nómina de grandes contribuyentes.
Res. Ex. N° 34 del 2001 , crea unidades que señala y fija sus dependencias.
CONTRIBUYENTES INDIVIDUALES
PROFESIONALES Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES
¿Cómo se define este contribuyente? Corresponde a los Profesionales y a las personas que
ejercen actividades u operaciones lucrativas de forma independiente. En ellos predomina el
trabajo personal basado en el conocimiento de una
ciencia, arte, oficio o técnica, por sobre el empleo de máquinas, herramientas, equipos u otros
bienes de capital.
Adicionalmente en este tipo de categoría encontramos a las Sociedades de Profesionales, a los
Directores de Sociedades Anónimas y a los Consejeros de este tipo de empresas.
¿Qué declaraciones de impuestos debo hacer como Profesional?
Los contribuyentes deben tener presente las siguientes declaraciones de impuestos, que deberán
presentar en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias:
Impuestos mensuales:
- Declarar IVA, PPM, y retenciones
- Declarar en Formulario 50
- Calendario de IVA (Formulario 29)
Si el profesional o trabajador independiente presta servicios a contribuyentes obligados a realizar
retenciones del 10%, no debe declarar pagos provisionales mensuales de segunda categoría, ya
que será el beneficiario del servicio quien deba declarar la correspondiente retención del 10% en
formulario 29 de IVA mensual.
Si el profesional emite boletas de honorarios sin retención, debe pagar obligatoriamente Pagos
Provisionales Mensuales (PPM), equivalente al 10% del valor total de la boleta, lo cual lo debe
concretar en el Formulario 29 de IVA.
Desde el formulario 50, los contribuyentes pueden pagar Pagos Provisionales Voluntarios, entre
otros.
Impuestos anuales: Declarar Renta
El impuesto anual que se aplica a este tipo de contribuyentes corresponde al Impuesto Global
Complementario, considerando:
1. Si durante todo el año no genero ingresos en su actividad profesional, No está obligado a
presentar el Formulario 22 de renta.
2. Para los contribuyentes, personas naturales que tributan en el global complementario, el SII le
entrega una propuesta de declaración de impuesto anual a la renta, desde el sitio web del SII,
menú Renta.
¿Qué leyes o normativas son del interés de los Profesionales?
· Decreto Ley N° 830, sobre Código Tributario
· Decreto Ley N° 824, sobre Impuesto a la Renta
· Resolución Ex. N° 83, del 2004, sobre la emisión y uso de Boletas de Honorarios Electrónica
emitidas a través de Internet. · Circular N° 21, de 1991, sobre sistema de tributación de los
Profesionales
· Circular Nº 31, de 2007, sobre las obligaciones de solicitar la inscripción en el registro de Rol
Único Tributario y de dar Aviso de Inicio de Actividades.
EMPRESARIO INDIVIDUAL
¿Cómo se define este contribuyente?
Un “empresario individual” es una entidad integrada por el capital, dedicada a actividades
industriales, mercantiles, y no esta organizada como una persona jurídica, si no que se encuentra
formada por una sola persona natural, es decir, se trata de una empresa individual, empresa
unipersonal.
¿Qué declaraciones de impuestos debo hacer como empresario individual?
Los contribuyentes deben tener presente las siguientes declaraciones de impuestos, que deberán
presentar en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias:
Impuestos mensuales:
- Declarar IVA, PPM, y retenciones
- Declarar en Formulario 50
- Calendario de IVA (Formulario 29)
Impuestos anuales:
- Declarar Renta
¿Qué leyes o normativas son del interés del Empresario Individual?
Decreto Ley N° 830, sobre Código Tributario
Ley sobre impuesto a la Renta, sobre Impuesto a la Renta
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, sobre impuesto a las Ventas y
Servicios
EMPLEADOS, PENSIONADOS
¿Cómo se define este contribuyente?
Son actividades ejercidas en forma dependiente, es decir, bajo dependencia de un empleador. Los
pensionados provienen de esta misma definición, solo que en la actualidad no están activos,
puesto que tienen un beneficio de pensión de vejez, al cumplir los requisitos para jubilarse,
eventualmente este tipo de personas también podrían tener la característica de trabajadores
dependientes no obstante de estar jubilados.
. ¿Qué declaraciones de impuestos debo hacer como Empleado, Pensionado?
1.- Anualmente, debe presentar el Formulario 22 para declarar Renta, si corresponde, para lo cual
dispone de los siguientes medios:
a).- Ingresando al sitio web del SII, menú Renta, opción Declaración y corrección de Renta, desde
la cual podrá presentar o corregir su declaración de Renta. Adicionalmente, esta misma aplicación
electrónica le permite preparar el formulario 2514, de reliquidación del Impuesto Único a los
trabajadores, si ha obtenido rentas de más de un empleador, incorporado a la propuesta y
formulario electrónico, bajo la denominación de calculadoras.
Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio web del SII, menú Renta, opción
Información y ayuda donde encontrará el Suplemento Tributario Renta con instrucciones para
reliquidar el impuesto Único a los Trabajadores.
b).- Formularios en papel:
Formulario 22, Impuestos Anuales a la Renta.
Formulario 2514, Reliquidación Impuesto Único a los trabajadores.
Formulario 50, Declaración de Impuestos
2.- Mensualmente, se puede usar el Formulario 50, para declarar y pagar Pagos Provisionales
Voluntarios, para cubrir diferencias en contra que se podrían originar en la reliquidación del
Impuesto Único a los trabajadores, el cual puede ser presentado desde el sitio web del SII, menú
Impuestos Mensuales (IVA-F29, F50), opción Declaraciones mensuales (F29 y F50)
A continuación se entrega información adicional:
• Desde el sitio web del SII, menú Ayuda, opción ¿Cómo se hace para? Sección
Declaración, pago, devolución de impuestos y condonación de intereses y multas, donde podrá
acceder a una descripción paso a paso, para declarar Formulario 29 de IVA, el Formulario 50 y la
declaración de Impuestos anuales a la Renta, Formulario 22.
• Borradores e instrucciones de Formularios 22, 29 y 50, disponible en el menú Formularios
en el sitio web del SII.
. ¿Qué leyes o normativas son del interés de los Empleados, Pensionados?
Consulte las siguientes normativas en el sitio web del SII (www.sii.cl), menú Circulares y
Legislación.
Decreto Ley N° 824, sobre Impuesto a la Renta.
Suplemento Tributario de Renta, con instrucciones para preparar declaraciones de
impuestos, disponible en el sitio web del SII, menú Renta, opción Información y ayuda.
EXTRANJEROS Y CHILENOS SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN
CHILE
¿Cómo se define este contribuyente?:
La calidad de extranjero o chileno se relaciona directamente con la nacionalidad de origen, de la
persona natural.
Ahora bien, tributariamente, con el fin de poder definir la carga impositiva que le corresponde a
cada persona, importan los conceptos de domicilio y residencia, entendiendo por:
"Residente", toda persona natural que permanezca en Chile más de seis meses en un año
calendario, o mas de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos,
Por "Domicilio", la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de
permanecer en ella. Se debe señalar que, la calidad de domiciliado, no está condicionada
a la permanencia del extranjero en el país durante un rango de tiempo determinado, sino
que obedece a circunstancias o argumentos indicativos que justifiquen tal calificación, por
ejemplo, que a su ingreso al país arrendó o compró su casa habitación, que sus hijos
estudian en colegios de nuestro país, y que además, se vino a Chile en razón de un
contrato de trabajo
¿Qué declaraciones de impuestos debo hacer como Extranjeros y Chilenos sin domicilio
ni residencia en Chile?
