Este documento reconoce 35 años de servicio de Faustino Arizaca Tuni y ordena el pago de una compensación de S/. 2,191.20 a su viuda, María Margarita Loayza de Arizaca. Se certifica la disponibilidad presupuestal para realizar el pago de acuerdo a la ley. Finalmente, se disponen las acciones necesarias para el cumplimiento de lo resuelto.
MOVILIDAD Y REFRIGERIO EN EL SECTOR PÚBLICO: Se hace un análisis de la jurisprudencia judicial y administrativa que se ha dado en el Perú sobre este beneficio (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
30% 35% Desempeño de cargo R.M. 1445-90-ED del 24/8/1990
SOLICITO EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA.
Dr.
Director de la DRE / UGEL
Presente
1. Datos
Apellidos y nombres Moncada Ortega Segundo Pedro
DNI 32962782
Cargo y grupo ocupacional Trabajador administrativo, actualmente como personal de xxx ll, Servidor Auxiliar del grupo “X”
Centro laboral I.E XXX
Régimen laboral D.L Nº 276 y sus reglamentos
Condición laboral Nombrado mediante la LEY Nº 28676, mediante la R.D Nº UGEL-S de fecha xxx
2. PETITORIO
Que acudo a su Superior Despacho, dentro del plazo de Ley, al amparo del Art. 2 e inc. 20 de la Vigente Carta Magna del Perú; artículo 107 de la Ley 27444 y de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED aprobada con fecha 24 de Agosto de 1990, solicito EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA, CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE INGRESO, MÁS SUS INTERESES LEGALES, hasta la fecha, Pretensión que la sustento en base a los fundamentos de hecho y de derecho que pasó a exponer:
3. FUNDAMENTOS DE HECHO:
El presente recurso de Apelación, está amparado por el Art. 2 del inc. 20) de la Constitución Política del Estado, en concordancia del art. 209 de la Ley 27444.
Primero.- Que, el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 276 establece que la Bonificación diferencial tiene por objeto compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto al servicio común.
Segundo.- Que, el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 608 del 10-07-90 dispone hacer extensiva al pago de las Bonificaciones del 30% y 35% al Personal Administrativo del Sector Educación, que a la letra dice: “Facúltese al Ministerio de Economía y Finanza a otorgar los recursos económicos para el Ministerio de Educación de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. 069-90-EF, en lo referente al personal sujeto al Decreto Legislativo 276” que nos asiste el derecho según LEY, señala en su texto que se glosa a continuación: “QUE EN BASE A LA REMUNERACION TOTAL EL ART. 51, 52, 53 y 54 del D LEG. No, 276, pido que se apliquen las normas conforme ordena la Ley. En ese sentido las normas citadas tienen el carácter de vigente y permanente, el cual no puede ser modificado y tienen el carácter de ley.
Tercero.- Que, el Ministerio de Educación mediante la R.M. Nº 1445-90-ED del 24-08-90 dispuso el Pago al Personal Administrativo del Sector Educación la Bonificación diferencial por desempeño del Cargo, del Grupo Ocupacional Profesional 35% a los trabajadores del Grupo Ocupacional Técnico y Auxiliar el 30% de las Remuneraciones total integra
El Decreto Legislativo N° 1310, publicado el 30 de diciembre de 2016, establece medidas de simplificación administrativa para los empleadores:
Segunda ola de simplificación administrativa en materia LABORAL para los empleadores (D.Leg 1310):
1. Uso de firma digital ó electrónica para todo documentos laborales (ej. Boletas de pago, hojas de liquidación).
2. Si el pago de remuneraciones laborales se realiza a través de las entidades financieras, se permite el envío de boletas/constancias por medios tecnológicos (ej. correo electrónico, intranet).
3. Se podrá presentar versiones digitales de los documentos laborales ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (MTPE / SUNAFIL / Gob. REg. - G/DRTPE).
4. La obligación de conservar documentos o constancias de pago de obligaciones laborales es de 5 años desde realizado el mismo. Este plazo aplica para las administración (inspecciones laborales, arbitrajes y procesos judiciales.
El MTPE debe reglamentar estas disposiciones.
Artículo 1 ·del Decreto de Urgencia N° 037-94 estableció que "A partir del 1 de julio de 1994, el Ingreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la administración Pública no será menor de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00)". Beneficiarios del Decreto de Urgencia Nº 037-94
Bonificación D.U. Nº 37·94 e intereses legales
El pago de los devengados de la bonificación especial del Decreto de Urgencia N"
37-94, al constituir una obligación laboral, genera automáticamente que se
devengue e! interés legal laboral señalado en el Decreto Ley N" 25920 a partir del
día siguiente de producido el incumplimiento, encontrándose obligado el
empleador a pagarlo, sin que el servidor deba exigirlo judicial o
extrajudicialmente. De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de
Urgencia
Nº 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N<> 276,
ubicados en
las escalas señaladas en el presente vinculante del Tribunal Constitucional. CONCLUSION
De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de Urgencia N 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N 276, ubicados en las escalas señaladas en el presente vinculante
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: Boletín sobre el contrato de trabajo, elementos y la suspensión perfecta e imperfecta (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
MOVILIDAD Y REFRIGERIO EN EL SECTOR PÚBLICO: Se hace un análisis de la jurisprudencia judicial y administrativa que se ha dado en el Perú sobre este beneficio (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
30% 35% Desempeño de cargo R.M. 1445-90-ED del 24/8/1990
SOLICITO EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA.
