SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 34
Descargar para leer sin conexión
1
Leyes de trascendencia fiscal más importante.
 C.F.F. y su reglamento.
 L.I.S.R. y su reglamento.
 L.I.V.A. y su reglamento.
 Ley de Coordinación Fiscal.
 Ley del Impuesto general de Importación.
 Ley que determina el impuesto de importación y exportación.
 Ley de Ingresos de la Federación.
 Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
 Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación.
 Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
 Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
 Ley Aduanera y su reglamento.
 Ley del Comercio Exterior.
 Código Financiero.
2
¿Qué es el derecho fiscal?
Por derecho fiscal entendemos al conjunto de normas jurídicas creadas por el poder
público facultado del Estado que establecen los derechos y obligaciones de los
gobernados para contribuir al gasto público y que regulan la relación de dichos
particulares con el Estado actuando éste en su calidad de recaudador o Hacienda Pública.
Objeto del derecho fiscal
El derecho fiscal tiene por objeto sistematizar los medios al alcance del contribuyente para
realizar las aportaciones a su cargo para contribuir al gasto público y verificar que la
actuación de la autoridad fiscal frente al gobernado sea apegada a derecho.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LOS IMPUESTOS
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o
del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que
dispongan las leyes.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.
VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el
crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y
mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la
ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos
públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las
operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia
declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29. Asimismo,
aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de
ingresos, que en su caso requiera el gobierno del Distrito Federal y las entidades de
su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo
Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha
deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el
ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe del Distrito Federal
informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir
la cuenta pública;
XXIX. Para establecer contribuciones:
1o. Sobre el comercio exterior;
2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en
los párrafos 4o. y 5o. del artículo 27;
3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;
4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación;
y
3
5o. Especiales sobre:
a) Energía eléctrica;
b) Producción y consumo de tabacos labrados;
c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo;
d) Cerillos y fósforos;
e) Aguamiel y productos de su fermentación; y
f) Explotación forestal.
g) Producción y consumo de cerveza.
Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones
especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas
locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por
concepto del impuesto sobre energía eléctrica.
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen,
discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una
vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así
como revisar la Cuenta Pública del año anterior.
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los
informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho
correspondiente rindan al Congreso.
Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el
Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender,
modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los
mismos;
Artículo 124 Const. Establece que las facultades que no estén expresamente
contenidas por la Constitución a lo funcionarios federales, se entienden
reservadas a los estados.
Artículo 115 Const. Fracción IV. Establece la facultad exclusiva a favor de
municipios de percibir ingresos derivados de la imposición de contribuciones sobre
propiedad inmobiliaria.
Establecida por conducto de las
legislaturas de los Estados en virtud de que los municipios no disponen de
órganos legislativos propios
4
Facultades
expresas
Facultades
reservadas
Facultades
exclusivas
Facultades
concurrentes
Restricción a
estados
124 124 73-XXIX y 131
115
73-VII y
correlativos en
constituciones
locales
117 y 118
El ejecutivo puede gravar todo excepto predial que es exclusivo de los municipios,
entidades federativas pueden gravar todo excepto las materias previstas en el
artículo 73-XXIX y 115 Constitucional. Los municipios sólo pueden percibir
impuestos determinados por las legislaturas de los Estados para satisfacer de
manera oportuna y eficaz los servicios de seguridad pública, alumbrado,
pavimentación, limpieza, mercados, panteones, parques y jardines.
Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se
importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como
reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la
circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su
procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito
Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.
El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o
suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio
Congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones,
las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente,
a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción
nacional, o de realizar cualquier otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al
enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso
que hubiese hecho de la facultad concedida.
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y
todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por
el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda
la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados,
a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes
de los Estados.
Limitaciones del poder Tributario
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino
mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se
cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas
con anterioridad al hecho.
En esta norma observamos tres derechos humanos en materia fiscal, fundamentales para
nuestro estudio.
a) De Irretroactividad de la Ley
b) De Audiencia
5
c) De Libertad
a) De Irretroactividad de la Ley
El artículo 14 garantiza que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de
persona alguna.
En materia fiscal la irretroactividad de las leyes fiscales significa que ninguna ley tributaria
puede obrar sobre el pasado, es decir, la autoridad fiscal no puede aplicar una
contribución decretada en una ley a situaciones ocurridas con anterioridad a su vigencia,
así como tampoco puede aplicar una ley tributaria ya derogadas o abrogado a situaciones
nuevas, ocurridas con posterioridad a la fecha de su derogación o abrogación.
b) de Audiencia
Asimismo el artículo 14 señala esta garantía en un párrafo casi indivisible para efectos de
estudio, al establecer en primera instancia que:
“a nadie puede privarse de la vida, su libertad, propiedades, posesiones y derechos, sino
mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos… (Audiencia), y en
segunda instancia en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y
conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho (legalidad). Para este caso
aplica la máxima del derecho que citan varios doctrinarios y que dice “No hay pena sin
ley” que en su contexto fiscal se expresara” no hay tributo sino hay ley que lo establezca”.
Ahondando un poco más podemos señalar que los derechos de Audiencia considera que
a ninguna persona se le puede privar de sus intereses jurídicos, si previamente no se le
ha escuchado, es decir, si por anticipado no se le ha dado la oportunidad de exponer,
incluso en la vía contenciosa o de litigio sus defensas, mediante los cuales demuestre o
pretenda demostrar que la autoridad no tiene razón o fundamento legal para cobrar el
tributo que se le exige.
C) Derechos de legalidad
En cuanto a los derechos de legalidad en materia tributaria podemos decir que para que
la autoridad pueda hacer efectivo un cobro tributario, incluso coactivamente, sobre los
bienes o propiedades de una persona, es necesario que antes exista una ley que le
obligue al pago de una contribución y que este contenga los elementos necesarios para
llegar a la determinación, liquidación y pago de dicha contribución. En todo caso, la
autoridad debe ajustarse a un debido proceso legal, es decir, deberán existir en la ley los
correspondientes preceptos que establezcan, tanto en el fondo como en la forma, el
sustento de la actuación de la autoridad.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde
y motive la causa legal del procedimiento.
En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del
Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas
que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe
limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de
dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa,
por la autoridad que practique la diligencia.
6
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para
cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la
exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las
disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las
formalidades prescritas para los cateos.
Derechos de Seguridad Jurídica
En la primera parte de este artículo observamos el fundamento de los derechos de
seguridad jurídica al establecer que los denominados actos de molestia a la persona,
familia, domicilio, papeles o posesiones de los ciudadanos procederán
Legalmente sólo por vía mandamiento por escrito de la autoridad competente que funde y
motive la causa del procedimiento. Este en si es el origen de la Garantía de que las
solicitudes de información y visitas domiciliarias que realice la autoridad para verificar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias invariablemente deberán cumplir con un
procedimiento legal.
Al respecto, el antepenúltimo párrafo del mismo artículo señala que las autoridades
fiscales, para exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar
que se han acatado con las disposiciones fiscales, deberán sujetarse a las leyes
respectivas y a las formalidades prescritas para las órdenes de cateo, situación que se
regula en el octavo párrafo del mismo artículo invocado.
Por lo anterior, en materia fiscal debemos considerar sólo las formalidades que se
cumplen en ese acto judicial, por lo que al relacionar ambos párrafos tenemos que en la
emisión de solicitudes de información o realización de visitas domiciliarios, se debe de
cumplir como mínimo lo siguiente:
Solicitud de información:
Debe de existir un mandamiento por escrito
Ese mandamiento estará expedido por una autoridad competente
El mandamiento estará debidamente fundado y motivado
En caso de visita domiciliaria, además:
Se debe señalar el domicilio del destinatario de la orden
Se deben levantar actas circunstanciadas, mismas que deberán ser firmadas por testigos
Artículo 21 constitucional
La imposición de la penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial….compete a la
autoridad administrativa la aplicación de las sanciones por las infracciones de los
reglamentos gubernativos y de policía.
Garantías de constitucionalidad de las multas fiscales
El artículo en términos generales establece que la imposición de penas es propia y
exclusiva de la autoridad judicial. Sin embargo, también establece que corresponde a las
7
autoridades administrativas imponer multas por infracción a los reglamentos gubernativos,
situación que en la materia fiscal tienen el carácter de infracciones administrativas y, en
su caso, para establecer las penas por delitos fiscales se deberá atender lo que señale el
poder judicial previo juicio que cumpla las formalidades establecidas en la ley.
El mismo artículo 21. Con relación a este punto de la fracción XXX del artículo 73
constitucional otorga al congreso de la unión la facultad para expedir todas las leyes que
sean necesarias para las leyes tributarias, por lo tanto en este caso el reglamento, como
norma, se establece directamente en un documento que deviene del proceso legislativo,
como el Código Fiscal de la Federación, mismo que brinda al ejecutivo la facilidad para
ejercer la facultad de proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las
leyes.
Con lo señalado se otorga la seguridad jurídica de los ciudadanos a efecto de que les sea
aplicada una pena, tendrán que estar sujetos a un proceso judicial, dentro del cual se
tendrán que cumplir las formalidades del procedimiento. Esto en otras palabras quiere
decir que el gobernado no puede ser afectado en su esfera jurídica, por medio de una
sanción impuesta en virtud de haber infringido una ley administrativa o fiscal, sin antes
darle oportunidad de ser oído y vencido en juicio.
Artículo 22 constitucional
Quedan prohibidas…la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras
penas inusitadas y trascendentales.
No se considera confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una
persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante
de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos o multas.
Garantía sobre la prohibición de multas excesivas y confiscación de bienes
Este artículo, entre otras prohibiciones, señala que a ninguna persona se le puede
imponer una multa excesiva. Por multa excesiva se debe entender aquella que se
encuentra en exagerada desproporción con el tipo, naturaleza y gravedad de la infracción
cometida, así como la capacidad económica del infractor. Es decir, se trata del concepto
de que una multa es una contribución, esta deberá reunir los requisitos de
proporcionalidad y equidad, así como atender el tipo de infracción y la capacidad
económica del infractor, atendiendo la garantía de seguridad jurídica señalada en este
artículo.
No se considera confiscación de bienes la aplicación total o parcial que hace el estado de
los bienes de una persona para el pago de impuestos y multas. Por confiscación debe
entenderse el acto en el cual sin existir fundamento legal de ninguna naturaleza, el estado
despoja de sus bienes a una persona.
Como nos hemos dado cuenta la constitución nos proporciona derechos humanos que
inciden en el ámbito fiscal y que tiene un carácter general e irrenunciable para toda la
población.
8
PRINCIPIOS RECTORES
1. Principio de Certidumbre
Establece que el impuesto debe ser cierto, establecido de manera clara en el tiempo,
lugar y forma en que debe pagarse.
Certeza.- Destino del impuesto, información de cuanto, como, donde y cuando se van a
utilizar.
2. Principio de Comodidad
Precisa que todo impuesto debe recaer en la época y forma más conveniente para el
causante o contribuyente, evitando la incomodidad y la evasión fiscal o elusión fiscal.
3. Principio de Economía
Establece que los impuestos deben planearse de modo tal que el monto de la
recaudación que ingrese a las arcas del tesoro público sea lo más próximo a lo
establecido en el presupuesto de ingresos y como consecuencia los costos de
recaudación sean lo más bajos posibles.
4. Principio de Justicia
Establece que los contribuyentes deben contribuir al sostenimiento de la Federación, de
los Estados y Municipios, sobre sus gastos públicos de forma proporcional y equitativa.
De aquí se desprende:
a) Principio de Generalidad. Todos los ciudadanos deben pagar impuestos.
b) Principio de Equidad. La carga del impuesto debe ser equitativa al ingreso percibido,
esto es a mayor percepción mayor impuesto a pagar, a menor percepción menor
impuesto a pagar.
c) Principio de Proporcionalidad. Se da en el porcentaje que se tenga que pagar o tarifa
que gravará el ingreso.
OTROS PRINCIPIOS RECTORES
1. Principio de Legalidad
Este principio señala que todo impuesto debe ser creado con el mismo procedimiento de
la ley.
2. Principio de Legalidad Administrativa
El impuesto debe estar vinculado a la Administración Pública o al objetivo de esta.
3. Principio de Supremacía y Superioridad
Versa sobre el rango de las leyes y aplica en el caso de conflicto de normas
prevaleciendo la norma constitucional.
9
4. Principio de Reserva Material de la Ley
No puede cobrarse impuesto si no esta establecido por la ley.
5. Principio de Generalidad
A todos los gobernados eliminando privilegios a unas personas o que se da a todas las
personas.
6. Principio de Capacidad Contributiva
El que genere impuestos realiza un hecho generador por consiguiente debe pagar, el que
no genera impuestos no paga.
7. Principio de Igualdad
Trato igual a los iguales trato desigual a los desiguales.
FINANZAS PÚBLICAS
El Estado como entidad jurídica (Federación) y sociológica desarrolla sus funcionas
propias del Derecho Público dentro de los cuales contrae obligaciones legales, políticas y
sociales, es decir, deberes consignados en la Constitución Política Federal que son el
bienestar colectivo, protección o seguridad a las personas, propiedades, así como la
impartición de justicia, pero también adquiere obligaciones de carácter económico pues
requiere de recursos humanos y materiales, que reúnan su equipo de trabajo.
Las finanzas públicas tienen que ver con toda la economía de la Federación, tanto
allegarse de recursos económicos como su correcta aplicación para generar riqueza.
Dentro de la actividad financiera del Estado se allegara de sus recursos mediante el pago
de impuestos así como derechos, empréstitos, donaciones, concesiones, etc.
Dentro de las finanzas públicas se producen dos efectos:
a) Superávit
Se recauda más de lo planeado y se gasta menos de lo presupuestado generando una
ganancia.
b) Déficit
Cuando los egresos son más que los ingresos.
Esto es importante en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, en caso de superávit el dinero deberá remitirse a las arcas de la Nación y en
determinado momento de déficit nos servirá para establecer los daños y perjuicios que
sufre el Estado.
Daño: Es el menoscabo del Patrimonio.
No poder cubrir la recaudación fiscal.
Perjuicio: Es la perdida de ganancia lícita por el daño ocasionado.
No se destine el dinero suficiente a los programas establecidos o que no se pueda cumplir
las funciones del Estado (legislativa, ejecutiva y judicial).
10
Finanzas Públicas
Definición. Ciencia que estudia las diversas maneras por cuyo medio el Estado u otro
poder público se procura la riqueza para su subsistencia y funcionamiento y la forma en
que estas deben ser utilizadas satisfactoriamente.
Fisco
Definición. Cesto donde se guarda el tributo o impuestos; tesoro del emperador; o
autoridad encargada de regular y sancionar los impuestos o percepción del Estado.
Erario
Definición. El tesoro del pueblo, arcas de la Nación.
Hacienda Pública
Definición. Es la institución pública encargada de administrar todo lo referente a los
ingresos y egresos de la Federación.
Definición. Es el conjunto de bienes y recursos económicos de carácter público, derechos
y obligaciones a cargo de la Federación, Estados y Municipios.
Derecho Fiscal
Definición. Es la rama del Derecho Público Administrativo que regula la actividad
financiera del Estado o de cualquier otro poder público.
La actividad financiera del Estado se clasifica en 5 funciones:
1) Recaudar los ingresos.
2) Control y administrativos de ingresos y egresos.
3) Aplicación de los egresos o recursos. (Aplicación del Derecho Fiscal)
4) Verificar la aplicación de recursos.
5) Crear y mejorar las leyes.
Derecho Tributario
Definición. Rama del Derecho Fiscal que regula las relaciones entre el Estado y los
particulares como sujetos de un crédito fiscal.
El derecho administrativo de la Hacienda Pública es el conjunto de normas de Derecho
Fiscal, que regula la organización y funcionamiento de esa Hacienda Pública, como lo son
la Ley Orgánica de la Secretaria de Hacienda, Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos,
Ley de Presupuesto y Contabilidad Hacendaría, Ley Aduanera, Ley del I. V. A., Ley del
I. S. R., Ley del I. S. A. N., entre otros.
