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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TEMA: Informe del expediente en análisis N° 2547 - 2016
CURSO: Práctica Jurídica I
DOCENTE: Dr. Liliana Sosaya Rodríguez
INTEGRANTES:
- Cecias Marquina, Xiomara
- Ordoñez Esteves, Silvana
- Veneros Bautista, Frank
CICLO: X
NRC: 2173 - 2174
SEMESTRE: 2022-10
FECHA: 21/06/2022
TRUJILLO – PERÚ
2022
ii
AGRADECIMIENTO
A nuestros padres por ser artífices en la
culminación de nuestro curso quienes con
sus consejos y ayuda nos dieron impulso
para salir adelante.
A nuestra docente la Dra. Liliana Sosaya
Rodríguez por los conocimientos brindados
en el presente curso.
Gracias......
iii
DEDICATORIA
El presente trabajo de análisis,
conocimiento y estudio del presente
expediente en materia civil, lo dedicamos a
nuestros padres por innumerables motivos
que hayan logrado encaminarnos por el
buen camino y así lograr el objetivo
deseado.
iv
PRESENTACIÓN
El informe del expediente en análisis designado versa sobre el caso de acción de
cumplimiento, en el cual la señora Irene Angélica Ahumada Ledesma, interpone
demanda constitucional de acción de cumplimiento dirigida contra el gobierno regional
de la libertad y contra el procurador público, con la finalidad de qué por medio de
mandato judicial se ordene al Gobierno Regional de La Libertad el cumplimiento de lo
determinado en la resolución gerencial regional de fecha 3 de agosto del año 2012,
disponiendo el pago inmediato del crédito devengado ascendente a la suma de s/
49,154.88, así como los intereses legales respectivos y el pago de los costos del
proceso. Así mismo, la parte emplazada contesta el traslado de la demanda
contradiciendo y solicitando que ésta sea declarada improcedente o infundada.
Manifestando que, la resolución gerencial regional de fecha 3 de agosto de 2012 cuya
ejecución se pretende, no se encuentra vigente al haber sido declarada nula mediante
resolución ejecutiva regional de fecha 7 de noviembre del año 2012, manifestando que
es evidente que la demandante pretende sorprender al juzgado al solicitar la ejecución
de una resolución que no se encuentra vigente. Mediante sentencia se declara
infundada la demanda interpuesta sobre la acción de cumplimiento, puesto que,
habiéndose declarado la nulidad de la resolución gerencial de fecha 3 de agosto del año
2012, cuyo cumplimiento se demanda, es evidente que dicha resolución administrativa
ya no contiene ningún mandato vigente por lo que no resulta exigible a través del
proceso constitucional de acción de cumplimiento. Posteriormente, interpuesto el
recurso de apelación por la parte demandante, la Sala Mixta Permanente de La Corte
Superior de Justicia de La Libertad, confirma la sentencia apelada declarando infundada
la demanda constitucional sobre acción de cumplimiento, tomando como base a los
requisitos mínimos que debe tener el mandato contenido en una norma legal o en un
acto administrativo para que se exigible a través del proceso de cumplimiento en base
a los fundamentos 14, 15 y 16 según lo resuelto por el tribunal constitucional en la STC
0168-2005-PC/TC. Finalmente, y en cuanto al recurso de agravio constitucional, se
resolvió declararlo improcedente, dado que, en la sentencia emitida en el expediente
168-2005-PC/TC, se estableció con carácter de precedente, los requisitos necesarios
para el cumplimiento de un mandato contenido en una norma legal o en un acto
administrativo. Dando por concluida la presente investigación, archivándose el
expediente, en el modo y forma.
La estructura del presente informe está conformada por cuatro capítulos. El primer
capítulo se presenta el planteamiento del problema, la referencia de la situación
planteada, la determinación del objeto del proceso, la clasificación jurídica de la
v
situación planteada y la metodología de la investigación. El segundo capítulo se
presenta el desarrollo procesal y procedimental (proceso y procedimiento). En el tercer
capítulo se presenta las etapas del proceso (etapas postulatoria, probatoria, decisoria e
impugnatoria). Y finalmente en el cuarto capítulo se presenta las apreciaciones finales
(de forma global, de la parte demandante, de la parte demandada, del secretario judicial,
del juez de Primera Instancia, del juez de Segunda Instancia y del juez de la Corte
Suprema).
El esfuerzo del presente informe se debe a la labor de los estudiantes, siempre con el
propósito de nuestra superación, así como también con miras en bien en la sociedad y
así de esa manera con las finalidades lograr el objetivo trazado, lo cual se ha optado por
esta carrera profesional cumpliendo con uno de los requisitos que establece las reglas
o normas de las instituciones superiores pedagógicos hacer presente el siguiente trabajo
para dar a conocer lo realizado en las subsiguientes páginas.
vi
CONTENIDO
CAPÍTULO I..........................................................................................................................8
a. PLANTEMIENTO DEL PROBLEMA ...............................................................................8
b. REFERENCIA DE LA SITUACIÓN PLANTEADA...............................................................8
c. DETERMINACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO.............................................................8
d. CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LA SITUACIÓN PLANTEADA..........................................10
i. A la luz de la legislación ...........................................................................................10
1. Normatividad sustantiva de la demanda..........................................................10
2. Vigencia del artículo........................................................................................10
3. Normatividad adjetiva de la demanda .............................................................10
ii. A la luz de la doctrina..............................................................................................11
e. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN....................................................................13
CAPÍTULO II...............................................................................Error! Bookmark not defined.
a. DESARROLLO PROCESAL Y PROCEDIMENTAL ...................Error! Bookmark not defined.
