La sentencia del TC analiza la constitucionalidad de permitir que un tercero adquiera un bien inmueble de buena fe a pesar de que el título del vendedor era fraudulento. El TC concluye que es constitucional siempre que el tercero haya actuado con diligencia al verificar la propiedad y no haya indicios de mala fe, como ocultar la verdadera naturaleza del acto. Asimismo, la anotación preventiva de demanda sirve para notificar a terceros de un proceso en curso sobre un bien registrado.
Demanda por nulidad de escritura publicaRamon70836
El documento presenta una demanda por nulidad de una escritura pública debido a falsedades ideológicas. Se solicita una medida cautelar de no innovar para evitar el desalojo de la estación de servicio que opera el demandante en el inmueble en cuestión y el cese del suministro de combustible. El demandante alega que la escritura contiene declaraciones falsas sobre la situación del inmueble y solicita que se declare la falsedad y nulidad de la escritura.
El documento trata sobre el procedimiento de retracto legal y reintegro en materia de arrendamientos. Explica que los arrendatarios tienen derecho a subrogarse en el lugar del adquirente de un inmueble arrendado cuando no se les ofreció en primer lugar y con preferencia. También establece que el arrendador debe reintegrar cualquier exceso cobrado. Finalmente, resume la posición jurisprudencial de que los arrendatarios pueden demandar directamente por retracto legal sin agotar la vía administrativa.
1. La declaratoria de nulidad ocurre cuando un juez declara nulo un acto jurídico debido a un vicio constitutivo previsto en la ley. 2. La nulidad puede ser absoluta o relativa dependiendo del tipo de vicio, y puede ser declarada por un juez o a petición de una parte. 3. Los efectos de la nulidad incluyen la retrotracción de los efectos jurídicos para devolver la situación a como era antes del acto, y las partes deben restituirse mutuamente si ya cumplieron con prestaciones.
Procede la nulidad del contrato de compra venta de un bien previamente enajenadoJuan Carlos García Chávez
El documento discute un caso de doble transferencia de un bien inmueble a diferentes personas. El demandante solicitó la nulidad de las transferencias posteriores, alegando que él había adquirido el bien con anterioridad. El tribunal de apelación declaró improcedente la demanda, considerando que se requería un proceso de mejor derecho de propiedad. La Corte Suprema confirmó esta decisión. Sin embargo, el autor argumenta que la acción apropiada era de ineficacia, no nulidad, y que los tribunales debieron analizar el fondo del caso
M1 - Taller Herramientas Básicas para el Manejo del Derecho de las ObligacionesENJ
El documento trata sobre litis sobre derechos registrados. Explica que son procesos judiciales ante los tribunales de jurisdicción inmobiliaria relacionados con derechos o bienes registrados. Detalla que estos tribunales son los únicos competentes para conocer dichas litis y que los procesos deben iniciarse ante el tribunal territorialmente competente. Además, describe los pasos del proceso como el apoderamiento, la notificación a la contraparte, las audiencias y la publicidad de las decisiones.
La sentencia del TC analiza la constitucionalidad de permitir que un tercero adquiera un bien inmueble de buena fe a pesar de que el título del vendedor era fraudulento. El TC concluye que es constitucional siempre que el tercero haya actuado con diligencia al verificar la propiedad y no haya indicios de mala fe, como ocultar la verdadera naturaleza del acto. Asimismo, la anotación preventiva de demanda sirve para notificar a terceros de un proceso en curso sobre un bien registrado.
Demanda por nulidad de escritura publicaRamon70836
El documento presenta una demanda por nulidad de una escritura pública debido a falsedades ideológicas. Se solicita una medida cautelar de no innovar para evitar el desalojo de la estación de servicio que opera el demandante en el inmueble en cuestión y el cese del suministro de combustible. El demandante alega que la escritura contiene declaraciones falsas sobre la situación del inmueble y solicita que se declare la falsedad y nulidad de la escritura.
El documento trata sobre el procedimiento de retracto legal y reintegro en materia de arrendamientos. Explica que los arrendatarios tienen derecho a subrogarse en el lugar del adquirente de un inmueble arrendado cuando no se les ofreció en primer lugar y con preferencia. También establece que el arrendador debe reintegrar cualquier exceso cobrado. Finalmente, resume la posición jurisprudencial de que los arrendatarios pueden demandar directamente por retracto legal sin agotar la vía administrativa.
1. La declaratoria de nulidad ocurre cuando un juez declara nulo un acto jurídico debido a un vicio constitutivo previsto en la ley. 2. La nulidad puede ser absoluta o relativa dependiendo del tipo de vicio, y puede ser declarada por un juez o a petición de una parte. 3. Los efectos de la nulidad incluyen la retrotracción de los efectos jurídicos para devolver la situación a como era antes del acto, y las partes deben restituirse mutuamente si ya cumplieron con prestaciones.
