Grupos armados legales e ilegales continúan realizando ataques indiscriminado...Crónicas del despojo
Seguimos recibiendo graves denuncias y constancias históricas de las comunidades que
acompañamos debido a violaciones que responden al mismo formato, con los mismos
responsables y las mismas dinámicas de las denunciadas sistemáticamente. Las respuestas de las
autoridades colombianas, en su mayoría, también siguen siendo las mismas desde hace 12 años:
informar sobre la transferencia de nuestras acciones urgentes a otras instancias que
posteriormente remiten a otras instancias o bien, el envío de infinidad de radicados de casos que
no pasan de la investigación preliminar.
No ha pasado un mes desde que escribimos la última acción urgente y por desgracia, nuevamente,
debemos dar cuenta de los siguientes hechos:
El documento proporciona información sobre las violaciones a los derechos humanos que ocurrieron durante la Segunda Guerra Mundial y en conflictos posteriores como la guerra de Irak. Describe los horrores del Holocausto, experimentos humanos, bombardeos a civiles, desplazamientos masivos y maltrato a prisioneros. También incluye testimonios sobre los efectos devastadores de la bomba atómica en Hiroshima y relatos de tortura a detenidos en Irak.
Este documento describe el delito de homicidio calificado en la legislación venezolana. Explica que el homicidio calificado implica la muerte intencional de una persona bajo circunstancias agravantes como el medio empleado, la concurrencia de varias circunstancias, o la relación con la víctima. Luego detalla varias circunstancias agravantes como el medio empleado (veneno, incendio, sumersión), la alevosía, motivos fútiles o innobles, y la comisión durante otros delitos
Homicidios Calificado, agravado, concausal y preterintencional.al3jandravp
El documento habla sobre diferentes tipos de homicidio en la ley penal. Describe homicidio calificado, homicidio concausal, homicidio preterintencional y homicidio agravado. Incluye subtipos como parricidio, filicidio, conyugicidio, fratricidio y magnicidio. Explica las circunstancias que definen cada tipo de homicidio como el medio empleado, la intención, el parentesco entre víctima y victimario, y el cargo de la víctima.
Este documento resume los diferentes tipos de homicidio según la legislación venezolana, incluyendo homicidio simple, homicidio calificado, homicidio agravado, homicidio concausal, homicidio preterintencional, homicidio culposo y homicidio preterintencional concausal. Explica los elementos, circunstancias y penas asociadas con cada tipo de homicidio. También menciona el homicidio atenuado por causa de honor y el infanticidio.
El documento define el feminicidio como el asesinato de una mujer por razón de su sexo. Explica que tanto el Código Penal Federal como el Código Penal de Puebla consideran feminicidio cuando una mujer es privada de la vida y existen circunstancias relacionadas con su género, como violencia sexual, mutilación, relación previa con el agresor, amenazas o acoso. El documento también analiza los aspectos sustantivos del feminicidio, incluyendo el bien jurídico tutelado, los sujetos activo y pas
El documento define y explica los diferentes tipos de homicidio según el Código Penal venezolano, incluyendo homicidio intencional simple, homicidio calificado, homicidio agravado, homicidio concausal, homicidio preterintencional y homicidio culposo. Describe las características y elementos de cada uno de estos tipos de homicidio así como las penas asociadas según la ley.
Sintesis informativa miercoles 27 de junio de 2018megaradioexpress
La informacion mas completa de Mexico, Oaxaca y la Costa chica. Roban paquetería electoral del distrito de San Pedro Mixtepec; IEEPCO ordenará reimpresión de boletas. En el ataque contra candidato a edil de Pochutla, Oaxaca; iban por Carmona, no lograron su cometido.
Grupos armados legales e ilegales continúan realizando ataques indiscriminado...Crónicas del despojo
Seguimos recibiendo graves denuncias y constancias históricas de las comunidades que
acompañamos debido a violaciones que responden al mismo formato, con los mismos
responsables y las mismas dinámicas de las denunciadas sistemáticamente. Las respuestas de las
autoridades colombianas, en su mayoría, también siguen siendo las mismas desde hace 12 años:
informar sobre la transferencia de nuestras acciones urgentes a otras instancias que
posteriormente remiten a otras instancias o bien, el envío de infinidad de radicados de casos que
no pasan de la investigación preliminar.
No ha pasado un mes desde que escribimos la última acción urgente y por desgracia, nuevamente,
debemos dar cuenta de los siguientes hechos:
El documento proporciona información sobre las violaciones a los derechos humanos que ocurrieron durante la Segunda Guerra Mundial y en conflictos posteriores como la guerra de Irak. Describe los horrores del Holocausto, experimentos humanos, bombardeos a civiles, desplazamientos masivos y maltrato a prisioneros. También incluye testimonios sobre los efectos devastadores de la bomba atómica en Hiroshima y relatos de tortura a detenidos en Irak.
Este documento describe el delito de homicidio calificado en la legislación venezolana. Explica que el homicidio calificado implica la muerte intencional de una persona bajo circunstancias agravantes como el medio empleado, la concurrencia de varias circunstancias, o la relación con la víctima. Luego detalla varias circunstancias agravantes como el medio empleado (veneno, incendio, sumersión), la alevosía, motivos fútiles o innobles, y la comisión durante otros delitos
Homicidios Calificado, agravado, concausal y preterintencional.al3jandravp
El documento habla sobre diferentes tipos de homicidio en la ley penal. Describe homicidio calificado, homicidio concausal, homicidio preterintencional y homicidio agravado. Incluye subtipos como parricidio, filicidio, conyugicidio, fratricidio y magnicidio. Explica las circunstancias que definen cada tipo de homicidio como el medio empleado, la intención, el parentesco entre víctima y victimario, y el cargo de la víctima.
Este documento resume los diferentes tipos de homicidio según la legislación venezolana, incluyendo homicidio simple, homicidio calificado, homicidio agravado, homicidio concausal, homicidio preterintencional, homicidio culposo y homicidio preterintencional concausal. Explica los elementos, circunstancias y penas asociadas con cada tipo de homicidio. También menciona el homicidio atenuado por causa de honor y el infanticidio.
El documento define el feminicidio como el asesinato de una mujer por razón de su sexo. Explica que tanto el Código Penal Federal como el Código Penal de Puebla consideran feminicidio cuando una mujer es privada de la vida y existen circunstancias relacionadas con su género, como violencia sexual, mutilación, relación previa con el agresor, amenazas o acoso. El documento también analiza los aspectos sustantivos del feminicidio, incluyendo el bien jurídico tutelado, los sujetos activo y pas
El documento define y explica los diferentes tipos de homicidio según el Código Penal venezolano, incluyendo homicidio intencional simple, homicidio calificado, homicidio agravado, homicidio concausal, homicidio preterintencional y homicidio culposo. Describe las características y elementos de cada uno de estos tipos de homicidio así como las penas asociadas según la ley.