Dr.
Director de la DRE / UGEL
Presente
1. Datos
Apellidos y nombres Moncada Ortega Segundo Pedro
DNI 32962782
Cargo y grupo ocupacional Trabajador administrativo, actualmente como personal de xxx ll, Servidor Auxiliar del grupo “X”
Centro laboral I.E XXX
Régimen laboral D.L Nº 276 y sus reglamentos
Condición laboral Nombrado mediante la LEY Nº 28676, mediante la R.D Nº UGEL-S de fecha xxx
2. PETITORIO
Que acudo a su Superior Despacho, dentro del plazo de Ley, al amparo del Art. 2 e inc. 20 de la Vigente Carta Magna del Perú; artículo 107 de la Ley 27444 y de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED aprobada con fecha 24 de Agosto de 1990, solicito EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA, CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE INGRESO, MÁS SUS INTERESES LEGALES, hasta la fecha, Pretensión que la sustento en base a los fundamentos de hecho y de derecho que pasó a exponer:
3. FUNDAMENTOS DE HECHO:
El presente recurso de Apelación, está amparado por el Art. 2 del inc. 20) de la Constitución Política del Estado, en concordancia del art. 209 de la Ley 27444.
Primero.- Que, el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 276 establece que la Bonificación diferencial tiene por objeto compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto al servicio común.
Segundo.- Que, el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 608 del 10-07-90 dispone hacer extensiva al pago de las Bonificaciones del 30% y 35% al Personal Administrativo del Sector Educación, que a la letra dice: “Facúltese al Ministerio de Economía y Finanza a otorgar los recursos económicos para el Ministerio de Educación de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. 069-90-EF, en lo referente al personal sujeto al Decreto Legislativo 276” que nos asiste el derecho según LEY, señala en su texto que se glosa a continuación: “QUE EN BASE A LA REMUNERACION TOTAL EL ART. 51, 52, 53 y 54 del D LEG. No, 276, pido que se apliquen las normas conforme ordena la Ley. En ese sentido las normas citadas tienen el carácter de vigente y permanente, el cual no puede ser modificado y tienen el carácter de ley.
Tercero.- Que, el Ministerio de Educación mediante la R.M. Nº 1445-90-ED del 24-08-90 dispuso el Pago al Personal Administrativo del Sector Educación la Bonificación diferencial por desempeño del Cargo, del Grupo Ocupacional Profesional 35% a los trabajadores del Grupo Ocupacional Técnico y Auxiliar el 30% de las Remuneraciones total integra
El Decreto Legislativo N° 1310, publicado el 30 de diciembre de 2016, establece medidas de simplificación administrativa para los empleadores:
Segunda ola de simplificación administrativa en materia LABORAL para los empleadores (D.Leg 1310):
1. Uso de firma digital ó electrónica para todo documentos laborales (ej. Boletas de pago, hojas de liquidación).
2. Si el pago de remuneraciones laborales se realiza a través de las entidades financieras, se permite el envío de boletas/constancias por medios tecnológicos (ej. correo electrónico, intranet).
3. Se podrá presentar versiones digitales de los documentos laborales ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (MTPE / SUNAFIL / Gob. REg. - G/DRTPE).
4. La obligación de conservar documentos o constancias de pago de obligaciones laborales es de 5 años desde realizado el mismo. Este plazo aplica para las administración (inspecciones laborales, arbitrajes y procesos judiciales.
El MTPE debe reglamentar estas disposiciones.
