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LITIS SOBRE DERECHOS
REGISTRADOS
Herramientas básicas para el manejo
del derecho de las obligaciones
Yoaldo Hernández Perera
29 de abril del 2022
CONCEPTO
 Es el proceso contradictorio que se introduce ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria en
relación con un derecho o inmueble registrado. (Art. 28 ley 108-05)
Tema I.- Nociones generales
de las obligaciones
COMPETENCIA:
 Los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son los únicos
competentes para conocer de las litis sobre derechos registrados
siguiendo las disposiciones procesales contenidas en la presente ley y
sus reglamentos. Las acciones deben iniciarse por ante el tribunal de
jurisdicción original territorialmente competente.
(Art. 29 ley 108-05).
La obligación consiste en el derecho que
tiene una persona, llamada acreedor, de
exigir a otra persona, llamada deudor, que
cumpla con su prestación en beneficio de
aquel: el acreedor tiene un derecho de
crédito contra el deudor.
APODERAMIENTO:
QUE ES? CÓMO SE HACE? Y DONDE SE
HACE?
 Que es? es la acción impulsada por parte interesada que
inicia un proceso judicial y/o administrativo ante los Tribunales de la
Jurisdicción Inmobiliaria. (Art 38 del Reglamento de los tribunales)
 Donde? El apoderamiento de los Tribunales de la
Jurisdicción Inmobiliaria se recibe en la Secretaría de los Tribunales que
es la unidad responsable de recibir los apoderamientos, registrarlos, dar
constancia de acuse de recibo a quien lo presenta y realizar el sorteo de
los expedientes, cuando corresponda.
Relevancia jurídica de las obligaciones.
Todas las relaciones de carácter pecuniario
entre las personas son obligaciones, en
términos jurídicos. Se ven en casi todas las
operaciones del diario vivir. Su ámbito es
amplísimo; por tanto, debe estudiarse con la
debida profundidad esta materia.
COMO SE HACE EL PODERAMIENTO?
El documento introductivo es la instancia contentiva de la demanda o los recursos contra decisiones judiciales
Condiciones:
a) Presentarse en forma escrita, firmada por el interesado y/o su representante legal, si lo hubiere.
b) Contener los datos generales que permitan identificar e individualizar al interesado y/o su representante
legal (nombre, número de cédula de identidad y electoral, nacionalidad, domicilio, estado civil, minoridad
o mayoridad), si lo hubiere.
c) Describir la acción o recurso que se interpone, el fundamento legal y las pruebas de que dispone para
sustentar su pretensión.
d) Especificar el o los inmuebles involucrados indicando su designación catastral, y en caso de estar
amparado el derecho de propiedad por Constancias Anotadas, indicar además la extensión superficial de la
porción y el propietario(s), o supuesto(s) propietario(s), a quién(es) corresponde(n).
e) Identificar la decisión impugnada contra la cual se incoa el recurso, cuando así corresponda.
f) Llevar anexo los documentos adicionales que sean necesarios y requeridos para conocer del caso según
su naturaleza.
Caracteres de las obligaciones. Estos son:
1. Es un vínculo de derecho
2. Tiene naturaleza pecuniaria
3. Es de relación personal, no real.
NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA
En los casos contradictorios entre partes y en el plazo de la octava franca a partir de la fecha de depósito
de la demanda en la Secretaría, el demandante debe depositar en la Secretaría del tribunal apoderado la
constancia de que ha notificado al demandado por acto de alguacil la instancia introductiva de la
demanda depositada en este tribunal.
Párrafo I.- Hasta tanto el demandante cumpla con este requisito el tribunal no debe fijar audiencia, ni
debe realizar ningún tipo de trámite procesal en relación con la demanda.
Párrafo II.- Para las litis sobre derechos registrados, se reputa contradictoria la sentencia que intervenga
cuando el juez haya comprobado que las partes están debidamente citadas
 Art. 30 Ley 108-05.