PROCESO ...........................................................................Error! Bookmark not defined.
1. Concepto de proceso...............................................Error! Bookmark not defined.
2. Concepto de proceso civil........................................Error! Bookmark not defined.
3. Principios del derecho procesal civil.........................Error! Bookmark not defined.
4. Sujetos procesales...................................................Error! Bookmark not defined.
5. Litis.........................................................................Error! Bookmark not defined.
PROCEDIMIENTO................................................................Error! Bookmark not defined.
a. JUICIO .................................................................Error! Bookmark not defined.
CAPÍTULO III..............................................................................Error! Bookmark not defined.
A. ETAPAS DEL PROCESO.....................................................Error! Bookmark not defined.
a) Etapa postulatoria ......................................................Error! Bookmark not defined.
i. Demanda ................................................................Error! Bookmark not defined.
ii. Resolución admisoria ..............................................Error! Bookmark not defined.
iii. Excepciones ............................................................Error! Bookmark not defined.
iv. Contestación de demanda .......................................Error! Bookmark not defined.
b) Etapa probatoria.........................................................Error! Bookmark not defined.
c) Etapa decisoria ...........................................................Error! Bookmark not defined.
i. Sentencia................................................................Error! Bookmark not defined.
d) Etapa impugnatoria ....................................................Error! Bookmark not defined.
i. Recurso de apelación...............................................Error! Bookmark not defined.
ii. Sentencia de vista ...................................................Error! Bookmark not defined.
vii
iii. Renovación de los actos procesales por declararse nulo todo lo actuado .....Error!
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iv. Recurso de casación ................................................Error! Bookmark not defined.
CAPÍTULO IV..............................................................................Error! Bookmark not defined.
A. APRECIACIONES FINALES ................................................Error! Bookmark not defined.
1. APRECIACIÓN GLOBAL ................................................Error! Bookmark not defined.
2. APRECIACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE..................Error! Bookmark not defined.
3. APRECIACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA ...................Error! Bookmark not defined.
4. APRECIACIÓN DEL SECRETARIO JUDICIAL.....................Error! Bookmark not defined.
5. APRECIACIÓN DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA .........Error! Bookmark not defined.
6. APRECIACIÓN DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA.........Error! Bookmark not defined.
7. APRECIACIÓN DEL JUEZ DE LA CORTE SUPREMA ..........Error! Bookmark not defined.
BIBLIOGRAFÍA....................................................................................................................14
8
CAPÍTULO I
a. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
- Número de expediente: 2547-2016-0-1601-JR-CI-03
- Materia: Acción de cumplimiento (relativo al pago inmediato de crédito
devengado)
- Especialidad: No hay
- Juez: Víctor Candelario León Martell
- Secretario: Olmedo A. Saldaña Meléndez
- Demandante: Irene Angélica Ahumada Ledesma
- Demandado: Gobierno Regional de La Libertad
b. REFERENCIA DE LA SITUACIÓN PLANTEADA
La recurrente es pensionista por derecho de viudez de la gerencia regional del
ministerio de Agricultura.
Es así, como la entidad demandada después de un procedimiento administrativo
regular y válido, en uso de su competencia y facultades emite resolución por la cual
dispone expresamente el pago de la diferencia no percibida sobre el ingreso total
permanente, el cual se determinó en base al art. 1 del Decreto de Urgencia No. 037-
94, desde el 1 de julio de 1994 hasta el 31 de julio del 2012 y la continuación
correspondiente a partir de la vigencia de la presente resolución, más el pago de
intereses legales devengados.
Además, con fecha 9 de junio del año 2016 se le requirió a la entidad demandada
por conducto notarial, para que en el plazo de 15 días cumpla con el pago del crédito
por la suma de S/. 49,144.88 nuevos soles.
Sin embargo, al haberse vencido el plazo de ley y al no cumplirse con el pago;
mediante el citado requerimiento, se ha cumplido con el agotamiento de la vía previa.
c. DETERMINACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO
En definitiva, la pretensión es la manifestación de voluntad contenida en la demanda,
que busca imponer al demandado la obligación o vinculación con la obligación; el fin
o interés concreto o que se busca en el proceso, para que se dicte una sentencia
que acoja el petitorio o reclamación.
El petitorio de la presente demanda tiene como pretensión principal única:
Orden al Gobierno Regional La Libertad para que cumpla con lo dispuesto en la
Resolución Gerencial N°164-2012-GRLL-GGR-GRSA, de fecha 03 de agosto del
2012; y en consecuencia el pago inmediato del crédito devengado reconocido en
9
dicha resolución ascendente a la suma de S/. 49, 154.88, la continua, intereses y
pago de costos del proceso.
