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GREMIALES
jubilaciónjubilación
Ley 5811Ley 5811
IncompatibilidadIncompatibilidad
Impuesto a las GananciasImpuesto a las Ganancias
FINALIZAR
Índice
Artículo 47º
Artículo 38º Artículo 39º
Artículo 49º Artículo 50º Artículo 52º
Artículo 54º
Artículo 57º
Artículo 61º
Artículo 40º Artículo 44º
Artículo 53º
Artículo 62º Artículo 63º
Artículo 68ºArtículo 66ºArtículo 65º
Artículo 57º bis Artículo 57º ter.
Artículo 37º
Artículo 56º
Volver al índiceVolver al índice
LICENCIA ANUAL ORDINARIA
La licencia anual ordinaria regulada por el artículo anterior, será gozada de conformidad con
las siguientes normas:
1) Durante el periodo de licencia el agente tendrá derecho a la percepción integra
de haberes.
2) La licencia tendrá inicio el día hábil inmediato siguiente al descanso semanal que
haya correspondido al agente.
3) La licencia deberá ser otorgada entre el 1° de diciembre del año al que corresponda y
el 30 de abril del año siguiente y su fecha comunicada al agente beneficiario con treinta días de
anticipación al inicio de su goce. Si no fuere comunicada en término el agente podrá establecer
la fecha de iniciación de su licencia anual, con el sólo recaudo de comunicarlo fehacientemente el
responsable de la repartición, de tal manera que el término del goce se produzca antes del 31 de
mayo del corriente año.
4) Las representaciones que interrumpen la presentación de sus servicios durante
determinada época del año, diagramarán las licencias de modo que coincidan con el receso.
7) El goce de licencia anual se suspenderá:
a) Por resolución de la autoridad - Razones de servicio
b) Por enfermedad o accidente del agente que le acuerde el derecho de
obtener licencia paga por razones de salud.
Decreto 727
Art. 6º: Cuando el agente haga uso del derecho de tomar por si la licencia, deberá comunicarlo
con una anticipación no menor de 5 días al inicio de la misma.
EL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL PRESENTE RÉGIMEN
GOZARA DE LA SIGUIENTE LICENCIA ANUAL ORDINARIA:
1) Cuando su antigüedad fuera mayor de seis (6) meses y no exceda de
cinco (5) años, gozará de catorce (14) días corridos;
2) Cuando su antigüedad supere los cinco (5) años y no exceda los diez (10)
años, gozará de veintiún (21) días corridos;
3) Cuando su antigüedad supere los diez (10) años y no exceda de veinte
(20) años, gozará de veintiocho (28) días corridos;
4) Cuando la antigüedad fuera mayor de veinte (20) años,
gozará de Treinta y cinco (35) días corridos.
LEY N° 6109
Art. 62°: La antigüedad se computará al 31 de diciembre del año al que correspondiera la licencia.
En el caso de los empleados jornalizados se computara, el valor del día vigente a la misma fecha.
DECRETO 727/93
Art. 4°: Se computará también el tiempo durante el cual el agente estuvo eximido de prestar servicio en
virtud de norma legal que lo autorice, excepto el que corresponda al artículo 52° de la Ley 5811.
La licencia anual no podrá compensarse en dinero, vencido el plazo para su goce,
se perderá el beneficio. (Prescriben a los 2 años los créditos laborales).
Excepto que ocurra alguna de las siguientes causas:
•Se pagará en el caso: en que agente haya cesado en el servicio por cualquier causa sin haber
gozado de su licencia anual.
•No prescribirá en las siguientes situaciones:
1. En el agente hubiese acordado por escrito con el responsable de la repartición, la
acumulación a un período de la licencia posterior (caso celadores y/o administrativos).
2. Que se haya producido la suspensión por resolución fundada del responsable de la
reparación o enfermedad del agente (Art. 38º inciso 7º).
LICENCIA PAGA POR RAZONES DE SALUD
ACUERDO PARITARIOACUERDO PARITARIO
Por psiquiatría
1º) Antigüedad menor de 5 años:
Sin carga de familia 3 meses
Con carga de familia 6 meses
2º) Antigüedad mayor de 5 años:
Sin carga de familia 6 meses
Con carga de familia 1 año
(Se considera carga de familia cuando se percibe bonificación familiar,
aporte familiar a cargo en la obra social, obligaciones legales alimentarias
de conformidad con las leyes vigentes).
ACUERDO PARITARIOACUERDO PARITARIO
1) Por dicho acuerdo, los trabajadores de la educación tendrán derecho a dos (2) años de
licencia con goce íntegro de haberes, por enfermedad inculpable; tengan o no cargas de familia
y sin distinción de antigüedad; quedando excluídas solamente aquellas afecciones de carácter
psicológico y/o psiquiátrico.
1.1) Durante el periodo de licencia paga por razones de salud, el agente no tendrá
derecho a las retribuciones que tengan por objeto compensar los costos que el agente debe
invertir para el cumplimiento del servicio, que quedarán suspendidos.(viáticos, útiles).
Vencido el plazo de los 2 años, el trabajador/a tendrá derecho a una prestación dineraria
en carácter de subsidio, no remunerativa ni bonificable equivalente al último salario percibido, el cual
seguirá la misma evolución que los salarios de los trabajadores de la educación en actividad ( sin
aplicar ningún descuento). Solo el de la Obra Social, y en las mismas condiciones que un afiliado
directo.
ACUERDO PARITARIO
-continuación-
ACUERDO PARITARIO
-continuación-
1.2) El agente está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo
designado por la repartición en la que presta servicio, bajo apercibimiento de pérdida de su
remuneración y demás sanciones disciplinarias que correspondan por las ausencias
injustificadas.
1.3) El agente público está obligado a someterse, además de los controles de la
repartición en la que presta servicio, a los controles especiales que dispongan las
reglamentaciones aplicables.
1.4) La Ley, sus normas reglamentarias y convenios colectivos aplicables fijarán los
casos en que autorice el cambio de funciones de los agentes, en razón de su, disminución de
aptitudes psicofísicas que impidan la prestación de los servicios inherentes a su cargo. La
solicitud de cambio de funciones deberá formalizase durante el período de licencia paga.
Asimismo, deberá prever la incorporación a sus funciones específicas, si cesara la dolencia o
incapacidad que motivó el cambio de funciones.
1.5) El uso de la licencia es incompatible con el desempeño de cualquier función
pública o privada. El incumplimiento de esta norma será sancionado conforme a la legislación
vigente.
1.6) El otorgamiento de la licencia se encuentra condicionado a la presentación de
certificación médica. La autoridad concedente podrá comprobar la existencia de la enfermedad
y posibilidades de recuperación con su servicio médico o profesional médico que determine.
En caso de disidencia se estará al dictamen de la Junta Médica de la Subsecretaría de Trabajo y
Seguridad Social.
ACUERDO PARITARIO
-continuación-
ACUERDO PARITARIO
-continuación-
1.7) Será sancionada conforme a la legislación vigente toda simulación realizada
a fin de obtener licencia o justificación de inasistencias.
1.8) A los fines del control de la enfermedad el agente deberá permanecer en su
domicilio o indicar el lugar en que se encuentra, bajo los apercibimientos previstos en el
Art. 43 de la Ley N° 5811.
1.9) El cambio de funciones o la reducción horaria será determinada con
intervención de la Junta Médica en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad
Social.