Se notifican por acto de alguacil: a) Actos introductivos de instancia, tales como demanda en litis sobre
derechos registrados, demanda reconvencional, en referimiento, en partición y determinación de
herederos, revisión por causa de fraude y revisión por causa de error material.
Artículo 46. del reglamento
El Juez o Tribunal llamado a conocer una litis sobre derechos registrados, no fijará audiencia, ni realizará
ningún tipo de trámite procesal hasta tanto el demandante haya depositado en la Secretaria del Despacho
Judicial la notificación de la demanda a la contraparte por acto de alguacil. Si el demandante no cumple
con el requisito del depósito de la notificación de la demanda introductiva en la Secretaría del Despacho
Judicial en el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley de Registro Inmobiliario, la misma quedará sin
efecto.
 Artículo 133-34 del reglamento
Máxima constitucional-obligacional:
“No hay prisión por deuda, salvo
que provenga de la violación a una ley penal”.
En ese orden, ha de precisarse que “penal” es lo
que apareja pena (prisión y multa, básicamente). Es
decir, la ley de cheque, robo, estafa y, en fin, todo
lo que genere deuda producto de una infracción
represiva, entra en la excepción de referencia:
prisión por deuda.
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 El Juez o Tribunal apoderado de una litis sobre derechos registrados, una
vez sea depositada la notificación de la demanda a la contraparte,
informará al Registro de Títulos y a la Dirección Regional de Mensuras
Catastrales correspondientes, la existencia de la misma. El Registro de
Títulos correspondiente anotará un asiento sobre el inmueble involucrado
en el que se hará constar que el mismo es objeto de un conflicto que se
está conociendo en dicho tribunal.
 El Juez o Tribunal, una vez decidido el litigio, comunicará al Registro de
Títulos y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondientes
la decisión que pone fin al proceso. El Registro de Títulos correspondiente
cancelará el asiento donde se hizo constar, en cumplimiento a lo dispuesto
en la misma.
Deferencia de derechos reales y
derechos personales. En concreto, los
derechos reales recaen sobre las cosas
(mobiliarias o inmobiliarias), en tanto que los
derechos personales versan sobre las
personas, es decir, entre seres humanos.
LAS AUDIENCIAS
Etapa del proceso judicial mediante la cual el Juez o
Tribunal escucha los alegatos, pretensiones y peticiones
de las partes; recibe y toma conocimiento de las pruebas
por ellas aportadas; decide sobre las mismas. Párrafo.
Todas las audiencias celebradas por los Tribunales de la
Jurisdicción Inmobiliaria son orales, públicas y
contradictorias.
Clasificación de las obligaciones Según su
objeto:
a) De dar, de hacer y de no hacer,
b) Positivas y negativas,
c) Reales y ordinarias y
d) Civiles y naturales
DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS
La audiencia en los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se desarrolla de
la siguiente forma:
 a) Se constituye el Tribunal y se declara la apertura de la audiencia por
parte del Juez o Tribunal apoderado.
 b) Se ordena la lectura del Auto de Fijación de Audiencia al Secretario o su
delegado.
 c) Se ordena la presentación de las calidades de las partes presentes o de
sus representantes.
 d) Se autoriza la presentación de pruebas, la apertura de los debates y/o la
presentación de conclusiones.
 e) Se dispone el cierre de la audiencia por parte del Juez o Tribunal
apoderado.
Clasificación según sus fuentes:
a) Fuentes voluntarias (contratos)
b) Fuentes no voluntarias (cuasicontratos,
ley y responsabilidad civil).
ACTA DE AUDIENCIA
 El acta de audiencia debe contener, entre otras menciones:
a) Datos del Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria apoderado.
b) Constitución del Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria apoderado. c) Fecha, hora y lugar de la audiencia.
c) Número del expediente
d) Naturaleza del caso a ser tratado.
e) Datos del o de los inmuebles involucrados
f) Lista de partes interesadas, con sus generales.
g) Lista de partes citadas, con sus generales.
h) Lista y datos generales de los comparecientes y de sus representantes, así como de cualquier persona que intervenga en el proceso.
i) Las actuaciones que el Juez o Tribunal ordene consignar por considerar que son relevantes para la solución del caso, a solicitud de parte o
de oficio.
j) Las conclusiones de las partes.
k) Las preguntas formuladas y las respuestas dadas por los testigos y/o peritos.
l) Los documentos nuevos depositados durante la audiencia.
m) El inventario de pruebas presentadas en audiencia y depositadas por Secretaria.
n) La decisión del juez o Tribunal.