Según Rioja (2017), la pretensión procesal tiene por función generar un proceso,
siendo su objeto el obtener una sentencia, la cual puede ser de carácter de condena,
declarativa, constitutiva o ejecutiva. (párr.11)
Cómo se ha señalado la pretensión constituye la manifestación de voluntad de un
sujeto, así como una exigencia frente a otro, por ello esta debe estar contenida con
los fundamentos de hecho o razones fácticas que sustentan la pretensión (causa
pretendi) y por la fundamentación jurídica, que no es otra cosa que el derecho
subjetivo en el cual se sustenta su petición (iuris petitum iuris petitio) (párr.12).
En cuanto a los sujetos o partes involucradas en el proceso, el demandante es quien
hace la exigencia de la pretensión y el demandado es aquel contra quien se dirige
la exigencia, de manera que, la pretensión se produce solamente entre las partes,
no teniendo participación el órgano jurisdiccional, siendo este el ente que deduce,
afectando el contenido de la pretensión, solamente al demandante y el demandado.
Siendo el objeto o finalidad de la pretensión constituir la utilidad que se busca
alcanzar con la resolución judicial, es decir, el pedido o reclamo que se quiere sea
reconocido por el juez. Así, en los derechos de crédito u obligaciones, el objeto o
finalidad es la pretensión que debe satisfacer el deudor a favor del acreedor
(párr.13).
La causa de la pretensión o también denominada fundamento de la pretensión, está
constituida por los hechos que sustentan la pretensión además del sustento jurídico
de la misma, de manera que se constituya la afirmación de conformidad con el
derecho sustancial (párr.18).
Toda pretensión debe ser concreta y precisa señalando la finalidad que persigue,
con el fin de evitar que adolezca de defectos durante su fundamentación (párr.19).
Para Gozaini (1996), realizando un análisis estructural, la pretensión refiere a los
tres elementos que integran cualquier realidad jurídica:
1. Elementos subjetivos, compuesto de un sujeto activo o persona que formula
la pretensión; un sujeto pasivo o persona frente a quien se formula
la pretensión, y el destinatario o persona ante quien se formula la pretensión.
10
2. Elemento objetivo; o sea, el sustrato material sobre el que recaen aquellas
conductas humanas y que integran el soporte básico situado más allá de
cada persona actuante y de cada actuación personal y,
3. Elemento modificativo de la realidad, esto es, una actividad stricto
sensu constituida por el hecho de que los titulares de la pretensión, al
ocuparse del objeto de la misma, determinan con su conducta una
modificación de la realidad.
En cuanto a la acción de cumplimiento, el objeto y finalidad de esta acción es
otorgarle a toda persona, natural o jurídica, e incluso a los servidores públicos, la
posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para exigir la realización o el
cumplimiento del deber que surge de la ley o del acto administrativo y que es omitido
por la autoridad, o el particular cuando asume este carácter. De esta manera, la
referida acción se encamina a procurar la vigencia y efectividad material de las leyes
y de los actos administrativos, lo cual conlleva la concreción de principios medulares
del Estado social de derecho, que tiendan a asegurar la vigencia de un orden
jurídico, social y económico justo (Olano,2005, p.1).
d. CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LA SITUACIÓN PLANTEADA
i. A la luz de la legislación
1. Normatividad sustantiva de la demanda
 La Constitución Política del Perú
Artículo 200, inc. 6, establece que el proceso de cumplimiento procede
contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma
legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de
ley.
2. Vigencia del artículo
El presente artículo 200, inc. 6, de la Constitución Política del Perú se
encuentra vigente y no hay modificatoria alguna.
3. Normatividad adjetiva de la demanda
 Código Procesal Constitucional - Ley Nº 28237
- Artículo 66, inc. 1, regula el proceso de cumplimiento, en los casos
donde la autoridad o el funcionario no cumpla con la ejecución del
acto administrativo firme.
1) Cuando el mandato sea genérico o poco claro, el juez, previa
interpretación de la norma legal o del acto administrativo firme, entra
11
a resolver el fondo del asunto, debiendo observar las siguientes
reglas:
1.1) Para la interpretación de la norma legal, el juez utiliza los
métodos clásicos de interpretación jurídica; debiendo su
resultado respetar lo que establecen las leyes de la materia y
la propia Constitución.
1.2) La interpretación del acto administrativo firme debe
respetar los principios generales del Derecho Administrativo;
la jurisprudencia de los órganos administrativos
correspondientes, así como la del Tribunal Constitucional.
- Artículo 69, relativo al cumplimiento del requisito especial. Para la
procedencia del proceso de cumplimiento se requerirá que el
demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha
cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la
autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya
contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación
de la solicitud. Aparte de dicho requisito, no será necesario agotar la
vía administrativa que pudiera existir.
ii. A la luz de la doctrina
Como bien es sabido, en nuestro país, el desacatamiento de las normas parece
un deporte habitual. Es tanto así, que incluso para que pueda ejecutarse una
resolución, es necesario acudir a la propia constitución e iniciar un proceso. En
un Estado como el peruano, en el cual se incumplen las leyes de manera
frecuente, además de los actos administrativos y de hasta las resoluciones
judiciales; tal y como lo dice León Vásquez, que el que se cumplan –bajo una
perspectiva estrecha que se ancla en el entorno de lo legal y del derecho
administrativo- va más allá de solamente una cuestión de legalidad, pasa a ser
de nivel constitucional de primer orden (León Vásquez, s.a., p. 194).
