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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLITICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
CURSO
PROCESOS CIVILES
DOCENTE
Mgtr. MUÑOZ ROSAS Dionee Loayza
TEMA
LA SENTENCIA
ALUMNOS:
CAMPUSANO DE LA CRUZ Gian Pier
CHAPARRO ORTEGA Gabriela
CIPRIAN HINOSTROZA Hans
FLORES NINASQUE Luis
HUALPARUCA SERVA Luz María Eva
ORE YAURI Edgar
SAUÑE SANTOS Mirella
YATACO ORTIZ Jhonatan
YAYA SALEDO Juan Carlos
PARIONA HUAMAN Jhoel
PEÑAS ORDOÑEZ Efraín
RAMIREZ MIRANDA Shaila
CICLO VI
SEDE – CAÑETE
2022-I
Índice
LA SENTENCIA.................................................................................................. 3
Definición ......................................................................................................... 3
Naturaleza jurídica............................................................................................ 3
Clasificación de las Sentencias......................................................................... 4
Tipos de Sentencia............................................................................................ 5
Características de la sentencia: ......................................................................... 6
Conclusiones....................................................................................................... 14
Bibliografías ....................................................................................................... 15
LA SENTENCIA
Definición
Es una resolución de carácter jurídico que expresa una decisión definitiva sobre
un proceso (que puede ser penal o civil). Es decir, la sentencia judicial da por finalizado
un litigio o pleito.
Naturaleza jurídica
Los procesalistas discrepan en cuanto a la naturaleza de este acto jurídico procesal,
siendo considerado por un sector de la doctrina como producto de la lógica del juzgador
que declara el derecho (naturaleza declarativa); y del otro, como una expresión de la
voluntad del magistrado destinada a la creación del derecho (naturaleza constitutiva).
Ambas posiciones no hacen más que destacar que mediante la sentencia se busca
concretar al caso particular la voluntad abstracta del Estado manifestada en la norma, así,
este acto jurídico procesal que concluye el proceso no es creadora de una norma
jurídica sino aplica una ya existente en el ordenamiento legal, por tanto, declara un
derecho existente.
Para nosotros al igual que para Couture “(…) la sentencia no se agota en una pura
operación lógico-formal, sino que responde, además, a una serie de advertencias que
forman parte del conocimiento mismo de la vida”, en tal sentido y adhiriéndonos a la
segunda corriente, precisando que la sentencia no es una simple operación lógico formal,
sino que es mucho más que la subsunción de la norma la caso concreto; además implica
una labor intelectual sustentada en los medios probatorios propuestos por las partes, la
norma legal y la realidad, ya que debe también tener en cuenta las consecuencias de su
decisión en la realidad, toda vez que no necesariamente una decisión judicial vincula a
las partes sino que constituye además un mensaje para la sociedad.
Clasificación de las Sentencias
Las sentencias admiten varias clasificaciones en función de diversos aspectos.
Algunas de las clasificaciones y tipos de sentencias principales son las siguientes:
Por la forma:
o Sentencia escrita: la que se redacta por escrito y de es manera se da a conocer a
las partes
o Sentencia oral: la que se expone oralmente ante las partes involucrada, (no
siempre es posible, solo para algunos procesos).
Según la posibilidad de impugnación:
o Sentencia firme: aquella contra la que no cabe la interposición de ningún
recurso, ordinario o extraordinario. Y cuando ambas partes dejan transcurrir el
tiempo y no interpone recurso impugnatorio. Está amparada por el principio de
cosa juzgada. (no se puede interponer ningún recurso, es decir, no son
recurribles).
o Sentencia recurrible o no firme, es aquella contra la que se pueden interponer
recursos. (se puede interponer recurso).
En función de su contenido y sus efectos:
o Condenatorias (se le aplica una condena al acusado por ser culpable).
o Absolutorias (el acusado es absuelto por falta de pruebas).
o Determinativas o constitutivas: aquellas sentencias que crean o modifican una
situación. Por ejemplo, las sentencias de separación o divorcio, de modificación
de medidas o de adopción de medidas cautelares. Son propias de ámbitos como
el civil, el social o el contencioso-administrativo. (finalizan, crean o modifican
una situación jurídica, por ejemplo, en un divorcio o en una adopción).
o Declarativas. cuando se estiman o no las peticiones de las partes. Se dan sobre
todo en el ámbito civil, laboral o social.
Por su instancia en la que se origina:
• Sentencia de instancia única. cuando no existe Tribunal superior al que
presentar un recurso. Por ejemplo, si en España se juzgará al presidente del
Gobierno, lo haría el Tribunal Supremo y no existe ningún Tribunal superior a
este donde poder presentar un recurso si no está de acuerdo con la decisión
final.
• Sentencia de primera instancia. sentencias dictadas por juzgados u órganos
judiciales y que son susceptibles de recurso ante una instancia superior, es decir,
ante otro Tribunal superior al que dictó la sentencia.
• Sentencia de segunda o ulterior instancia. sentencia que se decreta tras
presentar un recurso alguna de las partes y que es dictada por el Tribunal
superior al que dictó la primera resolución.
Por otro lado, existe un tipo especial de sentencia, conocido como sentencia de
conformidad, que se produce con anterioridad para evitar la celebración del juicio oral.