Artículo 1 ·del Decreto de Urgencia N° 037-94 estableció que "A partir del 1 de julio de 1994, el Ingreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la administración Pública no será menor de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00)". Beneficiarios del Decreto de Urgencia Nº 037-94
Bonificación D.U. Nº 37·94 e intereses legales
El pago de los devengados de la bonificación especial del Decreto de Urgencia N"
37-94, al constituir una obligación laboral, genera automáticamente que se
devengue e! interés legal laboral señalado en el Decreto Ley N" 25920 a partir del
día siguiente de producido el incumplimiento, encontrándose obligado el
empleador a pagarlo, sin que el servidor deba exigirlo judicial o
extrajudicialmente. De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de
Urgencia
Nº 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N<> 276,
ubicados en
las escalas señaladas en el presente vinculante del Tribunal Constitucional. CONCLUSION
De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de Urgencia N 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N 276, ubicados en las escalas señaladas en el presente vinculante
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: Boletín sobre el contrato de trabajo, elementos y la suspensión perfecta e imperfecta (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Propuesta Ufemuch Ley de Incentivo al RetiroNelson Leiva®
Ufemuch también presenta una propuesta para cambiar la postura del gobierno expresada en la presentación del Ministerio de Hacienda, es menester que ambas organizaciones municipales elaboren un documento único para presentárselo al gobierno, lo cual beneficiará al ámbito municipal, especialmente en el cambio de UF a UTM como lo tienen las organizaciones de trabajadores del sector centralizado del estado de Chile.
Presentación de Ufemuch Ley de Incentivo al RetiroNelson Leiva®
Presentación realizada en el año 2015 de Ufemuch al Ministro de Hacienda, donde en sus contenidos acerca posiciones con Asemuch y se espera por parte de los trabajadores que estas idea se concreticen en un proyecto que beneficie a quienes jubilan.
Ley N° 20948 Incentivo al Retiro Funcionarios de la Administración del EstadoNelson Leiva®
Esta Ley de Incentivo al Retiro está dirigida a los funcionarios de la Administración Centralizada del Estado, a los cuales les otorga incentivos económicos y otros.
Dictamen de la CGR que origino el pago del Incremento Previsional a todos los funcionarios municipales que exigieron este derecho, este se encuentra aún vigente
Dictamen señala que municipio solo se encontraba obligado a tramitar y pagar las licencias médicas de la peticionaria mientras se mantuvo su vinculación laboral. En la medida que la entidad edilicia haya recibido subsidios por permisos médicos posteriores al cese, deberá restituirlos a la institución de salud previsional respectiva.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
AMID presenta decálogo para mejorar la salud y la economía de México
#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
1. Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43
Correo electrónico muniayaviri@hotmail.com
“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 182 -2012-MPM-A.
Ayaviri, 20 de Abril del 2012.
VISTOS:
El Expediente Administrativa Nº 9173 de fecha 28.11.2011, seguido por María Margarita Loayza de
Arizaca, respecto al pago de beneficios sociales, por la causal de fallecimiento del que en vida fuera Faustino
Arizaca Tuni, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con personería jurídica de Derecho Público y tiene
autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo
establecido en los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley No.27680 Ley de
la reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, en concordancia con el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley No.27972.
Que, la administrada mediante expediente signado con el Nº 9173 solicita el pago de compensación por
tiempo de servicios por fallecimiento del que en vida fue Faustino Arizaca Tuni. Con la Partida de Matrimonio No.12
de fecha 14.05.74, se acredita que la recurrente es la conyugue legítima del causante, es mas con el Acta de
Defunción de fecha 11.05.2010 se acredita el deceso del Sr. Faustino Arizaca Tuni, por lo que con los documentos
señalados se acredita que la recurrente tiene legítimo interés para tramitar el presente Expediente Administrativo.
Que, mediante Decreto Municipal No.028-80-CTM, de fecha 24 de diciembre de 1980, se nombro al ex
servidor precisado líneas arriba, conservando su permanencia laboral hasta el día 11.05.10, acumulando 35 años
con 03 meses de servicios;
Que, el Asesor Legal de la Entidad con Informe Nº 348-2011-MPM/DAJ, solicita al Jefe de Personal a fin de
que remita copia del escalafón, record laboral y la Resolución de cese del ex servidor Faustino Arizaca Tuni.
Que, se desprende del Informe Nº 414-2011-OP-MPM-A, del Jefe de Personal en relación al tema quien
remite al Asesor Legal el Informe Escalafonario del ex servidor señalado en el párrafo precedente con el siguiente
detalle: Condición Laboral: Nombrado; Grupo Ocupacional: Auxiliar; Nivel Remunerativo: Servidor Auxiliar; Cargo
(Nombramiento): Obrero; Fecha de Ingreso: 24 de febrero de 1975; Fecha de Cese: 11 de Mayo de 2010; Record
Laboral: 35 años de servicios. Que con el Informe Nº 355-2011-MPM/DAJ, de la Dirección de Asesoría Legal se
solicita al Jefe de Personal el cálculo de la CTS del servidor señalado líneas arriba a efectos de emitir el Informe
Legal correspondiente.
Que, el Jefe de Personal, en el Informe Nº 426-2011-OP-MPM-A, refiere que en relación al cálculo de la CTS
del ex servidor Faustino Arizaca Tuni, según a lo establecido en el artículo 54 del D.Leg Nº 276, asciende al monto de
S/. 2,191.20 nuevos soles.