El acta de audiencia forma parte del expediente y de la misma se extenderán
copias a solicitud de las partes. Párrafo. Podrá extenderse una copia del acta de
audiencia a cualquier otra persona que demuestre tener un interés legítimo en el
caso, siempre que así lo autorice expresamente el Juez o Tribunal apoderado
Reforma francesa al derecho de
las obligaciones en el 2016
AUDIENCIAS EN EL CURSO DE LAS LITIS
AUDIENCIA DE PRUEBAS
 Es la primera audiencia. En ella las partes presentarán un inventario
escrito, en el que consignarán y anexarán los documentos y demás
pruebas que harán valer en apoyo de sus pretensiones.
 Plazo: La audiencia de sometimiento de pruebas será celebrada en un
plazo no menor de veinticinco (25) ni mayor de sesenta (60) días
posteriores al apoderamiento del Juez o Tribunal.
 Lo que debe pasar:
Presentación de inventario escrito
Comunicarán al Juez o Tribunal aquellas pruebas que les hayan resultado
inaccesibles y que a su juicio deban ser ponderadas. Excepciones de
procedimiento a pena de inadmisibilidad, deben ser presentadas
simultáneamente y antes de toda defensa al fondo.
Audición de testigos: Sólo pueden ser oídos los testigos que figuren en la
lista depositada por lo menos con cinco (5) días de anterioridad a la
celebración de la audiencia de sometimiento de pruebas en la Secretaría del
Despacho Judicial, donde podrá cada parte solicitar la copia correspondiente
(Art 79 y 80 RTST)
Peritajes (Art.87 RTSTJO)
AUDIENCIA DE FONDO
 Debe haber sido fijada por el Juez o Tribunal en
la audiencia de sometimiento de pruebas, en un
plazo no mayor de treinta (30) días, el Juez o
Tribunal intimará a las partes para que presenten
sus alegatos y depositen sus conclusiones
escritas.
 Las partes en los escritos ampliatorios sólo
podrán desarrollar las conclusiones vertidas en
audiencia, siendo requisito para su recepción en
la Secretaria del Despacho Judicial
correspondiente, que se anexe al mismo el acto
de notificación del escrito producido a la
contraparte.
Inaplicabilidad de la citada reforma al
ordenamiento dominicano. Con la ordenanza
núm. 2016-131, del 10 de febrero del 2016, en
Francia se introdujeron modificaciones al
derecho de las obligaciones, basado en la
jurisprudencia de la Corte de casación francesa,
así como de cortes de aquel país y de proyectos
presentados internacionalmente para unificar el
derecho de los contratos. Pero esos cambios
no rigen en nuestro país aún.
Cambios esenciales en el derecho francés
en materia de las obligaciones
En apretada síntesis, la reforma comprende la
eliminación de la “causa” como elemento
necesario de los contratos, la eliminación de la
noción de las “buenas costumbres”, la
posibilidad de resolver extrajudicialmente los
contratos, la supresión de la diferencia entre
obligaciones de dar, de hacer y de no hacer, se
incluye la teoría de la imprevisón, etc.
La actividad probatoria y las oblogaciones
De mayúscula importancia es saber que la
actividad probatoria en esta materia, igual que
en los demás ámbitos del derecho, es esencial.
Dependiendo del objeto a acreditar: si un acto
o un hecho jurídico, el sistema de valoración
probatoria aplicable será la axiología legal
(prueba tasada) o la axiología racional.
La prueba de los “actos jurídicos” y de los
“hechos jurídicos”
En materia de obligaciones no todo es
producto del consentimiento de las partes.
