DERECHO PROCESAL
CIVIL
Por: Canigiani, Radhames
UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
Escuela de Derecho
Barquisimeto - Estado Lara
Admitida la demanda, el Tribunal debe compulsar (expedir) tantas copias certificadas del
libelo de demanda, como partes demandadas, y en seguida extenderá la orden de
comparecencia (CPC, art. 342).
Es de uso procesal, ordenar la comparecencia del demandado en el propio auto de
admisión; por tanto, frecuentemente las copias, tanto para la citación, como para el
registro de la demanda, a los fines de interrumpir la prescripción, u otros fines procesales,
incluyen el libelo de demanda y el auto de admisión, el cual ordena la comparecencia.
La orden no es para comparecer en un día fijo, como dice la ley, sino para cumplir con la
carga de contestar la demanda en el lapso estipulado.
LA COMPULSA Y
LA ORDEN DE
COMPARECENCIA
La citación para la contestación de la demanda forma parte de la garantía del debido proceso.
Artículo 49 CRBV. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en
consecuencia: La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la
investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le
investiga…
La citación es formalidad necesaria para la validez del juicio. Si se omite en forma absoluta la citación de
alguno de los demandados, el juez de oficio puede declarar la nulidad de todo lo actuado, a diferencia de
los defectos o errores en el procedimiento de citación, que deben ser reclamados por la parte en la
primera oportunidad en que se haga presente en juicio. Finalizado el proceso la falta de citación es causa
de invalidación.
Por otra parte, para que pueda darse fuerza ejecutiva a una sentencia extranjera -exequatur-, es requisito
que el demandado haya sido citado.
LA CITACIÓN COMO
FORMALIDAD
NECESARIA
El propósito de la CITACIÓN es llevar a conocimiento del demandado, que se ha
instaurado un juicio en su contra, o la menos garantizar una posibilidad razonable de
lograr tal conocimiento.
En su aspecto formal, constituye una NOTIFICACIÓN, y como tal lleva a conocimiento de
la parte determinado acto o hecho; por ello, y en principio, el procedimiento de citación
personal se aplicará a cualquier caso en que se necesite citar a una parte, aunque no sea
para la contestación de la demanda.
CITACIÓN Y
NOTIFICACIÓN
 Se procederá a la citación, sólo cuando la parte no se de por citada personalmente, o por
medio de un apoderado, con facultad especial para ello (CPC, art. 216-217).
 Sin embargo, si la parte, o su apoderado, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han
estado presentes en algún acto del mismo, se entenderá citada la parte, desde entonces, para
la contestación de la demanda, sin más (CPC, art. 216).
 Fluctuaciones de la doctrina y criterio de la Sala Civil sobre citación presunta:
• Necesidad o no de facultad especial en el apoderado.
• Presencia voluntaria o involuntaria en un acto del proceso.
• Aplicación a otros procedimientos.
CITACIÓN
VOLUNTARIA
Y PRESUNTA
 Se entrega la compulsa al demandado, persona natural o al representante de la persona jurídica y se le
exige firma recibo.
 En cuanto a las personas jurídicas, si fueren varias las personas investidas de la representación en
juicio, la citación se podrá hacer el cualquiera de ellas. (CPC, art. 138).
 La compulsa debe ser entregada a las personas demandadas en su morada o habitación, oficina, lugar
donde ejerza el comercio o la industria, o en fin, en cualquier lugar donde se encuentre, dentro de los
límites de la jurisdicción del funcionario que practique la citación, siempre que no se encuentre en
ejercicio de algún acto público o en el templo. (CPC, art. 218).
 En principio, la actuación la realiza el alguacil del tribunal, dentro de la jurisdicción del tribunal; pero el
actor puede solicitar que se le entregue la compulsa, para gestionar la citación por medio de cualquier
alguacil o notario de la misma jurisdicción del tribunal, o de aquélla donde resida el demandado,
quienes devolverán la actuación al actor para que la lleve al expediente (CPC, art. 345).
 También puede comisionarse a otro tribunal para la citación.
CITACIÓN PERSONAL
IN FACIEM
 Entregada la compulsa al demandado o a su representante legal, si "no pudiese o no quisiese"
firmar, el alguacil da cuenta al juez, quien ordena al secretario que comunique la declaración del
alguacil, en la morada, industria u oficina del demandado, y pondrá constancia en autos de la
práctica de esas diligencias.
 Al día siguiente de la constancia en el expediente, comienza a contarse el lapso para la
contestación.
 El principio de que mientras no conste en el expediente la citación no transcurren los lapsos lo
aplica la jurisprudencia actual a las otras citaciones.
 Necesidad de agotar la citación personal.