A razón de ello, es que en el artículo 200 de la Constitución peruana, se haya
contemplado: La Acción de Cumplimiento.
Al nosotros querer explicar de qué trata el Proceso de Cumplimiento, podemos
citar al doctrinario Díaz: “…es una acción de derecho público que se centra en la
reclamación de los ciudadanos a las prestaciones de servicios públicos, lo cual
involucra a la persona física o moralmente como víctima de una autoridad o
12
funcionario que 18 se rehúsa a hacer cumplir una ley o un acto administrativo,
con la finalidad de que estos se cumplan” (Díaz, 2013).
Entonces, podemos asumir que el proceso de cumplimiento trata de un proceso
judicial estipulado en la Constitución Política con el objetivo de brindar protección
a los derechos de la ciudadanía, como bien nos dice Alfaro, a través de la
obligatoriedad de cumplimiento por parte de las autoridades, de lo que disponen
las leyes o lo que disponen los actos administrativos, en las ocasiones en que
se encuentren renuentes a hacerlo (Alfaro, 2015). El propio TC en el Exp. N°
191-2003-AC/TC expresa que se trata de un “proceso constitucionalizado” que,
prima facie, no se crea con la finalidad de proteger derechos o principios
establecidos en la Constitución, sino proteger los derechos legales y de carácter
administrativos, a través de las acciones para controlar cuando
administrativamente no se actúa. Además Rubio, establece en su libro que es
notable e interesante la intención, puesto que las normas se incumplen, y
aparece un proceso, entendiéndose de manera rápida, que trata que la autoridad
judicial expresa su mandato de que se cumpla el Derecho, bien sea lo que
establecen las normas generales, que son aplicadas de manera concreta a una
persona en particular, o lo que establecen actos administrativos que se emitieron
con anterioridad y que alguna autoridad se rehúse a ejecutar (Rubio, 1999).
Se puede decir entonces que, el Proceso de Cumplimiento es una garantía
constitucional que se aplica cuando una autoridad o funcionario no cumple con
la ley o acto administrativo, ya sea omitiendo o no ejecutándolo, de manera
renuente.
Asimismo, para que la acción del cumplimiento sea eficaz, nos precisa Vergara
que deben coincidir exitosamente ciertos elementos en relación con la función
administrativa y la teoría general de los actos administrativos, los cuales por si
solos conllevan una serie de condiciones que no se encuentran en su totalidad
expresadas en las normas constitucionales y legales que las establecen. Las
obligaciones que se omiten que tiene susceptibilidad de la acción comentada,
pasan a depender de manera significativa de la forma como se configuren
legalmente las potestades administrativas utilizadas particularmente en los
casos. De allí que, las acciones de cumplimiento, aunque se consideren de igual
nivel que las acciones de tutela y populares, no son igual de protagónicas, ni son
igual de efectivas en la práctica, debido a que las condiciones las vuelven
sumamente inoperantes.
13
e. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
- Investigación Descriptiva:
Para Mario Tamayo y Tamayo (1994) define como “registro, análisis e
interpretación de la naturaleza actual y la composición o procesos de los
fenómenos. El enfoque se hace sobre conclusiones dominantes o sobre cómo
una persona, grupo o cosa se conduce o funciona en el presente” (Martínez,
2018).
Carlos Sabino define como “el tipo de investigación que tiene como objetivo
describir algunas características fundamentales de conjuntos homogéneos de
fenómenos, utiliza criterios sistemáticos que permiten establecer la estructura o
el comportamiento de los fenómenos en estudio, proporcionando información
sistemática y comparable con la de otras fuentes” (Martínez, 2018).
14
BIBLIOGRAFÍA
Alfaro, R. (2015). Guía Exegética y Práctica del Código Procesal
Constitucional. Lima-Perú: San Marcos.
Diaz, W. (2013). Comentario Exegético al Código Procesal Constitucional.
Lima-Perú: Ediciones Legales EIRL
Gozaini, O. (1996): Teoría General del Derecho Procesal. Ediar. S.A. Bs. As.
Guevara, G. et al. (2020). Metodologías de investigación educativa
(descriptivas, experimentales, participativas, y de investigación-acción).
RECIMUNDO, 4(3), 163-173.
León, J. (2009). El proceso constitucional de cumplimiento y su incidencia
positiva en la protección del Estado democrático de Derecho. Foro
Jurídico, (09), pp. 188-196.
Martínez, C. (24 de enero de 2018). Investigación descriptiva: definición, tipos y
características. https://www.lifeder.com/investigacion-descriptiva
Olano, H. (junio de 2005). La nueva acción de cumplimiento en Perú y su
comparación con la colombiana. International Law: Revista Colombiana
de Derecho Internacional, núm. 5, pp. 521-565. Bogotá, Colombia.
Rubio, M. (1999). Estudio de la Constitución Política del Perú. Tomo 5. Lima-
Perú: Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú.
Vergara, H. (2007). Los Condicionamientos de la Acción de Cumplimiento.
Estudios de Derecho, 64(143), pp. 239-256.
https://revistas.udea.edu.co/index.php/red/article/view/2554

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  • 1. UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TEMA: Informe del expediente en análisis N° 2547 - 2016 CURSO: Práctica Jurídica I DOCENTE: Dr. Liliana Sosaya Rodríguez INTEGRANTES: - Cecias Marquina, Xiomara - Ordoñez Esteves, Silvana - Veneros Bautista, Frank CICLO: X NRC: 2173 - 2174 SEMESTRE: 2022-10 FECHA: 21/06/2022 TRUJILLO – PERÚ 2022
  • 2. ii AGRADECIMIENTO A nuestros padres por ser artífices en la culminación de nuestro curso quienes con sus consejos y ayuda nos dieron impulso para salir adelante. A nuestra docente la Dra. Liliana Sosaya Rodríguez por los conocimientos brindados en el presente curso. Gracias......
  • 3. iii DEDICATORIA El presente trabajo de análisis, conocimiento y estudio del presente expediente en materia civil, lo dedicamos a nuestros padres por innumerables motivos que hayan logrado encaminarnos por el buen camino y así lograr el objetivo deseado.
  • 4. iv PRESENTACIÓN El informe del expediente en análisis designado versa sobre el caso de acción de cumplimiento, en el cual la señora Irene Angélica Ahumada Ledesma, interpone demanda constitucional de acción de cumplimiento dirigida contra el gobierno regional de la libertad y contra el procurador público, con la finalidad de qué por medio de mandato judicial se ordene al Gobierno Regional de La Libertad el cumplimiento de lo determinado en la resolución gerencial regional de fecha 3 de agosto del año 2012, disponiendo el pago inmediato del crédito devengado ascendente a la suma de s/ 49,154.88, así como los intereses legales respectivos y el pago de los costos del proceso. Así mismo, la parte emplazada contesta el traslado de la demanda contradiciendo y solicitando que ésta sea declarada improcedente o infundada. Manifestando que, la resolución gerencial regional de fecha 3 de agosto de 2012 cuya ejecución se pretende, no se encuentra vigente al haber sido declarada nula mediante resolución ejecutiva regional de fecha 7 de noviembre del año 2012, manifestando que es evidente que la demandante pretende sorprender al juzgado al solicitar la ejecución de una resolución que no se encuentra vigente. Mediante sentencia se declara infundada la demanda interpuesta sobre la acción de cumplimiento, puesto que, habiéndose declarado la nulidad de la resolución gerencial de fecha 3 de agosto del año 2012, cuyo cumplimiento se demanda, es evidente que dicha resolución administrativa ya no contiene ningún mandato vigente por lo que no resulta exigible a través del proceso constitucional de acción de cumplimiento. Posteriormente, interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante, la Sala Mixta Permanente de La Corte Superior de Justicia de La Libertad, confirma la sentencia apelada declarando infundada la demanda constitucional sobre acción de cumplimiento, tomando como base a los requisitos mínimos que debe tener el mandato contenido en una norma legal o en un acto administrativo para que se exigible a través del proceso de cumplimiento en base a los fundamentos 14, 15 y 16 según lo resuelto por el tribunal constitucional en la STC 0168-2005-PC/TC. Finalmente, y en cuanto al recurso de agravio constitucional, se resolvió declararlo improcedente, dado que, en la sentencia emitida en el expediente 168-2005-PC/TC, se estableció con carácter de precedente, los requisitos necesarios para el cumplimiento de un mandato contenido en una norma legal o en un acto administrativo. Dando por concluida la presente investigación, archivándose el expediente, en el modo y forma. La estructura del presente informe está conformada por cuatro capítulos. El primer capítulo se presenta el planteamiento del problema, la referencia de la situación planteada, la determinación del objeto del proceso, la clasificación jurídica de la
  • 5. v situación planteada y la metodología de la investigación. El segundo capítulo se presenta el desarrollo procesal y procedimental (proceso y procedimiento). En el tercer capítulo se presenta las etapas del proceso (etapas postulatoria, probatoria, decisoria e impugnatoria). Y finalmente en el cuarto capítulo se presenta las apreciaciones finales (de forma global, de la parte demandante, de la parte demandada, del secretario judicial, del juez de Primera Instancia, del juez de Segunda Instancia y del juez de la Corte Suprema). El esfuerzo del presente informe se debe a la labor de los estudiantes, siempre con el propósito de nuestra superación, así como también con miras en bien en la sociedad y así de esa manera con las finalidades lograr el objetivo trazado, lo cual se ha optado por esta carrera profesional cumpliendo con uno de los requisitos que establece las reglas o normas de las instituciones superiores pedagógicos hacer presente el siguiente trabajo para dar a conocer lo realizado en las subsiguientes páginas.
  • 6. vi CONTENIDO CAPÍTULO I..........................................................................................................................8 a. PLANTEMIENTO DEL PROBLEMA ...............................................................................8 b. REFERENCIA DE LA SITUACIÓN PLANTEADA...............................................................8 c. DETERMINACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO.............................................................8 d. CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LA SITUACIÓN PLANTEADA..........................................10 i. A la luz de la legislación ...........................................................................................10 1. Normatividad sustantiva de la demanda..........................................................10 2. Vigencia del artículo........................................................................................10 3. Normatividad adjetiva de la demanda .............................................................10 ii. A la luz de la doctrina..............................................................................................11 e. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN....................................................................13 CAPÍTULO II...............................................................................Error! Bookmark not defined. a. DESARROLLO PROCESAL Y PROCEDIMENTAL ...................Error! Bookmark not defined. PROCESO ...........................................................................Error! Bookmark not defined. 1. Concepto de proceso...............................................Error! Bookmark not defined. 2. Concepto de proceso civil........................................Error! Bookmark not defined. 3. Principios del derecho procesal civil.........................Error! Bookmark not defined. 4. Sujetos procesales...................................................Error! Bookmark not defined. 5. Litis.........................................................................Error! Bookmark not defined. PROCEDIMIENTO................................................................Error! Bookmark not defined. a. JUICIO .................................................................Error! Bookmark not defined. CAPÍTULO III..............................................................................Error! Bookmark not defined. A. ETAPAS DEL PROCESO.....................................................Error! Bookmark not defined. a) Etapa postulatoria ......................................................Error! Bookmark not defined. i. Demanda ................................................................Error! Bookmark not defined. ii. Resolución admisoria ..............................................Error! Bookmark not defined. iii. Excepciones ............................................................Error! Bookmark not defined. iv. Contestación de demanda .......................................Error! Bookmark not defined. b) Etapa probatoria.........................................................Error! Bookmark not defined. c) Etapa decisoria ...........................................................Error! Bookmark not defined. i. Sentencia................................................................Error! Bookmark not defined. d) Etapa impugnatoria ....................................................Error! Bookmark not defined. i. Recurso de apelación...............................................Error! Bookmark not defined. ii. Sentencia de vista ...................................................Error! Bookmark not defined.
  • 7. vii iii. Renovación de los actos procesales por declararse nulo todo lo actuado .....Error! Bookmark not defined. iv. Recurso de casación ................................................Error! Bookmark not defined. CAPÍTULO IV..............................................................................Error! Bookmark not defined. A. APRECIACIONES FINALES ................................................Error! Bookmark not defined. 1. APRECIACIÓN GLOBAL ................................................Error! Bookmark not defined. 2. APRECIACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE..................Error! Bookmark not defined. 3. APRECIACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA ...................Error! Bookmark not defined. 4. APRECIACIÓN DEL SECRETARIO JUDICIAL.....................Error! Bookmark not defined. 5. APRECIACIÓN DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA .........Error! Bookmark not defined. 6. APRECIACIÓN DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA.........Error! Bookmark not defined. 7. APRECIACIÓN DEL JUEZ DE LA CORTE SUPREMA ..........Error! Bookmark not defined. BIBLIOGRAFÍA....................................................................................................................14
  • 8. 8 CAPÍTULO I a. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA - Número de expediente: 2547-2016-0-1601-JR-CI-03 - Materia: Acción de cumplimiento (relativo al pago inmediato de crédito devengado) - Especialidad: No hay - Juez: Víctor Candelario León Martell - Secretario: Olmedo A. Saldaña Meléndez - Demandante: Irene Angélica Ahumada Ledesma - Demandado: Gobierno Regional de La Libertad b. REFERENCIA DE LA SITUACIÓN PLANTEADA La recurrente es pensionista por derecho de viudez de la gerencia regional del ministerio de Agricultura. Es así, como la entidad demandada después de un procedimiento administrativo regular y válido, en uso de su competencia y facultades emite resolución por la cual dispone expresamente el pago de la diferencia no percibida sobre el ingreso total permanente, el cual se determinó en base al art. 1 del Decreto de Urgencia No. 037- 94, desde el 1 de julio de 1994 hasta el 31 de julio del 2012 y la continuación correspondiente a partir de la vigencia de la presente resolución, más el pago de intereses legales devengados. Además, con fecha 9 de junio del año 2016 se le requirió a la entidad demandada por conducto notarial, para que en el plazo de 15 días cumpla con el pago del crédito por la suma de S/. 