El documento presenta una solicitud para actuar como amicus curiae en el proceso de enjuiciamiento contra el fiscal José María Campagnoli. Solicita presentar argumentos de derecho constitucional y derechos humanos ante el Tribunal de Enjuiciamiento. Expone que la suspensión solicitada por la Procuradora General contra Campagnoli es improcedente porque no se encuentra justificada legalmente, ya que no hay peligro en la demora ni afectación a la prestación normal de justicia.
1. Las autoras se presentan como amicus curiae en el caso "Campagnoli José María c/ EN M. Público Fiscal s/ amparo ley 16.986" para expresar su posición sobre la legitimidad de las acciones de la Procuración General de la Nación y el Jurado de Enjuiciamiento que determinaron la suspensión y acusación del demandante.
2. Argumentan que estas acciones violan tratados internacionales y la Constitución Nacional al no garantizar el derecho de defensa previo y cercenar la independencia del Ministerio Público.
Este documento resume los principales artículos del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela relacionados con los recursos en el proceso penal. Explica los tipos de recursos como la apelación, la revocación y la casación. También establece los principios de legitimación, impugnabilidad, efectos suspensivos y no reforma en perjuicio.
Dialnet los mediostecnicosdedefensa-5157840JoanGaray1
Este documento describe los diferentes medios técnicos de defensa que tiene un imputado en el proceso penal peruano de acuerdo al Código de Procedimientos Penales. Explica las cuestiones previas, las cuestiones prejudiciales y las excepciones, incluyendo ejemplos de cada una. También analiza en mayor profundidad la cuestión previa, describiendo los requisitos de procedibilidad y casos en los que se ha declarado fundada.
Este documento presenta un recurso de casación contra una resolución que puso fin a un proceso sobre la impugnación de una resolución administrativa. El recurrente alega la infracción de tres normas: 1) Artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre el control de constitucionalidad, 2) Artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos sobre igualdad ante la ley, 3) Otra norma no especificada. Solicita que la Corte Suprema case la sentencia y revoque la resolución impugnada, declarando fund
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Este documento presenta una sentencia de casación de la Corte Suprema de Justicia de Perú. Resuelve un recurso de casación interpuesto por Mario Alberto Ferrari Quiñe contra una decisión que declaró infundada su excepción de cosa juzgada en un proceso penal en su contra por delitos de falsedad ideológica y uso de documento público. La Corte Suprema declara fundada la excepción de cosa juzgada, señalando que según el artículo 79 del Código Penal, si un hecho ha sido declarado lícito
El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de hábeas corpus presentada a favor de Franklin Saavedra Espinoza. Según el Tribunal, la Ley de Amnistía no se aplica en este caso porque no se cumplieron los requisitos de entrega voluntaria de las armas ilegales dentro del plazo establecido por la ley, como se ha interpretado en casos similares. El Tribunal encontró que la resolución judicial cuestionada no violó los derechos reclamados ni fue arbitraria.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
1. Las autoras se presentan como amicus curiae en el caso "Campagnoli José María c/ EN M. Público Fiscal s/ amparo ley 16.986" para expresar su posición sobre la legitimidad de las acciones de la Procuración General de la Nación y el Jurado de Enjuiciamiento que determinaron la suspensión y acusación del demandante.
2. Argumentan que estas acciones violan tratados internacionales y la Constitución Nacional al no garantizar el derecho de defensa previo y cercenar la independencia del Ministerio Público.
Este documento resume los principales artículos del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela relacionados con los recursos en el proceso penal. Explica los tipos de recursos como la apelación, la revocación y la casación. También establece los principios de legitimación, impugnabilidad, efectos suspensivos y no reforma en perjuicio.
Dialnet los mediostecnicosdedefensa-5157840JoanGaray1
Este documento describe los diferentes medios técnicos de defensa que tiene un imputado en el proceso penal peruano de acuerdo al Código de Procedimientos Penales. Explica las cuestiones previas, las cuestiones prejudiciales y las excepciones, incluyendo ejemplos de cada una. También analiza en mayor profundidad la cuestión previa, describiendo los requisitos de procedibilidad y casos en los que se ha declarado fundada.
Este documento presenta un recurso de casación contra una resolución que puso fin a un proceso sobre la impugnación de una resolución administrativa. El recurrente alega la infracción de tres normas: 1) Artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre el control de constitucionalidad, 2) Artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos sobre igualdad ante la ley, 3) Otra norma no especificada. Solicita que la Corte Suprema case la sentencia y revoque la resolución impugnada, declarando fund
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Este documento presenta una sentencia de casación de la Corte Suprema de Justicia de Perú. Resuelve un recurso de casación interpuesto por Mario Alberto Ferrari Quiñe contra una decisión que declaró infundada su excepción de cosa juzgada en un proceso penal en su contra por delitos de falsedad ideológica y uso de documento público. La Corte Suprema declara fundada la excepción de cosa juzgada, señalando que según el artículo 79 del Código Penal, si un hecho ha sido declarado lícito
El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de hábeas corpus presentada a favor de Franklin Saavedra Espinoza. Según el Tribunal, la Ley de Amnistía no se aplica en este caso porque no se cumplieron los requisitos de entrega voluntaria de las armas ilegales dentro del plazo establecido por la ley, como se ha interpretado en casos similares. El Tribunal encontró que la resolución judicial cuestionada no violó los derechos reclamados ni fue arbitraria.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Modelo de escrito de conclusiones de informe oral y alegatos en un procedimie...José María Pacori Cari
Se ofrece un modelo de escrito de alegatos de conclusiones de informe oral, que mejorarán la defensa de un imputado en un proceso administrativo disciplinario (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El consejero informante Pablo Tonelli presentó una nota al presidente del Consejo de la Magistratura Diego Molea sugiriendo que se proceda al desafuero
Este documento resume los principales aspectos relacionados con determinar cuándo aplicar el proceso común o abreviado en El Salvador. Explica que el proceso común se aplica cuando la cuantía de la demanda supere los $25,000 o cuando el interés económico sea imposible de calcular, mientras que el proceso abreviado se usa para demandas cuya cuantía no supere los $25,000. También cubre otros tipos de procesos como los posesorios, ejecutivos o de inquilinato que siguen el proceso
La demanda en la nueva ley procesal del trabajo. PerúPMD12
Este documento describe los requisitos de las demandas y contestaciones en procesos laborales según la Ley Procesal del Trabajo de Perú. Explica que las demandas deben incluir información sobre las partes, el petitorio, los hechos y fundamentos legales, y medios de prueba. También cubre temas como la admisión de demandas, reconvenciones, carga de prueba y presunciones.
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Casación Laboral N° 10377-2014 Lima que es posible la reducción de remuneraciones siempre que medie acuerdo entre el empleador y el trabajador, de acuerdo a la Ley N° 9463.
La Corte Suprema de Justicia en la Casación Laboral N° 5252-2014 Lima precisó que el periodo de prueba tiene por finalidad comprobar si efectivamente el trabajador puede asumir el cargo asignado por el empleador, de acuerdo a sus aptitudes y lineamientos, bajo las reglas de buena fe; en consecuencia, el trabajador debe asumir las funciones del cargo para el cual concursó y se declaró ganador.
Este documento presenta la sentencia del Tribunal Constitucional de Perú en un caso de amparo interpuesto por César Antonio Baylón Flores contra su despido de una empresa. El Tribunal establece criterios sobre la protección de derechos laborales en la Constitución y sobre cuándo procede el amparo versus otras vías ordinarias. El Tribunal determina que el amparo solo procede cuando las vías ordinarias no son satisfactorias para proteger los derechos constitucionales vulnerados.
Capacitacion del Nuevo Codigo Procesal Civil y Mercantil SalvadoreñoRogelio Armando
Este documento describe los diferentes sistemas de procesos civiles y mercantiles, incluyendo el sistema escrito, el sistema oral y el nuevo sistema mixto. Explica las características y ventajas de cada sistema, así como las estadísticas sobre la duración de los procesos en Uruguay bajo el nuevo sistema mixto. También cubre conceptos como la oralidad, la audiencia, los principios de inmediación, publicidad y concentración que rigen el nuevo sistema de proceso por audiencia.
La Corte anuló el decreto de los conjueces del Ejecutivocravanzini
El máximo tribunal rechazó la designación propuesta por el Gobierno nacional porque los postulantes no cuentan con el aval de los dos tercios del Senado.
El documento presenta un recurso de apelación interpuesto por Abel Eduardo Collazos Navarro y Angel Grados Ortiz contra una resolución que declaró infundada una excepción de improcedencia de la acción penal en un proceso en su contra por presunto delito de defraudación de rentas de aduana. Los apelantes argumentan que la resolución no está debidamente motivada y no determina si se cumplen todos los elementos del delito imputado. Solicitan que la sala penal declare nula dicha resolución y declare fundada la excepción de improced
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia del Expediente Nº 2375-2014-AA-TC, declaró que los honorarios profesionales de los independiente son inembargables, sí:
i) Son de una sola fuente.
ii) Son de periodicidad mensional o quincenal similara a las remuneraciones laborales, y
iii) Destinen sus ingresos a la satisfacción de las necesidades básicas y las de sus dependientes inmediatos.
Criterio previamente establecido en la sentencia del Expediente Nº 645-2013-AA-TC.
Este documento describe el juicio sumario en Guatemala. Define el juicio sumario como un proceso de trámite abreviado con plazos más cortos que el juicio ordinario. Detalla las características del juicio sumario, incluyendo que es un proceso de conocimiento y trámite abreviado con simplificación de formas. También explica los pasos del proceso como la demanda, emplazamiento, presentación de pruebas, vista y sentencia. Finalmente, enumera las materias que se pueden tratar mediante un juicio sumario, incluyendo el
La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema estableció en la Sentencia en Casación Nº 18190-2016 Lima que para atribuir responsabilidad civil contractual por accidente de trabajo, no basta con acreditar el accidente de trabajo, debe acreditarse además la negligencia de la demanda en el cumplimiento de sus obligaciones, conforme el artículo 1330º del Código Civil.
Este documento trata sobre un trabajo de investigación sobre indemnización por daños y perjuicios. El trabajo analiza un caso específico donde un demandante solicita una indemnización por daño emergente y lucro cesante luego de ser despedido arbitrariamente de su trabajo. En el trabajo se analizan las sentencias de primera, segunda y tercera instancia del caso, así como conceptos legales y doctrinarios sobre indemnización por daños y perjuicios. Finalmente, el trabajo busca dar una opinión crítica sobre el caso analizando los derechos vulnerados
El documento proporciona información sobre los requisitos y procedimientos de la demanda laboral según la Ley Procesal de Trabajo de Perú. Explica que una demanda debe presentarse por escrito y cumplir con ciertos requisitos formales como incluir los hechos, fundamentos jurídicos y pruebas. Luego de admitir la demanda, el juez cita a las partes a una audiencia de conciliación y emplaza al demandado a responder. El demandado debe contestar la demanda por escrito dentro de los plazos establecid
Procesos comun y abreviado en el codigo procesal civil y mercantil.Rogelio Armando
El documento compara los requisitos de una demanda en un proceso común y en un proceso abreviado. En un proceso abreviado, la demanda debe contener: 1) La identificación del juez ante el que se promueve, 2) El nombre del demandante y su domicilio, 3) Una enumeración de los hechos que justifican la petición, 4) Los documentos que acreditan los presupuestos procesales y fundamentan la pretensión.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación analizó recursos de hecho presentados por la defensa de Ana María Fernández y por el Defensor Oficial de la Ciudad de Buenos Aires luego que la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazara un recurso de especialidad y dejara firme la denegación de arresto domiciliario para Fernández. La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios al considerar que la sentencia carecía de sustento suficiente ya que ignoró argumentos vinculados a garantías constitucionales.