2) Una vez agotado los dos años de licencia paga y el trabajador no pueda aún reincorporarse
a sus tareas habituales, no pueda acceder a cambio de funciones, o bien a tareas livianas dentro
del sistema educativo, tendrá derecho a una prestación equivalente al sueldo o haber mensual
hasta que obtenga la jubilación ordinaria o por invalidez o bien se encuentre en condiciones de
retomar sus tareas normales y habituales.
El beneficio se extingue de pleno derecho y automáticamente por renuncia al empleo o la
prestación acordada en el presente; por el fallecimiento del beneficiario; cuando el beneficiario
preste funciones remuneradas dentro del sistema público educativo (gestión estatal o privada);
cuando se detecte la omisión de datos o falsedad de los mismos.
3) Para acceder al sistema acordado, el trabajador/a deberá padecer una enfermedad de largo
tratamiento, debiendo ser acreditada por el médico y refrendada por la junta médica de Salud
Escolar. El beneficio se acordará automáticamente y el beneficiario/a deberá acreditar
mensualmente, (con certificación del médico) la necesidad de prosecución del trámite.
4) Cada seis (6) meses el agente deberá someterse a controles periódico por parte de la Junta Médica
Escolar, salvo que esta resuelva que se haga con menor frecuencia.
5) Cuando la enfermedad ocasione una incapacidad que alcance o supere el 66% certificada por la Junta
Médica de Salud Escolar, el trabajador/a deberá iniciar dentro de los 30 días corridos el trámite
jubilatorio debiendo acreditarlo hasta 5 días después de vencido el plazo, caso contrario cesará el
beneficio en forma inmediata, salvo caso de fuerza mayor imputable del beneficiario.
La falta de presentación de la declaración o inclusión de datos falso dará derecho a suspender el
beneficio.
Cambio de Patología
6) Si el trabajador se ve afectado por distinta patología el cómputo de los plazos de licencia por cada una
de ellas no será acumulativo a los efectos del computo de los dos años.
La recidiva de enfermedad de largo tratamiento, no se considera nueva enfermedad, por lo tanto no
genera derecho a periodo de licencia paga.
7) El presente convenio comprende a todos los trabajadores/as docente titulares o suplentes en cargo
vacante y no docentes titulares o interino de la Dirección de Escuelas.
ACUERDO PARITARIO
-continuación-
ACUERDO PARITARIO
-continuación-
ACCIDENTE DE TRABAJO
Para el caso de accidente de trabajo o enfermedad laboral, será de aplicación la
Ley 24557, sus modificatorias y complementarias.
Rige Ley Nacional 24.557/96 de Riesgo de Trabajo. Contrato realizado con la
Empresa Aseguradora de Riesgo de Trabajo, fecha 01 de septiembre de 1.999.
Documentación que se deberá cumplimentar:
•Formulario de denuncia de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional para presentar a la
Empresa Aseguradora de Riesgo de Trabajo.
•Si el accidente se produjo fuera del predio laboral (In itinere), debe existir denuncia policial
para presentar a la Empresa Aseguradora de Riesgo de trabajo.
Una vez otorgada el alta médica, la deberá presentar con el parte de novedades
correspondiente al mes.
El docente tiene la obligación de presentar copias de los formularios de denuncia y de alta en
TODOS los establecimientos en los que trabaja. (Dejando el original en la escuela en donde
prestaba servicios en el momento del accidente).
FORMULARIO
LICENCIAS ESPECIALES
ARTICULO 50º :
EL AGENTE PUBLICO GOZARA DE LAS SIGUIENTES LICENCIAS ESPECIALES:
Inciso: 1) por nacimiento de hijo: cinco (5) días hábiles;
2) por matrimonio: diez (10) días corridos; a partir del día del Civil;
3) por fallecimiento del cónyuge o de la persona con cual estuviese unido en aparente matrimonio, de
ascendientes o descendientes: tres (3) días corridos;
4) por fallecimiento de hermano: dos (2) días;
5) para rendir examen o formar parte de mesas examinadoras en la enseñanza media o universitaria o en
cursos de capacitación organizados con participación o apoyo oficial: tres (3) días corridos por examen, con un
máximo de veintiuno (21) días por año calendario;
6) para donar sangre: un (1) día.
7) por cuidado de familiar enfermo a cargo, fehacientemente acreditado: diez (10) días hábiles por año
calendario.
POR PARITARIAPOR PARITARIA 30/11/2010
3.2 Las partes acuerdan que se extiende la licencia por cuidado de familiar enfermo en
primer grado de consanguinidad (padres e hijos) o primero de afinidad (cónyuge) o uniones de hecho, en
enfermedades terminales, que requieran la internación en terapia intensiva y/o que requieran cuidados
especiales certificados por el profesional interviniente hasta 30 (treinta) días hábiles por año calendario.-
3.3 Licencias por razones humanitarias. Vencido el plazo establecido en el punto
anterior el trabajador podrá solicitar una extensión de la licencia, petición que será considerada por la junta
medica de la D.G.E., la que resolverá concesión y la duración de la misma.-
ARTICULO 50º : -Continuación-
Inciso:
8) para técnicos y profesionales que realicen curso o perfeccionamiento debidamente
acreditados y que fueren de aplicación en su función hasta quince (15) días por año, su concesión
quedara librada a las posibilidades del servicio.
9) por razones particulares, seis (6) días por año calendario y no mas de dos (2) días por
mes.
10) por donación de órganos o materiales anatómicos, veinte ( 20 ) días corridos
preoperatorios y treinta ( 30 ) días corridos post operatorios. Podrá ampliarse el periodo post-
operatorio de acuerdo a informe fundado por junta medica.
( Inciso incorporado por Ley N° 6887, artículo 1°)
Artículo 52°
El agente podrá solicitar licencias por razones particulares, sin
goce de haberes, y se concederá en forma continua o alternada
hasta completar un año, siempre que sea titular su situación de
revista. Quedará librada su concesión a las posibilidades del
servicio.
Se otorgará hasta un (1) año de licencia sin goce de haberes a profesionales y
técnicos que realicen cursos de perfeccionamiento fuera del país y cuyos conocimientos
sean de utilidad para la función que realizan. Asimismo se otorgará hasta seis (6) meses
para el mismo objeto y en las mismas condiciones, si los estudios se realizaran dentro
del país.
Podrán acumularse a las mismas las licencias que correspondieran a cada agente por
razones particulares.
QUEDARÁ LIBRADA SU CONCESION A LAS POSIBILIDADES DEL SERVICIO.
Artículo 53ºArtículo 53º
PROTECCION DE LA MATERNIDAD
MODIFICACIÓN
---Ley 7426/05---
(en vigencia desde el 21 de octubre de 2005)
Articulo 54º
Establece el siguiente régimen de licencia por maternidad para los agentes en
estado de Gravidez que se desempeña en el ámbito de la Provincia en
los Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial, entes autárquicos,
descentralizados y organismos de control:
MATERNIDAD: 120 días corridos, pudiendo iniciarse 30 días
corridos antes a la fecha probable de parto, por
razones de servicio;
ADOPCIÓN: 120 días corridos, contados a partir de la entrega
del niño;
NACIDO PREMATURO: 120 días corridos a partir del alta hospitalaria del
recién nacido.
CAPACIDADES DIFERENTES: 180 días corridos pudiendo iniciarse hasta
30 días corridos, antes de la fecha probable de parto,
por razones de servicio.
NACIMIENTOS MÚLTIPLES: 180 días corridos pudiendo iniciarse hasta
30 días corridos, antes de la fecha probable de parto.