Tipos de Sentencia
Hay distintos tipos de sentencia:
a. Dependiendo de la naturaliza del objeto procesal:
o Declarativas: Reconocen la existencia o inexistencia de un derecho o de
una relación jurídica.
o Constitutivas: Crean, modifican o extinguen una relación jurídica.
o De condena: Obligan al demandado al cumplimiento de una prestación.
b. Dependiendo de la satisfacción de las pretensiones:
o Sentencias de inadmisión: No juzgan la cuestión ya que no cumplen con
los requisitos formales y no se llega a solucionar el conflicto.
o Sentencias de fondo: Juzgan el asunto y solucionan el conflicto.
▪ Estimatorias: Satisfacen la pretensión del demandante.
▪ Desestimatoria: No satisfacen la pretensión del demandante.
c. Dependiendo de los efectos de la cosa juzgada:
o Sentencias definitivas: Ponen fin a la primera instancia y se pueden
recurrir.
o Sentencias firmes: Ponen fin al proceso y no pueden ser recurridas.
Características de la sentencia:
a. La sentencia es acto final, que pone fin al proceso. Su forma está condicionada
por el proceso del que se trate, es decir, dependerá del contenido, la demanda y
el tipo de proceso del que se trate, por tanto, es correlativa a la demanda.
b. Es congruente, éste es el principal carácter de la sentencia, significa que es
necesario que el juez resuelva el proceso sobre lo que se le ha solicitado, es decir
debe tratar, sobre lo que se ha solicitado en la demanda. Esto tiene su base en
que, la sentencia debe basarse siempre en lo que en la demanda se pida, no puede
extralimitarse de lo que se le haya solicitado y por otra parte, a su vez, una
sentencia debe tratar sobre lo que se ha pedido en la demanda, sobre todo aquello
que se ha expuesto en la demanda y no puede dejar nada de lo que se le solicite
sin resolver. En ese caso, se podría producir el silencio judicial, lo que supondría
una negación del derecho a obtener protección jurídica.
c. Es precisa, ya que debe ser concreta sobre los hechos que se le han cuestionado,
los cuales deben obtener con la sentencia una respuesta firme.
d. Y se caracteriza por la claridad, ya que, debe ser la sentencia expuesta de forma
sencilla y con que todos puedan entenderla. Debe ser además de esta forma para
no causar incertidumbre ni confusión, sino todo lo contrario.
¿Cuáles son los requisitos exigibles en una sentencia?
En primer lugar, la sentencia debe dictarse en un período de tiempo determinado
en función del procedimiento del que se trate. Por norma general, el tribunal emitirá la
sentencia varios días después de finalizar el juicio.
Requisitos formales en las sentencias en cuanto al contenido y la explicación
diferenciando entre algunas partes o secciones que se deben incluir:
a. Encabezamiento: con los datos sobre el lugar, la fecha, número de procedimiento,
identificación de las partes, los abogados, etc.
b. Antecedentes de hecho y hechos probados: se explican de forma literal las
peticiones de las partes que intervienen en el proceso y se expresa la realmente
ocurrido según el criterio del juez y las pruebas existentes.
c. Fundamentos de Derecho: esta parte debe ir ordenada en párrafos separados y
numerados que explican los argumentos jurídicos que han motivado la resolución
en favor de una de las partes.
d. Parte dispositiva y fallo: contiene la decisión o fallo del Juez y se determina el
futuro del acusado.
e. Es obligatorio que la sentencia esté firmada directamente por el Juez o Magistrado
que la haya dictado.
Por último, es requisito legal que la sentencia contenga información sobre
los recursos ordinarios que se podrán interponer contra la propia sentencia.
Requisitos materiales
Entre los requisitos de carácter material o sustancial, doctrinariamente se señala
como tales:
1) Congruencia:
Para Cabanellas[14], se entiende por sentencia congruente “(…) la acorde y
conforme con las cuestiones planteadas por las partes, ya las admita o rechace,
condenando o absolviendo. La exigencia de este requisito se declara en la ley (…)”
Como es conocido, toda sentencia debe cumplir con determinados requisitos, entre
los cuales encontramos al principio de congruencia antes mencionado, el cual tiene dos
facetas una interna y otra externa. El principio de la congruencia externa señala que toda
sentencia debe ser coherente con la pretensión planteada, las pruebas aportadas y las
manifestaciones expresadas por las partes durante todo el proceso, es decir, que la
decisión final del juez debe guardar concordancia con dichos aspectos y procurar la
armonía de los mismos. Y, por otra parte, la congruencia interna de una sentencia ha de
cumplirse siempre que esta no tenga manifestaciones contradictorias entre sí.
La congruencia viene a constituir la conformidad entre la sentencia y las
pretensiones planteadas por las partes en los actos postulatorios. En ese sentido, las
resoluciones que ponen fin al proceso, deben ser acordes con las pretensiones propuestas
ante el órgano jurisdiccional al demandar, contestar y en su caso al reconvenir, sin que
existan circunstancias posteriores que modifiquen los términos que dio origen al conflicto
de intereses. En el caso que sea notoria la discrepancia entre la sentencia y las
pretensiones que se manifiestan en la fijación de puntos controvertidos, las partes se
encuentran en la posibilidad de plantear los medios impugnatorios que le franquea la
norma procesal con la finalidad de buscar su revocación o anulación. Así también se
transgrede el principio de congruencia procesal cuando, la decisión del juez no solo omite
pronunciarse sobre los hechos alegados por en la demanda y contestación, sino también
en el caso que se pronuncie sobre hechos no alegados por los justiciables, lo que se
encuentra regulado en el artículo VII del Título Preliminar del Código Civil el cual
establece que: “El Juez (…) no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en
hechos diversos a los alegados por las partes».