Declaración Anual o Mensual
Los empleados que desarrollan actividades científicas, culturales o deportivas, no declaran ningún
impuesto, por cuanto el impuesto Adicional del 20% en carácter de único, es retenido, declarado y
pagado por la empresa que paga la renta.
Los empleados que desarrollan actividades distintas a las anteriores, no declaran ningún impuesto.
Situación de los profesionales:
Permanencia en Chile por los primeros 6 meses
ACTIVIDAD Científicas, Culturales o Deportivas
No declaran ningún impuesto mensual ni anual, por cuanto el impuesto Adicional del 20% en
carácter de único, es retenido, declarado y pagado por la empresa que paga la renta.
Actividades distintas a las anteriores No declaran mensualmente.
Deben declarar el Impuesto Adicional con tasa del 35% dándose de abono el impuesto retenido
mensualmente con la tasa del 20%.
A CONTAR DEL 7° MES. Cualquier tipo de actividad. Si la empresa pagadora no le retiene el
10% que le corresponde, deben efectuar PPM con la tasa del 10%, en formulario 29 de IVA.
Deben declarar el Impuesto Global Complementario (Art. 65 Nº 3 LIR), en abril del año siguiente,
dándose de abono los PPM declarados en el año, debidamente actualizados.
El impuesto adicional afecta a los contribuyentes no residentes o no domiciliados en nuestro país,
por las rentas que obtenga de bienes situados en Chile o de actividades desarrolladas en él. Por lo
tanto, toma gran relevancia en esta materia comprender que se entiende por rentas de fuente
chilena y quienes son residentes o domiciliados en Chile.
El impuesto adicional puede ser retenido mensualmente, oportunidad donde toma la calidad de
impuesto único a la renta, ya que debe ser retenido por el pagador de ella. Esta situación se
presenta, por ejemplo, cuando se produce el pago de alguna de las cantidades señaladas en el
artículo 59 de la ley sobre impuestos a la renta.
También este impuesto puede ser de declaración anual, como es el caso de los socios no
residentes de sociedades de personas constituidas en Chile, quienes deducirán del impuesto
adicional, las retenciones efectuadas por las rentas que les hubiere remesado la respectiva
sociedad.
En el caso de los establecimientos permanentes del artículo 58 Nº 1 y socios extranjeros del
artículo 60 inciso primero, la retención del impuesto adicional será del 35%, 20% o sin retención,
dependiendo de la existencia de utilidades tributarias acumuladas en el registro FUT. Sin embargo,
en el caso de los accionistas extranjeros comprendidos en el artículo 58 Nº 2, la retención siempre
será de un 35%, con derecho a deducir el crédito por impuesto de primera categoría.
Para mayor información ingrese al sitio web del SII, menú Impuestos Mensuales, donde encuentra
la aplicación electrónica de los Formulario 29 de IVA y Formulario 50 de Impuestos. Este último
formulario se usa para pagar al Fisco las retenciones practicadas conforme a los artículos 58 al 61
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aplicadas a los contribuyentes sin domicilio ni residencia en
Chile.
A. Cuadro Resumen Tributación de los profesionales extranjeros
B. Cuadro Resumen Retención del Impuesto Adicional.
¿Qué leyes o normativas son del interés del extranjero y chilenos sin domicilio ni
residencia en Chile?
Decreto Ley N° 1.094, de 1975, Ley de Extranjería,
Decreto Supremo N° 597, de 1984, Reglamento de Extranjería,
Decreto Ley N° 824, sobre Impuesto a la Renta,
Decreto Ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
Ley N° 18.320, sobre Cumplimiento Tributario,
Decreto Ley N° 830, sobre Código Tributario,
Decreto Ley N° 3.475, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas,
Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial,
Decreto Ley N° 828, sobre Impuesto a los Tabacos Manufacturados,
Decreto Ley N° 600, Estatuto de Inversión Extranjera,
Decreto Supremo N° 348, sobre Fomento a la Exportaciones,
Decreto Ley N° 701, sobre Fomento Forestal,
Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores,
Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas,
Decreto con Fuerza de Ley N° 341, sobre Zonas Francas y Depósitos Francos.
Circular N° 31, de 2007, Inscripción en el RUT y Aviso de Inicio de Actividades.
Circular N° 17 de 2004, establece modelos de Certificados de Residencia y de situación
tributaria en Chile.
Res. Ex. 47 de 2004, complementa Res. Ex. N° 5412 de 2000.
Circular N° 28 de 2003, Actualiza nómina de países con los cuales se aplica el principio de
reciprocidad para los efectos de la exención del impuesto adicional, establecido en el N°4
del artículo 59 de la Ley de la Renta.
Circular N° 43 de 2003, tratamiento tributario de las sociedades extranjeras que se
establezcan en Chile y de sus respectivos accionistas, que efectúan inversiones en el país
o en el exterior, conforme a las normas del artículo 41 D.
Res. Ex. 20 de 2001, complementa Res. Ex. N° 5412 de 2000.
Res. Ex. 5412 de 2000, crea mecanismo simplificado para otorgar RUT a extranjeros sin
residencia en Chile por transacciones bursátiles.

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Impuestos indirectos

  • 1. IMPUESTOS INDIRECTOS Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) El Impuesto a las Ventas y Servicios grava la venta de bienes y prestaciones de servicios que define la ley del ramo, efectuadas entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, y de servicios, con una tasa vigente a contar del 1 de enero de 1998 del 18%. A partir del 1 de Octubre de 2003 dicho tributo se aplica con una tasa del 19%. Este impuesto se aplica sobre la base imponible de ventas y servicios que establece la ley respectiva. En la práctica tiene pocas exenciones, siendo la más relevante la que beneficia a las exportaciones. El Impuesto a las Ventas y Servicios afecta al consumidor final, pero se genera en cada etapa de la comercialización del bien. El monto a pagar surge de la diferencia entre el débito fiscal, que es la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios efectuados en el período de un mes, y el crédito fiscal. El crédito fiscal equivale al impuesto recargado en las facturas por la adquisición de bienes o utilización de servicios y en el caso de importaciones el tributo pagado por la importación de especies. El Impuesto a las Ventas y Servicios es un impuesto interno que grava las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella y también la prestación de servicios que se efectúen o utilicen en el país. Afecta al Fisco, instituciones semifiscales, organismos de administración autónoma, municipalidades y a las empresas de todos ellos o en que tengan participación, aunque otras leyes los eximan de otros impuestos. Si de la imputación al débito fiscal del crédito fiscal del período resulta un remanente, éste se acumulará al período tributario siguiente y así sucesivamente hasta su extinción, ello con un sistema de reajustabilidad hasta la época de su imputación efectiva. Asimismo existe un mecanismo especial para la recuperación del remanente del crédito fiscal acumulado durante seis o más meses consecutivos cuando éste se origina en la adquisición de bienes del activo fijo. Finalmente, a los exportadores exentos de IVA por las ventas que efectúen al exterior, la Ley les concede el derecho a recuperar el IVA causado en las adquisiciones con tal destino, sea a través del sistema ya descrito o bien solicitando su devolución al mes siguiente conforme a lo dispuesto por el D.S. N° 348, de 1975, cuyo texto definitivo se aprobó por D.S. N° 79 de 1991. Impuesto a los Productos Suntuarios La primera venta o importación habitual o no de artículos que la Ley considera suntuarios paga un impuesto adicional con una tasa de 15% sobre el valor en que se enajenen. Entre estos suntuarios están los artículos de oro, platino y marfil; joyas y piedras preciosas; pieles finas; alfombras, tapices y cualquier otro artículo de similar naturaleza, calificados como finos por el Servicio de Impuestos Internos; vehículos casa-rodantes autopropulsados; conservas de caviar y sucedáneos; armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, excepto los de caza submarina. Los artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares pagarán con tasa del 50% En el caso de los objetos de oro, platino y marfil; joyas y piedras preciosas; y pieles finas, quedan afecta a la misma tasa del 15% por las ventas posteriores, aplicándose las mismas normas generales del Impuesto al Valor Agregado.