Revision de medidas caso mop 19 de marzo de 2014Óscar Luna
1) El documento es una solicitud para una audiencia de revisión de medidas cautelares para el Licenciado Jorge Isidoro Nieto Méndez. 2) Se argumenta que han surgido nuevos elementos que demuestran que ya no existen los motivos para la detención provisional. 3) Entre la nueva evidencia se encuentran declaraciones de testigos del arbitraje que indican que el proceso se desarrolló con normalidad y no hubo un acuerdo previo como alega la fiscalía.
El documento es una solicitud de nulidad de una resolución judicial que rechazó admitir una demanda de separación y divorcio. Los demandantes argumentan que presentaron el escrito de subsanación dentro del plazo legal de 3 días otorgado, pero que la resolución no lo consideró así debido a errores en el cómputo del plazo como consecuencia de la huelga de trabajadores del poder judicial. Piden que se declare la nulidad de la resolución y se admita su demanda a trámite.
La sentencia del Tribunal Constitucional resuelve un recurso de agravio constitucional presentado por Violeta Martina Ardiles contra su despido de la Municipalidad Distrital de Comas. El Tribunal establece que (1) Ardiles mantuvo una relación laboral como policía municipal y que (2) aunque este puesto no forma parte de la carrera administrativa, se acredita una desnaturalización de su contrato; y (3) declara fundado el recurso al considerar que se vulneraron sus derechos laborales.
Este documento presenta el plan de labor para una sesión especial de la Cámara de Diputados de la Nación el 4 de mayo de 2010. La agenda incluye la apertura de la sesión, la lectura de la convocatoria, y la consideración y votación de varios proyectos de ley y resoluciones conjuntas, incluyendo modificaciones al Código Civil sobre el matrimonio y la derogación de un artículo de la ley de competitividad, así como la declaración de validez de varios decretos presidenciales.
Modelo de escrito de conclusiones de informe oral y alegatos en un procedimie...José María Pacori Cari
Se ofrece un modelo de escrito de alegatos de conclusiones de informe oral, que mejorarán la defensa de un imputado en un proceso administrativo disciplinario (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El consejero informante Pablo Tonelli presentó una nota al presidente del Consejo de la Magistratura Diego Molea sugiriendo que se proceda al desafuero
Este documento resume los principales aspectos relacionados con determinar cuándo aplicar el proceso común o abreviado en El Salvador. Explica que el proceso común se aplica cuando la cuantía de la demanda supere los $25,000 o cuando el interés económico sea imposible de calcular, mientras que el proceso abreviado se usa para demandas cuya cuantía no supere los $25,000. También cubre otros tipos de procesos como los posesorios, ejecutivos o de inquilinato que siguen el proceso
La demanda en la nueva ley procesal del trabajo. PerúPMD12
Este documento describe los requisitos de las demandas y contestaciones en procesos laborales según la Ley Procesal del Trabajo de Perú. Explica que las demandas deben incluir información sobre las partes, el petitorio, los hechos y fundamentos legales, y medios de prueba. También cubre temas como la admisión de demandas, reconvenciones, carga de prueba y presunciones.
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Casación Laboral N° 10377-2014 Lima que es posible la reducción de remuneraciones siempre que medie acuerdo entre el empleador y el trabajador, de acuerdo a la Ley N° 9463.
La Corte Suprema de Justicia en la Casación Laboral N° 5252-2014 Lima precisó que el periodo de prueba tiene por finalidad comprobar si efectivamente el trabajador puede asumir el cargo asignado por el empleador, de acuerdo a sus aptitudes y lineamientos, bajo las reglas de buena fe; en consecuencia, el trabajador debe asumir las funciones del cargo para el cual concursó y se declaró ganador.
Este documento presenta la sentencia del Tribunal Constitucional de Perú en un caso de amparo interpuesto por César Antonio Baylón Flores contra su despido de una empresa. El Tribunal establece criterios sobre la protección de derechos laborales en la Constitución y sobre cuándo procede el amparo versus otras vías ordinarias. El Tribunal determina que el amparo solo procede cuando las vías ordinarias no son satisfactorias para proteger los derechos constitucionales vulnerados.
Capacitacion del Nuevo Codigo Procesal Civil y Mercantil SalvadoreñoRogelio Armando
Este documento describe los diferentes sistemas de procesos civiles y mercantiles, incluyendo el sistema escrito, el sistema oral y el nuevo sistema mixto. Explica las características y ventajas de cada sistema, así como las estadísticas sobre la duración de los procesos en Uruguay bajo el nuevo sistema mixto. También cubre conceptos como la oralidad, la audiencia, los principios de inmediación, publicidad y concentración que rigen el nuevo sistema de proceso por audiencia.
La Corte anuló el decreto de los conjueces del Ejecutivocravanzini
El máximo tribunal rechazó la designación propuesta por el Gobierno nacional porque los postulantes no cuentan con el aval de los dos tercios del Senado.
El documento presenta un recurso de apelación interpuesto por Abel Eduardo Collazos Navarro y Angel Grados Ortiz contra una resolución que declaró infundada una excepción de improcedencia de la acción penal en un proceso en su contra por presunto delito de defraudación de rentas de aduana. Los apelantes argumentan que la resolución no está debidamente motivada y no determina si se cumplen todos los elementos del delito imputado. Solicitan que la sala penal declare nula dicha resolución y declare fundada la excepción de improced
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia del Expediente Nº 2375-2014-AA-TC, declaró que los honorarios profesionales de los independiente son inembargables, sí:
i) Son de una sola fuente.
ii) Son de periodicidad mensional o quincenal similara a las remuneraciones laborales, y
iii) Destinen sus ingresos a la satisfacción de las necesidades básicas y las de sus dependientes inmediatos.
Criterio previamente establecido en la sentencia del Expediente Nº 645-2013-AA-TC.
Este documento describe el juicio sumario en Guatemala. Define el juicio sumario como un proceso de trámite abreviado con plazos más cortos que el juicio ordinario. Detalla las características del juicio sumario, incluyendo que es un proceso de conocimiento y trámite abreviado con simplificación de formas. También explica los pasos del proceso como la demanda, emplazamiento, presentación de pruebas, vista y sentencia. Finalmente, enumera las materias que se pueden tratar mediante un juicio sumario, incluyendo el
La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema estableció en la Sentencia en Casación Nº 18190-2016 Lima que para atribuir responsabilidad civil contractual por accidente de trabajo, no basta con acreditar el accidente de trabajo, debe acreditarse además la negligencia de la demanda en el cumplimiento de sus obligaciones, conforme el artículo 1330º del Código Civil.
Este documento trata sobre un trabajo de investigación sobre indemnización por daños y perjuicios. El trabajo analiza un caso específico donde un demandante solicita una indemnización por daño emergente y lucro cesante luego de ser despedido arbitrariamente de su trabajo. En el trabajo se analizan las sentencias de primera, segunda y tercera instancia del caso, así como conceptos legales y doctrinarios sobre indemnización por daños y perjuicios. Finalmente, el trabajo busca dar una opinión crítica sobre el caso analizando los derechos vulnerados
El documento proporciona información sobre los requisitos y procedimientos de la demanda laboral según la Ley Procesal de Trabajo de Perú. Explica que una demanda debe presentarse por escrito y cumplir con ciertos requisitos formales como incluir los hechos, fundamentos jurídicos y pruebas. Luego de admitir la demanda, el juez cita a las partes a una audiencia de conciliación y emplaza al demandado a responder. El demandado debe contestar la demanda por escrito dentro de los plazos establecid
Procesos comun y abreviado en el codigo procesal civil y mercantil.Rogelio Armando
El documento compara los requisitos de una demanda en un proceso común y en un proceso abreviado. En un proceso abreviado, la demanda debe contener: 1) La identificación del juez ante el que se promueve, 2) El nombre del demandante y su domicilio, 3) Una enumeración de los hechos que justifican la petición, 4) Los documentos que acreditan los presupuestos procesales y fundamentan la pretensión.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación analizó recursos de hecho presentados por la defensa de Ana María Fernández y por el Defensor Oficial de la Ciudad de Buenos Aires luego que la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazara un recurso de especialidad y dejara firme la denegación de arresto domiciliario para Fernández. La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios al considerar que la sentencia carecía de sustento suficiente ya que ignoró argumentos vinculados a garantías constitucionales.
Revision de medidas caso mop 19 de marzo de 2014Óscar Luna
1) El documento es una solicitud para una audiencia de revisión de medidas cautelares para el Licenciado Jorge Isidoro Nieto Méndez. 2) Se argumenta que han surgido nuevos elementos que demuestran que ya no existen los motivos para la detención provisional. 3) Entre la nueva evidencia se encuentran declaraciones de testigos del arbitraje que indican que el proceso se desarrolló con normalidad y no hubo un acuerdo previo como alega la fiscalía.
El documento es una solicitud de nulidad de una resolución judicial que rechazó admitir una demanda de separación y divorcio. Los demandantes argumentan que presentaron el escrito de subsanación dentro del plazo legal de 3 días otorgado, pero que la resolución no lo consideró así debido a errores en el cómputo del plazo como consecuencia de la huelga de trabajadores del poder judicial. Piden que se declare la nulidad de la resolución y se admita su demanda a trámite.
La sentencia del Tribunal Constitucional resuelve un recurso de agravio constitucional presentado por Violeta Martina Ardiles contra su despido de la Municipalidad Distrital de Comas. El Tribunal establece que (1) Ardiles mantuvo una relación laboral como policía municipal y que (2) aunque este puesto no forma parte de la carrera administrativa, se acredita una desnaturalización de su contrato; y (3) declara fundado el recurso al considerar que se vulneraron sus derechos laborales.
Este documento presenta el plan de labor para una sesión especial de la Cámara de Diputados de la Nación el 4 de mayo de 2010. La agenda incluye la apertura de la sesión, la lectura de la convocatoria, y la consideración y votación de varios proyectos de ley y resoluciones conjuntas, incluyendo modificaciones al Código Civil sobre el matrimonio y la derogación de un artículo de la ley de competitividad, así como la declaración de validez de varios decretos presidenciales.
Pedido de acceso a la informacion - Direccion nacional de migracionesLaura Alonso
Laura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba 25. piso 9 Oficina 930 de la
Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que expresamente garantiza a toda persona
acceder a la información obran te en sede administrativa y de conformidad a 10
dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos
yel Decreto 1172/2003, me dirijo a Ud., y por su intermedio ante quien corresponda, a
efectos de solicitarle la siguiente información pública:
1. Sobre el Programa Especial de Visado Humanitario para Extranjeros Afectados por
el Conflicto de la República Árabe Siria (Programa Siria) que entró en vigencia en
octubre de 2014, BO 3915/2015:
a. ¿Cuál es la nueva fecha límite para acogerse al Programa Siria?
b. ¿Cuántos grupos familiares y personas en total han solicitado ingresar al
Programa Siria desde octubre 2014 a la fecha?
i. Cuantos son de origen sirio
ii. Cuantos son de origen palestino
iii. ¿Han ingresado al programa personas y/o familias que no posean
lazos de parentesco en Argentina? ¿Cuántos?
c. ¿Cuáles son las ciudades y provincias donde son alojadas la familias?
d. ¿Cuánto tiempo transcurre hasta que las y los jefes de hogar pueden contar
con un trabajo y un salario?
e. é Reciben algún tipo de asistencia y/o subsidio?
f. ¿En qué sector de la economía las y los jefes de hogar se han insertado?
g. ¿Cuál es el porcentaje de niños sirios y/o palestinos que asisten a las
escuelas argentinas?
2. En cuanto a su adaptación e integración a la sociedad:
a. é Existe algún programa de contención psicológica para los refugiados?
b. ¿Cómo se tratan las diferencias entre clanes y choque cultural de las
familias acogidas?
-------,----- --
c. ¿Cómo se resuelve la
Pedido de Nulidad del decreto de Designación Sabbatella, Presidente de AFSCA Laura Alonso
Las legisladoras Laura Alonso y Gabriela Michetti presentan una demanda de amparo contra el Estado Nacional solicitando la nulidad del Decreto 2004/2013 que designa a Martín Sabbatella como Presidente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) sin resolver previamente su impugnación. Solicitan una medida cautelar de suspensión de efectos del decreto hasta que se resuelva la impugnación. Argumentan que Sabbatella no cumple con los requisitos de "alta calificación profesional" e "independencia"
Pedido de acceso a la información pública: Oficina Nacional de ContratacionesLaura Alonso
Sra. Directora Nacional de la
Oficina Nacional de Contrataciones
Abog. Verónica Montes
Av. Roque Saenz Peña 511 3er. Piso
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
s/d
De mi mayor consideración,
Laura Alonso, DNI 23.120.537, por derecho propio,
constituyendo domicilio en Riobamba 25, piso 9 Oficina 930 de la Ciudad de
Buenos Aires, en ejercicio de mi derecho a acceder a la información obrante en
sede administrativa y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la
Constitución Ná ional, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos,
19 del Pacto de Derechos Civiles y-Políticos y el Decreto 1172/2003, me dirijo a
Ud. a efectos de solicitarle el acceso a información pública relativa al Sistema de
Información de Proveedores.
1. Copia de la base de datos del Sistema de
Información, de Proveedores, en la que se encuentran inscriptos todos los
proveedores del estado. Asimismo, se solicita que se entregue copia de la base
de datos -en caso que se trate de otra base de datos además de la ya
mencionada - en la cual se contenga información relativa a los proveedores, sus
antecedentes, historial de procedimientos de selección en lo que se hubieren
presentado como oferentes, historial de contratos, órdenes de compra o venta,
incumplimientos ,,4mtractuales y extracontractuales, sanciones de
apercibimientor=suspensión e inhabilitación y toda otra información que la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONEShubiere considerado de utilidad.
A efectos de dar debida publicidad a la información
solicitada desde ya manifiesto mi conformidad para el caso que quien
corresponda disponga publicar toda esta información en el sitio web del
Ministerio, solicitándole -en caso de así proceder- me indique la dirección web
de acceso. Se aclara que actualmente la base de datos de proveedores del estado
resulta accesible desde el sitio web www.argentinacompra.gov.ar pero desde el
aplicativo web se permite el acceso a cada proveedor en forma individual y aquí
se pretende poder tener acceso a la base de datos en forma completa sin una
interfaz de búsqueda que opere en forma restrictiva de la información.
Cabe destacar entonces que aquí se solicita que se
entregue la base de datos completa, que dicha información sea entregada
preferentemente en formato electrónico o soporte digital, y si se tratase de
información tabular, preferentemente en extensiones de archivo
correspondientes a software de planillas de cálculo. Todo ello, en virtud de lo
=
estipulado en los artículos 5, 9, Y 12 del Reglamento General de acceso a la
información pública para el Poder Ejecutivo Nacional,
Por último, le hago saber que el día 27/04/2015 he
intentado acceder a los datos específicos de varios proveedores desde el sitio
www.argentinacompra.gov.ar sin haber tenido éxito, razón por la cual solicito
que en forma urgente procedan a solucionar el referido problema.
Sin más, saluda a usted muy atte.
Laura Alonso
El Congreso Nacional de Folklore se llevará a cabo del 22 al 25 de agosto en San Luis para evaluar el estado actual de las artes y disciplinas del folklore argentino. Veinticinco paneles analizarán temas como los estudios folklóricos, el folklore aplicado, el folklore como expresión artística y el folklore en la legislación. Se realizarán presentaciones artísticas y se entregarán reconocimientos a figuras destacadas del folklore.
El Comité Provincial de la UCR de San Luis discutió varios temas:
1) La necesidad de políticas que promuevan la igualdad de género y prevengan la violencia contra la mujer. Resolverán organizar un congreso sobre este tema.
2) Rechazaron el aumento tarifario eléctrico solicitado y propusieron audiencias públicas sobre el tema.
3) Sobre el aborto no punible, acordaron que el protocolo provincial debe ajustarse a lo resuelto por la Corte Suprema y respetar la conf
Este documento es una solicitud de información pública dirigida al Presidente de la Unidad de Información Financiera de Argentina. Solicita copia de (1) un acuerdo firmado en 2013 entre la Unidad de Información Financiera de Argentina y la Financial Crimes Enforcement Network de Estados Unidos para intercambiar información, (2) cualquier otro acuerdo vigente de intercambio de información con Estados Unidos, e (3) documentación que acredite la membresía de Argentina en el Grupo Egmont y detalle las obligaciones asumidas por Argentina en relación al uso y
La carta es una solicitud de acceso a información pública dirigida a la Escribana General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Se pide copia de las declaraciones juradas presentadas por el Gobernador Daniel Scioli desde 2007 hasta la fecha, ya que una solicitud previa no fue respondida dentro del plazo legal. También se ofrece publicar la información en el sitio web de la Escribanía para darle publicidad.
AFSCA - Defensoria - UNICEF - Comunicacion democratica ninez y adolescenciaEmprendimiento surA
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley 26.522) establece los derechos de niños, niñas y adolescentes en relación con los medios de comunicación. La ley se basa en la Convención sobre los Derechos del Niño y busca garantizar que los menores tengan acceso a información de calidad y sean tratados con respeto. También promueve su participación en los medios de acuerdo a su edad y madurez. El documento brinda recomendaciones para periodistas sobre cómo abordar temas de niñez
El juez Luis Arias solicita al Secretario Permanente del Jurado de Enjuiciamiento que se expida sobre si procede la suspensión o destitución requerida por el fiscal Marcelo Romero. Arias resolvió un caso relacionado con la determinación oficial de víctimas de una inundación, lo cual generó una denuncia en su contra. Argumenta que actuó conforme a la competencia establecida por la Corte Suprema y que la investigación en su contra carece de fundamentos.
Este documento presenta una ampliación de demanda y una recusación contra el juez Esteban Furnari. Se amplía la demanda para impugnar la constitucionalidad de la ley 27145 sobre subrogancias judiciales y la ley 26854 que limita medidas cautelares contra el Estado. Se argumenta que estas leyes ponen en peligro la independencia judicial y la garantía de juez natural. También se recusa al juez Furnari por haberse excusado en causas previas contra el Consejo de la Magistratura.
El documento resume los principales aspectos del recurso de casación penal en Guatemala, incluyendo su importancia, presupuestos procesales como la impugnabilidad objetiva y subjetiva, los tipos de resoluciones que pueden ser recurridas como sentencias y autos definitivos dictados por la Sala de Apelaciones, y el proceso de juicio de admisión.
Este documento es una sentencia judicial que resuelve un caso entre demandantes y la entidad Bankia. Los demandantes compraron acciones de Bankia en 2011 y luego sufrieron pérdidas significativas. Alegaron que Bankia proporcionó información falsa sobre su solvencia financiera. La sentencia rechaza la alegación de Bankia de que el caso debe suspenderse debido a un caso penal relacionado, y falla a favor de los demandantes, determinando que Bankia no proporcionó información precisa sobre su situación financiera en el momento de la oferta pública de sus
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sobre protocolo de aborto ...Andrés Oliva
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) emitió un fallo histórico este martes acerca de la constitucionalidad del protocolo de aborto no punible.
Por mayoría de cuatro contra tres de sus miembros, el TSJ resolvió hacer lugar al recurso de casación promovido por el Gobierno Provincial como parte demandada.
De este modo, el tribunal rechazó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había declarado inconstitucional la guía de procedimiento tras el recurso de amparo del Portal de Belén.
Sr. Juefa
Laura Alonso, Federico Pinedo, Patricia Bulirich y Sergio
Bergman, Diputados Nacionales, por derecho propio, con el patrocinio letrado de
los Dres. Juan Ignacio Sáenz (T° 79, F° 788) y Leonardo Hugo Limanski (T° 113, F°
686), constituyendo domicjljo en la calle Riobamba 25, Oficina 930, de esta Ciudad
AutOnoma de Buenos Aires, nos presentamos y decimos que:
I. OBJETO
Venimos a demandar, en los términos del articulo 43 de la
Constituci6n Nacional y de la ley 16.986, al ESTADO NACIONAL -Consejo de la
Magistratura de la NaciOn-, con domiciljo en calle Libertad N° 731 de la Ciudad
AutOnoma de Buenos Aires a fin de que se declare la nulidad de la ResoluciOn n°
180/15, dictada por el Consejo de la Magistratura de la Nación, que de modo
manifiestamente inconstitucional, ilegal, irregular y antirreglamentario, separO de
su cargo de juez subrogante en la Vocalla n° 2 de la Cámara Federal de CasaciOn
Penal al Dr. Luis Maria Cabral y designO en su reemplazo al Dr. Claudio Marcelo
Vázquez.
Solicitamos se revoque la mencionada resoluciOn, dejándose
sin efecto la designacion del Dr. Claudio Marcelo Vázquez en el tribunal
mencionado y la restitijción en el cargo de juez subrogante del Dr. Luis M. Cabral.
Solicitarnos asimisrno el dictado de una medida cautelar
urgente de suspension de los efectos de la resoluciOn impugnada, a fin de evitar
graves e irreparables perjuicios para nuestros derechos y los de los demás
ciudadanos, por el dispendio inUtil, el escándalo jurIdico y la frustraciOn del
servicio de justicia que derivarlan de una tardIa supresiOn de los efectos del acto
por el cual se integrO ilegitimamente la Vocalia n° 2 de la Cámara Federal de
CasaciOn Penal. Se encuentra en riesgo la validez del proceso en diversas causas
que se encuentran en trámite por ante dicho tribunal, y la oportuna y urgente
intervención de S.S se presenta como el ünico remedio Util para evitar la actuaciOn
irregular de aquel tribunal, ilegItimamente constituido en la actualidad.
II. COMPETENCIA DEL FUERO EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FEDERAL PARA RESOLVER LA DEMANDA:
CARACTER ADMINISTRATIVO DEL ACTO CUYA NULIDAD Y
SUSPENSION SE REQUIERE
La competencia de S.S surge con claridad al demandarse por
la presente la nulidad de un acto administrativo, emitido por el Consejo de la
Magistratura de la NaciOn en ejercicio de su funciOn administrativa, ejercida en
este caso para separar -ilegItimamente- a un juez subrogante y designar otro en su
reemplazo en un tribunal del Poder Judicial de la NaciOn.
La resoluciOn impugnada reüne las notas propias y tIpicas
de todo acto administrativo y ha sido dictada por aplicaciOn de disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias que norman la composicion,
organizaciOn y funcionamiento de un poder del Estado. Por ende, su revisiOn
judicial solo resulta posible en sede del fuero especializado para el control de la
actividad administrativa del Estado Nacional, cualqu
Este documento presenta una acción de amparo contra la designación de Claudio Nicolás Saúl como miembro del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. Argumenta que su designación violó el Artículo 141 de la Constitución provincial al no cumplir con los requisitos, y que su tratamiento en la Cámara de Diputados estuvo teñido de ilegalidad e irregularidades como permitirle hablar antes de renunciar como diputado. Solicita declarar nulos los actos de designación y prohíben su juramento hasta resolver la cuestión de fondo.
Este documento presenta un caso de hábeas corpus interpuesto por Luis Federico Salas Guevara Schultz contra una resolución que confirmó su condena por varios delitos. El demandante alega que se violaron sus derechos debido a que no se permitió contradecir una prueba presentada tardíamente. El Tribunal Constitucional analiza si hubo vulneración al debido proceso constitucional y al derecho a la prueba.
Este documento presenta un caso de hábeas corpus interpuesto por Luis Federico Salas Guevara Schultz contra una resolución que confirmó su condena por varios delitos. El demandante alega que se violaron sus derechos al debido proceso y defensa al no permitírsele contradecir una prueba presentada tardíamente. El Tribunal Constitucional analiza si hubo vulneración de derechos fundamentales que amerite su intervención, distinguiendo entre debido proceso legal y constitucional.
Este documento presenta un caso de hábeas corpus interpuesto por Luis Federico Salas Guevara Schultz contra una sentencia que lo condenó por varios delitos. El demandante alegó que se violaron sus derechos debido a que no se permitió contradecir una prueba presentada tardíamente. El Tribunal Constitucional analiza si hubo una vulneración al debido proceso constitucional y al derecho a la prueba. Finalmente, el Tribunal establece que controlará si en el proceso penal se respetaron los derechos fundamentales del demandante.
El Jurado de Enjuiciamiento destituyó a la Dra. Vallica San Martín de su cargo como Jueza de Instrucción en la Segunda Circunscripción Judicial. El Jurado estuvo integrado por 9 miembros y dictó sentencia luego de un debate oral en el que se presentaron pruebas. La defensa de la Dra. San Martín planteó cuestiones preliminares y tachó el testimonio de una testigo, resolviéndose ambas cuestiones antes de analizar los cargos en su contra.
1) El Tribunal Constitucional analiza un recurso de agravio constitucional contra una sentencia que declaró infundada una demanda de hábeas corpus. El hábeas corpus buscaba dejar sin efecto una resolución que concedió una apelación contra un auto que declaró el sobreseimiento de una acción penal.
2) El Tribunal establece que el hábeas corpus es procedente para analizar posibles vulneraciones al debido proceso y derechos conexos a la libertad individual. Luego explica que no le corresponde resolver asuntos de legalidad sino determinar si la resol
La Corte Constitucional resolvió lo siguiente en 3 oraciones:
1) Declaró la nulidad constitucional de la prueba documental que fue introducida de manera irregular en un proceso de pago por consignación, violando el debido proceso.
2) Determinó que los jueces deben resolver los conflictos sometidos estrictamente con sujeción al debido proceso, sin privar a las partes de su derecho a alegar, probar y contradecir en igualdad de condiciones.
3) Revocó las decisiones de instancia
El Fiscal Romero presentó una acción de amparo ante el Juzgado Contencioso Administrativo N°1 por la falta de calefacción en el Hospital de Niños de La Plata. El juez declaró su competencia para entender en el caso y admitió la legitimación del Fiscal para presentar la acción. Ordenó notificar a la Fiscalía de Estado, citar al Defensor del Pueblo y comunicar a la Procuración General.
Este documento describe una acción de amparo presentada por el Fiscal Romero contra el Ministerio de Salud por falta de calefacción en un hospital de niños. El juez rechaza excusarse del caso a pesar de que el Fiscal Romero lo había acusado previamente de delitos. Admite la legitimación del Fiscal para presentar la acción y ordena que se notifique a varias partes como la Fiscalía de Estado y el Defensor del Pueblo.
Este documento es el primer despacho de una acción de amparo presentada por el Fiscal Romero ante el Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de La Plata debido a la falta de calefacción en el Hospital de Niños. El juez declara su competencia para entender en el caso y admite la legitimación del Fiscal Romero para presentar la acción de amparo. Ordena varias notificaciones y traslados de la demanda a las partes pertinentes.
Sentencia de Sala de lo Constitucional declarando inconstitucional comisiones...Ana Vilma de Escobar
Este documento describe un proceso de inconstitucionalidad promovido contra ciertos artículos del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa relacionados con el procedimiento de antejuicio. Los demandantes argumentan que estos artículos permiten que la Asamblea concentre las funciones de admisión y decisión de denuncias, vulnerando la separación de poderes. La Asamblea y el Fiscal General defienden la constitucionalidad de los artículos, afirmando que el antejuicio es un procedimiento administrativo de la Asamblea y que el Fiscal cumple un rol
Este documento es una sentencia judicial que declara la nulidad de los contratos de adquisición de acciones realizados entre los demandantes y la entidad Bankia en 2011. La sentencia argumenta que Bankia no ofreció una información veraz sobre su situación financiera en el folleto de la Oferta Pública de Suscripción, lo que indujo a error a los demandantes. Asimismo, rechaza la alegación de la entidad sobre la existencia de una cuestión prejudicial penal relacionada con la falsedad de documentos contables.
CRITERIOS PARA EVALUAR EL DESPIDO EN EL PERIODO DE PRUEBA: Se debe tener presente que el periodo de prueba es aquel pacto contractual de duración temporal, que en términos generales se circunscribe al plazo de tres meses, salvo con las excepciones prescritas por Ley, con la finalidad de experimentar sobre el terreno las aptitudes del trabajador para el desarrollo del trabajo encomendado, lo que supone una suspensión de las restricciones legales a la facultad de extinción del contrato de trabajo, o dicho en otros términos, es un lapso de tiempo inicial en el contrato de trabajo que da la posibilidad a la parte empleadora de extinguir unilateralmente el vínculo laboral, independientemente de la modalidad, al no alcanzar al trabajador la protección contra el despido arbitrario. Este periodo de prueba no puede extenderse más allá y pretender comprobar determinadas circunstancias personales o privadas del trabajador, puesto que la obligación que nace del contrato de trabajo se centra en el desempeño del trabajo pactado de forma diligente y conforme a las reglas de buena fe. Asimismo, a fin de realizar una adecuada evaluación, se debe tener en cuenta, lo siguiente: i) la capacidad del trabajador para los cambios tecnológicos; ii) las posibilidades de desarrollo profesional; iii) el grado de iniciativa para resolver situaciones imprevistas; iv) las relaciones con el resto del personal o con sus clientes que faciliten unas relaciones cordiales entre los mismos. De esta manera, se colige que el periodo de prueba tiene por finalidad comprobar si efectivamente el trabajador puede asumir el cargo asignado por el empleador, de acuerdo a sus aptitudes y lineamientos; en consecuencia, la evaluación se realizará entre otros aspectos sobre la base de los resultados de las tareas encomendadas (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
Similar a Amicus Curiae - Caso Fiscal Campagnoli (20)
Laura Alonso y Patricia Bullrich solicitan a la Unidad de Información Financiera copias del acuerdo firmado en 2013 entre la UIF Argentina y FinCEN de EE.UU. para intercambiar información a través de Red Egmont, así como otros acuerdos vigentes con EE.UU. Argumentan que dicha información no es confidencial y que los ciudadanos tienen derecho a conocer los compromisos internacionales asumidos por el país. Solicitan revisar la negativa y entregar los documentos en formato electrónico.
Proyecto de ley reformas al codigo electoralLaura Alonso
Este documento propone reformas al Código Electoral Nacional de Argentina para mejorar la integridad, transparencia y seguridad del proceso electoral. Las reformas incluyen dar prioridad a docentes y funcionarios judiciales para ser autoridades de mesa, permitir que más personas presencien el escrutinio, requerir que la Cámara Nacional Electoral esté a cargo del escrutinio provisorio y difusión de resultados, y otras medidas para fortalecer la confianza del público en el sistema electoral.
Repudio a la violencia contra las mujeresLaura Alonso
El documento propone una resolución para repudiar la violencia contra las mujeres y pedir al poder ejecutivo que aplique la ley de protección integral contra las mujeres. En los últimos 7 años, la violencia de género ha causado la muerte de más de 1800 mujeres en Argentina. A pesar de las leyes y manifestaciones, la violencia continúa y se produjeron 9 asesinatos de mujeres en una semana reciente. La resolución busca aumentar las acciones preventivas y de asistencia para proteger a las mujeres.
1) La Alianza Cambiemos solicita una acción declarativa de certeza para que se interprete la normativa electoral que prohíbe la promoción de candidatos a través de la publicidad de actos de gobierno en los 15 días previos a las elecciones, y en particular se prohíba la imagen de candidatos en la cadena nacional. 2) También solicitan una medida cautelar que prohíba la imagen de candidatos en la cadena nacional hasta que se resuelva el fondo del asunto. 3) Alegan legitimación para la acción en tanto defienden derech
Estado de emergencia sanitaria en Chaco y FormosaLaura Alonso
Este proyecto de ley declara el estado de emergencia sanitaria y nutricional en las provincias de Chaco y Formosa por un año debido a los altos niveles de desnutrición y falta de acceso a la atención médica entre los niños, jóvenes y mujeres embarazadas de estas provincias, especialmente en las comunidades indígenas. Se crearán equipos de emergencia para brindar asistencia médica móvil y monitorear la situación. El gobierno nacional proveerá los recursos logístic
Preocupacion por Venezuela - Leopoldo LopezLaura Alonso
El documento expresa gran preocupación por las violaciones a los derechos humanos y a las instituciones democráticas en Venezuela. Insta al rechazo de estas violaciones y a la liberación de Leopoldo López y otros presos políticos. Detalla la condena injusta de López, la censura a medios, y violaciones a la libertad de expresión y el debido proceso. Manifiesta preocupación por la situación de derechos humanos en el país.
Proyecto de Resolución
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE
Solicitar a la Unidad de Información Financiera un informe vinculado a su accionar en la
investigación penal desarrollada en el expediente n? 2752/15 en trámite ante el Juzgado
Criminal y Correccional Federal n? 6:
1.- Copia del acuerdo firmado por la Unidad de Información Financiera el día 23
de Enero de 2013 con la Financial Crimes Enforcement Network (FinCen), a través del
cual se habilitó el intercambio de información entre Argentina y Estados Unidos dentro de
la Red Segura Egmont.
2.- Copia de todo otro acuerdo de intercambio de información actualmente vigente
con los Estados Unidos de América.
3.- Informe si la República Argentina es parte del Egmont Group. En caso
afirmativo, se solicita copia de la documentación que así lo acredite, sus estatutos y detalle
las obligaciones de la República Argentina con la información recibida por dicha vía.
4.- Informe si la Unidad de Información Financiera a través de su Presidente
acompañó documentación al expediente n° 2752/15, caratulada: "LAGOMARSINO,
Diego Ángel y otros s/av. delito Dte. Sbatella - PROCELAC" en trámite ante el Juzgado
Criminal y Correccional Federal n° 6. En caso afirmativo indique si la documentación que
acompañó es clasificada y en todo caso el nivel de clasificación asignado.
Asimismo, informe la fuente de la información y las normas sobre secreto que
rigen la materia. En caso que el secreto haya sido levantado por orden judicial,
acompañará copia de la resolución judicial que así lo hubiera ordenado.
5.- Informe y remita copia de la opinión emitida por el Consejo Asesor, conforme
el arto 16 de la Ley 25.246 en la que dicho Consejo se haya expedido sobre la presentación
de la información referida en el punto 4 del presente.
Este documento propone modificaciones a varias leyes para transferir todas las funciones electorales del Poder Ejecutivo a la Cámara Nacional Electoral. Esto incluye eliminar menciones al Ministerio del Interior y a la Dirección Nacional Electoral en leyes electorales y asignar sus funciones a la Cámara Nacional Electoral. El objetivo es garantizar la independencia e imparcialidad del proceso electoral al sustraer estas funciones del Poder Ejecutivo.
Pedido a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos AiresLaura Alonso
Sra. Escribana General de Gobierno
De la Provincia de Buenos Aires
Ese.María Eva Guida
Calle 5 N2 1469/71 entre Diagonal 73 y Calle 63,
La Plata, Provincia de Buenos Aires
De mi mayor consideración,
[aura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba
25, piso 9 Oficina 930 de la Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que expresamente
garantiza a toda persona acceder a la información obrante en sede administrativa y de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Nacional, 13 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y
Políticos, Art. 1 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y decreto ley 9624/80
me dirijo a Ud., y por su intermedio ante quien corresponda, a efectos de solicitarle la
siguiente información pública.
1. Copia de las declaraciones juradas presentadas por el
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Daniel Osvaldo Scioli desde el año 2007 hasta
el día de la fecha. Expresamente se solicita el acceso y la autorización para sacar
fotocopias de la documentación solicitada.
Respuesta del Ministerio de Justicia por campaña suciaLaura Alonso
El documento es una respuesta de la Dirección Nacional Electoral a la diputada Laura Alonso en relación a una presentación que hizo sobre una supuesta campaña difamatoria en su contra. La Dirección Nacional informa que no se trata de una denuncia contra Alonso sino de una presentación del Frente para la Victoria sobre una campaña difamatoria en general por parte de Cambiemos en las redes sociales. El tema será discutido en la próxima reunión del Consejo de Seguimiento de las elecciones.
Laura Alonso solicita al Administrador del Poder Judicial de la Nación copias de las declaraciones juradas patrimoniales presentadas por varios jueces federales desde su designación, así como un listado actualizado de aquellos que hayan cumplido o no con la obligación de presentar dichas declaraciones. También solicita información sobre por qué aún no está disponible la opción de consultar esta información en el sitio web del Consejo de la Magistratura y la fecha en que estará disponible. Manifiesta su conformidad para que la información solicitada sea publicada en el sit
Respuesta Cancilleria por MEMO con la República de IránLaura Alonso
Sra. Laura ALONSO:
Me d i r ij o a ust ed. e n e I ma r co del o d isp ue st o Po r- e I Dec re t o 11 7 2/2 O O 3
(Anexo VII-Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder
Ejecutivo Nacional) y atento a la solicitud que cursara por nota presentada en la
Mesa de Entradas y Notificaciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO el 15 de julio de 2015 en la que solicita información en relación a la firma
del Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina
y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al
ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994
ocurrida el 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Adis Abeba,
Etiopía.
1. Informe si en el ejercicio de su cargo participó en reuniones relacionadas con
la firma del referido instrumento. En caso afirmativo, indique fechas, lugares
de reunión, participantes de cada reunión y temario. Asimismo, informe si se
ha registrado ya sea en versión taquigráfica, grabada o en cualquier formato
el contenido de las deliberaciones y decisiones adoptadas en cada una de las
reuniones.
2. Informe si se ha cumplido con el intercambio de notas verbales, de
conformidad con el artículo 6° del referido instrumento. En caso afirmativo
informe fechas en que se han enviado/recibido dichas notas. Asimismo, se
solicitan copias de dichas notas verbales. En caso negativo, informe si
cualquiera de los Estados Contratantes ha procedido a notificar al otro
Estado su nota verbal indicando fecha y entregando copia de dicha nota.
"2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres"
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
3. Informe la normativa interna que rige el procedimiento para la firma de un
Tratado Internacional, indicando cuáles son los pasos a seguir por la
Cancillería para la firma de un Tratado. Asimismo, detalle si en el caso del
Memorándum de Entendimiento con la República Islámica de Irán se han
cumplido dichos pasos legales.
4. Copia de todo otro antecedente -y documentación , producida en forma
posterior a la firma hasta el día de la fecha- que haya sido elaborado por la
Dirección a su cargo y copia de los documentos a los que haya tenido acceso.
5. Copia de toda la documentación que ha sido presentada el día 15/04/2015 en
la causa "Asoc. Mutual Israelita Arg. y otros s/Amparo" (Expte. W 3184/13:
originalmente, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal W6, Sec Wll), y que ha sido devuelta por la Cámara Federal de
Casación Penal "en virtud de la falta de pertinencia de la misma para la
resolución judicial". Cabe destacar entonces que dicha documentación no
podrá revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una
causa judicial precisamente por haberse considerado impertinente para la
resolución judicial.
Se informa a la peticionante lo siguiente:
1), 4) Y 5). S
El documento expresa preocupación por los ataques intimidatorios sufridos por el periodista Jorge Lanata los días 3 y 4 de agosto de 2015, cuando desconocidos apedrearon su edificio y dejaron casquillos de bala. Condena todo tipo de acciones que atenten contra la libertad de expresión y el trabajo de los periodistas. Cita antecedentes de ataques a otros periodistas y fuentes internacionales que protegen la libertad de prensa, solicitando el acompañamiento del voto para condenar estos hechos.
Resolucion Servini. Fiscales Nacionales.Laura Alonso
Notifico a Ud. la resolución dictada en los autos: TORELLO, JOSE MARIA Y OTROS
s/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS
ARTICULOS 56 A 58 DEL C.N.E..-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Fdo.: JUAN MARTIN TELECHEA, SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación
///OLUCIÓN N° 66 /2015.-
Buenos Aires, 27 de Julio de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presenta causa caratulada “Torello, José
María y otros s/ Acción de Inconstitucionalidad de los arts 56 a 58 del
Código Electoral Nacional”, Expte. N° 5304/2015, del Registro de Causas
de la Secretaría Electoral, y
CONSIDERANDO:
I) Que se presentan José M. Torello y Santiago Alberdi, en su
calidad de apoderados del Partido Pro Propuesta Republicana ON y de la
Alianza Cambiemos ON, Luis Mariano Genovesi y Juan Manuel Lopez
apoderados de la Alianza “Cambiemos” Orden Nacional y de las listas 135 E
“El poder de la Unión” y 135 F “República de Libres e Iguales”
respectivamente y Maximiliano Ferraro apoderado de la lista 135 F
“República Libres e Iguales”, los que manifiestan: “ Objeto: Que venimos a
interponer acción declarativa de certeza (art. 322, Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación) contra el Estado Nacional...a fin de que se habilite
la designación de fiscales partidarios por distrito único (art. 94 de la
Constitución Nacional y art.s 164 bis inc.. b) y 164 quater del CEN,
modificado por la Ley 27.120) por parte de los partidos de orden nacional...
Subsidiariamente...solicitamos se declare la inconstitucionalidad del art. 56
a 58 del Código Electoral Nacional, siempre y cuando se entienda “distrito”
con el alcance del art. 45 y no con el art. 94 de la Constitución Nacional...
Fecha de firma: 27/07/2015
Firmado por: MARIA R. SERVINI, Juez Federal
Poder Judicial de la Nación
...solicitamos como medida cautelar que se nos permita la
designación por ante V.S de fiscales por distrito único...en las próximas
elecciones Primarias....del 9 de agosto de 2015, suspendiendo la aplicación
del segundo párrafo del art. 41 de la ley 26.571, hasta tanto se resuelva en
definitiva.
Continúa la presentación: ...La incertidumbre tiene origen en
que la regulación prevista en los art. 56/58 del Código Electoral nacional es
anterior a la reforma constitucional de 1994...
...se entendía como “distrito electoral” el territorio y padrón
electoral equivalente a una Provincia, tal como dispone el art. 45 de la
Constitución Nacional.
Pero a partir de 1994, la Carta Magna establece la elección de
fórmula presidencial por voto directo, estableciendo expresamente que “A
este fin el territorio nacional conformará un distrito único”(...) las normas
acerca de las designaciones de fiscales se ha seguido interpretando con el
alcance anterior.
Esto ocasiona una distorsión en el s
Proyecto bicameral investigadora antecedentes memo con iranLaura Alonso
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL INVESTIGADORA DE ANTECEDENTES
DEL MEMORANDUM'CON IRAN POR LACAUSAAMIA
ARTÍCULO 1° - Créase la Comisión Bicameral Investigadora de los Antecedentes del
Memorándum celebrado con la República Islámica de Irán en el año 2013, cuyo objeto
será el de investigar y recopilar con exhaustividad las gestiones, negociaciones,
trámites, diligencias, comunicaciones y en general, todo tipo de actuación formal o
informal que se realizara con referencia a la celebración del "Memorándum de
Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la
República Islámica de Irán sobre los Temas Vinculados al Ataque Terrorista a la Sede
de laAMIA en Buenos Aires el t.S de julio de 1994", suscripto el 27 de Enero de 2013 en
la ciudad de Adis Abeba, Etiopía, y aprobado mediante la Ley 26.843, a fin de evaluar
las acciones legislativas a impulsar en relación con dicho tratado internacional.
ARTÍCULO 2° - La comisión bicameral investigadora estará compuesta por ocho (8)
diputados y ocho (8) senadores nacionales, designados por el presidente de cada
Cámara respetando las representaciones políticas y de acuerdo con el sistema D' Hont.
Los demás aspectos de su organización y funcionamiento se regirán por las
disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 3° - La comisión tendrá las siguientes facultades:
a) citar a personas a fin de que den testimonio acerca de cualquier hecho o acto
relacionado con la gestación, diseño, negociación, discusión o análisis de los contenidos
del Memorándum;
b) solicitar la producción de pericias, opinión de expertos e informes de personas y
organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, siendo estos
1
de carácter obligatorio para el requerido y no siendo oponibles secretos de ninguna
clase. Podrá la Comisión recurrir a la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal de
la Capital Federal a fin de que, por una vía sumarísima, sea removido todo obstáculo de
acceso a la información mediante las intimaciones, allanamientos o secuestros que
híd ran (al • j
e) Formular denuncias ante la Justicia o el Ministerio Público y recomendaciones al
Congreso de la Nación;
d) requerir el auxilio de la fuerza pública;
e) solicitar la intervención del juez competente para disponer la comparecencia coactiva
de personas, detenciones y prohibiciones de salir del país, y cualquier otra medida que
se considere pertinente para la obtención de pruebas dirigidas al objeto de
investigación;
f) celebrar audiencias, públicas, privadas o reservadas.
ARTÍCULO 4° - La comisión deberá publicar un informe de su trabajo, dentro de los
ciento ochenta (180) días contados a partir de su constitución, plazo que podrá ser
prorrogado. La Comisión deberá elevar a las Cámaras un in
Nota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. faytLaura Alonso
El documento es una carta de dos diputados nacionales dirigida al presidente de la Cámara de Diputados solicitando acceso al expediente 157-P-2014 y documentación relacionada a la investigación contra el juez Carlos Fayt. Argumentan que la subcomisión creada para tomar declaraciones testimoniales fue constituida de forma irregular y que sus actuaciones son nulas. Solicitan que las citaciones a reuniones de la subcomisión sean notificadas a todos los miembros de la comisión.
Pedido de acceso a la información a la embajadora Ruiz CeruttiLaura Alonso
De mi mayor consideración,
Laura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba 25, piso
9 Oficina 930 de la Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que expresamente garantiza a toda
persona acceder a la información obrante en sede administrativa y de conformidad a lo dispuesto
por el artículo 1 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana de Derechos
Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Decreto 1172/2003, me dirijo a Ud., y
por su intermedio ante quien corresponda, a efectos de solicitarle la siguiente información
pública.
En relación a la firma Memorándum de Entendimiento entre el
Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los
temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el18 de julio de 1994
ocurrida el 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Adis Abeba, Etiopía:
1. Informe si en el ejercicio de su cargo participó en reuniones
relacionadas con la firma del referido instrumento. En caso
afirmativo, indique fechas, lugares de reunión, participantes de cada
reunión y temario. Asimismo, informe si se ha registrado ya sea en
versión taquigráfica, grabada o en cualquier formato el contenido de
las deliberaciones y decisiones adoptadas en cada una de las
reuniones.
2. Informe si se ha cumplido con el intercambio de notas verbales, de
conformidad con el artículo 6° del referido instrumento. En caso
afirmativo informe fechas en que se han enviado/recibido dichas
notas. Asimismo, se solicitan copias de dichas notas verbales. En caso
negativo, informe si cualquiera de los Estados Contratantes ha
procedido a notificar al otro Estado su nota verbal, indicando fecha y
entregando copia de dicha nota.
3. Informe la normativa interna que rige el procedimiento para la firma
de un Tratado Internacional, indicando cuáles son los pasos a seguir
por la Cancillería para la firma de un Tratado. Asimismo, detalle si en
el caso del Memorandum de Entendimiento con la República Islámica
de Irán se han cumplido dichos pasos legales
4. Copia de todo otro antecedente -y documentación producida en
forma posterior a la firma hasta el día de la fecha- que haya sido
elaborado por la Dirección a su cargo y copia de los documentos a los
que haya tenido acceso.
5. Copia de toda la documentación que ha sido presentada el día
15/04/2015 en la causa "Asoc. Mutual Israelita Arg. y otros s/
Amparo" (Expte. Nº 3184/13: originalmente, del registro del Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6, Sec Nºl1), y que
ha sido devuelta por la Cámara Federal de Casación Penal "en virtud
de la falta de pertinencia de la misma para la resolución judicial".
Cabe destacar entonces que dicha documentación no podrá revelar la
estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa
judicial precisamente por haberse considerado impertinente para la
resolución judicia
La juez federal subrogante Cecilia G. M de Negre se excusa de entender en el amparo iniciado por Laura Alonso y otros contra el Consejo de la Magistratura de la Nación, debido a que ella misma se desempeña como juez subrogante desde 2010. Por razones de decoro y delicadeza, la juez remite el caso a la Cámara de Apelaciones del Fuero.
Laura Alonso, Federico Pinedo, Patricia Bullrich y Sergio
Bergman, Diputados Nacionales, por derecho propio, con domicilio en la calle
Riobamba 25, Oficina 930, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
respetuosamente nos presentamos y decimos:
El pasado día 25 de Junio del corriente año se reunió el pleno del
Consejo de la Magistratura y por mayoría de 7 votos contra 4 resolvió -ver resolución
180/15- dar por concluída la subrogancia que los Dres. Luis María Cabral, Gustavo
Hornos y Ana María Figueroa venían ejerciendo en la Cámara Federal de Casación
Penal y designar en su lugar al Dr. Claudio Marcelo Vazquez, Dr. Roberto José Boico y
Dr. Norberto Federico Frontini.
El Consejo Nacional de la Magistratura fundó su accionar en la
Ley 27.145, que fuera sancionada recientemente, y la mayoría consideró -
erróneamente- que la Ley citada facultaba al Consejo a nombrar a todos los jueces
1
subrogantes de conformidad con el procedimiento allí previsto sin importar si ya se
encontraba actuando otro juez subrogante en virtud de un nombramiento realizado
por el órgano competente.
Así, cabe recordar que hasta la sanción de la Ley -y así lo
reconoce la propia resolución 180/2015 CNM- la atribución de designar a los jueces
subrogantes se encontraba en cabeza de las Cámaras Federales y Nacionales. El Dr.
Luis María Cabral fue designado por distintas acordadas de la Cámara Federal de
Casación Penal, obrando su última designación en la Acordada n° 1/2013. En dicha
acordada se designó al Juez Luis Maria Cabral como subrogante de la Cámara Federal
de Casación Pená~/hast~ tanto esa vacante sea cubierta po~ el sistema institucional".
Debemos mencionar también que la designación del Dr. Luis
María Cabral ha sido impugnada judicialmente en su oportunidad, finalizando con un
pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el que desestimó las
impugnaciones presentadas por Horacio Verbitzky y el Fiscal Jorge Auat y determinó
que la designación realizada por la Cámara Federal de Casación Penal debía prevalecer.
Debemos agregar que la resolución n° 180/15 designó -y
removió- a los jueces/de las vocalías de la Cámara Federal de Casación Penal "para
intervenir en léVetáTidad de las causas en las que el Magistrado ejerza la función como
subrogante" y, en el caso de Cabral, a partir del día de la fecha: 25 de Junio de 2015.
Cabe agregar que esa misma tarde el Consejo de la Magistratura le tomó juramento al
designado Dr. Claudio Marcelo Vazquez. En el caso de las restantes vocalías, el cambio
de jueces se producirá a partir del 10de Julio de 2015.
Es decir que, con la Resolución adoptada por la mayoría del
Consejo de la Magistratura, se modificó la composición de las Salas de la Cámara
Federal de Casación Penal incluso para causas que ya se encontraban en trámite ante
las Salas. Más claro: el Consejo de la Magistratura eligió, por mayoría, quienes serán
1. SE PRESENTA COMO AMICUS CURIAE
SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DEL
MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN
DR. ERNESTO KREPLAK
Los abajo firmantes, con domicilio en Riobamba 25, oficina
760, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nos presentamos ante Ud., en
relación al proceso de enjuiciamiento abierto contra el Dr. José María Campagnoli
y digo:
I.
OBJETO
Que vengo a solicitar por medio de esta presentación, ser
tenido como amicus curiae para someter a la consideración del Tribunal de
Enjuiciamiento, argumentos de derecho constitucional y de derecho internacional
de los Derechos humanos, de relevancia para la resolución de la solicitud de
suspensión del Dr. José María Campagnoli, efectuada mediante la Resolución MP
2537/13, firmada por la Procuradora General de la Nación, Dra. Alejandra Gils
Carbó.
II.
LA INSTITUCIÓN DEL AMICUS CURIAE
El amicus curiae tiene por objeto que terceros ajenos a una
disputa judicial —pero con un justificado interés en la resolución final del litigio—
puedan expresar sus opiniones en torno a la materia, a través de aportes de
trascendencia para la sustentación del proceso.
Nuestro ordenamiento jurídico recepta este instituto en
distintas normas. Como ejemplo de ello, podemos citar la Ley de Procedimiento
ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (Nº 402)
sancionada el 4 de junio de 2000. En su artículo 22 expresa que: “Cualquier
persona, puede presentarse en el proceso en calidad de asistente oficioso, hasta
diez (10) días antes de la
fecha de celebración de la audiencia. En la
presentación deberá constituir domicilio en la jurisdicción. Su participación se
limita a expresar una opinión fundamentada sobre el tema en debate. El/la juez/a
de trámite agrega la presentación del asistente oficioso al expediente y queda a
disposición de quienes participen en la audiencia. El asistente oficioso no reviste
calidad de parte ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que
corresponden a éstas. Las opiniones o sugerencias del asistente oficioso tienen
por objeto ilustrar al tribunal y no tienen ningún efecto vinculante con relación a
1
2. éste. Su actuación no devengará honorarios judiciales. Todas las resoluciones del
tribunal son irrecurribles para el asistente oficioso. Agregada la presentación, el
Tribunal Superior, si lo considera pertinente, puede citar al asistente oficioso a fin
de que exponga su opinión en el acto de la audiencia, en forma previa a los
alegatos de las partes.”
Por otro lado, recientemente la Corte Suprema de Justicia de
la Nación mediante la Acordada 7/2013 reglamentó la participación de los Amigos
del Tribunal en las causas judiciales radicadas ante ella, indicando que “Las
personas físicas o jurídicas que no fueren parte en el pleito, pueden presentarse
ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en calidad de Amigo del Tribunal,
en todos los procesos judiciales correspondientes a la competencia originaria o
apelada en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés
general.”
Existen numerosos antecedentes jurisprudenciales en los
que tribunales locales aceptaron la presentación de un dictamen en carácter de
Amicus Curiae. Como ejemplo de ello podemos mencionar el caso “Bussi,
Domingo s/ Recurso Extraordinario”, la causa por los hechos ocurridos en la
ESMA (Causa 761 ante la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la
Capital Federal), la causa “Sterla, Silvia s/ interrupción de la prisión preventiva”
que tramitó en el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 2 de la Capital
Federal y la causa “Felicetti, Roberto y otros s/ revisión” Causa 2831 ante la
Cámara Nacional de Casación Penal.
Existe un interés preciso y claro de aportar elementos que
contribuyan a resguardar la independencia de los magistrados, el debido proceso
legal y el derecho de defensa en los procedimientos ante el Tribunal de
Enjuiciamiento, que claramente están siendo afectados en la presente causa.
En este sentido, en nuestro carácter de legisladores de la
Nación y que muchos de nosotros integramos la Comisión de Justicia de la
Cámara de Diputados, no podemos dejar de señalar la gravedad institucional que
conlleva la sola apertura del proceso ante el Tribunal de Enjuiciamiento. Sobre
todo, teniendo en cuenta que nunca se constituyó
la Comisión Bicameral de
Seguimiento y Control del Ministerio Público, prevista en la Ley 24.946,
sancionada hace más de diez años.
2
3. III.
ANTECENDENTES
A través de la Resolución MP N°2537/13, fechada el 4 de
diciembre de 2013, la Sra. Procuradora General de la Nación dispuso “ABRIR LA
INSTANCIA ante el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Nación,
con el objeto de que se determine si los hechos atribuidos al titular de la Unidad
Fiscal de Investigación de Delitos con Autor desconocido (UFIDAD) y de la
Fiscalía de Instrucción de Distrito de los Barrios de Saavedra y Núñez, José María
Campagnoli – argentino, DNI 14.188.396, nacido el 3 de enero de 1961, de las
demás condiciones personales obrantes en su legajo personal - ameritan su
remoción por configurar la causal de mal desempeño, en los términos del artículo
18, segundo párrafo, de la ley n° 24.946”.
Asimismo, en la misma resolución, la Sra. Procuradora
General de la Nación solicitó al Tribunal de Enjuiciamiento que disponga “la
SUSPENSIÓN del fiscal Campagnoli en el ejercicio de sus funciones (artículo 20,
inciso c.5, de la ley nº 24946).
Para decidir la Procuradora General de la Nación consideró
que de las denuncias recibidas en los últimos meses contra el Dr. Campagnoli, “se
desprende que el magistrado adoptó una conducta carente de mesura, prudencia
y circunspección, así como una actitud desafiante frente a las instituciones, que
resulto además incompatible con la investigación seria que supuestamente
buscaba perseguir”, en violación a los artículos 1 y 25 de la Ley 24.946 (Ley
Orgánica del Ministerio Público) y de los deberes contenidos en el artículo 2 del
Reglamento Disciplinario para los magistrados del Ministerio Público Fiscal
(Resolución PGN 16207).
Conforme surge del dictamen de la Procuradora las
denuncias contra el fiscal podrían resumirse de la siguiente manera: “se le
reprocha al magistrado haber transformado el objeto procesal de esa causa – en
referencia a la causa I-10-25.502/12- y no haberla investigado debidamente; haber
incurrido en abuso de poder al haber tramitado esta causa a sabiendas de que se
trataba de una investigación a la que se llevaba adelante en el fuero federa,
poniendo en serio peligro el avance de la persecución penal; y haber divulgado o
haber facilitado las condiciones para la divulgación de información que debía
permanecer reservada, frustrando así importantes medidas de investigación.”
3
4. IV.
IMPROCEDENCIA
DE LA SUSPENSIÓN SOLICITADA POR LA
PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
Conforme lo señalamos con anterioridad, por medio de la
Resolución MP 2537/13, la Sra. Procuradora General de la Nación solicitó al
Tribunal de Enjuiciamiento que disponga “la SUSPENSIÓN del fiscal Campagnoli
en el ejercicio de sus funciones (artículo 20, inciso c.5, de la ley nº 24946).”
Para ello la Dra. Gils Carbó consideró que en el caso se
encuentran presentes los requisitos que autorizan la suspensión del magistrado
según la propia doctrina del tribunal de enjuiciamiento: verosimilitud en el derecho,
peligro en la demora, y que la medida sea imprescindible para garantizar la normal
prestación del servicio.
En ese sentido, expresó que “los primeros dos requisitos
resultan satisfechos a la luz del análisis efectuado ut supra relativo a las
imputaciones dirigidas contra el doctor Campagnoli, los que se encuentran
probados con el grado de certeza propio de esta etapa, lo cual llevará a disponer
la apertura de la instancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento por la probable
configuración de la causal de “mal desempeño”
En este punto no alcanza a vislumbrarse cuál sería el peligro
en la demora que existiría de no suspenderse al Dr. Campagnoli en sus funciones
si la principal imputación en su contra es el procedimiento – y en especial “no
haber investigado debidamente”- llevado a cabo por el fiscal en actuaciones en las
que ya fue declarado incompetente mediante la resolución de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de fecha 21 de octubre de 2013.
Además, actualmente el Dr. Campagnoli solo se desempeña como fiscal en la
Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos con Autor Desconocido (UFIDAD), ya
que la Procuradora General decidió dejar sin efecto su designación como
subrogante de la Fiscalía de Instrucción N° 10. De ello se desprende que el peligro
en la demora no se encuentra debidamente fundado, entendiendo que no existe
ningún riesgo en la continuidad del fiscal en el ejercicio de sus funciones.
Por otro lado, en su dictamen la Dra. Gils Carbó entiende que
“la suspensión resulta imprescindible para garantizar la normal prestación del
servicio de justicia, por dos principales razones. Por un lado, las características de
las imputaciones aquí formuladas, aun con el grado de certidumbre propio de esta
etapa, tienen la entidad suficiente como para generar un descrédito en la
autoridad del magistrado como representante de este Ministerio Público, lo cual
4
5. provoca un grave daño al servicio de administración de justicia y un menoscabo
de la investidura del fiscal, con la consecuente pérdida de autoridad…”
Este primer argumento no tiene ningún tipo de sustento
lógico ni jurídico y, por lo tanto, no puede ser admitido como válido para acreditar
la afectación a la normal prestación del servicio de justicia.
En este sentido, la supuesta razón esgrimida se basa en
meras apreciaciones personales de la Sra. Procuradora, que en todo caso
implicarían tomar como regla la aplicación de la suspensión preventiva, cuando
claramente no es el fin de la normativa. Ello así, por cuanto, si la apertura de la
instancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento trae aparejado el descrédito de la
autoridad de los magistrados, siempre debería aplicarse el adelantamiento de la
sanción de apartamiento de sus funciones, lo cual es a todas luces irrazonable e
ilegal.
En efecto, el artículo 20, inciso c), punto 5 de la Ley 24.946
dispone: “Según las circunstancias del caso, el tribunal podrá suspender al
imputado en el ejercicio de sus funciones y, de estimarlo necesario, adoptar otras
medidas preventivas de seguridad que considere pertinentes. Durante el tiempo
que dure la suspensión, el imputado percibirá el setenta por ciento (70 %) de sus
haberes y se trabará embargo sobre el resto a las resultas del juicio.” En el mismo
sentido, el artículo 29 del Reglamento del Jurado de Enjuiciamiento indica: “Si
fuera imprescindible para garantizar la normal prestación del servicio o evitar los
efectos de alguna conducta delictiva, el Tribunal de oficio o por pedido fundado
del/la Procurador/a General o del/a Defensor/a General, según el caso, podrá
disponer la suspensión del imputado…”.
No cabe duda alguna en que la norma prevé la suspensión
de los magistrados solo para casos excepcionales. Y esto se debe a que, en
efecto, la suspensión implica una sanción anticipada, que menoscaba los
derechos del acusado, quien no solamente se ve privado de percibir la totalidad de
su salario –aunque en caso de absolución luego le sea reintegrado- sino que,
además, el fiscal no podrá ejercer su función durante el transcurso del juicio, lo
que además afecta su integridad moral. A ello debe sumarse que la normativa
interna de la Procuración General de la Nación prevé que esta decisión pueda ser
tomada inaudita parte, negándole al acusado el derecho a ser oído y sin
posibilidad de recurrirla, tal como se expondrá más adelante.
5
6. Párrafo aparte merece la segunda razón por la cual la
Procuradora entiende que se encuentra afectada la normal prestación del servicio
de justicia. En este sentido, la Dra. Gils Carbó indicó en su dictamen que “…desde
un punto de vista práctico, el proceso ante el Tribunal de Enjuiciamiento puede
influir en el desempeño del magistrado pues difícilmente pueda ejercer
acabadamente su defensa y cumplir, al mismo tiempo, con sus funciones de
manera adecuada. De este modo, también se pretende evitar la alegación de la
recarga de tareas como obstáculo para el ejercicio eficiente del derecho de
defensa. En todo caso, atravesar un proceso de este tipo provoca una conmoción
en el espíritu del magistrado cuestionado que le impedirá desempeñarse de modo
apropiado.”
Lo transcripto no deja de sorprender a quien lo lee. La
Procuradora pretende utilizar las garantías de debido proceso y defensa en juicio
en contra del imputado y, en consecuencia, pretende que se lo sancione
preventivamente para que así, supuestamente, pueda ejercer su derecho de
manera adecuada. Vale recordar, en este punto, que las garantías operan siempre
a favor del imputado y nunca en contra, máxime cuando en el caso el investigado
se opone a la suspensión.
Es habitual que los funcionarios deban afrontar planteos,
denuncias y procesos sin que se justifique la suspensión preventiva sugerida al
Tribunal de Enjuiciamiento por la Procuradora. Ello así, porque la suspensión
preventiva resiente la administración de justicia y constituye un adelanto de la
sanción sin proceso previo.
Es impensable que todos los funcionarios judiciales que se
encuentren sometidos a procesos de cualquier índole deban ser suspendidos en
sus funciones hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. Si así fuera, la
Procuradora General de la Nación, quien se encuentra actualmente sometida a un
proceso penal, no debería estar ejerciendo sus funciones, puesto que según sus
propios argumentos, tendría su espíritu conmocionado, lo que le impediría
desempeñar su tarea de modo apropiado.
Por lo tanto, podemos concluir que tampoco se encuentra
acreditado el requisito legal de afectación a la normal prestación del servicio de
justicia. Reiteramos que la suspensión preventiva es de carácter excepcional, por
implicar una sanción anticipada y sin juicio previo sobre el magistrado involucrado,
por lo que debe ser aplicada restrictivamente.
6
7. V.
VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO
En el marco de este proceso no podemos dejar de reparar en
las falencias del procedimiento regulado en el Reglamento Disciplinario para los
magistrados del Ministerio Público Fiscal (Resolución PGN 16207).
En el sentido señalado el artículo 29 de la norma citada viola
la garantía de debido proceso legal establecida en el artículo 18 de la Constitución
Nacional, los tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional (Art. 75
inc. 22 CN) y en la propia Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 24.946) que en
el artículo 20 inc. C establece que “el procedimiento ante el tribunal se realizará
conforme la reglamentación que dicten conjuntamente el Procurador General de la
Nación y el Defensor General de la Nación, que deberá respetar el debido proceso
legal adjetivo y defensa en juicio, así como los principios consagrada en el Código
Procesal Penal de la Nación” agregando luego que “el juicio deberá ser oral,
público, contradictorio y continuo”.
Por el contrario, el artículo 29 del Reglamento Disciplinario, al
regular la suspensión de los magistrados, permite la adopción de dicha sanción sin
la participación del acusado, en clara violación de las garantías constitucionales
mencionadas. Nuestro ordenamiento constitucional impide claramente la adopción
inaudita parte de una sanción como es la suspensión preventiva – que acarrea
también el embargo del 30% del salario del magistrado-.
Lo expuesto se agrava con la última parte del párrafo primero
del artículo 20 que expresa que “contra la decisión que disponga la suspensión no
cabrá recurso alguno”.
Es decir, que al magistrado involucrado no sólo no se le
permite ser oído en el Tribunal de Enjuiciamiento con carácter previo a la decisión
de suspenderlo, sino que además no puede recurrir dicha decisión.
La inconstitucionalidad de este tipo de normas que impide al
particular recurrir las decisiones administrativas, es pacifica jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación desde el viejo y conocido precedente
“Fernandez Arias, Elena c/ Poggio, José” del año 1960, en donde se reconoció el
derecho al control judicial suficiente de todos los habitantes de la nación,
entendido, por un lado, como el reconocimiento a los litigantes del derecho a
interponer recurso ante los jueces ordinarios y, por el otro, la prohibición a los
7
8. tribunales administrativos de la potestad de dictar resoluciones finales en
cuanto a los hechos y al derecho controvertidos.
Por
lo
expuesto,
consideramos
que
el
Tribunal
de
Enjuiciamiento no debe aplicar una medida de carácter sancionatorio sin haber
oído antes al imputado, independientemente de que en el caso de referencia,
consideramos que no se reúnen los requisitos que habilitarían la excepcional
medida preventiva.
VI.
LA
MEDIDA AFECTA LA INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y
EL DEBIDO PROCESO LEGAL
De lo expresado en el presente surge con claridad que no
existen razones de hecho y derecho suficientes para adoptar la medida preventiva
que pretende la Procuradora General de la Nación.
Nuestra Constitución Nacional establece en el artículo 120
que “El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía
funcional y autarquía financiera”. Asimismo, el artículo 1 de la Ley Orgánica del
Ministerio Público 24.946 dice “El Ministerio Público es un órgano independiente,
con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función
promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses
generales de la sociedad.
Ejerce sus funciones con unidad de actuación e
independencia, en coordinación con las demás autoridades de la República, pero
sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su
estructura.
El principio de unidad de actuación debe entenderse sin
perjuicio de la autonomía que corresponda como consecuencia de la
especificidad de las funciones de los fiscales, defensores y tutores o
curadores públicos, en razón de los diversos intereses que deben atender como
tales.
Posee una organización jerárquica la cual exige que cada
miembro del Ministerio Público controle el desempeño de los inferiores y de
quienes lo asistan, y fundamenta las facultades y responsabilidades disciplinarias
que en esta ley se reconocen a los distintos magistrados o funcionarios que lo
integran.”
8
9. Luego, vale citar las Directrices de las Naciones Unidas
sobre la Función de los Fiscales, aprobadas por el Octavo Congreso de las
Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, que
delinean ciertos estándares para guiar el trabajo de fiscales y garantizarles el
ejercicio de sus funciones:
4. Los Estados garantizarán que los fiscales puedan ejercer sus funciones
profesionales
sin
intimidación,
trabas,
hostigamiento,
injerencias
indebidas o riesgo injustificado de incurrir en responsabilidad civil, penal
o de otra índole.
15. Los fiscales prestarán la debida atención al enjuiciamiento de los
funcionarios públicos que hayan cometido delitos, especialmente en los
casos de corrupción, abuso de poder, violaciones graves de derechos
humanos y otros delitos reconocidos por el derecho internacional y,
cuando lo autoricen las leyes o se ajuste a la práctica local, a la
investigación de esos delitos.
21. Las faltas de carácter disciplinario cometidas por los fiscales estarán
previstas en la ley o en los reglamentos. Las reclamaciones contra los
fiscales en las que se alegue que han actuado claramente fuera del
marco
de
las normas
profesionales se
sustanciarán
pronta e
imparcialmente con arreglo al procedimiento pertinente. Los fiscales
tendrán derecho a una audiencia imparcial. Las decisiones estarán
sometidas a revisión independiente.
22. Las actuaciones disciplinarias contra los fiscales garantizarán una
evaluación y decisión objetivas. Se determinarán de conformidad con la
ley, el código de conducta profesional y otras reglas y normas éticas
establecidas y teniendo presentes estas Directrices.
Teniendo presente todas estas normas y lineamientos que
ponen de resalto la importancia de la independencia funcional de los fiscales, que
implica, al igual que en el caso de los jueces, un derecho en el ejercicio de sus
funciones y una garantía de los ciudadanos que se someten a los tribunales,
entendemos que resulta esencial un adecuado proceso de designación, sanción y
remoción. Por ello, una suspensión en el ejercicio de las funciones como la que
9
10. asistimos en el caso del Dr. Campagnoli, no solamente debiera estar debidamente
fundada sino que debería respetar todas las garantías del debido proceso
reconocidas en base a la interpretación del artículo 18 de la Constitución Nacional
y las establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana:
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y
dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para
la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral,
fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante
el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las
siguientes garantías mínimas:
a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o
intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación
formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la
preparación de su defensa;
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido
por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente
con su defensor;
e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado
por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el
inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro
del plazo establecido por la ley;
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el
tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de
otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse
culpable, y
10
11. h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción
de ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a
nuevo juicio por los mismos hechos.
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario
para preservar los intereses de la justicia.
De acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, que forma parte de nuestro sistema jurídico en tanto delimita
los alcances de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las garantías
del debido proceso deben respetarse en todos los procesos en los que se decida
sobre los derechos de las personas. Es decir, en todo proceso jurisdiccional, sea
de índole administrativa, laboral, política o el que sea, deben asegurarse las
garantías reconocidas en el artículo 8. Sobre este punto, la Corte Interamericana
se pronunció en el caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros c.
Nicaragua 08.03.1998): “En materias que conciernen con la determinación de [los]
derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
el artículo 8 no especifica garantías mínimas, como lo hace en el numeral 2 al
referirse a materias penales. Sin embargo, el concepto de debidas garantías se
aplica también a esos órdenes y, por ende, en ese tipo de materias el individuo
tiene derecho también al debido proceso que se aplica en materia penal
(Excepciones al agotamiento de los recursos internos (art. 46.1, 46.2.a y 46.2.b
Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-11/90
del 10 de agosto de 1990. Serie A No. 11, párr. 28).”
En igual sentido se pronunció en el caso del Tribunal
Constitucional del Perú (31.01.2001), en el que un grupo de diputados nacionales
presentaron una denuncia contra el Estado por la remoción de tres magistrados
del Tribunal Constitucional del Perú: “69.Si bien el artículo 8 de la Convención
Americana se titula “Garantías Judiciales”, su aplicación no se limita a los recursos
judiciales en sentido estricto, “sino el conjunto de requisitos que deben observarse
11
12. en las instancias procesales1” a efecto de que las personas puedan defenderse
adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda
afectar sus derechos. 70. Ya la Corte ha dejado establecido que a pesar de que
el citado artículo no especifica garantías mínimas en materias que conciernen a la
determinación de los derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
cualquier otro carácter, el elenco de garantías mínimas establecido en el numeral
2 del mismo precepto se aplica también a esos órdenes y, por ende, en ese tipo
de materias el individuo tiene también el derecho, en general, al debido proceso
que se aplica en materia penal2. 71.
De conformidad con la separación de los
poderes públicos que existe en el Estado de Derecho, si bien la función
jurisdiccional compete eminentemente al Poder Judicial, otros órganos o
autoridades públicas pueden ejercer funciones del mismo tipo 3. Es decir, que
cuando la Convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un
“juez o tribunal competente” para la “determinación de sus derechos”, esta
expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o
judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de
las personas. Por la razón mencionada, esta Corte considera que cualquier
órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional,
tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido
proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención Americana.”
Dicho esto, la falta de oralidad en la audiencia que decide la
suspensión del fiscal, aun cuando no se trate del procedimiento que resuelva
sobre su remoción pero sí de una medida que en definitiva obstaculizará el
ejercicio de sus funciones, es violatoria de la garantía reconocida en el artículo 8.5
de la Convención Americana, que como vimos se aplica también a otros procesos
jurisdiccionales no únicamente penales.
Sobre
el
artículo
8.5
de
la
Convención,
la
Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el caso Palamara Iribarne c. Chile
(22.11.2005), en línea con sus pronunciamientos en los casos de Castillo Petruzzi,
Lori Berenson y Cantoral Benavides todos contra Perú, dijo: “167. El derecho al
proceso público consagrado en el artículo 8.5 de la Convención es un elemento
esencial de los sistemas procesales penales acusatorios de un Estado
1
Cfr. Garantías judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 27.
2
Cfr. Caso Paniagua Morales y otros. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 149.
3
Cfr. Eur. Court H.R., Campbell and Fell judgment of 28 June 1984, Series A no. 80, para. 76; y Eur. Court H.R.,
case of X v. the United Kingdom of 5 November 1981, Series A no. 46, para. 53.
12
13. democrático y se garantiza a través de la realización de una etapa oral en la que
el acusado pueda tener inmediación con el juez y las pruebas y que facilite el
acceso al público4. 168.
La publicidad del proceso tiene la función de proscribir
la administración de justicia secreta, someterla al escrutinio de las partes y del
público y se relaciona con la necesidad de la transparencia e imparcialidad de las
decisiones que se tomen. Además, es un medio por el cual se fomenta la
confianza en los tribunales de justicia5. La publicidad hace referencia específica al
acceso a la información del proceso que tengan las partes e incluso los terceros.”
Como vemos, entonces, la publicidad del proceso es una
garantía fundamental para asegurar la imparcialidad de la decisión a la que arribe
el Tribunal de Enjuiciamiento, la que se estaría violando en el proceso del Dr.
Campagnoli. Además, la misma Ley Orgánica del Ministerio Publico establece que
el juicio será oral, público, contradictorio y continúo.
Por último, no podemos dejar de señalar al respecto que la
medida solicitada por la Dra. Gils Carbó se enmarca en un contexto de fuerte
presión a los magistrados que investigan delitos de corrupción o que involucran a
funcionarios públicos y/o a empresarios cercanos a estos.
La discrepancia o diferencia de criterio acerca del modo y
estrategia con que el Dr. Campagnoli debió dirigir la investigación a su cargo, no
puede en modo alguno constituir una causal para la apertura de un proceso de
enjuiciamiento y menos aún, para ordenar la suspensión preventiva del
magistrado.
VII.
PETITORIO
En virtud de lo expuesto solicitamos:
1. Que se adecue el trámite a la norma constitucional, legal
y a las convenciones aplicables.
2. Se disponga la celebración de una audiencia oral pública.
4
Cfr. Caso Lori Berenson, supra nota 191, párrs. 198-200; Caso Cantoral Benavides. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie
C No. 69, párrs. 146 y 147; y Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 192, párr. 172.
5
Cfr. Osinger v. Austria, no. 54645/00, § 44, 24 March 2005; Riepan v. Austria, no. 35115/97, § 40, ECHR 2000-XII; y Tierce
and Others v. San Marino, nos. 24954/94, 24971/94 and 24972/94, § 88, ECHR 2000-IX.
13
14. 3. Oportunamente se rechace el pedido de suspensión
promovido por la Procuradora General de la Nación, Dra.
Alejandra Magdalena Gils Carbó.
Tener presente lo manifestado, será justicia.
14