Sintesis informativa miercoles 27 de junio de 2018megaradioexpress
La informacion mas completa de Mexico, Oaxaca y la Costa chica. Roban paquetería electoral del distrito de San Pedro Mixtepec; IEEPCO ordenará reimpresión de boletas. En el ataque contra candidato a edil de Pochutla, Oaxaca; iban por Carmona, no lograron su cometido.
Este documento describe los diferentes tipos de homicidio según el derecho penal venezolano. Incluye homicidio doloso (cuando existe la intención de matar), homicidio preterintencional (cuando se quiso dañar pero se terminó matando), homicidio involuntario (cuando se ignora o se cree poder evitar el resultado de muerte pero no se evita), homicidio simple (sin agravantes como premeditación o alevosía), y homicidio calificado (con agravantes o atenuantes como parentesco, emoción violenta,
Este documento describe los diferentes tipos de homicidio según el Código Penal, incluyendo homicidio concausal, culposo, y preterintencional. El homicidio concausal ocurre cuando hay intención de matar pero la acción no es suficiente, resultando en la muerte debido a circunstancias desconocidas. El homicidio culposo no tiene intención de matar o lesionar, sino que resulta de negligencia. El preterintencional tiene intención de lesionar pero causa la muerte.
Este decreto declara el 25 de mayo como el Día Nacional por la Dignidad de las Mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado interno de Colombia. Reconoce que las mujeres han sufrido de manera desproporcionada la violencia sexual en el conflicto y que Jineth Bedoya, quien fue víctima de secuestro, tortura y violencia sexual mientras trabajaba como periodista el 25 de mayo de 2000, ha servido como referente para otras víctimas. El decreto instruye al gobierno a realizar
Este documento presenta una recomendación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz sobre el caso de la ejecución extrajudicial de dos hombres a manos de policías municipales de Orizaba, Veracruz y las irregularidades posteriores en la protección de la escena del crimen. La Comisión determinó que los policías violaron el derecho a la vida de las víctimas y que el Ayuntamiento de Orizaba no llevó a cabo una investigación adecuada, violando así los derechos a la seguridad
El documento habla sobre el homicidio calificado. Define el homicidio como privar de la vida a otra persona de forma dolosa o culposa. Explica que un homicidio puede ser justificable en casos como legítima defensa o cumplimiento de un deber legal. También clasifica los homicidios en doloso, involuntario, preterintencional, simple y calificado.
DETENCIONES ARBITRARIAS y VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO. REACTIVACIÓN de prácti...Crónicas del despojo
Asunto: DETENCIONES ARBITRARIAS y VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO. REACTIVACIÓN de prácticas de intimidación y violaciones de Derechos Humanos al estilo del Coronel Rito Alejo del Río, excomandante de la Brigada XVII.
Desde la última acción urgente enviada directamente al Presidente de Colombia, Señor Juan Manuel Santos el pasado 13 de agosto, no han cesado de llegar denuncias y constancias de las actuaciones contra derecho de las fuerzas militares y de los paramilitares en el territorio de San José de Apartadó, reactivando prácticas paramilitares y persecución en contra de la Comunidad de Paz de San José de Apartado. Por eso solicitamos urgentemente a los organismos internacionales que se esfuercen por enviar observadores internacionales a la zona de Urabá para que comprueben, en el terreno, la opresión militar y paramilitar con la que tienen que vivir, cotidianamente, los ciudadanos de dicho territorio.
Este documento resume un caso legal de violencia doméstica. Contiene detalles sobre la audiencia de apelación, los hechos del caso según la fiscalía, y la evidencia y testimonios considerados por el tribunal en el juicio. La querellante adhesiva apoya la apelación del fiscal, alegando que la sentencia original no se ajustó a derecho. El tribunal encontró credibilidad en el testimonio de la víctima sobre un ataque físico por parte de su yerno, y en el informe médico que documentó lesiones consistentes con
Este documento trata sobre el homicidio calificado. Define el homicidio y sus diferentes tipos como el homicidio por imprudencia o asesinato. Explica conceptos como la alevosía, ensañamiento y la inducción al suicidio. También cubre el cumplimiento máximo de la pena por asesinato, que puede llegar a 40 años de prisión.
El documento describe varios casos de abusos cometidos por militares mexicanos durante la guerra contra el narcotráfico, incluyendo acusaciones de violación, tortura, detenciones arbitrarias y asesinatos. La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha recibido numerosas denuncias de abusos y está investigando 178 militares por estas acusaciones. Sin embargo, rara vez son procesados debido a la impunidad del sistema militar mexicano.
El documento describe el delito de homicidio en el derecho penal peruano. Define las circunstancias que agravan este delito, como cometerlo por ferocidad, lucro, placer, para facilitar u ocultar otro delito, con gran crueldad o alevosía, o mediante fuego, explosión o veneno de manera que ponga en peligro a otras personas. Explica conceptos como la tipicidad objetiva, los bienes jurídicos tutelados, y las posibles calidades de los sujetos activo y pasivo en este delito.
Diego Santoy Riveroll, de 21 años, aceptó haber matado a cuchilladas a los dos hermanitos de su ex novia Érika Peña Coss, de 3 y 7 años, el pasado 2 de marzo en Monterrey. También lesionó gravemente a Érika con un arma blanca. El procurador estatal informó que Santoy declaró haber cometido solo los crímenes por despecho luego de que Érika terminara su relación. Actualmente Santoy se encuentra bajo arraigo mientras continúa la investigación del doble homicidio.
El documento proporciona información sobre Diego Santoy, quien asesinó a los hermanos de su ex novia, Erika Peña, en 2006 en Monterrey, México. Santoy apuñaló y estranguló a los hermanos de Erika, de 7 y 3 años, después de discutir con ella. Fue detenido 4 días después cuando intentaba huir del país. Confesó los asesinatos y fue condenado a 71 años de prisión.
Diego Santoy Riveroll fue acusado de matar a navajazos a un niño de 7 años y estrangular a una bebé de 3 años, hermanos de su exnovia Erika Peña Coss, en 2006. También fue acusado de herir a Erika y secuestrar a la empleada doméstica. El caso conmocionó a la ciudad de Monterrey. Aunque Diego afirmó su inocencia y acusó a Erika de cometer los crímenes, fue sentenciado a 138 años de prisión. El caso sigue generando controversia debido a las
1) El documento define y explica el homicidio concausal, preterintencional y sus diferentes tipos. 2) En el homicidio concausal, el sujeto activo tiene la intención de matar pero su conducta sola no es suficiente, requiriendo de una circunstancia ajena a su voluntad. 3) El homicidio preterintencional ocurre cuando el sujeto activo solo pretende causar lesiones pero su conducta causa la muerte; puede ser propio o concausal si se requiere de otra circunstancia.