  • 2. Impuesto a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Productos Similares La venta o importación de bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares paga un impuesto adicional, con la tasa que en cada caso se indica, que se aplica sobre la misma base imponible del Impuesto a las Ventas y Servicios. Las siguientes son las tasas vigentes para este impuesto: a) Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth:tasa del 27% b) Vinos destinados al consumo, ya sean gasificados, espumosos o champaña, generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cerveza y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación,tasa del 15%. c) Las bebidas analcohólicas naturales o artificiales, jarabes, y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para prepara bebidas similares y las aguas minerales o termales que hayan sido adicionadas con colorante, sabor o edulcorante: tasa de 13%. Este impuesto no se aplica a las ventas que efectúa el comerciante minorista al consumidor final, tampoco a las ventas de vino a granel realizadas por productores a otros vendedores sujetos de este impuesto. Las exportaciones en su venta al exterior se encuentran exentas, sin perjuicio de la recuperación del tributo por el exportador Impuesto a los Tabacos Los cigarros puros pagan un impuesto de 52,6% sobre su precio de venta al consumidor, incluido impuestos. El tabaco elaborado, sea en hebras, tableta, pastas o cuerdas, granulados, picadura o pulverizado, paga 59,7%; sobre su precio de venta al consumidor, incluido impuestos. El impuesto a los cigarrillos se estructura en base a un impuesto especifico de 0, 0000675 UTM por cigarrillo y un impuesto de 62,3% sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, por paquete. Impuestos a los Combustibles La Ley N° 18.502 establece un gravamen a la primera venta o importación de gasolina automotriz y de petróleo diesel. Su base imponible está formada por la cantidad de combustible, expresada en metros cúbicos. La tasa del impuesto es de 1,5 UTM por m 3 para el petróleo diesel y de 6 UTM por m 3 para la gasolina automotriz (tasas denominadas componente base), las cuales se modificarán sumando o restando, un componente variable determinado para cada uno de los combustibles señalados. (Ley 20.493) Este componente variable, consiste en un mecanismo integrado por impuestos o créditos fiscales específicos de tasa variable que incrementarán o rebajarán el componente base, conforme a lo señalado en los siguientes numerales: a) Cuando el precio de referencia inferior sea mayor que el precio de paridad, el combustible estará gravado por un impuesto cuyo monto por metro cúbico será igual a la diferencia entre ambos precios. En este caso, el componente variable será igual al valor de aquel impuesto y se sumará al componente base.
  • 3. b) Cuando el precio de paridad exceda al precio de referencia superior, operará un crédito fiscal cuyo monto por metro cúbico será igual a la diferencia entre ambos precios. En este caso, el componente variable será igual al valor absoluto de dicha diferencia y se restará del componente base. La Ley establece un sistema de recuperación en la declaración mensual de IVA, del impuesto al petróleo diesel soportado en su adquisición, cuando no ha sido destinado a vehículos motorizados que transiten por calles, caminos y vías públicas en general. Por otra parte, la Ley N° 19.764, de 2001,permite a las empresas de transporte de carga que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860kilogramos, recuperar en la forma que se establece en la misma Ley, un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto del impuesto específico al petróleo diesel. La Unidad Tributaria Mensual (UTM) es una unidad económica que se utiliza para fines tributarios y se reajusta mensualmente de acuerdo al IPC. Su valor puede obtenerlo en nuestro sitio web (www.sii.cl), menú Valores y Fechas. Impuesto a los Actos Jurídicos (de Timbres y Estampillas) El Impuesto de Timbres y Estampillas, se encuentra regulado en el Decreto Ley N°3.475, de 1980, y es un tributo que grava principalmente los documentos o actos que dan cuenta de una operación de crédito de dinero. Su base imponible corresponde al monto del capital especificado en cada documento Existen tasas fijas y tasas variables. Las letras de cambio, pagarés, créditos simples o documentarios, entrega de facturas o cuentas en cobranza, descuento bancario de letras, préstamos y cualquier otro documento, incluso los que se emitan en forma desmaterializada, que contengan una operación de crédito de dinero, están afectos a una tasa de 0,05% sobre su monto por cada mes o fracción de mes que media entre su fecha de emisión y vencimiento, con un máximo de 0,6%. Asimismo, los instrumentos a la vista o sin plazo de vencimiento tienen una tasa de 0,25% sobre su monto. [1] EN VIRTUD DEL DECRETO N° 682, DE 01.07.2012, LAS TASAS FIJAS DEL IMPUESTO DE TYE ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 1°, N°1 Y 4°, SE REAJUSTARON EN UN 1,6%, A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2012. EL MONTO ACTUAL CORRESPONDE A $3.135. NOTA: Véase lo dispuesto en los artículos 3° y 1° transitorio de la Ley N° 20.630, de 27.09. 2012, que introduce modificaciones al Decreto Ley 3475, de 1980, a contar del 1° de enero de 2013 [1] Mediante el Artículo 4° de la Ley N° 20.455, se modificaron los Artículos 1°, N° 3, inciso primero y segundo, 2°, N° 2, inciso primero, segundo y tercero y el artículo 3°, inciso segundo, del Decreto Ley N° 3.475, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, disminuyendo a la mitad, en la forma indicada, las tasas de los impuestos establecidos en las disposiciones citadas. Para mayor información sobre estas modificaciones, consultar la Circular N° 62, de 30 de septiembre de 2010, disponible en la página web institucional (www.sii.cl).
  • 4. Impuesto al Comercio Exterior Las importaciones están afectas al pago del derecho ad valorem (6%) que se calcula sobre su valor CIF (costo de la mercancía + prima de el seguro + valor del flete de traslado). El IVA (19%) se calcula sobre el valor CIF más el derecho ad valorem. En algunos casos, dependiendo de la naturaleza de la mercancía, por ejemplo: objetos de lujo, bebidas alcohólicas y otros, se requiere pagar impuestos especiales. Las mercancías usadas, en los casos en que se autoriza su importación, pagan un recargo adicional del 3% sobre su valor CIF, además de los tributos a los que están afectas, según su naturaleza. En caso de mercancías originarias de algún país con el cual Chile ha suscrito un acuerdo comercial, el derecho ad valorem puede quedar libre o afecto a una rebaja porcentual. La fiscalización de estas operaciones y la recaudación de los derechos e impuestos indicados, corresponde al Servicio Nacional de Aduanas IMPUESTOS DIRECTOS Impuesto a la Renta de Primera Categoría (Artículo 20 Ley de Impuesto a la Renta) El Impuesto de Primera Categoría grava las rentas provenientes del capital, entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, servicios, etc. En los años que se indican a continuación dicho tributo se ha aplicado con las siguientes tasas: Año Tributario Año Comercial Tasa 2002 2001 15% 2003 2002 16% 2004 2003 16,5% 2005 al 2011 2004 al 2010 17% 2012 2011 20% 2013 2012 20% 2014 y sgtes 2013 y sgtes 20% Este impuesto se aplica sobre la base de las utilidades percibidas o devengadas en el caso de empresas que declaren su renta efectiva determinada mediante contabilidad, planillas o contratos. La excepción la constituyen los contribuyentes de los sectores agrícola, minero y transporte, que pueden tributar a base de la renta presunta, cuando cumplan con los requisitos que exige la Ley de la Renta. Las empresas del Estado deben pagar adicionalmente al Impuesto de Primera Categoría, un impuesto especial del 40% sobre las utilidades generadas.