Todo docente suplente personal temporario o celador refuerzo, que por ende no sean titulares sin derecho
a la estabilidad del empleo público tendrán estabilidad absoluta en el cargo que revista al momento de la
notificación de su estado de embarazo a la D.G.E. incluyendo la percepción íntegra de haberes y el derecho a
las licencias pagas por maternidad o cualquier otra vinculada a su estado de embarazo, dicho derechos se
extienden desde la notificación que haga la trabajadora hasta 8 meses posteriores al parto.
Será de Aplicación el artículo 54° de la 5811 – modificada por la 7426-.
Para gozar de estos derechos las trabajadoras deberán notificar por escrito a la repartición donde prestan
funciones o directamente en Recursos Humanos de la D.G.E. O Delegaciones Regionales
correspondiente.Deberá acompañar su certificado otorgado por el profesional actuante que acredite su estado
de gravidez y su fecha probable de parto.
En el caso de enfermedad la licencia deberá ser acreditada en la Junta Médica de Salud Laboral.
La agente deberá realizar el control mensual del embarazo acreditando tal circunstancia. Salvo las licencia
pre y post-parto o cambio de funciones transitorios como consecuencia del embarazo, las agentes están
obligadas a la prestación de servicio de la siguiente forma:
ACUERDO PARITARIO
Protección a la Maternidad (11/10/05)
ACUERDO PARITARIO
Protección a la Maternidad (11/10/05)
1. Para el caso de trabajadora suplente en que el titular del cargo se reintegre se le asignarán
funciones, según los siguientes criterios.
1.1 En primer instancia cubrir otras suplencias que surjan en la misma escuela, en su
defecto en otra de la misma sección o de la sección correspondiente a su domicilio real. En todos los casos
el orden de prioridad establecido estará condicionado a la existencia de disponibilidad de suplencia, caso
contrario deberá prestar funciones en el establecimiento en que cumplía el reemplazo debiéndole asignar
tareas de tipo docente y/o administrativas. Así mismo la docente podrá una vez agotada la instancias
previstas anteriormente, optar por otros establecimiento.
1.2 Para los no docentes la prestación de servicio será determinada por la Dirección
de Recursos Humanos con los mismo criterio que para los docentes.
La reserva y protección cesará cuando el docente o no docente adquiera el carácter de titular, cuando
caduque el caso de protección o cuando cese por cualquier motivo el estado de embarazo antes del
parto.
ACUERDO PARITARIO
Protección a la Maternidad (11/10/05)
ACUERDO PARITARIO
Protección a la Maternidad (11/10/05)
La agente madre de lactante podrá disponer de dos descansos de media
hora para amamantar a su hijo dentro de su jornada laboral y por un periodo no
superior a un año posterior a la fecha de finalización de su licencia por maternidad,
debidamente acreditados
Articulo 57º
Hora de lactancia (decreto 563/95)
Corresponde cuando la docente desempeña sus
funciones durante una jornada:
4 hs. Diarias 1 hora
3.30 hs. Diarias 45 minutos
En los supuestos de adopción la agente tendrá derecho a una licencia
de cuarenta y cinco días ( 45 ) con posterioridad a la obtención de la guarda
judicial.
Durante su licencia percibirá íntegramente su remuneración, de
conformidad con lo previsto en el articulo 38 de la presente ley.
Esta licencia no impedirá el otorgamiento de mayores plazos que
puedan tener su origen en licencias pagas por razones de salud de la
adoptante, si existiere imposibilidad de prestar el servicio." ( Texto según ley
6056, art. 1 incorporado)
ARTICULO 57° BIS:
MODIFICACIÓN
---Ley 7426/05---
(en vigencia desde el 21 de octubre de 2005)
Corresponden ciento veinte (120) días
El agente deberá comunicar fehacientemente el inicio del acto
de adopción y acreditarlo mediante la certificación
correspondiente. A partir de la referida comunicación gozará
de todos los derechos a que hacen referencia los artículos 56 y
57 de la presente ley."
( Texto según ley 6056, art. 1 incorporado.)
ARTICULO 57° TER:
El agente tendrá derecho a que se le reserve su empleo, sin
retribución, cuando desempeñe una representación gremial, política
o ejerza un cargo de mayor jerarquía en las administraciones publicas
nacional, provincial o municipal. Esta reserva durará hasta treinta
(30) días después de haberse producido la cesación de la causa que
motivara la reserva del cargo.
ARTICULO 61°
En caso de reserva de empleo para el ejercicio de una representación gremial, el
agente podrá percibir su remuneración, dentro de las reglas que determinen los
convenios colectivos o acuerdo con los poderes respectivos.
ARTICULO 62º
Desde su incorporación al servicio militar por convocatorias ordinarias o especial y
hasta treinta (30) días después en su desafectación, el agente tendrá derecho a la
reserva de su empleo.
SIN PERCEPCIÓN DE SUELDO
ARTICULO 63º
IMPUNTUALIDAD
La falta de puntualidad en el cumplimiento de la jornada de labor se regirá por
las siguientes normas:
a) cuando el agente concurre a sus tareas dentro de los quince (15) minutos
posteriores a la hora fijada para hacerlo, se le descontará la remuneración correspondiente
a una cuarta parte de su jornada;
b) si la tardanza fuera mayor de quince (15) minuto hasta una hora se descontará
la remuneración correspondiente a media jornada;
c) si la tardanza excediese de dos (2) horas y medie descontará la totalidad de la
jornada correspondiente.
El descuento de remuneraciones previsto en esta disposición no impedirá el ejercicio de las facultades
disciplinarias de la repartición empleadora, destinadas a sancionar la impuntualidad
en que incurra el agente.
No podrán compensarse los descuentos que correspondan al agente, en razón de su impuntualidad,
mediante el otorgamiento de licencias ordinarias o especiales previstas en la presente ley.
Si existiesen circunstancias de fuerza mayor, debidamente acreditadas, tales como huelga en los
transportes, factores climáticos o telúricos y casos similares, que hubiesen impedido la asistencia puntual,
podrá justificarse excepcionalmente las tardanzas incurridas, sin descuento de remuneraciones.
Fuera de los casos previstos en las disposiciones precedentes, no se
reconocerá a los agentes comprendidos en el presente régimen el pago de
retribuciones por jornadas no trabajadas.
ARTICULO 66º
El agente no podrá dejar de concurrir para prestar servicio, sin
previa autorización de su superior, otorgada en forma fehaciente,
salvo en caso de fuerza mayor, debidamente comprobada. No
obstante la autorización, corresponderá el descuento de
conformidad con lo que dispone el articulo 66 de la presente ley.
ARTICULO 68º
jubilación
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Toda agente que reúna los requisitos mínimos exigidos por la
Ley de Jubilaciones Nº 24241, para iniciar el trámites
administrativo deberá:
 
1. Presentar formulario de renuncia, con 60 días de anticipación, plazo para
emisión de la norma legal.
2. Se deberá insertar el Visto Bueno de la Dirección o Superior Inmediato.
3. Presentar la documentación que acredite el otorgamiento del Beneficio
jubilatorios.
Podrán presentar renuncia condicionada artículo 32º Ley
6921 y artículo 1º de la Resolución Nº 819-DGE-2001, donde el
agente cuenta con un plazo de un año para la obtención de la
jubilación ordinaria, durante el cual sigue trabajando y percibiendo
sus haberes, aquellas personas que reúnan los requisitos exigidos
para acogerse a la Jubilación Ordinaria (Mujeres: 60 años de edad y
30 años de antigüedad y Hombres: 65 años de edad y 30 años de
antigüedad), y hayan iniciado el trámite y todavía no cobren.
