Este resumen describe un caso de falsedad en documento privado que llegó a la Corte Suprema de Justicia de Colombia. La demandada, MJCP, fue condenada por alterar un documento médico para justificar más días de incapacidad laboral de los que realmente le habían sido prescritos. Su defensor alega que no hubo delito debido a que la demandada sí estaba enferma durante esos días. El defensor también argumenta que la acción penal prescribió. La Procuraduría sostiene que sí se configuró el delito y que la acción no prescribió
Esta es la presentación correspondiente al encuentro del Taller sobre Referimientos. En la misma podrán tener acceso a los principales conceptos del tema y su marco regulatorio en la República Dominicana.
ENJ-300 Los Recursos de Oposición y Apelación como Medios de DefensaENJ
Este documento describe los recursos de oposición y apelación como medios de defensa contra resoluciones adversas en el proceso penal. Estos recursos permiten impugnar decisiones jurisdiccionales ante un tribunal superior buscando su eliminación, modificación o un pronunciamiento más favorable. El trámite incluye la presentación del recurso ante el tribunal que dictó la resolución dentro de 3 días, la remisión del expediente al tribunal superior para su resolución dentro de 10 días y la posibilidad de una audiencia oral si una parte lo solicita.
ENJ-300 El Recurso de Apelación contra La Sentencia ENJ
El documento habla sobre la naturaleza y características de las sentencias penales, incluyendo la necesidad de que estén motivadas y permitan el control de la actividad jurisdiccional. También discute el contenido requerido de las sentencias y el derecho a recurrir las sentencias condenatorias establecido en instrumentos internacionales de derechos humanos. Finalmente, resume la posición de la Corte Interamericana de que los recursos contra sentencias deben ser ordinarios y eficaces para corregir errores.
ENJ-400-Régimen de las Pruebas en Materias LaboralENJ
Este documento resume el régimen de pruebas en materia laboral según el Código de Trabajo de República Dominicana. Explica los diferentes tipos de pruebas permitidas como testimonios, documentos, inspecciones, peritajes, confesiones y juramentos. También establece que no existe jerarquía entre las pruebas y que los jueces deben considerar todos los elementos de prueba presentados para formar su decisión conforme al debido proceso.
1) El documento describe las medidas conservatorias como un conjunto de medidas autorizadas por la ley para proteger los derechos de acreedores, incluyendo embargos conservatorios y la hipoteca judicial.
2) Explica que el embargo conservatorio es una medida ordenada por un juez a favor de un acreedor sobre los bienes de un deudor, con el fin de asegurar el pago al acreedor si se determina que el deudor debe dinero.
3) Indica que para autorizar un embargo conservatorio, el juez debe determinar que el crédito del acreedor
El documento presenta una actualización del Manual de Derecho Procesal Civil realizada por académicos de la Universidad de Chile. Se detalla el proceso de actualización para incorporar cambios legales ocurridos, manteniendo el texto original del autor. También resume el contenido de la sección sobre los juicios ordinarios de menor cuantía, incluyendo sus características, trámites y recursos.
El documento discute la fundamentación fáctica y jurídica de las resoluciones judiciales. En menos de 3 oraciones: 1) Explica que la motivación de las resoluciones judiciales es un requisito legal y sirve para legitimar las decisiones del poder judicial y permitir el control democrático. 2) Señala que el Código Procesal Penal Dominicano y otras normativas internacionales exigen la motivación de distintos tipos de resoluciones judiciales. 3) Indica que en ciertos casos como cuando se afectan derechos fundamentales, se requ
Este documento define conceptos clave del derecho procesal civil como proceso, procedimiento y litigio. Explica que el proceso es una serie de actos que tienden a la actuación de una pretensión mediante la intervención de órganos estatales, mientras que el procedimiento es el conjunto de formalidades que deben seguir el juez y las partes. También distingue entre proceso civil y mercantil, señalando que el proceso mercantil busca soluciones más rápidas debido a las necesidades del comercio. Finalmente, clasifica los procesos
Esta es la presentación correspondiente al encuentro del Taller sobre Referimientos. En la misma podrán tener acceso a los principales conceptos del tema y su marco regulatorio en la República Dominicana.
ENJ-300 Los Recursos de Oposición y Apelación como Medios de DefensaENJ
Este documento describe los recursos de oposición y apelación como medios de defensa contra resoluciones adversas en el proceso penal. Estos recursos permiten impugnar decisiones jurisdiccionales ante un tribunal superior buscando su eliminación, modificación o un pronunciamiento más favorable. El trámite incluye la presentación del recurso ante el tribunal que dictó la resolución dentro de 3 días, la remisión del expediente al tribunal superior para su resolución dentro de 10 días y la posibilidad de una audiencia oral si una parte lo solicita.
ENJ-300 El Recurso de Apelación contra La Sentencia ENJ
El documento habla sobre la naturaleza y características de las sentencias penales, incluyendo la necesidad de que estén motivadas y permitan el control de la actividad jurisdiccional. También discute el contenido requerido de las sentencias y el derecho a recurrir las sentencias condenatorias establecido en instrumentos internacionales de derechos humanos. Finalmente, resume la posición de la Corte Interamericana de que los recursos contra sentencias deben ser ordinarios y eficaces para corregir errores.
ENJ-400-Régimen de las Pruebas en Materias LaboralENJ
Este documento resume el régimen de pruebas en materia laboral según el Código de Trabajo de República Dominicana. Explica los diferentes tipos de pruebas permitidas como testimonios, documentos, inspecciones, peritajes, confesiones y juramentos. También establece que no existe jerarquía entre las pruebas y que los jueces deben considerar todos los elementos de prueba presentados para formar su decisión conforme al debido proceso.
1) El documento describe las medidas conservatorias como un conjunto de medidas autorizadas por la ley para proteger los derechos de acreedores, incluyendo embargos conservatorios y la hipoteca judicial.
2) Explica que el embargo conservatorio es una medida ordenada por un juez a favor de un acreedor sobre los bienes de un deudor, con el fin de asegurar el pago al acreedor si se determina que el deudor debe dinero.
3) Indica que para autorizar un embargo conservatorio, el juez debe determinar que el crédito del acreedor
El documento presenta una actualización del Manual de Derecho Procesal Civil realizada por académicos de la Universidad de Chile. Se detalla el proceso de actualización para incorporar cambios legales ocurridos, manteniendo el texto original del autor. También resume el contenido de la sección sobre los juicios ordinarios de menor cuantía, incluyendo sus características, trámites y recursos.
El documento discute la fundamentación fáctica y jurídica de las resoluciones judiciales. En menos de 3 oraciones: 1) Explica que la motivación de las resoluciones judiciales es un requisito legal y sirve para legitimar las decisiones del poder judicial y permitir el control democrático. 2) Señala que el Código Procesal Penal Dominicano y otras normativas internacionales exigen la motivación de distintos tipos de resoluciones judiciales. 3) Indica que en ciertos casos como cuando se afectan derechos fundamentales, se requ
Este documento define conceptos clave del derecho procesal civil como proceso, procedimiento y litigio. Explica que el proceso es una serie de actos que tienden a la actuación de una pretensión mediante la intervención de órganos estatales, mientras que el procedimiento es el conjunto de formalidades que deben seguir el juez y las partes. También distingue entre proceso civil y mercantil, señalando que el proceso mercantil busca soluciones más rápidas debido a las necesidades del comercio. Finalmente, clasifica los procesos
Taller Principales Incidentes Planteados en los Tribunales de la Jurisdicción...ENJ
El documento describe varios tipos de incidentes que pueden presentarse en la primera fase del proceso litigioso ante los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria, como incidentes de prueba, de los actos del procedimiento, relativos a jueces y abogados, e incidentes de la instancia. También explica los procedimientos para la verificación de escrituras, experticia caligráfica, inscripción en falsedad y exclusión de medios probatorios. Por último, detalla cómo se acreditan las pruebas en estos tribunales, incl
El documento resume las distintas fases del proceso laboral, incluyendo el apoderamiento del tribunal a través de la demanda, la fase de conciliación, y la fase de producción y discusión de pruebas que concluye con la sentencia judicial. También describe los principios de la instancia y los diferentes medios de prueba permitidos en materia laboral.