2) Motivación:
La motivación comporta la justificación lógica, razonada y conforme a las normas
constitucionales y legales, debiendo asimismo encontrarse con arreglo a los hechos y al
petitorio formulado por las partes en los actos postulatorios; por tanto una motivación
adecuada y suficiente comprende tanto la motivación de hecho o in factum (en el que se
establecen los hechos probados y los no probados mediante la valorización conjunta y
razonada de las pruebas incorporadas al proceso), y la motivación de derecho o in
jure (en el que se selecciona la norma jurídica correspondiente o pertinente) y se efectúa
una adecuada interpretación de la misma.
La motivación de las resoluciones judiciales constituyen un elemento del debido
proceso y, además se ha considerado que son el principio y derecho de la función
jurisdiccional consagrado en el inciso quinto del artículo 139 de la Constitución Política,
la misma que ha sido recogida en el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, en el inciso sexto del artículo 50 e incisos 3 y 4 del artículo
122 del Código Procesal Civil, y cuya contravención origina nulidad de la resolución
conforme a las dos últimas normas procesales antes mencionadas.
Constituye uno de los deberes primordiales que tienen los jueces para con las
partes y para con la correcta administración de justicia, puesto que, a través de ella, se
compruebe el método de valoración de las pruebas evitando de esta manera la existencia
de arbitrariedades y la afectación al debido proceso.
La exigencia de la motivación constituye un valor jurídico que rebasa el interés
de los justiciables por cuanto se fundamenta en principios de orden jurídico, pues la
declaración de derecho en un caso concreto, es una facultad del juzgador pro imperio de
la norma constitucional impone una exigencia de la comunidad.
3) Exhaustividad:
Por el principio de exhaustividad de la sentencia, se le impone al magistrado el
deber de pronunciarse sobre todas las pretensiones de las partes, sea para rechazarlas
por extemporáneas, infundadas o inadmisibles o improcedentes. Del mismo modo se
puede vulnerar este principio si hay omisión de pronunciamiento, cuando la sentencia
prescinde totalmente de otorgar o negar la tutela jurídica solicitada sobre alguna de las
pretensiones de las partes, salvo que por alguna causa legal el magistrado se encuentre
eximido de ese deber. La omisión o falta de pronunciamiento, así entendida, se produce
cuando el juez silencia totalmente una pretensión fundamentada, pues su falta de
consideración es un vicio que afecta el fallo.
El juez, como consecuencia de un profundo análisis del caso propuesto, debe
expedir su resolución final la cual versará sobre todas y cada una las pretensiones
propuestas por las partes en los actos postulatorios del proceso, caso contrario conlleva,
a que la sentencia no cumpla con los requisitos de autonomía y suficiencia que le son
indispensables, a fin de que ella satisfaga una de sus formalidades intrínsecas, que es la
exhaustividad en la sentencia.
Finalmente, se debe precisar que la falta de exhaustividad de la sentencia
constituye una modalidad o una clase de la incongruencia, hasta el punto de que existen
opiniones doctrinales que denominan a la falta de exhaustividad como incongruencia
omisiva o incongruencia por omisión de pronunciamiento.
Parte expositiva
Es el que tiene por finalidad la individualización de los sujetos del proceso, las
pretensiones y el objeto sobre el cual debe recaer el pronunciamiento.
Constituye el preámbulo de la misma, contiene el resumen de las pretensiones del
demandante y del demandado, así como las principales incidencias del proceso, como el
saneamiento, el acto de la conciliación la fijación de puntos controvertidos, la realización
del saneamiento probatorio y la audiencia de pruebas en un breve resumen si ella se
hubiere llevado a cabo. Ello implica que solamente encontremos los principales actos
procesales realizados durante el desarrollo del proceso, mas no actos meramente
incidentales que no influyen o tienen importancia en el mismo; así, como ejemplo, no
encontraremos el escrito de una de las partes solicitando variación de domicilio procesal
o cambio de abogado u una nulidad o rectificación de resolución.
De Santo[16] señala que: “Los resultandos constituyen una exposición referente
a los sujetos activo y pasivo de la pretensión, las cuestiones planteadas por éstos,
cumpliendo la función, por consiguiente, de determinar el ámbito subjetivo y objetivo
dentro del cual debe emitirse la decisión”.
Parte considerativa
En segundo término, tenemos la parte considerativa, en la que se encuentra la
motivación que está constituida por la invocación de los fundamentos de hecho y derecho,
así como la evaluación de la prueba actuada en el proceso. Para Hans Reichel: “los
fundamentos de la resolución judicial tienen por objeto, no solo convencer a las partes,
sino más bien fiscalizar al Juez con respecto a su fidelidad legal, impidiendo sentencias
inspiradas en una vaga equidad o en el capricho «[17].
En esta parte encontramos los fundamentos o motivaciones que el juez adopta y
que constituyen el sustento de su decisión. Así evaluará los hechos alegados y probados
por el demandante y el demandado, analizando aquellos que son relevantes en el proceso,
por ello no encontramos decisión jurisdiccional alguna en la que el juez detalle cada uno
de los medios probatorios admitidos y los analice independientemente, sino que realiza
una evaluación conjunta.