Las normas jurídicas de la Contabilidad Pública son el conjunto de preceptos jurídicos que
regulan los métodos de control de las cuentas de la Hacienda Pública, Reglamento de la
Ley Orgánica de la Secretaria de Hacienda,
Los encargados de administrar los recursos financieros son las entidades de carácter
público denominados sectores de gobierno, Federación, Estados y Municipios, ya que la
Federación es la encargada de recaudar todos y cada uno de los ingresos, mediante
convenio de colaboración con los Estados y Municipios.
11
Derecho Financiero. Conjunto de normas que regulan la actividad financiera del estado
en sus diversas etapas como son establecimiento manejo y recaudación, erogación y la
relación entre sujeto activo y pasivo de la relación tributaria.
Potestad tributaria es la facultad que se otorga al Congreso de la Unión, para la
aprobación de leyes que establezcan las contribuciones necesarias para cubrir el gasto
público; este principio se conoce como “reserva de ley” que indica que si no hay un
tributo establecido en una ley no se podrá cobrar.
El estado trabaja bajo un ejercicio fiscal que se lleva a cabo de un año (1 enero – 31
diciembre)
En el caso de las contribuciones el ejercicio fiscal es de dos tipos:
- Regular. El que abarca un año.
- Irregular. El que abarca un periodo menor a un año.
El poder ejecutivo tiene que mandar iniciativas año con año y son dos:
- ley de ingresos
- presupuesto de egresos
El 8 de septiembre de cada año tiene que mandar la iniciativa y a más tardar el 15 de
diciembre. Esta iniciativa la manda a la cámara de diputados (cámara de origen) y
después pasa a la cámara de senadores (cámara revisora).
12
APROBACIÓN
Artículo 73-VII Const. Facultad del Congreso de la Unión para establecer las
contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. Dicha imposición está sujeta a:
Procedimiento de elaboración
Aprobación
Ejecución
Control de los ingresos – vinculados con el gasto público
Artículo 31. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
SHCP Elaboración del proyecto de ley de Ingresos
Formulación del proyecto de presupuesto de egresos
Art. 73-VII y 74-IV Const.
Congreso de la Unión Aprobación de ingresos
Ley de Ingresos Art. 72-h)
Presupuesto de egresos Cámara de Diputados
(Discusión y aprobación)
8 sep – 15 diciembre
A N U A L
Presupuesto de ingresos Presupuesto de egresos
Discutirse y aprobarse Aprobación
Congreso de la Unión Cámara de diputados
Se autoriza:
Recaudación de ingresos (impuestos, contribuciones de mejoras, aportaciones de
seguridad social, aprovechamientos, derechos, productos y
endeudamiento)
Otras leyes impositivas - determinan elementos propios de los impuestos cuya vigencia no
es anual sino indefinida
Presupuestos de egresos. Contiene:
- Autorización de gastos de la Administración Publicas Centralizada y organismos
paraestatales
- Transferencias a entidades federativas
- Montos a cubrir por deuda pública
13
RECAUDACIÓN:
A) Ejecución de ley de ingresos
SAT (impuestos, contribuciones de mejoras, recargos, multas) Banco de México a
nombre de la Tesorería de la Federación
IMSS
ISSSTE Aportaciones de seguridad social
ISSFAM
INFONAVIT
Diversas secretarías de la Administración Pública Centralizada (Derechos)
B) Ejecución del Presupuesto de egresos. Los pagos
Tesorería de la Federación Pagos a la Administración Pública Central
Tesorerías locales Pagos propios que perciben aportaciones de seguridad
social
CONTROL
Hay tres tipos de control:
- Administrativo. Secretaría de la Función Pública, comprende ingresos y egresos, quien
recauda es sujeto a revisión por las contralorías y quien realiza pagos están sujetos
también a revisión para cuando el gasto ya se efectuó
- Político. Cámara de diputados. Mera declaración de aprobación y desaprobación
- Jurisdiccional. No existe en México. El control se realiza por tribunales de cuenta con
autonomía constitucional o cuya función es la revisión del gasto público emitiendo su
dictamen en forma de sentencia y los gastos mayores, sólo con la autorización de dichos
tribunales se puede realizar.
14
Artículo 73- VII Facultad del Congreso de la Unión de establecer contribuciones. Esta
facultad está sujeta a un procedimiento de:
Elaboración, aprobación, ejecución y control de Ingresos
Gasto público cubre con contribuciones
Derecho Fiscal relación con el Derecho Financiero
Ingresos de Egresos
carácter
fiscal
Artículo 31- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que a la SHCP
corresponde:
Elaborar el proyecto de ley de ingresos
Formulación del proyecto de presupuesto de egresos
Artículos 73-VII – 74-IV Constitucionales
Aprobación de ingresos – CU
Aprobación de egresos – Cámara de diputados
Ambos se presentan ante la Cámara de diputados (Discusión y aprobación Art. 72-h
Const.)
Envían a la Cámara de diputados a más tardar el 8 de septiembre o hasta el 15 de
diciembre
Aprobación de la ley de ingresos. Anual y se discuten primero los ingresos con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 74-IV constitucional. Catálogo que comprende
tanto rubros fiscales como administrativos.
En él se autoriza la recaudación de ingresos por concepto de impuestos, contribuciones
de mejoras, aportaciones de seguridad social, aprovechamientos, derechos, productos y
endeudamiento.
Además de la ley de Ingresos existen leyes impositivas en particular que también
determinan elementos propios de los impuestos y cuya vigencia no es anual sino definida.
Presupuesto de egresos. Contiene la autorización de los gasto s de la Administración
Pública Centralizada y de los organismos paraestatales sujetos a control presupuestario,
transferencias a entidades federativas y montos a cubrir por concepto de deuda pública.
Convenios de colaboración administrativa. Por medio de estos las entidades
federativas convienen con el gobierno federal en coordinación para la administración de
ingresos federales en materia de RFC, recaudación y fiscalización.
15
El 90% de los ingresos estatales derivan de participaciones y aportaciones federales.
16
Reforma fiscal. Como pedir dinero.
Reforma hacendaria. Como repartir ese dinero.
Miscelánea Fiscal. Elementos instrumentales para pagar los impuestos. Hace la
aclaración de la ley o el reglamento.
Son disposiciones de carácter general en materia fiscal, es decir, criticas de interpretación
por parte de la SCJN sobre el pago de impuestos.
17
Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los
gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este
Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados
internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una
contribución a un gasto público específico.
La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo
señalen expresamente.
Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar
impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias
pertenecientes a dichos estados.
Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar
contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma
expresa las propias leyes.
Clasificación de las Contribuciones.
Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad
social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas
físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la
misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a
cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones
fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en
forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas
físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento
de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el
Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos
descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de
contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos.
También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos
descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
ACCESORIOS
- Actualizaciones de precios y servicios, que es ver cuando valía, tomar en
cuenta cuanto es la inflación y cuanto vale actualmente
Todos los valores históricos con respecto a la inflación se le da un valor real.
Inflación. Variación de precios al consumidor derivada de varios factores; implicando un
movimiento y un cambio.
18
Cuando hay una inflación se da una devaluación provocando un aumento de precio.
Indexar. Es utilizar los índices de inflación para todos los efectos.
Hay una.
Artículo 17 a. Todo lo que se le queda al fisco se tendrá que actualizar aplicando el factor
de actualización. Esto es el impuesto histórico tendrá que ser actualizado.
Fórmula:
Impuesto histórico X factor de actualización = impuesto actualizado
INPC Actual / INPC Histórico = factor de actualización.
Artículo 20 Bis.- El Índice Nacional de Precios al Consumidor a que se refiere el
segundo párrafo del Artículo 20, que calcula el Banco de México, se sujeta a lo siguiente:
I. Se cotizarán cuando menos los precios en 30 ciudades, las cuales estarán ubicadas
en por lo menos 20 entidades federativas. Las ciudades seleccionadas deberán en todo
caso tener una población de 20,000 o más habitantes, y siempre habrán de incluirse las
10 zonas conurbadas o ciudades más pobladas de la República.
II. Deberán cotizarse los precios correspondientes a cuando menos 1000 productos y
servicios específicos agrupados en 250 conceptos de consumo, los cuales abarcarán al
menos 35 ramas de los sectores agrícola, ganadero, industrial y de servicios, conforme al
catálogo de actividades económicas elaborado por el Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e Informática.
III. Tratándose de alimentos las cotizaciones de precios se harán como mínimo tres
veces durante cada mes. El resto de las cotizaciones se obtendrán una o más veces
mensuales.
IV. Las cotizaciones de precios con las que se calcule el Índice Nacional de Precios al
Consumidor de cada mes, deberán corresponder al período de que se trate.
V. El Índice Nacional de Precios al Consumidor de cada mes se calculará utilizando la
fórmula de las leyes. Se aplicarán ponderadores para cada rubro del consumo familiar
considerando los conceptos siguientes:
Alimentos, bebidas y tabaco; ropa, calzado y accesorios; vivienda; muebles, aparatos y
enseres domésticos; salud y cuidado personal; transporte; educación y esparcimiento;
otros servicios.
El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación los estados, zonas
conurbadas, ciudades, Artículos, servicios, conceptos de consumo y ramas a que se
refieren las fracciones I y II así como las cotizaciones utilizadas para calcular el Índice.
- Recargos. indemnización que se debe pagar al fisco por cada mes en el que el
contribuyente incurre en mora.
Artículo 21.- Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la
fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará
desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además
19
deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de
pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o
de los aprovechamientos actualizados por el período a que se refiere este párrafo, la tasa
que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses
transcurridos en el período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que
se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de
incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión.
Los recargos se causarán hasta por cinco años, salvo en los casos a que se refiere el
artículo 67 de este Código, supuestos en los cuales los recargos se causarán hasta en
tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las
contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el
total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere
el párrafo séptimo de este artículo, los gastos de ejecución y las multas por infracción a
disposiciones fiscales.
Recargos por financiamiento. El contribuyente no es moroso, no incurre en la obligación
fiscal, solo recurre a un crédito para pagar.
OBLIGACIONDE PAGAR.
CREDITO FISCAL
SI
PAGA
HAY UNA EXTINCION DE
LA OBLIGACION FISCAL.
NO
PAGA
HAY UN CREDITO FISCAL
EXIGIBLE
ESTADO
FAC. ECONOMICA
COACTIVA
PROCESO
ADMINISTRAIVO DE
EJECUCION
FECHA
PARA PAGAR
20
FUENTES DEL DERECHO FISCAL
Las fuentes del derecho fiscal son aquellas de donde emanan los ordenamientos que
rigen la materia. Las fuentes importantes para el derecho fiscal son las formales que
cuentan con un procedimiento para su creación. Estas fuentes son:
1. LEY
Emana del Poder Legislativo, promulgada por el Poder Ejecutivo, creando situaciones
generales y abstractas por tiempo indefinido y que solo pueden ser modificadas o
suprimidas por otra ley.
La ley tiene su procedimiento de creación:
1) Iniciativa de la ley.
2) Discusión del proyecto en la Cámara Revisora.
3) Aprobación de la Cámara Revisora o el Pleno.
4) Sanción por el Poder Ejecutivo quien realiza observaciones y devuelve para una nueva
discusión o su aprobación.
5) Publicación en el Diario Oficial de la Federación y en gacetas locales.
6) Entrada en vigor.
2. TRATADOS INTERNACIONALES
Referentes a establecer las normas de exportación e impuestos, así como los aranceles o
impuestos a pagar.
3. DECRETO-LEY
El decreto-ley es el emitido por el presidente de la República ante situaciones
consideradas como graves para la tranquilidad pública, y asumir la responsabilidad de
dictar disposiciones transitorias.
Decreto delegado.- Cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo (Presidente o
Secretarios de Estado) a emitir normas con fuerza de ley por un tiempo limitado y objeto
definido.
4. REGLAMENTOS
Se encarga de especificar lo señalado en la ley, pero nunca podrá regular algo que no
este en el ordenamiento superior.
5. JURISPRUDENCIA
Es de gran importancia, ya que con tantas modificaciones a las leyes fiscales detecta y
subsana algunos errores, así como lagunas en la misma.
21
La jurisprudencia se genera por cinco resoluciones ejecutorias seguidas en el mismo
sentido sin haber interrupción o decisión en contrario, o la creada en contradicción de
tesis por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
6. CIRCULARES Y ACUERDOS
Son ordenamientos derivados de un reglamento, pero solo aplican al interior de las
dependencias y no a los contribuyentes.
Solamente se aplicaran circulares y acuerdos en perjuicio del contribuyente cuando sean
publicados en el Diario Oficial, Gaceta o periódico oficial.
7. COSTUMBRE Y DOCTRINA
Estas no son fuentes formales pero establecen precedentes en influyen en la creación de
normas.
8. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Los principios generales del derecho no son una fuente formal, pero ayudan a que estas
se apeguen a las necesidades de creación de la ley.
RAMAS DEL DERECHO RELACIONADAS
CON EL DERECHO FISCAL
La mayoría de las ramas del derecho tiene relación con el derecho fiscal entre las que
destacan:
1) Derecho Constitucional – Establece el origen de la obligación tributaria.
2) Derecho Administrativo – Es una rama autónoma del Derecho Administrativo ya que
el poder Ejecutivo se encarga de administrar los recursos por medio de la Secretaria de
Hacienda y Crédito Público.
3) Derecho Civil – Establece la Teoría de las Obligaciones, la personas físicas y morales,
la capacidad de goce, ejercicio y legal, así como lo relativo a impuestos por compra-venta,
herencias y crecimientos súbitos.
4) Derecho Mercantil – Se relaciona en todo lo referente al comercio exterior.
5) Derecho Económico o Financiero – Ésta tiene que ver sobre los recursos del Estado
como allegárselos par poder realizar sus fines.
6) Derecho Penal – Se encuentran las penas en que incurren los que evaden, defrauden
o cometen contrabando o en su caso que se registren indebidamente
7) Derecho Laboral – El generador por excelencia de impuestos, puesto que el trabajo
hace que se paguen los impuestos.
22
8) Derecho Aduanero – Por que su relación con el Derecho Mercantil nos da exenciones
por exportar productos.
9) Derecho Internacional – Ya que tiene que ver con los tratados internacionales de
comercio exterior ante quien se promueven los recursos por prácticas desleales,
aplicación de salvaguardas y dumping.
10) Derecho Procesal – Nos va a señalar la forma y los medios de atacar una resolución
en donde se establezcan créditos fiscales excesivos inexistentes o en su caso
inconformidad ante autoridades nacionales e internacionales; así como los términos para
realizarlo.
CLASIFICACIÓN ADICIONAL DE LOS
INGRESOS DEL ESTADO
1. Impuestos por enriquecimiento súbito
Impuestos que recaen sobre fortunas ocasionales generalmente logrados sin esfuerzo
2. Impuestos sobre beneficios extraordinarios
Se fincan sus gravámenes sobre el exceso de los beneficios considerados normales por
la ley.
3. Impuesto sobre el capital
Recaen sobre los bienes de capital. (intereses o capital)
4. Impuesto sobre la renta
Recae sobre el producto o rendimiento de capital, del trabajo o la combinación de ambos.
5. Impuesto sobre artículos de lujo
Es el que se carga a los artículos superfluos.
6. Impuesto de cuota
Se determina en una tarifa estableciendo la cantidad exacta a pagar.
7. Impuesto de derrama
Son aquellos que se distribuyen o derraman entre la totalidad de sujetos deudores
previamente autorizados por la unidad administrativa.
Dentro de los ingresos ordinarios que puede tener están:
a) Las aportaciones de Seguridad Social; IMSS, ISSSTE, INFONAVIT, AFOREs, seguros
de vida capitalizables.
b) Aportaciones de mejoras, que se realizan por parte de los contribuyentes, en general
para la realización de una obra en beneficio de la colectividad.
23
SUJETOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA
La relación tributaria es el vínculo entre el gobierno y gobernado para contribuir al gasto
público.
Se pagan impuestos por el solo hecho de estar en el territorio de acuerdo al artículo 1° de
la Constitución.
En ese vínculo tributario existen 2 clases de sujetos:
1. Sujeto Activo. Es el estado en sus 3 ordenes de gobierno: Federación, Estado y
Municipio, y es el activo porque crea los impuestos como el IVA, CETU, ISAN.
También creará beneficios fiscales como las deducciones o exenciones de impuestos.
2. Sujeto Pasivo. Son los contribuyentes o gobernados que tienen que pagar los
impuestos. (Personas físicas y personas morales)
En esta clasificación hay una subdivisión:
a) Obligado principal. Es el que genera el impuesto y que tiene que reportarlo
inicialmente.
b) Obligado solidario. Es la persona que junto con el principal tiene que reportar el pago
de impuesto. (aportaciones de seguridad social) .
c) Obligado sustituto. Es aquel que se obliga a pagar el impuesto en lugar del principal y
adquiriendo la deuda para el mismo.
d) Retenedor. Es el que retiene los impuestos para después enterarlos.
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA
Objeto. Es la materia sobre la cual recae el gravamen; esto es, el acto o situación
prevista por la ley, como hecho que genera un crédito fiscal.
Dentro de este objeto se encuentran las herencias y legados y anteriormente el pago por
matanza de animales.
Base. Es la cuantía sobre la que se determinará el impuesto a cargo del deudor.
Tarifa. Se le da este nombre a las diferentes cuotas de gravamen en forma de lista,
correspondiéndole a un objeto tributario determinado y el nombre correcto es tarifa fiscal.
Se integra de 2 elementos.
a) Unidad tributaria o fiscal. Es la medida de longitud, peso, volumen, valor o especie
del objeto que sirve de base para la determinación del crédito fiscal.
b) Cuota fiscal. Cantidad que debe pagarse en dinero o especie por unidad tributaria en
los términos que determine la ley.
Objeto es la actividad que generará la base gravable o ganancia. La base gravable es la
ganancia obtenida por la actividad.
24
CUOTAS FISCALES
Existe una diversidad de cuotas fiscales, consignadas en forma de tarifa, aplicables a los
diferentes métodos de gravámenes que aplican las autoridades fiscales en la recaudación
de impuestos.
De esa diversidad de cuotas que en diferentes países y distintas épocas han aplicado la
siguiente clasificación:
1. Cuota de derrama
Para fijar esta clase de cuotas la autoridad administrativa debe fijar primero la cantidad
que desea recaudar como rendimiento del impuesto, después la distribuye entre los
sujetos predeterminados teniendo en cuenta, la base imponible, base gravable; con esos
datos calcula la cuota que le corresponde por unidad tributaria.