  • 5. La tributación en definitiva está radicada en los propietarios, socios o accionistas de las empresas, constituyendo el Impuesto de Primera Categoría que pagan éstas últimas, un crédito en contra de los impuestos Global Complementario o Adicional que afecta a las personas antes indicadas. Impuesto Único de Segunda Categoría (Artículo 42 N°1 y Artículo 43 N°1 Ley de la Renta) El Impuesto Único de Segunda Categoría grava las rentas del trabajo dependiente, como ser sueldos, pensiones y rentas accesorias o complementarias a las anteriores. Es un tributo que se aplica con una escala de tasas progresivas, declarándose y pagándose mensualmente sobre las rentas percibidas provenientes de una actividad laboral ejercida en forma dependiente, y a partir de un monto que exceda, a contar del 1 de enero del 2002, de 13,5 UTM. El citado tributo debe ser retenido y enterado en arcas fiscales por el respectivo empleador, habilitado o pagador de la renta. En el caso que un trabajador tenga más de un empleador, para los efectos de mantener la progresividad del impuesto, deben sumarse todas las rentas obtenidas e incluirlas en el tramo de tasas de impuesto que corresponda, y proceder a reliquidar anualmente dicho tributo en el mes de abril del año siguiente. Si además se perciben otras rentas distintas a las señaladas, se deben consolidar tales ingresos en forma anual y pagar el Impuesto Global Complementario. En este caso, el Impuesto Único de Segunda Categoría retenido y pagado mensualmente sobre los sueldos, pensiones y demás rentas accesorias o complementarias, se da de crédito en contra del impuesto Global Complementario. Impuesto Global Complementario (Artículo 52 Ley de la Renta) El Impuesto Global Complementario es un impuesto personal, global, progresivo y complementario que se determina y paga una vez al año por las personas naturales con domicilio o residencia en Chile sobre las rentas imponibles determinadas conforme a las normas de la primera y segunda categoría. Afecta a los contribuyentes cuya renta neta global exceda, a contar del 1 de enero del 2002, de 13,5 UTA. Su tasa aumenta progresivamente a medida que la base imponible aumenta. Se aplica, cobra y paga anualmente. Las tasas del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Global Complementario son equivalentes para iguales niveles de ingreso y se aplican sobre una escala progresiva que tiene actualmente ocho tramos. En el primer caso, se aplica en forma mensual y en el segundo, en forma anual. Su tasa marginal máxima fue del 45% hasta el año 2001, la cual disminuyó a 43% a contar del 1 de enero del 2002, para llegar al 40% a contar del año 2003. Sin embargo, la ley contempla algunos mecanismos que incentivan el ahorro de las personas y al hacer uso de ellos les permite disminuir el monto del impuesto que deben pagar. Las escalas de tasas actualmente vigentes del Impuesto Único de Segunda Categoría y Global Complementario, son las siguientes:
  • 6. Escala de tasas del Impuesto Único de Segunda Categoría VIGENCIA (1) N° DE TRAMOS (2) RENTA IMPONIBLE MENSUAL DESDE HASTA (3) FACTOR (4) CANTIDAD A REBAJAR (SIN CRÉDITO DEL 10% DE 1 UTM, DEROGADO) (5) RIGE DEL 01.01.2003 HASTA EL 31.12.2012 1 0,0 UTM a 13,5 UTM Exento -.- 2 13,5 " a 30 " 0,05 0,675 UTM 3 30 " a 50 " 0,10 2,175" 4 50 " a 70 " 0,15 4,675" 5 70 " a 90 " 0,25 11,675" 6 90 " a 120 " 0,32 17,975" 7 120 " a 150 " 0,37 23,975" 8 150 " y MAS 0,40 28,475" NOTA: Para convertir la tabla a pesos ($) basta con multiplicar los valores anotados en las columnas (3) y (5) por el valor de la UTM del mes respectivo. VIGENCIA (1) N° DE TRAMOS (2) RENTA IMPONIBLE MENSUAL DESDE HASTA (3) FACTOR (4) CANTIDAD A REBAJAR (SIN CRÉDITO DEL 10% DE 1 UTM, DEROGADO) (5) RIGE DEL 01.01.2013 1 0,0 UTM a 13,5 UTM Exento -.- 2 13,5 " a 30 " 4% 0,54 UTM 3 30 " a 50 " 8% 1,74 " 4 50 " a 70 " 13,5% 4,49 " 5 70 " a 90 " 23% 11,14 " 6 90 " a 120 " 30,4% 17,80 " 7 120 " a 150 " 35,5% 23,92 " 8 150 " y MAS 40% 30,67 " NOTA: Para convertir la tabla a pesos ($) basta con multiplicar los valores anotados en las columnas (3) y (5) por el valor de la UTM del mes respectivo.
  • 7. Escala de tasas del Impuesto Global Complementario VIGENCIA (1) N° DE TRAMOS (2) RENTA IMPONIBLE ANUAL DESDE HASTA (3) FACTOR (4) CANTIDAD A REBAJAR (SIN CRÉDITO DEL 10% DE 1 UTA, DEROGADO) (5) RIGE DESDE EL AÑO TRIBUTARIO 2004 HASTA EL AÑO TRIBUTARIO 2013 1 0,0 UTA a 13,5 UTA Exento -.- 2 13,5 " a 30 " 0,05 0,675 UTA 3 30 " a 50 " 0,10 2,175 " 4 50 " a 70 " 0,15 4,675 " 5 70 " a 90 " 0,25 11,675 " 6 90 " a 120 " 0,32 17,975 " 7 120 " a 150 " 0,37 23,975 " 8 150 " y MAS 0,40 28,475 " NOTA: Para convertir la tabla a pesos ($) basta con multiplicar los valores anotados en las columnas (3) y (5) por el valor de la UTA del mes respectivo. VIGENCIA (1) N° DE TRAMOS (2) RENTA IMPONIBLE ANUAL DESDE HASTA (3) FACTOR (4) CANTIDAD A REBAJAR (SIN CRÉDITO DEL 10% DE 1 UTA, DEROGADO) (5) RIGE DESDE EL AÑO TRIBUTARIO 2014 1 0,0 UTA a 13,5 UTA Exento -.- 2 13,5 " a 30 " 4% 0,54 UTA 3 30 " a 50 " 8% 1,74 " 4 50 " a 70 " 13,5% 4,49 " 5 70 " a 90 " 23% 11,14 " 6 90 " a 120 " 30,4% 17,80 " 7 120 " a 150 " 35,5% 23,92 " 8 150 " y MAS 40% 30,67 " NOTA: Para convertir la tabla a pesos ($) basta con multiplicar los valores anotados en las columnas (3) y (5) por el valor de la UTA del mes respectivo. Impuesto Adicional (Artículos 58, 60 inc. 1° y 61, Ley de Impuesto a la Renta) El Impuesto Adicional afecta a las personas naturales o jurídicas que no tienen residencia ni domicilio en Chile. Se aplica con una tasa general de 35% y opera en general sobre la base de retiros y distribuciones o remesas de rentas al exterior, que sean de fuente chilena.