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...ENJ
Este documento presenta una introducción a los principios del juicio oral, incluyendo principios como la acusación, contradicción, publicidad y oralidad. Explica cada principio de manera concisa con ejemplos y citas de autores. Los principales puntos tratados son la diferencia entre la acción penal y la potestad jurisdiccional, el derecho a ser oído y refutar argumentos, y la importancia de que el proceso sea transparente y se exprese de forma oral.
Este documento resume los principales principios y tipos de prueba en derecho probatorio. Explica que la prueba se refiere a los medios probatorios admitidos en un proceso judicial para que el juez pueda llegar a la verdad y dictar sentencia. Luego describe varios principios como la carga de la prueba, publicidad, contradicción, igualdad probatoria, y más. Finalmente resume los diferentes tipos de pruebas como documentales, testimoniales, periciales, presunciones y las clasificaciones de pruebas plenas y semiplenas
El documento describe los cinco planos o aspectos básicos que deben tomarse en cuenta para la correcta estructuración de una sentencia judicial. Estos planos son: el plano fáctico, el cual implica estudiar los hechos del caso para deducir consecuencias jurídicas; el plano regulatorio, que consiste en determinar las normas jurídicas aplicables; el plano lógico, mediante el cual se realiza un razonamiento lógico para interpretar la norma e aplicarla a los hechos; el plano lingüístico,
Este documento describe las diferentes clases de demandas incidentales en un proceso judicial, incluyendo demandas adicionales, reconvencionales e intervenciones. Explica cómo se presentan estas demandas de forma incidental, los requisitos de forma, y los efectos de las intervenciones voluntarias y forzosas. También cubre conceptos como la garantía formal, garantía simple, y llamadas en garantía.
Este documento describe los conceptos y reglas fundamentales sobre la prueba en los procesos judiciales. Define la prueba como la actividad procesal tendiente a crear la convicción judicial sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes. Solo pueden ser objeto de prueba los hechos controvertidos y conducentes afirmados por las partes. Cada parte debe probar los hechos constitutivos de su pretensión, mientras que al demandado le corresponde probar los hechos impeditivos o extintivos. El juez puede ordenar
Este documento describe la revisión penal en la legislación procesal penal dominicana. Se trata de un recurso extraordinario que permite impugnar sentencias definitivas ante la Suprema Corte de Justicia cuando surjan nuevos hechos o pruebas que demuestren un error judicial. El objetivo es subsanar errores graves y dar respuesta a los principios de seguridad jurídica y justicia material.
El documento presenta información sobre la valoración de la prueba por parte de los tribunales de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Estas reglas indican que los tribunales deben apreciar la prueba con libertad pero sin contradecir la lógica, las máximas de experiencia o los conocimientos científicos. Adicionalmente, el documento explica conceptos como la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos afianzados que los tribunales deben considerar al valorar la
ENJ-4-400 Régimen de la Prueba en Materia LaboralENJ
Este documento resume los principios rectores de las pruebas en materia laboral según la legislación. No existe jerarquización de pruebas, los jueces deben ponderar todas considerando cuáles reflejan mejor los hechos. El juez laboral tiene un papel activo para ordenar medidas de instrucción. Los jueces gozan de poder soberano de apreciación sobre las pruebas. Las pruebas incluyen documentos, testigos, inspecciones, peritajes, confesiones y juramentos. Corresponde al empleador probar ciertos hechos deb
ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1ENJ
El documento trata sobre el derecho procesal civil. Explica que estudia la naturaleza, desarrollo y eficacia del proceso civil. También describe la evolución del derecho procesal y conceptos clave como la acción, jurisdicción, proceso, competencia y principios.
Este documento resume los aspectos fundamentales de la demanda en un juicio civil ordinario en México. Explica que la demanda inicia el proceso y consta de varias etapas que se interrelacionan para llegar a una sentencia definitiva. Detalla los requisitos de la demanda, incluyendo el tribunal, las partes, los hechos, fundamentos legales y documentación. Asimismo, explica los efectos de presentar la demanda, como interrumpir la prescripción e iniciar la instancia, y las posibles decisiones del juez respecto a admitir,
ENJ-400 Sentencias y Resoluciones, La SentenciaENJ
El documento describe la naturaleza y elementos de una sentencia judicial. Define una sentencia como un silogismo lógico, una resolución judicial, y un acto de interpretación y aplicación del derecho por parte de un juez. Explica que una sentencia debe cumplir con requisitos de forma, como ser por escrito y en lenguaje claro, y requisitos de fondo como la motivación y congruencia entre lo resuelto y lo planteado por las partes. También clasifica las sentencias por su naturaleza, resultado e impugnabilidad, y enfatiza la
1) El documento describe los requisitos para elaborar un recurso de apelación contra una sentencia, incluyendo estudiar la sentencia para identificar posibles defectos, determinar cómo afectaron estos defectos, y redactar los motivos del recurso de forma individual y detallada.
2) Se enfatiza la importancia de mostrar específicamente cómo cada defecto alegado causó un perjuicio y podría haber cambiado el resultado del caso.
3) Cada motivo del recurso debe tener su propio fundamento legal, descripción del defecto, argumentación y pet
Aproximación jurídica y práctica a la responsabilidad civil basada en el uso abusivo de las vías de derecho, Elementos constitutivos de las demandas temerarias, Sistema de valoración probatoria aplicable a los “hechos jurídicos”, etc.
Presentación trabajada para los fines de la clase de Derecho Procesal Civil II, impartida en la PUCMM de Santiago durante el ciclo Enero - Abril del año 2021.
El documento describe el juicio penal como la etapa en la que las partes pueden complementar, ampliar y discutir las pruebas para obtener una resolución definitiva. Explica los principios rectores como la imputación, oralidad, contradicción, publicidad e inmediación, y las etapas del juicio incluyendo la preparación, desarrollo y conclusión.
Nuevo codigo procesal civil y mercantil comentadoRogelio Armando
1) El documento habla sobre los principios procesales como el derecho a la protección jurisdiccional, la vinculación a la constitución y las leyes, el principio de defensa y contradicción, e igualdad procesal. 2) Explica que toda persona tiene derecho a que se le haga justicia a través de un proceso con garantías como el derecho de acción y contradicción. 3) Señala que los jueces están vinculados por la normativa constitucional y legal y deben examinar la constitucionalidad de las normas que apliquen
El documento describe las cuatro fases del procedimiento probatorio en un proceso legal: 1) La promoción de pruebas, donde las partes presentan las pruebas que usarán; 2) La oposición de pruebas, donde las partes pueden oponerse a las pruebas del oponente; 3) La admisión de pruebas, donde el juez decide qué pruebas admitir; y 4) La evacuación de pruebas, donde las pruebas admitidas son practicadas en el tribunal.
Este documento presenta una introducción al derecho probatorio. Explica que el derecho probatorio estudia las normas que regulan las pruebas procesales, su producción, fijación, características y evaluación. También discute la evolución histórica del derecho probatorio y conceptos clave como la prueba, la convicción judicial y el rol del juez. Finalmente, analiza el objeto de la prueba, incluyendo hechos exentos de prueba como hechos admitidos, notorios, evidentes y normales.
1) El Tribunal Constitucional analiza un recurso de agravio constitucional contra una sentencia que declaró infundada una demanda de hábeas corpus. El hábeas corpus buscaba dejar sin efecto una resolución que concedió una apelación contra un auto que declaró el sobreseimiento de una acción penal.
2) El Tribunal establece que el hábeas corpus es procedente para analizar posibles vulneraciones al debido proceso y derechos conexos a la libertad individual. Luego explica que no le corresponde resolver asuntos de legalidad sino determinar si la resol
Proceso No 28059
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado acta N° 181.
Bogotá, D. C., septiembre veintiséis (26) de dos mil siete (2007).
VISTOS
Ejecutoriado el auto de inadmisión de la demanda de casación presentada por el defensor de ALBERT FABIÁN HERNÁNDEZ SUÁREZ contra la sentencia del 13 de marzo del cursante año, mediante la cual el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, al revocar la absolución pronunciada por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Duitama, condenó al procesado a la pena principal de 25 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito de hurto agravado, procede la Sala, de oficio, a examinar la posible vulneración de la garantía fundamental de la legalidad por parte del fallador de segundo grado.
