1. Bucaramanga, 25 de Septiembre del 2014
Señores
EPS SALUDCOOP
Ciudad
ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN
Yo, GERARDO CUADROS CHAIN identificado con cedula de ciudadanía No. 91.246.994 de Bucaramanga
en calidad de representante Legal de la empresa CONSORCIO OPERACIÓN BALLENA identificada con
NIT 900.708.854-8 como aparece al pie de mi firma, con domicilio en la Carrera 31 No. 51-74 oficina 1210
Edificio Torre Mardel en la ciudad de Bucaramanga y con teléfonos 6431992 - 6432674, en ejercicio del
Derecho de Petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y con el lleno de
los requisitos del art.5 del Código Contencioso Administrativo, respetuosamente solicito lo siguiente:
Expedir incapacidad médica del Sr. RICARDO ALFONSO CASTRO identificado con CC Nº
1.129.577.779, quien se encuentra laborando para nuestra empresa CONSORCIO OPERACIÓN
BALLENA identificado con NIT 900.708.854-8.
Dicha incapacidad debería ir desde el 06 de Agosto de 2014 hasta la fecha, teniendo en cuenta que
en certificación emitida por la CORPORACIÓN IPS SALUDCOOP CLÍNICA JULIO ENRIQUE
MEDRANO LEÓN de Barranquilla, afirman que del 06 al 21 de Agosto el Sr. RICARDO ALFONSO
CASTRO BASTIDAS estuvo hospitalizado en las instalaciones de la Clínica y se certifica el 25 de
Agosto que el señor se encontraba en el Programa de Hospitalización en Casa sin especificar fecha
de inicio.
En caso de no poder emitir incapacidad médica, agradezco me informen y certifiquen los motivos.
La petición anterior se fundamenta en las siguientes razones:
A la fecha no se ha recibido incapacidad médica por el tiempo que el Señor RICARDO CASTRO
BASTIDAS lleva hospitalizado en las instalaciones de la CLÍNICA JULIO ENRIQUE MEDRANO
LEÓN y en su hogar bajo el PROGRAMA DE HOSPITALIZACIÓN EN CASA.
El CONSORCIO OPERACIÓN BALLENA, en cumplimiento de la legislación Colombiana Vigente
deberá realizar el respectivo recobro a la EPS por el tiempo que lleva sin presentarse al trabajo por
causa médica y no se cuenta con el soporte respectivo.
Los números de contacto de la CLÍNICA JULIO ENRIQUE MEDRANO LEÓN no son atendidos y
por lo tanto no se ha logrado establecer comunicación con el AUDITOR MÉDICO ARLETH
CUADROS CRESPO, quien emite la constancia de hospitalización para solicitar la incapacidad
médica correspondiente.
Para los efectos pertinentes, anexo los siguientes documentos como soporte:
Copia de la constancia expedida el 25 de Agosto de 2014 por el AUDITOR MÉDICO ARLETH
CUADROS CRESPO de la CLÍNICA JULIO ENRIQUE MEDRANO León NIT 830.106.376-1 de la
Ciudad de Barranquilla.
Sin otro particular, agradezco enviar respuesta a éste derecho de petición a la dirección que aparece al pie
de mi firma.
Atentamente,
GERARDO CUADROS CHAHIN
C.C. Nº 91.246.994 de Bucaramanga
Representante Legal
Consorcio Operación Ballena
NIT: 900.708.854-8
Carrera 31 No. 51-74 Of. 1210 Edificio Torre Mardel – Bucaramanga
2. Bucaramanga, 25 de Septiembre del 2014
Señores
CORPORACIÓN IPS SALUDCOOP
CLÍNICA JULIO ENRIQUE MEDRANO LEÓN
Atn. Arleth Cuadros Crespo
Auditor Médico
ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN
Yo, GERARDO CUADROS CHAIN identificado con cedula de ciudadanía No. 91.246.994 de Bucaramanga
en calidad de representante Legal de la empresa CONSORCIO OPERACIÓN BALLENA identificada con
NIT 900.708.854-8 como aparece al pie de mi firma, con domicilio en la Carrera 31 No. 51-74 oficina 1210
Edificio Torre Mardel en la ciudad de Bucaramanga y con teléfonos 6431992 - 6432674, en ejercicio del
Derecho de Petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y con el lleno de
los requisitos del art.5 del Código Contencioso Administrativo, respetuosamente solicito lo siguiente:
Expedir incapacidad médica del Sr. RICARDO ALFONSO CASTRO identificado con CC Nº
1.129.577.779, quien se encuentra laborando para nuestra empresa CONSORCIO OPERACIÓN
BALLENA identificado con NIT 900.708.854-8.
Dicha incapacidad debería ir desde el 06 de Agosto de 2014 hasta la fecha, teniendo en cuenta que
en certificación emitida por la CORPORACIÓN IPS SALUDCOOP CLÍNICA JULIO ENRIQUE
MEDRANO LEÓN de Barranquilla, afirman que del 06 al 21 de Agosto el Sr. RICARDO ALFONSO
CASTRO BASTIDAS estuvo hospitalizado en las instalaciones de la Clínica y se certifica el 25 de
Agosto que el señor se encontraba en el Programa de Hospitalización en Casa sin especificar fecha
de inicio.
En caso de no poder emitir incapacidad médica, agradezco me informen y certifiquen los motivos.
La petición anterior se fundamenta en las siguientes razones:
A la fecha no se ha recibido incapacidad médica por el tiempo que el Señor RICARDO CASTRO
BASTIDAS lleva hospitalizado en las instalaciones de la CLÍNICA JULIO ENRIQUE MEDRANO
LEÓN y en su hogar bajo el PROGRAMA DE HOSPITALIZACIÓN EN CASA.
El CONSORCIO OPERACIÓN BALLENA, en cumplimiento de la legislación Colombiana Vigente
deberá realizar el respectivo recobro a la EPS por el tiempo que lleva sin presentarse al trabajo por
causa médica y no se cuenta con el soporte respectivo.
Los números de contacto de la CLÍNICA JULIO ENRIQUE MEDRANO LEÓN no son atendidos y
por lo tanto no se ha logrado establecer comunicación con el AUDITOR MÉDICO ARLETH
CUADROS CRESPO, quien emite la constancia de hospitalización para solicitar la incapacidad
médica correspondiente.
Para los efectos pertinentes, anexo los siguientes documentos como soporte:
Copia de la constancia expedida el 25 de Agosto de 2014 por el AUDITOR MÉDICO ARLETH
CUADROS CRESPO de la CLÍNICA JULIO ENRIQUE MEDRANO León NIT 830.106.376-1 de la
Ciudad de Barranquilla.
Sin otro particular, agradezco enviar respuesta a éste derecho de petición a la dirección que aparece al pie
de mi firma.
Atentamente,
GERARDO CUADROS CHAHIN
C.C. Nº 91.246.994 de Bucaramanga
Representante Legal
Consorcio Operación Ballena
NIT: 900.708.854-8
Carrera 31 No. 51-74 Of. 1210 Edificio Torre Mardel - Bucaramanga