Muchas situaciones de hecho, igual, generan
obligaciones, por lo que debe saberse probar
bien, tanto los actos jurídicos (con voluntad)
como los hechos jurídicos (sin voluntad). En
estos últimos hay libertad de prueba, según
doctrina autorizada como LARROUMET.
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  • 1. LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS Herramientas básicas para el manejo del derecho de las obligaciones Yoaldo Hernández Perera 29 de abril del 2022
  • 2. CONCEPTO  Es el proceso contradictorio que se introduce ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria en relación con un derecho o inmueble registrado. (Art. 28 ley 108-05) Tema I.- Nociones generales de las obligaciones
  • 3. COMPETENCIA:  Los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son los únicos competentes para conocer de las litis sobre derechos registrados siguiendo las disposiciones procesales contenidas en la presente ley y sus reglamentos. Las acciones deben iniciarse por ante el tribunal de jurisdicción original territorialmente competente. (Art. 29 ley 108-05). La obligación consiste en el derecho que tiene una persona, llamada acreedor, de exigir a otra persona, llamada deudor, que cumpla con su prestación en beneficio de aquel: el acreedor tiene un derecho de crédito contra el deudor.
  • 4. APODERAMIENTO: QUE ES? CÓMO SE HACE? Y DONDE SE HACE?  Que es? es la acción impulsada por parte interesada que inicia un proceso judicial y/o administrativo ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. (Art 38 del Reglamento de los tribunales)  Donde? El apoderamiento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se recibe en la Secretaría de los Tribunales que es la unidad responsable de recibir los apoderamientos, registrarlos, dar constancia de acuse de recibo a quien lo presenta y realizar el sorteo de los expedientes, cuando corresponda. Relevancia jurídica de las obligaciones. Todas las relaciones de carácter pecuniario entre las personas son obligaciones, en términos jurídicos. Se ven en casi todas las operaciones del diario vivir. Su ámbito es amplísimo; por tanto, debe estudiarse con la debida profundidad esta materia.
  • 5. COMO SE HACE EL PODERAMIENTO? El documento introductivo es la instancia contentiva de la demanda o los recursos contra decisiones judiciales Condiciones: a) Presentarse en forma escrita, firmada por el interesado y/o su representante legal, si lo hubiere. b) Contener los datos generales que permitan identificar e individualizar al interesado y/o su representante legal (nombre, número de cédula de identidad y electoral, nacionalidad, domicilio, estado civil, minoridad o mayoridad), si lo hubiere. c) Describir la acción o recurso que se interpone, el fundamento legal y las pruebas de que dispone para sustentar su pretensión. d) Especificar el o los inmuebles involucrados indicando su designación catastral, y en caso de estar amparado el derecho de propiedad por Constancias Anotadas, indicar además la extensión superficial de la porción y el propietario(s), o supuesto(s) propietario(s), a quién(es) corresponde(n). e) Identificar la decisión impugnada contra la cual se incoa el recurso, cuando así corresponda. f) Llevar anexo los documentos adicionales que sean necesarios y requeridos para conocer del caso según su naturaleza. Caracteres de las obligaciones. Estos son: 1. Es un vínculo de derecho 2. Tiene naturaleza pecuniaria 3. Es de relación personal, no real.