Taller Principales Incidentes Planteados en los Tribunales de la Jurisdicción...ENJ
El documento describe varios tipos de incidentes que pueden presentarse en la primera fase del proceso litigioso ante los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria, como incidentes de prueba, de los actos del procedimiento, relativos a jueces y abogados, e incidentes de la instancia. También explica los procedimientos para la verificación de escrituras, experticia caligráfica, inscripción en falsedad y exclusión de medios probatorios. Por último, detalla cómo se acreditan las pruebas en estos tribunales, incl
El documento resume las distintas fases del proceso laboral, incluyendo el apoderamiento del tribunal a través de la demanda, la fase de conciliación, y la fase de producción y discusión de pruebas que concluye con la sentencia judicial. También describe los principios de la instancia y los diferentes medios de prueba permitidos en materia laboral.
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...ENJ
Este documento presenta una introducción a los principios del juicio oral, incluyendo principios como la acusación, contradicción, publicidad y oralidad. Explica cada principio de manera concisa con ejemplos y citas de autores. Los principales puntos tratados son la diferencia entre la acción penal y la potestad jurisdiccional, el derecho a ser oído y refutar argumentos, y la importancia de que el proceso sea transparente y se exprese de forma oral.
Este documento resume los principales principios y tipos de prueba en derecho probatorio. Explica que la prueba se refiere a los medios probatorios admitidos en un proceso judicial para que el juez pueda llegar a la verdad y dictar sentencia. Luego describe varios principios como la carga de la prueba, publicidad, contradicción, igualdad probatoria, y más. Finalmente resume los diferentes tipos de pruebas como documentales, testimoniales, periciales, presunciones y las clasificaciones de pruebas plenas y semiplenas
El documento describe los cinco planos o aspectos básicos que deben tomarse en cuenta para la correcta estructuración de una sentencia judicial. Estos planos son: el plano fáctico, el cual implica estudiar los hechos del caso para deducir consecuencias jurídicas; el plano regulatorio, que consiste en determinar las normas jurídicas aplicables; el plano lógico, mediante el cual se realiza un razonamiento lógico para interpretar la norma e aplicarla a los hechos; el plano lingüístico,
Este documento describe las diferentes clases de demandas incidentales en un proceso judicial, incluyendo demandas adicionales, reconvencionales e intervenciones. Explica cómo se presentan estas demandas de forma incidental, los requisitos de forma, y los efectos de las intervenciones voluntarias y forzosas. También cubre conceptos como la garantía formal, garantía simple, y llamadas en garantía.
Este documento describe los conceptos y reglas fundamentales sobre la prueba en los procesos judiciales. Define la prueba como la actividad procesal tendiente a crear la convicción judicial sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes. Solo pueden ser objeto de prueba los hechos controvertidos y conducentes afirmados por las partes. Cada parte debe probar los hechos constitutivos de su pretensión, mientras que al demandado le corresponde probar los hechos impeditivos o extintivos. El juez puede ordenar
Este documento describe la revisión penal en la legislación procesal penal dominicana. Se trata de un recurso extraordinario que permite impugnar sentencias definitivas ante la Suprema Corte de Justicia cuando surjan nuevos hechos o pruebas que demuestren un error judicial. El objetivo es subsanar errores graves y dar respuesta a los principios de seguridad jurídica y justicia material.
El documento presenta información sobre la valoración de la prueba por parte de los tribunales de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Estas reglas indican que los tribunales deben apreciar la prueba con libertad pero sin contradecir la lógica, las máximas de experiencia o los conocimientos científicos. Adicionalmente, el documento explica conceptos como la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos afianzados que los tribunales deben considerar al valorar la
ENJ-4-400 Régimen de la Prueba en Materia LaboralENJ
Este documento resume los principios rectores de las pruebas en materia laboral según la legislación. No existe jerarquización de pruebas, los jueces deben ponderar todas considerando cuáles reflejan mejor los hechos. El juez laboral tiene un papel activo para ordenar medidas de instrucción. Los jueces gozan de poder soberano de apreciación sobre las pruebas. Las pruebas incluyen documentos, testigos, inspecciones, peritajes, confesiones y juramentos. Corresponde al empleador probar ciertos hechos deb
ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1ENJ
El documento trata sobre el derecho procesal civil. Explica que estudia la naturaleza, desarrollo y eficacia del proceso civil. También describe la evolución del derecho procesal y conceptos clave como la acción, jurisdicción, proceso, competencia y principios.
Este documento resume los aspectos fundamentales de la demanda en un juicio civil ordinario en México. Explica que la demanda inicia el proceso y consta de varias etapas que se interrelacionan para llegar a una sentencia definitiva. Detalla los requisitos de la demanda, incluyendo el tribunal, las partes, los hechos, fundamentos legales y documentación. Asimismo, explica los efectos de presentar la demanda, como interrumpir la prescripción e iniciar la instancia, y las posibles decisiones del juez respecto a admitir,
ENJ-400 Sentencias y Resoluciones, La SentenciaENJ
El documento describe la naturaleza y elementos de una sentencia judicial. Define una sentencia como un silogismo lógico, una resolución judicial, y un acto de interpretación y aplicación del derecho por parte de un juez. Explica que una sentencia debe cumplir con requisitos de forma, como ser por escrito y en lenguaje claro, y requisitos de fondo como la motivación y congruencia entre lo resuelto y lo planteado por las partes. También clasifica las sentencias por su naturaleza, resultado e impugnabilidad, y enfatiza la
1) El documento describe los requisitos para elaborar un recurso de apelación contra una sentencia, incluyendo estudiar la sentencia para identificar posibles defectos, determinar cómo afectaron estos defectos, y redactar los motivos del recurso de forma individual y detallada.
2) Se enfatiza la importancia de mostrar específicamente cómo cada defecto alegado causó un perjuicio y podría haber cambiado el resultado del caso.
3) Cada motivo del recurso debe tener su propio fundamento legal, descripción del defecto, argumentación y pet
Aproximación jurídica y práctica a la responsabilidad civil basada en el uso abusivo de las vías de derecho, Elementos constitutivos de las demandas temerarias, Sistema de valoración probatoria aplicable a los “hechos jurídicos”, etc.
Presentación trabajada para los fines de la clase de Derecho Procesal Civil II, impartida en la PUCMM de Santiago durante el ciclo Enero - Abril del año 2021.
El documento describe el juicio penal como la etapa en la que las partes pueden complementar, ampliar y discutir las pruebas para obtener una resolución definitiva. Explica los principios rectores como la imputación, oralidad, contradicción, publicidad e inmediación, y las etapas del juicio incluyendo la preparación, desarrollo y conclusión.
Nuevo codigo procesal civil y mercantil comentadoRogelio Armando
1) El documento habla sobre los principios procesales como el derecho a la protección jurisdiccional, la vinculación a la constitución y las leyes, el principio de defensa y contradicción, e igualdad procesal. 2) Explica que toda persona tiene derecho a que se le haga justicia a través de un proceso con garantías como el derecho de acción y contradicción. 3) Señala que los jueces están vinculados por la normativa constitucional y legal y deben examinar la constitucionalidad de las normas que apliquen
El documento describe las cuatro fases del procedimiento probatorio en un proceso legal: 1) La promoción de pruebas, donde las partes presentan las pruebas que usarán; 2) La oposición de pruebas, donde las partes pueden oponerse a las pruebas del oponente; 3) La admisión de pruebas, donde el juez decide qué pruebas admitir; y 4) La evacuación de pruebas, donde las pruebas admitidas son practicadas en el tribunal.
Este documento presenta una introducción al derecho probatorio. Explica que el derecho probatorio estudia las normas que regulan las pruebas procesales, su producción, fijación, características y evaluación. También discute la evolución histórica del derecho probatorio y conceptos clave como la prueba, la convicción judicial y el rol del juez. Finalmente, analiza el objeto de la prueba, incluyendo hechos exentos de prueba como hechos admitidos, notorios, evidentes y normales.