CITACIÓN
PERSONAL
La citación personal es la forma perfecta, pero de no lograrse tal citación, se paralizaría el juicio, de
no preverse formas sustitutivas.
 Citación por correo.
 Sólo para personas jurídicas.
 Se entrega la compulsa a un funcionario de correos.
 El recibo debe ser firmado por el representante legal o judicial de la persona jurídica, por uno
cualquiera de sus directores o gerentes, o por el receptor de correspondencia de la empresa.
En el recibo debe constar el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que recibió
la compulsa.
 Nulidad de la citación por correo.
 Existe pena corporal (prisión) para los intervinientes en un fraude con motivo de esta citación.
OTRAS FORMAS
DE CITACIÓN
No es una citación sino un emplazamiento para que el demandado acuda a darse por citado en el
lapso de 15 días.
• Si no acude se le nombra defensor ad litem.
• Designado el defensor, la citación se practica en su persona.
Constituye una opción para las personas jurídicas, en lugar de la citación por correo. Es el único
procedimiento alternativo a la citación de personas naturales.
• El Secretario fija el cartel en la morada, oficina o negocio del demandado.
• Se publica en dos diarios, con el contenido y frecuencia establecido en la ley.
• Si el demandado no se encuentra en el país se publican “carteles ultramarinos” en los cuales la
frecuencia de publicación es mayor, así como el lapso de comparecencia.
EMPLAZAMIENTO
POR CARTELES
En caso de varios demandados, debe constar en el expediente el resultado de todas las citaciones,
por lo menos dos días antes de aquél en que debe verificarse el acto (CPC, art. 228).
 Violación del debido proceso
 Interpretación conforme a la Constitución
Si transcurren más de 60 días entre la primera y la última citación, las practicadas quedan si efecto, y
el procedimiento queda suspendido hasta que se solicite de nuevo la citación de todos los
demandados.
Si el demandado hubiese elegido domicilio, para los efectos de la obligación demandada, con
indicación de persona, la citación se entenderá con ésta.
REGLAS
ESPECIALES
Se emplaza a los sucesores desconocidos de personas determinadas fallecidas, para que
comparezcan a darse por citados o para intervenir en el proceso.
Se practica por un edicto, similar a los carteles, pero no contiene el nombre de una persona
determinada emplazada, se publican con mayor frecuencia y durante más tiempo
 El edicto se fija en la puerta del tribunal y se publica en dos periódicos de los de más
circulación en la localidad, que indicará el juez, por lo menos 60 días, dos veces por semana.
 Si transcurre el lapso de comparecencia sin que aparezca algún sucesor, se nombra
defensor ad litem.
 El problema de la interpretación extensiva de esta disposición.
EMPLAZAMIENTO
POR EDICTOS
 Cualquier otra citación, aunque no fuere para la contestación de la demanda, se practicará
siguiendo estas reglas.
 Cualquier otra notificación puede verificarse por medio de la imprenta, por un cartel, que se
publicará en un diario de los de mayor circulación en la localidad, indicado por el juez, dándose
un término para comparecer que no bajará de diez días.
 También puede ser verificada por boleta librada por el juez y dejada por el alguacil en el
domicilio procesal. De las actuaciones practicadas dejará expresa constancia el Secretario.
 Las oscilaciones de la jurisprudencia respecto a la notificación cuando la parte no establece
domicilio procesal.
OTRAS
NOTIFICACIONES
El inicio de las actuaciones de citación, con el cumplimiento de las obligaciones legales a cargo del
demandado, impide la perención de la instancia (CPC, art. 267, ord. 1o)
Efectos Procesales:
 Origina la litis pendencia, en el sentido de existencia de una litis.
Posición de Carnelutti
√ Con la citación del demandado nace la obligación del juez de proveer sobre la demanda del
mérito y se integra el demandado al contradictorio, con el efecto de que ambas partes quedan a
derecho.
√ Surge para el demandado la carga de la defensa, o sea de dar contestación a la demanda, de no
cumplir tal actuación se le tendrá por confeso.
√ El Tribunal, luego de la citación, puede declarar de oficio la litispendencia.
√ Fija la competencia del tribunal y la perpetúa.
 Crítica: la perpetuatio iurisdictionis. (CPC, art. 3.)
EFECTOS DE LA
CITACIÓN
Efectos Sustanciales
Coloca en mora al demandado en las obligaciones sin término, y a los herederos, aunque se hubiese fijado
un término.
 La interpelación
Interrumpe la prescripción.
 La interrupción por registro del libelo y por citación
Mejora el derecho, haciendo al demandado poseedor de buena fe, obligado a devolver los
frutos que perciba, luego de la notificación de la demanda. Pienso que el efecto en realidad, es el
conocimiento de la demanda.