  • 6. NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA En los casos contradictorios entre partes y en el plazo de la octava franca a partir de la fecha de depósito de la demanda en la Secretaría, el demandante debe depositar en la Secretaría del tribunal apoderado la constancia de que ha notificado al demandado por acto de alguacil la instancia introductiva de la demanda depositada en este tribunal. Párrafo I.- Hasta tanto el demandante cumpla con este requisito el tribunal no debe fijar audiencia, ni debe realizar ningún tipo de trámite procesal en relación con la demanda. Párrafo II.- Para las litis sobre derechos registrados, se reputa contradictoria la sentencia que intervenga cuando el juez haya comprobado que las partes están debidamente citadas  Art. 30 Ley 108-05. Se notifican por acto de alguacil: a) Actos introductivos de instancia, tales como demanda en litis sobre derechos registrados, demanda reconvencional, en referimiento, en partición y determinación de herederos, revisión por causa de fraude y revisión por causa de error material. Artículo 46. del reglamento El Juez o Tribunal llamado a conocer una litis sobre derechos registrados, no fijará audiencia, ni realizará ningún tipo de trámite procesal hasta tanto el demandante haya depositado en la Secretaria del Despacho Judicial la notificación de la demanda a la contraparte por acto de alguacil. Si el demandante no cumple con el requisito del depósito de la notificación de la demanda introductiva en la Secretaría del Despacho Judicial en el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley de Registro Inmobiliario, la misma quedará sin efecto.  Artículo 133-34 del reglamento Máxima constitucional-obligacional: “No hay prisión por deuda, salvo que provenga de la violación a una ley penal”. En ese orden, ha de precisarse que “penal” es lo que apareja pena (prisión y multa, básicamente). Es decir, la ley de cheque, robo, estafa y, en fin, todo lo que genere deuda producto de una infracción represiva, entra en la excepción de referencia: prisión por deuda.
  • 7. PUBLICIDAD  El Juez o Tribunal apoderado de una litis sobre derechos registrados, una vez sea depositada la notificación de la demanda a la contraparte, informará al Registro de Títulos y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondientes, la existencia de la misma. El Registro de Títulos correspondiente anotará un asiento sobre el inmueble involucrado en el que se hará constar que el mismo es objeto de un conflicto que se está conociendo en dicho tribunal.  El Juez o Tribunal, una vez decidido el litigio, comunicará al Registro de Títulos y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondientes la decisión que pone fin al proceso. El Registro de Títulos correspondiente cancelará el asiento donde se hizo constar, en cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Deferencia de derechos reales y derechos personales. En concreto, los derechos reales recaen sobre las cosas (mobiliarias o inmobiliarias), en tanto que los derechos personales versan sobre las personas, es decir, entre seres humanos.
  • 8. LAS AUDIENCIAS Etapa del proceso judicial mediante la cual el Juez o Tribunal escucha los alegatos, pretensiones y peticiones de las partes; recibe y toma conocimiento de las pruebas por ellas aportadas; decide sobre las mismas. Párrafo. Todas las audiencias celebradas por los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son orales, públicas y contradictorias. Clasificación de las obligaciones Según su objeto: a) De dar, de hacer y de no hacer, b) Positivas y negativas, c) Reales y ordinarias y d) Civiles y naturales
  • 9. DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS La audiencia en los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se desarrolla de la siguiente forma:  a) Se constituye el Tribunal y se declara la apertura de la audiencia por parte del Juez o Tribunal apoderado.  b) Se ordena la lectura del Auto de Fijación de Audiencia al Secretario o su delegado.  c) Se ordena la presentación de las calidades de las partes presentes o de sus representantes.  d) Se autoriza la presentación de pruebas, la apertura de los debates y/o la presentación de conclusiones.  e) Se dispone el cierre de la audiencia por parte del Juez o Tribunal apoderado. Clasificación según sus fuentes: a) Fuentes voluntarias (contratos) b) Fuentes no voluntarias (cuasicontratos, ley y responsabilidad civil).