2. Cuota fija
Este tipo de cuota consiste en señalar en la tarifa respectiva, la cantidad exacta que debe
pagarse por unidad tributaria.
3. Cuota proporcional
Consiste en señalar en la ley que impone gravamen, un tanto por ciento para cualquier
actor de la base.
4. Cuota progresiva
La progresividad de la cuota puede ser directa o indirecta. Es directa cuando el porcentaje
de la cuota aumenta a medida que aumenta el valor de la base. Es indirecta cuando la
cuota es proporcional y la proporción gravable, base del impuesto es la que aumenta.
Dentro de esta cuota progresiva hay una subdivisión que es la cuota progresiva directa en
donde se conocen 3 tipos que son:
a) Por clase y categoría. Consiste en señalar en la tarifa, en primer lugar, clase o
categorías diversas sucesivas y cada vez mayores.
b) Por grados y secciones. Este tipo de cuota se divide la base en fracciones o
secciones sucesivas.
c) Por coeficientes.
En las cuotas progresivas indirectas, la tarifa se integra de fracciones de la base gravable
que queda sujeto a la cuota.
5. Cuota regresiva.
Consiste en señalar en la tarifa un grado o sección de la base gravable (base imponible)
al que se le aplica una cuota proporcional para toda cantidad contenida en ese grado, una
cuota proporcional más baja para todo valor de la base inferior a ese grado y una cuota
proporcional más alta para todo valor de la base imponible o gravable si rebasa ese límite.
25
FINES DE LOS IMPUESTOS
La función de los impuestos tiene que ver para sostener las funciones del estado que son:
ejecutivo, legislativo y judicial.
La función ejecutiva tiene la obligación de crear un presupuesto de ingresos y de
egresos, brindarnos protección y seguridad, brindar servicios como por la CFE, Luz y
Fuerza del Centro, CONAGUA, además del pago de todos y cada uno de los servidores
públicos. El funcionario público anteriormente era el que tenía don de mando y el servidor
público anteriormente era el que obedecía al funcionario público.
La función judicial es impartir justicia, dependiendo la relación de que se trate como la
relación entre particulares es materia civil; la relación entre estado y particulares es
materia penal, entre particulares, trabajadores y patrones es materia laboral; en materia
administrativa contra actos de autoridad, empero, la autoridad carece de facultad para
interponer recurso de revisión, por que no puede obligar a que se cumplan sus actos
cuando una autoridad judicial los desecha.
La función legislativa como es crear leyes, modificar, abrogar, derogar, aprueban el
presupuesto de egresos y de ingresos de la federación. Revisan la cuenta corriente al
comercio exterior. Aprobar los tratados internacionales referentes a impuestos y comercio
exterior, así como los convenios de colaboración administrativa entre federación y
estados.
Esos fines son para mantener el bienestar social, el bien común, brindarnos servicios
educativos.
FORMAS DE EXTINCIÓN O CUMPLIMIENTO
DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA
La extinción de la obligación tributaria por relación tributaria se da en la siguiente forma:
a) Con la muerte del contribuyente o sujeto pasivo.
b) Con la desaparición del impuesto que se tenga que pagar.
Las demás formas de cumplimiento de la obligación fiscal son:
1. PAGO
Es el cumplimiento del sujeto pasivo de dicha obligación, satisfaciendo a favor del activo
la prestación tributaria. Para esta forma de cumplimiento tiene diferentes modalidades de
cumplimiento, que son:
a) Pago liso y llano. Es el que se efectúa sin objeción alguna y que puede resultar hacer
un pago de lo indebido.
b) Pago en garantía. Es el que realiza el particular sin que exista la obligación fiscal, pero
garantiza el cumplimiento en caso de que a futuro se de la hipótesis prevista en la ley.
26
c) Pago bajo protesta. Es el que realiza el particular sin estar de acuerdo con el crédito
fiscal que se le exige y se propone impugnar a través de los medios de defensa
legalmente establecidos (recurso de revocación ante la misma autoridad y juicio
contencioso administrativo ante el Tribunal Contencioso Administrativo en el fuero común
y ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
d) Pago provisional. Es el que se deriva de una autodeterminación sujeto a verificación
del fisco, en este caso el contribuyente realiza pagos al fisco conforme a reglas de
estimación previstas en la ley y al final del ejercicio presenta su declaración en la que
refleja su situación real durante el ejercicio correspondiente.
e) Pago definitivo. Deriva de una autodeterminación no sujeta a verificación del fisco.
f) Pago de anticipos. Es el que se efectúa en el momento de percibir un ingreso gravado
y a cuenta de lo que le corresponde al fisco; es decir los contribuyentes que por percibir
ingresos fijos durante un año fiscal y a cuenta de ello, entera un anticipo antes del total.
g) Pago espontáneo. Es aquel que se efectúa fuera del plazo legal, pero de forma
voluntaria del contribuyente, también se le conoce como pago extemporáneo. Esta forma
de pago se transforma cuando la autoridad solicita su cumplimiento y se llama pago bajo
requerimiento
2. PRESCRIPCIÓN
Es la pérdida del cobro del crédito fiscal por el paso del tiempo, pero también prescribe la
acción de reclamar un saldo a favor del contribuyente por el simple transcurso del tiempo.
El tiempo es de 5 años a partir de ser exigible el cobro del crédito fiscal en materia
federal, en la materia del fuero común especialmente el Distrito Federal es de 3 años.
¿A partir de cuando corre la prescripción o es exigible el crédito? A partir del día en que
vence el plazo para pagarlo espontáneamente.
3. CADUCIDAD
Es la pérdida del ejercicio de la acción por el simple transcurso del tiempo (pérdida de la
instancia) siendo el término de 3 años. En materia civil la caducidad es después de 180
días de inactividad procesal.
En materia fiscal, caducan en 3 años las multas, los recargos, las actualizaciones, pero
sólo en materia federal, porque en materia local 3 años prescriben porque no se paga
nada.
4. CONDONACIÓN
Es el perdón que otorga la autoridad hacendaria para no cobrar el crédito fiscal y
declararlo extinguido. (esto nunca sucede).
5. COMPENSACIÓN
Es cuando se originan obligaciones recíprocas entre la autoridad tributaria y el
contribuyente, es decir el contribuyente es deudor y acreedor del fisco, este último es
acreedor y deudor del contribuyente.
6. CANCELACIÓN
Es el castigo de un crédito fiscal por insolvencia del deudor o por incosteabilidad en el
cobro.
27
7. EXENCIÓN
Es una forma parcial de perdonar un crédito fiscal llamado también prerrogativa fiscal,
pues no exime del cumplimiento de la obligación recordando que esta puede ser pagar o
informar de la misma.
La exención es un privilegio que se les da a los contribuyentes.
Es una obligación impersonal y general, se define de la siguiente manera: La exención de
pago o declaración de la obligación tributaria es una motivación y privilegio creado por
razones de equidad, conveniencia o política económica. La exención si se hiciera
contrario a la generalidad caería en el supuesto del artículo 28 constitucional por ser
excluido de unos cuantos.
En comercio exterior la exención del pago de impuestos es una excitativa para la
economía nacional con el fin de activar el intercambio de mercancías dándose sólo para
la exportación.
Clasificación
1. Objetivas y subjetivas. Las objetivas se otorgan en atención a ciertas cualidades y
características del objeto que genera el gravamen (artículo de lujo, predial ). En base al
objeto materia del impuesto que lo grava. Subjetivas. Son las que se establecen en
función de la persona (médicos, adultos mayores)
2. Permanentes y transitorios. Los permanentes subsisten en tanto no sea reformada la
ley. Los transitorios son los que se establecen para gozar de un tiempo determinado.
Exento de pagos de multas o recargos.
3. Absolutos y relativos. Los primeros libran al contribuyente de la obligación fiscal
sustantiva y de la obligación fiscal formal (informar el pago o declarar en ceros), y del
pago de cualquier cantidad sustantiva. La relativa únicamente libera al contribuyente de la
sustantiva (pagar).
El que gane un salario mínimo está exento del pago de impuesto, el pago de pensión
alimentaría, de aportaciones al seguro social.
Hecho generador o imponible
Es lo que va a generar el impuesto a pagar como lo puede ser: el capital, la renta, la
producción y el consumo.
El capital y la renta
El capital como fuente tributaria considera primordialmente la propiedad susceptibles de
producir una renta. La renta se entiende como el ingreso neto proveniente del capital
producido, del trabajo personal o de ambos.
Renta. Es la actividad humana o ganancias netas.
Capital. Son bienes muebles o inmuebles que generan una renta o ganancia.
La producción y el consumo
Estos 2 rubros se consideran fuente de impuestos en virtud de que la producción es el
medio económicamente activo del capital, no gravado y el consumo es el que si se grava.
28
La doble imposición
Es el pago doble de impuesto o que mandan en un mismo hecho imponible 2 impuestos.
Ejemplo: El capital que gana una empresa que al repartirlo a los accionistas se paga otro
impuesto.
Distintivos.
IMPUESTOS DERECHOS CONTRIB. MEJORAS
a) Se establecen para satisfacer
servicios públicos generales
indivisibles y cuando el interés
social lo reclama, para financiar
servicios públicos generales
divisibles o particulares
Se estatuyen para atender
servicios públicos, particulares
divisibles y para mantener,
proteger y aprovechar bienes
del dominio público
Se exigen para la construcción y
mantenimiento de obras
públicas y para afrontar los
gastos relacionados con los
servicios públicos generales
divisibles
b) Se pagan sin recibir o
esperarse un beneficio personal
directo e inmediato para los
causantes
Se cubren para financiar el
sostenimiento de un servicio
público concreto para mantener
y proteger bienes del dominio
público y por tales conceptos se
nota una ventaja o comodidad
para los sujetos pasivos
El entero del gravamen se hace
a cambio de un beneficio para
el contribuyente que puede ser
económico, de seguridad social
o de bienestar para un
determinado sector o grupo de
personas de una población
determinada
c) Se establecen mediante
cuotas o tarifas fijas,
progresivas o regresivas
Tienen como fundamento
cuotas o tarifas fijas y
progresivas
Generalmente tienen cuotas
proporcionales y en algunos
supuestos se rigen por cuotas
fijas
d) En el pago es más notable el
sacrificio contributivo de los
sujetos pasivos o responsables
solidarios
Resulta menos gravosa la erogación respectiva en virtud de las
ventajas y beneficios personales y directos que alcanzan los
contribuyentes
FORMAS EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
1) PAGO.- La entrega por lo tanto, de la suma adeudada constituye el medio ordinario para
extinguir la deuda tributaria. El pago presupone el carácter liquidado de la deuda, lo que
implica que la obligación tributaria previamente haya sido sometida al procedimiento
liquidatorio prescrito para el caso con el deliberado propósito de conocer el monto del
débito.
Art. 6 CFF. Corresponde a los contribuyentes la determinación de las
contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las
autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les
proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la
fecha de su causación.
Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones
respectivas. A falta de disposición expresa, el pago deberá hacerse mediante declaración
que se presentará ante las oficinas autorizadas dentro del plazo establecido en la ley.
2) COMPENSACIÓN.- Art. 23 CFF. Implica una forma de cumplimiento de la obligación
fiscal, a través de cantidades que el contribuyente tenga a su favor contra las
que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros,
siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se
29
causan con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no
tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.
3) PRESCRIPCIÓN.- Constituye una institución llamada a servir al valor seguridad
jurídica, aportando sobre todo certidumbre.
Art. 146 CFF. El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de
cinco años. Su término se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser
legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos
administrativos. El término se interrumpe con cada gestión de cobro que el
acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o
tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de
cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del Procedimiento
Administrativo de Ejecución (PAE), siempre que se haga del conocimiento del
deudor.
4) CADUCIDAD.- Es una institución de naturaleza administrativa al servicio del valor
seguridad jurídica. No basta que la autoridad hacendaria se halle habilitada
jurídicamente para producir determinados actos por poseer determinadas
potestades, sino que además es preciso actuar dichas potestades dentro de un
determinado horizonte temporal, a efecto de dar seguridad al contribuyente de
que un poder no ejercido dentro de un lapso determinado es un poder extinto.
Es una institución en virtud de la cual se extinguen las potestades de
determinación y liquidación y las sancionatorias por no ejercitarse dentro de los
plazos que establece el ordenamiento jurídico.
Art. 67 CFF.Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las
contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para
imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en
el plazo de cinco años.
5) CONDONACIÓN.- El legislador tributario brinda una doble recepción a tal figura, por un
lado en los términos del artículo 39 fracción I y por otro al amparo del artículo
74, ambos del Código Fiscal de la Federación, dependiendo de si se trata de
condonación de contribuciones o bien de condonación de multas, sustentándose
en ambos casos en un auténtico acto de liberalidad.
30
DERECHO FISCAL I
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
SOCIEDADES MERCANTILES
Elementos.
Sociedades mercantiles
Instituciones de crédito
Instituciones de seguros
Principal Instituciones de fianzas
Las demás instituciones del sistema
financiero
a) Sujetos Las sociedades e instituciones anteriores que
sean retenedoras
Secundario Asociados
Personas morales con fines no lucrativos
Efectivo
b) Objeto Ingresos Bienes
Servicios
Créditos
Total de ingresos
c) Base gravable - Deducciones
d) Tasa: Art. 10
Pago definitivo
Principal Pago provisional
e) Deberes Registro
Declaraciones
Secundario Contabilidad
Expedición de comprobantes
Visitas domiciliarias
Cualidades relevantes de la persona para efectos tributarios:
DOMICILIO.- Atributos de la persona (derecho civil) Para efectos fiscales tiene una
connotación y significado totalmente diverso, juega el mismo papel de
constituir un elemento definitorio de la competencia, o del lugar en que
pueda exigirse el cumplimiento de obligaciones a un sujeto.
31
Art. 10 CFF Establece:
Personas físicas Se establece una distinción atendiendo a la actividad de éstas.
a) Actividades empresariales (Art. 16 CFF) Comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas,
de pesca y silvícolas DOMICILIO “el local en que se
encuentre el principal asiento de sus negocios”.
b) Otra actividad y además servicios en forma independiente DOMICILIO “el local
que utilicen como base fija para el desempeño de sus actividades”.
c) Si no realiza actividades empresariales ni presta servicios en forma independiente su
DOMICILIO será: “el lugar donde tenga el asiento principal de sus
actividades”
d) Si la persona física realiza actividades señaladas antes y no cuente con un local el
DOMICILIO será su casa habitación.
Personas morales Supletoriedad del derecho común conforme al artículo 5 CFF, se aplica el
Código Civil para el Distrito Federal aplicable en materia federal, establece en el artículo
25 Personas morales: Sociedades civiles y mercantiles entre otras.
Dato relevante para definir el domicilio Residencia de las mismas
Art. 9 CFF RESIDENCIA: Presume (presunción iuris-tantum) que las personas morales
de nacionalidad mexicana “son residentes en territorio nacional”
de nacionalidad extranjera “asume el carácter de residente para efectos
fiscales en la medida en que haya establecido en México la administración
principal del negocio”
a) Residentes en México.- Lugar donde tenga “la administración principal del
negocio”
b) Si residen en el extranjero y operan en el país a través de un establecimiento, éste
será su domicilio, si son varios “el local en donde se encuentre la
administración principal del negocio en el país o en su defecto el que se designe”.
Establecimiento Relevante fiscalmente (Art. 16 CFF) “Cualquier lugar de
negocios en el que se desarrollen parcial o totalmente las
citadas actividades empresariales”.
32
RESIDENCIA FISCAL (Art. 9 CFF)
Notas:
a) Personas físicas.
- Casa habitación. Residentes en territorio nacional, personas físicas “que hayan
establecido su casa habitación en México”
- Pérdida de la residencia. Quienes habiendo establecido su casa habitación en
México e incurran en los dos supuestos que a continuación se refieren, pierden
la residencia:
- Elemento cuantitativo.- Permanezcan más de 183 días en un año
calendario en otro país.
- Elemento cualitativo.- Acredite “mediante constancia expedida por
autoridades competentes del Estado del cual es residente el haber
adquirido la residencia para efectos fiscales en el mismo.
PADRÓN O REGISTRO TRIBUTARIO: Reunión de datos oficiales que le sirven al
fisco para determinar o controlar las obligaciones fiscales a cargo del sujeto pasivo
o responsables solidarios, así como para concretizar el monto de la contribución
generada en un período determinado.
EXCENCIONES.- Casos que están liberados de la obligación tributaria por razones
económicas, sociales, políticas y jurídicas sobre todo para proteger su economía.
Características de las exenciones:
1) Privilegio otorgado a las personas físicas o morales sobre todo para proteger su
economía ante sus bajos ingresos o poca riqueza
2) Su aplicación debe regirse por el principio de legalidad para que todas las personas
que se encuentren en la norma jurídica que regula una exención sean tratadas en
igualdad de condiciones.
3) Debe regularse por razones de justicia y equidad para proteger a ciertas actividades
económicas de la población y en especial a los sectores más desprotegidos en
cuanto a sus ingresos o ganancias.
4) Se dictan para impulsar nuevos polos de desarrollo o ciertas actividades
fundamentales para los mexicanos en la industria, el comercio, prestación de
servicios, artesanías, etc.
5) Hay exenciones tanto de la suerte principal como los accesorios legales de las
contribuciones.
FORMA O PERIODO DE PAGO.- Pueden pagarse en dinero o especie. A través de la
presentación de la declaración, manifestación o aviso utilizando formatos autorizados por
autoridades competentes y ante oficinas, dependencias o instituciones.
33
Pago de la contribución. Implica CUMPLIMIENTO
- Pago: Por regla general es en DINERO mediante moneda de curso legal y en sus
modalidades de:
- Cheque nominativo
- Cheque de caja
- Cheque certificado
- Cheque personal
- Transferencia electrónica de fondos bancarios
O de cualesquiera otra forma equivalente a ese pago que reconozca la ley y debe hacerse
utilizándose las formas impresas establecidas para cada tipo de impuesto por la Federación,
Entidades Federativas o Municipios.
En ESPECIE . (No es común en el sistema jurídico nacional) sin embargo, hay excepciones
en algunas leyes para que el tributo sea pagado ya sea en metales preciosos como es el caso
del oro y la plata.
Con COMPENSACIÓN. Art. 23 CFF, equipara al pago civil. Procede cuando los
contribuyentes obligados a pagar mediante declaración, tengan cantidades a su favor contra
las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que
ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la
importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo
accesorios.
También existen los siguientes tipos de pago:
- Pago a plazos Art. 66 en relación con el 141 del CFF.
- Pagos provisionales
- Pagos en parcialidades Art. 29 en relación con el 66 CFF.
34

