La sentencia estableció que:
1) Aunque se demostró el hurto de las mercancías aseguradas, esto no significa que el valor asegurado sea el valor de la pérdida real sufrida.
2) Corresponde al asegurado probar la cuantía real del siniestro para determinar la indemnización.
3) El valor asegurado no necesariamente coincide con el valor de la pérdida y no puede usarse como base para calcular la indemnización.