Este documento resume los principales tipos de delitos sexuales y conductas desviadas según el Código Penal Venezolano, incluyendo la violencia sexual, actos lascivos, esclavitud sexual, acoso sexual y acto carnal con víctima especialmente vulnerable. También describe lesiones como la desfloración, enfermedades de transmisión sexual, el aborto y analiza jurídicamente cuándo el contagio de una enfermedad sexual podría considerarse un delito.
1) Avelino Tejada y tres de sus hermanos, detenidos desde el 28 de julio luego de un ataque policial a su comunidad Wichi en Formosa, inician una huelga de hambre para exigir su liberación.
2) El hijo de un referente Wichi fue golpeado en la escuela hasta fracturarle el brazo, debido a la persecución contra su padre por luchar por los derechos de su pueblo.
3) Funcionarios del gobierno nacional y provincial realizan un relevamiento territorial en la zona Wichi para
Tema 18 delitos sexuales - lesiones internas en la violaciónrammsteinruben
AQUI MI RESUMEN (EN EL ESPACIO PARA ADJUNTAR ESCRITO Y APARTE ADJUNTO EL ARCHIVO PDF)
leyendo tantas jurisprudencia, el corazón se me rompe al desdibujar el mundo y verlo como realmente es...
El mundo sin inocencia no podría sobrevivir, por cuanto ese amor de la ignorancia del desamor solo traería una condcuta social que solo bastará adaptarse a crímenes contra el pudor, conforme al Artículo 25 de la mencionada Ley, los m{as frágiles como niños y adolescentes tienen el derecho “…a ser cuidados”…por sus padres; siendo que conforme al Artículo 26 Ejusdem, inclusive dentro de “…una familia sustituta”…, los adolescentes tienen el “…derecho a vivir, ser criados y desarrollarse”…,
Entonces, ello porque a esa edad tendemos a formar una imagen de barrera protectora en nuestros padres, en nuestros tutores, y conforme al Parágrafo Segundo de ese Artículo “…la familia debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad, que permita el desarrollo integral de los niños y adolescentes”, la instrumentación de dicho derecho se plasma, entre otros, en el Encabezamiento del Artículo 32 de la Ley de protección que impone que los niños y adolescentes “…tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral”, y así impulsa el Parágrafo Segundo de esta Norma que, “El Estado, la familia y la sociedad deben proteger a todos los niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal”…
Es por ello que haciendo uso de la jurisprudencia, la interpretación del instituto del perdón de la ofendida como causal extintiva de la acción penal en los delitos contra la libertad sexual, no puede ser en prescindencia de los superiores derechos del adolescente y niños o mujeres, es decir, no puede ser una interpretación simplista. No puede ser una interpretación ausente de la valoración del contraste de las propias exposiciones de la víctima sobre que fue abusada sexualmente por quien ella supuestamente consciente en casarse, en un acto en el que llevada por sus padres, ante una oficina pública tan sacramental como intimidatoria (no solo para una niña sino hasta para muchos adultos) como lo es un tribunal, y teniendo frente a si al apoderado de su denunciado victimario, debe reproducir penosamente lo que lo rebaja a miseria. Así, si esto debe interpretarse como un consentimiento libre a perdonar, la ofendida lo será a partida doble, porque sufrió no solo por hechos, sino por la interpretación del Derecho. DIOS PARA TODOS CON JUSTICIA.
México: La sistemática y sistémica discriminación e impunidad hacia las mujeresCrónicas del despojo
En el marco del Día Internacional de la Mujer, el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, denuncia la impunidad y discriminación en la que se encuentran los casos de violencia contra mujeres perpetrados por grupos paramilitares dentro del Conflicto Armado Interno no resuelto en Chiapas.
Este documento describe la tortura y malos tratos que sufren mujeres a manos de policías y fuerzas armadas en México. Amnistía Internacional entrevistó a 100 mujeres que denunciaron violencia durante su arresto, encontrando que todas sufrieron acoso sexual o abuso psicológico. 72 afirmaron haber sufrido violencia sexual. Las mujeres detenidas suelen ser jóvenes de bajos ingresos y madres solteras, que enfrentan discriminación múltiple. Pese a denuncias, la impunidad por tortura es casi absoluta en México
31 tipos de violencia que afectan a las mujeres.Lauu Valenzuela
La violencia contra la mujer se manifiesta de múltiples formas, incluyendo la violencia doméstica, la trata de personas, el acoso sexual, la discriminación, la violación, la mutilación genital femenina, el infanticidio femenino, los crímenes de honor, la pobreza y la violencia institucional. Estas formas de violencia niegan los derechos humanos de las mujeres y limitan su potencial. Es necesario luchar por los derechos de las mujeres y poner fin a la violencia de género.
Las 10 mujeres ixiles que testificaron describieron cómo fueron víctimas de violación sexual sistemática y generalizada por parte de soldados durante el conflicto armado en Guatemala, con el objetivo explícito de destruir al pueblo ixil. Los testimonios mostraron que la violación fue utilizada como arma de guerra y forma de terror para causar daño físico y mental irreparable a las mujeres y sus familias de acuerdo a la política genocida del gobierno de Ríos Montt en esa época. Las sobrevivientes exigieron justicia para que
Este documento describe los diferentes tipos de homicidio según el derecho penal venezolano. Incluye homicidio doloso (cuando existe la intención de matar), homicidio preterintencional (cuando se quiso dañar pero se terminó matando), homicidio involuntario (cuando se ignora o se cree poder evitar el resultado de muerte pero no se evita), homicidio simple (sin agravantes como premeditación o alevosía), y homicidio calificado (con agravantes o atenuantes como parentesco, emoción violenta,
Este documento describe los diferentes tipos de homicidio según el Código Penal, incluyendo homicidio concausal, culposo, y preterintencional. El homicidio concausal ocurre cuando hay intención de matar pero la acción no es suficiente, resultando en la muerte debido a circunstancias desconocidas. El homicidio culposo no tiene intención de matar o lesionar, sino que resulta de negligencia. El preterintencional tiene intención de lesionar pero causa la muerte.
Este decreto declara el 25 de mayo como el Día Nacional por la Dignidad de las Mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado interno de Colombia. Reconoce que las mujeres han sufrido de manera desproporcionada la violencia sexual en el conflicto y que Jineth Bedoya, quien fue víctima de secuestro, tortura y violencia sexual mientras trabajaba como periodista el 25 de mayo de 2000, ha servido como referente para otras víctimas. El decreto instruye al gobierno a realizar
Este documento presenta una recomendación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz sobre el caso de la ejecución extrajudicial de dos hombres a manos de policías municipales de Orizaba, Veracruz y las irregularidades posteriores en la protección de la escena del crimen. La Comisión determinó que los policías violaron el derecho a la vida de las víctimas y que el Ayuntamiento de Orizaba no llevó a cabo una investigación adecuada, violando así los derechos a la seguridad
El documento habla sobre el homicidio calificado. Define el homicidio como privar de la vida a otra persona de forma dolosa o culposa. Explica que un homicidio puede ser justificable en casos como legítima defensa o cumplimiento de un deber legal. También clasifica los homicidios en doloso, involuntario, preterintencional, simple y calificado.
DETENCIONES ARBITRARIAS y VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO. REACTIVACIÓN de prácti...Crónicas del despojo
Asunto: DETENCIONES ARBITRARIAS y VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO. REACTIVACIÓN de prácticas de intimidación y violaciones de Derechos Humanos al estilo del Coronel Rito Alejo del Río, excomandante de la Brigada XVII.
Desde la última acción urgente enviada directamente al Presidente de Colombia, Señor Juan Manuel Santos el pasado 13 de agosto, no han cesado de llegar denuncias y constancias de las actuaciones contra derecho de las fuerzas militares y de los paramilitares en el territorio de San José de Apartadó, reactivando prácticas paramilitares y persecución en contra de la Comunidad de Paz de San José de Apartado. Por eso solicitamos urgentemente a los organismos internacionales que se esfuercen por enviar observadores internacionales a la zona de Urabá para que comprueben, en el terreno, la opresión militar y paramilitar con la que tienen que vivir, cotidianamente, los ciudadanos de dicho territorio.
Este documento resume un caso legal de violencia doméstica. Contiene detalles sobre la audiencia de apelación, los hechos del caso según la fiscalía, y la evidencia y testimonios considerados por el tribunal en el juicio. La querellante adhesiva apoya la apelación del fiscal, alegando que la sentencia original no se ajustó a derecho. El tribunal encontró credibilidad en el testimonio de la víctima sobre un ataque físico por parte de su yerno, y en el informe médico que documentó lesiones consistentes con
Este documento trata sobre el homicidio calificado. Define el homicidio y sus diferentes tipos como el homicidio por imprudencia o asesinato. Explica conceptos como la alevosía, ensañamiento y la inducción al suicidio. También cubre el cumplimiento máximo de la pena por asesinato, que puede llegar a 40 años de prisión.
El documento describe varios casos de abusos cometidos por militares mexicanos durante la guerra contra el narcotráfico, incluyendo acusaciones de violación, tortura, detenciones arbitrarias y asesinatos. La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha recibido numerosas denuncias de abusos y está investigando 178 militares por estas acusaciones. Sin embargo, rara vez son procesados debido a la impunidad del sistema militar mexicano.
El documento describe el delito de homicidio en el derecho penal peruano. Define las circunstancias que agravan este delito, como cometerlo por ferocidad, lucro, placer, para facilitar u ocultar otro delito, con gran crueldad o alevosía, o mediante fuego, explosión o veneno de manera que ponga en peligro a otras personas. Explica conceptos como la tipicidad objetiva, los bienes jurídicos tutelados, y las posibles calidades de los sujetos activo y pasivo en este delito.
Diego Santoy Riveroll, de 21 años, aceptó haber matado a cuchilladas a los dos hermanitos de su ex novia Érika Peña Coss, de 3 y 7 años, el pasado 2 de marzo en Monterrey. También lesionó gravemente a Érika con un arma blanca. El procurador estatal informó que Santoy declaró haber cometido solo los crímenes por despecho luego de que Érika terminara su relación. Actualmente Santoy se encuentra bajo arraigo mientras continúa la investigación del doble homicidio.
El documento proporciona información sobre Diego Santoy, quien asesinó a los hermanos de su ex novia, Erika Peña, en 2006 en Monterrey, México. Santoy apuñaló y estranguló a los hermanos de Erika, de 7 y 3 años, después de discutir con ella. Fue detenido 4 días después cuando intentaba huir del país. Confesó los asesinatos y fue condenado a 71 años de prisión.
Diego Santoy Riveroll fue acusado de matar a navajazos a un niño de 7 años y estrangular a una bebé de 3 años, hermanos de su exnovia Erika Peña Coss, en 2006. También fue acusado de herir a Erika y secuestrar a la empleada doméstica. El caso conmocionó a la ciudad de Monterrey. Aunque Diego afirmó su inocencia y acusó a Erika de cometer los crímenes, fue sentenciado a 138 años de prisión. El caso sigue generando controversia debido a las
1) El documento define y explica el homicidio concausal, preterintencional y sus diferentes tipos. 2) En el homicidio concausal, el sujeto activo tiene la intención de matar pero su conducta sola no es suficiente, requiriendo de una circunstancia ajena a su voluntad. 3) El homicidio preterintencional ocurre cuando el sujeto activo solo pretende causar lesiones pero su conducta causa la muerte; puede ser propio o concausal si se requiere de otra circunstancia.
Este documento resume los principales tipos de delitos sexuales y conductas desviadas según el Código Penal Venezolano, incluyendo la violencia sexual, actos lascivos, esclavitud sexual, acoso sexual y acto carnal con víctima especialmente vulnerable. También describe lesiones como la desfloración, enfermedades de transmisión sexual, el aborto y analiza jurídicamente cuándo el contagio de una enfermedad sexual podría considerarse un delito.
1) Avelino Tejada y tres de sus hermanos, detenidos desde el 28 de julio luego de un ataque policial a su comunidad Wichi en Formosa, inician una huelga de hambre para exigir su liberación.
2) El hijo de un referente Wichi fue golpeado en la escuela hasta fracturarle el brazo, debido a la persecución contra su padre por luchar por los derechos de su pueblo.
3) Funcionarios del gobierno nacional y provincial realizan un relevamiento territorial en la zona Wichi para
Tema 18 delitos sexuales - lesiones internas en la violaciónrammsteinruben
AQUI MI RESUMEN (EN EL ESPACIO PARA ADJUNTAR ESCRITO Y APARTE ADJUNTO EL ARCHIVO PDF)
leyendo tantas jurisprudencia, el corazón se me rompe al desdibujar el mundo y verlo como realmente es...
El mundo sin inocencia no podría sobrevivir, por cuanto ese amor de la ignorancia del desamor solo traería una condcuta social que solo bastará adaptarse a crímenes contra el pudor, conforme al Artículo 25 de la mencionada Ley, los m{as frágiles como niños y adolescentes tienen el derecho “…a ser cuidados”…por sus padres; siendo que conforme al Artículo 26 Ejusdem, inclusive dentro de “…una familia sustituta”…, los adolescentes tienen el “…derecho a vivir, ser criados y desarrollarse”…,
Entonces, ello porque a esa edad tendemos a formar una imagen de barrera protectora en nuestros padres, en nuestros tutores, y conforme al Parágrafo Segundo de ese Artículo “…la familia debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad, que permita el desarrollo integral de los niños y adolescentes”, la instrumentación de dicho derecho se plasma, entre otros, en el Encabezamiento del Artículo 32 de la Ley de protección que impone que los niños y adolescentes “…tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral”, y así impulsa el Parágrafo Segundo de esta Norma que, “El Estado, la familia y la sociedad deben proteger a todos los niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal”…
Es por ello que haciendo uso de la jurisprudencia, la interpretación del instituto del perdón de la ofendida como causal extintiva de la acción penal en los delitos contra la libertad sexual, no puede ser en prescindencia de los superiores derechos del adolescente y niños o mujeres, es decir, no puede ser una interpretación simplista. No puede ser una interpretación ausente de la valoración del contraste de las propias exposiciones de la víctima sobre que fue abusada sexualmente por quien ella supuestamente consciente en casarse, en un acto en el que llevada por sus padres, ante una oficina pública tan sacramental como intimidatoria (no solo para una niña sino hasta para muchos adultos) como lo es un tribunal, y teniendo frente a si al apoderado de su denunciado victimario, debe reproducir penosamente lo que lo rebaja a miseria. Así, si esto debe interpretarse como un consentimiento libre a perdonar, la ofendida lo será a partida doble, porque sufrió no solo por hechos, sino por la interpretación del Derecho. DIOS PARA TODOS CON JUSTICIA.
México: La sistemática y sistémica discriminación e impunidad hacia las mujeresCrónicas del despojo
En el marco del Día Internacional de la Mujer, el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, denuncia la impunidad y discriminación en la que se encuentran los casos de violencia contra mujeres perpetrados por grupos paramilitares dentro del Conflicto Armado Interno no resuelto en Chiapas.
Este documento describe la tortura y malos tratos que sufren mujeres a manos de policías y fuerzas armadas en México. Amnistía Internacional entrevistó a 100 mujeres que denunciaron violencia durante su arresto, encontrando que todas sufrieron acoso sexual o abuso psicológico. 72 afirmaron haber sufrido violencia sexual. Las mujeres detenidas suelen ser jóvenes de bajos ingresos y madres solteras, que enfrentan discriminación múltiple. Pese a denuncias, la impunidad por tortura es casi absoluta en México
31 tipos de violencia que afectan a las mujeres.Lauu Valenzuela
La violencia contra la mujer se manifiesta de múltiples formas, incluyendo la violencia doméstica, la trata de personas, el acoso sexual, la discriminación, la violación, la mutilación genital femenina, el infanticidio femenino, los crímenes de honor, la pobreza y la violencia institucional. Estas formas de violencia niegan los derechos humanos de las mujeres y limitan su potencial. Es necesario luchar por los derechos de las mujeres y poner fin a la violencia de género.
Las 10 mujeres ixiles que testificaron describieron cómo fueron víctimas de violación sexual sistemática y generalizada por parte de soldados durante el conflicto armado en Guatemala, con el objetivo explícito de destruir al pueblo ixil. Los testimonios mostraron que la violación fue utilizada como arma de guerra y forma de terror para causar daño físico y mental irreparable a las mujeres y sus familias de acuerdo a la política genocida del gobierno de Ríos Montt en esa época. Las sobrevivientes exigieron justicia para que
Este documento trata sobre la violencia contra la mujer en la República Dominicana. Presenta estadísticas que muestran altos niveles de violencia emocional, física y sexual contra las mujeres dominicanas, perpetrados principalmente por sus parejas. También analiza las causas y consecuencias de esta violencia, así como las leyes existentes para proteger a las mujeres pero cuya implementación sigue siendo deficiente debido a creencias culturales arraigadas.
Este documento presenta un taller sobre violencia de género realizado en Andalucía en 2009. Incluye definiciones de violencia de género y violencia doméstica, factores que perpetúan la violencia contra la mujer, formas que adopta la violencia como física, psicológica y sexual, y estadísticas sobre la prevalencia de la violencia contra la mujer en España y el mundo. El taller analiza el tema desde una perspectiva histórica y legal, así como los roles de género y factores culturales, económicos
Este documento presenta un taller sobre violencia de género. Explica brevemente la historia del concepto de violencia de género y cómo ha evolucionado. Define los tipos de violencia, incluyendo violencia física, psicológica y sexual. También describe factores culturales, económicos y legales que perpetúan la violencia, así como cifras sobre su prevalencia. Finalmente, explica la teoría del ciclo de la violencia que describe las etapas recurrentes de tensión, explosión y luna de miel.
Este 26 de junio adhiriendo a la Campaña Internacional cuyo lema es ¡DERECHO A LA REHABILITACIÓN YA! Las organizaciones abajo firmantes queremos transmitir a la opinión pública las siguientes reflexiones sobre la práctica de la tortura en nuestro país y sobre la rehabilitación como un derecho para las víctimas.
Este documento presenta información sobre la violencia contra la mujer y grupos vulnerables. Define los tipos de violencia como psicológica, física, sexual, económica y simbólica. También describe las formas en que se puede prevenir esta violencia a través de leyes, empoderamiento de la mujer, educación y servicios de apoyo. Finalmente, resume el marco legal peruano relacionado a la protección de la mujer y la familia de la violencia.
El documento trata sobre la lucha por los derechos de las mujeres a lo largo de la historia. Incluye extractos de declaraciones como la Declaración de Independencia de EE.UU., la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que reconocen la igualdad de derechos. También presenta casos de violencia contra mujeres como la joven india violada en 2012, conocida como "Nirbhaya", y la mujer palestina quemada por su familia por quedar emb
El documento resume las leyes y sanciones relacionadas con la violación sexual a lo largo de la historia en diferentes culturas y épocas. En la antigua Mesopotamia y Egipto la pena máxima era la muerte o castración del agresor. En la antigua Grecia la pena inicial era una multa pero luego se aplicó también la pena de muerte o el matrimonio forzado con la víctima. Actualmente se tipifica jurídicamente la violación sexual y se establecen protocolos para la atención a víctimas.
El documento trata sobre la violencia contra la mujer. Explica que la violencia contra la mujer ocurre en todas partes y toma muchas formas como violencia doméstica, violación, trata de personas, prostitución forzada y violencia durante conflictos armados. La violencia contra la mujer tiene sus raíces en la historia de la familia patriarcal y la subordinación de la mujer. Organizaciones internacionales y grupos feministas trabajan para erradicar la violencia contra la mujer.
Este documento describe la situación de violencia y discriminación que enfrentan las mujeres en Colombia. Señala que la política de seguridad del gobierno colombiano ha militarizado en exceso la sociedad y ha fallado en proteger los derechos humanos de las mujeres. Las mujeres enfrentan altos niveles de violencia por parte de todos los grupos armados, incluidas las fuerzas del gobierno. Además, la pobreza y la falta de oportunidades económicas dejan a muchas mujeres vulnerables a la violencia y la explotación. El documento conclu
Ley General De Acceso De Las Mujeres Etelvinahrocha
Estas leyes establecen marcos legales para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres en México. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia lo hace a nivel federal, mientras que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México lo hace a nivel estatal. Ambas leyes definen tipos de violencia, establecen sistemas de coordinación interinstitucional, ordenan la creación de refugios para víctimas y dictan disposiciones transitorias
Documento "Informe desde la sociedad civil" que Crysol hará llegar
al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones para el
Examen Periódico Universal que se llevará a cabo el 11 de mayo de 2009
en Ginebra para evaluar la situación de los derechos humanos en Uruguay.
Igualdad de Género para la Cohesión Social: Violencia de Género y Retos para ...EUROsociAL II
Igualdad de Género para la Cohesión Social: Violencia de Género y Retos para el Futuro - Seminario sobre género y cohesión social / Thelma Esperanza Aldana Hernández - Ministerio Público (Guatemala)
Mujeres y fuerzas armadas en un contexto de violencia políticaALIDALIZ
Este documento describe la violencia política ejercida por Sendero Luminoso y el Ejército peruano en los distritos de Manta y Vilca en Huancavelica, Perú en la década de 1980. Sendero Luminoso cometió asesinatos y reclutamiento forzado, mientras que cuando llegó el Ejército masacró a los hombres y cometió violencia sexual contra las mujeres, dejando a muchos niños sin reconocimiento paterno. Las mujeres víctimas de violencia sexual sufrieron consecuencias físicas, em
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Ley de acceso e las mujeres a una vida libre de violencia. 29 de enero 2008Secundaria Tecnica Uno
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2. VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA MUJER
• La Comisión de la Verdad y Reconciliación
considera que la violencia sexual en general y,
en particular, la violación sexual de una mujer,
constituye una violación de derechos
fundamentales e inderogables de la persona
humana, esto es, una forma de tortura, tratos
o penas crueles, inhumanos o degradantes.
3. • En el curso de su investigación, la Comisión
recibió en muchos lugares del país testimonios
de las propias víctimas y de sus familias, pero
también de terceros, dando cuenta de la
comisión no de hechos aislados sino de una
práctica, en relación con el conflicto armado,
de violaciones sexuales y violencia sexual
contra mujeres principalmente.
4. • Esta práctica es imputable, dada la
envergadura que adquirió en el curso de la
lucha antisubversiva, en primer término, a
agentes estatales -miembros del Ejército, de la
Marina Guerra, de las Fuerzas Policiales.
• En segundo término, ella es imputable aunque
en menor medida a miembros de los grupos
subversivos, PCPSL y MRTA.
5. • La CVR entiende por violencia sexual la
realización de un acto de naturaleza sexual contra
una o más personas o cuando se hace que esa(s)
personas realicen un acto de naturaleza sexual:
por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza
o mediante coacción, como la causada por el
temor a la violencia, la intimidación, la detención,
la opresión psicológica o el abuso de poder,
contra esa(s) personas u otra persona o
aprovechando un entorno de coacción o la
incapacidad de esa(s) personas de dar su libre
consentimiento.
6. La violencia sexual incluye diferentes modalidades
y conductas afines, tales como:
a. Prostitución forzada: Esta práctica violatoria de
los derechos humanos se produce de forma
concomitante con la trata de personas y consiste
en la coacción que ejerce un tercero en una
persona para obligarla a dedicarse a la
prostitución. El autor u otra persona obtienen, o
esperan
obtener, ventajas pecuniarias o de otro tipo a
cambio de los actos de naturaleza sexual o en
relación con ellos.
7. b. Unión forzada: Se produce
cuando se fuerza a una
persona a unirse en
matrimonio o en
convivencia con otra persona.
8. .
• c. Esclavitud sexual: Forma de esclavitud referida
a aquellos casos de personas detenidas contra su
voluntad que son obligadas a prestar servicios
sexuales a personas determinadas. En estos
casos, el autor ejerce uno de los atributos del
derecho de propiedad sobre una o más personas,
como comprarlas, venderlas, prestarlas o darlas
en trueque, o todos ellos, o les impone algún tipo
similar de privación de libertad, obligándolas a
realizar uno o más actos de naturaleza sexual. En
este marco se ubica la explotación sexual.
9. • d. Abortos forzados: Se presentan estos casos
cuando se obliga a una mujer a abortar
mediante del uso de la fuerza, la amenaza o
cualquier forma de coacción.
10. • e. Embarazo forzado: Se define como el
confinamiento ilícito de una mujer a la que se
ha dejado embarazada por la fuerza, con la
intención de modificar la composición étnica
de una población o de cometer otras
violaciones graves del derecho internacional.
La misma definición aclara que en modo
alguno se entenderá que esta definición afecta
a las normas de derecho interno relativas al
embarazo.
11. • Al respecto, cabe decir que según Chinkin, el
embarazo forzado comprende dos actos
separados: la violación a través de la cual la
mujer queda embarazada y la gestación
forzada hasta el parto, mediante la
denegación del aborto y la detención. En este
sentido, el embarazo forzado puede también
interpretarse como la violación del derecho de
la mujer a los servicios apropiados en relación
con el embarazo.
12. • f. Violación sexual: En síntesis, la CVR entiende la violación
sexual como una forma de violencia sexual, que se produce
cuando el autor ha invadido el cuerpo de una persona
mediante una conducta que haya ocasionado la penetración,
por insignificante que fuera, de cualquier parte del cuerpo de
la víctima o del autor con un órgano sexual o del orificio anal
o vaginal de la víctima con un objeto u otra parte del cuerpo.
Dicha invasión debió darse por la fuerza, o mediante la
amenaza de la fuerza o mediante coacción, como la causada
por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la
opresión sicológica o el abuso de poder, contra esa u otra
persona o aprovechando un entorno de coacción, o que se
haya realizado contra una persona incapaz de dar su libre
consentimiento
13. • La violación sexual es una forma de tortura. Según la
Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, por
tortura se entenderá: todo acto por el cual se inflija
intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos
graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de
ella o de un tercero información o una confesión, de
castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche
que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona
o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de
discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean
infligidos por un funcionario público u otra persona en el
ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su
consentimiento o aquiescencia.
14. • El Derecho Internacional Humanitario
considera que tanto en el conflicto armado
internacional (CAI) como en el conflicto
armado interno (CANI), la violencia sexual,
incluida la violación sexual, transgrede las
normas mínimas de humanidad.
15. • A lo largo del conflicto armado que se vivió en el
país, se produjeron numerosos actos de violencia
sexual contra las mujeres peruanas por agresores
provenientes tanto del Estado como de los
grupos subversivos. Esto ha sido destacado por
organizaciones internacionales, enfatizándose
cómo durante el conflicto, ambas partes
enfrentadas violaban sexualmente a las mujeres y
abusaban de ellas durante sus incursiones en las
zonas de emergencia o durante las detenciones e
interrogatorios
16. • Esta realidad nos permite hablar de una
“violencia de género” durante el conflicto
armado vivido en el Perú, dado que la
violencia sexual afectó a las mujeres por solo
hecho de serlo. Si bien se dieron casos de
violencia sexual contra los varones, las
mujeres fueron afectadas mayoritariamente
por estos hechos, tal como se aprecia en el
siguiente cuadro:
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25. • Uno de los ámbitos en el que se dieron casos
de violencia sexual fue durante las incursiones
de los efectivos militares y policiales hacia las
diferentes poblaciones y comunidades.
Durante los años de mayor violencia se
produjeron abusos del personal militar contra
la población civil como represalias contra los
poblados sospechosos de sostener –forzada o
voluntariamente- vínculos con los grupos
subversivos
26. • Uno de los espacios donde se dio el mayor
número de actos de violencia sexual fue el de
las bases militares, tanto al momento de su
instalación como durante el tiempo que
funcionaban en las diferentes localidades a lo
largo del país.
27. • Apurímac
• 1. Base Militar de Santa Rosa
• 2. Base Militar de Capaya 278
• 3. Base del Ejército de Abancay 279
• 4. Base contrasubversiva Condor, Chalhuanca
• 5. Base de Cotarusi
• 6. Base de Suracasi
• Militares de la Base de Abancay
• Militares de la Base de Haquira
28. • Ayacucho
• 1. Base Militar de Carhuarán
• 2. Base militar de Chungui
• 3. Base militar de Chapi
• 4. Base Militar de Hualla
• 5. Cuartel “Los cabitos”, provincia de Huamanga
• 6. Base Militar de Huamanga
• 7. Base Militar de Huancapi, provincia de Víctor Fajardo
• 8. Cuartel de la Marina de Guerra del Perú (Estadio de Huanta)
• 9. Base Militar de Sivia
• 10. Base Militar de Pampacangallo
• 11. Base Militar de San Miguel
29. • 12. Base de Ayahuanco, provincia de Huanta
• 13. Base Militar de Ccoisa, Huamanga
• 14. Base Militar de Cayara, departamento de Víctor Fajardo
• 15. Cuartel de Vizchongo, provincia de Cangallo
• 16. Cuartel del Ejército Peruano , distrito de Cangallo, provincia de
Cangallo.
• 17. Centro de Inteligencia “Casa Rosada”, provincia de Huamanga
• 15. Unidad Militar de Tambo de Ayacucho
• Base Militar de Cangallo , distrito de Cangallo, provincia de
Cangallo.
• 18. Base Militar de Totos, provincia de Cangallo
• 19. Base Militar de San Pedro de Cachi
• 20. Unidad Militar de Tambo de Ayacucho
30. • Militares de la Base de Pichari
• Militares de la Base de Accomarca
• Militares del Cuartel de Quicapata, distrito de Carmen
Alto, provincia de Huamanga
• Militares de la Base de Vilcashuaman
• Militares de la Base de San José de Secce, distrito de
Santillana, provincia de Huanta
• Militares de la base de Huamanquiquia, provincia de
Víctor Fajardo
• Militares de la Base de Cangallo , provincia de Cangallo
• Militares de la Base de Putis, provincia de Huanta
31. • Cuzco
• Militares de la Base de Antabamba
• Huancavelica
• 1. Base Militar de Huancavelica
• 2. Base Militar de Manta
• 3. Base Militar de Vilca
• 4. Base Militar de Julcamarca
• Militares de la Base de Pampas
• Militares de la Base de Lircay
32. • Huánuco
• 1. Base Militar Los Laureles, provincia de
Huamalies
• 2. Base de Aucayacu, provincia de Leoncio Prado
• 3. Base de Monzón
• 4. Base Contra subversiva de Yanac, provincia de
Huanuco
• 5. Base de Uchiza
• 6. Base Contra subversiva 314 del Ejército,
provincia de Tingo María
33. • Junín
• 1. Cuartel de La Oroya, Provincia de La Oroya
• 2. Base de Satipo
• 3. Base 48 de Pangoa, Provincia de Satipo
• 4. Cuartel 9 de diciembre, Huancayo
• 5. Cuartel de Chilca
• 6. Cuartel de Concepción
• 7. Base militar del distrito de Ulcumayo
• Militares de la Base de Vista Alegre
34. • La libertad
• Cuartel de Trujillo conocido como La Veterinaria
• Lima
• 1. Base de la F.A.P. (Las Palmas)
• 2. Base de la Fuerza Aérea del Perú (FAP) de Lima,
provincia de Lima, distrito de Jesús María.
• 3. Cuartel General del Ejército.
35. • Puno
• 1. Comandancia de Juliaca
• 2. Comandancia de Azángaro
• San Martín
• 1. Base Militar de Tabalosos, provincia de Lamas
• 2. Base contrasubversiva del Ramal de Aspuzana,
provincia de Tocache
• 3. Base militar de Pizana, Tocache
• 4. Militares de la Base de Tocache
36. • Ucayali
• 1. Base Militar de Aguaytía, provincia de Padre
Abad
37. • Según los testimonios de la CVR, existieron
casos de violencia sexual en las diversas
entidades policiales y establecimientos
penales:
38. • • PIP de Tingo María, provincia de Leoncio Prado,
departamento de Huanuco
• • Policía de Investigaciones de Huancayo, Junín
• • Comisaría de Huancayo, Junín
• • 13ª comisaría del Distrito de Chorrillos de Lima
• • Estación de Policía de Vilcashuamán (sinchis), Ayacucho
• • DECOTE (Departamento contra el terrorismo), Ayacucho
• • Comisaría de Infantas de Lima.
• • Comisaría de Ate Vitarte. Lima.
• • Comisaría de Santoyo, El Agustino, Lima
• • Comisaría de San Felipe, Comas, Lima
39. • • Comisaría de Miraflores, Lima.
• • Comisaría de Maranga, Lima
• • Comisaría de Mirones, Cercado de Lima
• • Comisaría de Canto Grande, distrito de san Juan
de Lurigancho, Lima
• • Comisaría de 28 de julio, distrito de Villa El
Salvador. Lima
• • Prefectura del Callao
• • JECOTE de Piura
40. • • Comandancia de Juliaca, Puno
• • Comandancia de Azàngaro, Puno
• • PIP de Huancavelica
• • Comisaría de Torocoma , Cusco
• • Puesto Policial de Ocros, provincia de Huamanga,
Ayacucho
• • Puesto Policial de Huancapi, provincia de Victor
Fajardo, Ayacucho
• • Puesto Policial de Tambo, distrito y provincia de La
Mar, Ayacucho
• • DIRCOTE, Ayacucho
41. • Puesto Policial de Lambrama, Apurímac
• • Puesto Policial de Andarapa, Provincia de
Andahuaylas, Apurímac
• • 13ª comisaría del Distrito de Chorrillos de Lima
• • Comisaría de Surquillo, Lima
• • Comisaría radio Patrulla, La Victoria, Lima
• • Comisaría de Carabayllo, Lima
• • Comisaría de Las Palmeras, distrito de Los
Olivos, Lima
42. • • Comisaría de la Cooperativa de Vivienda Vainsa,
Puente Piedra, Lima
• • DINCOTE, Lima
• • Penal Cristo Rey de Cachiche en Ica
• • Establecimiento Penal de Chorrillos , Lima
• • Establecimiento Penal (cárcel) de Canto Grande,
Lima
• • Establecimiento Penal de Puno
• • Establecimiento penal de Sicuani, Cusco
43.
44. Conclusiones
• a. La CVR tiene evidencias que le permiten concluir que la
violencia sexual contra mujeres en el contexto de masacres y
de ejecuciones arbitrarias, de operativos militares o policiales
en medios rurales andinos y amazónicos, auque también –con
menor frecuencia- en medios urbanos, contra personas
consideradas sospechas de tener vínculos con los grupos
subversivos, de detenciones arbitrarias fuera del control
formal o de hecho del Ministerio Público, de la desaparición
forzada de personas, fue una práctica generalizada
perpetrada por agentes del Estado.
45. • En el caso de las detenciones arbitrarias y
desapariciones forzadas, esta práctica se
produjo en ciertas instalaciones militares y
policiales, contó con la tolerancia de los
superiores a cargo de los agentes
perpetradores, y, salvo casos excepcionales,
no fue ordinariamente investigada ni
sancionada.
46. • b. En el caso específico de la violación sexual,
la CVR considera, a la luz de la información
recogida, que se trató de una práctica
reiterada y persistente que se produjo en el
contexto de la violencia sexual antes descrita.
47. • c. Con relación a los perpetradores, se trató tanto de
los agentes del Estado como de los integrantes de
Sendero Luminoso y del MRTA, aunque en diferentes
magnitudes. En este sentido, alrededor del 83% de los
actos de violación sexual son imputables al Estado y
aproximadamente un 11% corresponden a los grupos
subversivos (Sendero Luminoso y el MRTA). Si bien
estos datos marcan una tendencia importante de la
mayor responsabilidad del Estado en los actos de
violencia sexual, es importante tener presente que los
grupo subversivos fueron responsables de actos como
aborto forzado, unión forzada, servidumbre sexual.
48. • d. Los casos de violencia sexual contra las
mujeres corresponden a las diferentes zonas del
país, siendo Ayacucho el departamento con el
mayor número de casos registrados por la CVR,
seguido de Huancavelica y Apurímac, es decir, la
zona de Sierra Sur del Perú, cuya población es
mayoritariamente campesina. En relación a los
años en que se dio el mayor numero de casos de
violencia sexual, se identifica el año 1984 y 1990,
años que corresponden con la ocurrencia de la
situación más crítica en materia de violaciones de
derechos humanos en el país.
49. • e. Las mujeres afectadas por la violencia sexual
fueron, generalmente, mujeres provenientes de
los sectores de menores recursos de la población,
campesinas quechua hablantes, viudas, es decir,
aquellas consideradas de mayor vulnerabilidad.
Como se ve, el contexto de discriminación contra
la mujer, unida a la discriminación racial, subyace
a estas prácticas. Las víctimas fueron niñas,
mujeres jóvenes, adultas, ancianas. La Base de
Datos de la CVR informa que la mayor parte de
las víctimas de violación sexual registradas tenían
entre 11 y 30 años de edad.
50. • f. La violencia sexual contra las mujeres afectó a
un número importante de las mujeres detenidas
a causa de su real o presunto involucramiento
personal en el conflicto armado; afectó también a
aquéllas cuyas parejas eran miembros reales o
supuestos de los grupos subversivos. Incluso,
como castigo o represalia, fueron víctimas de
formas de violencia sexual mujeres que
realizaban una labor de búsqueda y/o denuncia
de los casos de violaciones de derechos humanos
de sus familiares.
51. • En muchos de estos casos, las referencias a la
violencia sexual las aportan no las propias
víctimas sino personas que fueron testigo de
las mismas. Al respecto, debe tenerse
presente que esta situación nos las hace
víctimas “indirectas” de la violencia sexual,
sino que –siendo afectadas directamente en
sus derechos- las razones de esta violencia no
responden a una participación directa en el
conflicto como parte activa.
52. • g. La investigación desarrollada por la CVR
permite concluir que la violencia sexual se dio
principal pero no exclusivamente en los
siguientes contextos: a) Incursiones de los
efectivos militares y policiales en las
comunidades; b) En establecimientos estatales
(bases militares, dependencias policiales,
establecimientos penales); c) Como un
ejercicio de poder de los perpetradores
53. • h. La violencia sexual fue utilizada en
determinados casos como un método de
tortura para la obtención de información o
confesiones auto-inculpatorias.
54. • i. Se ha registrado una reiteración de casos de
violencia sexual en el marco de detenciones
arbitrarias o fuera del control del Ministerio
Público, de las desapariciones forzadas,
ejecuciones arbitrarias.
55. • j. La violencia sexual estuvo rodeada de un
contexto de impunidad, tanto al momento de
que los hechos se produjeron como cuando
las víctimas decidieron acusar a sus agresores.
Asimismo, en el contexto de la detención,
diversos médicos legistas contribuyeron a esta
situación.)
56.
57. • Fin de la presentación
• Moquegua, 07 de noviembre 2016.