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributariacarlossifonte
 
Potestad tributaria venezolana
Potestad tributaria venezolanaPotestad tributaria venezolana
Potestad tributaria venezolanaenrymarcueri
 
Mapa Conceptual Wiki Tema 2
Mapa Conceptual Wiki Tema 2Mapa Conceptual Wiki Tema 2
Mapa Conceptual Wiki Tema 2ecervantes007
 
Gen -022162 leyorganica ley regimen tributario interno
Gen -022162 leyorganica ley regimen tributario internoGen -022162 leyorganica ley regimen tributario interno
Gen -022162 leyorganica ley regimen tributario internoArlette Alprecht
 
IMPUESTOS DE COLOMBIA ¨CONCEPTOS¨
IMPUESTOS DE COLOMBIA ¨CONCEPTOS¨IMPUESTOS DE COLOMBIA ¨CONCEPTOS¨
IMPUESTOS DE COLOMBIA ¨CONCEPTOS¨capenilo
 
Lewandowski propone establecer pautas para ordenar la transición de gobiernos
Lewandowski propone establecer pautas para ordenar la transición de gobiernosLewandowski propone establecer pautas para ordenar la transición de gobiernos
Lewandowski propone establecer pautas para ordenar la transición de gobiernosMarceloLewandowski
 
Temario porteros 2013 modificado por LRSAL
Temario porteros 2013 modificado por LRSALTemario porteros 2013 modificado por LRSAL
Temario porteros 2013 modificado por LRSALAntonio Magdaleno Alba
 
Belkis aguero tributario
Belkis aguero tributarioBelkis aguero tributario
Belkis aguero tributarioUFT SAIA
 
Potestad tributaria franye
Potestad tributaria franyePotestad tributaria franye
Potestad tributaria franyefranyelithS
 
Santa Fe Telecomunicaciones Sapem (14/5/20)
Santa Fe Telecomunicaciones Sapem (14/5/20)Santa Fe Telecomunicaciones Sapem (14/5/20)
Santa Fe Telecomunicaciones Sapem (14/5/20)MarceloLewandowski
 
Tema 2 porteros ayuntamiento de córdoba 1
Tema 2 porteros ayuntamiento de córdoba 1Tema 2 porteros ayuntamiento de córdoba 1
Tema 2 porteros ayuntamiento de córdoba 1Antonio Magdaleno Alba
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributariaLisbella Páez
 
Reformas a la constitución de 1991
Reformas a la constitución de 1991Reformas a la constitución de 1991
Reformas a la constitución de 1991Juan Restrepo
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributarialorena_a13
 
Dercons tema 6.5 complementaria
Dercons tema 6.5 complementariaDercons tema 6.5 complementaria
Dercons tema 6.5 complementariaderconstitucional2
 
