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Universidad Nacional Autónoma de Honduras
UNAH
Facultad de Ciencias Jurídicas
Asignatura: Derecho a la Seguridad Social
Sección: 1600 grupo: #4
Tema de Investigación: " INPREUNAH "
Catedrático: Abg. Olga Supapa Irias
Alumnos: Marco Antonio Flores H. 20081011280
Mariano Ruiz
INTRODUCCION
(INPREUNAH) es una entidad encargada de garantizar la seguridad social y el bienestar de los
empleados de la UNAH y sus familias. Brinda servicios como atención médica, odontológica,
farmacéutica, funeraria, entre otros. Además, se encarga de administrar el Fondo de Pensiones y
Jubilaciones para asegurar una vida digna a los trabajadores retirados.
REGLAMENTO GENERAL DE INPREUNAH
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DEL INPREUNAH
Artículo l.- El presente Reglamento General regula el sistema de previsión social de los trabajadores de
la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), cuyo órgano de aplicación es el Instituto de
Previsión Social de los Empleados de la UNAH que en adelante se denominará INPREUNAH.
Artículo 2.- El INPREUNAH es un ente para los trabajadores de la UNAH, con personalidad jurídica,
patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, para garantizar permanentemente
jubilaciones y pensiones dignas, el buen uso de sus fondos y el cumplimiento de sus obligaciones y
compromisos, por lo que sus actos y su régimen interno serán independientes de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y de cualesquiera otras organizaciones o instituciones.
Para efectos legales, tendrá su domicilio en la ciudad capital de la República, pudiendo establecer
unidades administrativas en cualquier lugar del territorio nacional donde opere la UNAH, siempre y
cuando se considere necesario.
Artículo 3.- El INPREUNAH tendrá por objeto, mediante la percepción, administración e inversión de
sus recursos económicos, la prestación de los beneficios derivados del Sistema, establecidos de
conformidad con el presente Reglamento General.
Artículo 4.- (Reformado en La Gaceta No. 31960 del 13 de julio de 2009). La afiliación a este régimen
es obligatoria para todos los trabajadores y funcionarios de la UNAH quedando sujetos y cubiertos por
las disposiciones de este Reglamento General. Se exceptúa de la obligación de afiliarse al
INPREUNAH a los funcionarios, empleados y trabajadores siguientes:
a) Los que presten servicios técnicos especializados, mediante contrato por tiempo limitado o fijo;
b) Los que ingresen a la UNAH teniendo más de cuarenta y cinco (45) años de edad; y,
c) Los que demuestren estar afiliados a otro Plan o Instituto Previsional y que, con base a lo dispuesto
en la Ley de Transferencia de Valores Actuariales y Financieros y otras Leyes especiales, se acojan al
derecho de continuar afiliados a otro Plan de Pensiones diferente del INPREUNAH.
El único derecho que poseerán los funcionarios, empleados y/o trabajadores no participantes del
sistema comprendidos en los literales b) y c) del párrafo anterior será el contemplado en los literales a)
y b) del Artículo 25 del presente Reglamento,
siempre que cumplan con los requisitos correspondientes exigidos para el goce de dicho servicio y no
hayan retirado sus aportaciones.
DE LA GERENCIA GENERAL
Artículo 14.- La Gerencia General es el órgano de representación legal y ejecutivo del INPREUNAH y
estará a cargo de un Gerente General.
Para ser Gerente General se requiere:
a) Ser ciudadano hondureño por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles.
b) Ser profesional universitario debidamente colegiado.
c) Tener por lo menos cinco (5) años de experiencia en cargos de dirección o administración similar y
estar debidamente calificado para dicho cargo, de acuerdo al Manual de Administración, Calificación y
Selección de Personal del INPREUNAH.
d) Ser de reconocida probidad.
e) Ser mayor de 30 años.
f) No estar ligado por parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
con los miembros de la Junta Directiva y el Auditor Interno del INPREUNAH.
Artículo 15.- El Gerente General del INPREUNAH será electo por la Junta Directiva, durará en sus
funciones cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto.
Podrá ser removido de su cargo por alguna de las causales siguientes: a) Por manifiesta incapacidad o
negligencia en el desempeño de su cargo. b) Por mala administración o malversación comprobada de
los fondos del INPREUNAH. c) Por no acatar y cumplir lo establecido en el presente Reglamento
General y las resoluciones de la Junta Directiva u otras leyes y normativas que sean de cumplimiento
obligatorio para el INPREUNAH.
d) Por abuso de autoridad en el desempeño de su cargo; y,
e) Por las contempladas en los Artículos 111 y 112 del Código del Trabajo.