El juez mencionará las normas y/o artículos de esta que sean pertinentes para
resolver las pretensiones propuestas, basándose, algunos casos, en la argumentación
jurídica adecuada que hayan presentado estas y que le permiten utilizarlo como elemento
de si decisión.
Al respecto se ha precisado la inexigibilidad de fundamentar la decisión en normas
sustantivas y adjetivas en cada uno de los considerandos que integran la sentencia.
Parte resolutiva
Finalmente, el fallo, que viene a ser el convencimiento al que el juez ha arribado
luego del análisis de lo actuado en el proceso que se expresa en la decisión en la que se
declara el derecho alegado por las partes, precisando en su caso el plazo en el cual
deben cumplir con el mandato salvo sea impugnado, por lo que los efectos de esta se
suspenden.
Accesoriamente encontramos otras decisiones que puede tomar en juez en la
sentencia como lo es el pronunciamiento respecto de las costas y costos a la parte
vencida. Asimismo, el pago de multas y de los intereses legales que pudiera general
en su caso algunas materias. Finalmente, el complemento de la decisión o el que permite
su ejecución como lo es disponer oficiar a alguna dependencia para que ejecute su fallo.
De Santo[18] señala que: “La sentencia concluye con la
denominada parte dispositiva o fallo propiamente dicho, en el cual se sintetizan las
conclusiones establecidas en los considerandos y se resuelve actuar o denegar la actuación
de la pretensión procesal”.
El último elemento y más importante de los tres está en la decisión adoptada por
el juez luego de señalar lo acontecido en el proceso y el sustento argumentativo
declarando así el derecho que corresponda a las partes, teniendo en cuenta los puntos
controvertidos señalados en su oportunidad. Incluso podrá declarar la insubsistencia de
lo actuado si advierte la existencia de vicios insubsanables, del mismo modo podrá
referirse sobre la validez de la relación jurídico procesal.
Conclusiones
La sentencia constituye uno de los actos jurídicos procesales más trascendentes
en el proceso puesto que, mediante él, no solamente se pone fin al proceso, sino que
también el juez ejerce el poder-deber del cual se encuentra investido, declarando el
derecho que corresponde mediante la aplicación de la norma al caso concreto,
buscando lograr la paz social en justicia. Constituye alguna de las clasificaciones más
importantes de la sentencia, las que las catalogan en a) sentencia declarativa, b) sentencia
constitutiva y c) sentencia de condena. La sentencia posee requisitos formales y
materiales, y dentro de esta hallamos a la congruencia, la motivación y la exhaustividad.
La sentencia tiene tres partes: una expositiva, otra considerativa y, finalmente, una
resolutiva.
Bibliografías
Elhart, Raúl Fernando (04 de 2014). Individualización judicial de la pena en el
Derecho Penal argentino. p. 255. Consultado el 28 de abril de 2014.
Conactivos (31 de marzo de 2020). Compra de sentencias al descuento en
Colombia. p. 2. Consultado el 31 de marzo de 2020.
Orgaz, Arturo (1952). «Sentencia». Diccionario de Derecho y Ciencias Sociales.
Córdoba: Assandri. p. 378.
Sánchez Fallas, Francisco. Apuntes sobre la sentencia oral. En: Procedimiento
de Flagrancia. Temas Actuales. Editorial de Investigaciones Jurídicas, San José, 2015.
• Cabanellas, Guillermo (2003): Diccionario enciclopédico de Derecho Usual.
Editorial Heliasta. 26° edición. Bs. As. Tomo VII, p. 372.
• Couture, Eduardo. (1990): Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Editorial
Depalma. Tercera Edición, pp.288 y 289.
• Rioja Bermudez, Alexander (2017). Compendio de Derecho Procesal Civil.
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• Couture, Eduardo, Estudios de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Tercera
Edición, Ediciones De Palma, Buenos Aires, 1979, p. 192.
• Chiovenda, Giuseppe (1954): Instituciones de Derecho Procesal Civil. Editorial
Revista de Derecho Privado. Madrid. Vol. III. pp. 148-149.
• Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho usual. Tomo VII
p. 376.
• Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho usual. Tomo VII
p. 375.
• Monroy Palacios, Juan José. “Panorama actual de la Justicia civil. Una mirada
desde el proceso.” En: Revista Peruana de Derecho Procesal VI. 2003, p. 302.
• Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho usual. Tomo VII
p. 371.
• Chiovenda, Giuseppe (1954): Instituciones de Derecho Procesal Civil. Editorial
Revista de Derecho Privado. Madrid. Vol. I. pp. 215-216.
• Devis Echandia, Hernando. Teoría General del proceso. Bs. As. Universidad.
1984, p. 164.
• Guasp, Jaime (1961): Derecho Procesal Civil. Tomo 1, Instituto de Estudios
Políticos. Madrid, p. 483.
• Cabanellas, Guillermo (2003): Ob. Cit. Tomo VII. p.371.
• Gozaina, Osvaldo (1996): Teoría General del Derecho Procesal. EDIAR. Bs.
As. p. 253.
• De Santo, Víctor (1988): El proceso Civil. Tomo VII. Editorial Universidad Bs.
As. p. 17.
• Bailon Valdvinos, Rosalío (2004): Ob. Cit.. p. 217.
• De Santo, (1988) Ob. Cit. p. 21
• Cas. 2722-00, Arequipa (C-26203).
• Ejecutoria 25-11-99. Gaceta Jurídica N° 77-B Pág. 129.

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Actividad N°4 La sentencia.pdf

  • 1. “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO CURSO PROCESOS CIVILES DOCENTE Mgtr. MUÑOZ ROSAS Dionee Loayza TEMA LA SENTENCIA ALUMNOS: CAMPUSANO DE LA CRUZ Gian Pier CHAPARRO ORTEGA Gabriela CIPRIAN HINOSTROZA Hans FLORES NINASQUE Luis HUALPARUCA SERVA Luz María Eva ORE YAURI Edgar SAUÑE SANTOS Mirella YATACO ORTIZ Jhonatan YAYA SALEDO Juan Carlos PARIONA HUAMAN Jhoel PEÑAS ORDOÑEZ Efraín RAMIREZ MIRANDA Shaila CICLO VI SEDE – CAÑETE 2022-I
  • 2. Índice LA SENTENCIA.................................................................................................. 3 Definición ......................................................................................................... 3 Naturaleza jurídica............................................................................................ 3 Clasificación de las Sentencias......................................................................... 4 Tipos de Sentencia............................................................................................ 5 Características de la sentencia: ......................................................................... 6 Conclusiones....................................................................................................... 14 Bibliografías ....................................................................................................... 15
  • 3. LA SENTENCIA Definición Es una resolución de carácter jurídico que expresa una decisión definitiva sobre un proceso (que puede ser penal o civil). Es decir, la sentencia judicial da por finalizado un litigio o pleito. Naturaleza jurídica Los procesalistas discrepan en cuanto a la naturaleza de este acto jurídico procesal, siendo considerado por un sector de la doctrina como producto de la lógica del juzgador que declara el derecho (naturaleza declarativa); y del otro, como una expresión de la voluntad del magistrado destinada a la creación del derecho (naturaleza constitutiva). Ambas posiciones no hacen más que destacar que mediante la sentencia se busca concretar al caso particular la voluntad abstracta del Estado manifestada en la norma, así, este acto jurídico procesal que concluye el proceso no es creadora de una norma jurídica sino aplica una ya existente en el ordenamiento legal, por tanto, declara un derecho existente. Para nosotros al igual que para Couture “(…) la sentencia no se agota en una pura operación lógico-formal, sino que responde, además, a una serie de advertencias que forman parte del conocimiento mismo de la vida”, en tal sentido y adhiriéndonos a la segunda corriente, precisando que la sentencia no es una simple operación lógico formal, sino que es mucho más que la subsunción de la norma la caso concreto; además implica una labor intelectual sustentada en los medios probatorios propuestos por las partes, la norma legal y la realidad, ya que debe también tener en cuenta las consecuencias de su decisión en la realidad, toda vez que no necesariamente una decisión judicial vincula a las partes sino que constituye además un mensaje para la sociedad.
  • 4. Clasificación de las Sentencias Las sentencias admiten varias clasificaciones en función de diversos aspectos. Algunas de las clasificaciones y tipos de sentencias principales son las siguientes: Por la forma: o Sentencia escrita: la que se redacta por escrito y de es manera se da a conocer a las partes o Sentencia oral: la que se expone oralmente ante las partes involucrada, (no siempre es posible, solo para algunos procesos). Según la posibilidad de impugnación: o Sentencia firme: aquella contra la que no cabe la interposición de ningún recurso, ordinario o extraordinario. Y cuando ambas partes dejan transcurrir el tiempo y no interpone recurso impugnatorio. Está amparada por el principio de cosa juzgada. (no se puede interponer ningún recurso, es decir, no son recurribles). o Sentencia recurrible o no firme, es aquella contra la que se pueden interponer recursos. (se puede interponer recurso). En función de su contenido y sus efectos: o Condenatorias (se le aplica una condena al acusado por ser culpable). o Absolutorias (el acusado es absuelto por falta de pruebas). o Determinativas o constitutivas: aquellas sentencias que crean o modifican una situación. Por ejemplo, las sentencias de separación o divorcio, de modificación de medidas o de adopción de medidas cautelares. Son propias de ámbitos como el civil, el social o el contencioso-administrativo. (finalizan, crean o modifican una situación jurídica, por ejemplo, en un divorcio o en una adopción). o Declarativas. cuando se estiman o no las peticiones de las partes. Se dan sobre todo en el ámbito civil, laboral o social.
  • 5. Por su instancia en la que se origina: • Sentencia de instancia única. cuando no existe Tribunal superior al que presentar un recurso. Por ejemplo, si en España se juzgará al presidente del Gobierno, lo haría el Tribunal Supremo y no existe ningún Tribunal superior a este donde poder presentar un recurso si no está de acuerdo con la decisión final. • Sentencia de primera instancia. sentencias dictadas por juzgados u órganos judiciales y que son susceptibles de recurso ante una instancia superior, es decir, ante otro Tribunal superior al que dictó la sentencia. • Sentencia de segunda o ulterior instancia. sentencia que se decreta tras presentar un recurso alguna de las partes y que es dictada por el Tribunal superior al que dictó la primera resolución. Por otro lado, existe un tipo especial de sentencia, conocido como sentencia de conformidad, que se produce con anterioridad para evitar la celebración del juicio oral. Tipos de Sentencia Hay distintos tipos de sentencia: a. Dependiendo de la naturaliza del objeto procesal: o Declarativas: Reconocen la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. o Constitutivas: Crean, modifican o extinguen una relación jurídica. o De condena: Obligan al demandado al cumplimiento de una prestación. b. Dependiendo de la satisfacción de las pretensiones: o Sentencias de inadmisión: No juzgan la cuestión ya que no cumplen con los requisitos formales y no se llega a solucionar el conflicto. o Sentencias de fondo: Juzgan el asunto y solucionan el conflicto. ▪ Estimatorias: Satisfacen la pretensión del demandante.
  • 6. ▪ Desestimatoria: No satisfacen la pretensión del demandante. c. Dependiendo de los efectos de la cosa juzgada: o Sentencias definitivas: Ponen fin a la primera instancia y se pueden recurrir. o Sentencias firmes: Ponen fin al proceso y no pueden ser recurridas. Características de la sentencia: a. La sentencia es acto final, que pone fin al proceso. Su forma está condicionada por el proceso del que se trate, es decir, dependerá del contenido, la demanda y el tipo de proceso del que se trate, por tanto, es correlativa a la demanda. b. Es congruente, éste es el principal carácter de la sentencia, significa que es necesario que el juez resuelva el proceso sobre lo que se le ha solicitado, es decir debe tratar, sobre lo que se ha solicitado en la demanda. Esto tiene su base en que, la sentencia debe basarse siempre en lo que en la demanda se pida, no puede extralimitarse de lo que se le haya solicitado y por otra parte, a su vez, una sentencia debe tratar sobre lo que se ha pedido en la demanda, sobre todo aquello que se ha expuesto en la demanda y no puede dejar nada de lo que se le solicite sin resolver. En ese caso, se podría producir el silencio judicial, lo que supondría una negación del derecho a obtener protección jurídica. c. Es precisa, ya que debe ser concreta sobre los hechos que se le han cuestionado, los cuales deben obtener con la sentencia una respuesta firme. d. Y se caracteriza por la claridad, ya que, debe ser la sentencia expuesta de forma sencilla y con que todos puedan entenderla. Debe ser además de esta forma para no causar incertidumbre ni confusión, sino todo lo contrario. ¿Cuáles son los requisitos exigibles en una sentencia?
  • 7. En primer lugar, la sentencia debe dictarse en un período de tiempo determinado en función del procedimiento del que se trate. Por norma general, el tribunal emitirá la sentencia varios días después de finalizar el juicio. Requisitos formales en las sentencias en cuanto al contenido y la explicación diferenciando entre algunas partes o secciones que se deben incluir: a. Encabezamiento: con los datos sobre el lugar, la fecha, número de procedimiento, identificación de las partes, los abogados, etc. b. Antecedentes de hecho y hechos probados: se explican de forma literal las peticiones de las partes que intervienen en el proceso y se expresa la realmente ocurrido según el criterio del juez y las pruebas existentes. c. Fundamentos de Derecho: esta parte debe ir ordenada en párrafos separados y numerados que explican los argumentos jurídicos que han motivado la resolución en favor de una de las partes. d. Parte dispositiva y fallo: contiene la decisión o fallo del Juez y se determina el futuro del acusado. e. Es obligatorio que la sentencia esté firmada directamente por el Juez o Magistrado que la haya dictado. Por último, es requisito legal que la sentencia contenga información sobre los recursos ordinarios que se podrán interponer contra la propia sentencia. Requisitos materiales Entre los requisitos de carácter material o sustancial, doctrinariamente se señala como tales: 1) Congruencia:
  • 8. Para Cabanellas[14], se entiende por sentencia congruente “(…) la acorde y conforme con las cuestiones planteadas por las partes, ya las admita o rechace, condenando o absolviendo. La exigencia de este requisito se declara en la ley (…)” Como es conocido, toda sentencia debe cumplir con determinados requisitos, entre los cuales encontramos al principio de congruencia antes mencionado, el cual tiene dos facetas una interna y otra externa. El principio de la congruencia externa señala que toda sentencia debe ser coherente con la pretensión planteada, las pruebas aportadas y las manifestaciones expresadas por las partes durante todo el proceso, es decir, que la decisión final del juez debe guardar concordancia con dichos aspectos y procurar la armonía de los mismos. Y, por otra parte, la congruencia interna de una sentencia ha de cumplirse siempre que esta no tenga manifestaciones contradictorias entre sí. La congruencia viene a constituir la conformidad entre la sentencia y las pretensiones planteadas por las partes en los actos postulatorios. En ese sentido, las resoluciones que ponen fin al proceso, deben ser acordes con las pretensiones propuestas ante el órgano jurisdiccional al demandar, contestar y en su caso al reconvenir, sin que existan circunstancias posteriores que modifiquen los términos que dio origen al conflicto de intereses. En el caso que sea notoria la discrepancia entre la sentencia y las pretensiones que se manifiestan en la fijación de puntos controvertidos, las partes se encuentran en la posibilidad de plantear los medios impugnatorios que le franquea la norma procesal con la finalidad de buscar su revocación o anulación. Así también se transgrede el principio de congruencia procesal cuando, la decisión del juez no solo omite pronunciarse sobre los hechos alegados por en la demanda y contestación, sino también en el caso que se pronuncie sobre hechos no alegados por los justiciables, lo que se encuentra regulado en el artículo VII del Título Preliminar del Código Civil el cual
  • 9. establece que: “El Juez (…) no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos a los alegados por las partes». 2) Motivación: La motivación comporta la justificación lógica, razonada y conforme a las normas constitucionales y legales, debiendo asimismo encontrarse con arreglo a los hechos y al petitorio formulado por las partes en los actos postulatorios; por tanto una motivación adecuada y suficiente comprende tanto la motivación de hecho o in factum (en el que se establecen los hechos probados y los no probados mediante la valorización conjunta y razonada de las pruebas incorporadas al proceso), y la motivación de derecho o in jure (en el que se selecciona la norma jurídica correspondiente o pertinente) y se efectúa una adecuada interpretación de la misma. La motivación de las resoluciones judiciales constituyen un elemento del debido proceso y, además se ha considerado que son el principio y derecho de la función jurisdiccional consagrado en el inciso quinto del artículo 139 de la Constitución Política, la misma que ha sido recogida en el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el inciso sexto del artículo 50 e incisos 3 y 4 del artículo 122 del Código Procesal Civil, y cuya contravención origina nulidad de la resolución conforme a las dos últimas normas procesales antes mencionadas. Constituye uno de los deberes primordiales que tienen los jueces para con las partes y para con la correcta administración de justicia, puesto que, a través de ella, se compruebe el método de valoración de las pruebas evitando de esta manera la existencia de arbitrariedades y la afectación al debido proceso.
  • 10. La exigencia de la motivación constituye un valor jurídico que rebasa el interés de los justiciables por cuanto se fundamenta en principios de orden jurídico, pues la declaración de derecho en un caso concreto, es una facultad del juzgador pro imperio de la norma constitucional impone una exigencia de la comunidad. 3) Exhaustividad: Por el principio de exhaustividad de la sentencia, se le impone al magistrado el deber de pronunciarse sobre todas las pretensiones de las partes, sea para rechazarlas por extemporáneas, infundadas o inadmisibles o improcedentes. Del mismo modo se puede vulnerar este principio si hay omisión de pronunciamiento, cuando la sentencia prescinde totalmente de otorgar o negar la tutela jurídica solicitada sobre alguna de las pretensiones de las partes, salvo que por alguna causa legal el magistrado se encuentre eximido de ese deber. La omisión o falta de pronunciamiento, así entendida, se produce cuando el juez silencia totalmente una pretensión fundamentada, pues su falta de consideración es un vicio que afecta el fallo. El juez, como consecuencia de un profundo análisis del caso propuesto, debe expedir su resolución final la cual versará sobre todas y cada una las pretensiones propuestas por las partes en los actos postulatorios del proceso, caso contrario conlleva, a que la sentencia no cumpla con los requisitos de autonomía y suficiencia que le son indispensables, a fin de que ella satisfaga una de sus formalidades intrínsecas, que es la exhaustividad en la sentencia. Finalmente, se debe precisar que la falta de exhaustividad de la sentencia constituye una modalidad o una clase de la incongruencia, hasta el punto de que existen opiniones doctrinales que denominan a la falta de exhaustividad como incongruencia omisiva o incongruencia por omisión de pronunciamiento.
  • 11. Parte expositiva Es el que tiene por finalidad la individualización de los sujetos del proceso, las pretensiones y el objeto sobre el cual debe recaer el pronunciamiento. Constituye el preámbulo de la misma, contiene el resumen de las pretensiones del demandante y del demandado, así como las principales incidencias del proceso, como el saneamiento, el acto de la conciliación la fijación de puntos controvertidos, la realización del saneamiento probatorio y la audiencia de pruebas en un breve resumen si ella se hubiere llevado a cabo. Ello implica que solamente encontremos los principales actos procesales realizados durante el desarrollo del proceso, mas no actos meramente incidentales que no influyen o tienen importancia en el mismo; así, como ejemplo, no encontraremos el escrito de una de las partes solicitando variación de domicilio procesal o cambio de abogado u una nulidad o rectificación de resolución. De Santo[16] señala que: “Los resultandos constituyen una exposición referente a los sujetos activo y pasivo de la pretensión, las cuestiones planteadas por éstos, cumpliendo la función, por consiguiente, de determinar el ámbito subjetivo y objetivo dentro del cual debe emitirse la decisión”. Parte considerativa En segundo término, tenemos la parte considerativa, en la que se encuentra la motivación que está constituida por la invocación de los fundamentos de hecho y derecho, así como la evaluación de la prueba actuada en el proceso. Para Hans Reichel: “los fundamentos de la resolución judicial tienen por objeto, no solo convencer a las partes,