  • 8. Este impuesto se devenga en el año en que las rentas se retiran o distribuyen por la empresa y se remesen al exterior. Los contribuyentes afectos a este impuesto tienen derecho a un crédito equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado por las empresas sobre las rentas que retiran o distribuyen. OTROS IMPUESTOS Impuesto Territorial El Impuesto a los Bienes Raíces se determina sobre el avalúo de las propiedades y su recaudación es destinada en su totalidad a las municipalidades del país, constituyendo una sus principales fuentes de ingreso y financiamiento. El propietario u ocupante de la propiedad debe pagar este impuesto anual en cuatro cuotas, con vencimiento en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre. Los avalúos de las propiedades se determinan en los procesos de reavalúos, y se actualizan semestralmente con la variación del IPC del semestre anterior. Los avalúos se modifican cuando en las propiedades se efectúan cambios físicos. El último proceso de reavalúo de los bienes raíces agrícolas se efectúo en julio del año 2009, y el de los bienes raíces no agrícolas en enero del año 2006. La tasa anual del Impuesto Territorial de los bienes raíces no agrícolas es de 1,2%, excepto para los destinados a la habitación cuyo avalúo sea igual o menor a $66.022.575 al 01.07.2012, en cuya situación la tasa es 1,0%. Para los bienes raíces habitacionales con avalúo mayor a $66.022.575, hasta ese monto se aplicará la tasa del 1,0% y sobre la parte que exceda dicho monto se aplicará la tasa del 1,2%. Para los bienes raíces de la serie no agrícola con tasa de 1,2% se aplicará una sobretasa de beneficio fiscal de 0,025% que se cobrará conjuntamente con las contribuciones. La Ley N° 20.455 (Diario Oficial 31.07.2010), que modificó diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, estableció en su artículo 10 la suspensión, por los años 2011 y 2012, a los bienes raíces no agrícolas que al 1 de julio de 2010 tengan un avalúo desde $ 96.000.000, de la aplicación de la sobretasa de 0,025% establecida en el artículo 7° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, y en su reemplazo dispuso la aplicación de una sobretasa de 0,275%, por esos años. Los bienes raíces no agrícolas afectos a Impuesto Territorial, ubicados en áreas urbanas, con o sin urbanización, y que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto. La referida sobretasa no se aplicará en áreas de expansión urbana y en áreas rurales. Los bienes raíces no agrícolas destinados a uso habitacional están exentos del pago de contribuciones hasta un avalúo de $ 18.486.323 al segundo semestre del año 2012. Para el proceso del reavalúo no agrícola, la ley 17.235 establece un procedimiento de gradualidad en el incremento de las contribuciones, si al aplicar al nuevo avalúo la tasa del impuesto se determina, en el caso de las propiedades que pasaron de exentas a afectas una cuota mayor a $6.764 (al 01/07/2012), o estando afectas aumenten su impuesto respecto del segundo semestre del 2005 en más de un 25%, casos en los cuales las cuotas se incrementarán en los semestres siguientes hasta en un 10% respecto del anterior, hasta llegar a su valor de contribución definitiva.
  • 9. Por otra parte, la tasa anual de los bienes raíces agrícolas es de 1,0% desde el 1° de julio de 2009 y además, estos bienes raíces están exentos hasta un avalúo de $ 7.633.529 al segundo semestre del 2012. El avalúo afecto se reajusta cada semestre de acuerdo a la variación del IPC del semestre anterior. La Ley de Impuesto Territorial considera exenciones generales para las viviendas y predios agrícolas y especiales, como por ejemplo para predios destinados al culto, a la educación y al deporte. Además, el avalúo fiscal se utiliza para la determinación de renta presunta de predios agrícolas, cálculo de los derechos de concesiones marítimas, saneamiento de títulos de dominio del Ministerio de Bienes Nacionales, Impuestos de Herencia, descuento del valor del terreno en negocios inmobiliarios afectos al IVA, derechos municipales por división o fusión de terrenos. 2.-TIPOS DE CONTRIBUYENTES MICROEMPRESAS ¿Cómo se define este contribuyente? Se considera microempresa a toda entidad que ejerce una actividad económica de forma regular, ya sea artesanal u otra, a título individual o familiar o como sociedad, y cuyas ventas anuales son inferiores a 2.400 UF (($53.510.856 según valor UF al 01/01/2012)). Todas las microempresas tienen la obligación de hacer Iniciación de Actividades en el SII y obtener Patente Municipal. Para esto, el SII ha creado un portal especialmente dedicado para las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas denominado Portal Tributario MIPYME, el cual reúne en un sólo lugar información especializada y de asistencia, y ofrece una Oficina Virtual para el microempresario. En términos amplios las microempresas deben acogerse al régimen general de tributación. No obstante, cumpliendo con algunas condiciones especiales, se pueden acoger a regímenes simplificados de tributación, para el Impuesto a la Renta (artículos 22 y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta), y para el IVA (artículo 29 de la Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios), que se abordan más adelante, además de poder optar a ser liberados de la obligación de llevar contabilidad completa (artículo 23 Código Tributario) ¿Qué declaraciones de impuestos debo hacer? Los contribuyentes deben tener presenta las siguientes declaraciones de impuestos, que deberán entregar en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, las cuales puede concretar
  • 10. desde el sitio web del SII, en los siguientes Menú:  Impuestos Mensuales: Declarar en Formulario 29: IVA, PPM, retenciones y otros. Declarar en Formulario 50: de ImpuestosContribuyentes Página 8 de 14 Renta: Declarar Renta anual Los contribuyentes que, en virtud de lo dispuesto en la Res. Ex. N° 4228, de 1999, estén autorizados para llevar sus libros de contabilidad en hojas sueltas por medios computacionales y cuyas ventas y/o servicios anuales hubieren sido superiores a $50.000.000.- nominales al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que deben presentar su declaración Anual de Impuestos a la Renta, con y sin pago, deberán presentar su declaración de impuestos anuales a la Renta efectuada en formulario 22 mediante transmisión electrónica de datos vía Internet. La Resolución N° 25, de 2004, que modifica la Res. Ex. N° 9 de 2003, instruye sobre el tema. Adicionalmente, las Instituciones Recaudadoras sólo podrán recibir declaraciones que resulten con pago de impuestos. Luego, los contribuyentes cuya Declaración Anual de Impuesto a la Renta resulte con remanente de crédito o sin impuesto a pagar, deberán presentar sus declaraciones mediante transmisión electrónica de datos vía Internet. La Resolución N° 11, de 2005, instruye sobre el tema. A continuación se entrega información adicional:  Desde el sitio web del SII, menú Ayuda, opción ¿Cómo se hace para..? sección Declaración, pago, devolución de impuestos y condonación de intereses y multas, donde podrá acceder a una descripción paso a paso, para declarar Formulario 29 de IVA, el Formulario 50 y la declaración de Impuestos Anuales a la Renta, Formulario 22.  Borradores e Instrucciones de Formularios 22,29 y 50, disponible en el menú Formularios en el sitio web del SII. ¿Qué leyes o normativas son del interés de la Empresa?