Codigo tributario 7078
Codigo tributario 7078Codigo tributario 7078
Codigo tributario 7078DIANA_CHIKITA
 

La actualidad más candente (20)

La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributaria
 
Potestad Tributaria
Potestad TributariaPotestad Tributaria
Potestad Tributaria
 
Potestad tributaria venezolana
Potestad tributaria venezolanaPotestad tributaria venezolana
Potestad tributaria venezolana
 
Mapa Conceptual Wiki Tema 2
Mapa Conceptual Wiki Tema 2Mapa Conceptual Wiki Tema 2
Mapa Conceptual Wiki Tema 2
 
Gen -022162 leyorganica ley regimen tributario interno
Gen -022162 leyorganica ley regimen tributario internoGen -022162 leyorganica ley regimen tributario interno
Gen -022162 leyorganica ley regimen tributario interno
 
Codigo tributario
Codigo tributarioCodigo tributario
Codigo tributario
 
Ensayo
Ensayo Ensayo
Ensayo
 
IMPUESTOS DE COLOMBIA ¨CONCEPTOS¨
IMPUESTOS DE COLOMBIA ¨CONCEPTOS¨IMPUESTOS DE COLOMBIA ¨CONCEPTOS¨
IMPUESTOS DE COLOMBIA ¨CONCEPTOS¨
 
Lewandowski propone establecer pautas para ordenar la transición de gobiernos
Lewandowski propone establecer pautas para ordenar la transición de gobiernosLewandowski propone establecer pautas para ordenar la transición de gobiernos
Lewandowski propone establecer pautas para ordenar la transición de gobiernos
 
Temario porteros 2013 modificado por LRSAL
Temario porteros 2013 modificado por LRSALTemario porteros 2013 modificado por LRSAL
Temario porteros 2013 modificado por LRSAL
 
Belkis aguero tributario
Belkis aguero tributarioBelkis aguero tributario
Belkis aguero tributario
 
Potestad tributaria franye
Potestad tributaria franyePotestad tributaria franye
Potestad tributaria franye
 
Santa Fe Telecomunicaciones Sapem (14/5/20)
Santa Fe Telecomunicaciones Sapem (14/5/20)Santa Fe Telecomunicaciones Sapem (14/5/20)
Santa Fe Telecomunicaciones Sapem (14/5/20)
 
Tema 2 porteros ayuntamiento de córdoba 1
Tema 2 porteros ayuntamiento de córdoba 1Tema 2 porteros ayuntamiento de córdoba 1
Tema 2 porteros ayuntamiento de córdoba 1
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributaria
 
Reformas a la constitución de 1991
Reformas a la constitución de 1991Reformas a la constitución de 1991
Reformas a la constitución de 1991
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Dercons tema 6.5 complementaria
Dercons tema 6.5 complementariaDercons tema 6.5 complementaria
Dercons tema 6.5 complementaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Codigo tributario 7078
Codigo tributario 7078Codigo tributario 7078
Codigo tributario 7078
 

Similar a Derecho fiscal l

Código tributario del Ecuador
 Código tributario del Ecuador Código tributario del Ecuador
Código tributario del EcuadorKary Lopez
 
C digo tributario
C digo tributarioC digo tributario
C digo tributarioevasoledad
 
Código tributario
Código tributario Código tributario
Código tributario edosec
 
Derecho tributario actividad tributaria nacional, estadal y municipal. zonia ...
Derecho tributario actividad tributaria nacional, estadal y municipal. zonia ...Derecho tributario actividad tributaria nacional, estadal y municipal. zonia ...
Derecho tributario actividad tributaria nacional, estadal y municipal. zonia ...sonia sanchez
 
Codigo tributario
Codigo tributarioCodigo tributario
Codigo tributariorickymuny
 
POTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIAPOTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIAjhoanpaez
 
derecho- tributario tema: potestad tributaria
derecho- tributario tema: potestad tributariaderecho- tributario tema: potestad tributaria
derecho- tributario tema: potestad tributariaLuisMedina01
 
Unidad 19. Disposiciones Generales de la Constitución
Unidad 19. Disposiciones Generales de la Constitución Unidad 19. Disposiciones Generales de la Constitución
Unidad 19. Disposiciones Generales de la Constitución Marlenne Juárez Rodríguez
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributariaOmegas64
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributariaAnna Serrano
 
Ensayo Codigo Organico Tributario
Ensayo Codigo Organico TributarioEnsayo Codigo Organico Tributario
Ensayo Codigo Organico TributarioZoraida Pérez
 

Similar a Derecho fiscal l (20)

Código tributario del Ecuador
 Código tributario del Ecuador Código tributario del Ecuador
Código tributario del Ecuador
 
La potestad tributaria
La potestad tributariaLa potestad tributaria
La potestad tributaria
 
C digo tributario
C digo tributarioC digo tributario
C digo tributario
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
C digo tributario
C digo tributarioC digo tributario
C digo tributario
 
Código tributario
Código tributario Código tributario
Código tributario
 
Derecho tributario actividad tributaria nacional, estadal y municipal. zonia ...
Derecho tributario actividad tributaria nacional, estadal y municipal. zonia ...Derecho tributario actividad tributaria nacional, estadal y municipal. zonia ...
Derecho tributario actividad tributaria nacional, estadal y municipal. zonia ...
 
Nociones de derecho fiscal
Nociones de derecho fiscalNociones de derecho fiscal
Nociones de derecho fiscal
 
Codigo tributario
Codigo tributarioCodigo tributario
Codigo tributario
 
Dercons 6.5
Dercons 6.5Dercons 6.5
Dercons 6.5
 
POTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIAPOTESTAD TRIBUTARIA
POTESTAD TRIBUTARIA
 
derecho- tributario tema: potestad tributaria
derecho- tributario tema: potestad tributariaderecho- tributario tema: potestad tributaria
derecho- tributario tema: potestad tributaria
 
Unidad 19. Disposiciones Generales de la Constitución
Unidad 19. Disposiciones Generales de la Constitución Unidad 19. Disposiciones Generales de la Constitución
Unidad 19. Disposiciones Generales de la Constitución
 
Potestad Tributaria
Potestad TributariaPotestad Tributaria
Potestad Tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
derecho financiero
derecho financieroderecho financiero
derecho financiero
 
Ensayo Codigo Organico Tributario
Ensayo Codigo Organico TributarioEnsayo Codigo Organico Tributario
Ensayo Codigo Organico Tributario
 
Codigo tributario
Codigo tributarioCodigo tributario
Codigo tributario
 

Último

PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxOscarEduardoSanchezC
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleJonathanCovena1
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoFundación YOD YOD
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIACarlos Campaña Montenegro
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMarjorie Burga
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.José Luis Palma
 
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docxCeciliaGuerreroGonza1
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosCesarFernandez937857
 
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdfHerramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdfMARIAPAULAMAHECHAMOR
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadAlejandrino Halire Ccahuana
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADOJosé Luis Palma
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptxJunkotantik
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.amayarogel
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscaeliseo91
 

Último (20)

Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDIUnidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
 
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
 
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia GeneralRepaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
 
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdfHerramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdf
 
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdfLa Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
 