Deberán presentar Renuncia definitiva en los casos que se
detallan a continuación:
• Educación Especial
• Agentes que hayan cerrado cómputos en la caja de Jubilaciones de la Provincia,
actual Unidad Ejecutora Provincial (U.E.P.) y tengan acordado el beneficio.
• Agentes que estén cobrando el beneficio jubilatorio.
•  O agentes que estén en condiciones de jubilarse por incapacidad. (Dicha incapacidad
deberá ser absoluta y permanente, acreditada por la Junta Médica de la Subsecretaría
de Trabajo y de A.N.S.E.S – 66 % de incapacidad)
 
En Caso de fallecimientoEn Caso de fallecimiento
La dirección de la escuela deberá enviar en forma inmediata
una nota indicando la baja y una fotocopia del acta de
defunción.
En todos los casos que se envíen fotocopias,
estas deben enviarse autenticadas, en caso
contrario no tendrán validez.
 
Según decreto Nº 137/05 se pone en vigencia la LEY 24016
REQUISITOS:
 
* 57 años de edad para la mujer
*60 años de edad para el hombre
*25 años de servicio.
*10 años frente al grado
Todo docente jubilado por esta ley no podrá trabajar en
relación de dependencia, es decir que: Al ejercer una
actividad laboral le realizan aportes jubilatorios, de inmediato
le dan de baja en la jubilación docente, solo docentes de la
universidad podrá ejercer su profesión con autorización del
A.N.S.E.S.-
LEY Nº 6.929
INCOMPATIBILIDADES
Volver al índiceVolver al índice
Incompatibilidad (art. 4°): La imposibilidad legal del
desempeño de un cargo, función y/u horas cátedra,
por parte de un docente, por el desempeño de más
de un cargo, función y/u horas cátedra; o la
imposibilidad del desempeño de más de un cargo,
función y/ u horas cátedra por razones funcionales,
horarias.
Superposición horaria (art. 5°): constituye una causa
de incompatibilidad absoluta.
Compatibilidad (art. 6°):
Las situaciones mencionadas excluyentes entre sí
Inciso 1 Inciso 2 Inciso 3 Inciso 4
Inciso 5 Inciso 6 Inciso 7 Inciso 8
Inciso 9 Inciso 10
Art. 12
Inciso 11
Volver a incompatibilidadVolver a incompatibilidad
Inciso 1:
*Para Nivel Inicial, EGB, Polimodal y Regímenes
Especiales: 36 horas cátedra.
*Casos especiales: 42 horas cátedra:
a) En cargos de coordinación, tutorías, asesorías y
proyectos institucionales especiales;
b) En casos excepcionales de escuelas y/o
asignaturas donde no se presenten postulantes con títulos
docentes y/o habilitantes.
Inciso 2:
*Para el nivel superior:
48 horas cátedra.
Inciso 3:
*Dos (2) cargos iniciales del escalafón
docente provincial.
El segundo se puede acumular si no se presenta
nadie del escalafón docente.
*Un cargo directivo y:
-16 horas cátedra de Nivel, EGB, Polimodal y
Regímenes Especiales; o
-20 horas cátedra de Nivel Superior, siempre
que no sean desempeñados en el mismo turno en
el que se ejerce el cargo directivo.
Inciso 4:
Inciso 5:
*Un cargo inicial del escalafón docente provincial y:
-20 horas cátedra de Nivel, EGB, Polimodal y
Regímenes Especiales; o
-26 horas cátedra de Nivel Superior
Inciso 6:
*Cargos jerárquicos no directivos (Jefes de Sección
de Escuelas Técnicas, Jefe de Enseñanza Práctica,
jefe de Laboratorio, jefe de Preceptores, Maestro
Secretario y secretario) y:
-16 horas cátedra de Nivel, EGB,
Polimodal y Regímenes Especiales; o
-20 horas cátedra de Nivel Superior o un
cargo inicial del escalafón docente de cualquier
nivel o modalidad.
Inciso 7:
*Un cargo administrativo y un cargo
inicial del escalafón docente provincial.
Inciso 8:
*Un cargo administrativo y:
-20 horas cátedra de Nivel, EGB, Polimodal y
Regímenes Especiales; o
-26 horas cátedra del Nivel Superior.
Por Ley 5126 art. 34 se limita la carga horaria a 12
horas cátedras cuando el agente perciba Mayor
Dedicación.
Inciso 10:
*Un ejercicio privado de la profesión o
tecnicatura y:
-20 horas cátedra de Nivel, EGB,
Polimodal y Regímenes Especiales; o
-26 horas cátedra de Nivel Superior.
Inciso 11:
*Cuando el agente combine el ejercicio de la
docencia en el Nivel Superior con otro nivel del
sistema, la acumulación que surja de la
combinación, no podrá superar el máximo
establecido para el Nivel Superior, respetando
los límites establecidos en el inc. 1) del
presente Artículo.
ART. 12
Si usted no regulariza su situación presentando
la renuncia a los cargos y/u horas cátedra
excedentes, en Auditoría y Control de
Legalidad, el Art. 12º de la Ley Nº 6929/01,
prevee la posibilidad de darle la baja en los
cargos y/u horas de menor remuneración, sin
más trámite y por su exclusiva
responsabilidad.
IMPUESTO A LAS
GANANCIAS
Volver al índiceVolver al índice
Como se saca
Documentación Requerida
Resumen
COMO CALCULAR LA RETENCIÓN MENSUAL DEL
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Al total de haberes (conceptos remunerativos, no remunerativos e incentivo
docente), se deben restar las Asignaciones familiares, si las posee, lo que nos da la
GANANCIA BRUTA.
Una vez obtenida la ganancia bruta se le deben realizar las DEDUCCIONES que
posee el agente, en concepto de:
* Jubilación
* Obra Social pre-paga
* Seguros de vida
* Cuota Médico Asistencial
* Intereses de préstamos Hipotecarios (hasta $ 20000 anuales)
* Gastos de Sepelio (996,23)
* Seguros de Retiros Privados (hasta $ 1261,16 anuales)
* Servicio Doméstico
(F 572 sobre el total declarado hasta $ 10800 anuales)
Al realizar las deducciones obtenemos la GANANCIA NETA.
-Continuación Impuesto a las
Ganancias-
A la ganancia bruta se le debe restar lo que se detalla a continuación:
- Mínimo no Imponible: $ 900,00 mensuales
- Deducción Especial: $ 4320,00 mensuales
En caso de poseer carga de familia, se deberá deducir:
- Por cónyuge $ 1000 mensuales (si gana menos de $ 9000 al año)
- Por hijo $ 500,00 mensuales (hasta los 24 años si estudia)
- Por otras personas a cargo legalmente $ 375,00 mensuales.
De esta manera se obtiene la GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO
Se aplica alícuota del 9% al 35% según corresponda
DOCUMENTACIÓN QUE TIENE QUE TRAER PARA
ACREDITAR AL REALIZAR LAS DEDUCCIONES
ESPECIALES Y CARGAS DE FAMILIA
1. Certificado de estudio.
2. Comprobante de pago del seguro de vida.
3. Comprobante de pago de la Obra Social pre-paga.
4. Comprobante de pago de la cuota médica Asistencial.
5. Comprobante de pago de los intereses del préstamo hipotecario.
6. Certificado de Negatividad, emitido por A.N.S.E.S.
RESUMEN:
Total de Haberes
_
Asignaciones Familiares
_______________________
GANANCIA BRUTA
_
DEDUCCIONES
______________________
GANANCIA NETA
_
Mínimo no imponible,
deducción especial
y cargas de familia
_______________________
GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO

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  • 1.