EFECTOS DE LA
CITACIÓN

CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN

  • 1.
    DERECHO PROCESAL CIVIL Por: Canigiani,Radhames UNIVERSIDAD “FERMIN TORO” Escuela de Derecho Barquisimeto - Estado Lara
  • 2.
    Admitida la demanda,el Tribunal debe compulsar (expedir) tantas copias certificadas del libelo de demanda, como partes demandadas, y en seguida extenderá la orden de comparecencia (CPC, art. 342). Es de uso procesal, ordenar la comparecencia del demandado en el propio auto de admisión; por tanto, frecuentemente las copias, tanto para la citación, como para el registro de la demanda, a los fines de interrumpir la prescripción, u otros fines procesales, incluyen el libelo de demanda y el auto de admisión, el cual ordena la comparecencia. La orden no es para comparecer en un día fijo, como dice la ley, sino para cumplir con la carga de contestar la demanda en el lapso estipulado. LA COMPULSA Y LA ORDEN DE COMPARECENCIA
  • 3.
    La citación parala contestación de la demanda forma parte de la garantía del debido proceso. Artículo 49 CRBV. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga… La citación es formalidad necesaria para la validez del juicio. Si se omite en forma absoluta la citación de alguno de los demandados, el juez de oficio puede declarar la nulidad de todo lo actuado, a diferencia de los defectos o errores en el procedimiento de citación, que deben ser reclamados por la parte en la primera oportunidad en que se haga presente en juicio. Finalizado el proceso la falta de citación es causa de invalidación. Por otra parte, para que pueda darse fuerza ejecutiva a una sentencia extranjera -exequatur-, es requisito que el demandado haya sido citado. LA CITACIÓN COMO FORMALIDAD NECESARIA
  • 4.
    El propósito dela CITACIÓN es llevar a conocimiento del demandado, que se ha instaurado un juicio en su contra, o la menos garantizar una posibilidad razonable de lograr tal conocimiento. En su aspecto formal, constituye una NOTIFICACIÓN, y como tal lleva a conocimiento de la parte determinado acto o hecho; por ello, y en principio, el procedimiento de citación personal se aplicará a cualquier caso en que se necesite citar a una parte, aunque no sea para la contestación de la demanda. CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN
  • 5.
     Se procederáa la citación, sólo cuando la parte no se de por citada personalmente, o por medio de un apoderado, con facultad especial para ello (CPC, art. 216-217).  Sin embargo, si la parte, o su apoderado, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en algún acto del mismo, se entenderá citada la parte, desde entonces, para la contestación de la demanda, sin más (CPC, art. 216).  Fluctuaciones de la doctrina y criterio de la Sala Civil sobre citación presunta: • Necesidad o no de facultad especial en el apoderado. • Presencia voluntaria o involuntaria en un acto del proceso. • Aplicación a otros procedimientos. CITACIÓN VOLUNTARIA Y PRESUNTA
  • 6.
     Se entregala compulsa al demandado, persona natural o al representante de la persona jurídica y se le exige firma recibo.  En cuanto a las personas jurídicas, si fueren varias las personas investidas de la representación en juicio, la citación se podrá hacer el cualquiera de ellas. (CPC, art. 138).  La compulsa debe ser entregada a las personas demandadas en su morada o habitación, oficina, lugar donde ejerza el comercio o la industria, o en fin, en cualquier lugar donde se encuentre, dentro de los límites de la jurisdicción del funcionario que practique la citación, siempre que no se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo. (CPC, art. 218).  En principio, la actuación la realiza el alguacil del tribunal, dentro de la jurisdicción del tribunal; pero el actor puede solicitar que se le entregue la compulsa, para gestionar la citación por medio de cualquier alguacil o notario de la misma jurisdicción del tribunal, o de aquélla donde resida el demandado, quienes devolverán la actuación al actor para que la lleve al expediente (CPC, art. 345).  También puede comisionarse a otro tribunal para la citación. CITACIÓN PERSONAL IN FACIEM
  • 7.
     Entregada lacompulsa al demandado o a su representante legal, si "no pudiese o no quisiese" firmar, el alguacil da cuenta al juez, quien ordena al secretario que comunique la declaración del alguacil, en la morada, industria u oficina del demandado, y pondrá constancia en autos de la práctica de esas diligencias.  Al día siguiente de la constancia en el expediente, comienza a contarse el lapso para la contestación.  El principio de que mientras no conste en el expediente la citación no transcurren los lapsos lo aplica la jurisprudencia actual a las otras citaciones.  Necesidad de agotar la citación personal. CITACIÓN PERSONAL
  • 8.