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptx
 
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
 

Derecho fiscal l

  • 1. 1 Leyes de trascendencia fiscal más importante.  C.F.F. y su reglamento.  L.I.S.R. y su reglamento.  L.I.V.A. y su reglamento.  Ley de Coordinación Fiscal.  Ley del Impuesto general de Importación.  Ley que determina el impuesto de importación y exportación.  Ley de Ingresos de la Federación.  Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.  Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación.  Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.  Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.  Ley Aduanera y su reglamento.  Ley del Comercio Exterior.  Código Financiero.
  • 2. 2 ¿Qué es el derecho fiscal? Por derecho fiscal entendemos al conjunto de normas jurídicas creadas por el poder público facultado del Estado que establecen los derechos y obligaciones de los gobernados para contribuir al gasto público y que regulan la relación de dichos particulares con el Estado actuando éste en su calidad de recaudador o Hacienda Pública. Objeto del derecho fiscal El derecho fiscal tiene por objeto sistematizar los medios al alcance del contribuyente para realizar las aportaciones a su cargo para contribuir al gasto público y verificar que la actuación de la autoridad fiscal frente al gobernado sea apegada a derecho. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LOS IMPUESTOS Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Artículo 73. El Congreso tiene facultad: VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto. VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe del Distrito Federal informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública; XXIX. Para establecer contribuciones: 1o. Sobre el comercio exterior; 2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4o. y 5o. del artículo 27; 3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros; 4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y
  • 3. 3 5o. Especiales sobre: a) Energía eléctrica; b) Producción y consumo de tabacos labrados; c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo; d) Cerillos y fósforos; e) Aguamiel y productos de su fermentación; y f) Explotación forestal. g) Producción y consumo de cerveza. Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica. Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior. Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado: I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso. Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos; Artículo 124 Const. Establece que las facultades que no estén expresamente contenidas por la Constitución a lo funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados. Artículo 115 Const. Fracción IV. Establece la facultad exclusiva a favor de municipios de percibir ingresos derivados de la imposición de contribuciones sobre propiedad inmobiliaria. Establecida por conducto de las legislaturas de los Estados en virtud de que los municipios no disponen de órganos legislativos propios
  • 4. 4 Facultades expresas Facultades reservadas Facultades exclusivas Facultades concurrentes Restricción a estados 124 124 73-XXIX y 131 115 73-VII y correlativos en constituciones locales 117 y 118 El ejecutivo puede gravar todo excepto predial que es exclusivo de los municipios, entidades federativas pueden gravar todo excepto las materias previstas en el artículo 73-XXIX y 115 Constitucional. Los municipios sólo pueden percibir impuestos determinados por las legislaturas de los Estados para satisfacer de manera oportuna y eficaz los servicios de seguridad pública, alumbrado, pavimentación, limpieza, mercados, panteones, parques y jardines. Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117. El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida. Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. Limitaciones del poder Tributario Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. En esta norma observamos tres derechos humanos en materia fiscal, fundamentales para nuestro estudio. a) De Irretroactividad de la Ley b) De Audiencia
  • 5. 5 c) De Libertad a) De Irretroactividad de la Ley El artículo 14 garantiza que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. En materia fiscal la irretroactividad de las leyes fiscales significa que ninguna ley tributaria puede obrar sobre el pasado, es decir, la autoridad fiscal no puede aplicar una contribución decretada en una ley a situaciones ocurridas con anterioridad a su vigencia, así como tampoco puede aplicar una ley tributaria ya derogadas o abrogado a situaciones nuevas, ocurridas con posterioridad a la fecha de su derogación o abrogación. b) de Audiencia Asimismo el artículo 14 señala esta garantía en un párrafo casi indivisible para efectos de estudio, al establecer en primera instancia que: “a nadie puede privarse de la vida, su libertad, propiedades, posesiones y derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos… (Audiencia), y en segunda instancia en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho (legalidad). Para este caso aplica la máxima del derecho que citan varios doctrinarios y que dice “No hay pena sin ley” que en su contexto fiscal se expresara” no hay tributo sino hay ley que lo establezca”. Ahondando un poco más podemos señalar que los derechos de Audiencia considera que a ninguna persona se le puede privar de sus intereses jurídicos, si previamente no se le ha escuchado, es decir, si por anticipado no se le ha dado la oportunidad de exponer, incluso en la vía contenciosa o de litigio sus defensas, mediante los cuales demuestre o pretenda demostrar que la autoridad no tiene razón o fundamento legal para cobrar el tributo que se le exige. C) Derechos de legalidad En cuanto a los derechos de legalidad en materia tributaria podemos decir que para que la autoridad pueda hacer efectivo un cobro tributario, incluso coactivamente, sobre los bienes o propiedades de una persona, es necesario que antes exista una ley que le obligue al pago de una contribución y que este contenga los elementos necesarios para llegar a la determinación, liquidación y pago de dicha contribución. En todo caso, la autoridad debe ajustarse a un debido proceso legal, es decir, deberán existir en la ley los correspondientes preceptos que establezcan, tanto en el fondo como en la forma, el sustento de la actuación de la autoridad. Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
  • 6. 6 La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos. Derechos de Seguridad Jurídica En la primera parte de este artículo observamos el fundamento de los derechos de seguridad jurídica al establecer que los denominados actos de molestia a la persona, familia, domicilio, papeles o posesiones de los ciudadanos procederán Legalmente sólo por vía mandamiento por escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa del procedimiento. Este en si es el origen de la Garantía de que las solicitudes de información y visitas domiciliarias que realice la autoridad para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias invariablemente deberán cumplir con un procedimiento legal. Al respecto, el antepenúltimo párrafo del mismo artículo señala que las autoridades fiscales, para exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado con las disposiciones fiscales, deberán sujetarse a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para las órdenes de cateo, situación que se regula en el octavo párrafo del mismo artículo invocado. Por lo anterior, en materia fiscal debemos considerar sólo las formalidades que se cumplen en ese acto judicial, por lo que al relacionar ambos párrafos tenemos que en la emisión de solicitudes de información o realización de visitas domiciliarios, se debe de cumplir como mínimo lo siguiente: Solicitud de información: Debe de existir un mandamiento por escrito Ese mandamiento estará expedido por una autoridad competente El mandamiento estará debidamente fundado y motivado En caso de visita domiciliaria, además: Se debe señalar el domicilio del destinatario de la orden Se deben levantar actas circunstanciadas, mismas que deberán ser firmadas por testigos Artículo 21 constitucional La imposición de la penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial….compete a la autoridad administrativa la aplicación de las sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía. Garantías de constitucionalidad de las multas fiscales El artículo en términos generales establece que la imposición de penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. Sin embargo, también establece que corresponde a las
  • 7. 7 autoridades administrativas imponer multas por infracción a los reglamentos gubernativos, situación que en la materia fiscal tienen el carácter de infracciones administrativas y, en su caso, para establecer las penas por delitos fiscales se deberá atender lo que señale el poder judicial previo juicio que cumpla las formalidades establecidas en la ley. El mismo artículo 21. Con relación a este punto de la fracción XXX del artículo 73 constitucional otorga al congreso de la unión la facultad para expedir todas las leyes que sean necesarias para las leyes tributarias, por lo tanto en este caso el reglamento, como norma, se establece directamente en un documento que deviene del proceso legislativo, como el Código Fiscal de la Federación, mismo que brinda al ejecutivo la facilidad para ejercer la facultad de proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes. Con lo señalado se otorga la seguridad jurídica de los ciudadanos a efecto de que les sea aplicada una pena, tendrán que estar sujetos a un proceso judicial, dentro del cual se tendrán que cumplir las formalidades del procedimiento. Esto en otras palabras quiere decir que el gobernado no puede ser afectado en su esfera jurídica, por medio de una sanción impuesta en virtud de haber infringido una ley administrativa o fiscal, sin antes darle oportunidad de ser oído y vencido en juicio. Artículo 22 constitucional Quedan prohibidas…la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. No se considera confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos o multas. Garantía sobre la prohibición de multas excesivas y confiscación de bienes Este artículo, entre otras prohibiciones, señala que a ninguna persona se le puede imponer una multa excesiva. Por multa excesiva se debe entender aquella que se encuentra en exagerada desproporción con el tipo, naturaleza y gravedad de la infracción cometida, así como la capacidad económica del infractor. Es decir, se trata del concepto de que una multa es una contribución, esta deberá reunir los requisitos de proporcionalidad y equidad, así como atender el tipo de infracción y la capacidad económica del infractor, atendiendo la garantía de seguridad jurídica señalada en este artículo. No se considera confiscación de bienes la aplicación total o parcial que hace el estado de los bienes de una persona para el pago de impuestos y multas. Por confiscación debe entenderse el acto en el cual sin existir fundamento legal de ninguna naturaleza, el estado despoja de sus bienes a una persona. Como nos hemos dado cuenta la constitución nos proporciona derechos humanos que inciden en el ámbito fiscal y que tiene un carácter general e irrenunciable para toda la población.
  • 8. 8 PRINCIPIOS RECTORES 1. Principio de Certidumbre Establece que el impuesto debe ser cierto, establecido de manera clara en el tiempo, lugar y forma en que debe pagarse. Certeza.- Destino del impuesto, información de cuanto, como, donde y cuando se van a utilizar. 2. Principio de Comodidad Precisa que todo impuesto debe recaer en la época y forma más conveniente para el causante o contribuyente, evitando la incomodidad y la evasión fiscal o elusión fiscal. 3. Principio de Economía Establece que los impuestos deben planearse de modo tal que el monto de la recaudación que ingrese a las arcas del tesoro público sea lo más próximo a lo establecido en el presupuesto de ingresos y como consecuencia los costos de recaudación sean lo más bajos posibles. 4. Principio de Justicia Establece que los contribuyentes deben contribuir al sostenimiento de la Federación, de los Estados y Municipios, sobre sus gastos públicos de forma proporcional y equitativa. De aquí se desprende: a) Principio de Generalidad. Todos los ciudadanos deben pagar impuestos. b) Principio de Equidad. La carga del impuesto debe ser equitativa al ingreso percibido, esto es a mayor percepción mayor impuesto a pagar, a menor percepción menor impuesto a pagar. c) Principio de Proporcionalidad. Se da en el porcentaje que se tenga que pagar o tarifa que gravará el ingreso. OTROS PRINCIPIOS RECTORES 1. Principio de Legalidad Este principio señala que todo impuesto debe ser creado con el mismo procedimiento de la ley. 2. Principio de Legalidad Administrativa El impuesto debe estar vinculado a la Administración Pública o al objetivo de esta. 3. Principio de Supremacía y Superioridad Versa sobre el rango de las leyes y aplica en el caso de conflicto de normas prevaleciendo la norma constitucional.
  • 9. 9 4. Principio de Reserva Material de la Ley No puede cobrarse impuesto si no esta establecido por la ley. 5. Principio de Generalidad A todos los gobernados eliminando privilegios a unas personas o que se da a todas las personas. 6. Principio de Capacidad Contributiva El que genere impuestos realiza un hecho generador por consiguiente debe pagar, el que no genera impuestos no paga. 7. Principio de Igualdad Trato igual a los iguales trato desigual a los desiguales. FINANZAS PÚBLICAS El Estado como entidad jurídica (Federación) y sociológica desarrolla sus funcionas propias del Derecho Público dentro de los cuales contrae obligaciones legales, políticas y sociales, es decir, deberes consignados en la Constitución Política Federal que son el bienestar colectivo, protección o seguridad a las personas, propiedades, así como la impartición de justicia, pero también adquiere obligaciones de carácter económico pues requiere de recursos humanos y materiales, que reúnan su equipo de trabajo. Las finanzas públicas tienen que ver con toda la economía de la Federación, tanto allegarse de recursos económicos como su correcta aplicación para generar riqueza. Dentro de la actividad financiera del Estado se allegara de sus recursos mediante el pago de impuestos así como derechos, empréstitos, donaciones, concesiones, etc. Dentro de las finanzas públicas se producen dos efectos: a) Superávit Se recauda más de lo planeado y se gasta menos de lo presupuestado generando una ganancia. b) Déficit Cuando los egresos son más que los ingresos. Esto es importante en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en caso de superávit el dinero deberá remitirse a las arcas de la Nación y en determinado momento de déficit nos servirá para establecer los daños y perjuicios que sufre el Estado. Daño: Es el menoscabo del Patrimonio. No poder cubrir la recaudación fiscal. Perjuicio: Es la perdida de ganancia lícita por el daño ocasionado. No se destine el dinero suficiente a los programas establecidos o que no se pueda cumplir las funciones del Estado (legislativa, ejecutiva y judicial).
  • 10. 10 Finanzas Públicas Definición. Ciencia que estudia las diversas maneras por cuyo medio el Estado u otro poder público se procura la riqueza para su subsistencia y funcionamiento y la forma en que estas deben ser utilizadas satisfactoriamente. Fisco Definición. Cesto donde se guarda el tributo o impuestos; tesoro del emperador; o autoridad encargada de regular y sancionar los impuestos o percepción del Estado. Erario Definición. El tesoro del pueblo, arcas de la Nación. Hacienda Pública Definición. Es la institución pública encargada de administrar todo lo referente a los ingresos y egresos de la Federación. Definición. Es el conjunto de bienes y recursos económicos de carácter público, derechos y obligaciones a cargo de la Federación, Estados y Municipios. Derecho Fiscal Definición. Es la rama del Derecho Público Administrativo que regula la actividad financiera del Estado o de cualquier otro poder público. La actividad financiera del Estado se clasifica en 5 funciones: 1) Recaudar los ingresos. 2) Control y administrativos de ingresos y egresos. 3) Aplicación de los egresos o recursos. (Aplicación del Derecho Fiscal) 4) Verificar la aplicación de recursos. 5) Crear y mejorar las leyes. Derecho Tributario Definición. Rama del Derecho Fiscal que regula las relaciones entre el Estado y los particulares como sujetos de un crédito fiscal. El derecho administrativo de la Hacienda Pública es el conjunto de normas de Derecho Fiscal, que regula la organización y funcionamiento de esa Hacienda Pública, como lo son la Ley Orgánica de la Secretaria de Hacienda, Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, Ley de Presupuesto y Contabilidad Hacendaría, Ley Aduanera, Ley del I. V. A., Ley del I. S. R., Ley del I. S. A. N., entre otros. Las normas jurídicas de la Contabilidad Pública son el conjunto de preceptos jurídicos que regulan los métodos de control de las cuentas de la Hacienda Pública, Reglamento de la Ley Orgánica de la Secretaria de Hacienda, Los encargados de administrar los recursos financieros son las entidades de carácter público denominados sectores de gobierno, Federación, Estados y Municipios, ya que la Federación es la encargada de recaudar todos y cada uno de los ingresos, mediante convenio de colaboración con los Estados y Municipios.
  • 11. 11 Derecho Financiero. Conjunto de normas que regulan la actividad financiera del estado en sus diversas etapas como son establecimiento manejo y recaudación, erogación y la relación entre sujeto activo y pasivo de la relación tributaria. Potestad tributaria es la facultad que se otorga al Congreso de la Unión, para la aprobación de leyes que establezcan las contribuciones necesarias para cubrir el gasto público; este principio se conoce como “reserva de ley” que indica que si no hay un tributo establecido en una ley no se podrá cobrar. El estado trabaja bajo un ejercicio fiscal que se lleva a cabo de un año (1 enero – 31 diciembre) En el caso de las contribuciones el ejercicio fiscal es de dos tipos: - Regular. El que abarca un año. - Irregular. El que abarca un periodo menor a un año. El poder ejecutivo tiene que mandar iniciativas año con año y son dos: - ley de ingresos - presupuesto de egresos El 8 de septiembre de cada año tiene que mandar la iniciativa y a más tardar el 15 de diciembre. Esta iniciativa la manda a la cámara de diputados (cámara de origen) y después pasa a la cámara de senadores (cámara revisora).