Que, con la Opinión Legal No.463-2011-MPM/DAJ, de la Dirección de Asesoría Legal se indica que en
relación a la petición de la administrada María Margarita Loayza de Arizaca, en su condición de Vda del que en vida
fuera Faustino Arizaca Tuni, sobre el pago de beneficios por Compensación de Tiempo de Servicios se debe tener
presente lo preceptuado en el artículo 54 inciso c) del Decreto Legislativo Nº 276 que prescribe que el beneficio de
Compensación de Tiempo de Servicios “Se otorga al personal nombrado al momento del cese por el importe del
50%$ de su remuneración principal para los servidores con menos de 20 años de servicio o de una remuneración
principal para los servidores con 20 o más años de servicios por cada año completo o fracción mayor a 6 meses y
hasta por un máximo de 30 años de servicios”; por lo tanto, el mencionado derecho es procedente en efectuar el
pago, toda vez que el citado ex servidor tubo la condición de nombrado, con la atingencia que el pago de dicho
beneficio deberá efectuarse conforme al cálculo efectuado por el encargado de la Oficina de Personal.
Que, con el Informe No. 132-2012-GPPR/MPM-A de fecha 20.04.2012, el Gerente de Planificación,
Presupuesto y Racionalización establece que de acuerdo a la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la
Ejecución Presupuestaria Modificada por la Resolución Directoral Nº 022-2011-EF/50.01, Capítulo III Fase de la
Ejecución del Gasto Público, en el Sub Capítulo II Ejecución del Gasto Público, Artículo 13º Etapa Preparatoria para
la Ejecución de Gastos: Certificación de Créditos Presupuestarios; 13.1.- La Certificación de créditos presupuestarios
a que hace referencia los numerales 77.1 y 77.2 del artículo 77 de la Ley General, constituye un acto de
2. Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43
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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 182 -2012-MPM-A.
administración cuya finalidad es garantizar que se cuente con crédito presupuestario disponible y libre de
afectación para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal
respectivo en función del PCA (…) y en el numeral 13.4.- La certificación de crédito presupuestario resulta requisito
indispensable cada vez que se prevea realizar un gasto, contratar y/o adquirir un compromiso adjuntándose al
respectivo expediente. En tal sentido la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización informa de la
existencia de disponibilidad presupuestal para lo solicitado por la Sra. María Margarita Loayza de Arizaca, respecto
al pago sobre Compensación de Tiempo de Servicios del ex servidor Faustino Arizaca Tuni, hasta por la suma de S/.
2,191.20 Nuevos Soles, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la Opinión Legal Nº 463-2011-MPM/DAJ, que
serán afectados a la Actividad Gestión Administrativa, Rubro Fondo de Compensación Municipal, las cuales serán
canalizadas mediante las unidades orgánicas involucradas en el tema de la referencia.
Que, a mérito de los considerandos expuestos en la presente, es de norma reconocer el tiempo de servicios
prestados y otorgarse los beneficios económicos de Ley;
Estando a lo dispuesto en los artículos 6, 20 y 43 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Art. 34 inc. a), 54 inc. c) del D.Leg. No.276, los artículos 182 inc. a) del D.S. No.005-90-PCM, con los informes
descritos y la Opinión Legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR el cese definitivo en el servicio y por ende el termino de la Carrera
administrativa de Don FAUSTINO ARIZACA TUNI, y calificar para los efectos de Ley como cese definitivo por la
causal de muerte.
Artículo Segundo.- DECLARAR el término de la carrera administrativa por la causal de muerte al servidor
en referencia, cuyos aspectos referentes a su situación laboral son los siguientes:
FECHA DE INGRESO : 24.02.1975
FECHA DE CESE : 11.05.10
TIEMPO DE SERVICIOS : 35 años, con 03 meses
ULTIMA REMUNERACION : S/.556.74
REMUNERACION PRINCIPAL : 73.04
Artículo Tercero.- RECONOCER el tiempo de servicios prestados en la institución por el ex servidor en
treinta y cinco años con tres meses.
Artículo Cuarto.- ABONAR el concepto de compensación por tiempo de servicios de conformidad al inc. c)
del Art. 54 del D.Leg No.276, la suma de S/.2,191.20, el cual resulta de la siguiente operación:
Remuneración Principal S/.73.04 x 30 = S/.2,191.20
Artículo Quinto.- AFECTESE a la cadena funcional programática siguiente: Gestión Administrativa, Rubro
Fondo de Compensación Municipal, Monto S/. 2,191.20 Nuevos Soles.
Artículo Sexto.- DISPONER el cumplimiento de la presente a Gerencia Municipal, Gerencia de
Administración General, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, con la notificación a efectuarse a
la interesada.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
LHH/A
WCH/SG
C.C.
GM
G.A.G.
INT.
ARCH.
HECHO POR MFHC/AL/GSG/MPM-A.