El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de San Luis desestimó la denuncia presentada por el Dr. Vicente Daniel Cuesta contra tres jueces de la Cámara Penal No 2 de Villa Mercedes. El Dr. Cuesta acusó a los jueces de "Desconocimiento inexcusable y grave del Derecho" por la sentencia en una causa. El Jurado determinó que no es su función revisar las decisiones de los jueces, sino determinar si deben ser removidos de su cargo. Por lo tanto, desestimó la
El hermano de José Luis Ramón, Gustavo Juan Ramón, presentó una medida cautelar contra el pedido de reintegro de 787 mil pesos que le reclama la Dirección General de Escuelas.
El hermano de José Luis Ramón, Gustavo Juan Ramón, presentó una medida cautelar contra el pedido de reintegro de 787 mil pesos que le reclama la Dirección General de Escuelas.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sobre protocolo de aborto ...Andrés Oliva
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) emitió un fallo histórico este martes acerca de la constitucionalidad del protocolo de aborto no punible.
Por mayoría de cuatro contra tres de sus miembros, el TSJ resolvió hacer lugar al recurso de casación promovido por el Gobierno Provincial como parte demandada.
De este modo, el tribunal rechazó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había declarado inconstitucional la guía de procedimiento tras el recurso de amparo del Portal de Belén.
SALARIOS VENCIDOS. EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE PREVÉ SU PAGO A UN PERIODO MÁXIMO DE 12 MESES EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO, VULNERA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).-
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sobre protocolo de aborto ...Andrés Oliva
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) emitió un fallo histórico este martes acerca de la constitucionalidad del protocolo de aborto no punible.
Por mayoría de cuatro contra tres de sus miembros, el TSJ resolvió hacer lugar al recurso de casación promovido por el Gobierno Provincial como parte demandada.
De este modo, el tribunal rechazó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había declarado inconstitucional la guía de procedimiento tras el recurso de amparo del Portal de Belén.
SALARIOS VENCIDOS. EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE PREVÉ SU PAGO A UN PERIODO MÁXIMO DE 12 MESES EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO, VULNERA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).-
Este martes, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de San Luis dispuso la destitución del Dr. José Agustín Ruta como Juez Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Primera Circunscripción Judicial.
Exp. n.°: 01687-2021-0-
0901-JR-CI-02
Relator: Doris GALÁN
SATALAYA
Secretario de sala: Rogger
Smith AGUILERA
BOLAÑOS
Cuaderno: Principal
Escrito n.°: 14
Sumilla: Recurso de
agravio constitucional
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA CIVIL
PERMANENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LIMA NORTE - SEDE CENTRAL
Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN, en
calidad de parte demandante en el proceso
constitucional de habeas data seguido contra Marco
Antonio SANTA CRUZ URBINA y otros, en atención
a la cédula electrónica titulada "NOTIFICACION
N° 17427-2023-SP-CI" notificada a mi casilla
SINOE n.° 124937 el 23 de agosto del 2023 a las
17:17:00 Hrs. que alcanza la sentencia de vista
numerada como “RESOLUCIÓN 23” del 21 de
julio de 20231 que, por tres votos contra dos,
resuelve principalmente revocar la sentencia de
primera instancia que había declarado fundada mi
demanda y reformándola la declararon
improcedente, a usted atentamente digo:
I. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:
1.1 Que, dentro del plazo de 10 (diez) días
hábiles conforme manda el art. 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional
(NCPC) - Ley n.° 31307, interpongo de RECURSO DE AGRAVIO
CONSTITUCIONAL contra la sentencia de vista numerada como
En el día de la fecha presenté por motivación propia una denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados para que se expida sobre mi conducta con motivo de la acusación del Fiscal Romero.
La tutela judicial efectiva se concreta en los siguientes elementos: “i) el
derecho al acceso a la administración de justicia; ii) el derecho a un debido proceso
judicial; y iii) el derecho a la ejecutoriedad de la decisión
Juzgado de Primera instancia Nº 10 de Murcia
Sentencia 00223/2013
El letrado Jose Luis Mazón ha sido condenado a indemnizar con 30.000 € a Francisco Riquelme, registrador internino de Alicante y amigo de Rajoy.
1. INFORME DE PRENSA
EL JURY DESESTIMÓ DENUNCIA
En la causa iniciada por el Dr. Vicente Daniel Cuesta en contra de los magistrados
de la Cámara Penal Nº 2 de Villa Mercedes
En su reunión habitual de los días lunes, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
y Funcionarios de la Provincia de San Luis desestimó la denuncia realizada por el Dr.
Vicente Daniel Cuesta, en contra de los Dres. Aníbal Atilio Astudillo, Clotilde
Montoya de Zucco y Guillermo Alfredo Gatica, integrantes de la Cámara Penal Nº 2
de la Segunda Circunscripción Judicial.
En su denuncia, el Dr. Cuesta acusó a los jueces mencionados por la sentencia
recaída en la causa “Arias Martha Cristina- Lesiones Graves- Extorsión- Lesiones
Leves en Concurso Real- Garro Alberto Ramón - Extorsión en Grado de Participe
Necesario- Encubrimiento Agravado” Expte. Nº 64292/9, que tramitaba por ante
esa Cámara. El letrado denunció a los magistrados por “Desconocimiento
inexcusable y grave del Derecho”, Art. 21 apartados II Falta I.-inc. d) de la Ley de
Enjuiciamiento de Magistrados Nº 5124.
Analizada la causa, el Jury manifestó que “la naturaleza del Jurado de
Enjuiciamiento para magistrados es eminentemente política” y que “no son
tribunales de justicia”.
Asimismo, recalcó que “el juicio político y el Jury de enjuiciamiento para los
magistrados, no es otra cosa que el procedimiento previsto por la Constitución para
la revocación del mandato que le ha sido conferido, ya que en efecto, este proceso
tiene por único fin “privar al funcionario de su función pública”, no se persigue
“castigar”, sino “separar del cargo”, sin perjuicio de someterlo a la jurisdicción
judicial, según cuales sean los hechos motivos de la denuncia”. Por lo tanto –
fundamentó- “que no compete a este jurado de enjuiciamiento de magistrados
revisar el contenido de las decisiones emanadas del Juez sometido a juzgamiento,
por no ser un tribunal de Apelación”. En consecuencia, desestimó la denuncia y
ordenó el archivo de las actuaciones.
El dictamen fue rubricado por los Dres. Horacio G. Zavala Rodriguez, Beatriz A.
Tardieu de Quiroga, Luis Manuel Sosa, José Luis Dopazo, Delfor José Sergnese,
2. Jorge Alberto Lucero, el Sr. Julio Saúl Braverman y la Dra. Myrna Elena Muñoz –
Secretaria-.
Informe de Prensa Nº 257 San Luis, 20 de marzo de 2012