  • 3. jubilaciónjubilación Ley 5811Ley 5811 IncompatibilidadIncompatibilidad Impuesto a las GananciasImpuesto a las Ganancias FINALIZAR Índice
  • 4. Artículo 47º Artículo 38º Artículo 39º Artículo 49º Artículo 50º Artículo 52º Artículo 54º Artículo 57º Artículo 61º Artículo 40º Artículo 44º Artículo 53º Artículo 62º Artículo 63º Artículo 68ºArtículo 66ºArtículo 65º Artículo 57º bis Artículo 57º ter. Artículo 37º Artículo 56º Volver al índiceVolver al índice
  • 6. La licencia anual ordinaria regulada por el artículo anterior, será gozada de conformidad con las siguientes normas: 1) Durante el periodo de licencia el agente tendrá derecho a la percepción integra de haberes. 2) La licencia tendrá inicio el día hábil inmediato siguiente al descanso semanal que haya correspondido al agente. 3) La licencia deberá ser otorgada entre el 1° de diciembre del año al que corresponda y el 30 de abril del año siguiente y su fecha comunicada al agente beneficiario con treinta días de anticipación al inicio de su goce. Si no fuere comunicada en término el agente podrá establecer la fecha de iniciación de su licencia anual, con el sólo recaudo de comunicarlo fehacientemente el responsable de la repartición, de tal manera que el término del goce se produzca antes del 31 de mayo del corriente año. 4) Las representaciones que interrumpen la presentación de sus servicios durante determinada época del año, diagramarán las licencias de modo que coincidan con el receso. 7) El goce de licencia anual se suspenderá: a) Por resolución de la autoridad - Razones de servicio b) Por enfermedad o accidente del agente que le acuerde el derecho de obtener licencia paga por razones de salud. Decreto 727 Art. 6º: Cuando el agente haga uso del derecho de tomar por si la licencia, deberá comunicarlo con una anticipación no menor de 5 días al inicio de la misma.
  • 7. EL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL PRESENTE RÉGIMEN GOZARA DE LA SIGUIENTE LICENCIA ANUAL ORDINARIA: 1) Cuando su antigüedad fuera mayor de seis (6) meses y no exceda de cinco (5) años, gozará de catorce (14) días corridos; 2) Cuando su antigüedad supere los cinco (5) años y no exceda los diez (10) años, gozará de veintiún (21) días corridos; 3) Cuando su antigüedad supere los diez (10) años y no exceda de veinte (20) años, gozará de veintiocho (28) días corridos; 4) Cuando la antigüedad fuera mayor de veinte (20) años, gozará de Treinta y cinco (35) días corridos. LEY N° 6109 Art. 62°: La antigüedad se computará al 31 de diciembre del año al que correspondiera la licencia. En el caso de los empleados jornalizados se computara, el valor del día vigente a la misma fecha. DECRETO 727/93 Art. 4°: Se computará también el tiempo durante el cual el agente estuvo eximido de prestar servicio en virtud de norma legal que lo autorice, excepto el que corresponda al artículo 52° de la Ley 5811.
  • 8. La licencia anual no podrá compensarse en dinero, vencido el plazo para su goce, se perderá el beneficio. (Prescriben a los 2 años los créditos laborales). Excepto que ocurra alguna de las siguientes causas: •Se pagará en el caso: en que agente haya cesado en el servicio por cualquier causa sin haber gozado de su licencia anual. •No prescribirá en las siguientes situaciones: 1. En el agente hubiese acordado por escrito con el responsable de la repartición, la acumulación a un período de la licencia posterior (caso celadores y/o administrativos). 2. Que se haya producido la suspensión por resolución fundada del responsable de la reparación o enfermedad del agente (Art. 38º inciso 7º).
  • 9. LICENCIA PAGA POR RAZONES DE SALUD ACUERDO PARITARIOACUERDO PARITARIO
  • 10. Por psiquiatría 1º) Antigüedad menor de 5 años: Sin carga de familia 3 meses Con carga de familia 6 meses 2º) Antigüedad mayor de 5 años: Sin carga de familia 6 meses Con carga de familia 1 año (Se considera carga de familia cuando se percibe bonificación familiar, aporte familiar a cargo en la obra social, obligaciones legales alimentarias de conformidad con las leyes vigentes).
  • 11. ACUERDO PARITARIOACUERDO PARITARIO 1) Por dicho acuerdo, los trabajadores de la educación tendrán derecho a dos (2) años de licencia con goce íntegro de haberes, por enfermedad inculpable; tengan o no cargas de familia y sin distinción de antigüedad; quedando excluídas solamente aquellas afecciones de carácter psicológico y/o psiquiátrico. 1.1) Durante el periodo de licencia paga por razones de salud, el agente no tendrá derecho a las retribuciones que tengan por objeto compensar los costos que el agente debe invertir para el cumplimiento del servicio, que quedarán suspendidos.(viáticos, útiles). Vencido el plazo de los 2 años, el trabajador/a tendrá derecho a una prestación dineraria en carácter de subsidio, no remunerativa ni bonificable equivalente al último salario percibido, el cual seguirá la misma evolución que los salarios de los trabajadores de la educación en actividad ( sin aplicar ningún descuento). Solo el de la Obra Social, y en las mismas condiciones que un afiliado directo.
  • 12. ACUERDO PARITARIO -continuación- ACUERDO PARITARIO -continuación- 1.2) El agente está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por la repartición en la que presta servicio, bajo apercibimiento de pérdida de su remuneración y demás sanciones disciplinarias que correspondan por las ausencias injustificadas. 1.3) El agente público está obligado a someterse, además de los controles de la repartición en la que presta servicio, a los controles especiales que dispongan las reglamentaciones aplicables. 1.4) La Ley, sus normas reglamentarias y convenios colectivos aplicables fijarán los casos en que autorice el cambio de funciones de los agentes, en razón de su, disminución de aptitudes psicofísicas que impidan la prestación de los servicios inherentes a su cargo. La solicitud de cambio de funciones deberá formalizase durante el período de licencia paga. Asimismo, deberá prever la incorporación a sus funciones específicas, si cesara la dolencia o incapacidad que motivó el cambio de funciones. 1.5) El uso de la licencia es incompatible con el desempeño de cualquier función pública o privada. El incumplimiento de esta norma será sancionado conforme a la legislación vigente. 1.6) El otorgamiento de la licencia se encuentra condicionado a la presentación de certificación médica. La autoridad concedente podrá comprobar la existencia de la enfermedad y posibilidades de recuperación con su servicio médico o profesional médico que determine. En caso de disidencia se estará al dictamen de la Junta Médica de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social.
