El expediente de delitos sexuales cometidos por los paramilitaresCrónicas del despojo
Este documento describe los casos de abuso sexual cometidos por paramilitares en Colombia, los cuales fueron parte de prácticas sistemáticas durante el conflicto armado. La Fiscalía ha investigado más de 1,100 casos de violencia sexual por parte de grupos paramilitares como las Autodefensas Unidas de Colombia. Algunos de los comandantes paramilitares responsables de numerosos casos de abuso sexual incluyen a Hernán Giraldo Serna con al menos 50 niñas abusadas, y Rodrigo Tovar Pupo cuyo bloque cometió 186 casos en
El documento habla sobre la grave problemática de violencia y feminicidios en Baja California. Señala que desde el 2000 hasta abril de 2007, 317 mujeres perdieron la vida por homicidios dolosos en la entidad. También destaca la impunidad que prevalece debido a la falta de voluntad política para resolver estos crímenes y aplicar justicia. Finalmente, pide cerrar todos los espacios de impunidad para atender esta situación que afecta a Baja California.
La violencia de género y el feminicidio son problemas graves en Perú. El feminicidio se define como el asesinato de una mujer por su condición de género y está ligado a la desigualdad y dominación de los hombres sobre las mujeres. En Perú, la ley tipifica el feminicidio como un delito desde 2011 y 2017, y los datos muestran altos números de denuncias de violencia contra la mujer.
El documento describe el marco legal del femicidio en Ecuador. Actualmente, el femicidio está tipificado como delito en el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 141. Un estudio encontró que el 77.5% de las muertes de mujeres en 4 ciudades fueron femicidios. También presenta dos casos impactantes de femicidio en Ecuador, el de la cantante Sharon la Hechicera en 2015 y el de una joven embarazada en Ibarra en 2019.
La violencia sexual en el marco del conflicto no es algo inevitableCrónicas del despojo
La Representante de la ONU sobre violencia sexual en los conflictos armados afirmó que la violencia sexual en el marco del conflicto no es inevitable, sino que debe ser evitable. Durante su visita a Colombia, se reunió con organizaciones de mujeres y defensoras de derechos humanos, quienes expresaron su preocupación por la persistencia de violaciones contra mujeres en el conflicto y el aumento de amenazas contra defensoras. La Representante se comprometió a llevar el mensaje de las mujeres ante el Consejo de Seguridad de la ONU.
El documento informa sobre el extraño asesinato en el penal de Huacho de Jacqueline Bruno, quien había golpeado a Carmen Delgado en 2011 supuestamente por órdenes de personas vinculadas al APRA. Bruno iba a revelar los nombres de quienes la contrataron, pero fue asesinada a golpes en su celda. La Fiscalía investiga el crimen. Además, se menciona que más de 10 presas pagaron más de 100 mil dólares a Miguel Facundo Chinguel a cambio de conmutaciones de pena durante el g
Miembros de las Fuerzas Armadas Ecuatorianas detuvieron arbitrariamente e irregularmente a tres residentes de la comunidad indígena Kichwa de Sandi Yacu en el Putumayo, incluyendo a un adolescente, sometiéndolos a tratos crueles y deportándolos posteriormente a Colombia sin debido proceso. La denuncia exige al Estado Ecuatoriano que garantice los derechos humanos de la población local y que investigue las violaciones cometidas.
El expediente de delitos sexuales cometidos por los paramilitaresCrónicas del despojo
Este documento describe los casos de abuso sexual cometidos por paramilitares en Colombia, los cuales fueron parte de prácticas sistemáticas durante el conflicto armado. La Fiscalía ha investigado más de 1,100 casos de violencia sexual por parte de grupos paramilitares como las Autodefensas Unidas de Colombia. Algunos de los comandantes paramilitares responsables de numerosos casos de abuso sexual incluyen a Hernán Giraldo Serna con al menos 50 niñas abusadas, y Rodrigo Tovar Pupo cuyo bloque cometió 186 casos en
El documento habla sobre la grave problemática de violencia y feminicidios en Baja California. Señala que desde el 2000 hasta abril de 2007, 317 mujeres perdieron la vida por homicidios dolosos en la entidad. También destaca la impunidad que prevalece debido a la falta de voluntad política para resolver estos crímenes y aplicar justicia. Finalmente, pide cerrar todos los espacios de impunidad para atender esta situación que afecta a Baja California.
La violencia de género y el feminicidio son problemas graves en Perú. El feminicidio se define como el asesinato de una mujer por su condición de género y está ligado a la desigualdad y dominación de los hombres sobre las mujeres. En Perú, la ley tipifica el feminicidio como un delito desde 2011 y 2017, y los datos muestran altos números de denuncias de violencia contra la mujer.
El documento describe el marco legal del femicidio en Ecuador. Actualmente, el femicidio está tipificado como delito en el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 141. Un estudio encontró que el 77.5% de las muertes de mujeres en 4 ciudades fueron femicidios. También presenta dos casos impactantes de femicidio en Ecuador, el de la cantante Sharon la Hechicera en 2015 y el de una joven embarazada en Ibarra en 2019.
La violencia sexual en el marco del conflicto no es algo inevitableCrónicas del despojo
La Representante de la ONU sobre violencia sexual en los conflictos armados afirmó que la violencia sexual en el marco del conflicto no es inevitable, sino que debe ser evitable. Durante su visita a Colombia, se reunió con organizaciones de mujeres y defensoras de derechos humanos, quienes expresaron su preocupación por la persistencia de violaciones contra mujeres en el conflicto y el aumento de amenazas contra defensoras. La Representante se comprometió a llevar el mensaje de las mujeres ante el Consejo de Seguridad de la ONU.
El documento informa sobre el extraño asesinato en el penal de Huacho de Jacqueline Bruno, quien había golpeado a Carmen Delgado en 2011 supuestamente por órdenes de personas vinculadas al APRA. Bruno iba a revelar los nombres de quienes la contrataron, pero fue asesinada a golpes en su celda. La Fiscalía investiga el crimen. Además, se menciona que más de 10 presas pagaron más de 100 mil dólares a Miguel Facundo Chinguel a cambio de conmutaciones de pena durante el g
Miembros de las Fuerzas Armadas Ecuatorianas detuvieron arbitrariamente e irregularmente a tres residentes de la comunidad indígena Kichwa de Sandi Yacu en el Putumayo, incluyendo a un adolescente, sometiéndolos a tratos crueles y deportándolos posteriormente a Colombia sin debido proceso. La denuncia exige al Estado Ecuatoriano que garantice los derechos humanos de la población local y que investigue las violaciones cometidas.
Este documento resume un caso legal de violencia doméstica. Contiene detalles sobre la audiencia de apelación, los hechos del caso según la fiscalía, y la evidencia y testimonios considerados por el tribunal en el juicio. La querellante adhesiva apoya la apelación del fiscal, alegando que la sentencia original no se ajustó a derecho. El tribunal encontró credibilidad en el testimonio de la víctima sobre un ataque físico por parte de su yerno, y en el informe médico que documentó lesiones consistentes con
El documento describe la violencia hacia las mujeres y el feminicidio en México. Explica que la violencia contra las mujeres es frecuente debido a la cultura patriarcal y la impunidad. También detalla algunos casos de feminicidio en México y la legislación para tipificar este delito, aunque la aplicación de la justicia sigue siendo deficiente.
Boletin observatorio de violencia. Grupo VenanciaNorma Chavarria
La iniciativa de un Observatorio de Violencia, es una herramienta política que pretende contribuir con información, análisis crítico y propuestas que fortalezcan la lucha contra la violencia hacia las mujeres en el departamento de Matagalpa, a la sociedad civil, instituciones del estado y organizaciones no gubernamentales.
Los reportes de violencia varían según las fuentes, y es necesario disponer de datos confiables que contribuyan a la promoción de iniciativas orientadas a enfrentar con mayor eficiencia y efectividad, este problema de salud pública de alta complejidad humanos.
Por otro lado, es importante difundir el quehacer del movimiento de mujeres a favor de una vida sin violencia, y promover el acceso a la justicia. Así como monitorear y denunciar la violencia que viven las defensoras de derechos.
Resultados del registro de feminicidio y tentativas del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Perú (2009)
a cargo de la especialista Teresa Viviano Llave en el evento académico "Crímenes de Odio contra la Mujer: El feminicidio realizado el 09 de Marzo 2010 en el Congreso de la Republica por el Colegio de Abogados de Lima. Evento Organizado por la Directora de Bienestar Social Esther Iparraguirre
FEMINICIDIO EN EL PERU Estudio de Expedientes JudicialesCARLOS ANGELES
Este documento resume un estudio de 45 expedientes judiciales de casos de feminicidio en Perú. Resalta la obligación del estado de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. El estudio encontró que las víctimas generalmente denunciaron violencia previa pero no fueron debidamente protegidas, y que los agresores a menudo recibieron beneficios penitenciarios leves. Se recomienda crear registros nacionales de casos de violencia, capacitar jueces y determinar reparaciones civiles apropiadas.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones del trabajo de investigación sobre feminicidio en el Perú. En el capítulo 1, describe el problema creciente del feminicidio en el país y varios casos destacados. Establece objetivos como concientizar a las mujeres sobre sus derechos para disminuir la violencia. En el capítulo 2, analizará los tipos, características y políticas relacionadas con el feminicidio. El documento busca crear conciencia sobre este problema social y de derechos humanos.
Este documento presenta 3 capítulos sobre el feminicidio en el estado de Puebla de 2010 a 2015. El capítulo 1 define el feminicidio y describe sus tipos. El capítulo 2 analiza el contexto social y familiar de las víctimas así como las causas del feminicidio. El capítulo 3 presenta cifras alarmantes sobre el feminicidio en Puebla y describe las penas legales por cometer este crimen. El documento concluye que el feminicidio es un problema social que requiere un cambio en la mentalidad para lograr la igualdad y segur
Este documento presenta un esquema para analizar un perfil criminológico de un homicida, incluyendo instrucciones para recolectar información sobre la víctima, el agresor, la escena del crimen, y teorías criminológicas y psicológicas aplicables. Se provee un formato para organizar la información sobre el agresor conocido Luis Alfredo Garavito, incluyendo su perfil personal, antecedentes, ubicación, y descripciones de quienes lo conocieron.
Tengo estas manos tan grandes para tocarte mejor y que no pase nada -artCasa de la Mujer
Este documento describe un caso de violencia sexual sufrido por la autora en el transporte público en Colombia. Un hombre la tocó sin su consentimiento. A pesar de denunciar el caso, el sistema de justicia colombiano falló en brindar justicia, tipificando el delito como "injuria" en lugar de violencia sexual. El documento critica la naturalización de la violencia contra las mujeres y la falta de acceso a la justicia que enfrentan las víctimas en Colombia.
El documento presenta una radiografía del femicidio en Chile a través de varios casos. Detalla distintos asesinatos de mujeres ocurridos en diversas regiones del país, así como también los rostros de algunas víctimas y testimonios de sobrevivientes de intentos de femicidio. Además, analiza la geografía del fenómeno a lo largo del territorio chileno.
Este ensayo tiene como finalidad, explicar como la familia afecta ante este acontecimiento, ya que en ella se concentran la mayor parte de nuestros valores y la forma de actuar ante la sociedad.
VIOLENCIA DE GENERO (Manipulación de texto enriquecido)Ronaldo Guzman
Este documento trata sobre la violencia de género hacia los hombres. Incluye definiciones de violencia de género de la ONU y la ley española que solo se refieren a la violencia hacia las mujeres. También presenta testimonios de hombres que han sufrido violencia por parte de sus parejas y las razones por las que los hombres no suelen denunciar este tipo de abuso. Finalmente, incluye gráficas sobre los índices de maltrato hacia hombres y mujeres y un cuestionario para recopilar información cuantitativa.
El documento define el feminicidio como el asesinato de mujeres resultado de la desigualdad de género y el control que ejercen los hombres sobre las mujeres. Presenta estadísticas sobre 145 casos de feminicidio en Puebla entre 2013-2015 y tres casos específicos. También clasifica los tipos de feminicidio e incluye perfiles de víctimas y victimarios. Finalmente, resume reformas al código penal de Puebla para elevar las penas por feminicidio.
El documento presenta un resumen de los diferentes tipos de feminicidio reconocidos en la legislación peruana, incluyendo feminicidio familiar, íntimo e infantil. También describe feminicidios relacionados a ocupaciones estigmatizadas, prostitución, tráfico, narcotráfico, crimen organizado, violencia juvenil y comunitaria. Incluye un caso real de feminicidio íntimo en el que un hombre apuñaló y mató a su enamorada en Trujillo por celos, y por el cual la fiscalía solicita 35
El ensayo sobre el feminicidio nos ayudara a comprender el tal delito a profundidad ya que lo analizamos desde el punto de vista etimologico, doctrinal y desde los ordenamientos legales del fuero federal y local
En Ciudad Juárez, México, cientos de mujeres han sido asesinadas en los últimos 11 años, muchas de ellas torturadas y mutiladas. Estos "femicidios" ocurren debido a la alta incidencia de desigualdad de género y violencia contra la mujer en una sociedad con tradiciones culturales que favorecen el machismo. La mayoría de los crímenes quedan impunes por la falta de estrategias efectivas por parte de las autoridades.
El documento habla sobre el fenómeno del feminicidio a nivel global. Define el feminicidio como el asesinato evitable de mujeres por razones de género, y explica que ocurre en todos los continentes y culturas. Proporciona datos sobre la alta incidencia de feminicidios en países como México, Guatemala, Argentina y Canadá, donde cientos o miles de mujeres son asesinadas cada año, y los crímenes suelen quedar en la impunidad. También menciona que la violencia contra las mujeres es la principal causa de muerte entre
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el art 135 del c p c...ricardomejiaberdeja
Los suscritos Diputados Magdalena Camacho Díaz, Ricardo Mejía Berdeja y Silvano Blanco de Aquino, Integrantes de la Fracción Parlamentaria de Movimiento Ciudadano de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en uso de las facultades que nos confieren los artículos 65 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 126 fracción II, 127 párrafo cuarto, 170 fracción IV y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 286, nos permitimos someter a la consideración del Pleno, la Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se reforma el artículo 135 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499, para su análisis y dictamen respectivo, de conformidad con la siguiente:
Este documento presenta los resultados de un estudio cualitativo sobre feminicidio en el Perú realizado en 2009. En primer lugar, describe la metodología empleada, incluyendo el marco teórico y normativo. Luego, resume los principales hallazgos obtenidos a través de entrevistas a víctimas de violencia y a operadores de servicios públicos. Finalmente, presenta conclusiones y recomendaciones sobre cómo mejorar la prevención y atención a víctimas de violencia de género.
Este documento trata sobre el tema del feminicidio. Explica la clasificación del feminicidio en íntimo, no íntimo y por conexión. Señala que en Puebla ya existe una tipificación del delito de feminicidio en el código penal local. Sin embargo, la autora considera que sería mejor simplemente considerarlo como un homicidio con agravantes si es cometido contra una mujer. Presenta estadísticas sobre homicidios de mujeres en México y Puebla. Finalmente, menciona las tasas de feminicidio en otros
Comparto con Ustedes el Pronunciamiento del Señor Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Licenciado Oscar Humberto Luna, ante la situación de violencia contra las Mujeres, atendiendo al mandato constitucional regulado en el Artículo 194 romano I y el Artículo 11 de la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.
Tema 18 delitos sexuales - lesiones internas en la violaciónrammsteinruben
AQUI MI RESUMEN (EN EL ESPACIO PARA ADJUNTAR ESCRITO Y APARTE ADJUNTO EL ARCHIVO PDF)
leyendo tantas jurisprudencia, el corazón se me rompe al desdibujar el mundo y verlo como realmente es...
El mundo sin inocencia no podría sobrevivir, por cuanto ese amor de la ignorancia del desamor solo traería una condcuta social que solo bastará adaptarse a crímenes contra el pudor, conforme al Artículo 25 de la mencionada Ley, los m{as frágiles como niños y adolescentes tienen el derecho “…a ser cuidados”…por sus padres; siendo que conforme al Artículo 26 Ejusdem, inclusive dentro de “…una familia sustituta”…, los adolescentes tienen el “…derecho a vivir, ser criados y desarrollarse”…,
Entonces, ello porque a esa edad tendemos a formar una imagen de barrera protectora en nuestros padres, en nuestros tutores, y conforme al Parágrafo Segundo de ese Artículo “…la familia debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad, que permita el desarrollo integral de los niños y adolescentes”, la instrumentación de dicho derecho se plasma, entre otros, en el Encabezamiento del Artículo 32 de la Ley de protección que impone que los niños y adolescentes “…tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral”, y así impulsa el Parágrafo Segundo de esta Norma que, “El Estado, la familia y la sociedad deben proteger a todos los niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal”…
Es por ello que haciendo uso de la jurisprudencia, la interpretación del instituto del perdón de la ofendida como causal extintiva de la acción penal en los delitos contra la libertad sexual, no puede ser en prescindencia de los superiores derechos del adolescente y niños o mujeres, es decir, no puede ser una interpretación simplista. No puede ser una interpretación ausente de la valoración del contraste de las propias exposiciones de la víctima sobre que fue abusada sexualmente por quien ella supuestamente consciente en casarse, en un acto en el que llevada por sus padres, ante una oficina pública tan sacramental como intimidatoria (no solo para una niña sino hasta para muchos adultos) como lo es un tribunal, y teniendo frente a si al apoderado de su denunciado victimario, debe reproducir penosamente lo que lo rebaja a miseria. Así, si esto debe interpretarse como un consentimiento libre a perdonar, la ofendida lo será a partida doble, porque sufrió no solo por hechos, sino por la interpretación del Derecho. DIOS PARA TODOS CON JUSTICIA.
Este documento resume un caso legal de violencia doméstica. Contiene detalles sobre la audiencia de apelación, los hechos del caso según la fiscalía, y la evidencia y testimonios considerados por el tribunal en el juicio. La querellante adhesiva apoya la apelación del fiscal, alegando que la sentencia original no se ajustó a derecho. El tribunal encontró credibilidad en el testimonio de la víctima sobre un ataque físico por parte de su yerno, y en el informe médico que documentó lesiones consistentes con
El documento describe la violencia hacia las mujeres y el feminicidio en México. Explica que la violencia contra las mujeres es frecuente debido a la cultura patriarcal y la impunidad. También detalla algunos casos de feminicidio en México y la legislación para tipificar este delito, aunque la aplicación de la justicia sigue siendo deficiente.
Boletin observatorio de violencia. Grupo VenanciaNorma Chavarria
La iniciativa de un Observatorio de Violencia, es una herramienta política que pretende contribuir con información, análisis crítico y propuestas que fortalezcan la lucha contra la violencia hacia las mujeres en el departamento de Matagalpa, a la sociedad civil, instituciones del estado y organizaciones no gubernamentales.
Los reportes de violencia varían según las fuentes, y es necesario disponer de datos confiables que contribuyan a la promoción de iniciativas orientadas a enfrentar con mayor eficiencia y efectividad, este problema de salud pública de alta complejidad humanos.
Por otro lado, es importante difundir el quehacer del movimiento de mujeres a favor de una vida sin violencia, y promover el acceso a la justicia. Así como monitorear y denunciar la violencia que viven las defensoras de derechos.
Resultados del registro de feminicidio y tentativas del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Perú (2009)
a cargo de la especialista Teresa Viviano Llave en el evento académico "Crímenes de Odio contra la Mujer: El feminicidio realizado el 09 de Marzo 2010 en el Congreso de la Republica por el Colegio de Abogados de Lima. Evento Organizado por la Directora de Bienestar Social Esther Iparraguirre
FEMINICIDIO EN EL PERU Estudio de Expedientes JudicialesCARLOS ANGELES
Este documento resume un estudio de 45 expedientes judiciales de casos de feminicidio en Perú. Resalta la obligación del estado de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. El estudio encontró que las víctimas generalmente denunciaron violencia previa pero no fueron debidamente protegidas, y que los agresores a menudo recibieron beneficios penitenciarios leves. Se recomienda crear registros nacionales de casos de violencia, capacitar jueces y determinar reparaciones civiles apropiadas.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones del trabajo de investigación sobre feminicidio en el Perú. En el capítulo 1, describe el problema creciente del feminicidio en el país y varios casos destacados. Establece objetivos como concientizar a las mujeres sobre sus derechos para disminuir la violencia. En el capítulo 2, analizará los tipos, características y políticas relacionadas con el feminicidio. El documento busca crear conciencia sobre este problema social y de derechos humanos.
Este documento presenta 3 capítulos sobre el feminicidio en el estado de Puebla de 2010 a 2015. El capítulo 1 define el feminicidio y describe sus tipos. El capítulo 2 analiza el contexto social y familiar de las víctimas así como las causas del feminicidio. El capítulo 3 presenta cifras alarmantes sobre el feminicidio en Puebla y describe las penas legales por cometer este crimen. El documento concluye que el feminicidio es un problema social que requiere un cambio en la mentalidad para lograr la igualdad y segur
Este documento presenta un esquema para analizar un perfil criminológico de un homicida, incluyendo instrucciones para recolectar información sobre la víctima, el agresor, la escena del crimen, y teorías criminológicas y psicológicas aplicables. Se provee un formato para organizar la información sobre el agresor conocido Luis Alfredo Garavito, incluyendo su perfil personal, antecedentes, ubicación, y descripciones de quienes lo conocieron.
Tengo estas manos tan grandes para tocarte mejor y que no pase nada -artCasa de la Mujer
Este documento describe un caso de violencia sexual sufrido por la autora en el transporte público en Colombia. Un hombre la tocó sin su consentimiento. A pesar de denunciar el caso, el sistema de justicia colombiano falló en brindar justicia, tipificando el delito como "injuria" en lugar de violencia sexual. El documento critica la naturalización de la violencia contra las mujeres y la falta de acceso a la justicia que enfrentan las víctimas en Colombia.
El documento presenta una radiografía del femicidio en Chile a través de varios casos. Detalla distintos asesinatos de mujeres ocurridos en diversas regiones del país, así como también los rostros de algunas víctimas y testimonios de sobrevivientes de intentos de femicidio. Además, analiza la geografía del fenómeno a lo largo del territorio chileno.
Este ensayo tiene como finalidad, explicar como la familia afecta ante este acontecimiento, ya que en ella se concentran la mayor parte de nuestros valores y la forma de actuar ante la sociedad.
VIOLENCIA DE GENERO (Manipulación de texto enriquecido)Ronaldo Guzman
Este documento trata sobre la violencia de género hacia los hombres. Incluye definiciones de violencia de género de la ONU y la ley española que solo se refieren a la violencia hacia las mujeres. También presenta testimonios de hombres que han sufrido violencia por parte de sus parejas y las razones por las que los hombres no suelen denunciar este tipo de abuso. Finalmente, incluye gráficas sobre los índices de maltrato hacia hombres y mujeres y un cuestionario para recopilar información cuantitativa.
El documento define el feminicidio como el asesinato de mujeres resultado de la desigualdad de género y el control que ejercen los hombres sobre las mujeres. Presenta estadísticas sobre 145 casos de feminicidio en Puebla entre 2013-2015 y tres casos específicos. También clasifica los tipos de feminicidio e incluye perfiles de víctimas y victimarios. Finalmente, resume reformas al código penal de Puebla para elevar las penas por feminicidio.
El documento presenta un resumen de los diferentes tipos de feminicidio reconocidos en la legislación peruana, incluyendo feminicidio familiar, íntimo e infantil. También describe feminicidios relacionados a ocupaciones estigmatizadas, prostitución, tráfico, narcotráfico, crimen organizado, violencia juvenil y comunitaria. Incluye un caso real de feminicidio íntimo en el que un hombre apuñaló y mató a su enamorada en Trujillo por celos, y por el cual la fiscalía solicita 35
El ensayo sobre el feminicidio nos ayudara a comprender el tal delito a profundidad ya que lo analizamos desde el punto de vista etimologico, doctrinal y desde los ordenamientos legales del fuero federal y local
En Ciudad Juárez, México, cientos de mujeres han sido asesinadas en los últimos 11 años, muchas de ellas torturadas y mutiladas. Estos "femicidios" ocurren debido a la alta incidencia de desigualdad de género y violencia contra la mujer en una sociedad con tradiciones culturales que favorecen el machismo. La mayoría de los crímenes quedan impunes por la falta de estrategias efectivas por parte de las autoridades.
El documento habla sobre el fenómeno del feminicidio a nivel global. Define el feminicidio como el asesinato evitable de mujeres por razones de género, y explica que ocurre en todos los continentes y culturas. Proporciona datos sobre la alta incidencia de feminicidios en países como México, Guatemala, Argentina y Canadá, donde cientos o miles de mujeres son asesinadas cada año, y los crímenes suelen quedar en la impunidad. También menciona que la violencia contra las mujeres es la principal causa de muerte entre
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el art 135 del c p c...ricardomejiaberdeja
Los suscritos Diputados Magdalena Camacho Díaz, Ricardo Mejía Berdeja y Silvano Blanco de Aquino, Integrantes de la Fracción Parlamentaria de Movimiento Ciudadano de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en uso de las facultades que nos confieren los artículos 65 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 126 fracción II, 127 párrafo cuarto, 170 fracción IV y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 286, nos permitimos someter a la consideración del Pleno, la Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se reforma el artículo 135 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499, para su análisis y dictamen respectivo, de conformidad con la siguiente:
Este documento presenta los resultados de un estudio cualitativo sobre feminicidio en el Perú realizado en 2009. En primer lugar, describe la metodología empleada, incluyendo el marco teórico y normativo. Luego, resume los principales hallazgos obtenidos a través de entrevistas a víctimas de violencia y a operadores de servicios públicos. Finalmente, presenta conclusiones y recomendaciones sobre cómo mejorar la prevención y atención a víctimas de violencia de género.
Este documento trata sobre el tema del feminicidio. Explica la clasificación del feminicidio en íntimo, no íntimo y por conexión. Señala que en Puebla ya existe una tipificación del delito de feminicidio en el código penal local. Sin embargo, la autora considera que sería mejor simplemente considerarlo como un homicidio con agravantes si es cometido contra una mujer. Presenta estadísticas sobre homicidios de mujeres en México y Puebla. Finalmente, menciona las tasas de feminicidio en otros
Comparto con Ustedes el Pronunciamiento del Señor Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Licenciado Oscar Humberto Luna, ante la situación de violencia contra las Mujeres, atendiendo al mandato constitucional regulado en el Artículo 194 romano I y el Artículo 11 de la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.
Tema 18 delitos sexuales - lesiones internas en la violaciónrammsteinruben
AQUI MI RESUMEN (EN EL ESPACIO PARA ADJUNTAR ESCRITO Y APARTE ADJUNTO EL ARCHIVO PDF)
leyendo tantas jurisprudencia, el corazón se me rompe al desdibujar el mundo y verlo como realmente es...
El mundo sin inocencia no podría sobrevivir, por cuanto ese amor de la ignorancia del desamor solo traería una condcuta social que solo bastará adaptarse a crímenes contra el pudor, conforme al Artículo 25 de la mencionada Ley, los m{as frágiles como niños y adolescentes tienen el derecho “…a ser cuidados”…por sus padres; siendo que conforme al Artículo 26 Ejusdem, inclusive dentro de “…una familia sustituta”…, los adolescentes tienen el “…derecho a vivir, ser criados y desarrollarse”…,
Entonces, ello porque a esa edad tendemos a formar una imagen de barrera protectora en nuestros padres, en nuestros tutores, y conforme al Parágrafo Segundo de ese Artículo “…la familia debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad, que permita el desarrollo integral de los niños y adolescentes”, la instrumentación de dicho derecho se plasma, entre otros, en el Encabezamiento del Artículo 32 de la Ley de protección que impone que los niños y adolescentes “…tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral”, y así impulsa el Parágrafo Segundo de esta Norma que, “El Estado, la familia y la sociedad deben proteger a todos los niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal”…
Es por ello que haciendo uso de la jurisprudencia, la interpretación del instituto del perdón de la ofendida como causal extintiva de la acción penal en los delitos contra la libertad sexual, no puede ser en prescindencia de los superiores derechos del adolescente y niños o mujeres, es decir, no puede ser una interpretación simplista. No puede ser una interpretación ausente de la valoración del contraste de las propias exposiciones de la víctima sobre que fue abusada sexualmente por quien ella supuestamente consciente en casarse, en un acto en el que llevada por sus padres, ante una oficina pública tan sacramental como intimidatoria (no solo para una niña sino hasta para muchos adultos) como lo es un tribunal, y teniendo frente a si al apoderado de su denunciado victimario, debe reproducir penosamente lo que lo rebaja a miseria. Así, si esto debe interpretarse como un consentimiento libre a perdonar, la ofendida lo será a partida doble, porque sufrió no solo por hechos, sino por la interpretación del Derecho. DIOS PARA TODOS CON JUSTICIA.
El documento denuncia el asesinato de Florencia Romano y exige justicia y la renuncia de funcionarios responsables. Reclama a la policía por no investigar una llamada al 911 sobre violencia de género y al poder judicial por no tomar una denuncia por desaparición. También critica los discursos culpabilizadores de las víctimas y pide capacitación en perspectiva de género a funcionarios y medios de comunicación.
Este documento analiza la violencia contra la mujer en el Perú. Señala que las mujeres son víctimas frecuentes de violencia doméstica y feminicidio por parte de sus parejas. Argumenta que la sociedad peruana tolera esta violencia y que las autoridades no siempre aceptan denuncias a menos que haya lesiones visibles. Finalmente, concluye que se debe denunciar cualquier acto de violencia contra la mujer y que las autoridades deben hacer cumplir las leyes contra el feminicidio para prevenir más muertes.
Este documento resume la información sobre el delito de trata de personas en la región de San Martín, Perú. Explica que la trata de personas es un negocio ilegal que vulnera los derechos humanos y puede afectar a niños, adolescentes y adultos. Detalla los elementos que definen la trata, como la captación, traslado y explotación de la víctima, y presenta un caso ejemplo. Finalmente, resume la normativa peruana sobre este delito y las instancias que luchan contra la trata de personas.
Este documento presenta la formalización de la investigación preparatoria contra cuatro imputados por el delito de tráfico ilícito de drogas y robo agravado. Se detalla la identidad de los imputados y agraviados, y los hechos que se les imputan, incluyendo un robo a mano armada donde un hombre resultó herido de bala. El fiscal dispone la continuación de la investigación debido a que existen indicios de la comisión de delitos.
La policía investiga la muerte de un ex fiscal y una profesora universitaria que fueron encontrados muertos en una camioneta con disparos en la cabeza. La hipótesis principal es un homicidio-suicidio. La pareja estaba enfrentando problemas y el hermano de la profesora se dirigía al edificio donde vivían para convencer al ex fiscal de dejarla irse, pero ya era demasiado tarde.
El documento habla sobre el alto número de feminicidios que han ocurrido en el estado de Morelos, México en los últimos años. Las autoridades se niegan a reconocer que se trata de feminicidios y en su lugar culpan a las víctimas. El documento pide justicia para las mujeres asesinadas y demanda que las autoridades tomen medidas urgentes para detener la violencia contra las mujeres en Morelos.
El documento resume la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Venezuela. Explica que la violencia contra las mujeres es un producto sociocultural y ocurre en ciclos. Detalla las formas de violencia, los factores de riesgo, y los pasos que una mujer en esta situación debe tomar, incluyendo a quién acudir y las medidas de protección disponibles. Finalmente, enfatiza la importancia del empoderamiento de las mujeres y la organización para hacer valer sus derechos.
(Pronunciamiento de la señora LIDIA FLORENCIO GUERRERO de fecha 28 de febrero del 2023, en el Auditorio de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México con motivo de la DISCULPA PÚBLICA emitida por el FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.)
El siguiente trabajo nos ayudara a la clarificación de el tema del feminicidio, que es la violencia extrema hacia la mujer que ejercen los hombres contra las mujeres y causa la muerte de forma inmediata o diferida. Ocurre en un contexto de violencia familiar, violencia sexual o de discriminación por el “hecho de ser mujer”.
Las siguientes diapositivas comprenden un cuadro comparativo con informacion referente a los delitos de violación, incesto, actos lascivos (Contemplados en el C.P.), el abuso sexual (LOPNNA) y los todos los delitos sexuales que contiene la LODMVLV. Además contiene una sección de jusrisprudencias que demuestra los casos aplicados a la vida real.
Jairo Sira
23813449
SAIA-B. Prof. Dulce Mar Montero
El documento condena el femicidio de Jennifer Carolina Vier y la violencia contra las mujeres en Venezuela. Señala que aproximadamente 3-4 mujeres mueren diariamente a manos de sus parejas y que la cultura machista legitima esta violencia. Critica los mitos sobre que las víctimas retiran las denuncias o niegan la violencia, y enfatiza la necesidad de capacitar funcionarios con enfoque de género para implementar adecuadamente la ley contra la violencia hacia las mujeres.
El siguiente trabajo nos ayudara a la clarificación de el tema del feminicidio, que es la violencia extrema hacia la mujer que ejercen los hombres contra las mujeres y causa la muerte de forma inmediata o diferida. Ocurre en un contexto de violencia
familiar, violencia sexual o de discriminación por el “hecho de ser mujer”. Los feminicidios se han convertido en un delito muy recurrente que lamentablemente se sabe desde hace muchos años pero a nuestras fechas y con la redes sociales
es mas fácil percatarse de estos sucesos, desgraciadamente la falta de prevención de las autoridades y de nosotros mismos han hecho que la violencia hacia la mujer crezca y termine en homicidios por odio y peor aun por seres de
nuestra confianza que jamás por nuestra mente pasaría que estas personas podrían llegar a lastimarnos, no solo una daño físico sino acabar con nuestras vidas por sucesos de infidelidades, celos o como actualmente lo estamos viendo
FEMINICIDIOS EN EL ESTADO DE PUEBLA por la falta de responsabilidad de los hombres al no querer hacerse cargo de un hijo. Pero la pregunta que nos debemos de hacer antes de abundar en este tema es, ¿Qué es el Feminicidio? Independientemente de la edad, escolaridad, clase
social, estado civil, religión, raza o etnia, las mujeres se enfrentan a diversas formas de violencia por su condición de género, que adquiere diversas expresiones como la violencia psicológica, física, sexual, económica, patrimonial y feminicida, y que esta se concluye con el homicidio y otras formas de muerte violenta hacia las mujeres.
Este documento trata sobre la violencia intrafamiliar y de género en el contexto de la adolescencia. Explica los diferentes tipos de violencia como la psicológica, física, sexual y económica. También describe la violencia de género, la violencia sexual y la explotación sexual de niños y adolescentes. Finalmente, ofrece algunas estadísticas sobre la magnitud del problema de la violencia en Venezuela y recomienda estrategias de prevención como la educación y la atención a víctimas.
La trata de personas es una forma moderna de esclavitud que involucra el traslado forzado o engañoso de personas con fines de explotación laboral o sexual. Afecta a cientos de miles de personas anualmente y genera miles de millones de dólares para las organizaciones criminales. Aunque se han logrado avances legislativos para prevenir y sancionar este delito, su magnitud requiere de mayores esfuerzos regionales para proteger a las víctimas y minimizar los efectos de este problema transnacional.
La construcción del concepto de feminicidioCarlosdu
“La práctica feminicida, producto del sistema patriarcal, comprende una serie de acciones y procesos de violencia sexual, que va desde el maltrato emocional y psicológico, los golpes, los insultos, la tortura, la violación, la prostitución, el acoso sexual, el abuso infantil, el infanticidio de niñas, la mutilación de genitales, la violencia doméstica, la maternidad forzada, la privación de alimentos, la pornografía, hasta toda política que derive en la muerte de las mujeres, tolerado y minimizado por el Estado. (Monarrez Fragoso)
Este documento presenta una denuncia penal por el delito de agresiones contra la mujer o integrantes del grupo familiar en la modalidad de violencia psicológica. La denuncia se presenta contra Rosa Rodas Montenegro, quien supuestamente ha estado acosando e insultando de forma reiterada a Esteban Tello Rodríguez y María Lorenza Walter Vásquez, amenazándolos de muerte. La denuncia solicita que se realicen pericias psicológicas a los denunciantes y otras diligencias necesarias para esclarecer los hechos.
Los adolescentes planearon y cometieron el asesinato de una mujer en Moquegua motivados por los maltratos que sufría la hija de la víctima. Castillo y su esposa copiaron páginas enteras de una tesis ajena para su propia tesis. Un sicario confesó haber asesinado a un chofer de combi por venganza, al haber matado este a su hermano anteriormente.
El documento resume los principales tipos de delitos sexuales según el Código Penal Venezolano, incluyendo la violencia sexual, actos carnales con víctimas vulnerables, actos lascivos, esclavitud sexual y acoso sexual. También describe aspectos anatómicos de los órganos sexuales, lesiones comunes en casos de violación, y tipos de parafilias. Finalmente, enumera enfermedades de transmisión sexual comunes como el VPH, blenorragia, sífilis, herpes genital y clamidia.
Similar a Analisis de sentencias ley de mujer penal (20)
Este documento resume la evolución de la educación para adultos en Venezuela desde el siglo XVIII hasta la actualidad. Comenzó formalizándose en Inglaterra y Francia en ese siglo, y luego se expandió a Venezuela durante el gobierno de Guzmán Blanco en 1870, estableciéndose instituciones públicas y obligatorias para adultos. Desde entonces, diferentes gobiernos crearon escuelas, oficinas y leyes para fomentar la educación de adultos, con el objetivo principal de erradicar el analfabetismo.
El documento resume varios artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relacionados con los derechos y garantías de los ciudadanos. Inicialmente, se describen los derechos a la vida, integridad física, prohibición de pena de muerte y tortura. Luego, se detallan los derechos a la defensa, privacidad de comunicaciones, nacionalidad y ciudadanía. Finalmente, se mencionan las garantías en procesos penales como acceso a pruebas y prohibición de obligar a autoincriminarse.
Este documento describe diferentes formas de participación ciudadana en la política y la sociedad, incluyendo la elección de funcionarios, referendos, iniciativas legislativas y constitucionales, asambleas de ciudadanos, cooperativas, y gestión social. También explica que la participación ciudadana es un derecho fundamental y un deber social que permite a los ciudadanos mayores de 18 años intervenir en la toma de decisiones del gobierno de manera transparente.
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el respeto de su dignidad humana e integridad física y psicológica, mediante la prevención de toda forma de violencia.
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Analisis de sentencias ley de mujer penal
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ANALISIS DE SENTENCIA SOBRE VIOLENCIA OBSTETRICA,
PROSTITUCIÓN Y ESTERELIZACIÓN FORZADA
Jhon Martínez
C.I 25401406
Asignatura: Derecho Procesal Penal II
Facilitador: Dr. Dulce Mar Montero.
Sección: saia “A”
Barquisimeto, Junio 2016
2. La violencia es un fenómeno globalizado caracterizado por una situación que
rompe los límites de la persona y que se puede manifestar en el plano
psicológico, físico, económico y político entre otros. La naturaleza de la violencia
que padecen las mujeres comprende 4 modalidades: física, sexual, psicológica
y económica.
La violencia contra la mujer está presente en la mayoría de las sociedades, pero
con frecuencia es reconocida y aceptada como parte del orden establecido; de
esa forma, la mujer se encuentra en una situación de indefensión encubierta por
la intimidad y privacidad de la vida familiar. En Venezuela la violencia contra la
mujer está tipificada como delito pero no por eso deja de practicarse y muchos
casos no son denunciados por miedo o vergüenza.
VIOLENCIA OBSTÉTRICA:
Actos o acciones: retardar, obstaculizar, alterar.
Medios: establecimiento de una situación de vulnerabilidad, abuso de poder,
medicalización y patologización, trato deshumanizador.
Propósito: apropiación y disposición del proceso reproductivo de la mujer, por
el personal de la salud.
PROSTITUCIÓN FORZADA:
Acción: obligar
Medios: uso de la fuerza física, la amenaza de violencia, la coacción psicológica
o el abuso de poder.
Propósito: realizar uno o más actos de naturaleza sexual con el objeto de
obtener a cambio ventajas de carácter pecuniario o de otra índole, en beneficio
propio o de un tercero.
ESTERILIZACIÓN FORZADA:
Actos o acciones: privar, sin información ó sin consentimiento expreso, no
existiendo razón médica o quirúrgica que lo justifique.
Medios: tratamiento médico.
Propósito: privación de la capacidad biológica y reproductiva de la mujer.
3. FORMAS DE INICIAR EL PROCEDIMIENTO PARA ESTE TIPO DE
DENUNCIAS:
Denuncia
Investigación de oficio
Querella
Flagrancia
Para finalizar es de acotar que generalmente las personas creen que sólo las
mujeres, los niños y los ancianos son víctimas de la violencia doméstica. De
hecho, los hombres también sufren a manos de las mujeres debido a la violencia
no solamente psicológica sino también física, aunque raras veces ellos reportan
este abuso. Se sienten abochornados y no quieren admitir que han sido víctimas
de una mujer. Piensan que probablemente no les crean o se burlen de ellos,
actitudes que son más frecuentes en el caso de los hombres abusados que en
el de las mujeres abusadas.
El hecho de que los hombres también sufren violencia a manos de las mujeres
aunque parezca ridículo y risible para algunos, no se puede negar. Queda a
reflexión de cada uno de nosotros si esta ley es inconstitucional, que a nuestra
opinión se puede convertir en un instrumento para la degradación y
criminalización del sexo masculino
4. ANÁLISIS DE LA JURISPRIDENCIA
(PROSTITUCIÓN FORZOZA)
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación fiscal le atribuyea la ciudadana ZORAIDA MILAGROGONZALEZROMERO,los
hechosacaecidosenfecha28/03/2013, cuandolaadolescente DIANAHURTADO,ante laPolicía
Municipal del Estado Barinas, la denuncia manifestando: “hoy a eso de las ocho horas de la
noche aproximadamente, porque tengo días que no se de la hora, porque la señora Zoraida
Milagros González, me quito mi teléfono y me ha obligado en reiteradas veces a estar
sexualmente condiferenteshombresbajoamenazasque me vaagolpearyque me va a llevara
laguerrillaporqueellaesde Elorza,estoestasucediendodesde el díajueves28/02/2013 cuando
la conocí en Elorza en la buseta de San Fernando porque como era tarde me ofreció que me
quedaraensu casa y cuandoamanecióle dije que me iba,entoncesellay susdoshermanosde
nombre WilmerRomeroyCesarRomerome ocultaronmiscosas y me obligaronaquedarme,y
desde allíempezómi torturaenel terminalde Elorza,ellabuscabaloshombresyme losllevaba
a lahabitaciónque ellamismapagaba,luegome dijoque nosíbamosaBarinasatrabajarenuna
finca,llegamosaBarinasel díaDomingo24de Marzodel presenteaño,cuandollegamosal hotel
el lord que esta en el terminal ella me dijoque íbamos a trabajar en una finca aquí en Barinas
esto nunca paso porque ella todos los días me decía que mañana, ella alquilo una habitación
para mi y me obligabaasalirdesde las8 de lamañana,como hasta lasdiezde lanoche a buscar
hombre para que estuvieraconellosavecessalía sola,y traía loshombreshasta mi habitación
ella cobraba la plata a los hombres a veces 150Bs, y otras veces 250 Bs., yo le pedía la plata y
ellame decía que no que ellala guardaba para la comida, ellasalía con el esposoa comprar la
comida y solo me daba un poco y se quedaba con la mayor parte de la comida, yo siempre le
decía que noqueríaestarconmas hombresyellame decíaque noque habíaque buscarlaplata
y yo le decía que habían otras formas de buscar la plata, esto paso hasta hoy 28-03-2013 que
estandoenla habitaciónNº07 del hotel El Lord con un señorque ellaconsiguióporel terminal
le dije a él que no quería estar con mas hombres y salimos de la habitación hacia el terminal
cuando ella venia con dos policías el señor aprovecho y le contó a los policías lo que yo ya le
había dicho a él que ella me obligaba a estar con hombres y yo ya no quería y los policías nos
pidieron que los acompañáramos a la casilla policial del terminal. Es todo”. Es por los hechos
antesmencionadosque funcionariosadscritosal InstitutoAutónomode laPolicíadel Municipio
Barinas,encontrándose de servicioenel terminal terrestre de pasajerosespecíficamente enla
casillapolicial cuandose presentola ciudadanaGONZÁLEZ ROMERO ZORAIDA MILAGRO quien
indico que presuntamente un ciudadano que estuvo dentro de la habitación donde ella se
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5. hospedaba tenia su cartera con sus documentos personales y no quería entregárselos,
inmediatamentese dirigenlosfuncionariosal sitiomencionadoal pasarpor el estacionamiento
del terminal la ciudadanamencionadaseñaloa un ciudadanoquienpresuntamente poseíasus
documentos personales y que se encontraba en compañía de una adolescente, el ciudadano
informa que efectivamente si poseía la cartera con los documentos de la ciudadana antes
mencionada,peronoconla intenciónde quererquedarseconellossinoque estabandentrode
la habitacióndonde el se encontrabaya que previamente laimputadahabía dejadoenel lugar
dichosdocumentosyhabíasacadoalafuerzaalaadolescente yaquesegúnél identificadocomo
FranciscoDíaz Falcón,laciudadanaGonzálezRomeroMilagrolehabíaofrecidoaunamujerpara
que mantuviera relaciones sexuales si pagaba 150 Bs., el mismo manifestó que desconocía la
edadde lamujer,peroal llegara la habitaciónse diocuentaque la mismaera una adolescente
yéstale manifestóqueyanoqueríamantenerrelacionessexualesconmáshombres,yle señalo
que esa ciudadana se está aprovechando de ella y comenzó a llorar; presente la victima en el
sitio señalo y confirmo la versión del ciudadano Francisco Díaz Falcón, en vista de lo ocurrido
proceden los funcionariosa indicarle a la ciudadana GONZALEZ ROMERO ZORAIDA MILAGRO ,
que a partir de ese momento quedaba en calidad de aprehendida y puesta a la orden de la
Fiscalía del Ministerio Publico.
El medio de comisión del delito de prostitución forzada está constituido por el uso de la
fuerza física, la amenaza de violencia, la coacción psicológica o el abuso de poder. El
sujeto pasivo es calificado en virtud que la víctima sólo puede ser una “mujer”. Con los
señalamientos planteados esta Juzgadora se declara competente para el conocimiento de
la presente causa tomando en consideración que el sujeto activo en este tipo de delito
(PROSTITUCIÓN FORZADA) es indiferente, pudiéndose tratarse indistintamente de
un hombre o de una mujer, asimismo el articulo 46 de la ley especial individualiza el sexo
del sujeto pasivo del presente delito, supuesto que no esta dado para el sujeto activo, el
cual es indeterminado al referirse expresamente “Quien mediante…”, con lo cual se
desprende la competencia atribuida a este tribunal para el conocimiento de la presente
causa.
Artículo 46. Prostitución forzada. Quien mediante el uso de la
fuerza física, la amenaza de violencia, la coacción psicológica o el
abuso de poder, obligue a una mujer a realizar uno o más actos de
naturaleza sexual con el objeto de obtener a cambio ventajas de
6. carácter pecuniario o de otra índole, en beneficio propio o de un
tercero, será sancionado con pena de diez a quince años de prisión.
SENTENCIA DE VIOLENCIA OBSTRETICA
CAUSA N° 1Aa -2188-12
ACUSADA: IRIS PATRICIA GARCIA LEMUS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de
Identidad N° 17.608.101,nacida en fecha 07-08-87, profesión u oficio Médico, residenciada en
la Urbanización Terrón Duro, Primera Calle Casa Nª 33-A
VICTIMAS: MARELBYS KARIN FARFAN PALMERO(OCCISA) y EMILI SARAHI GALINDO FARFAN
(OCCISA)
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL TITULAR OCTOGESIMA SEGUNDA A NIVEL NACIONAL DEL
MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARYELIHT SUAREZ BOLIVAR y FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO
PÚBLICO DEL ESTADO APURE (ABG. LUIS DORDELLY DAZA)
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal
VenezolanoyVIOLENCIA OBSTETRICA previstoysancionadoenel artículo51 de la LeyOrgánica
sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
PARTE MOTIVA:
APELACIÓN DE AUTO.
Corresponde aesta Sala Única de la Corte de Apelacionesdel CircuitoJudicial Penal del Estado
Apure,conoceryresolveracercadel Recursode Apelaciónde autointerpuestoporlosabogados
MARYELITH SUAREZ BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal Titular Octogésima Segunda a
Nivel Nacional concompetenciaenmateriade Defensade laMujer,MIRIAMB. MENDEZ, Fiscal
Auxiliar Octogésima Segunda a Nivel Nacional con competencia en materia de Defensa de la
Mujery el Fiscal Novenodel MinisterioPúblicodel EstadoApure,Abg.LUISDORDELLY DAZA en
lacausa Nº2C-14.474-11 nomenclaturadelTribunalSegundodeJuiciodelCircuitoJudicialPenal
del EstadoApure,ysignadaenestasuperiorinstanciabajoel Nº1Aa-2188-12,contra ladecisión
dictada en fecha 15-12-2011, por dicho Tribunal, mediante la cual, entre sus consideraciones
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7. esenciales,AcordóimponeralaciudadanaIRISPATRICIA GARCIA LEMUS,lasmedidasCautelares
Sustitutivas a la Privación de Libertad consagrada en los numerales 3°, 4° y 5° consistentes en
presentacionesporante el área de alguacilazgocadaquince (15) días, prohibiciónde salidadel
país,sinpreviaautorizacióndeltribunal yprohibicióndeconcurriral HospitalPabloAcostaOrtiz.
SENTENCIA DE ESTERILIZACION FORZOZA
HECHOS
En hechos ocurridos en fecha 26 de Diciembre de 2007, día miércoles, cuando ingreso la
ciudadana OMAIRA RAMONA ARAUJO DÍAZ, (hoy occisa), al Centro Clínico Arapuey C.A.,
motivado a que se encontraba embarazada, siendo controlada durante todo su embarazo por
el Dr.GASPARAUGUSTO HERNÁNDEZBUENAÑO,enel referidoCentrode Salud,envistade que
dichoDoctor le había dadofecha de parto a la mencionadavíctimapara el 22 de Diciembre de
2007, y hasta ese momentonohabía presentadodoloresde parto,razónpor la cual acudióa la
mencionada Clínica para que la examinara, una vez presente en la misma fue atendida por el
referido médico Dr. GASPAR AUGUSTO HERNÁNDEZ BUENAÑO, quien le manifestó que debía
ser dejada hospitalizada, donde le fue suministrado por el referido Médico vía intravenosa,el
suero“pitosin”paraque le dieranlosdoloresde parto,locual fue manifestadoporlahoyoccisa
a su cuñada de nombre ELIDA DEL CARMEN SUÁREZ,estandoallíle dieronlos¬doloresytuvoa
subebé alascincoy veinte minutos05:20horasde latarde (05:20p.m.),del día26 de Diciembre
de 2007, por partonormal,donde todosalióbien,el niñosalióbienylahoyoccisafue llevadaa
la sala de espera (recuperación) donde se encontraba su cuñada y su concubino EDGAR
ALFONSO PEREZ, donde la hoy occisa reaccionó muy bien. Al siguiente día, es decir, el 27 de
Diciembre de 2007, día jueves,enhorasde lamañana, llegaa la Clínicala ciudadanaELIDA DEL
CARMEN SUÁREZ,yestuvoconversandoconlahoyoccisa,luegoaOMAIRA RAMONA,lallevaron
para el quirófanodonde laibana someterauna intervenciónquirúrgicaconsistente enel corte
de lastrompaspara que notuviese máshijos,despuésque lallevanal quirófanocomoalahora,
sale unaseñoraque se encontrabaenel lugar con otra paciente yle avisaa laciudadanaELIDA,
que OMAIRA se sentíamal,razón por la cual entró a la salade esperaELIDA,la cual esta al lado
del quirófano,sitiodondese encontrabaOMAIRA,acostadaenunacamilla,dondele manifiesta
a ELIDA, "Que se sentíamal y que no se queríaoperar que lodejaranpara otro día", y mandóa
llamara suconcubinoEDGAR ALFONSOPÉREZ,perounaenfermeraque allíse encontrabanolo
dejópasar al lugar donde teníana OMAIRA, para ver que quería.Así mismorefiere ELIDA,que
una enfermeraque estabaallípresente le manifestóque yatodoestabalisto,yque seguroeso
eran losnerviosyque esose le ibaa pasar,le dieronuncalmante para los nervios,ylapasaron
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8. para quirófano. Luego de que le practican la operación la pasan para la sala de recuperación
donde la ciudadanacomenzóa sentirse nuevamente mal,razónporla cual llamaronal médico
tratante (aquíimputado) él cual acudiócon una enfermerayle suministraroncalmantesyalgo
para la tensión, manifestando el Doctor que a la paciente se le había bajado la tensión, luego
falleció, siendo aproximadamente las seis y treinta minutos horas de la tarde (06:30p.m.). Así
mismo refiere el ciudadano EDGAR ALFONSO PÉREZ, concubino de la hoy occisa OMAIRA
RAMONA ARAUJO DÍAZ, que despuésque estaparió, no le fue practicado ningúnotro examen
de laboratorio,paraasegurarse del estadode saludde la paciente,ya que iba a ser sometidaa
una intervención quirúrgica.
Artículo 52. Esterilización forzada. Quien intencionalmente prive a
la mujer de su capacidad reproductiva, sin brindarle la debida
información, ni obtener su consentimiento expreso, voluntario e
informado, no existiendo razón medica o quirúrgica debidamente
comprobada que lo justifique, será sancionado o sancionada con
pena de prisión de dos a cinco años. El tribunal sentenciadorremitirá
copia de la decisión condenatoria definitivamente firme al colegio
profesional o institución gremial, a los fines del procedimiento
disciplinario que corresponda.