49,144.88 nuevos soles. Sin embargo, al haberse vencido el plazo de ley y al no cumplirse con el pago; mediante el citado requerimiento, se ha cumplido con el agotamiento de la vía previa. c. DETERMINACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO En definitiva, la pretensión es la manifestación de voluntad contenida en la demanda, que busca imponer al demandado la obligación o vinculación con la obligación; el fin o interés concreto o que se busca en el proceso, para que se dicte una sentencia que acoja el petitorio o reclamación. El petitorio de la presente demanda tiene como pretensión principal única: Orden al Gobierno Regional La Libertad para que cumpla con lo dispuesto en la Resolución Gerencial N°164-2012-GRLL-GGR-GRSA, de fecha 03 de agosto del 2012; y en consecuencia el pago inmediato del crédito devengado reconocido en
  • 9. 9 dicha resolución ascendente a la suma de S/. 49, 154.88, la continua, intereses y pago de costos del proceso. Según Rioja (2017), la pretensión procesal tiene por función generar un proceso, siendo su objeto el obtener una sentencia, la cual puede ser de carácter de condena, declarativa, constitutiva o ejecutiva. (párr.11) Cómo se ha señalado la pretensión constituye la manifestación de voluntad de un sujeto, así como una exigencia frente a otro, por ello esta debe estar contenida con los fundamentos de hecho o razones fácticas que sustentan la pretensión (causa pretendi) y por la fundamentación jurídica, que no es otra cosa que el derecho subjetivo en el cual se sustenta su petición (iuris petitum iuris petitio) (párr.12). En cuanto a los sujetos o partes involucradas en el proceso, el demandante es quien hace la exigencia de la pretensión y el demandado es aquel contra quien se dirige la exigencia, de manera que, la pretensión se produce solamente entre las partes, no teniendo participación el órgano jurisdiccional, siendo este el ente que deduce, afectando el contenido de la pretensión, solamente al demandante y el demandado. Siendo el objeto o finalidad de la pretensión constituir la utilidad que se busca alcanzar con la resolución judicial, es decir, el pedido o reclamo que se quiere sea reconocido por el juez. Así, en los derechos de crédito u obligaciones, el objeto o finalidad es la pretensión que debe satisfacer el deudor a favor del acreedor (párr.13). La causa de la pretensión o también denominada fundamento de la pretensión, está constituida por los hechos que sustentan la pretensión además del sustento jurídico de la misma, de manera que se constituya la afirmación de conformidad con el derecho sustancial (párr.18). Toda pretensión debe ser concreta y precisa señalando la finalidad que persigue, con el fin de evitar que adolezca de defectos durante su fundamentación (párr.19). Para Gozaini (1996), realizando un análisis estructural, la pretensión refiere a los tres elementos que integran cualquier realidad jurídica: 1. Elementos subjetivos, compuesto de un sujeto activo o persona que formula la pretensión; un sujeto pasivo o persona frente a quien se formula la pretensión, y el destinatario o persona ante quien se formula la pretensión.
  • 10. 10 2. Elemento objetivo; o sea, el sustrato material sobre el que recaen aquellas conductas humanas y que integran el soporte básico situado más allá de cada persona actuante y de cada actuación personal y, 3. Elemento modificativo de la realidad, esto es, una actividad stricto sensu constituida por el hecho de que los titulares de la pretensión, al ocuparse del objeto de la misma, determinan con su conducta una modificación de la realidad. En cuanto a la acción de cumplimiento, el objeto y finalidad de esta acción es otorgarle a toda persona, natural o jurídica, e incluso a los servidores públicos, la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para exigir la realización o el cumplimiento del deber que surge de la ley o del acto administrativo y que es omitido por la autoridad, o el particular cuando asume este carácter. De esta manera, la referida acción se encamina a procurar la vigencia y efectividad material de las leyes y de los actos administrativos, lo cual conlleva la concreción de principios medulares del Estado social de derecho, que tiendan a asegurar la vigencia de un orden jurídico, social y económico justo (Olano,2005, p.1). d. CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LA SITUACIÓN PLANTEADA i. A la luz de la legislación 1. Normatividad sustantiva de la demanda  La Constitución Política del Perú Artículo 200, inc. 6, establece que el proceso de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. 2. Vigencia del artículo El presente artículo 200, inc. 6, de la Constitución Política del Perú se encuentra vigente y no hay modificatoria alguna. 3. Normatividad adjetiva de la demanda  Código Procesal Constitucional - Ley Nº 28237 - Artículo 66, inc. 1, regula el proceso de cumplimiento, en los casos donde la autoridad o el funcionario no cumpla con la ejecución del acto administrativo firme. 1) Cuando el mandato sea genérico o poco claro, el juez, previa interpretación de la norma legal o del acto administrativo firme, entra