1) El Tribunal Constitucional analiza un recurso de agravio constitucional contra una sentencia que declaró infundada una demanda de hábeas corpus. El hábeas corpus buscaba dejar sin efecto una resolución que concedió una apelación contra un auto que declaró el sobreseimiento de una acción penal.
2) El Tribunal establece que el hábeas corpus es procedente para analizar posibles vulneraciones al debido proceso y derechos conexos a la libertad individual. Luego explica que no le corresponde resolver asuntos de legalidad sino determinar si la resol
Proceso No 28059
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado acta N° 181.
Bogotá, D. C., septiembre veintiséis (26) de dos mil siete (2007).
VISTOS
Ejecutoriado el auto de inadmisión de la demanda de casación presentada por el defensor de ALBERT FABIÁN HERNÁNDEZ SUÁREZ contra la sentencia del 13 de marzo del cursante año, mediante la cual el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, al revocar la absolución pronunciada por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Duitama, condenó al procesado a la pena principal de 25 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito de hurto agravado, procede la Sala, de oficio, a examinar la posible vulneración de la garantía fundamental de la legalidad por parte del fallador de segundo grado.
ENJ 400 - 5E Taller Recién Designados Corte Civil y ComercialENJ
1) El documento discute el principio legal "iura novit curia", que permite a los jueces dar la calificación jurídica correcta a los hechos de un caso, incluso si las partes los calificaron de manera diferente. 2) Explica que este principio, junto con otros como la autoridad del juez, permiten que los jueces modifiquen la calificación jurídica de los hechos sin violar principios como la inmutabilidad del proceso. 3) Señala que la Corte Interamericana de Derechos Humanos también
1) Se presentó una denuncia contra el recurrente por supuestos delitos de homicidio culposo y aborto. 2) El fiscal amplió la investigación preliminar por 120 días adicionales en lugar de presentar una imputación formal. 3) El recurrente presentó un recurso de amparo alegando vulneración de sus derechos, pero la corte superior declaró el recurso como improcedente.
Este documento presenta el caso de casación número 28693 ante la Corte Suprema de Justicia de Colombia. El demandante, Juan Carlos Salazar Triviño, solicita casar la sentencia que lo condenó por el delito de estafa relacionado con la venta de un automóvil con embargos vigentes. El demandante alega violación directa a la ley, argumentando que ocultar información pública no constituye engaño. El Ministerio Público se opone, afirmando que el demandante busca transferir la carga de la prueba a las víctimas. La C
Ha yom Jamishi 3 del mes de Kislev del año 5784.- Estamos en la Parashat Toldot sobre la historia de Isaac y Jacob, se esta haciendo mas cruda la guerra en medio oriente, que inicio el 7 de octubre con la incursión de Hamas desde la franja de Gaza y bueno muchas víctimas y varios países de uno u otro bando, en un contexto de odio al pueblo de Israel, mientras cada día en cada hoja de los relatos finales de Jueces se mira el mismo conflicto con diferentes personajes. Hoy es el jueves 16 de noviembre de 2023 y estamos ya en los terrenos del capítulo 8 del libro de Samuel
Ha yom Shishi 18 del mes de Nisán del año 5784.- Ha pasado del rio debajo de mis pies y las olas del mar han atravesado mi alma, desde estos días que no tenia la fuerza para escribir, de que todo se oponía a que escriba en este pergamino, las secuencias de los inicios, del inicio en Tuquerres, del aljibe de 1990 y el nacimiento de mi primo Santiago ese año, el mundial Italia 1990, en este tiempo callo la casita de los Gigios, bastante tiempo en pie y precisamente en esos días en que esas memorias se convirtieran en recuerdos, partió mi primo Jorge Vicente Córdoba Patiño
El documento presenta los antecedentes de una acción de amparo constitucional interpuesta por Mary Ruth Guerra Martínez contra funcionarios del Consejo de la Magistratura. Guerra Martínez fue sancionada con suspensión de funciones mientras ejercía como secretaria, pero la sanción se ejecutó años después cuando ya era jueza. El tribunal falló a favor de Guerra Martínez, dejando sin efecto la ejecución de la sanción y restituyéndola a su cargo de jueza, considerando que se violó su derecho al debido
1. La Corte Suprema revocó la sentencia que rechazó el recurso de casación y ordenó la condena condicional en lugar de la pena de prisión efectiva de 2 años por estafa. 2. La condena condicional busca evitar penas de prisión en casos de delincuentes primarios o por delitos menores, en línea con la Constitución. 3. La sentencia que impuso la pena de prisión fue arbitraria por no fundamentar adecuadamente por qué no correspondía la condena condicional.
Procede la nulidad del contrato de compra venta de un bien previamente enajenadoJuan Carlos García Chávez
El documento discute un caso de doble transferencia de un bien inmueble a diferentes personas. El demandante solicitó la nulidad de las transferencias posteriores, alegando que él había adquirido el bien con anterioridad. El tribunal de apelación declaró improcedente la demanda, considerando que se requería un proceso de mejor derecho de propiedad. La Corte Suprema confirmó esta decisión. Sin embargo, el autor argumenta que la acción apropiada era de ineficacia, no nulidad, y que los tribunales debieron analizar el fondo del caso
Analizar la sentencia nº 02464 2011-phc-tc - logica juridicaPedroVelasquez40
El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de hábeas corpus presentada por Ángel Benito Audante Gutiérrez, quien fue condenado por secuestro agravado y asociación ilícita para delinquir. El Tribunal encontró que las sentencias estaban debidamente motivadas y no se violaron los derechos del demandante. Dos magistrados emitieron voto singular indicando que la sentencia de apelación no motivaba adecuadamente la agravante imputada por secuestro.
El documento resume un caso de casación relacionado con un ataque con cuchillo. Se condenó originalmente al acusado por feminicidio agravado tentado, pero en apelación la condena se modificó a homicidio agravado tentado. Tanto la defensa como la representante de la víctima presentaron demandas de casación. La Sala admite la demanda de la defensa pero no la de la representante, señalando que no evidencia posibles errores en la sentencia apelada.
El Tribunal Administrativo del Chocó declaró la nulidad de la elección de Luis Gilberto Murillo Urrutia como gobernador del Chocó. Murillo Urrutia había sido condenado previamente por peculado y se encontraba inhabilitado para ocupar cargos públicos. El Tribunal determinó que su elección violaba la Constitución y la ley. Murillo Urrutia apeló la decisión sin éxito.
El documento presenta tres jurisprudencias que analizan los tres principales actos conclusivos del fiscal en un proceso penal: la acusación, el sobreseimiento y el archivo fiscal. La primera jurisprudencia trata sobre un recurso de apelación a una sentencia definitiva y establece que hubo violación al debido proceso. La segunda jurisprudencia analiza un caso de solicitud de sobreseimiento y encuentra vicios en la motivación de la sentencia. La tercera jurisprudencia explica que el archivo fiscal es una atribución del fiscal luego de no encontrar suficientes elementos para ac
Este documento presenta un caso de hábeas corpus interpuesto por Luis Federico Salas Guevara Schultz contra una resolución que confirmó su condena por varios delitos. El demandante alega que se violaron sus derechos debido a que no se permitió contradecir una prueba presentada tardíamente. El Tribunal Constitucional analiza si hubo vulneración al debido proceso constitucional y al derecho a la prueba.
Este documento presenta un caso de hábeas corpus interpuesto por Luis Federico Salas Guevara Schultz contra una resolución que confirmó su condena por varios delitos. El demandante alega que se violaron sus derechos al debido proceso y defensa al no permitírsele contradecir una prueba presentada tardíamente. El Tribunal Constitucional analiza si hubo vulneración de derechos fundamentales que amerite su intervención, distinguiendo entre debido proceso legal y constitucional.
Este documento presenta un caso de hábeas corpus interpuesto por Luis Federico Salas Guevara Schultz contra una sentencia que lo condenó por varios delitos. El demandante alegó que se violaron sus derechos debido a que no se permitió contradecir una prueba presentada tardíamente. El Tribunal Constitucional analiza si hubo una vulneración al debido proceso constitucional y al derecho a la prueba. Finalmente, el Tribunal establece que controlará si en el proceso penal se respetaron los derechos fundamentales del demandante.
La Corte Constitucional resolvió lo siguiente en 3 oraciones:
1) Declaró la nulidad constitucional de la prueba documental que fue introducida de manera irregular en un proceso de pago por consignación, violando el debido proceso.
2) Determinó que los jueces deben resolver los conflictos sometidos estrictamente con sujeción al debido proceso, sin privar a las partes de su derecho a alegar, probar y contradecir en igualdad de condiciones.
3) Revocó las decisiones de instancia
Este documento presenta los antecedentes y fundamentos de un recurso de apelación. Brevemente, resume que el demandante fue condenado por difamación agravada y apeló la sentencia, pero su abogado no fue debidamente notificado para la audiencia de apelación. Como resultado, su recurso fue declarado inadmisible. Ahora, el demandante apela esa resolución alegando que se violaron sus derechos a la pluralidad de instancias y la defensa.
Este documento presenta una sentencia de casación de la Corte Suprema de Justicia de Perú. Resuelve un recurso de casación interpuesto por Mario Alberto Ferrari Quiñe contra una decisión que declaró infundada su excepción de cosa juzgada en un proceso penal en su contra por delitos de falsedad ideológica y uso de documento público. La Corte Suprema declara fundada la excepción de cosa juzgada, señalando que según el artículo 79 del Código Penal, si un hecho ha sido declarado lícito
Este documento establece medidas para la prestación del servicio de justicia en Colombia a partir del 1 de octubre de 2020, durante la emergencia sanitaria por COVID-19. Se levanta la suspensión de términos judiciales en todo el país excepto en dos municipios. Se establece que los servidores judiciales trabajarán preferiblemente desde casa y que un máximo del 40% podrá asistir a las sedes siguiendo protocolos de bioseguridad. También se definen horarios y aforos máximos para la atención al público buscando prote
Este documento establece medidas para el levantamiento de los términos judiciales y otras disposiciones por motivos de salud pública debido a la pandemia de COVID-19. Se levantará la suspensión de términos judiciales a partir del 1 de julio de 2020, pero se prorrogará la suspensión hasta el 30 de junio para la mayoría de casos, exceptuando acciones de tutela, habeas corpus, y algunos otros procesos. También se establecen protocolos para el trabajo de los funcionarios judiciales de forma virtual y presencial durante la pan
La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial. Muchos países experimentaron fuertes caídas en el PIB y aumentos en el desempleo debido a los cierres generalizados y las restricciones a los viajes. Aunque las vacunas ofrecen esperanza de una recuperación económica en 2021, el camino a seguir sigue siendo incierto dado el riesgo de nuevas variantes del virus.
Este decreto establece plazos especiales para la renovación de registros mercantiles y otros registros empresariales hasta el 3 de julio de 2020, así como para la realización de reuniones de asambleas, con el fin de mitigar los efectos económicos del COVID-19 al permitir menor congregación de personas y así contribuir a los esfuerzos de contención del virus.
Este decreto declara la calamidad pública en Bogotá debido a la pandemia de COVID-19 y adopta medidas transitorias para garantizar el orden público. Citando leyes y decretos anteriores, explica la autoridad de la Alcaldesa para tomar estas medidas dada la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional e internacional por la OMS. Detalla los orígenes y propagación mundial del virus, así como sus efectos en la ciudad desde el primer caso confirmado el 6 de marzo.
El documento declara el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo Colombia debido a la pandemia de COVID-19. Señala que la OMS declaró el brote como una pandemia y que Colombia ha reportado casos confirmados. Adopta medidas como suspender eventos masivos, cerrar bares y adoptar protocolos de salud en diferentes espacios para prevenir la propagación del virus. Proyecta altos costos para el sistema de salud colombiano si no se toman acciones para mitigar los efectos de la pandemia.
El Consejo Superior de la Judicatura adoptó medidas transitorias por motivos de salubridad pública debido a la pandemia de COVID-19, suspendiendo los términos judiciales en todo el país del 16 al 20 de marzo excepto en casos relacionados con control de garantías y audiencias con privados de la libertad. También se exceptúa el trámite de acciones de tutela. Los magistrados y jueces coordinarán para que los servidores trabajen desde casa y definan sus actividades durante la suspensión.
Esta ley tiene como objetivo adoptar e implementar el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano en todas las entidades del Estado. Se crea el Sistema Nacional de Integridad para coordinar los esfuerzos de integridad en el servicio público. El Sistema Nacional de Integridad, liderado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, promoverá la adopción del Código de Integridad y realizará tareas como establecer mecanismos de colaboración, planear medidas de promoción
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BOLETÍN N° 11.077-07
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Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
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1. Proceso No 25925
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta Nº 240
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil siete (2007).
V I S T O S
La Corte resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por el
defensor de MJCP contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior
de Bogotá, el 27 de febrero de 2006 que, al revocar la emitida por el
Juzgado Quince Penal del Circuito de la misma ciudad, el 28 de febrero
de 2005, la condenó a la pena principal de 12 meses de prisión y a la
accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo
término de la sanción privativa de la libertad, como autora de la conducta
punible de falsedad en documento privado. Así mismo le concedió la
suspensión condicional de la ejecución de la pena.
H E C H O S
El Procurador Delegado los resumió, así:
“La señora MJCP, quien para el año de 1998 laboraba en la Empresa de
Teléfonos de Bogotá, presentaba periódicamente excusas médicas que
justificaban su ausencia en el sitio de trabajo. El 13 de octubre de ese
año, presentó un documento en el que se observa como incapacidad un
número que al parecer correspondía a dos, pero se le hizo una línea para
2. hacerlo aparecer como ocho. Ello dio lugar a abrir la correspondiente
investigación disciplinaria dentro de la cual se estableció que la
incapacidad otorgada a la paciente, de acuerdo con la consulta del 13 de
octubre de 1998; por parte de la Clínica Colsánitas, sólo era por dos (2)
días.
“La investigación disciplinaria culminó con sanción consistente en la
culminación del contrato de trabajo y la expedición de copias ante la
Fiscalía General de la Nación para que se investigara a la señora
Cubillos Pastrana por el posible delito de falsedad”.
ACTUACIÓN PROCESAL
De acuerdo con las copias de la investigación disciplinaria, la Fiscalía
142 Delegada ante la Unidad Quinta de Fe Pública y Patrimonio de
Bogotá, el 10 de febrero de 2000, declaró la apertura de la instrucción.
Escuchada en indagatoria MJCP, el 28 de octubre de 2002, y recibidas
unas pruebas, la investigación se cerró y, el 23 de diciembre siguiente,
se profirió resolución de acusación en su contra por el delito de falsedad
en documento privado consagrado en el artículo 289 del Código Penal.
El expediente pasó al Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá que,
luego de tramitar el juicio, el 23 de febrero de 2005, dictó sentencia de
primera instancia en la que absolvió a MJCP por el delito de falsedad en
documento privado.
Apelado el fallo por el apoderado de la parte civil y el defensor, este
último por cuanto que no compartió las motivaciones del juzgador, en
tanto que advirtió duda en torno a la responsabilidad de la acusada, el
Tribunal Superior de Bogotá, al desatar el recurso, el 27 de febrero de
2006, lo revocó y, en su lugar, condenó a MJCP a la pena principal de 12
meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones
públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad como
autora de la conducta punible de falsedad en documento privado.
LA DEMANDA DE CASACIÓN
El defensor de MJCP, con base en las causales tercera y primera de
casación, presenta dos cargos contra la sentencia del Tribunal, así:
Primer cargo:
3. El defensor, acusa al Tribunal de haber dictado sentencia en un juicio
viciado de nulidad por violación del debido proceso, en la medida en que
vulneró un rito reglado para el juzgamiento.
Después de referir las normas relacionadas con la extinción de la acción
penal por razón de la prescripción, anota que para este evento se
presentó dicho fenómeno por dos motivos, a saber:
En primer lugar, que se aparta de la calificación jurídica dada a los
hechos, puesto que teniendo en cuenta el acontecer fáctico declarado
como probado en el fallo impugnado, se advertirá que los cargos se
delimitan a que a la acusada la Dra. Gisela Astrid Real Urbina le
concedió una incapacidad de 2 días. Sin embargo, el instrumento fue
adulterado con el fin de evidenciar que la citada incapacidad fue por el
lapso de 8 días, atribuyéndose la conducta punible de falsedad en
documento privado.
Afirma que la acusada en la diligencia de indagatoria aceptó haber sido
incapacitada 5 días contados a partir del día 19 de octubre de 1998.
Por su parte, la médica especialista reconoció haber expedido la
incapacidad para los días 13 al 15 de dicho mes y año.
Anota que el Tribunal consideró, al estudiar los citados documento, que
el documento afectó las relaciones jurídicas materiales o sustanciales de
incapacidad a las que realmente tenía derecho la procesada.
Por manera que destaca que se debe reconocer que su defendida se
encontraba incapacitada en los días 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22 y 23 de
octubre de 1998. De la misma manera, dice que como quiera que las
incapacidades son de carácter laboral y que los días 17 y 18 de octubre
de 1998 no eran días hábiles, no resulta procedente exigir ésta por
dichos días. Además, asevera que efectivamente la procesada estuvo
incapacitada en ese lapso.
Reconoce que el documento fue alterado en cuanto a los días de la
incapacidad, pero de todos modos en esos días su defendida estuvo
incapacitada. En tales condiciones, lo expresado en el instrumento no
contradijo la verdad.
Destaca que hubo aplicación indebida del artículo 289 de la Ley 599 de
2000, preceptiva que consagraba el delito de falsedad en documento
4. privado, en tanto que, en su criterio, la norma llamada a gobernar el
asunto era la contenida en el artículo 228 de la Ley 100 de 1980, hoy
artículo 295 de la Ley 559 de 2000, que contempla el tipo penal de
falsedad veraz o privilegiada, puesto que esta se origina cuando se utiliza
el documento tildado de falso para obtener la comprobación de una
situación de real ocurrencia.
Así, teniendo en cuenta que ese tipo penal contempla como pena
privativa de la libertad entre 3 meses y 2 años y en el actual con pena de
multa, resulta claro que el Estado perdió la posibilidad para investigar y
sancionar dicho comportamiento, en virtud del fenómeno de la extinción
de la acción penal por razón de la prescripción, teniendo en cuenta lo
reglado en los artículos 80 del Decreto 100 de 1980 y 83 de la Ley 599
de 2000.
Por último, manifiesta que en este evento no resulta procedente aplicar
las normas que estatuyen lo referente a la interrupción de la prescripción,
en la medida en que cuando se calificó el mérito del sumario la acción
penal ya se había extinguido por razón de la prescripción.
Por manera que si se desconocieron dichas normas, se estaría en
presencia de una trasgresión del debido proceso de acuerdo con el
artículo 29 de la Constitución Política.
Por lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, en su
lugar, declarar la extinción de la acción penal por razón de la
prescripción.
Segundo cargo:
El defensor, con base en la causal primera de casación, acusa al
Tribunal de haber vulnerado la ley sustancial, en tanto que interpretó
erradamente el artículo 11 del Código Penal, preceptiva que establece el
principio de antijuridicidad. Así mismo, cita como normas trasgredidas los
artículos1°,6° y 9° del mismo estatuto, respecto de la dignidad humana,
el postulado de legalidad y los requisitos de la conducta punible.
Acota que en del comportamiento de la acusada no se puede predicar
que se vulneró o puso en peligro el bien jurídico tutelado. En efecto,
después de conceptualizar sobre el tema, considera que la conducta de
la procesada está desprovista de lesividad.
5. Dice que la incapacidad entregada por el término de 8 días presenta una
adulteración. Sin embargo, también resulta evidente que los días que no
estaban cubiertos con la citada incapacidad Yaneth Cubillos estaba
enferma, situación que se encuentra demostrada en el proceso, motivo
por el cual la falsedad carece de potencialidad de ocasionar daño.
Acota que el carácter probatorio del documento es el que determina la
posibilidad de entender como lesiva la conducta y que “para el caso sería
la falsedad para obtener prueba de un hecho verdadero, la sanción sólo
podría sostenerse por la ventaja que obtendría en el trámite en el cual se
usara el mismo, por utilizar una prueba inexistente desde el punto de
vista material”.
Insiste en que la acusada tenía prueba válida que acreditaba que era
cierto que se encontraba incapacitada para los días reflejados en el
documento tildado de falso, razón por la cual no se vulneró el bien
jurídico.
Luego de reiterar lo anteriormente expuesto, pide a la Sala casar la
sentencia impugnada y, por lo mismo, absolver a su defendida.
CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA
LA CASACIÓN PENAL
Primer cargo:
De acuerdo con los reparos presentados contra la sentencia de segunda
instancia, estima que los hechos se adecuan al tipo penal seleccionado
por el juzgador, en tanto que la incapacidad no buscaba acreditar un
hecho verdadero, en la medida en que en “este asunto no hay duda de la
falsedad, lo que sucede es que la procesada no incurrió en ella para
acreditar ningún hecho verdadero, porque al momento en que se falsificó
el documento el único hecho verdadero que puede ser un derecho o una
relación jurídica debe ser previa a la falsedad, porque precisamente lo
que se busca con la adulteración es acreditar que si se tiene un
derecho”.
En tales condiciones, asevera que como quiera que en este caso no se
estaba expresando un hecho verídico “sino al contrario un hecho falso,
6. porque para ese momento la médico tratante sólo le había concedido a la
procesada una incapacidad de dos y no de ocho días”.
Respecto del segundo reparo, asevera que tampoco le asiste razón al
casacionista, en tanto que con base en la conducta punible por la que fue
condenada la el procesada y las normas que regulan la extinción de la
acción penal por razón de la prescripción se advierte que la misma no
había operado por dicha causa.
Segundo cargo:
Estima que el asunto que ocupa la atención de la Corte no se está en un
caso de falsedad inocua, “por cuanto que la señora MJCP presentó a su
jefe inmediato, señor Fernando Zuleta, una incapacidad calendada el 13
de octubre de 1998 adulterada respecto del término por cuanto que allí
aparece 8 días cuando en realidad sólo se le otorgaron dos días de
incapacidad. Dicho documento es relevante jurídicamente en la medida
en que el trabajador al estar incapacitado se le concede el derecho de
ausentarse justificadamente de su lugar de trabajo. Además cuando se
produce la incapacidad laboral ésta tiene que ser pagada por cuanto que
es una garantía para la salud del trabajador ya que mientras dure su
enfermedad no tendrá que preocuparse por su sustento en esta
situación, pago que está a cargo de las entidades pertenecientes al
Sistema General de Seguridad Social, a menos que el patrono no haya
cotizado oportunamente o que la incapacidad no haya sido reportada,
evento en el que corresponde a este último”.
Dice que en el presente asunto la acusada engañó al superior funcional
al entregarle una incapacidad falsa que causó efectos jurídicos, en tanto
que la procesada esos días no fue a laborar “y el hecho de que
posteriormente en realidad la hayan incapacitado por más días en nada
afecta su responsabilidad por cuanto que al momento de presentar la
incapacidad sólo se le habían otorgado 2 y no 8 días, por esto ese
documento era contrario a la verdad”.
Por lo expuesto, sugiere que el cargo no está llamado a prosperar.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
7. Primer cargo:
1. El defensor de MJCP, con base en la causal tercera de casación,
acusa al Tribunal de haber dictado sentencia en un juicio viciado de
nulidad, por violación del debido proceso.
Como irregularidades sustanciales señala:
a) Que los hechos declarados como probados encuentran adecuación
típica en la conducta punible que consagra el artículo 228 de la Ley 100
de 1980, hoy artículo 295 de la Ley 599 de 2000.
b) Que de acuerdo con la nueva adecuación típica la acción penal se
encuentra extinguida por razón de la prescripción.
2. En definitiva, son dos los tópicos que el censor reprocha contra el fallo
de segunda instancia. El primero de ellos, según el cual, no comparte la
selección normativa hecha por el Tribunal para solucionar el conflicto, en
la medida en que los hechos declarados como probados encajan en la
descripción típica de la conducta punible de falsedad para obtener
prueba de hecho verdadero, según lo que preveía el artículo 228 del
Decreto 100 de 1980 (hoy artículo 295 de la Ley 559 de 2000), y no la
que describe el comportamiento de falsedad en documento privado.
En tales condiciones, la Corte advierte que no le asiste razón al
casacionista por los siguientes motivos:
a) Con estricto apego en los hechos demostrados en el trámite se
advierte que los mismos encajan en el tipo penal de falsedad en
documento privado.
En efecto, la historia clínica evidencia que la acusada MJCP asistió a
urgencias del centro médico el 13 de octubre por una laringitis, fecha en
la cual la galena que la atendió le dio 2 días de incapacidad, esto es, 13
–martes- y 14 –miércoles- de octubre. De igual manera se sabe que el
día 15 de octubre siguiente volvió a control y se le incapacitó por dos
días más, es decir, 15 –jueves- y 16 –viernes- del mismo mes.
Finalmente el 20 de octubre se le otorgó incapacidad por 5 días más a
partir del 19 de octubre de 1998.
Como lo destaca el Procurador Delegado, la Sala, en decisión del 7 de
diciembre de 1999, estimó que la conducta punible de falsedad para
8. obtener prueba de hecho verdadero contiene los siguientes elementos, a
saber:
1. Que se trate de un tipo penal que contiene un elemento subjetivo
especial, esto es, que consiste en realizar una cualquiera de las especies
falsarias descritas en las normas que preceden en el capítulo III, pero
con el fin de “obtener para sí o para otro, medio de prueba de hecho
verdadero”.
Así, el elemento subjetivo especial positivo exige que el autor realice la
conducta rectora con un propósito o intención determinada o
trascendente, “que en el caso sería el de obtener para sí o para otro
medio de prueba de hecho verdadero, y por ello su positividad radica en
que tal ánimo especial en lugar de tratar de ahondar el injusto, por su
proyección dañina a otros bienes jurídicos, pretende salvar un derecho
propio o de un tercero que está en riesgo de la prueba regular”.
Dicho de otra manera la conjunción de las expresiones ‘que pueda servir
de prueba’ u ‘hecho verdadero’, que se provoca por la armonización de
los textos de los artículos 218 y 228 del Código Penal, significa la aptitud
probatoria “del documento para establecer una relación jurídica a la cual
se tiene derecho, porque en la falsedad atenuada la prueba de la
existencia de un hecho necesariamente debe tender a la de un derecho
propio o de un tercero que se reclama legítimamente, pues, si no existe
tal tendencia sino otra contraria, se configuraría la falsedad pública
prevista en la primera norma, porque allí el autor proyecta un daño contra
derecho a otro interés sustancial que está más allá de la fe pública
afectada con el sólo falseamiento de la forma. La figura analizada, en
resumen, consiste en lograr un fin lícito (la verdad) por un medio ilícito (la
falsificación).
“Por ello, el ‘hecho verdadero’ referido en la norma no puede
circunscribirse a la mera existencia del siniestro, sino que comprende
igualmente le legitimidad de la reclamación y la licitud del fin propuesto,
cuando el sujeto se apresta a poner en un determinado contexto
administrativo, procesal o particular, como componentes de la relación
jurídica prevista. Si lo pretendido con la falsificación era obtener
fraudulentamente un dinero ajeno (estafa), el hecho en su conjunto no
podía ser verdadero.
“En el ámbito situacional del tipo previsto en el artículo 228, se exige la
realización de un documento falso y, aunque basta hacerlo con el fin de
9. establecer un hecho verdadero, se actúa en protección de un derecho y
no para ofender otros intereses jurídicos. De modo que, si el sujeto activo
en este caso, además de que no tenía ningún propósito positivo,
proyectaba y concretó el fin de negar otros bienes jurídicamente
protegidos, necesariamente tenía que responder en integridad por la
falsedad pública en concurso con el delito contra el patrimonio
económico (estafa).
“Si bien atempera parcialmente el rigor sancionatorio de la falsificación
del medio probatorio, en vista del laudable fin de obtener la verdad, lo
cierto es que lo buscado en últimas también era mentiroso y dañoso,
pues el cobro de la indemnización no lo intentaban sus verdaderos
titulares sino un impostor que pretendía apropiársela.
“La norma del artículo 228 del Código Penal fue tomada del artículo 282
del Código Penal Italiano de 1889, que a su vez había recibido la
influencia del artículo 249 del Código Penal Toscano. La Historia del
establecimiento del dispositivo extranjero, se remonta a una Relación
Ministerial del año de 1889, a cuyo tenor, en la denominada ‘falsedad
veraz o privilegiada’, el ‘agente no se determina a la creación del
documento falso por el propósito de causar daño a otro sino para evitarse
uno a sí mismo’...
“En verdad, la casuística enseña que si un acreedor pierde la letra de
cambio que lo acreditaba y, con el fin de cobrar el dinero que aún
realmente se le debe, crea un título valor espurio, incurre en la modalidad
falsaria que se estudia y no en la del artículo 221 del Código Penal. Igual
ocurre en el caso del deudor que confecciona un recibo falso a nombre
del acreedor, después de que se le extravía el documento que daba fe de
un pago verdaderamente hecho.
“Estos ejemplos ilustran sobre cómo, si se aspira a la aplicación del
instituto más benigno de la falsedad documental, en la verdad del hecho
demostrado, por el falso medio de prueba, ha de estar involucrada la del
derecho perseguido, porque el medio probatorio por naturaleza no es un
fin en sí mismo en relación con el hecho que declara, sino que apunta a
la construcción o extinción de una relación jurídica, a la cual debe
tenerse derecho a este caso, pues sólo la licitud del objetivo de mutar
una pena que inicialmente sería de tres (3) a diez (10) años de prisión
(en el caso del artículo 218), por otra de arresto entre tres (3) meses y
dos (2) años.
10. “En esta especie delictiva, el sujeto activo trata de proteger un derecho
propio o ajeno, efecto para el cual finge un medio de prueba, y de ahí
que el desvalor de injusto pervive porque el individuo constituye el medio
probatorio por una vía fraudulenta, contraria a los métodos y caminos
jurídicos que gozan de la confianza en las relaciones sociales, aunque el
propósito fuera el de acreditar cosas verdaderas” Rad. 15.458
Vistas así las cosas, en el proceso de adecuación típica resulta diáfano
concluir que en este evento el autor de la conducta punible realiza
cualquiera de los delitos falsarios con el fin de proteger un hecho
verdadero dentro de una determinada relación jurídica.
En el supuesto que ocupa la atención de la Sala, también resulta claro
que aquí no había un hecho verdadero, en la medida en que lo cierto era
que a la señora Cubillos Pastrana se le habían concedido dos días de
incapacidad y no ocho como ella misma lo hizo constar en el documento.
Es decir, que con la incapacidad que presentó no se estaba demostrando
un hecho verdadero sino que se estaba consignando una falsedad
respecto del tiempo de la incapacidad laboral.
Dicho de otra manera, la conducta de falsedad para obtener prueba de
hecho verdadero reprime lo que la doctrina denomina la llamada falsedad
veraz, denominación que no implica un contrasentido, en la medida en
que se trata de elaborar o alterar un documento para dejar en él un texto
ideológicamente verdadero, esto es, que el acto allí plasmado es cierto y
no se erige en una simple consignación de expectativas o
especulaciones.
Por manera que no asiste razón al casacionista en el argumento que
postula al reparo, según el cual, que en últimas la acusada sí estuvo
incapacitada en los días que se hizo plasmar en el instrumento tildado de
falso, en tanto que con la modificación de la verdad no se estaba
protegiendo un hecho verdadero, sin que tenga cabida los hechos
expectantes.
En efecto, de acuerdo con el tipo penal se incurre en dicho
comportamiento cuando con el acto falsario se trata de proteger un
hecho verdadero cierto, esto es, que la citada conducta no recoge
expectativas que puedan ocurrir hacia el futuro.