    La citación personales la forma perfecta, pero de no lograrse tal citación, se paralizaría el juicio, de no preverse formas sustitutivas.  Citación por correo.  Sólo para personas jurídicas.  Se entrega la compulsa a un funcionario de correos.  El recibo debe ser firmado por el representante legal o judicial de la persona jurídica, por uno cualquiera de sus directores o gerentes, o por el receptor de correspondencia de la empresa. En el recibo debe constar el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que recibió la compulsa.  Nulidad de la citación por correo.  Existe pena corporal (prisión) para los intervinientes en un fraude con motivo de esta citación. OTRAS FORMAS DE CITACIÓN
  • 9.
    No es unacitación sino un emplazamiento para que el demandado acuda a darse por citado en el lapso de 15 días. • Si no acude se le nombra defensor ad litem. • Designado el defensor, la citación se practica en su persona. Constituye una opción para las personas jurídicas, en lugar de la citación por correo. Es el único procedimiento alternativo a la citación de personas naturales. • El Secretario fija el cartel en la morada, oficina o negocio del demandado. • Se publica en dos diarios, con el contenido y frecuencia establecido en la ley. • Si el demandado no se encuentra en el país se publican “carteles ultramarinos” en los cuales la frecuencia de publicación es mayor, así como el lapso de comparecencia. EMPLAZAMIENTO POR CARTELES
  • 10.
    En caso devarios demandados, debe constar en el expediente el resultado de todas las citaciones, por lo menos dos días antes de aquél en que debe verificarse el acto (CPC, art. 228).  Violación del debido proceso  Interpretación conforme a la Constitución Si transcurren más de 60 días entre la primera y la última citación, las practicadas quedan si efecto, y el procedimiento queda suspendido hasta que se solicite de nuevo la citación de todos los demandados. Si el demandado hubiese elegido domicilio, para los efectos de la obligación demandada, con indicación de persona, la citación se entenderá con ésta. REGLAS ESPECIALES
  • 11.
    Se emplaza alos sucesores desconocidos de personas determinadas fallecidas, para que comparezcan a darse por citados o para intervenir en el proceso. Se practica por un edicto, similar a los carteles, pero no contiene el nombre de una persona determinada emplazada, se publican con mayor frecuencia y durante más tiempo  El edicto se fija en la puerta del tribunal y se publica en dos periódicos de los de más circulación en la localidad, que indicará el juez, por lo menos 60 días, dos veces por semana.  Si transcurre el lapso de comparecencia sin que aparezca algún sucesor, se nombra defensor ad litem.  El problema de la interpretación extensiva de esta disposición. EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
  • 12.
     Cualquier otracitación, aunque no fuere para la contestación de la demanda, se practicará siguiendo estas reglas.  Cualquier otra notificación puede verificarse por medio de la imprenta, por un cartel, que se publicará en un diario de los de mayor circulación en la localidad, indicado por el juez, dándose un término para comparecer que no bajará de diez días.  También puede ser verificada por boleta librada por el juez y dejada por el alguacil en el domicilio procesal. De las actuaciones practicadas dejará expresa constancia el Secretario.  Las oscilaciones de la jurisprudencia respecto a la notificación cuando la parte no establece domicilio procesal. OTRAS NOTIFICACIONES
  • 13.
    El inicio delas actuaciones de citación, con el cumplimiento de las obligaciones legales a cargo del demandado, impide la perención de la instancia (CPC, art. 267, ord. 1o) Efectos Procesales:  Origina la litis pendencia, en el sentido de existencia de una litis. Posición de Carnelutti √ Con la citación del demandado nace la obligación del juez de proveer sobre la demanda del mérito y se integra el demandado al contradictorio, con el efecto de que ambas partes quedan a derecho. √ Surge para el demandado la carga de la defensa, o sea de dar contestación a la demanda, de no cumplir tal actuación se le tendrá por confeso. √ El Tribunal, luego de la citación, puede declarar de oficio la litispendencia. √ Fija la competencia del tribunal y la perpetúa.  Crítica: la perpetuatio iurisdictionis. (CPC, art. 3.) EFECTOS DE LA CITACIÓN
  • 14.
    Efectos Sustanciales Coloca enmora al demandado en las obligaciones sin término, y a los herederos, aunque se hubiese fijado un término.  La interpelación Interrumpe la prescripción.  La interrupción por registro del libelo y por citación Mejora el derecho, haciendo al demandado poseedor de buena fe, obligado a devolver los frutos que perciba, luego de la notificación de la demanda. Pienso que el efecto en realidad, es el conocimiento de la demanda. EFECTOS DE LA CITACIÓN