  • 11. 11 a resolver el fondo del asunto, debiendo observar las siguientes reglas: 1.1) Para la interpretación de la norma legal, el juez utiliza los métodos clásicos de interpretación jurídica; debiendo su resultado respetar lo que establecen las leyes de la materia y la propia Constitución. 1.2) La interpretación del acto administrativo firme debe respetar los principios generales del Derecho Administrativo; la jurisprudencia de los órganos administrativos correspondientes, así como la del Tribunal Constitucional. - Artículo 69, relativo al cumplimiento del requisito especial. Para la procedencia del proceso de cumplimiento se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud. Aparte de dicho requisito, no será necesario agotar la vía administrativa que pudiera existir. ii. A la luz de la doctrina Como bien es sabido, en nuestro país, el desacatamiento de las normas parece un deporte habitual. Es tanto así, que incluso para que pueda ejecutarse una resolución, es necesario acudir a la propia constitución e iniciar un proceso. En un Estado como el peruano, en el cual se incumplen las leyes de manera frecuente, además de los actos administrativos y de hasta las resoluciones judiciales; tal y como lo dice León Vásquez, que el que se cumplan –bajo una perspectiva estrecha que se ancla en el entorno de lo legal y del derecho administrativo- va más allá de solamente una cuestión de legalidad, pasa a ser de nivel constitucional de primer orden (León Vásquez, s.a., p. 194). A razón de ello, es que en el artículo 200 de la Constitución peruana, se haya contemplado: La Acción de Cumplimiento. Al nosotros querer explicar de qué trata el Proceso de Cumplimiento, podemos citar al doctrinario Díaz: “…es una acción de derecho público que se centra en la reclamación de los ciudadanos a las prestaciones de servicios públicos, lo cual involucra a la persona física o moralmente como víctima de una autoridad o
  • 12. 12 funcionario que 18 se rehúsa a hacer cumplir una ley o un acto administrativo, con la finalidad de que estos se cumplan” (Díaz, 2013). Entonces, podemos asumir que el proceso de cumplimiento trata de un proceso judicial estipulado en la Constitución Política con el objetivo de brindar protección a los derechos de la ciudadanía, como bien nos dice Alfaro, a través de la obligatoriedad de cumplimiento por parte de las autoridades, de lo que disponen las leyes o lo que disponen los actos administrativos, en las ocasiones en que se encuentren renuentes a hacerlo (Alfaro, 2015). El propio TC en el Exp. N° 191-2003-AC/TC expresa que se trata de un “proceso constitucionalizado” que, prima facie, no se crea con la finalidad de proteger derechos o principios establecidos en la Constitución, sino proteger los derechos legales y de carácter administrativos, a través de las acciones para controlar cuando administrativamente no se actúa. Además Rubio, establece en su libro que es notable e interesante la intención, puesto que las normas se incumplen, y aparece un proceso, entendiéndose de manera rápida, que trata que la autoridad judicial expresa su mandato de que se cumpla el Derecho, bien sea lo que establecen las normas generales, que son aplicadas de manera concreta a una persona en particular, o lo que establecen actos administrativos que se emitieron con anterioridad y que alguna autoridad se rehúse a ejecutar (Rubio, 1999). Se puede decir entonces que, el Proceso de Cumplimiento es una garantía constitucional que se aplica cuando una autoridad o funcionario no cumple con la ley o acto administrativo, ya sea omitiendo o no ejecutándolo, de manera renuente. Asimismo, para que la acción del cumplimiento sea eficaz, nos precisa Vergara que deben coincidir exitosamente ciertos elementos en relación con la función administrativa y la teoría general de los actos administrativos, los cuales por si solos conllevan una serie de condiciones que no se encuentran en su totalidad expresadas en las normas constitucionales y legales que las establecen. Las obligaciones que se omiten que tiene susceptibilidad de la acción comentada, pasan a depender de manera significativa de la forma como se configuren legalmente las potestades administrativas utilizadas particularmente en los casos. De allí que, las acciones de cumplimiento, aunque se consideren de igual nivel que las acciones de tutela y populares, no son igual de protagónicas, ni son igual de efectivas en la práctica, debido a que las condiciones las vuelven sumamente inoperantes.
  • 13. 13 e. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN - Investigación Descriptiva: Para Mario Tamayo y Tamayo (1994) define como “registro, análisis e interpretación de la naturaleza actual y la composición o procesos de los fenómenos. El enfoque se hace sobre conclusiones dominantes o sobre cómo una persona, grupo o cosa se conduce o funciona en el presente” (Martínez, 2018). Carlos Sabino define como “el tipo de investigación que tiene como objetivo describir algunas características fundamentales de conjuntos homogéneos de fenómenos, utiliza criterios sistemáticos que permiten establecer la estructura o el comportamiento de los fenómenos en estudio, proporcionando información sistemática y comparable con la de otras fuentes” (Martínez, 2018).
  • 14. 14 BIBLIOGRAFÍA Alfaro, R. (2015). Guía Exegética y Práctica del Código Procesal Constitucional. Lima-Perú: San Marcos. Diaz, W. (2013). Comentario Exegético al Código Procesal Constitucional. Lima-Perú: Ediciones Legales EIRL Gozaini, O. (1996): Teoría General del Derecho Procesal. Ediar. S.A. Bs. As. Guevara, G. et al. (2020). Metodologías de investigación educativa (descriptivas, experimentales, participativas, y de investigación-acción). RECIMUNDO, 4(3), 163-173. León, J. (2009). El proceso constitucional de cumplimiento y su incidencia positiva en la protección del Estado democrático de Derecho. Foro Jurídico, (09), pp. 188-196. Martínez, C. (24 de enero de 2018). Investigación descriptiva: definición, tipos y características. https://www.lifeder.com/investigacion-descriptiva Olano, H. (junio de 2005). La nueva acción de cumplimiento en Perú y su comparación con la colombiana. International Law: Revista Colombiana de Derecho Internacional, núm. 5, pp. 521-565. Bogotá, Colombia. Rubio, M. (1999). Estudio de la Constitución Política del Perú. Tomo 5. Lima- Perú: Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú. Vergara, H. (2007). Los Condicionamientos de la Acción de Cumplimiento. Estudios de Derecho, 64(143), pp. 239-256. https://revistas.udea.edu.co/index.php/red/article/view/2554