  • 11. Consulte las siguientes normativas en el sitio web del SII (www.sii.cl), menú Circulares y Legislación:  Decreto Ley N° 830, sobre Código Tributario  Decreto Ley N° 824, sobre impuesto a la Renta.  Decreto Ley N° 825, sobre impuesto a las Ventas y Servicios.  Circular N° 35, de 1977, sobre Tributación Simplificada IVA  Circular N° 9, de 1978, sobre Tributación Simplificada IVA  Resolución Exenta N° 36, de 1977, sobre Tributación Simplificada IVA  Resolución Exenta N°1784 de 1977, sobre Tributación Simplificada IVA  Resolución Exenta N° 1798, de 1979, sobre Tributación Simplificada IVA  Circular N°55, de 1975, sobre Tributación Simplificada Renta  Circular N° 35, de 1977, sobre Tributación Simplificada Renta  Circular N° 60 del 2002, sobre Régimen Micro empresas Familiares (MEF)  Circular N° 31 del 2007, sobre Régimen Micro empresas Familiares (MEF)  Circular N°07 del 2008, sobre Régimen Micro empresas Familiares (MEF), parte pertinente. PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES) ¿Cómo se define este contribuyente? El Ministerio de Economía clasifica las empresas de acuerdo al nivel de ventas. Considera como Empresas Pequeñas a las que venden entre UF2.400 y UF25.000 al año y como Empresas Medianas las que venden más de UF25.000 al año pero menos que UF100.000. Esto implica que en términos de ventas anuales se define como PYMES a las empresas que se encuentran en el rango de UF2.400 y UF100.000. ¿Qué declaraciones de impuestos debo hacer como PYME? Los contribuyentes deben tener presente las siguientes declaraciones de impuestos, que deberán presentar en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias: Impuestos mensuales: Declarar IVA, PPM, y retenciones Declarar en Formulario 50 Impuestos anuales: Declarar Renta ¿Qué leyes o normativas son del interés de las PYMES?
  • 12. Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario Decreto Ley N° 824 sobre impuesto a la Renta Decreto Ley N° 825 sobre impuesto a las Ventas y Servicios GRANDES CONTRIBUYENTES ¿Cómo se define este contribuyente? Se entiende por "gran contribuyente", a aquellos contribuyentes incluidos en nómina fijada por el Director mediante Resolución Exenta N°45 del 19 de Noviembre del 2001 y actualizada por Resolución Exenta SII 131 de 31 de diciembre de 2012 (ver Nómina actualizada), debido a que cumplen con alguno, o algunos, de los siguientes criterios: a) Tener ingresos o ventas anuales iguales o superiores a 90.000 UTA, en todos y cada uno de los tres últimos años comerciales. b) Poseer un Capital Propio Tributario, en los términos señalados en el N° 1 del Art. 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, igual o superior a 110.000 UTA en todos y cada uno de los últimos tres años tributarios. c) Tratarse de contribuyentes que sean propietarios, en forma directa o indirecta, de un 20 % o más del capital de otras empresas o que mantengan una relación patrimonial, de control o de administración, directa o indirecta, o mantengan interés económico, con contribuyentes que cumplan con alguno de los criterios de las letras a) o b) precedentes. d) Estar sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; la Superintendencia de Valores y Seguros; la Superintendencia de Salud y/o la Superintendencia de Pensiones, y que en cualquiera de los últimos tres años comerciales, hayan tenido ingresos de su giro, iguales o superiores a 5.000 UTA. e) Haber declarado exportaciones por un monto promedio anual igual o superior a 25.000 UTA, en cada uno de los últimos tres años comerciales. f) Tratarse de contribuyentes pertenecientes a la Gran Minería. g) Tratarse de contribuyentes que desarrollen la actividad bancaria. h) Tratarse de Sociedades Plataforma de Inversión, entendiéndose por tales aquellos contribuyentes que se encuentren inscritos en el registro de Sociedades Anónimas acogidas al Art. 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta a que se refiere la Resolución Ex. SII Nº 44, de fecha 22 de agosto de 2003. i) Tratarse de contribuyentes que, por disposición legal, se encuentren sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Casinos de Juego, creada por la Ley N° 19.995 de 2005, o que desarrollen la actividad de casinos de juego. j) Tratarse de contribuyentes que, de acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de Valores y Seguros, forman parte de Grupos Empresariales, según lo dispuesto en el Título XV de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, sin perjuicio de lo dispuesto en el Resolutivo siguiente: Por razones de buen servicio, el Director podrá calificar como “Grandes Contribuyentes” a quienes no cumplan con los requisitos antes mencionados; asimismo, podrá no calificar como tales a contribuyentes que cumplan con uno o más de aquellos requisitos y, finalmente, podrá dejar de
  • 13. calificar a contribuyentes aún cuando cumplan con alguno de estos requisitos teniendo a la vista para estos efectos informe del Subdirector de Fiscalización. Con todo, los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes” podrán ser excluidos de la nómina por el Director, previa solicitud fundada presentada en la Dirección de Grandes Contribuyentes de este Servicio. Del mismo modo, previa presentación debidamente fundamentada ante la Dirección de Grandes Contribuyentes, quienes no hayan sido calificados como “Grandes Contribuyentes” por el Servicio, podrán solicitar dicha calificación e inclusión en la nómina señalada en el resolutivo N° 1 de esta resolución. En ambos casos, se notificará la decisión del Director, al requirente, la que se adoptará considerando el informe que sobre esta materia emita el Subdirector de Fiscalización. Si alguno de los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes”, e incluidos en la Nómina, es objeto de transformaciones, modificaciones, fusiones, absorciones, divisiones o cambios tanto en la propiedad de los derechos sobre el establecimiento mercantil o industrial, propiedad accionaria o modificaciones de cualquier índole en su organización jurídica o corporativa, las personas jurídicas o establecimientos individuales en que se transformen, se creen o les sucedan, podrán ser calificados e incorporados en la Nómina de Grandes Contribuyentes, desde la notificación de la resolución que, para ese efecto, dicte el Director, la que se adoptará considerando el informe que sobre esta materia emita el Subdirector de Fiscalización. Lo anterior, sin perjuicio del aviso que los contribuyentes deban presentar conforme lo establecido en el inciso 5° del Art. 68 del Código Tributario. k) Tratarse de Entidades Sin Fines de Lucro, entendiéndose por tales aquellas organizaciones de beneficencia, reguladas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil y por el Decreto Supremo Nº 110, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de fecha 20.03.1979, denominadas genéricamente corporaciones y fundaciones, así como también cualquier otra entidad sin fines de lucro que registre ingresos o ventas iguales o mayores a 36.000 UTM en todos y cada uno de los últimos tres años calendario, o que posean un Capital Propio Tributario igual o superior a 360.000 UTM en los últimos tres años tributarios. l) Tratarse de contribuyentes pertenecientes al sector económico de la Gran Minería. m) Tratarse de Sociedades Plataforma de Inversión, entendiéndose por tales aquellos contribuyentes que se encuentren inscritos en el registro de Sociedades Anónimas acogidas al Art. 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta a que se refiere la Resolución. Ex. Nº 44, de fecha 22.08.03 n) Tratarse de contribuyentes que, por disposición legal, se encuentren sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Casinos de Juego, creada por la Ley N° 19.995, de 2005, que estableció las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego; o, ser personas jurídicas relacionados en la propiedad de los derechos sobre el establecimiento mercantil o industrial o propiedad accionaría de los Casinos de Juego y que posean Capital Propio Tributario igual o superior a 72.000 UTM. o) Tratarse de contribuyentes que, de acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de Valores y Seguros, conforman Grupos Empresariales, según lo dispuesto en el Título XV de la Ley de Mercado de Valores, y que en cualquiera de los últimos tres años comerciales, hayan tenido ingresos o ventas anuales iguales o superiores a 360.000 UTM, o que posean un Capital Propio Tributario igual o superior a 72.000 UTM. p) Tratarse de contribuyentes que sean propietarios, en forma directa o indirecta, de un 20 % o más del capital de empresas incluidas en la Nómina de Grandes Contribuyentes.