  • 12. sino más bien fiscalizar al Juez con respecto a su fidelidad legal, impidiendo sentencias inspiradas en una vaga equidad o en el capricho «[17]. En esta parte encontramos los fundamentos o motivaciones que el juez adopta y que constituyen el sustento de su decisión. Así evaluará los hechos alegados y probados por el demandante y el demandado, analizando aquellos que son relevantes en el proceso, por ello no encontramos decisión jurisdiccional alguna en la que el juez detalle cada uno de los medios probatorios admitidos y los analice independientemente, sino que realiza una evaluación conjunta. El juez mencionará las normas y/o artículos de esta que sean pertinentes para resolver las pretensiones propuestas, basándose, algunos casos, en la argumentación jurídica adecuada que hayan presentado estas y que le permiten utilizarlo como elemento de si decisión. Al respecto se ha precisado la inexigibilidad de fundamentar la decisión en normas sustantivas y adjetivas en cada uno de los considerandos que integran la sentencia. Parte resolutiva Finalmente, el fallo, que viene a ser el convencimiento al que el juez ha arribado luego del análisis de lo actuado en el proceso que se expresa en la decisión en la que se declara el derecho alegado por las partes, precisando en su caso el plazo en el cual deben cumplir con el mandato salvo sea impugnado, por lo que los efectos de esta se suspenden. Accesoriamente encontramos otras decisiones que puede tomar en juez en la sentencia como lo es el pronunciamiento respecto de las costas y costos a la parte
  • 13. vencida. Asimismo, el pago de multas y de los intereses legales que pudiera general en su caso algunas materias. Finalmente, el complemento de la decisión o el que permite su ejecución como lo es disponer oficiar a alguna dependencia para que ejecute su fallo. De Santo[18] señala que: “La sentencia concluye con la denominada parte dispositiva o fallo propiamente dicho, en el cual se sintetizan las conclusiones establecidas en los considerandos y se resuelve actuar o denegar la actuación de la pretensión procesal”. El último elemento y más importante de los tres está en la decisión adoptada por el juez luego de señalar lo acontecido en el proceso y el sustento argumentativo declarando así el derecho que corresponda a las partes, teniendo en cuenta los puntos controvertidos señalados en su oportunidad. Incluso podrá declarar la insubsistencia de lo actuado si advierte la existencia de vicios insubsanables, del mismo modo podrá referirse sobre la validez de la relación jurídico procesal.
  • 14. Conclusiones La sentencia constituye uno de los actos jurídicos procesales más trascendentes en el proceso puesto que, mediante él, no solamente se pone fin al proceso, sino que también el juez ejerce el poder-deber del cual se encuentra investido, declarando el derecho que corresponde mediante la aplicación de la norma al caso concreto, buscando lograr la paz social en justicia. Constituye alguna de las clasificaciones más importantes de la sentencia, las que las catalogan en a) sentencia declarativa, b) sentencia constitutiva y c) sentencia de condena. La sentencia posee requisitos formales y materiales, y dentro de esta hallamos a la congruencia, la motivación y la exhaustividad. La sentencia tiene tres partes: una expositiva, otra considerativa y, finalmente, una resolutiva.
  • 15. Bibliografías Elhart, Raúl Fernando (04 de 2014). Individualización judicial de la pena en el Derecho Penal argentino. p. 255. Consultado el 28 de abril de 2014. Conactivos (31 de marzo de 2020). Compra de sentencias al descuento en Colombia. p. 2. Consultado el 31 de marzo de 2020. Orgaz, Arturo (1952). «Sentencia». Diccionario de Derecho y Ciencias Sociales. Córdoba: Assandri. p. 378. Sánchez Fallas, Francisco. Apuntes sobre la sentencia oral. En: Procedimiento de Flagrancia. Temas Actuales. Editorial de Investigaciones Jurídicas, San José, 2015. • Cabanellas, Guillermo (2003): Diccionario enciclopédico de Derecho Usual. Editorial Heliasta. 26° edición. Bs. As. Tomo VII, p. 372. • Couture, Eduardo. (1990): Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Editorial Depalma. Tercera Edición, pp.288 y 289. • Rioja Bermudez, Alexander (2017). Compendio de Derecho Procesal Civil. Adrus Editores, p. 528. • Couture, Eduardo, Estudios de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Tercera Edición, Ediciones De Palma, Buenos Aires, 1979, p. 192. • Chiovenda, Giuseppe (1954): Instituciones de Derecho Procesal Civil. Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid. Vol. III. pp. 148-149. • Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho usual. Tomo VII p. 376. • Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho usual. Tomo VII p. 375. • Monroy Palacios, Juan José. “Panorama actual de la Justicia civil. Una mirada desde el proceso.” En: Revista Peruana de Derecho Procesal VI. 2003, p. 302.
  • 16. • Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho usual. Tomo VII p. 371. • Chiovenda, Giuseppe (1954): Instituciones de Derecho Procesal Civil. Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid. Vol. I. pp. 215-216. • Devis Echandia, Hernando. Teoría General del proceso. Bs. As. Universidad. 1984, p. 164. • Guasp, Jaime (1961): Derecho Procesal Civil. Tomo 1, Instituto de Estudios Políticos. Madrid, p. 483. • Cabanellas, Guillermo (2003): Ob. Cit. Tomo VII. p.371. • Gozaina, Osvaldo (1996): Teoría General del Derecho Procesal. EDIAR. Bs. As. p. 253. • De Santo, Víctor (1988): El proceso Civil. Tomo VII. Editorial Universidad Bs. As. p. 17. • Bailon Valdvinos, Rosalío (2004): Ob. Cit.. p. 217. • De Santo, (1988) Ob. Cit. p. 21 • Cas. 2722-00, Arequipa (C-26203). • Ejecutoria 25-11-99. Gaceta Jurídica N° 77-B Pág. 129.