  • 12. 12 APROBACIÓN Artículo 73-VII Const. Facultad del Congreso de la Unión para establecer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. Dicha imposición está sujeta a: Procedimiento de elaboración Aprobación Ejecución Control de los ingresos – vinculados con el gasto público Artículo 31. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal SHCP Elaboración del proyecto de ley de Ingresos Formulación del proyecto de presupuesto de egresos Art. 73-VII y 74-IV Const. Congreso de la Unión Aprobación de ingresos Ley de Ingresos Art. 72-h) Presupuesto de egresos Cámara de Diputados (Discusión y aprobación) 8 sep – 15 diciembre A N U A L Presupuesto de ingresos Presupuesto de egresos Discutirse y aprobarse Aprobación Congreso de la Unión Cámara de diputados Se autoriza: Recaudación de ingresos (impuestos, contribuciones de mejoras, aportaciones de seguridad social, aprovechamientos, derechos, productos y endeudamiento) Otras leyes impositivas - determinan elementos propios de los impuestos cuya vigencia no es anual sino indefinida Presupuestos de egresos. Contiene: - Autorización de gastos de la Administración Publicas Centralizada y organismos paraestatales - Transferencias a entidades federativas - Montos a cubrir por deuda pública
  • 13. 13 RECAUDACIÓN: A) Ejecución de ley de ingresos SAT (impuestos, contribuciones de mejoras, recargos, multas) Banco de México a nombre de la Tesorería de la Federación IMSS ISSSTE Aportaciones de seguridad social ISSFAM INFONAVIT Diversas secretarías de la Administración Pública Centralizada (Derechos) B) Ejecución del Presupuesto de egresos. Los pagos Tesorería de la Federación Pagos a la Administración Pública Central Tesorerías locales Pagos propios que perciben aportaciones de seguridad social CONTROL Hay tres tipos de control: - Administrativo. Secretaría de la Función Pública, comprende ingresos y egresos, quien recauda es sujeto a revisión por las contralorías y quien realiza pagos están sujetos también a revisión para cuando el gasto ya se efectuó - Político. Cámara de diputados. Mera declaración de aprobación y desaprobación - Jurisdiccional. No existe en México. El control se realiza por tribunales de cuenta con autonomía constitucional o cuya función es la revisión del gasto público emitiendo su dictamen en forma de sentencia y los gastos mayores, sólo con la autorización de dichos tribunales se puede realizar.
  • 14. 14 Artículo 73- VII Facultad del Congreso de la Unión de establecer contribuciones. Esta facultad está sujeta a un procedimiento de: Elaboración, aprobación, ejecución y control de Ingresos Gasto público cubre con contribuciones Derecho Fiscal relación con el Derecho Financiero Ingresos de Egresos carácter fiscal Artículo 31- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que a la SHCP corresponde: Elaborar el proyecto de ley de ingresos Formulación del proyecto de presupuesto de egresos Artículos 73-VII – 74-IV Constitucionales Aprobación de ingresos – CU Aprobación de egresos – Cámara de diputados Ambos se presentan ante la Cámara de diputados (Discusión y aprobación Art. 72-h Const.) Envían a la Cámara de diputados a más tardar el 8 de septiembre o hasta el 15 de diciembre Aprobación de la ley de ingresos. Anual y se discuten primero los ingresos con fundamento en lo dispuesto por el artículo 74-IV constitucional. Catálogo que comprende tanto rubros fiscales como administrativos. En él se autoriza la recaudación de ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejoras, aportaciones de seguridad social, aprovechamientos, derechos, productos y endeudamiento. Además de la ley de Ingresos existen leyes impositivas en particular que también determinan elementos propios de los impuestos y cuya vigencia no es anual sino definida. Presupuesto de egresos. Contiene la autorización de los gasto s de la Administración Pública Centralizada y de los organismos paraestatales sujetos a control presupuestario, transferencias a entidades federativas y montos a cubrir por concepto de deuda pública. Convenios de colaboración administrativa. Por medio de estos las entidades federativas convienen con el gobierno federal en coordinación para la administración de ingresos federales en materia de RFC, recaudación y fiscalización.
  • 15. 15 El 90% de los ingresos estatales derivan de participaciones y aportaciones federales.
  • 16. 16 Reforma fiscal. Como pedir dinero. Reforma hacendaria. Como repartir ese dinero. Miscelánea Fiscal. Elementos instrumentales para pagar los impuestos. Hace la aclaración de la ley o el reglamento. Son disposiciones de carácter general en materia fiscal, es decir, criticas de interpretación por parte de la SCJN sobre el pago de impuestos.
  • 17. 17 Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico. La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente. Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados. Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes. Clasificación de las Contribuciones. Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo. II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. ACCESORIOS - Actualizaciones de precios y servicios, que es ver cuando valía, tomar en cuenta cuanto es la inflación y cuanto vale actualmente Todos los valores históricos con respecto a la inflación se le da un valor real. Inflación. Variación de precios al consumidor derivada de varios factores; implicando un movimiento y un cambio.
  • 18. 18 Cuando hay una inflación se da una devaluación provocando un aumento de precio. Indexar. Es utilizar los índices de inflación para todos los efectos. Hay una. Artículo 17 a. Todo lo que se le queda al fisco se tendrá que actualizar aplicando el factor de actualización. Esto es el impuesto histórico tendrá que ser actualizado. Fórmula: Impuesto histórico X factor de actualización = impuesto actualizado INPC Actual / INPC Histórico = factor de actualización. Artículo 20 Bis.- El Índice Nacional de Precios al Consumidor a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 20, que calcula el Banco de México, se sujeta a lo siguiente: I. Se cotizarán cuando menos los precios en 30 ciudades, las cuales estarán ubicadas en por lo menos 20 entidades federativas. Las ciudades seleccionadas deberán en todo caso tener una población de 20,000 o más habitantes, y siempre habrán de incluirse las 10 zonas conurbadas o ciudades más pobladas de la República. II. Deberán cotizarse los precios correspondientes a cuando menos 1000 productos y servicios específicos agrupados en 250 conceptos de consumo, los cuales abarcarán al menos 35 ramas de los sectores agrícola, ganadero, industrial y de servicios, conforme al catálogo de actividades económicas elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. III. Tratándose de alimentos las cotizaciones de precios se harán como mínimo tres veces durante cada mes. El resto de las cotizaciones se obtendrán una o más veces mensuales. IV. Las cotizaciones de precios con las que se calcule el Índice Nacional de Precios al Consumidor de cada mes, deberán corresponder al período de que se trate. V. El Índice Nacional de Precios al Consumidor de cada mes se calculará utilizando la fórmula de las leyes. Se aplicarán ponderadores para cada rubro del consumo familiar considerando los conceptos siguientes: Alimentos, bebidas y tabaco; ropa, calzado y accesorios; vivienda; muebles, aparatos y enseres domésticos; salud y cuidado personal; transporte; educación y esparcimiento; otros servicios. El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación los estados, zonas conurbadas, ciudades, Artículos, servicios, conceptos de consumo y ramas a que se refieren las fracciones I y II así como las cotizaciones utilizadas para calcular el Índice. - Recargos. indemnización que se debe pagar al fisco por cada mes en el que el contribuyente incurre en mora. Artículo 21.- Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además
  • 19. 19 deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión. Los recargos se causarán hasta por cinco años, salvo en los casos a que se refiere el artículo 67 de este Código, supuestos en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el párrafo séptimo de este artículo, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales. Recargos por financiamiento. El contribuyente no es moroso, no incurre en la obligación fiscal, solo recurre a un crédito para pagar. OBLIGACIONDE PAGAR. CREDITO FISCAL SI PAGA HAY UNA EXTINCION DE LA OBLIGACION FISCAL. NO PAGA HAY UN CREDITO FISCAL EXIGIBLE ESTADO FAC. ECONOMICA COACTIVA PROCESO ADMINISTRAIVO DE EJECUCION FECHA PARA PAGAR
  • 20. 20 FUENTES DEL DERECHO FISCAL Las fuentes del derecho fiscal son aquellas de donde emanan los ordenamientos que rigen la materia. Las fuentes importantes para el derecho fiscal son las formales que cuentan con un procedimiento para su creación. Estas fuentes son: 1. LEY Emana del Poder Legislativo, promulgada por el Poder Ejecutivo, creando situaciones generales y abstractas por tiempo indefinido y que solo pueden ser modificadas o suprimidas por otra ley. La ley tiene su procedimiento de creación: 1) Iniciativa de la ley. 2) Discusión del proyecto en la Cámara Revisora. 3) Aprobación de la Cámara Revisora o el Pleno. 4) Sanción por el Poder Ejecutivo quien realiza observaciones y devuelve para una nueva discusión o su aprobación. 5) Publicación en el Diario Oficial de la Federación y en gacetas locales. 6) Entrada en vigor. 2. TRATADOS INTERNACIONALES Referentes a establecer las normas de exportación e impuestos, así como los aranceles o impuestos a pagar. 3. DECRETO-LEY El decreto-ley es el emitido por el presidente de la República ante situaciones consideradas como graves para la tranquilidad pública, y asumir la responsabilidad de dictar disposiciones transitorias. Decreto delegado.- Cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo (Presidente o Secretarios de Estado) a emitir normas con fuerza de ley por un tiempo limitado y objeto definido. 4. REGLAMENTOS Se encarga de especificar lo señalado en la ley, pero nunca podrá regular algo que no este en el ordenamiento superior. 5. JURISPRUDENCIA Es de gran importancia, ya que con tantas modificaciones a las leyes fiscales detecta y subsana algunos errores, así como lagunas en la misma.
  • 21. 21 La jurisprudencia se genera por cinco resoluciones ejecutorias seguidas en el mismo sentido sin haber interrupción o decisión en contrario, o la creada en contradicción de tesis por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 6. CIRCULARES Y ACUERDOS Son ordenamientos derivados de un reglamento, pero solo aplican al interior de las dependencias y no a los contribuyentes. Solamente se aplicaran circulares y acuerdos en perjuicio del contribuyente cuando sean publicados en el Diario Oficial, Gaceta o periódico oficial. 7. COSTUMBRE Y DOCTRINA Estas no son fuentes formales pero establecen precedentes en influyen en la creación de normas. 8. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Los principios generales del derecho no son una fuente formal, pero ayudan a que estas se apeguen a las necesidades de creación de la ley. RAMAS DEL DERECHO RELACIONADAS CON EL DERECHO FISCAL La mayoría de las ramas del derecho tiene relación con el derecho fiscal entre las que destacan: 1) Derecho Constitucional – Establece el origen de la obligación tributaria. 2) Derecho Administrativo – Es una rama autónoma del Derecho Administrativo ya que el poder Ejecutivo se encarga de administrar los recursos por medio de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. 3) Derecho Civil – Establece la Teoría de las Obligaciones, la personas físicas y morales, la capacidad de goce, ejercicio y legal, así como lo relativo a impuestos por compra-venta, herencias y crecimientos súbitos. 4) Derecho Mercantil – Se relaciona en todo lo referente al comercio exterior. 5) Derecho Económico o Financiero – Ésta tiene que ver sobre los recursos del Estado como allegárselos par poder realizar sus fines. 6) Derecho Penal – Se encuentran las penas en que incurren los que evaden, defrauden o cometen contrabando o en su caso que se registren indebidamente 7) Derecho Laboral – El generador por excelencia de impuestos, puesto que el trabajo hace que se paguen los impuestos.
  • 22. 22 8) Derecho Aduanero – Por que su relación con el Derecho Mercantil nos da exenciones por exportar productos. 9) Derecho Internacional – Ya que tiene que ver con los tratados internacionales de comercio exterior ante quien se promueven los recursos por prácticas desleales, aplicación de salvaguardas y dumping. 10) Derecho Procesal – Nos va a señalar la forma y los medios de atacar una resolución en donde se establezcan créditos fiscales excesivos inexistentes o en su caso inconformidad ante autoridades nacionales e internacionales; así como los términos para realizarlo. CLASIFICACIÓN ADICIONAL DE LOS INGRESOS DEL ESTADO 1. Impuestos por enriquecimiento súbito Impuestos que recaen sobre fortunas ocasionales generalmente logrados sin esfuerzo 2. Impuestos sobre beneficios extraordinarios Se fincan sus gravámenes sobre el exceso de los beneficios considerados normales por la ley. 3. Impuesto sobre el capital Recaen sobre los bienes de capital. (intereses o capital) 4. Impuesto sobre la renta Recae sobre el producto o rendimiento de capital, del trabajo o la combinación de ambos. 5. Impuesto sobre artículos de lujo Es el que se carga a los artículos superfluos. 6. Impuesto de cuota Se determina en una tarifa estableciendo la cantidad exacta a pagar. 7. Impuesto de derrama Son aquellos que se distribuyen o derraman entre la totalidad de sujetos deudores previamente autorizados por la unidad administrativa. Dentro de los ingresos ordinarios que puede tener están: a) Las aportaciones de Seguridad Social; IMSS, ISSSTE, INFONAVIT, AFOREs, seguros de vida capitalizables. b) Aportaciones de mejoras, que se realizan por parte de los contribuyentes, en general para la realización de una obra en beneficio de la colectividad.
  • 23. 23 SUJETOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA La relación tributaria es el vínculo entre el gobierno y gobernado para contribuir al gasto público. Se pagan impuestos por el solo hecho de estar en el territorio de acuerdo al artículo 1° de la Constitución. En ese vínculo tributario existen 2 clases de sujetos: 1. Sujeto Activo. Es el estado en sus 3 ordenes de gobierno: Federación, Estado y Municipio, y es el activo porque crea los impuestos como el IVA, CETU, ISAN. También creará beneficios fiscales como las deducciones o exenciones de impuestos. 2. Sujeto Pasivo. Son los contribuyentes o gobernados que tienen que pagar los impuestos. (Personas físicas y personas morales) En esta clasificación hay una subdivisión: a) Obligado principal. Es el que genera el impuesto y que tiene que reportarlo inicialmente. b) Obligado solidario. Es la persona que junto con el principal tiene que reportar el pago de impuesto. (aportaciones de seguridad social) . c) Obligado sustituto. Es aquel que se obliga a pagar el impuesto en lugar del principal y adquiriendo la deuda para el mismo. d) Retenedor. Es el que retiene los impuestos para después enterarlos. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA Objeto. Es la materia sobre la cual recae el gravamen; esto es, el acto o situación prevista por la ley, como hecho que genera un crédito fiscal. Dentro de este objeto se encuentran las herencias y legados y anteriormente el pago por matanza de animales. Base. Es la cuantía sobre la que se determinará el impuesto a cargo del deudor. Tarifa. Se le da este nombre a las diferentes cuotas de gravamen en forma de lista, correspondiéndole a un objeto tributario determinado y el nombre correcto es tarifa fiscal. Se integra de 2 elementos. a) Unidad tributaria o fiscal. Es la medida de longitud, peso, volumen, valor o especie del objeto que sirve de base para la determinación del crédito fiscal. b) Cuota fiscal. Cantidad que debe pagarse en dinero o especie por unidad tributaria en los términos que determine la ley. Objeto es la actividad que generará la base gravable o ganancia. La base gravable es la ganancia obtenida por la actividad.
  • 24. 24 CUOTAS FISCALES Existe una diversidad de cuotas fiscales, consignadas en forma de tarifa, aplicables a los diferentes métodos de gravámenes que aplican las autoridades fiscales en la recaudación de impuestos. De esa diversidad de cuotas que en diferentes países y distintas épocas han aplicado la siguiente clasificación: 1. Cuota de derrama Para fijar esta clase de cuotas la autoridad administrativa debe fijar primero la cantidad que desea recaudar como rendimiento del impuesto, después la distribuye entre los sujetos predeterminados teniendo en cuenta, la base imponible, base gravable; con esos datos calcula la cuota que le corresponde por unidad tributaria. 2. Cuota fija Este tipo de cuota consiste en señalar en la tarifa respectiva, la cantidad exacta que debe pagarse por unidad tributaria. 3. Cuota proporcional Consiste en señalar en la ley que impone gravamen, un tanto por ciento para cualquier actor de la base. 4. Cuota progresiva La progresividad de la cuota puede ser directa o indirecta. Es directa cuando el porcentaje de la cuota aumenta a medida que aumenta el valor de la base. Es indirecta cuando la cuota es proporcional y la proporción gravable, base del impuesto es la que aumenta. Dentro de esta cuota progresiva hay una subdivisión que es la cuota progresiva directa en donde se conocen 3 tipos que son: a) Por clase y categoría. Consiste en señalar en la tarifa, en primer lugar, clase o categorías diversas sucesivas y cada vez mayores. b) Por grados y secciones. Este tipo de cuota se divide la base en fracciones o secciones sucesivas. c) Por coeficientes. En las cuotas progresivas indirectas, la tarifa se integra de fracciones de la base gravable que queda sujeto a la cuota. 5. Cuota regresiva. Consiste en señalar en la tarifa un grado o sección de la base gravable (base imponible) al que se le aplica una cuota proporcional para toda cantidad contenida en ese grado, una cuota proporcional más baja para todo valor de la base inferior a ese grado y una cuota proporcional más alta para todo valor de la base imponible o gravable si rebasa ese límite.