  • 14. q) Tratarse de contribuyentes que mantengan una relación patrimonial directa o indirecta, o mantengan interés económico, con contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes. Asimismo, aquellos contribuyentes que formen parte de la Nómina de Grandes Contribuyentes y que sufran transformaciones, modificaciones, fusiones, absorciones o cambios tanto en la propiedad de los derechos sobre el establecimiento mercantil o industrial, propiedad accionaría o modificaciones de cualquier índole en su organización jurídica o corporativa, las personas jurídicas o establecimientos individuales en que se transformen, se creen o les sucedan, se entenderán incorporados en la Nómina de Grandes Contribuyentes señalada, desde el momento en que se emita la respectiva resolución de incorporación suscrita por el Director de Grandes Contribuyentes y se notifique legalmente al contribuyente a quién afecte, sin perjuicio del aviso que debe presentar conforme lo establecido en el inciso 5° del Art. 68 del Código Tributario. ¿Qué declaraciones de impuestos debo hacer como gran contribuyente? Los contribuyentes deben tener presente las siguientes declaraciones de impuestos, que deberán presentar en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias: Impuestos mensuales: Declarar IVA, PPM, y retenciones Declarar en Formulario 50 Impuestos anuales: Declarar Renta ¿Qué leyes o normativas son del interés de los grandes contribuyentes? Normativas de interés general: Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario Decreto Ley N° 824 sobre impuesto a la Renta Decreto Ley N° 825 sobre impuesto a las Ventas y Servicios Normativas de interés específico de los Grandes Contribuyentes: Res. Ex. N° 39 del 2007 actualiza la nómina de "grandes contribuyentes Res. Ex. N° 92 del 2006, actualiza la nómina de "grandes contribuyentes Res. Ex. N° 44 del 2004, crea Oficina de Atención y Asistencia. Res. Ex. N° 68 del 2003 , modifica la nómina de "grandes contribuyentes Res. Ex. N° 45 del 2001 , fija nómina de "grandes contribuyentes Res. Ex. N° 36 del 2001 , grandes contribuyentes delegar facultades Res. Ex. N° 35 del 2001 , fija nómina de grandes contribuyentes. Res. Ex. N° 34 del 2001 , crea unidades que señala y fija sus dependencias. CONTRIBUYENTES INDIVIDUALES PROFESIONALES Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES ¿Cómo se define este contribuyente? Corresponde a los Profesionales y a las personas que ejercen actividades u operaciones lucrativas de forma independiente. En ellos predomina el trabajo personal basado en el conocimiento de una
  • 15. ciencia, arte, oficio o técnica, por sobre el empleo de máquinas, herramientas, equipos u otros bienes de capital. Adicionalmente en este tipo de categoría encontramos a las Sociedades de Profesionales, a los Directores de Sociedades Anónimas y a los Consejeros de este tipo de empresas. ¿Qué declaraciones de impuestos debo hacer como Profesional? Los contribuyentes deben tener presente las siguientes declaraciones de impuestos, que deberán presentar en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias: Impuestos mensuales: - Declarar IVA, PPM, y retenciones - Declarar en Formulario 50 - Calendario de IVA (Formulario 29) Si el profesional o trabajador independiente presta servicios a contribuyentes obligados a realizar retenciones del 10%, no debe declarar pagos provisionales mensuales de segunda categoría, ya que será el beneficiario del servicio quien deba declarar la correspondiente retención del 10% en formulario 29 de IVA mensual. Si el profesional emite boletas de honorarios sin retención, debe pagar obligatoriamente Pagos Provisionales Mensuales (PPM), equivalente al 10% del valor total de la boleta, lo cual lo debe concretar en el Formulario 29 de IVA. Desde el formulario 50, los contribuyentes pueden pagar Pagos Provisionales Voluntarios, entre otros. Impuestos anuales: Declarar Renta El impuesto anual que se aplica a este tipo de contribuyentes corresponde al Impuesto Global Complementario, considerando: 1. Si durante todo el año no genero ingresos en su actividad profesional, No está obligado a presentar el Formulario 22 de renta. 2. Para los contribuyentes, personas naturales que tributan en el global complementario, el SII le entrega una propuesta de declaración de impuesto anual a la renta, desde el sitio web del SII, menú Renta. ¿Qué leyes o normativas son del interés de los Profesionales? · Decreto Ley N° 830, sobre Código Tributario
  • 16. · Decreto Ley N° 824, sobre Impuesto a la Renta · Resolución Ex. N° 83, del 2004, sobre la emisión y uso de Boletas de Honorarios Electrónica emitidas a través de Internet. · Circular N° 21, de 1991, sobre sistema de tributación de los Profesionales · Circular Nº 31, de 2007, sobre las obligaciones de solicitar la inscripción en el registro de Rol Único Tributario y de dar Aviso de Inicio de Actividades. EMPRESARIO INDIVIDUAL ¿Cómo se define este contribuyente? Un “empresario individual” es una entidad integrada por el capital, dedicada a actividades industriales, mercantiles, y no esta organizada como una persona jurídica, si no que se encuentra formada por una sola persona natural, es decir, se trata de una empresa individual, empresa unipersonal. ¿Qué declaraciones de impuestos debo hacer como empresario individual? Los contribuyentes deben tener presente las siguientes declaraciones de impuestos, que deberán presentar en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias: Impuestos mensuales: - Declarar IVA, PPM, y retenciones - Declarar en Formulario 50 - Calendario de IVA (Formulario 29) Impuestos anuales: - Declarar Renta ¿Qué leyes o normativas son del interés del Empresario Individual? Decreto Ley N° 830, sobre Código Tributario Ley sobre impuesto a la Renta, sobre Impuesto a la Renta Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, sobre impuesto a las Ventas y Servicios EMPLEADOS, PENSIONADOS ¿Cómo se define este contribuyente? Son actividades ejercidas en forma dependiente, es decir, bajo dependencia de un empleador. Los pensionados provienen de esta misma definición, solo que en la actualidad no están activos, puesto que tienen un beneficio de pensión de vejez, al cumplir los requisitos para jubilarse, eventualmente este tipo de personas también podrían tener la característica de trabajadores dependientes no obstante de estar jubilados. . ¿Qué declaraciones de impuestos debo hacer como Empleado, Pensionado?
  • 17. 1.- Anualmente, debe presentar el Formulario 22 para declarar Renta, si corresponde, para lo cual dispone de los siguientes medios: a).- Ingresando al sitio web del SII, menú Renta, opción Declaración y corrección de Renta, desde la cual podrá presentar o corregir su declaración de Renta. Adicionalmente, esta misma aplicación electrónica le permite preparar el formulario 2514, de reliquidación del Impuesto Único a los trabajadores, si ha obtenido rentas de más de un empleador, incorporado a la propuesta y formulario electrónico, bajo la denominación de calculadoras. Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio web del SII, menú Renta, opción Información y ayuda donde encontrará el Suplemento Tributario Renta con instrucciones para reliquidar el impuesto Único a los Trabajadores. b).- Formularios en papel: Formulario 22, Impuestos Anuales a la Renta. Formulario 2514, Reliquidación Impuesto Único a los trabajadores. Formulario 50, Declaración de Impuestos 2.- Mensualmente, se puede usar el Formulario 50, para declarar y pagar Pagos Provisionales Voluntarios, para cubrir diferencias en contra que se podrían originar en la reliquidación del Impuesto Único a los trabajadores, el cual puede ser presentado desde el sitio web del SII, menú Impuestos Mensuales (IVA-F29, F50), opción Declaraciones mensuales (F29 y F50) A continuación se entrega información adicional: • Desde el sitio web del SII, menú Ayuda, opción ¿Cómo se hace para? Sección Declaración, pago, devolución de impuestos y condonación de intereses y multas, donde podrá acceder a una descripción paso a paso, para declarar Formulario 29 de IVA, el Formulario 50 y la declaración de Impuestos anuales a la Renta, Formulario 22. • Borradores e instrucciones de Formularios 22, 29 y 50, disponible en el menú Formularios en el sitio web del SII. . ¿Qué leyes o normativas son del interés de los Empleados, Pensionados? Consulte las siguientes normativas en el sitio web del SII (www.sii.cl), menú Circulares y Legislación.
  • 18. Decreto Ley N° 824, sobre Impuesto a la Renta. Suplemento Tributario de Renta, con instrucciones para preparar declaraciones de impuestos, disponible en el sitio web del SII, menú Renta, opción Información y ayuda. EXTRANJEROS Y CHILENOS SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN CHILE ¿Cómo se define este contribuyente?: La calidad de extranjero o chileno se relaciona directamente con la nacionalidad de origen, de la persona natural. Ahora bien, tributariamente, con el fin de poder definir la carga impositiva que le corresponde a cada persona, importan los conceptos de domicilio y residencia, entendiendo por: "Residente", toda persona natural que permanezca en Chile más de seis meses en un año calendario, o mas de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos, Por "Domicilio", la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Se debe señalar que, la calidad de domiciliado, no está condicionada a la permanencia del extranjero en el país durante un rango de tiempo determinado, sino que obedece a circunstancias o argumentos indicativos que justifiquen tal calificación, por ejemplo, que a su ingreso al país arrendó o compró su casa habitación, que sus hijos estudian en colegios de nuestro país, y que además, se vino a Chile en razón de un contrato de trabajo ¿Qué declaraciones de impuestos debo hacer como Extranjeros y Chilenos sin domicilio ni residencia en Chile? Declaración Anual o Mensual Los empleados que desarrollan actividades científicas, culturales o deportivas, no declaran ningún impuesto, por cuanto el impuesto Adicional del 20% en carácter de único, es retenido, declarado y pagado por la empresa que paga la renta. Los empleados que desarrollan actividades distintas a las anteriores, no declaran ningún impuesto. Situación de los profesionales: Permanencia en Chile por los primeros 6 meses
  • 19. ACTIVIDAD Científicas, Culturales o Deportivas No declaran ningún impuesto mensual ni anual, por cuanto el impuesto Adicional del 20% en carácter de único, es retenido, declarado y pagado por la empresa que paga la renta. Actividades distintas a las anteriores No declaran mensualmente. Deben declarar el Impuesto Adicional con tasa del 35% dándose de abono el impuesto retenido mensualmente con la tasa del 20%. A CONTAR DEL 7° MES. Cualquier tipo de actividad. Si la empresa pagadora no le retiene el 10% que le corresponde, deben efectuar PPM con la tasa del 10%, en formulario 29 de IVA. Deben declarar el Impuesto Global Complementario (Art. 65 Nº 3 LIR), en abril del año siguiente, dándose de abono los PPM declarados en el año, debidamente actualizados. El impuesto adicional afecta a los contribuyentes no residentes o no domiciliados en nuestro país, por las rentas que obtenga de bienes situados en Chile o de actividades desarrolladas en él. Por lo tanto, toma gran relevancia en esta materia comprender que se entiende por rentas de fuente chilena y quienes son residentes o domiciliados en Chile. El impuesto adicional puede ser retenido mensualmente, oportunidad donde toma la calidad de impuesto único a la renta, ya que debe ser retenido por el pagador de ella. Esta situación se presenta, por ejemplo, cuando se produce el pago de alguna de las cantidades señaladas en el artículo 59 de la ley sobre impuestos a la renta. También este impuesto puede ser de declaración anual, como es el caso de los socios no residentes de sociedades de personas constituidas en Chile, quienes deducirán del impuesto adicional, las retenciones efectuadas por las rentas que les hubiere remesado la respectiva sociedad. En el caso de los establecimientos permanentes del artículo 58 Nº 1 y socios extranjeros del artículo 60 inciso primero, la retención del impuesto adicional será del 35%, 20% o sin retención, dependiendo de la existencia de utilidades tributarias acumuladas en el registro FUT. Sin embargo, en el caso de los accionistas extranjeros comprendidos en el artículo 58 Nº 2, la retención siempre será de un 35%, con derecho a deducir el crédito por impuesto de primera categoría. Para mayor información ingrese al sitio web del SII, menú Impuestos Mensuales, donde encuentra
  • 20. la aplicación electrónica de los Formulario 29 de IVA y Formulario 50 de Impuestos. Este último formulario se usa para pagar al Fisco las retenciones practicadas conforme a los artículos 58 al 61 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aplicadas a los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile. A. Cuadro Resumen Tributación de los profesionales extranjeros B. Cuadro Resumen Retención del Impuesto Adicional. ¿Qué leyes o normativas son del interés del extranjero y chilenos sin domicilio ni residencia en Chile? Decreto Ley N° 1.094, de 1975, Ley de Extranjería, Decreto Supremo N° 597, de 1984, Reglamento de Extranjería, Decreto Ley N° 824, sobre Impuesto a la Renta, Decreto Ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Ley N° 18.320, sobre Cumplimiento Tributario, Decreto Ley N° 830, sobre Código Tributario, Decreto Ley N° 3.475, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, Decreto Ley N° 828, sobre Impuesto a los Tabacos Manufacturados, Decreto Ley N° 600, Estatuto de Inversión Extranjera, Decreto Supremo N° 348, sobre Fomento a la Exportaciones, Decreto Ley N° 701, sobre Fomento Forestal, Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, Decreto con Fuerza de Ley N° 341, sobre Zonas Francas y Depósitos Francos. Circular N° 31, de 2007, Inscripción en el RUT y Aviso de Inicio de Actividades. Circular N° 17 de 2004, establece modelos de Certificados de Residencia y de situación tributaria en Chile. Res. Ex. 47 de 2004, complementa Res. Ex. N° 5412 de 2000. Circular N° 28 de 2003, Actualiza nómina de países con los cuales se aplica el principio de
  • 21. reciprocidad para los efectos de la exención del impuesto adicional, establecido en el N°4 del artículo 59 de la Ley de la Renta. Circular N° 43 de 2003, tratamiento tributario de las sociedades extranjeras que se establezcan en Chile y de sus respectivos accionistas, que efectúan inversiones en el país o en el exterior, conforme a las normas del artículo 41 D. Res. Ex. 20 de 2001, complementa Res. Ex. N° 5412 de 2000. Res. Ex. 5412 de 2000, crea mecanismo simplificado para otorgar RUT a extranjeros sin residencia en Chile por transacciones bursátiles.