  • 10. ACTA DE AUDIENCIA  El acta de audiencia debe contener, entre otras menciones: a) Datos del Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria apoderado. b) Constitución del Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria apoderado. c) Fecha, hora y lugar de la audiencia. c) Número del expediente d) Naturaleza del caso a ser tratado. e) Datos del o de los inmuebles involucrados f) Lista de partes interesadas, con sus generales. g) Lista de partes citadas, con sus generales. h) Lista y datos generales de los comparecientes y de sus representantes, así como de cualquier persona que intervenga en el proceso. i) Las actuaciones que el Juez o Tribunal ordene consignar por considerar que son relevantes para la solución del caso, a solicitud de parte o de oficio. j) Las conclusiones de las partes. k) Las preguntas formuladas y las respuestas dadas por los testigos y/o peritos. l) Los documentos nuevos depositados durante la audiencia. m) El inventario de pruebas presentadas en audiencia y depositadas por Secretaria. n) La decisión del juez o Tribunal. El acta de audiencia forma parte del expediente y de la misma se extenderán copias a solicitud de las partes. Párrafo. Podrá extenderse una copia del acta de audiencia a cualquier otra persona que demuestre tener un interés legítimo en el caso, siempre que así lo autorice expresamente el Juez o Tribunal apoderado Reforma francesa al derecho de las obligaciones en el 2016
  • 11. AUDIENCIAS EN EL CURSO DE LAS LITIS AUDIENCIA DE PRUEBAS  Es la primera audiencia. En ella las partes presentarán un inventario escrito, en el que consignarán y anexarán los documentos y demás pruebas que harán valer en apoyo de sus pretensiones.  Plazo: La audiencia de sometimiento de pruebas será celebrada en un plazo no menor de veinticinco (25) ni mayor de sesenta (60) días posteriores al apoderamiento del Juez o Tribunal.  Lo que debe pasar: Presentación de inventario escrito Comunicarán al Juez o Tribunal aquellas pruebas que les hayan resultado inaccesibles y que a su juicio deban ser ponderadas. Excepciones de procedimiento a pena de inadmisibilidad, deben ser presentadas simultáneamente y antes de toda defensa al fondo. Audición de testigos: Sólo pueden ser oídos los testigos que figuren en la lista depositada por lo menos con cinco (5) días de anterioridad a la celebración de la audiencia de sometimiento de pruebas en la Secretaría del Despacho Judicial, donde podrá cada parte solicitar la copia correspondiente (Art 79 y 80 RTST) Peritajes (Art.87 RTSTJO) AUDIENCIA DE FONDO  Debe haber sido fijada por el Juez o Tribunal en la audiencia de sometimiento de pruebas, en un plazo no mayor de treinta (30) días, el Juez o Tribunal intimará a las partes para que presenten sus alegatos y depositen sus conclusiones escritas.  Las partes en los escritos ampliatorios sólo podrán desarrollar las conclusiones vertidas en audiencia, siendo requisito para su recepción en la Secretaria del Despacho Judicial correspondiente, que se anexe al mismo el acto de notificación del escrito producido a la contraparte. Inaplicabilidad de la citada reforma al ordenamiento dominicano. Con la ordenanza núm. 2016-131, del 10 de febrero del 2016, en Francia se introdujeron modificaciones al derecho de las obligaciones, basado en la jurisprudencia de la Corte de casación francesa, así como de cortes de aquel país y de proyectos presentados internacionalmente para unificar el derecho de los contratos. Pero esos cambios no rigen en nuestro país aún.
  • 12. Cambios esenciales en el derecho francés en materia de las obligaciones En apretada síntesis, la reforma comprende la eliminación de la “causa” como elemento necesario de los contratos, la eliminación de la noción de las “buenas costumbres”, la posibilidad de resolver extrajudicialmente los contratos, la supresión de la diferencia entre obligaciones de dar, de hacer y de no hacer, se incluye la teoría de la imprevisón, etc.
  • 13. La actividad probatoria y las oblogaciones De mayúscula importancia es saber que la actividad probatoria en esta materia, igual que en los demás ámbitos del derecho, es esencial. Dependiendo del objeto a acreditar: si un acto o un hecho jurídico, el sistema de valoración probatoria aplicable será la axiología legal (prueba tasada) o la axiología racional.
  • 14. La prueba de los “actos jurídicos” y de los “hechos jurídicos” En materia de obligaciones no todo es producto del consentimiento de las partes. Muchas situaciones de hecho, igual, generan obligaciones, por lo que debe saberse probar bien, tanto los actos jurídicos (con voluntad) como los hechos jurídicos (sin voluntad). En estos últimos hay libertad de prueba, según doctrina autorizada como LARROUMET.