  • 25. 25 FINES DE LOS IMPUESTOS La función de los impuestos tiene que ver para sostener las funciones del estado que son: ejecutivo, legislativo y judicial. La función ejecutiva tiene la obligación de crear un presupuesto de ingresos y de egresos, brindarnos protección y seguridad, brindar servicios como por la CFE, Luz y Fuerza del Centro, CONAGUA, además del pago de todos y cada uno de los servidores públicos. El funcionario público anteriormente era el que tenía don de mando y el servidor público anteriormente era el que obedecía al funcionario público. La función judicial es impartir justicia, dependiendo la relación de que se trate como la relación entre particulares es materia civil; la relación entre estado y particulares es materia penal, entre particulares, trabajadores y patrones es materia laboral; en materia administrativa contra actos de autoridad, empero, la autoridad carece de facultad para interponer recurso de revisión, por que no puede obligar a que se cumplan sus actos cuando una autoridad judicial los desecha. La función legislativa como es crear leyes, modificar, abrogar, derogar, aprueban el presupuesto de egresos y de ingresos de la federación. Revisan la cuenta corriente al comercio exterior. Aprobar los tratados internacionales referentes a impuestos y comercio exterior, así como los convenios de colaboración administrativa entre federación y estados. Esos fines son para mantener el bienestar social, el bien común, brindarnos servicios educativos. FORMAS DE EXTINCIÓN O CUMPLIMIENTO DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA La extinción de la obligación tributaria por relación tributaria se da en la siguiente forma: a) Con la muerte del contribuyente o sujeto pasivo. b) Con la desaparición del impuesto que se tenga que pagar. Las demás formas de cumplimiento de la obligación fiscal son: 1. PAGO Es el cumplimiento del sujeto pasivo de dicha obligación, satisfaciendo a favor del activo la prestación tributaria. Para esta forma de cumplimiento tiene diferentes modalidades de cumplimiento, que son: a) Pago liso y llano. Es el que se efectúa sin objeción alguna y que puede resultar hacer un pago de lo indebido. b) Pago en garantía. Es el que realiza el particular sin que exista la obligación fiscal, pero garantiza el cumplimiento en caso de que a futuro se de la hipótesis prevista en la ley.
  • 26. 26 c) Pago bajo protesta. Es el que realiza el particular sin estar de acuerdo con el crédito fiscal que se le exige y se propone impugnar a través de los medios de defensa legalmente establecidos (recurso de revocación ante la misma autoridad y juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Contencioso Administrativo en el fuero común y ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. d) Pago provisional. Es el que se deriva de una autodeterminación sujeto a verificación del fisco, en este caso el contribuyente realiza pagos al fisco conforme a reglas de estimación previstas en la ley y al final del ejercicio presenta su declaración en la que refleja su situación real durante el ejercicio correspondiente. e) Pago definitivo. Deriva de una autodeterminación no sujeta a verificación del fisco. f) Pago de anticipos. Es el que se efectúa en el momento de percibir un ingreso gravado y a cuenta de lo que le corresponde al fisco; es decir los contribuyentes que por percibir ingresos fijos durante un año fiscal y a cuenta de ello, entera un anticipo antes del total. g) Pago espontáneo. Es aquel que se efectúa fuera del plazo legal, pero de forma voluntaria del contribuyente, también se le conoce como pago extemporáneo. Esta forma de pago se transforma cuando la autoridad solicita su cumplimiento y se llama pago bajo requerimiento 2. PRESCRIPCIÓN Es la pérdida del cobro del crédito fiscal por el paso del tiempo, pero también prescribe la acción de reclamar un saldo a favor del contribuyente por el simple transcurso del tiempo. El tiempo es de 5 años a partir de ser exigible el cobro del crédito fiscal en materia federal, en la materia del fuero común especialmente el Distrito Federal es de 3 años. ¿A partir de cuando corre la prescripción o es exigible el crédito? A partir del día en que vence el plazo para pagarlo espontáneamente. 3. CADUCIDAD Es la pérdida del ejercicio de la acción por el simple transcurso del tiempo (pérdida de la instancia) siendo el término de 3 años. En materia civil la caducidad es después de 180 días de inactividad procesal. En materia fiscal, caducan en 3 años las multas, los recargos, las actualizaciones, pero sólo en materia federal, porque en materia local 3 años prescriben porque no se paga nada. 4. CONDONACIÓN Es el perdón que otorga la autoridad hacendaria para no cobrar el crédito fiscal y declararlo extinguido. (esto nunca sucede). 5. COMPENSACIÓN Es cuando se originan obligaciones recíprocas entre la autoridad tributaria y el contribuyente, es decir el contribuyente es deudor y acreedor del fisco, este último es acreedor y deudor del contribuyente. 6. CANCELACIÓN Es el castigo de un crédito fiscal por insolvencia del deudor o por incosteabilidad en el cobro.
  • 27. 27 7. EXENCIÓN Es una forma parcial de perdonar un crédito fiscal llamado también prerrogativa fiscal, pues no exime del cumplimiento de la obligación recordando que esta puede ser pagar o informar de la misma. La exención es un privilegio que se les da a los contribuyentes. Es una obligación impersonal y general, se define de la siguiente manera: La exención de pago o declaración de la obligación tributaria es una motivación y privilegio creado por razones de equidad, conveniencia o política económica. La exención si se hiciera contrario a la generalidad caería en el supuesto del artículo 28 constitucional por ser excluido de unos cuantos. En comercio exterior la exención del pago de impuestos es una excitativa para la economía nacional con el fin de activar el intercambio de mercancías dándose sólo para la exportación. Clasificación 1. Objetivas y subjetivas. Las objetivas se otorgan en atención a ciertas cualidades y características del objeto que genera el gravamen (artículo de lujo, predial ). En base al objeto materia del impuesto que lo grava. Subjetivas. Son las que se establecen en función de la persona (médicos, adultos mayores) 2. Permanentes y transitorios. Los permanentes subsisten en tanto no sea reformada la ley. Los transitorios son los que se establecen para gozar de un tiempo determinado. Exento de pagos de multas o recargos. 3. Absolutos y relativos. Los primeros libran al contribuyente de la obligación fiscal sustantiva y de la obligación fiscal formal (informar el pago o declarar en ceros), y del pago de cualquier cantidad sustantiva. La relativa únicamente libera al contribuyente de la sustantiva (pagar). El que gane un salario mínimo está exento del pago de impuesto, el pago de pensión alimentaría, de aportaciones al seguro social. Hecho generador o imponible Es lo que va a generar el impuesto a pagar como lo puede ser: el capital, la renta, la producción y el consumo. El capital y la renta El capital como fuente tributaria considera primordialmente la propiedad susceptibles de producir una renta. La renta se entiende como el ingreso neto proveniente del capital producido, del trabajo personal o de ambos. Renta. Es la actividad humana o ganancias netas. Capital. Son bienes muebles o inmuebles que generan una renta o ganancia. La producción y el consumo Estos 2 rubros se consideran fuente de impuestos en virtud de que la producción es el medio económicamente activo del capital, no gravado y el consumo es el que si se grava.
  • 28. 28 La doble imposición Es el pago doble de impuesto o que mandan en un mismo hecho imponible 2 impuestos. Ejemplo: El capital que gana una empresa que al repartirlo a los accionistas se paga otro impuesto. Distintivos. IMPUESTOS DERECHOS CONTRIB. MEJORAS a) Se establecen para satisfacer servicios públicos generales indivisibles y cuando el interés social lo reclama, para financiar servicios públicos generales divisibles o particulares Se estatuyen para atender servicios públicos, particulares divisibles y para mantener, proteger y aprovechar bienes del dominio público Se exigen para la construcción y mantenimiento de obras públicas y para afrontar los gastos relacionados con los servicios públicos generales divisibles b) Se pagan sin recibir o esperarse un beneficio personal directo e inmediato para los causantes Se cubren para financiar el sostenimiento de un servicio público concreto para mantener y proteger bienes del dominio público y por tales conceptos se nota una ventaja o comodidad para los sujetos pasivos El entero del gravamen se hace a cambio de un beneficio para el contribuyente que puede ser económico, de seguridad social o de bienestar para un determinado sector o grupo de personas de una población determinada c) Se establecen mediante cuotas o tarifas fijas, progresivas o regresivas Tienen como fundamento cuotas o tarifas fijas y progresivas Generalmente tienen cuotas proporcionales y en algunos supuestos se rigen por cuotas fijas d) En el pago es más notable el sacrificio contributivo de los sujetos pasivos o responsables solidarios Resulta menos gravosa la erogación respectiva en virtud de las ventajas y beneficios personales y directos que alcanzan los contribuyentes FORMAS EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. 1) PAGO.- La entrega por lo tanto, de la suma adeudada constituye el medio ordinario para extinguir la deuda tributaria. El pago presupone el carácter liquidado de la deuda, lo que implica que la obligación tributaria previamente haya sido sometida al procedimiento liquidatorio prescrito para el caso con el deliberado propósito de conocer el monto del débito. Art. 6 CFF. Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación. Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa, el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas dentro del plazo establecido en la ley. 2) COMPENSACIÓN.- Art. 23 CFF. Implica una forma de cumplimiento de la obligación fiscal, a través de cantidades que el contribuyente tenga a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se
  • 29. 29 causan con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. 3) PRESCRIPCIÓN.- Constituye una institución llamada a servir al valor seguridad jurídica, aportando sobre todo certidumbre. Art. 146 CFF. El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. Su término se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), siempre que se haga del conocimiento del deudor. 4) CADUCIDAD.- Es una institución de naturaleza administrativa al servicio del valor seguridad jurídica. No basta que la autoridad hacendaria se halle habilitada jurídicamente para producir determinados actos por poseer determinadas potestades, sino que además es preciso actuar dichas potestades dentro de un determinado horizonte temporal, a efecto de dar seguridad al contribuyente de que un poder no ejercido dentro de un lapso determinado es un poder extinto. Es una institución en virtud de la cual se extinguen las potestades de determinación y liquidación y las sancionatorias por no ejercitarse dentro de los plazos que establece el ordenamiento jurídico. Art. 67 CFF.Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años. 5) CONDONACIÓN.- El legislador tributario brinda una doble recepción a tal figura, por un lado en los términos del artículo 39 fracción I y por otro al amparo del artículo 74, ambos del Código Fiscal de la Federación, dependiendo de si se trata de condonación de contribuciones o bien de condonación de multas, sustentándose en ambos casos en un auténtico acto de liberalidad.
  • 30. 30 DERECHO FISCAL I LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOCIEDADES MERCANTILES Elementos. Sociedades mercantiles Instituciones de crédito Instituciones de seguros Principal Instituciones de fianzas Las demás instituciones del sistema financiero a) Sujetos Las sociedades e instituciones anteriores que sean retenedoras Secundario Asociados Personas morales con fines no lucrativos Efectivo b) Objeto Ingresos Bienes Servicios Créditos Total de ingresos c) Base gravable - Deducciones d) Tasa: Art. 10 Pago definitivo Principal Pago provisional e) Deberes Registro Declaraciones Secundario Contabilidad Expedición de comprobantes Visitas domiciliarias Cualidades relevantes de la persona para efectos tributarios: DOMICILIO.- Atributos de la persona (derecho civil) Para efectos fiscales tiene una connotación y significado totalmente diverso, juega el mismo papel de constituir un elemento definitorio de la competencia, o del lugar en que pueda exigirse el cumplimiento de obligaciones a un sujeto.
  • 31. 31 Art. 10 CFF Establece: Personas físicas Se establece una distinción atendiendo a la actividad de éstas. a) Actividades empresariales (Art. 16 CFF) Comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca y silvícolas DOMICILIO “el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios”. b) Otra actividad y además servicios en forma independiente DOMICILIO “el local que utilicen como base fija para el desempeño de sus actividades”. c) Si no realiza actividades empresariales ni presta servicios en forma independiente su DOMICILIO será: “el lugar donde tenga el asiento principal de sus actividades” d) Si la persona física realiza actividades señaladas antes y no cuente con un local el DOMICILIO será su casa habitación. Personas morales Supletoriedad del derecho común conforme al artículo 5 CFF, se aplica el Código Civil para el Distrito Federal aplicable en materia federal, establece en el artículo 25 Personas morales: Sociedades civiles y mercantiles entre otras. Dato relevante para definir el domicilio Residencia de las mismas Art. 9 CFF RESIDENCIA: Presume (presunción iuris-tantum) que las personas morales de nacionalidad mexicana “son residentes en territorio nacional” de nacionalidad extranjera “asume el carácter de residente para efectos fiscales en la medida en que haya establecido en México la administración principal del negocio” a) Residentes en México.- Lugar donde tenga “la administración principal del negocio” b) Si residen en el extranjero y operan en el país a través de un establecimiento, éste será su domicilio, si son varios “el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país o en su defecto el que se designe”. Establecimiento Relevante fiscalmente (Art. 16 CFF) “Cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen parcial o totalmente las citadas actividades empresariales”.
  • 32. 32 RESIDENCIA FISCAL (Art. 9 CFF) Notas: a) Personas físicas. - Casa habitación. Residentes en territorio nacional, personas físicas “que hayan establecido su casa habitación en México” - Pérdida de la residencia. Quienes habiendo establecido su casa habitación en México e incurran en los dos supuestos que a continuación se refieren, pierden la residencia: - Elemento cuantitativo.- Permanezcan más de 183 días en un año calendario en otro país. - Elemento cualitativo.- Acredite “mediante constancia expedida por autoridades competentes del Estado del cual es residente el haber adquirido la residencia para efectos fiscales en el mismo. PADRÓN O REGISTRO TRIBUTARIO: Reunión de datos oficiales que le sirven al fisco para determinar o controlar las obligaciones fiscales a cargo del sujeto pasivo o responsables solidarios, así como para concretizar el monto de la contribución generada en un período determinado. EXCENCIONES.- Casos que están liberados de la obligación tributaria por razones económicas, sociales, políticas y jurídicas sobre todo para proteger su economía. Características de las exenciones: 1) Privilegio otorgado a las personas físicas o morales sobre todo para proteger su economía ante sus bajos ingresos o poca riqueza 2) Su aplicación debe regirse por el principio de legalidad para que todas las personas que se encuentren en la norma jurídica que regula una exención sean tratadas en igualdad de condiciones. 3) Debe regularse por razones de justicia y equidad para proteger a ciertas actividades económicas de la población y en especial a los sectores más desprotegidos en cuanto a sus ingresos o ganancias. 4) Se dictan para impulsar nuevos polos de desarrollo o ciertas actividades fundamentales para los mexicanos en la industria, el comercio, prestación de servicios, artesanías, etc. 5) Hay exenciones tanto de la suerte principal como los accesorios legales de las contribuciones. FORMA O PERIODO DE PAGO.- Pueden pagarse en dinero o especie. A través de la presentación de la declaración, manifestación o aviso utilizando formatos autorizados por autoridades competentes y ante oficinas, dependencias o instituciones.
  • 33. 33 Pago de la contribución. Implica CUMPLIMIENTO - Pago: Por regla general es en DINERO mediante moneda de curso legal y en sus modalidades de: - Cheque nominativo - Cheque de caja - Cheque certificado - Cheque personal - Transferencia electrónica de fondos bancarios O de cualesquiera otra forma equivalente a ese pago que reconozca la ley y debe hacerse utilizándose las formas impresas establecidas para cada tipo de impuesto por la Federación, Entidades Federativas o Municipios. En ESPECIE . (No es común en el sistema jurídico nacional) sin embargo, hay excepciones en algunas leyes para que el tributo sea pagado ya sea en metales preciosos como es el caso del oro y la plata. Con COMPENSACIÓN. Art. 23 CFF, equipara al pago civil. Procede cuando los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración, tengan cantidades a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo accesorios. También existen los siguientes tipos de pago: - Pago a plazos Art. 66 en relación con el 141 del CFF. - Pagos provisionales - Pagos en parcialidades Art. 29 en relación con el 66 CFF.
  • 34. 34