  • 13. ACUERDO PARITARIO -continuación- ACUERDO PARITARIO -continuación- 1.7) Será sancionada conforme a la legislación vigente toda simulación realizada a fin de obtener licencia o justificación de inasistencias. 1.8) A los fines del control de la enfermedad el agente deberá permanecer en su domicilio o indicar el lugar en que se encuentra, bajo los apercibimientos previstos en el Art. 43 de la Ley N° 5811. 1.9) El cambio de funciones o la reducción horaria será determinada con intervención de la Junta Médica en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social. 2) Una vez agotado los dos años de licencia paga y el trabajador no pueda aún reincorporarse a sus tareas habituales, no pueda acceder a cambio de funciones, o bien a tareas livianas dentro del sistema educativo, tendrá derecho a una prestación equivalente al sueldo o haber mensual hasta que obtenga la jubilación ordinaria o por invalidez o bien se encuentre en condiciones de retomar sus tareas normales y habituales. El beneficio se extingue de pleno derecho y automáticamente por renuncia al empleo o la prestación acordada en el presente; por el fallecimiento del beneficiario; cuando el beneficiario preste funciones remuneradas dentro del sistema público educativo (gestión estatal o privada); cuando se detecte la omisión de datos o falsedad de los mismos. 3) Para acceder al sistema acordado, el trabajador/a deberá padecer una enfermedad de largo tratamiento, debiendo ser acreditada por el médico y refrendada por la junta médica de Salud Escolar. El beneficio se acordará automáticamente y el beneficiario/a deberá acreditar mensualmente, (con certificación del médico) la necesidad de prosecución del trámite.
  • 14. 4) Cada seis (6) meses el agente deberá someterse a controles periódico por parte de la Junta Médica Escolar, salvo que esta resuelva que se haga con menor frecuencia. 5) Cuando la enfermedad ocasione una incapacidad que alcance o supere el 66% certificada por la Junta Médica de Salud Escolar, el trabajador/a deberá iniciar dentro de los 30 días corridos el trámite jubilatorio debiendo acreditarlo hasta 5 días después de vencido el plazo, caso contrario cesará el beneficio en forma inmediata, salvo caso de fuerza mayor imputable del beneficiario. La falta de presentación de la declaración o inclusión de datos falso dará derecho a suspender el beneficio. Cambio de Patología 6) Si el trabajador se ve afectado por distinta patología el cómputo de los plazos de licencia por cada una de ellas no será acumulativo a los efectos del computo de los dos años. La recidiva de enfermedad de largo tratamiento, no se considera nueva enfermedad, por lo tanto no genera derecho a periodo de licencia paga. 7) El presente convenio comprende a todos los trabajadores/as docente titulares o suplentes en cargo vacante y no docentes titulares o interino de la Dirección de Escuelas. ACUERDO PARITARIO -continuación- ACUERDO PARITARIO -continuación-
  • 16. Para el caso de accidente de trabajo o enfermedad laboral, será de aplicación la Ley 24557, sus modificatorias y complementarias. Rige Ley Nacional 24.557/96 de Riesgo de Trabajo. Contrato realizado con la Empresa Aseguradora de Riesgo de Trabajo, fecha 01 de septiembre de 1.999. Documentación que se deberá cumplimentar: •Formulario de denuncia de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional para presentar a la Empresa Aseguradora de Riesgo de Trabajo. •Si el accidente se produjo fuera del predio laboral (In itinere), debe existir denuncia policial para presentar a la Empresa Aseguradora de Riesgo de trabajo. Una vez otorgada el alta médica, la deberá presentar con el parte de novedades correspondiente al mes. El docente tiene la obligación de presentar copias de los formularios de denuncia y de alta en TODOS los establecimientos en los que trabaja. (Dejando el original en la escuela en donde prestaba servicios en el momento del accidente). FORMULARIO
  • 17.
  • 19. ARTICULO 50º : EL AGENTE PUBLICO GOZARA DE LAS SIGUIENTES LICENCIAS ESPECIALES: Inciso: 1) por nacimiento de hijo: cinco (5) días hábiles; 2) por matrimonio: diez (10) días corridos; a partir del día del Civil; 3) por fallecimiento del cónyuge o de la persona con cual estuviese unido en aparente matrimonio, de ascendientes o descendientes: tres (3) días corridos; 4) por fallecimiento de hermano: dos (2) días; 5) para rendir examen o formar parte de mesas examinadoras en la enseñanza media o universitaria o en cursos de capacitación organizados con participación o apoyo oficial: tres (3) días corridos por examen, con un máximo de veintiuno (21) días por año calendario; 6) para donar sangre: un (1) día. 7) por cuidado de familiar enfermo a cargo, fehacientemente acreditado: diez (10) días hábiles por año calendario. POR PARITARIAPOR PARITARIA 30/11/2010 3.2 Las partes acuerdan que se extiende la licencia por cuidado de familiar enfermo en primer grado de consanguinidad (padres e hijos) o primero de afinidad (cónyuge) o uniones de hecho, en enfermedades terminales, que requieran la internación en terapia intensiva y/o que requieran cuidados especiales certificados por el profesional interviniente hasta 30 (treinta) días hábiles por año calendario.- 3.3 Licencias por razones humanitarias. Vencido el plazo establecido en el punto anterior el trabajador podrá solicitar una extensión de la licencia, petición que será considerada por la junta medica de la D.G.E., la que resolverá concesión y la duración de la misma.-
  • 20. ARTICULO 50º : -Continuación- Inciso: 8) para técnicos y profesionales que realicen curso o perfeccionamiento debidamente acreditados y que fueren de aplicación en su función hasta quince (15) días por año, su concesión quedara librada a las posibilidades del servicio. 9) por razones particulares, seis (6) días por año calendario y no mas de dos (2) días por mes. 10) por donación de órganos o materiales anatómicos, veinte ( 20 ) días corridos preoperatorios y treinta ( 30 ) días corridos post operatorios. Podrá ampliarse el periodo post- operatorio de acuerdo a informe fundado por junta medica. ( Inciso incorporado por Ley N° 6887, artículo 1°)
  • 21. Artículo 52° El agente podrá solicitar licencias por razones particulares, sin goce de haberes, y se concederá en forma continua o alternada hasta completar un año, siempre que sea titular su situación de revista. Quedará librada su concesión a las posibilidades del servicio.
  • 22. Se otorgará hasta un (1) año de licencia sin goce de haberes a profesionales y técnicos que realicen cursos de perfeccionamiento fuera del país y cuyos conocimientos sean de utilidad para la función que realizan. Asimismo se otorgará hasta seis (6) meses para el mismo objeto y en las mismas condiciones, si los estudios se realizaran dentro del país. Podrán acumularse a las mismas las licencias que correspondieran a cada agente por razones particulares. QUEDARÁ LIBRADA SU CONCESION A LAS POSIBILIDADES DEL SERVICIO. Artículo 53ºArtículo 53º
  • 23. PROTECCION DE LA MATERNIDAD
  • 24. MODIFICACIÓN ---Ley 7426/05--- (en vigencia desde el 21 de octubre de 2005) Articulo 54º
  • 25. Establece el siguiente régimen de licencia por maternidad para los agentes en estado de Gravidez que se desempeña en el ámbito de la Provincia en los Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial, entes autárquicos, descentralizados y organismos de control: MATERNIDAD: 120 días corridos, pudiendo iniciarse 30 días corridos antes a la fecha probable de parto, por razones de servicio; ADOPCIÓN: 120 días corridos, contados a partir de la entrega del niño; NACIDO PREMATURO: 120 días corridos a partir del alta hospitalaria del recién nacido. CAPACIDADES DIFERENTES: 180 días corridos pudiendo iniciarse hasta 30 días corridos, antes de la fecha probable de parto, por razones de servicio. NACIMIENTOS MÚLTIPLES: 180 días corridos pudiendo iniciarse hasta 30 días corridos, antes de la fecha probable de parto.