Artículo 16.- El Gerente General tendrá las siguientes atribuciones:
a) Cumplir y ejecutar las resoluciones de la Junta Directiva y Reglamentos de INPREUNAH.
b) Nombrar y remover el personal del INPREUNAH con apego a las leyes y reglamentos respectivos.
c) Presentar periódicamente informes sobre la ejecución y cumplimiento de las resoluciones de la Junta
Directiva y de la gestión administrativa en materia de inversiones, ejecución presupuestaria, situación
financiera institucional y demás aspectos pertinentes.
d) Presentar a la Junta Directiva para su resolución, el dictamen correspondiente sobre las inversiones
que no estén reglamentadas y sujetas a supervisión periódica de los organismos contralores.
e) Presentar a la Junta Directiva, a más tardar sesenta (60) días antes de iniciarse el respectivo ejercicio
económico, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del INPREUNAH.
f) Presentar a la Junta Directiva para su discusión y aprobación, dentro de los sesenta (60) días después,
del cierre de operaciones anuales, el balance general el estado de resultados, la información financiera
adicional y la memoria anual de labores de INPREUNAH, relativos al último ejercicio Administrativo
fiscal.
g) Asistir a sesiones de la Junta Directiva de INPREUNAH, actuando como Secretario de la misma con
derecho a voz.
h) Someter a la Junta Directiva para su aprobación, los proyectos de reglamento que deban emitirse
conforme al presente Reglamento General.
i) Las demás que le asigne la Junta Directiva y los Reglamentos del INPREUNAH. Artículo 17.- Previo
a la toma de posesión de su cargo, e Gerente General, deberá cumplir con las disposiciones de la Ley
Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y rendir la caución de Ley que determine la Junta Directiva
de INPREUNAH.
Pensión Ordinaria por Vejez:
Es la modalidad de pensión en donde el Instituto se obliga a pagar una renta mensual al pensionado
hasta su fallecimiento.
Los requisitos para optar al beneficio de pensión ordinaria por vejez son los siguientes:
1. Haber cumplido sesenta y cinco años (65) de edad; y,
2. Acreditar un mínimo de veinticinco (25) años de cotización al Instituto.
Documentación Requerida Pensión Ordinaria por Vejez
1. Solicitud del Beneficio (Formato de INPREUNAH)
2. Certificación Original de Acta de Nacimiento o de Naturalización
3. Fotocopia de Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carnet de Residente
4. Constancia de Trabajo que contenga sueldo y tiempo de servicio (con vigencia de un mes de la
fecha de inicio del Beneficio)
5. Fotocopia de Acuerdo de Aceptación de Renuncia
6. Constancia de Institutos Públicos de Previsión Social INPREMA, IPM, INJUPEMP, IHSS (con
vigencia de un mes de la fecha
de inicio del Beneficio)
7. Copia de Libreta de Ahorro con nombre y firma (Banco DAVIVIENDA)
Formato de Solicitud de Beneficios
Pensión Reducida por Vejez
Los Afiliados que habiendo cumplido 65 años de edad, no hayan cumplido los requisitos para optar
al Beneficio de Pensión Ordinaria
por Vejez y tengan acreditados al menos quince (15) años de cotización, tendrán derecho a solicitar
una Pensión Reducida.
Documentación Requerida Pensión Reducida por Vejez
1. Solicitud del Beneficio (Formato de INPREUNAH)
2. Certificación Original de Acta de Nacimiento o de Naturalización
3. Fotocopia de Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carnet de Residente
4. Constancia de Trabajo que contenga sueldo y tiempo de servicio (con vigencia de un mes de la
fecha de inicio del Beneficio)
5. Fotocopia de Acuerdo de Aceptación de Renuncia
6. Constancia de Institutos Públicos de Previsión Social INPREMA, IPM, INJUPEMP, IHSS (con
vigencia de un mes de la fecha
de inicio del Beneficio)
7. Copia de Libreta de Ahorro con nombre y firma (Banco DAVIVIENDA)
Pensión por Invalidez
Tendrá derecho a una pensión por Invalidez, el afiliado activo o voluntario que cumpla con el
período de calificación, a quien le
sobrevenga una situación de incapacidad total y permanente, física o mental, mediante la cual el
afiliado haya perdido el sesenta y
cinco por ciento (65%) o más de su capacidad funcional, que impida el normal desempeño de sus
funciones habituales.
Documentación Requerida Prestaciones por Sobrevivencia Primera Instancia
1. Solicitud del Beneficio (Formato de INPREUNAH)
2. Certificación Original de Acta de Nacimiento o de Naturalización
3. Fotocopia de Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carnet de Residente
4. Constancia de Trabajo que contenga sueldo y tiempo de servicio (con vigencia de un mes de la
fecha de inicio del Beneficio)
5. Dictamen Medico (Comisión Técnica de Invalidez del IHSS)
6. Historial Médico
7. Constancia de Institutos Públicos de Previsión Social INPREMA, IPM, INJUPEMP, IHSS (con
vigencia de un mes de la fecha de
inicio del Beneficio)
Segunda Instancia
1. Acuerdo de Cancelación de la UNAH (Una vez aprobada la Pensión por Invalidez)
2. Copia de Libreta de Ahorro con nombre y firma (Banco DAVIVIENDA)
Prestaciones por Sobrevivencia
Al ocurrir la muerte de un afiliado activo o voluntario, así como el pensionado por invalidez o vejez
que fallezca, el Instituto otorgará
a sus beneficiarios las siguientes prestaciones de sobrevivencia, según corresponda a cada caso:
a) Pensión por Viudez
b) Pensión por Orfandad
c) Pensión por Ascendencia
d) Beneficio por Designación de Beneficiarios.
Se exceptúa el otorgamiento de estas prestaciones de sobrevivencia aquellos casos en que la muerte
del afiliado o jubilado
sobrevenga por una enfermedad terminal padecida previo a su afiliación que sea de su
conocimiento, a excepción de los casos que
habiendo sido declarada, sea aceptada su afiliación por parte del Instituto.
Documentación Requerida Prestaciones por Sobrevivencia
1. Solicitud del Beneficio (Formato de INPREUNAH)
2. Certificación Original de Acta de Defunción
3. Dictamen Médico o Constancia de Defunción
4. Certificación Original de Acta de Nacimiento o de Naturalización (Fallecido)
5. Fotocopia de Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carnet de Residente (Fallecido)
6. Constancia de Trabajo del Fallecido (Participante Activo)
7. Certificación Original de Acta de Matrimonio
Prestaciones por Sobrevivencia
8. Certificación Original de Acta de Nacimiento o de Naturalización (Cónyuge)
9. Fotocopia de Tarjeta de Identidad ,Pasaporte o Carnet de Residente (Cónyuge)
10. Certificación Original de Acta de Nacimiento o de Naturalización (Hijos(as))
11. Fotocopia de Tarjeta de Identidad ,Pasaporte o Carnet de Residente (Hijos(as))
12. Certificación Original de Acta de Nacimiento o de Naturalización (Padre y Madre)
13. Fotocopia de Tarjeta de Identidad ,Pasaporte o Carnet de Residente (Padre y Madre)
14. Certificación Original de Acta de Nacimiento o de Naturalización (En caso que los Beneficiarios
por Designación sean
distinto a los anteriores)
15. Fotocopia de Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carnet de Residente (En caso que los
Beneficiarios por Designación sean
distinto a los anteriores)
16. Constancias de los Instituto Público de Previsión Social INPREMA, IPM, INJUPEMP, IHSS
(Fallecido y Cónyuge), (con vigencia
de un mes a la solicitud)
17. Copia de Libreta de Ahorro con nombre y firma (Banco DAVIVIENDA)
18. Croquis de Casa de Habitación del Fallecido
Si el fallecido tiene hijos reconocidos menores a 25 años, presentar lo siguiente:
1. Certificación Original de Acta de Nacimiento (de Representante Legal de hijos Menores)
2. Fotocopia de Tarjeta de Identidad (de Representante Legal de hijos Menores)
3. Sentencia de Discernimiento de Tutela (Si Aplica)
4. Fotocopia de Tarjeta de Identidad (Si es mayor de 18 años (hijo(a))
5. Certificación de Estudio (Si es mayor de 18 años)
Beneficio Previsional Complementario
Los participantes del Instituto que hayan cotizado a otros Institutos de Previsión Social del país, y
que reciba de los mismos alguna prestación por vejez o
invalidez, tendrán derecho a recibir del Instituto un Beneficio Previsional Complementario de
conformidad a las cotizaciones registradas en el Instituto,siempre y cuando cumpla con los
requisitos siguientes:
1. El afiliado cumpla con el requisito mínimo de edad de jubilación o retiro por vejez que establece
este marco Legal.
2. Sea afiliado activo o en suspenso y no haya ejercido el beneficio de separación del sistema.
3. Cumple con al menos uno de los siguientes: El afiliado se encuentra gozando de una Pensión
Principal o del Beneficio Reducido por Invalidez otorgado
por otro Instituto de Previsión o ha cotizado, en al menos uno de los Institutos, el mínimo de años
que establezca su marco Legal para tener derecho al
beneficio de pensión por vejez.
Documentación Requerida para Beneficio Previsional Complementario
1. Solicitud del Beneficio (Formato de INPREUNAH)
2. Formato de Selección de Instituto Único (Formato de INPREUNAH)
3. Certificación Original de Acta de Nacimiento o Acta de Naturalización
4. Fotocopia de Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carnet de Residente
5. Constancia de Trabajo UNAH (con vigencia de un mes de la fecha de solicitud del Beneficio)
6. Constancia del Instituto Público de Previsión donde recibe su Pensión Principal
7. Historial de Cotizaciones del Instituto donde recibe su Pensión principal
8. Copia de Libreta de Ahorro con nombre y firma (Banco DAVIVIENDA)
Beneficio de Separación
En caso de que un participante cese en sus labores y no tenga él o sus beneficiarios derecho a
ninguna de las prestaciones previsionales establecidas en el reglamento general del INPREUNAH o
a través de la Ley de Reconocimiento de Cotizaciones Individuales y Aportaciones Patronales entre
Institutos Públicos de Previsión Social, el Afiliado participante tendrá derecho, según corresponda, a
percibir un pago único en concepto de beneficio de separación.
El monto del beneficio de separación será determinado como la suma de las cotizaciones
individuales realizadas al Instituto actualizadas financieramente mediante la tasa de interés que
designe anualmente la Junta Directiva. Este beneficio será pagado en efectivo de conformidad a la
disponibilidad presupuestaria del Instituto.
Solicitud del Beneficio (Formato de INPREUNAH)
1. Certificación Original de Acta de Nacimiento o Acta de Naturalización
2. Fotocopia de Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carnet de Residente
3. Constancia de Trabajo (con vigencia de un mes de la fecha de solicitud del Beneficio)
4. Acuerdo de Cancelación (Contrato Permanente)
5. Constancia de Terminación de Contrato (Personal No Permanente)
6. Copia de Libreta de Ahorro con nombre y firma (cualquier institución bancaria)
Beneficio de Separación (Afiliado a otro Instituto Público de Previsión Social, continua
laborando
en la UNAH)
1. Solicitud del Beneficio (Formato de INPREUNAH)
2. Hoja de Selección de un Único Instituto de Previsión Social (Si cotiza a otro Instituto Público de
Previsión
Social).
3. Constancia del Instituto Público de Previsión Social donde se acogerá a los Beneficios
Previsionales.
4. Certificación Original de Acta de Nacimiento o Acta de Naturalización
5. Fotocopia de Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carnet de Residente
6. Certificación Original de Acta de Nacimiento o Acta de Naturalización
7. Constancia de Trabajo (con vigencia de un mes de la fecha de solicitud del Beneficio)
8. Copia de Libreta de Ahorro con nombre y firma (cualquier institución bancaria)
Auxilio Funerario
Tiene derecho a esta prestación la persona natural o jurídica, que acredite haber realizado los
arreglos y gastos de sepelio relacionados con el
fallecimiento de un afiliado activo, voluntario o pensionado; dicho reembolso se hará mediante pago
único, en calidad de Auxilio Funerario, hasta por
un monto de cuatro (4) veces el salario mínimo en su categoría más alta vigente al momento de
fallecimiento del causante. En todos los casos, el
solicitante deberá presentar las facturas por los gastos incurridos, para hacer la liquidación de los
valores.
Documentación Requerida Auxilio Funerario
1. Solicitud del Beneficio (Formato de INPREUNAH)
2. Fotocopia de Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carnet de Residente (Fallecido y Solicitante)
3. Fotocopia de Certificación de Acta de Defunción (Cotejada con la Original)
4. Facturas Originales de Gastos Fúnebres (Que cumplan con normativa del SAR)
5. Copia de Libreta de Ahorro con nombre y firma (cualquier institución bancaria)
6. Nota de Cuenta Bancaria (Personas Jurídicas)
Nota: Las facturas presentadas deben estar a nombre de la persona que solicita el beneficio.
Participante Voluntario
Las personas que sean o hayan sido trabajadores de la UNAH, que voluntariamente deseen continuar
formando parte del Instituto, podrán hacerlo
presentando solicitud al Instituto y expresando por escrito su compromiso de realizar en forma
personal y voluntaria las cotizaciones individuales y
aportaciones patronales que correspondan, las que deberá iniciar a pagar el día primero del mes
siguiente a que el Instituto le comunique la aceptación de su solicitud.
Documentación Requerida Participante Voluntario
1. Solicitud de Participante Voluntario (Formato de INPREUNAH)
2. Fotocopia de Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carnet de Residente
3. Constancia de la UNAH con vigente no mayor a un mes donde se indique su último cargo y su
último salario devengado.
4. Constancia de Institutos Públicos de Previsión Social INPREMA, IPM, INJUPEMP, IHSS (con
vigencia no mayor a un mes de la fecha de solicitud.
Formato de Solicitud de Beneficios
Reintegro de Valores
Cuando las cotizaciones del afiliado hayan sido afectadas total o parcialmente, para cubrir
obligaciones en concepto de préstamos con el Instituto o haya solicitado su separación, el
participante podrá reintegrar las cotizaciones afectadas más los intereses calculados a la fecha en
que reintegre los valores al Instituto de acuerdo al Reglamento que para los efectos se establezca. La
tasa de interés aplicada a los valores reintegrados, no podrá ser inferior al rendimiento real de las
inversiones del Instituto para cada periodo mensual.
En caso de que un participante reingrese al ámbito de cobertura previsional del Instituto y hubiere
hecho uso del beneficio de separación, estará obligado a pagar en efectivo al Instituto en el
momento de su reingreso, el valor actualizado financieramente del monto del beneficio de
separación recibido, a efectos restablecer el tiempo de cotización al momento de su separación.
Estas mismas condiciones de reintegro podrán aplicarse a casos especiales en los que los afiliados
presenten periodos de interrupción en sus cotizaciones por no haberse efectuado las deducciones de
las cotizaciones individuales y las aportaciones patronales.
Documentación Requerida Participante Voluntario
1. Solicitud del Reintegro (Formato de INPREUNAH)
2. Fotocopia de Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carnet de Residente
3. Constancia de la UNAH con vigencia no mayor a un mes donde se incluya la fecha de inicio
a laborar para la UNAH bajo acuerdo permanente, número de
empleado, cargo y salarios percibidos de los meses en que solicita realizar el pago. (Caso de
Periodos de Interrupción)
4. Constancia de los Institutos Públicos de Previsión Social donde se haga constar si es
participante activo ò no, y si goza de algún beneficio previsional en los
mismos.
5. Selección del INPREUNAH como único Instituto Público de Previsión Social (Formato de
INPREUNAH)
CONCLUSION
En conclusión, el INPREUNAH es una institución comprometida con el bienestar de los empleados de la
Universidad Autónoma de Honduras y sus familias, brindando servicios de seguridad social y administrando el
Fondo de Pensiones y Jubilaciones. Su labor es fundamental para asegurar una vida digna y tranquila a los
trabajadores y sus seres queridos.

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  • 1. Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH Facultad de Ciencias Jurídicas Asignatura: Derecho a la Seguridad Social Sección: 1600 grupo: #4 Tema de Investigación: " INPREUNAH " Catedrático: Abg. Olga Supapa Irias Alumnos: Marco Antonio Flores H. 20081011280 Mariano Ruiz
  • 2. INTRODUCCION (INPREUNAH) es una entidad encargada de garantizar la seguridad social y el bienestar de los empleados de la UNAH y sus familias. Brinda servicios como atención médica, odontológica, farmacéutica, funeraria, entre otros. Además, se encarga de administrar el Fondo de Pensiones y Jubilaciones para asegurar una vida digna a los trabajadores retirados.
  • 3. REGLAMENTO GENERAL DE INPREUNAH DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DEL INPREUNAH Artículo l.- El presente Reglamento General regula el sistema de previsión social de los trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), cuyo órgano de aplicación es el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la UNAH que en adelante se denominará INPREUNAH. Artículo 2.- El INPREUNAH es un ente para los trabajadores de la UNAH, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, para garantizar permanentemente jubilaciones y pensiones dignas, el buen uso de sus fondos y el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos, por lo que sus actos y su régimen interno serán independientes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y de cualesquiera otras organizaciones o instituciones. Para efectos legales, tendrá su domicilio en la ciudad capital de la República, pudiendo establecer unidades administrativas en cualquier lugar del territorio nacional donde opere la UNAH, siempre y cuando se considere necesario. Artículo 3.- El INPREUNAH tendrá por objeto, mediante la percepción, administración e inversión de sus recursos económicos, la prestación de los beneficios derivados del Sistema, establecidos de conformidad con el presente Reglamento General. Artículo 4.- (Reformado en La Gaceta No. 31960 del 13 de julio de 2009). La afiliación a este régimen es obligatoria para todos los trabajadores y funcionarios de la UNAH quedando sujetos y cubiertos por las disposiciones de este Reglamento General. Se exceptúa de la obligación de afiliarse al INPREUNAH a los funcionarios, empleados y trabajadores siguientes: a) Los que presten servicios técnicos especializados, mediante contrato por tiempo limitado o fijo; b) Los que ingresen a la UNAH teniendo más de cuarenta y cinco (45) años de edad; y, c) Los que demuestren estar afiliados a otro Plan o Instituto Previsional y que, con base a lo dispuesto en la Ley de Transferencia de Valores Actuariales y Financieros y otras Leyes especiales, se acojan al derecho de continuar afiliados a otro Plan de Pensiones diferente del INPREUNAH. El único derecho que poseerán los funcionarios, empleados y/o trabajadores no participantes del sistema comprendidos en los literales b) y c) del párrafo anterior será el contemplado en los literales a) y b) del Artículo 25 del presente Reglamento, siempre que cumplan con los requisitos correspondientes exigidos para el goce de dicho servicio y no hayan retirado sus aportaciones. DE LA GERENCIA GENERAL Artículo 14.- La Gerencia General es el órgano de representación legal y ejecutivo del INPREUNAH y estará a cargo de un Gerente General. Para ser Gerente General se requiere: a) Ser ciudadano hondureño por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles. b) Ser profesional universitario debidamente colegiado. c) Tener por lo menos cinco (5) años de experiencia en cargos de dirección o administración similar y estar debidamente calificado para dicho cargo, de acuerdo al Manual de Administración, Calificación y Selección de Personal del INPREUNAH.
  • 4. d) Ser de reconocida probidad. e) Ser mayor de 30 años. f) No estar ligado por parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con los miembros de la Junta Directiva y el Auditor Interno del INPREUNAH. Artículo 15.- El Gerente General del INPREUNAH será electo por la Junta Directiva, durará en sus funciones cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto. Podrá ser removido de su cargo por alguna de las causales siguientes: a) Por manifiesta incapacidad o negligencia en el desempeño de su cargo. b) Por mala administración o malversación comprobada de los fondos del INPREUNAH. c) Por no acatar y cumplir lo establecido en el presente Reglamento General y las resoluciones de la Junta Directiva u otras leyes y normativas que sean de cumplimiento obligatorio para el INPREUNAH. d) Por abuso de autoridad en el desempeño de su cargo; y, e) Por las contempladas en los Artículos 111 y 112 del Código del Trabajo. Artículo 16.- El Gerente General tendrá las siguientes atribuciones: a) Cumplir y ejecutar las resoluciones de la Junta Directiva y Reglamentos de INPREUNAH. b) Nombrar y remover el personal del INPREUNAH con apego a las leyes y reglamentos respectivos. c) Presentar periódicamente informes sobre la ejecución y cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la gestión administrativa en materia de inversiones, ejecución presupuestaria, situación financiera institucional y demás aspectos pertinentes. d) Presentar a la Junta Directiva para su resolución, el dictamen correspondiente sobre las inversiones que no estén reglamentadas y sujetas a supervisión periódica de los organismos contralores. e) Presentar a la Junta Directiva, a más tardar sesenta (60) días antes de iniciarse el respectivo ejercicio económico, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del INPREUNAH. f) Presentar a la Junta Directiva para su discusión y aprobación, dentro de los sesenta (60) días después, del cierre de operaciones anuales, el balance general el estado de resultados, la información financiera adicional y la memoria anual de labores de INPREUNAH, relativos al último ejercicio Administrativo fiscal. g) Asistir a sesiones de la Junta Directiva de INPREUNAH, actuando como Secretario de la misma con derecho a voz. h) Someter a la Junta Directiva para su aprobación, los proyectos de reglamento que deban emitirse conforme al presente Reglamento General. i) Las demás que le asigne la Junta Directiva y los Reglamentos del INPREUNAH. Artículo 17.- Previo a la toma de posesión de su cargo, e Gerente General, deberá cumplir con las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y rendir la caución de Ley que determine la Junta Directiva de INPREUNAH.
  • 5. Pensión Ordinaria por Vejez: Es la modalidad de pensión en donde el Instituto se obliga a pagar una renta mensual al pensionado hasta su fallecimiento. Los requisitos para optar al beneficio de pensión ordinaria por vejez son los siguientes: 1. Haber cumplido sesenta y cinco años (65) de edad; y, 2. Acreditar un mínimo de veinticinco (25) años de cotización al Instituto. Documentación Requerida Pensión Ordinaria por Vejez 1. Solicitud del Beneficio (Formato de INPREUNAH) 2. Certificación Original de Acta de Nacimiento o de Naturalización 3. Fotocopia de Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carnet de Residente 4. Constancia de Trabajo que contenga sueldo y tiempo de servicio (con vigencia de un mes de la fecha de inicio del Beneficio) 5. Fotocopia de Acuerdo de Aceptación de Renuncia 6. Constancia de Institutos Públicos de Previsión Social INPREMA, IPM, INJUPEMP, IHSS (con vigencia de un mes de la fecha de inicio del Beneficio) 7. Copia de Libreta de Ahorro con nombre y firma (Banco DAVIVIENDA) Formato de Solicitud de Beneficios Pensión Reducida por Vejez Los Afiliados que habiendo cumplido 65 años de edad, no hayan cumplido los requisitos para optar al Beneficio de Pensión Ordinaria por Vejez y tengan acreditados al menos quince (15) años de cotización, tendrán derecho a solicitar una Pensión Reducida. Documentación Requerida Pensión Reducida por Vejez 1. Solicitud del Beneficio (Formato de INPREUNAH) 2. Certificación Original de Acta de Nacimiento o de Naturalización 3. Fotocopia de Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carnet de Residente 4. Constancia de Trabajo que contenga sueldo y tiempo de servicio (con vigencia de un mes de la fecha de inicio del Beneficio) 5. Fotocopia de Acuerdo de Aceptación de Renuncia 6. Constancia de Institutos Públicos de Previsión Social INPREMA, IPM, INJUPEMP, IHSS (con vigencia de un mes de la fecha de inicio del Beneficio) 7. Copia de Libreta de Ahorro con nombre y firma (Banco DAVIVIENDA)
  • 6. Pensión por Invalidez Tendrá derecho a una pensión por Invalidez, el afiliado activo o voluntario que cumpla con el período de calificación, a quien le sobrevenga una situación de incapacidad total y permanente, física o mental, mediante la cual el afiliado haya perdido el sesenta y cinco por ciento (65%) o más de su capacidad funcional, que impida el normal desempeño de sus funciones habituales. Documentación Requerida Prestaciones por Sobrevivencia Primera Instancia 1. Solicitud del Beneficio (Formato de INPREUNAH) 2. Certificación Original de Acta de Nacimiento o de Naturalización 3. Fotocopia de Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carnet de Residente 4. Constancia de Trabajo que contenga sueldo y tiempo de servicio (con vigencia de un mes de la fecha de inicio del Beneficio) 5. Dictamen Medico (Comisión Técnica de Invalidez del IHSS) 6. Historial Médico 7. Constancia de Institutos Públicos de Previsión Social INPREMA, IPM, INJUPEMP, IHSS (con vigencia de un mes de la fecha de inicio del Beneficio) Segunda Instancia 1. Acuerdo de Cancelación de la UNAH (Una vez aprobada la Pensión por Invalidez) 2. Copia de Libreta de Ahorro con nombre y firma (Banco DAVIVIENDA) Prestaciones por Sobrevivencia Al ocurrir la muerte de un afiliado activo o voluntario, así como el pensionado por invalidez o vejez que fallezca, el Instituto otorgará a sus beneficiarios las siguientes prestaciones de sobrevivencia, según corresponda a cada caso: a) Pensión por Viudez b) Pensión por Orfandad c) Pensión por Ascendencia d) Beneficio por Designación de Beneficiarios. Se exceptúa el otorgamiento de estas prestaciones de sobrevivencia aquellos casos en que la muerte del afiliado o jubilado sobrevenga por una enfermedad terminal padecida previo a su afiliación que sea de su conocimiento, a excepción de los casos que habiendo sido declarada, sea aceptada su afiliación por parte del Instituto.
  • 7. Documentación Requerida Prestaciones por Sobrevivencia 1. Solicitud del Beneficio (Formato de INPREUNAH) 2. Certificación Original de Acta de Defunción 3. Dictamen Médico o Constancia de Defunción 4. Certificación Original de Acta de Nacimiento o de Naturalización (Fallecido) 5. Fotocopia de Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carnet de Residente (Fallecido) 6. Constancia de Trabajo del Fallecido (Participante Activo) 7. Certificación Original de Acta de Matrimonio Prestaciones por Sobrevivencia 8. Certificación Original de Acta de Nacimiento o de Naturalización (Cónyuge) 9. Fotocopia de Tarjeta de Identidad ,Pasaporte o Carnet de Residente (Cónyuge) 10. Certificación Original de Acta de Nacimiento o de Naturalización (Hijos(as)) 11. Fotocopia de Tarjeta de Identidad ,Pasaporte o Carnet de Residente (Hijos(as)) 12. Certificación Original de Acta de Nacimiento o de Naturalización (Padre y Madre) 13. Fotocopia de Tarjeta de Identidad ,Pasaporte o Carnet de Residente (Padre y Madre) 14. Certificación Original de Acta de Nacimiento o de Naturalización (En caso que los Beneficiarios por Designación sean distinto a los anteriores) 15. Fotocopia de Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carnet de Residente (En caso que los Beneficiarios por Designación sean distinto a los anteriores) 16. Constancias de los Instituto Público de Previsión Social INPREMA, IPM, INJUPEMP, IHSS (Fallecido y Cónyuge), (con vigencia de un mes a la solicitud) 17. Copia de Libreta de Ahorro con nombre y firma (Banco DAVIVIENDA) 18. Croquis de Casa de Habitación del Fallecido Si el fallecido tiene hijos reconocidos menores a 25 años, presentar lo siguiente: 1. Certificación Original de Acta de Nacimiento (de Representante Legal de hijos Menores) 2. Fotocopia de Tarjeta de Identidad (de Representante Legal de hijos Menores) 3. Sentencia de Discernimiento de Tutela (Si Aplica) 4. Fotocopia de Tarjeta de Identidad (Si es mayor de 18 años (hijo(a)) 5. Certificación de Estudio (Si es mayor de 18 años)
  • 8. Beneficio Previsional Complementario Los participantes del Instituto que hayan cotizado a otros Institutos de Previsión Social del país, y que reciba de los mismos alguna prestación por vejez o invalidez, tendrán derecho a recibir del Instituto un Beneficio Previsional Complementario de conformidad a las cotizaciones registradas en el Instituto,siempre y cuando cumpla con los requisitos siguientes: 1. El afiliado cumpla con el requisito mínimo de edad de jubilación o retiro por vejez que establece este marco Legal. 2. Sea afiliado activo o en suspenso y no haya ejercido el beneficio de separación del sistema. 3. Cumple con al menos uno de los siguientes: El afiliado se encuentra gozando de una Pensión Principal o del Beneficio Reducido por Invalidez otorgado por otro Instituto de Previsión o ha cotizado, en al menos uno de los Institutos, el mínimo de años que establezca su marco Legal para tener derecho al beneficio de pensión por vejez. Documentación Requerida para Beneficio Previsional Complementario 1. Solicitud del Beneficio (Formato de INPREUNAH) 2. Formato de Selección de Instituto Único (Formato de INPREUNAH) 3. Certificación Original de Acta de Nacimiento o Acta de Naturalización 4. Fotocopia de Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carnet de Residente 5. Constancia de Trabajo UNAH (con vigencia de un mes de la fecha de solicitud del Beneficio) 6. Constancia del Instituto Público de Previsión donde recibe su Pensión Principal 7. Historial de Cotizaciones del Instituto donde recibe su Pensión principal 8. Copia de Libreta de Ahorro con nombre y firma (Banco DAVIVIENDA) Beneficio de Separación En caso de que un participante cese en sus labores y no tenga él o sus beneficiarios derecho a ninguna de las prestaciones previsionales establecidas en el reglamento general del INPREUNAH o a través de la Ley de Reconocimiento de Cotizaciones Individuales y Aportaciones Patronales entre Institutos Públicos de Previsión Social, el Afiliado participante tendrá derecho, según corresponda, a percibir un pago único en concepto de beneficio de separación. El monto del beneficio de separación será determinado como la suma de las cotizaciones individuales realizadas al Instituto actualizadas financieramente mediante la tasa de interés que designe anualmente la Junta Directiva. Este beneficio será pagado en efectivo de conformidad a la disponibilidad presupuestaria del Instituto.
  • 9. Solicitud del Beneficio (Formato de INPREUNAH) 1. Certificación Original de Acta de Nacimiento o Acta de Naturalización 2. Fotocopia de Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carnet de Residente 3. Constancia de Trabajo (con vigencia de un mes de la fecha de solicitud del Beneficio) 4. Acuerdo de Cancelación (Contrato Permanente) 5. Constancia de Terminación de Contrato (Personal No Permanente) 6. Copia de Libreta de Ahorro con nombre y firma (cualquier institución bancaria) Beneficio de Separación (Afiliado a otro Instituto Público de Previsión Social, continua laborando en la UNAH) 1. Solicitud del Beneficio (Formato de INPREUNAH) 2. Hoja de Selección de un Único Instituto de Previsión Social (Si cotiza a otro Instituto Público de Previsión Social). 3. Constancia del Instituto Público de Previsión Social donde se acogerá a los Beneficios Previsionales. 4. Certificación Original de Acta de Nacimiento o Acta de Naturalización 5. Fotocopia de Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carnet de Residente 6. Certificación Original de Acta de Nacimiento o Acta de Naturalización 7. Constancia de Trabajo (con vigencia de un mes de la fecha de solicitud del Beneficio) 8. Copia de Libreta de Ahorro con nombre y firma (cualquier institución bancaria) Auxilio Funerario Tiene derecho a esta prestación la persona natural o jurídica, que acredite haber realizado los arreglos y gastos de sepelio relacionados con el fallecimiento de un afiliado activo, voluntario o pensionado; dicho reembolso se hará mediante pago único, en calidad de Auxilio Funerario, hasta por un monto de cuatro (4) veces el salario mínimo en su categoría más alta vigente al momento de fallecimiento del causante. En todos los casos, el solicitante deberá presentar las facturas por los gastos incurridos, para hacer la liquidación de los valores. Documentación Requerida Auxilio Funerario 1. Solicitud del Beneficio (Formato de INPREUNAH) 2. Fotocopia de Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carnet de Residente (Fallecido y Solicitante) 3. Fotocopia de Certificación de Acta de Defunción (Cotejada con la Original) 4. Facturas Originales de Gastos Fúnebres (Que cumplan con normativa del SAR) 5. Copia de Libreta de Ahorro con nombre y firma (cualquier institución bancaria) 6. Nota de Cuenta Bancaria (Personas Jurídicas) Nota: Las facturas presentadas deben estar a nombre de la persona que solicita el beneficio.
  • 10. Participante Voluntario Las personas que sean o hayan sido trabajadores de la UNAH, que voluntariamente deseen continuar formando parte del Instituto, podrán hacerlo presentando solicitud al Instituto y expresando por escrito su compromiso de realizar en forma personal y voluntaria las cotizaciones individuales y aportaciones patronales que correspondan, las que deberá iniciar a pagar el día primero del mes siguiente a que el Instituto le comunique la aceptación de su solicitud. Documentación Requerida Participante Voluntario 1. Solicitud de Participante Voluntario (Formato de INPREUNAH) 2. Fotocopia de Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carnet de Residente 3. Constancia de la UNAH con vigente no mayor a un mes donde se indique su último cargo y su último salario devengado. 4. Constancia de Institutos Públicos de Previsión Social INPREMA, IPM, INJUPEMP, IHSS (con vigencia no mayor a un mes de la fecha de solicitud. Formato de Solicitud de Beneficios Reintegro de Valores Cuando las cotizaciones del afiliado hayan sido afectadas total o parcialmente, para cubrir obligaciones en concepto de préstamos con el Instituto o haya solicitado su separación, el participante podrá reintegrar las cotizaciones afectadas más los intereses calculados a la fecha en que reintegre los valores al Instituto de acuerdo al Reglamento que para los efectos se establezca. La tasa de interés aplicada a los valores reintegrados, no podrá ser inferior al rendimiento real de las inversiones del Instituto para cada periodo mensual. En caso de que un participante reingrese al ámbito de cobertura previsional del Instituto y hubiere hecho uso del beneficio de separación, estará obligado a pagar en efectivo al Instituto en el momento de su reingreso, el valor actualizado financieramente del monto del beneficio de separación recibido, a efectos restablecer el tiempo de cotización al momento de su separación. Estas mismas condiciones de reintegro podrán aplicarse a casos especiales en los que los afiliados presenten periodos de interrupción en sus cotizaciones por no haberse efectuado las deducciones de las cotizaciones individuales y las aportaciones patronales.
  • 11. Documentación Requerida Participante Voluntario 1. Solicitud del Reintegro (Formato de INPREUNAH) 2. Fotocopia de Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carnet de Residente 3. Constancia de la UNAH con vigencia no mayor a un mes donde se incluya la fecha de inicio a laborar para la UNAH bajo acuerdo permanente, número de empleado, cargo y salarios percibidos de los meses en que solicita realizar el pago. (Caso de Periodos de Interrupción) 4. Constancia de los Institutos Públicos de Previsión Social donde se haga constar si es participante activo ò no, y si goza de algún beneficio previsional en los mismos. 5. Selección del INPREUNAH como único Instituto Público de Previsión Social (Formato de INPREUNAH)
  • 12. CONCLUSION En conclusión, el INPREUNAH es una institución comprometida con el bienestar de los empleados de la Universidad Autónoma de Honduras y sus familias, brindando servicios de seguridad social y administrando el Fondo de Pensiones y Jubilaciones. Su labor es fundamental para asegurar una vida digna y tranquila a los trabajadores y sus seres queridos.