Aquí es claro que a la procesada se le incapacitó el día 13 de octubre de
1998 por 2 días y no por 8 como ella lo hizo constar en el instrumento.
11. Frente al punto en discusión el Tribunal consignó:
“La Dra. Gisela Astrid Real confirmó que ella no daba incapacidades por
más de 3 días y en efecto, éstas declaraciones se confirmaron con la
copia de la historia clínica de la señora MJCP, que allegó al proceso la
Clínica Reina Sofía, en la que se indica X-13-98, paciente que persiste
con laringoespasmo al examen físico con gran disfonía, eritema
garganta, C/P ruidos cardiacos, bien ventilado P: IC con Neumología se
incapacita dos días más’. Además, en un oficio de la Clínica Reina Sofía
se indicó que la incapacidad del 13 de octubre de 1998 corresponde a
dos días. Con lo cual se disuelve toda duda sobre la existencia de la
conducta típica, pues la incapacidad del 13 de octubre de 1998 fue
adulterada en el número de días se modificó un 2 por un 8, por lo que
resta que la Sala proceda a determinar la responsabilidad de la
procesada en dicha falsificación”.
En estas condiciones, no resulta procedente el reparo que el casacionista
formula contra la sentencia de segunda instancia, referente a que los
hechos declarados como probados encuentran adecuación típica en el
tipo penal de falsedad para obtener prueba de un hecho verdadero,
según el artículo 228 del Decreto 100 de 1980 (hoy artículo 295 de la Ley
599 de 2000), puesto que el comportamiento de la procesada consistió
en mutar la verdad respecto del tiempo de la incapacidad, acontecer
fáctico que resultaba contrario a la verdad, en tanto que sólo había sido
incapacitada por dos días y no por ocho como lo alteró.
En lo atinente al segundo reparo que formula el casacionista, referente a
que cuando se dictó la sentencia de segunda instancia ya había operado
el fenómeno de la extinción penal por razón de la prescripción, tampoco
le asiste razón al casacionista.
Recuérdese que la conducta punible por la que fue condenada la
procesada, esto es, de falsedad en documento privado comporta una
pena privativa de uno (1) a seis (6) años, según lo reglado por el artículo
221 del Decreto 100 de 1980. En tales condiciones, sabiendo que los
hechos ocurrieron el 13 de octubre de 1998, resulta claro que en la etapa
de instrucción dicho término fenecía el 12 de octubre de 2004, de
acuerdo con el artículo 83 del Código Penal, que consagra que la acción
penal “prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la
ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a
cinco(5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto para los
delitos de desaparición forzada, tortura y desplazamiento forzado, que el
12. mismo será de 30 años; y el mérito del sumario se calificó el 23 de
diciembre de 2003, providencia que cobró ejecutoria el 13 de enero de
2004.
Ahora bien, si se revisa dicho término en la etapa del juicio, teniendo en
cuenta lo reglado por el artículo 86 de la Ley 599 de 2000, se concluirá
que tampoco se ha extinguido la acción penal, en la medida en que no ha
trascurrido los cinco (5) años a que se contrae la norma, puesto que
dicho término culmina el 12 de enero de 2009.
Así, ninguno de los reparos que postula el casacionista bajo la
nomenclatura de la causal tercera de casación está llamado a prosperar.
Segundo cargo:
1. Finalmente, el defensor de la procesada, con base en la causal
primera de casación, acusa al Tribunal de haber violado una norma de
derecho sustancial, en tanto que, a su juicio, la conducta desplegada por
la señora Cubillos Pastrana no vulneró ni puso en peligro el bien jurídico
protegido.
2. Recuérdese que de acuerdo con la categoría dogmática de la
antijuridicidad, la conducta no sólo debe contrariar el ordenamiento
jurídico considerado en su integridad (antijuridicidad formal), sino que
además debe lesionar o poner efectivamente en peligro el bien jurídico
protegido por la ley (antijuridicidad material), de modo que no todo daño
o peligro comporta un delito, pero sí, toda conducta punible supone
necesariamente como condición insustituible la presencia de un daño
real o, por lo menos, de un peligro efectivo para el interés objeto de la
protección jurídica.
De ahí que se concluya que el bien jurídico constituye uno de los objetos
de protección de la norma penal, razón por la cual corresponde a una
estructura delimitadora de interpretación en punto de la órbita de
protección de los preceptos que cobija, en la medida en que si bien el
legislador dentro de su libertad de configuración normativa tiene la
facultad de agrupar determinados tipos penales bajo un capítulo o título
dentro del estatuto penal, según su criterio, no hay duda que una
sistemática no puede ser arbitraria y caprichosa, sino que debe permitir
al intérprete desentrañar el ámbito protector de cada disposición, esto es,
identificar el bien jurídico objeto de tutela estatal para emprender a partir
13. de allí el estudio de la antijuridicidad que pueda o no predicarse de la
conducta analizada.
En tales condiciones, resulta claro y evidente que la norma penal busca
la protección del bien jurídico que se afectó o se puso en peligro con el
comportamiento desplegado por el agente. Débase de igual manera
aclarar que ese peligro o lesión debe resultar relevante socialmente de
acuerdo con nuestra estructura constitucional.
Así, la conducta punible de falsedad es de carácter pluriofensivo, en
tanto que con su consagración como tipo penal no solo se protege la fe
pública sino que también propende por proteger todos aquellos bienes
jurídicos que puedan salir afectados con dicho acto.
Respecto de la falsedad en documento privado para atribuirlo como
conducta punible no se perfecciona con la simple alteración o
desfiguración de la verdad, en la medida en que constituye un
presupuesto que el agente lo use, es decir, que salga de su esfera
individual y se introduzca al tráfico jurídico, toda vez que contiene
relevancia jurídica al crear, modificar o extinguir obligaciones, derechos
etc.
Si los anteriores presupuestos no se cumplen, lógicamente estaríamos
ante una falsedad inocua y, por lo mismo, no tiene la virtualidad de
vulnerar el bien jurídico tutelado, habida cuenta que no produce ningún
perjuicio o daño a intereses tutelados por la fe pública.
Ahora bien, en el evento que ocupa la atención de la Sala no se puede
predicar que la falsedad es inocua, en la medida en que el instrumento
se puso en el tráfico jurídico, puesto que la señora MJCP lo presentó
ante su Jefe Inmediato, señor Fernando Zuleta, en la que constaba una
incapacidad que no consultaba con la verdad, habida cuenta que allí se
certificó una incapacidad de 8 días, cuando en realidad se trataba de 2
días.
De la misma manera, en este particular supuesto también se puede
predicar que el documento era relevante desde el punto de vista jurídico,
en tanto que con dicho instrumento la acusada justificó su ausencia en el
lugar de trabajo y, así, garantizar el derecho que tenía, según el cual,
mientras dure la recuperación no tendrá que preocuparse por el sustento,
toda vez que los citados días los cubre el Sistema General de Seguridad
Social.
14. En consecuencia, la acusada con el documento en el que constaba la
incapacidad adulterada engañó a su jefe al presentar (tráfico jurídico) una
que no reflejaba la verdad y ocasionó efectos jurídicos, en la medida en
que con ella acreditó un estado de salud que no consultaba con la
verdad.
Frente el tema en discusión el Tribunal concluyó:
“Los ocho días de incapacidad de los que da cuenta el documento
apócrifo comprendía del martes 13 al martes 20 de octubre inclusive, el
documento afectó las relaciones jurídicas materiales o sustanciales de
incapacidad a las que realmente tenía derecho la procesada.
“Concluye la Sala que siendo típica la conducta, habiendo elaborado la
procesada la alteración de la incapacidad médica, la conducta es
antijurídica, el acto falsario de la adulteración del número de días no
constituye actuación inocua, pues cuando la procesada presentó la
incapacidad, realmente no estaba incapacitada, lo que constituye la
existencia del daño al bien jurídico protegido y lleva a declarar la
existencia de la conducta punible”
Así las cosas, el cargo no está llamado a prosperar.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la
República y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E
No casar la sentencia impugnada.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, comuníquese y cúmplase. Devuélvase al Tribunal de origen.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
15. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ
Comisión de servicio
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA S.
JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria