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INFORME DE PRENSA

 Finalizó la investigación sumaria a la Cámara Penal Nº 1 de San Luis
Fue iniciada el pasado 29 de diciembre por una denuncia efectuada por el Dr. Carlos
                                       Salomón
El Superior Tribunal de Justicia dio por terminada la investigación sumaria realizada a
la Cámara de Apelaciones Penal Nº 1 de la Ciudad de San Luis, iniciada el 29 de
diciembre de 2010. Asimismo, exhortó a los Sres. magistrados y funcionarios de la
mencionada dependencia, a mantener un “atento” control de las actuaciones que se
suscriban en el Sistema Tramix, “en pro de garantizar al justiciable, seguridad jurídica
en las decisiones judiciales”.
Dicha investigación sumaria (Acuerdo 1016/10) se originó por una denuncia efectuada
por el Dr. Carlos Salomón, el veintisiete de diciembre de 2010, por supuestas
irregularidades cometidas por los integrantes de esta Cámara en el marco de un
incidente de excusación en la causa: “Incidente de Competencia en Autos: Gutiérrez
Luis Aníbal (Den)- Tapia Chávez María José (Den)- Guevara Gustavo Javier
(Den)- Usurpación (Ar)”- Inc 72731/4.
A continuación se publica el texto completo del Acuerdo que dispuso la medida:

ACUERDO Nº 128.- En la Ciudad de San Luís a QUINCE del mes de marzo de

DOS MIL ONCE, reunidos en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros del Superior

Tribunal de Justicia, OMAR ESTEBAN URIA, FLORENCIO DAMIÁN RUBIO,

HORACIO GUILLERMO ZAVALA RODRIGUEZ y LILIA ANA NOVILLO,

excusado el Señor Ministro OSCAR EDUARDO GATICA.-

DIJERON: I.- Que vista la denuncia efectuada por el Dr. CARLOS SALOMON de

fecha veintisiete de diciembre del año dos mil diez y su ampliación, en el marco de un
incidente de excusación en los autos: “INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS:

GUTIERREZ LUIS ANIBAL (DEN)- TAPIA CHAVEZ MARIA JOSE (DEN)-

GUEVARA GUSTAVO JAVIER (DEN)- USURPACIÓN (AR)”- INC 72731/4, que

tramitaron ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal N° 1 de la Primera

Circunscripción Judicial, actualmente radicado en el Juzgado de Instrucción N° 3,

donde se habrían cometidos irregularidades por parte de los integrantes de la Excma.

Cámara mencionada, motivó que por Acuerdo Nº 1016/10 este Superior Tribunal de

Justicia dispusiera la realización de una INVESTIGACIÓN SUMARIA bajo el

expediente caratulado “CAMARA DE APEL. EN LO PENAL N° 1 (1° C.J.) S/

INVESTIGACION SUMARIA (AC. 1016/10)”. Expte. N° 44-C-2010, a fin de que se

esclarezcan los hechos denunciados.-

                   Que en el referenciado incidente de excusación, la Excma. Cámara de

Apelaciones en lo Penal N° 1, dicta un auto interlocutorio publicado en el Tramix con

fecha 02/12/10, donde rechaza la excusación formulada por el Dr. Sabaini Zapata,

resolución que no obra agregada en la causa. Con posterioridad, el día 22/12/10, la

Cámara con la misma integración, saca a despacho un nuevo interlocutorio totalmente

contradictorio con el primero, en el que hace lugar a la excusación formulada por el Dr.

Sabaini Zapata.-

                    Que en virtud de los hechos denunciados, Secretaria de Informática

presenta informe a fs. 59 y vta., anexando a fs. 31/58 copias de las planillas de auditoria

y actuaciones extraídas del Tramix.-

              Que a fs. 67/69 y vta., la Excma. Cámara presenta ampliación del informe

de fs. 15.-
Que a fs. 80 y vta., obra acta de audiencia, donde comparece el Dr. Carlos

Salomón ante la Sra. Ministro Lila Ana Novillo, instructora de la presente investigación

sumaria.-

            Que a fs. 89/91, el Dr. Salomón, presenta por su parte, un informe elaborado

por el Perito en Informática, José Antonio Anello.-

               Que a fs. 95/97 vta. la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal N° 1

contesta el traslado ordenado a fs. 94. -

            Que a fs. 100/104 vta., la Secretaria de Informática informa sobre los puntos

solicitados por la Excma. Cámara Penal N°1.-

             Que a fs. 106 se dispone la clausura de la investigación sumaria, pasando a

consideración de acuerdo de Ministros a fs. 107.-

               II.- Que efectuada una auditoria del sistema de gestión por Secretaria de

Informática -fs. 31/58-, la misma no arrojó falla alguna, encontrándose todas y cada

unas de las actuaciones generadas en el expediente invocado, debidamente registradas

en el Sistema Tramix.-

            Que conforme lo informa la Secretaria de Informática a fs. 103/104 y vta., el

sistema Tramix no permite la automaticidad de las firmas, sino que requiere la acción

voluntaria de un firmante autorizado (magistrado o funcionario). En el caso que para

ejecutar la firma de las actuaciones se utilice       la modalidad “POR PASES”, el

responsable deberá “des-tildar” aquellas que no desea firmar, sino en su defecto,

quedaran firmadas todas las actuaciones que hasta entonces se encontraban en estado de

borrador y en consecuencia saldrán publicadas.-

              Que del informe de Auditoria de fs. 33, se evidencia que el Sr. Presidente

de la Excma. Cámara Penal, utilizando el procedimiento de “FIRMA POR PASES”, ha

suscripto erróneamente el auto interlocutorio de fecha 02/12/10 que se encontraba en
estado de borrador, debiendo haber “des-tildado” el mismo, lo que generó que saliera

publicado conjuntamente con el decreto de fs. 10.-

               Que en efecto, del análisis de lo actuado en la presente investigación, este

Alto Tribunal entiende que la firma del auto interlocutorio de fecha 02/12/10 y su

consecuente publicación, se ha debido a un error involuntario, no existiendo ningún

proceder irregular ni malicioso por parte de la Excma. Cámara, requiriendo en el futuro

mayor diligencia en las suscripción de las actuaciones judiciales.-

                III.- Que sin perjuicio de ello, cabe poner en conocimiento, que ante los

inconvenientes suscitados con la suscripción de las actuaciones y en virtud de la

propuesta realizada por los Sres. Magistrados a fs. 96 vta., la Sra. Secretaria de

Informática ha solicitado a la empresa generadora del Sistema Tramix, vía

Requerimiento N° 8263, se invierta el proceso de selección de las actuaciones a firmar,

debiendo ahora el autorizado “TILDAR” la que desee suscribir, lo que requerirá mayor

control, permitiendo dar una mayor seguridad que las actuaciones que salgan publicadas

sean las correctas.-

               Por ello y lo dispuesto por el art. 42º inc. 5) y 11) de la Ley Orgánica de

Administración de Justicia:

ACORDARON: I) EXHORTAR a los Sres. Magistrados y Funcionarios de la Excma.

Cámara de Apelaciones Penal N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial, el atento

control de las actuaciones que se suscriban en el Sistema Tramix, en pro de garantizar al

justiciable, seguridad jurídica en las decisiones judiciales.-

                 II) Dar por terminada la presente Investigación Sumaria.-

             Con lo que se dio por terminado el presente acto, disponiendo los Señores

Ministros se notifique a quienes corresponda, firmando ante mí, doy fe.-

Informe de Prensa Nº 118                                  San Luis, 17 de marzo de 2011

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  • 1. INFORME DE PRENSA Finalizó la investigación sumaria a la Cámara Penal Nº 1 de San Luis Fue iniciada el pasado 29 de diciembre por una denuncia efectuada por el Dr. Carlos Salomón El Superior Tribunal de Justicia dio por terminada la investigación sumaria realizada a la Cámara de Apelaciones Penal Nº 1 de la Ciudad de San Luis, iniciada el 29 de diciembre de 2010. Asimismo, exhortó a los Sres. magistrados y funcionarios de la mencionada dependencia, a mantener un “atento” control de las actuaciones que se suscriban en el Sistema Tramix, “en pro de garantizar al justiciable, seguridad jurídica en las decisiones judiciales”. Dicha investigación sumaria (Acuerdo 1016/10) se originó por una denuncia efectuada por el Dr. Carlos Salomón, el veintisiete de diciembre de 2010, por supuestas irregularidades cometidas por los integrantes de esta Cámara en el marco de un incidente de excusación en la causa: “Incidente de Competencia en Autos: Gutiérrez Luis Aníbal (Den)- Tapia Chávez María José (Den)- Guevara Gustavo Javier (Den)- Usurpación (Ar)”- Inc 72731/4. A continuación se publica el texto completo del Acuerdo que dispuso la medida: ACUERDO Nº 128.- En la Ciudad de San Luís a QUINCE del mes de marzo de DOS MIL ONCE, reunidos en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, OMAR ESTEBAN URIA, FLORENCIO DAMIÁN RUBIO, HORACIO GUILLERMO ZAVALA RODRIGUEZ y LILIA ANA NOVILLO, excusado el Señor Ministro OSCAR EDUARDO GATICA.- DIJERON: I.- Que vista la denuncia efectuada por el Dr. CARLOS SALOMON de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil diez y su ampliación, en el marco de un
  • 2. incidente de excusación en los autos: “INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS: GUTIERREZ LUIS ANIBAL (DEN)- TAPIA CHAVEZ MARIA JOSE (DEN)- GUEVARA GUSTAVO JAVIER (DEN)- USURPACIÓN (AR)”- INC 72731/4, que tramitaron ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial, actualmente radicado en el Juzgado de Instrucción N° 3, donde se habrían cometidos irregularidades por parte de los integrantes de la Excma. Cámara mencionada, motivó que por Acuerdo Nº 1016/10 este Superior Tribunal de Justicia dispusiera la realización de una INVESTIGACIÓN SUMARIA bajo el expediente caratulado “CAMARA DE APEL. EN LO PENAL N° 1 (1° C.J.) S/ INVESTIGACION SUMARIA (AC. 1016/10)”. Expte. N° 44-C-2010, a fin de que se esclarezcan los hechos denunciados.- Que en el referenciado incidente de excusación, la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal N° 1, dicta un auto interlocutorio publicado en el Tramix con fecha 02/12/10, donde rechaza la excusación formulada por el Dr. Sabaini Zapata, resolución que no obra agregada en la causa. Con posterioridad, el día 22/12/10, la Cámara con la misma integración, saca a despacho un nuevo interlocutorio totalmente contradictorio con el primero, en el que hace lugar a la excusación formulada por el Dr. Sabaini Zapata.- Que en virtud de los hechos denunciados, Secretaria de Informática presenta informe a fs. 59 y vta., anexando a fs. 31/58 copias de las planillas de auditoria y actuaciones extraídas del Tramix.- Que a fs. 67/69 y vta., la Excma. Cámara presenta ampliación del informe de fs. 15.-
  • 3. Que a fs. 80 y vta., obra acta de audiencia, donde comparece el Dr. Carlos Salomón ante la Sra. Ministro Lila Ana Novillo, instructora de la presente investigación sumaria.- Que a fs. 89/91, el Dr. Salomón, presenta por su parte, un informe elaborado por el Perito en Informática, José Antonio Anello.- Que a fs. 95/97 vta. la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal N° 1 contesta el traslado ordenado a fs. 94. - Que a fs. 100/104 vta., la Secretaria de Informática informa sobre los puntos solicitados por la Excma. Cámara Penal N°1.- Que a fs. 106 se dispone la clausura de la investigación sumaria, pasando a consideración de acuerdo de Ministros a fs. 107.- II.- Que efectuada una auditoria del sistema de gestión por Secretaria de Informática -fs. 31/58-, la misma no arrojó falla alguna, encontrándose todas y cada unas de las actuaciones generadas en el expediente invocado, debidamente registradas en el Sistema Tramix.- Que conforme lo informa la Secretaria de Informática a fs. 103/104 y vta., el sistema Tramix no permite la automaticidad de las firmas, sino que requiere la acción voluntaria de un firmante autorizado (magistrado o funcionario). En el caso que para ejecutar la firma de las actuaciones se utilice la modalidad “POR PASES”, el responsable deberá “des-tildar” aquellas que no desea firmar, sino en su defecto, quedaran firmadas todas las actuaciones que hasta entonces se encontraban en estado de borrador y en consecuencia saldrán publicadas.- Que del informe de Auditoria de fs. 33, se evidencia que el Sr. Presidente de la Excma. Cámara Penal, utilizando el procedimiento de “FIRMA POR PASES”, ha suscripto erróneamente el auto interlocutorio de fecha 02/12/10 que se encontraba en
  • 4. estado de borrador, debiendo haber “des-tildado” el mismo, lo que generó que saliera publicado conjuntamente con el decreto de fs. 10.- Que en efecto, del análisis de lo actuado en la presente investigación, este Alto Tribunal entiende que la firma del auto interlocutorio de fecha 02/12/10 y su consecuente publicación, se ha debido a un error involuntario, no existiendo ningún proceder irregular ni malicioso por parte de la Excma. Cámara, requiriendo en el futuro mayor diligencia en las suscripción de las actuaciones judiciales.- III.- Que sin perjuicio de ello, cabe poner en conocimiento, que ante los inconvenientes suscitados con la suscripción de las actuaciones y en virtud de la propuesta realizada por los Sres. Magistrados a fs. 96 vta., la Sra. Secretaria de Informática ha solicitado a la empresa generadora del Sistema Tramix, vía Requerimiento N° 8263, se invierta el proceso de selección de las actuaciones a firmar, debiendo ahora el autorizado “TILDAR” la que desee suscribir, lo que requerirá mayor control, permitiendo dar una mayor seguridad que las actuaciones que salgan publicadas sean las correctas.- Por ello y lo dispuesto por el art. 42º inc. 5) y 11) de la Ley Orgánica de Administración de Justicia: ACORDARON: I) EXHORTAR a los Sres. Magistrados y Funcionarios de la Excma. Cámara de Apelaciones Penal N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial, el atento control de las actuaciones que se suscriban en el Sistema Tramix, en pro de garantizar al justiciable, seguridad jurídica en las decisiones judiciales.- II) Dar por terminada la presente Investigación Sumaria.- Con lo que se dio por terminado el presente acto, disponiendo los Señores Ministros se notifique a quienes corresponda, firmando ante mí, doy fe.- Informe de Prensa Nº 118 San Luis, 17 de marzo de 2011