Procede la nulidad del contrato de compra venta de un bien previamente enajenadoJuan Carlos García Chávez
El documento discute un caso de doble transferencia de un bien inmueble a diferentes personas. El demandante solicitó la nulidad de las transferencias posteriores, alegando que él había adquirido el bien con anterioridad. El tribunal de apelación declaró improcedente la demanda, considerando que se requería un proceso de mejor derecho de propiedad. La Corte Suprema confirmó esta decisión. Sin embargo, el autor argumenta que la acción apropiada era de ineficacia, no nulidad, y que los tribunales debieron analizar el fondo del caso
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El documento trata sobre litis sobre derechos registrados. Explica que son procesos judiciales ante los tribunales de jurisdicción inmobiliaria relacionados con derechos o bienes registrados. Detalla que estos tribunales son los únicos competentes para conocer dichas litis y que los procesos deben iniciarse ante el tribunal territorialmente competente. Además, describe los pasos del proceso como el apoderamiento, la notificación a la contraparte, las audiencias y la publicidad de las decisiones.
El documento resume el proceso de ejecución hipotecaria en Ecuador. Explica que este proceso permite al acreedor hipotecario hacer efectivo sus derechos sobre un bien inmueble si el deudor incumple con la obligación. El proceso consiste en una intimación judicial al deudor y terceros interesados para pagar la deuda. También describe los requisitos de la solicitud de ejecución hipotecaria y las etapas del proceso, incluyendo la oposición del deudor, admisión de pruebas, sentencia y embargo
El demandante invocó la nulidad de los contratos de compra de acciones de Bankia por error en el consentimiento, alegando que el folleto informativo contenía información inexacta sobre la situación financiera de la entidad. Bankia alegó la prescripción de la acción y negó la existencia de error. El juez desestimó la excepción de prescripción y consideró que, dado que las acciones son productos regulados por la ley de mercados de valores, el folleto informativo debe contener información real sobre la situación financiera de la entidad
Este documento describe el recurso de tercería en el derecho procesal civil. Define la tercería como un recurso extraordinario disponible para terceros que se ven perjudicados por una sentencia en la que no fueron parte. Explica que cualquiera que cumpla con tres condiciones - experimentar un perjuicio, no haber sido parte del proceso original, y no haber sido representado - puede interponer un recurso de tercería. Además, establece el plazo para presentar este recurso y los medios para probar la posesión de bienes embargados
Este documento presenta una conferencia sobre litis sobre derechos registrados. Explica los orígenes y conceptos de las litis, las causas y competencia de los tribunales para conocerlas. Detalla el procedimiento de litis, incluyendo la presentación de la demanda, fijación de audiencias, desarrollo de audiencias, medios de prueba y sentencias. También cubre incidentes, medidas cautelares, demandas temerarias y daños y perjuicios.
Este documento contiene información sobre el recurso de casación en Venezuela. Explica la definición de casación, sus antecedentes históricos, motivos, características, elementos, principios que rigen, consecuencias y fundamento constitucional. También detalla el proceso de formalización del recurso de casación.
El documento proporciona información sobre los juicios de prenda e hipoteca. En el juicio de prenda, el deudor entrega un bien mueble al acreedor como garantía de un crédito. En el juicio hipotecario, el deudor garantiza un crédito sobre un bien inmueble que permanece en su poder. Ambos procesos requieren una solicitud al tribunal competente con el título ejecutivo y otros requisitos. El juez intima al deudor para que pague en un plazo determinado antes de proceder a la ejec
2 mapa conceptual - prescripción adquisitiva y su procedimiento-joenJoen Araujo
1) El documento describe los requisitos y procedimiento para la prescripción adquisitiva, que es la adquisición de la propiedad por el transcurso del tiempo establecido por la ley.
2) Se requiere posesión legítima continua y pacífica por 20 años para bienes inmuebles o 10 años para bienes muebles.
3) El proceso involucra presentar una demanda, citar a los demandados, publicar un edicto, y emitir una sentencia firme que declare la prescripción y se registre.
La Constitución consagra el principio del debido proceso como un pilar fundamental para la obtención de la justicia; ella ha sido desarrollada por el Legislador en nuestros códigos y leyes mediante el establecimiento de normas que garantizan los derechos de defensa y el de ser oído, obligando a los órganos jurisdiccionales y administrativos a cumplir con la ejecución de los medios de comunicación procesal, (citación, notificación o intimación) a las partes involucradas en el juicio, cuando el procedimiento así lo requiera, para resguardar la inviolabilidad de los mismos y así evitar su indefensión.
Este documento describe diferentes tipos de incidentes que pueden ocurrir durante un juicio, incluyendo excepciones, incidentes de prueba, modificaciones a las pretensiones de las partes, y suspensiones o interrupciones del proceso. También explica conceptos como demandas adicionales, demandas reconvencionales, y demandas de intervención.
Este documento presenta información sobre formalidades judiciales y notificaciones en procesos legales. Explica conceptos como formalidades, actuaciones judiciales y tipos de notificaciones. Describe los requisitos de los escritos presentados ante un tribunal y los sujetos que pueden ser notificados. También detalla los diferentes métodos de notificación como personal, por edictos y el proceso cuando se desconoce el domicilio de una parte.
Este documento presenta la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de El Salvador. Establece la jurisdicción contencioso administrativa como atribución de la Corte Suprema de Justicia para conocer las controversias sobre la legalidad de los actos de la Administración Pública. Define el alcance de la Administración Pública y los actos que pueden ser impugnados. Además, regula el proceso de demanda, suspensión del acto administrativo impugnado, procedimiento y sentencia. El objetivo es crear un mecanismo
Este documento describe el procedimiento de una litis sobre derechos registrados según la ley dominicana. Explica que una litis surge cuando hay un conflicto sobre un derecho registrado. Detalla los pasos del procedimiento, incluyendo la presentación de la demanda, la notificación a las partes, la audiencia de pruebas, los incidentes que pueden surgir, los medios de prueba permitidos y la sentencia final. También cubre conceptos clave como la competencia de los tribunales, las causas comunes de litis y la posibilidad de daños
Terceria de posesion_y_dominio_embargo_de_bienes_de_la_sociedad_conyugal(22_1...Mari QZ
1) La Corte de Apelaciones confirma resoluciones previas que desestimaron tercerías de posesión y dominio, así como excepciones a la ejecución, relacionadas con bienes raíces embargados en el proceso.
2) Se establece que los embargos, realizados antes de la liquidación de la sociedad conyugal, afectan a la cónyuge adjudicataria de los bienes luego de dicha liquidación, dado que el efecto declarativo de la partición solo puede retrotraerse al momento de disolverse la sociedad y no a
Este documento describe los procedimientos aplicables a los juicios mercantiles en México. Establece que estos juicios se regirán primero por el Código de Comercio, luego por las leyes especiales de comercio y, en su defecto, por los códigos federales y locales de procedimiento civil. También define conceptos como la aplicación supletoria, los días hábiles e inhábiles, y las distintas etapas del proceso como la prescripción, la caducidad de la instancia y los sujetos del proceso.
Este documento describe los aspectos fundamentales del juicio de amparo directo en México. Explica que el amparo directo se presenta ante un Tribunal Colegiado de Circuito y se resuelve en una sola instancia. Detalla los pasos del proceso como la presentación de la demanda, el informe justificado de la autoridad responsable, la intervención de terceros y la emisión de la sentencia por el tribunal.
El documento trata sobre una demanda contencioso administrativa presentada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) contra una resolución del Tribunal Fiscal. La Sunat solicitó se declare la nulidad de la resolución del Tribunal Fiscal y que se emita una nueva resolución confirmando la resolución de intendencia de Sunat. Las instancias inferiores declararon infundada la demanda. La Sunat presentó recurso de casación alegando infracción normativa por indebida interpretación del artículo 61 de la Ley del Imp
El documento resume el proceso de ejecución hipotecaria en Ecuador. Explica que este proceso permite al acreedor hipotecario hacer efectivo sus derechos sobre un bien inmueble si el deudor incumple con la obligación. El proceso consiste en una intimación judicial al deudor y terceros interesados para pagar la deuda. También describe los requisitos de la solicitud de ejecución hipotecaria y las etapas del proceso, incluyendo la oposición del deudor, admisión de pruebas, sentencia y embargo
El demandante invocó la nulidad de los contratos de compra de acciones de Bankia por error en el consentimiento, alegando que el folleto informativo contenía información inexacta sobre la situación financiera de la entidad. Bankia alegó la prescripción de la acción y negó la existencia de error. El juez desestimó la excepción de prescripción y consideró que, dado que las acciones son productos regulados por la ley de mercados de valores, el folleto informativo debe contener información real sobre la situación financiera de la entidad
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2 mapa conceptual - prescripción adquisitiva y su procedimiento-joenJoen Araujo
1) El documento describe los requisitos y procedimiento para la prescripción adquisitiva, que es la adquisición de la propiedad por el transcurso del tiempo establecido por la ley.
2) Se requiere posesión legítima continua y pacífica por 20 años para bienes inmuebles o 10 años para bienes muebles.
3) El proceso involucra presentar una demanda, citar a los demandados, publicar un edicto, y emitir una sentencia firme que declare la prescripción y se registre.
La Constitución consagra el principio del debido proceso como un pilar fundamental para la obtención de la justicia; ella ha sido desarrollada por el Legislador en nuestros códigos y leyes mediante el establecimiento de normas que garantizan los derechos de defensa y el de ser oído, obligando a los órganos jurisdiccionales y administrativos a cumplir con la ejecución de los medios de comunicación procesal, (citación, notificación o intimación) a las partes involucradas en el juicio, cuando el procedimiento así lo requiera, para resguardar la inviolabilidad de los mismos y así evitar su indefensión.
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Este documento presenta la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de El Salvador. Establece la jurisdicción contencioso administrativa como atribución de la Corte Suprema de Justicia para conocer las controversias sobre la legalidad de los actos de la Administración Pública. Define el alcance de la Administración Pública y los actos que pueden ser impugnados. Además, regula el proceso de demanda, suspensión del acto administrativo impugnado, procedimiento y sentencia. El objetivo es crear un mecanismo
Este documento describe el procedimiento de una litis sobre derechos registrados según la ley dominicana. Explica que una litis surge cuando hay un conflicto sobre un derecho registrado. Detalla los pasos del procedimiento, incluyendo la presentación de la demanda, la notificación a las partes, la audiencia de pruebas, los incidentes que pueden surgir, los medios de prueba permitidos y la sentencia final. También cubre conceptos clave como la competencia de los tribunales, las causas comunes de litis y la posibilidad de daños
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1) La Corte de Apelaciones confirma resoluciones previas que desestimaron tercerías de posesión y dominio, así como excepciones a la ejecución, relacionadas con bienes raíces embargados en el proceso.
2) Se establece que los embargos, realizados antes de la liquidación de la sociedad conyugal, afectan a la cónyuge adjudicataria de los bienes luego de dicha liquidación, dado que el efecto declarativo de la partición solo puede retrotraerse al momento de disolverse la sociedad y no a
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COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
2. Informe en Derecho.
Informe en Derecho del grupo “Proyecto V.I.M.A”, alumnos de la facultad de Derecho de la
Universidad Autónoma de Temuco, como trabajo del Taller de integración I.
Objeto.
El objeto del presente informe es realizar un análisis a una sentencia emitida por la Corte
Suprema acerca de la teoría de los actos propios en relación con la celebración de un acto
aparentemente simulado, así como también dilucidar el razonamiento adoptado por nuestro
máximo tribunal. En concreto, el informe se realiza respecto de la sentencia rol… de fecha…
que finaliza desestimando un recurso de casación en el fondo, en el que se declara que los
jueces de instancia no yerran en derecho al interpretar nuestra normativa legal y que se da
plena cabida a la conocida “doctrina de los actos propios”.
Antecedentes de hecho.
Hechos, sentencia Corte Suprema rol N°104394-2020.
1. El año 2012 don José Armando Soto Ruiz (padre) celebra un contrato de compraventa con
doña Priscilla Odette Soto Ruiz (hija) respecto del inmueble ubicado en la calle Rosalía Roa n°
195 y 195 B Castro (Dalcahue) Se otorgó escritura pública de compraventa en la notaría de
castro el día cinco de abril de dos mil doce repertorio 1453-2012, declarando las partes el precio
de la compraventa fue la suma de $5.000.0000 que se paga al contado declarando el vendedor
que lo recibe a su entera conformidad.
2. Con fecha 26 de febrero de 2017 Don José Soto Ulloa demanda a su hija Priscilla Soto.
Pretendiendo la declaración de nulidad absoluta por simulación del contrato de compraventa,
puesto que en realidad el acto que se quería celebrar era una donación, la cual carecería del
trámite de la insinuación, por lo tanto, sería nula absolutamente, razón por la cual se pide que
se declare la nulidad de la escritura de la compraventa y de la inscripción de dominio
consecuente.
Además, señala que lo realizó con motivos de burlar la legítima respecto de los demás
herederos del actor, así como de burlar acreedores para cuidar su patrimonio.
3. Y en subsidio demanda la rescisión del contrato por lesión enorme.
3. Ante los hechos planteados por el demandante, la parte demandada pide el rechazo de la
acción principal y la subsidiaria, con costas, además de la aplicación del art 1683 y 1700 en
relación a la falta de legitimación activa, ya que él no podría aprovecharse de su propio dolo,
respecto de la simulación relativa señala no ser efectiva ya que se incumple lo previsto en los
art 1445 y 1801 y finalmente alegó la prescripción especial del art 1896 la cual consta de 4 años
desde la celebración del contrato.
4. La sentencia de primera instancia del juzgado de letras de castro con fecha cinco de julio de
2019 acoge la excepción perentoria por falta de legitimación activa interpuesta a la demanda
principal, y en consecuencia acogió la excepción de prescripción extintiva, atendiendo a la teoría
de los actos propios el demandante no puede desatender a su propia declaración de voluntad.
5. La corte de apelaciones de Puerto Montt, confirmó la sentencia de primera instancia.
6. Contra la última decisión, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, el
cual también fue desestimado, confirma que no hay error en la interpretación de los artículos y
confirma la teoría de los actos propios.
Normativa aplicable y doctrina.
I. Normativa legal.
En cuanto a las normas legales que conforman el marco jurídico aplicable de lo resuelto por la
Corte Suprema encontramos diversas disposiciones, las cuales en su mayoría pertenecen al
Código Civil, sin perjuicio de aquellas normas procesales pertenecientes al Código de
Procedimiento Civil.
A) Art. 1401: “La donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor
de dos centavos, y será nula en el exceso.
Se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante o
donatario.
El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal.”
4. El actor funda su pretensión en base al art. 1401 del Código Civil, cual señala que la donación
será nula en caso de no realizarse el trámite de la insinuación.
Sin perjuicio de lo anterior, la parte demandada solicita el rechazo de la acción de simulación
relativa por haber cumplido con lo previsto en los arts. 1445 y 1801 del Código Civil, siendo el
contrato válido.
B) Art. 1445: “Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es
necesario:
1º que sea legalmente capaz; 2º que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento
no adolezca de vicio; 3º que recaiga sobre un objeto lícito; 4º que tenga una causa lícita.
La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio
o la autorización de otra.”
C) Art. 1801: “La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en
el precio; salvas las excepciones siguientes.
La venta de los bienes raíces, servidumbre y censos, y la de una sucesión hereditaria, no se
reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública.
Los frutos y flores pendientes, los árboles cuya madera se vende, los materiales de un edificio
que va a derribarse, los materiales que naturalmente adhieren al suelo, como piedras y
sustancias minerales de toda clase, no están sujetos a esta excepción.”
Por otra parte, el fallo de la Corte Suprema conecta diversas instituciones y/o normas civiles al
acoger los argumentos señalados por la parte demandada, rechazando de esta forma la acción
principal y la acción subsidiaria. Tales normas son las siguientes:
D) Artículo 1683: “La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición
de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que
tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo
o debiendo saber el vicio que lo invalidaba; puede asimismo pedirse su declaración por el
ministerio público en el interés de la moral o de la ley; y no puede sanearse por la ratificación
de las partes, ni por un lapso de tiempo que no pase de diez años.” Es pertinente tener este
5. artículo presente puesto que habla de la excepción de las personas quienes no pueden alegar
la nulidad absoluta.
E) Art. 1700: “El instrumento público hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y
su fecha, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los
interesados. En esta parte no hace plena fe sino contra los declarantes.”
Señala los efectos de los instrumentos públicos respecto de sus declarantes
F) Art. 1545: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede
ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.” Consagra el principio
de inamovilidad de los contratos. También se hace alusión instituciones procesales tales como
las excepciones perentorias, específicamente, las de falta de legitimación activa y la de
prescripción fundada en el plazo especial de la acción de rescisión por lesión enorme y la
confesión judicial.
G) Art. 1896: “La acción rescisoria por lesión enorme expira en cuatro años contados desde la
fecha del contrato.” Establece una excepción a la regla general sobre la prescripción, señalando
un plazo especial de prescripción de la acción rescisoria por lesión enorme.
H) Artículo 1713 “La confesión que alguno hiciere en juicio por sí, o por medio de apoderado
especial, o de su representante legal, y relativa a un hecho personal de la misma parte,
producirá plena fe contra ella.”. Agregamos este artículo, ya que se refiere a la institución civil
de la confesión judicial en relación a hechos personales de la parte demandante en este caso.
II. Jurisprudencia
En relación a la materia discutida, nos parece interesante señalar la Sentencia de la
excelentísima corte Suprema, Rol 427-2004, de día veinte de julio de 2006 en el motivo 14 en
su párrafo 2 señaló que la demandante al conocer del vicio en que se apoya le impide alegar la
nulidad absoluta, por lo tanto, se trata de una simulación relativa, en la que sí existió́ un concierto
de voluntades entre los contratantes para encubrir u ocultar, mediante apariencias externas
previamente acordadas, sus genuinos y verdaderos propósitos, destinados a producir
determinadas consecuencias jurídicamente relevantes. La demandante intervino directamente
en el acto o contrato del cual nacieron derechos y obligaciones y que, a través de su libelo, ella
6. misma pretende ahora que se anule, por lo que le es plenamente aplicable la sanción
establecida en el artículo 1683 del estatuto civil, destinada a castigar el dolo puesto en juego
por aquel que ejecuta un acto o contrato con conocimiento material, real y efectivo del vicio que
va a producir y del que posteriormente podrá́ valerse para alegar una nulidad, siendo esta
sentencia atingente al caso que a nosotros nos convoca.
III. Doctrina:
El fallo del cual es objeto de análisis de este informe se refiere, en su considerando octavo, a la
aplicación de la regla non venire contra factum proprium o teoría de los actos propios, lo cual
fue determinante para desestimar el recurso de casación interpuesto por el demandante. En
raíz de esto, se refiere a la imposibilidad del actor de entablar la acción de simulación relativa.
De la teoría de los actos propios.
La teoría o doctrina de los actos propios ha descansado, tradicionalmente, en el adagio venire
contra factum proprium non valet, dando clara muestra de su origen, pero a la vez estableciendo
la máxima de que para nadie es lícito o válido ir contra sus propios actos, o bien que no es
admisible otorgar efectos jurídicos a las conductas de las personas que se desarrollan en una
contradicción flagrante a un comportamiento anterior.
En Chile existen diversos autores que se han aventurado a entregar una definición de dicha
doctrina o teoría. Un primer caso, Ekdahl Escobar, que afirma que “a nadie es lícito hacer valer
un derecho en contradicción con su anterior conducta” lo que complementa al señalar que la
mencionada doctrina “consiste en la existencia de una conducta que induce de manera
razonable a la creencia de que ella en definitiva se agotará en su dirección de origen, es decir,
que no se hará valer una pretensión que la contradiga”. (Escobar, 1989)
También encontramos definiciones en trabajos más recientes, como la del profesor Peñalillo
Arévalo, para quien se define como “el deber de sometimiento a una conducta ya manifestada
por el sujeto en sus anteriores actuaciones, evitando así la agresión a un interés ajeno, que su
cambio provocaría”. (Peñailillo, 2003)
La mayor parte de la doctrina señala que la teoría de los actos propios debe ser entendida solo
como una manifestación o derivación del principio de la buena fe procesal. Así, se puede
7. exponer que los actos propios son una derivación inmediata, necesaria y directa del principio
de la buena fe “en cuanto impone a los sujetos de Derecho desenvolverse con lealtad y
coherencia, sin defraudar la confianza generada en terceros”. (Talciani., 2010)
Es por ello por lo que, tres son los criterios que han utilizado los tribunales para definirla. En
primer lugar, se ha definido como aquella que consiste en la “existencia de una conducta que
induce de una mera directa y razonable a la creencia cierta de que en contra de ella no
se hará valer una pretensión contraria”. Otros fallos la han definido como aquella en virtud
de la cual “nadie puede contradecir lo dicho o hecho por él mismo, con perjuicio a un
tercero””. (González, 2010)
Si bien todos los fallos aluden a que una persona contraría sus propias acciones, las
diferencias se presentan, principalmente, en el carácter que se les da a ellas. En la primera de
las definiciones citadas el criterio distintivo de la doctrina de los actos propios estaría dado por
un convencimiento que se produce en la parte contraria de que no se cambiará de parecer en
la pretensión que se le exigirá (similar a la doctrina de las apariencias); en la segunda de las
definiciones su elemento distintivo está constituido por el perjuicio que se le causa al tercero
por contrariar una conducta propia anterior. (González, 2010)
Sin perjuicio de las definiciones de que se han servido los tribunales para definir la institución,
la jurisprudencia y la doctrina sí es relativamente uniforme en dar a la doctrina de los actos
propios como fundamento la buena fe, cuya base legal se encontraría en el artículo 1546 del
Código Civil. De manera que, se ha fundamentado que la doctrina de los actos propios en los
principios generales de derecho y la equidad natural.
De la Simulación.
Francisco Ferrara define a la simulación jurídica como “la declaración de un contenido de
voluntad no real, emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes o entre el declarante y
la persona a la cual se dirige la declaración, para producir con fines de engaño la apariencia de
un acto jurídico que no existe o que es distinto de aquél que realmente se ha llevado a cabo”.
(Ferrara, 1953)
Ahora bien, lo que nos es relevante, respecto al objeto del presente informe es quien puede
alegar la simulación de un acto o contrato, debido que la Corte Suprema, además de fundarse
8. en la doctrina de los actos propios, acoge a la excepción perentoria de falta de legitimación
activa, impidiendo que el actor se valga de dicha acción.
El profesor Víctor Vial del Río señala que, para ejercer la acción de simulación se requieren las
siguientes condiciones:
En primer lugar, solamente la puede entablar aquel tercero al contrato simulado que titular de
un derecho subjetivo simulado o de una posición jurídica amenazada por el contrato aparente,
y segundo, el actor deberá probar el daño sufrido como consecuencia de la incertidumbre
provocada por el acto simulado.
Con respecto a la prescripción de la acción de simulación, es decir el tiempo en que esta se
extingue por su no ejercicio, la ley nada dice. Hay autores que consideran que tal acción no se
extingue por su no ejercicio, lo que significaría que puede ejercerse en cualquier tiempo; otros,
en cambio, no divisan razón para aplicar a su respecto la regla general que determina la
prescriptibilidad de las acciones y derechos, principio que solo encuentra excepción en aquellos
casos expresamente determinados por ley. (Víal del Río, 2003)
Nos inclinamos por la interpretación que propugna la prescriptibilidad de la acción de
simulación, por considerarla mas adecuada con el espíritu general de nuestra legislación.
Pensamos que el tiempo de prescripción sería el general de las acciones personales (cinco
años), a menos que se estimara que la acción de simulación emana de un delito civil – toda vez
que la simulación participa de las características de los hechos ilícitos que producen un daño –
en cuyo caso el plazo de prescripción seria de cuatro años, contados desde la fecha del acto
simulado. (Víal del Río, 2003)
Fundamentos Jurídicos.
I. En cuanto a lo que señaló el demandante, respecto de no existir su voluntad en la celebración
de la compraventa realizada, hemos de estimar todo lo contrario, pues lo cierto es que
efectivamente existió un concierto de voluntades entre los contratantes para celebrar el contrato
de compraventa referido, interviniendo el actor de manera directa y personal en la celebración
del acto, manifestando su voluntad libre y espontáneamente, sin que haya sido coartado a
celebrar dicho contrato, el cual tuvo el efecto de generar derechos y obligaciones tanto para el
como para la parte demandada o recurrida. Es así que, corresponde totalmente aplicar a su
9. respecto la sanción establecida en el articulo 1683 del Código Civil, destinada a castigar el dolo
de aquel que ejecuta un acto o contrato con el conocimiento del vicio que este podrá producir y
del que posteriormente valerse para alegar la nulidad.
En virtud de lo anterior, no cabe duda de que la parte demandante celebra el contrato de
compraventa sabiendo, conociendo o teniendo noticia de los supuestos vicios que alega, de tal
forma que, queda vedado por expresa prohibición legal, de reclamar la nulidad del contrato.
II. Por otra parte, y complementando con el punto anterior, debemos aplicar el artículo 1713 del
Código Civil a nuestro caso puesto que el demandante realizó una confesión judicial donde
narra hechos personales que dan total cuenta de que estaba en total conocimiento del vicio que
invalidaba el contrato, pues señala que la compraventa se generó “solamente con la finalidad
de burlar la legítima respecto de los demás herederos de mi representado, se realizaron a fin
de evitar comprometer su patrimonio, por sus deudas; y con la evidente finalidad de esconder
una donación en una compraventa”. Así las cosas, basta que la persona con interés, en este
caso don José Soto, haya sabido o debido saber del vicio para quedar impedido de ejercer la
acción de nulidad, puesto que nadie puede aprovecharse de su propio dolo.
III. Respecto de la acción de simulación relativa interpuesta por el demandante, igualmente
carece de legitimación activa, pues es él quien señala que el contrato fue celebrado para burlar
a sus herederos o acreedores, de tal manera que no es el señor Soto quien deba accionar de
simulación, sino que solamente aquel que sea titular del derecho subjetivo o de una posición
jurídica amenazada o embarazada por el contrato aparente, esto es, por quien tiene un interés
jurídico (Víal del Río, 2003). Por ende, los titulares de la acción, eventualmente, son los
herederos afectados o en su defecto, los acreedores del actor.
IV. Ahora bien, sobre el contrato en sí, este es perfectamente válido, pues se cumplieron todos
y cada uno de los requisitos para la venta de un bien inmueble, estos son, los requisitos
generales y especiales de existencia y de validez contenidos en el art. 1445 del Código civil, y
además de concurrir en el los elementos particulares de la compraventa, los cuales son la cosa
y el precio y las formalidades que exige la ley, consistiendo esta ultima en su otorgamiento
mediante escritura pública, de manera que no se infringe esta norma tal y como señalaba el
actor en el recurso interpuesto.
10. V. A los puntos precedentes, debemos sumarle la presunción de veracidad que tienen los
instrumentos públicos entre los otorgantes y contratantes conforme al articulo 1700 del Código
Civil, pues estos hacen plena fe al hecho de haberse otorgado y a su fecha, y respecto de las
declaraciones que en el se hayan hecho por los declarantes. Por tanto, lo declarado y/o,
manifestado en la escritura pública del acto celebrado hacen plena prueba respecto de las
partes.
VI. Y para finalizar, en cuanto a la acción principal del demandante, encontramos el artículo 767
del Código de Procedimiento Civil el cual nos señala que para que el recurso de casación en el
fondo sea admisible debe pronunciarse contra sentencias en las cuales se haya incurrido con
infracción a la ley por parte de la Corte de Apelaciones respectiva y esta haya influido
sustancialmente en la decisión de la sentencia, por ende, es correcto deducir que el recurso de
casación en el fondo es totalmente inviable, puesto que la Corte de Apelaciones de Puerto
Montt, la cual conoció el caso en segunda instancia, presentó un fallo definitivo sin ningún
incumplimiento a nuestra normativa jurídica.
VII. Respecto a la demanda subsidiaria, en la cual el demandante alega la rescisión del contrato
de compraventa por lesión enorme, puesto que, según sus declaraciones, al celebrarse el
mismo, la propiedad vendida tendría un valor de a lo menos $70.000.000 y su avalúo fiscal era
superior a $11.000.000. Sin embargo, esto carece de fundamento y viabilidad, pues se logró
demostrar que el avaluó fiscal, a la época de la celebración del contrato, era de $4.046.105,
siendo en consecuencia, un precio justo los $5.000.000 pagados por la parte demandada.
Además, el recurrente en la demanda subsidiaria, al alegar la prescripción especial de 4 desde
la celebración del contrato prevista en el art. 1896 del Código Civil, no contó con que no se
darían los supuestos o los requisitos de la acción de rescisión por lesión enorme, en primer
lugar, como ya se señaló, el precio según el avalúo fiscal ya estaba determinado, no siendo el
que él señalaba y en segundo lugar, el contrato de compraventa ya varias veces mencionado,
fue suscrito por las partes con fecha 05 de abril de 2012, ya habiendo transcurrido, al tiempo de
la interposición de la demanda, más de cuatro años desde su época de celebración, impidiendo
el accionar por rescisión por lesión enorme al ya haber transcurrido el plazo.
11. Sobre lo indicado, cabe también mencionar que para que una venta sea susceptible de rescisión
por lesión enorme, deben reunirse los supuestos señalados por el art. 1889 y sgts., todos del
Código Civil.
VIII. Por último, y como el fundamento mas importante, esta la buena fe como regla general en
materia contractual, es así como el art. 1546 del Código Civil, establece que "los contratos
deben ejecutarse de buena fe". Por lo cual, la conducta de don José Soto atenta contra este
principio, al querer aprovecharse de su propio dolo contradiciendo lo dicho por el mismo, siendo
esto una manifestación de la doctrina de los actos propios, pues como ya se señaló por la
doctrina, para nadie es lícito o válido ir contra sus propios actos, o bien que no es admisible
otorgar efectos jurídicos a las conductas de las personas que se desarrollan en una
contradicción flagrante a un comportamiento anterior.
Conclusiones.
Primero.
Consideramos que el facho en análisis es un muy buen ejemplo para plantear o darle cabida a
la doctrina de los actos propios, pues le decisión tomada por la Corte y por los demás tribunales
de instancia, nos parece lo más justo en cuanto a la solución entregada, dado que no se debiese
tolerar el aprovechamiento de una parte sobre otra, más aún si se realizan actos que
eventualmente pueden perjudicar a terceros interesados.
Segundo.
Además estimamos poco prudente el actuar de Don José y de la asesoría Jurídica que recibió,
en relación a los hechos expuestos y a cuestiones de derecho, como el intentar aprovecharse
de su propio dolo, ya que, en primer lugar enajena el inmueble y luego reconoce, durante el
curso del proceso, haberlo hecho para eludir herederos y defraudar a sus acreedores, y luego
interpone en su demanda las acción de nulidad para que, declarada esta, pueda volver el
inmueble a su patrimonio junto con el respectivo incremento del valor que ha sufrido en el
tiempo. Así podemos concluir que desde un principio la acción principal no iba a prosperar
puesto que con sus declaraciones contraviene norma expresa según lo dispuesto en los
artículos 1683 y 1700 del Código Civil. Además, respecto de la acción subsidiaria se da una
situación similar, entendiendo que la prescripción no es interrumpida oportunamente ya que al
12. tenor de los dispuesto en los artículos 2505 y 1896 del ya mencionado cuerpo legal la demanda
interpuesta por Don José es 10 meses posterior al plazo en que aún se podría haber
interrumpido la prescripción.
En Temuco, a uno de septiembre de dos mil veintitrés.
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