El documento resume que la compensación por tiempo de servicios (CTS) en el régimen de carrera administrativa se calcula en función a la remuneración principal del servidor público al momento de su cese, sin considerar el incremento dispuesto por el Decreto de Urgencia No. 105-2001. Se explica que aunque dicho decreto aumentó la remuneración básica, otros beneficios como la CTS no se ven afectados y deben calcularse según los montos previos al incremento. Finalmente, se concluye que para el cálculo de la CTS no