  • 26. Todo docente suplente personal temporario o celador refuerzo, que por ende no sean titulares sin derecho a la estabilidad del empleo público tendrán estabilidad absoluta en el cargo que revista al momento de la notificación de su estado de embarazo a la D.G.E. incluyendo la percepción íntegra de haberes y el derecho a las licencias pagas por maternidad o cualquier otra vinculada a su estado de embarazo, dicho derechos se extienden desde la notificación que haga la trabajadora hasta 8 meses posteriores al parto. Será de Aplicación el artículo 54° de la 5811 – modificada por la 7426-. Para gozar de estos derechos las trabajadoras deberán notificar por escrito a la repartición donde prestan funciones o directamente en Recursos Humanos de la D.G.E. O Delegaciones Regionales correspondiente.Deberá acompañar su certificado otorgado por el profesional actuante que acredite su estado de gravidez y su fecha probable de parto. En el caso de enfermedad la licencia deberá ser acreditada en la Junta Médica de Salud Laboral. La agente deberá realizar el control mensual del embarazo acreditando tal circunstancia. Salvo las licencia pre y post-parto o cambio de funciones transitorios como consecuencia del embarazo, las agentes están obligadas a la prestación de servicio de la siguiente forma: ACUERDO PARITARIO Protección a la Maternidad (11/10/05) ACUERDO PARITARIO Protección a la Maternidad (11/10/05)
  • 27. 1. Para el caso de trabajadora suplente en que el titular del cargo se reintegre se le asignarán funciones, según los siguientes criterios. 1.1 En primer instancia cubrir otras suplencias que surjan en la misma escuela, en su defecto en otra de la misma sección o de la sección correspondiente a su domicilio real. En todos los casos el orden de prioridad establecido estará condicionado a la existencia de disponibilidad de suplencia, caso contrario deberá prestar funciones en el establecimiento en que cumplía el reemplazo debiéndole asignar tareas de tipo docente y/o administrativas. Así mismo la docente podrá una vez agotada la instancias previstas anteriormente, optar por otros establecimiento. 1.2 Para los no docentes la prestación de servicio será determinada por la Dirección de Recursos Humanos con los mismo criterio que para los docentes. La reserva y protección cesará cuando el docente o no docente adquiera el carácter de titular, cuando caduque el caso de protección o cuando cese por cualquier motivo el estado de embarazo antes del parto. ACUERDO PARITARIO Protección a la Maternidad (11/10/05) ACUERDO PARITARIO Protección a la Maternidad (11/10/05)
  • 28. La agente madre de lactante podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo dentro de su jornada laboral y por un periodo no superior a un año posterior a la fecha de finalización de su licencia por maternidad, debidamente acreditados Articulo 57º Hora de lactancia (decreto 563/95) Corresponde cuando la docente desempeña sus funciones durante una jornada: 4 hs. Diarias 1 hora 3.30 hs. Diarias 45 minutos
  • 29. En los supuestos de adopción la agente tendrá derecho a una licencia de cuarenta y cinco días ( 45 ) con posterioridad a la obtención de la guarda judicial. Durante su licencia percibirá íntegramente su remuneración, de conformidad con lo previsto en el articulo 38 de la presente ley. Esta licencia no impedirá el otorgamiento de mayores plazos que puedan tener su origen en licencias pagas por razones de salud de la adoptante, si existiere imposibilidad de prestar el servicio." ( Texto según ley 6056, art. 1 incorporado) ARTICULO 57° BIS: MODIFICACIÓN ---Ley 7426/05--- (en vigencia desde el 21 de octubre de 2005) Corresponden ciento veinte (120) días
  • 30. El agente deberá comunicar fehacientemente el inicio del acto de adopción y acreditarlo mediante la certificación correspondiente. A partir de la referida comunicación gozará de todos los derechos a que hacen referencia los artículos 56 y 57 de la presente ley." ( Texto según ley 6056, art. 1 incorporado.) ARTICULO 57° TER:
  • 31. El agente tendrá derecho a que se le reserve su empleo, sin retribución, cuando desempeñe una representación gremial, política o ejerza un cargo de mayor jerarquía en las administraciones publicas nacional, provincial o municipal. Esta reserva durará hasta treinta (30) días después de haberse producido la cesación de la causa que motivara la reserva del cargo. ARTICULO 61°
  • 32. En caso de reserva de empleo para el ejercicio de una representación gremial, el agente podrá percibir su remuneración, dentro de las reglas que determinen los convenios colectivos o acuerdo con los poderes respectivos. ARTICULO 62º
  • 33. Desde su incorporación al servicio militar por convocatorias ordinarias o especial y hasta treinta (30) días después en su desafectación, el agente tendrá derecho a la reserva de su empleo. SIN PERCEPCIÓN DE SUELDO ARTICULO 63º
  • 35. La falta de puntualidad en el cumplimiento de la jornada de labor se regirá por las siguientes normas: a) cuando el agente concurre a sus tareas dentro de los quince (15) minutos posteriores a la hora fijada para hacerlo, se le descontará la remuneración correspondiente a una cuarta parte de su jornada; b) si la tardanza fuera mayor de quince (15) minuto hasta una hora se descontará la remuneración correspondiente a media jornada; c) si la tardanza excediese de dos (2) horas y medie descontará la totalidad de la jornada correspondiente. El descuento de remuneraciones previsto en esta disposición no impedirá el ejercicio de las facultades disciplinarias de la repartición empleadora, destinadas a sancionar la impuntualidad en que incurra el agente. No podrán compensarse los descuentos que correspondan al agente, en razón de su impuntualidad, mediante el otorgamiento de licencias ordinarias o especiales previstas en la presente ley. Si existiesen circunstancias de fuerza mayor, debidamente acreditadas, tales como huelga en los transportes, factores climáticos o telúricos y casos similares, que hubiesen impedido la asistencia puntual, podrá justificarse excepcionalmente las tardanzas incurridas, sin descuento de remuneraciones.
  • 36. Fuera de los casos previstos en las disposiciones precedentes, no se reconocerá a los agentes comprendidos en el presente régimen el pago de retribuciones por jornadas no trabajadas. ARTICULO 66º
  • 37. El agente no podrá dejar de concurrir para prestar servicio, sin previa autorización de su superior, otorgada en forma fehaciente, salvo en caso de fuerza mayor, debidamente comprobada. No obstante la autorización, corresponderá el descuento de conformidad con lo que dispone el articulo 66 de la presente ley. ARTICULO 68º
  • 39. Toda agente que reúna los requisitos mínimos exigidos por la Ley de Jubilaciones Nº 24241, para iniciar el trámites administrativo deberá:   1. Presentar formulario de renuncia, con 60 días de anticipación, plazo para emisión de la norma legal. 2. Se deberá insertar el Visto Bueno de la Dirección o Superior Inmediato. 3. Presentar la documentación que acredite el otorgamiento del Beneficio jubilatorios.
  • 40. Podrán presentar renuncia condicionada artículo 32º Ley 6921 y artículo 1º de la Resolución Nº 819-DGE-2001, donde el agente cuenta con un plazo de un año para la obtención de la jubilación ordinaria, durante el cual sigue trabajando y percibiendo sus haberes, aquellas personas que reúnan los requisitos exigidos para acogerse a la Jubilación Ordinaria (Mujeres: 60 años de edad y 30 años de antigüedad y Hombres: 65 años de edad y 30 años de antigüedad), y hayan iniciado el trámite y todavía no cobren.
  • 41. Deberán presentar Renuncia definitiva en los casos que se detallan a continuación: • Educación Especial • Agentes que hayan cerrado cómputos en la caja de Jubilaciones de la Provincia, actual Unidad Ejecutora Provincial (U.E.P.) y tengan acordado el beneficio. • Agentes que estén cobrando el beneficio jubilatorio. •  O agentes que estén en condiciones de jubilarse por incapacidad. (Dicha incapacidad deberá ser absoluta y permanente, acreditada por la Junta Médica de la Subsecretaría de Trabajo y de A.N.S.E.S – 66 % de incapacidad)
  • 42.   En Caso de fallecimientoEn Caso de fallecimiento La dirección de la escuela deberá enviar en forma inmediata una nota indicando la baja y una fotocopia del acta de defunción.
  • 43. En todos los casos que se envíen fotocopias, estas deben enviarse autenticadas, en caso contrario no tendrán validez.
  • 44.   Según decreto Nº 137/05 se pone en vigencia la LEY 24016 REQUISITOS:   * 57 años de edad para la mujer *60 años de edad para el hombre *25 años de servicio. *10 años frente al grado Todo docente jubilado por esta ley no podrá trabajar en relación de dependencia, es decir que: Al ejercer una actividad laboral le realizan aportes jubilatorios, de inmediato le dan de baja en la jubilación docente, solo docentes de la universidad podrá ejercer su profesión con autorización del A.N.S.E.S.-
  • 45. LEY Nº 6.929 INCOMPATIBILIDADES Volver al índiceVolver al índice
  • 46. Incompatibilidad (art. 4°): La imposibilidad legal del desempeño de un cargo, función y/u horas cátedra, por parte de un docente, por el desempeño de más de un cargo, función y/u horas cátedra; o la imposibilidad del desempeño de más de un cargo, función y/ u horas cátedra por razones funcionales, horarias. Superposición horaria (art. 5°): constituye una causa de incompatibilidad absoluta.
  • 47. Compatibilidad (art. 6°): Las situaciones mencionadas excluyentes entre sí Inciso 1 Inciso 2 Inciso 3 Inciso 4 Inciso 5 Inciso 6 Inciso 7 Inciso 8 Inciso 9 Inciso 10 Art. 12 Inciso 11 Volver a incompatibilidadVolver a incompatibilidad
  • 48. Inciso 1: *Para Nivel Inicial, EGB, Polimodal y Regímenes Especiales: 36 horas cátedra. *Casos especiales: 42 horas cátedra: a) En cargos de coordinación, tutorías, asesorías y proyectos institucionales especiales; b) En casos excepcionales de escuelas y/o asignaturas donde no se presenten postulantes con títulos docentes y/o habilitantes.
  • 49. Inciso 2: *Para el nivel superior: 48 horas cátedra.
  • 50. Inciso 3: *Dos (2) cargos iniciales del escalafón docente provincial. El segundo se puede acumular si no se presenta nadie del escalafón docente.
  • 51. *Un cargo directivo y: -16 horas cátedra de Nivel, EGB, Polimodal y Regímenes Especiales; o -20 horas cátedra de Nivel Superior, siempre que no sean desempeñados en el mismo turno en el que se ejerce el cargo directivo. Inciso 4:
  • 52. Inciso 5: *Un cargo inicial del escalafón docente provincial y: -20 horas cátedra de Nivel, EGB, Polimodal y Regímenes Especiales; o -26 horas cátedra de Nivel Superior
  • 53. Inciso 6: *Cargos jerárquicos no directivos (Jefes de Sección de Escuelas Técnicas, Jefe de Enseñanza Práctica, jefe de Laboratorio, jefe de Preceptores, Maestro Secretario y secretario) y: -16 horas cátedra de Nivel, EGB, Polimodal y Regímenes Especiales; o -20 horas cátedra de Nivel Superior o un cargo inicial del escalafón docente de cualquier nivel o modalidad.
  • 54. Inciso 7: *Un cargo administrativo y un cargo inicial del escalafón docente provincial.
  • 55. Inciso 8: *Un cargo administrativo y: -20 horas cátedra de Nivel, EGB, Polimodal y Regímenes Especiales; o -26 horas cátedra del Nivel Superior. Por Ley 5126 art. 34 se limita la carga horaria a 12 horas cátedras cuando el agente perciba Mayor Dedicación.
  • 56.
  • 57. Inciso 10: *Un ejercicio privado de la profesión o tecnicatura y: -20 horas cátedra de Nivel, EGB, Polimodal y Regímenes Especiales; o -26 horas cátedra de Nivel Superior.
  • 58. Inciso 11: *Cuando el agente combine el ejercicio de la docencia en el Nivel Superior con otro nivel del sistema, la acumulación que surja de la combinación, no podrá superar el máximo establecido para el Nivel Superior, respetando los límites establecidos en el inc. 1) del presente Artículo.
  • 59. ART. 12 Si usted no regulariza su situación presentando la renuncia a los cargos y/u horas cátedra excedentes, en Auditoría y Control de Legalidad, el Art. 12º de la Ley Nº 6929/01, prevee la posibilidad de darle la baja en los cargos y/u horas de menor remuneración, sin más trámite y por su exclusiva responsabilidad.
  • 60. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Volver al índiceVolver al índice Como se saca Documentación Requerida Resumen
  • 61. COMO CALCULAR LA RETENCIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Al total de haberes (conceptos remunerativos, no remunerativos e incentivo docente), se deben restar las Asignaciones familiares, si las posee, lo que nos da la GANANCIA BRUTA. Una vez obtenida la ganancia bruta se le deben realizar las DEDUCCIONES que posee el agente, en concepto de: * Jubilación * Obra Social pre-paga * Seguros de vida * Cuota Médico Asistencial * Intereses de préstamos Hipotecarios (hasta $ 20000 anuales) * Gastos de Sepelio (996,23) * Seguros de Retiros Privados (hasta $ 1261,16 anuales) * Servicio Doméstico (F 572 sobre el total declarado hasta $ 10800 anuales) Al realizar las deducciones obtenemos la GANANCIA NETA.
  • 62. -Continuación Impuesto a las Ganancias- A la ganancia bruta se le debe restar lo que se detalla a continuación: - Mínimo no Imponible: $ 900,00 mensuales - Deducción Especial: $ 4320,00 mensuales En caso de poseer carga de familia, se deberá deducir: - Por cónyuge $ 1000 mensuales (si gana menos de $ 9000 al año) - Por hijo $ 500,00 mensuales (hasta los 24 años si estudia) - Por otras personas a cargo legalmente $ 375,00 mensuales. De esta manera se obtiene la GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO Se aplica alícuota del 9% al 35% según corresponda
  • 63. DOCUMENTACIÓN QUE TIENE QUE TRAER PARA ACREDITAR AL REALIZAR LAS DEDUCCIONES ESPECIALES Y CARGAS DE FAMILIA 1. Certificado de estudio. 2. Comprobante de pago del seguro de vida. 3. Comprobante de pago de la Obra Social pre-paga. 4. Comprobante de pago de la cuota médica Asistencial. 5. Comprobante de pago de los intereses del préstamo hipotecario. 6. Certificado de Negatividad, emitido por A.N.S.E.S.
  • 64. RESUMEN: Total de Haberes _ Asignaciones Familiares _______________________ GANANCIA BRUTA _ DEDUCCIONES ______________________ GANANCIA NETA _ Mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia _______________________ GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO