ALUMNOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO BOLIVARIANO CURSO CPM02
EXPOSICIÓN HACER CONOCER SOBRE EL NUEVO CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL QUE SE PUSO EN VIGENCIA A PARTIR DEL 10 DE AGOSTO DEL 2014
Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones que, pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el causante, se verifican por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones de tránsito.
Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones que, pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el causante, se verifican por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones de tránsito.
Son líneas, símbolos o figuras, palabras o números pintados sobre la calzada que sirve de complemento a las señales verticales, para reforzar o precisar sus indicaciones; esta pueden ser de color blancas o amarillas.
Es el elemento más importante en la circulación, se ha constituido en el interés y preocupación universal, luchándose constantemente por la preservación de su existencia.
En días pasados tuvimos la presencia del Dr. Fernando Yávar Umpiérrez, quien durante un desayuno de trabajo expuso ciertas apreciaciones a nuestros socios acerca del nuevo COIP. Compartimos con ustedes la presentación.
Son líneas, símbolos o figuras, palabras o números pintados sobre la calzada que sirve de complemento a las señales verticales, para reforzar o precisar sus indicaciones; esta pueden ser de color blancas o amarillas.
Es el elemento más importante en la circulación, se ha constituido en el interés y preocupación universal, luchándose constantemente por la preservación de su existencia.
En días pasados tuvimos la presencia del Dr. Fernando Yávar Umpiérrez, quien durante un desayuno de trabajo expuso ciertas apreciaciones a nuestros socios acerca del nuevo COIP. Compartimos con ustedes la presentación.
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) fue publicado este lunes en el Regis...Carlos Mena
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) fue publicado este lunes en el Registro Oficial. En el Art. 289 de la nueva normativa esta el Testaferrismo, en el tercer párrafo dice: La persona que siendo titular de autorización de armaje de embarcaciones o permisos de operación turística en el Parque Nacional Galápagos y Reserva Marina de la Provincia de Galápagos, en beneficio propio o de un tercero, haga constar como suyos bienes o permita ilegítimamente el uso de sus derechos que sirvan para tal fin, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
La presente iniciativa tiene dos fines en específico: De primera cuenta, dar certeza jurídica a todos los usuarios, en especial a los que hacen uso de medios de transporte no motorizados; y en un segundo lugar, lograr una aplicación efectiva de las disposiciones en materia de tránsito para los medios de transporte motorizados.
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
2. VISIÓN
LA VISIÓN DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES DE
GUAYAQUIL “INSTITUTO TECNOLÓGICO BOLIVARIANO” ES SER LÍDER Y REFERENTE EN LA
FORMACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES DEL PAÍS.
MISIÓN
LA MISIÓN DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES DE
GUAYAQUIL “INSTITUTO TECNOLÓGICO BOLIVARIANO” ES FORMAR CONDUCTORES PROFESIONALES
DE EXCELENCIA, RESPONSABLES CON LA SOCIEDAD Y EL AMBIENTE, CON VALORES MORALES Y
ÉTICOS QUE CONTRIBUYAN AL MEJORAMIENTO DE LA SEGURIDAD VIAL DEL PAÍS.
7. CONSTITUCIÓN DEL
ECUADOR
TITULO IX
SUPREMACIA DE LA CONSTITUCIÓN
Capítulo primero
Principios
Art. 424.- La Constitución es la norma
suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Las normas y los
actos del poder público deberán mantener
conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán
de eficacia jurídica.
8. CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR
• Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las
normas será el siguiente:
1. La Constitución;
2. Los tratados y convenios internacionales;
3. Las leyes orgánicas;
4. Las leyes ordinarias;
5. Las normas regionales y las ordenanzas distritales;
6. Los decretos y reglamentos;
9. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL
PENAL
• Artículo 15.- Ámbito personal de aplicación.- Las
normas de este Código se aplicarán a todas las personas
nacionales o extranjeras que cometan infracciones
penales.
10. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL
PENAL
• Artículo 17.- Ámbito material de la ley penal.- Se
considerarán exclusivamente como infracciones penales las
tipificadas en este Código. Las acciones u omisiones punibles,
las penas o procedimientos penales previstos en otras normas
jurídicas no tendrán validez jurídica alguna, salvo en materia
de niñez y adolescencia.
• ACCIÓN PUNIBLE.- Es una acción sancionada por el
Derecho con una pena, también es denominado conducta
delictiva, el hecho punible se identifica con el delito penal
11. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL
PENAL
• Artículo38.-Personas Menores de
dieciocho años.- Las personas
menores de dieciocho años en
conflicto con la ley penal, estarán
sometidas al Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia.
12.
13. CULPA - QUIEN COMETE UNA INFRACCIÓN
SIN EL ÁNIMO DE COMETERLA
Art. 27 COIP.- Culpa
Actúa con culpa la persona que infringe el
deber objetivo de cuidado, que personalmente
le corresponde, produciendo un resultado
dañoso.
Esta conducta es punible cuando se encuentra
tipificada como infracción en este código.
14. ART 43
CÓMPLICES - INCISO SEGUNDO
No cabe complicidad en las
infracciones culposas. Si de las
circunstancias de la infracción
resulta que la persona acusada de
complicidad, coopera en un acto
menos grave que el cometido por
la autora o el autor, la pena se
aplicará solamente en razón del
acto que pretendió ejecutar.
15. SE INFRINGE EL DEBER OBJETIVO DEL CUIDADO
POR:
NEGLIGENCIA
IMPERICIA
IMPRUDENCIA
INOBSERVANCIA A LAS LEYES
Y REGLAMENTOS
16. Art. 377
MUERTE CULPOSA
La persona que ocasione un accidente de tránsito del
que resulte la muerte de una o más personas por
infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada
con pena privativa de libertad de uno a tres años,
suspensión de la licencia de conducir por seis meses
una vez cumplida la pena privativa de libertad.
17. Art.377.- Serán sancionados de tres a cinco años, cuando el
resultado dañoso es producto de acciones innecesarias,
peligrosas e ilegítimas, tales como:
Exceso de velocidad
Llantas lisas y
desgastadas
Conocimiento de las malas
condiciones mecánicas del vehículo
18. Haber conducido el vehículo más allá
de las horas permitidas por la ley o
malas condiciones físicas de la o el
conductor
Inobservancia de leyes,
reglamentos, regulaciones
técnicas u órdenes legítimas de las
autoridades o agentes de tránsito
19. En caso de que el vehículo con el cual se ocasionó el accidente
preste un servicio público de transporte, será solidariamente
responsable de los daños civiles, la operadora de transporte y
la o el propietario del vehículo, sin perjuicio de las acciones
administrativas que sean ejecutadas por parte del organismo de
transporte.
La misma multa se impondrá a la o al empleador público o
privado que haya exigido o permitido a la o al conductor
trabajar en dichas condiciones.
20. •La misma multa se impondrá a la o al
empleador público o privado que haya exigido o
permitido a la o al conductor trabajar en dichas
condiciones
•RECOMENDACION: CIRCULAR SIEMPRE CON
PRECAUCIÓN, RESPETANDO LAS SEÑALES DE
TRÁNSITO, LEYES Y REGLAMENTOS YA SEA COMO
PEATÓN O CONDUCTOR.
21.
22. Ley Orgánica de Transporte Terrestre y
DELITO
Seguridad Vial
• Conducir un auto en
estado de embriaguez,
choque, volcamiento.
CONTRAVENCIONES
• Leve de primera, pasarse
una luz roja
• Conducir un vehículo o
motor sin placa
• Quien desde el interior de
un vehículo arroje
desechos a la vía
23. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
ARTÍCULO 19
DELITO
Es una infracción penal
sancionada con privativa de
libertad mayor a 30 días.
CONTRAVENCIONES
Es una infracción penal
sancionada con pena no
privativa o privativa de
libertad hasta 30 días.
24.
25. Artículo 21.- Concurso
ideal de infracciones.-
Cuando varios tipos
penales son
subsumibles a la misma
conducta, se aplicará
la pena de la infracción
más grave.
Artículo 111.- En
concurrencia de
varias infracciones
de tránsito, el
infractor será juzgado
por la más grave.
26. CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO
• La o el conductor
que falte de
palabra a la
autoridad o agente
de tránsito.
• Conducción de
vehículo en estado
de embriaguez
27.
28.
29. INFRACCIONES
DE TRÁNSITO
ACCIONES OMISIONES
CULPOSAS Indica que una
persona está
haciendo algo, de
manera voluntaria o
involuntaria, de
pensamiento, palabra
u obra.
Es una renuncia a
realizar o expresar
algo.
Aquellas realizadas
sin intención.
30. PENA NATURAL
Aquel sufrimiento que el autor del hecho lleva
sobre sí mismo, o sobre sus afectos, como
consecuencia directa de su accionar.
Podrá dejar de imponer una pena o
imponer exclusivamente penas no
privativas de libertad.
31.
32.
33. Infracciones de Tránsito
SECCION PRIMERA
Reglas generales
Articulo 373.-Responsabilidad de las o los
peatones , pasajeros o controladores.-Cuando el
responsable del accidente no sea la o el
conductor de un vehículo sino la o el peatón,
pasajero, controlador u otra persona será
sancionado con las penas previstas en los artículos
correspondientes , según las circunstancias de la
infracción, a excepción de la perdida de puntos
que se aplica en forma exclusiva a las o los
conductores infractores.
34. Lo
´
Lo que el peatón no
debe hacer
Manera correcta de
cruzar la calle
35. .
Pasajeros, choferes y controladores cometiendo infracciones
de tránsito , ya que de esa manera pueden causar
accidentes graves. Serán sancionado como indica en el
articulo mencionado.
36. Del procedimiento para los peatones
• Articulo 268.-En el cometimiento de
contravenciones de tránsito por parte de las
personas en general, y que no presentaren
algún documento de identificación, el agente
de tránsito, acompañara al infractor para
verificar por cualquier medio su identidad, para
luego proceder a la suscripción y entrega de la
citación correspondiente. Se exceptúa de este
procedimiento a los menores de edad.
37. • vi
**
Agente sancionando a un
peatón por no respetar las
señales de tránsito.
Agente acompañando
al peatón infractor
por no poseer
identificación
38. .
• Articulo 269.-Cuando el peatón sea el presunto
autor de un delito de tránsito en donde resulte
muerto o lesionados con capacidad física o
enfermedad por mas de 30 días, siempre que
cuenten con los suficientes elementos
probatorios será aprehendido y puesto a orden
del juez de tránsito competente.
39. •
**
Accidente de peatón por
cruzar la calle en zona no
permitida para el paso
Todo peatón que
ocasione un accidente
donde haya muertos y
heridos serán
investigados por la
fiscalía y juzgado por un
juez de tránsito
40. CONCLUSION
• Debemos acatar las leyes y
respetar las señales tanto el
peatón , pasajero y
controladores, una pequeña
infracción se puede transformar
en un delito.
45. Quien condujera un vehículo a
motor con l icencia de conduci r suspendida
temporalmente, y causare una inf racción de
t ransi to será
sancionado con el máximo de la pena
cor respondiente a la inf racción comet ida.
Quien conduzca con l icencia
anulada, revocada o suspendida, la misma
que deberá ser ret i rada inmediatamente por
el agente de t ransi to
46. L a s l i c e n c i a s de c o n d u c i r p a r a c o n d u c t o r e s
p r o f e s i o n a l e s y no p r o f e s i o n a l e s s i n e x c e p c i ó n t e n d r á n una
, c o n t a d o s a p a r t i r de l a f e c h a de
e x p e d i c i ó n .
59. En los delitos de tránsito que tengan como
resultado lesiones a las personas, se aplicarán
las sanciones previstas en el artículo 152
reducidas en un cuarto de la pena mínima
prevista en cada caso, además serán
sancionadas con reducción de diez puntos en
su licencia.
60. Si como resultado de las lesiones se produce en la
víctima un daño, enfermedad o incapacidad de
cuatro a ocho días, será sancionada con pena
privativa de libertad de treinta a sesenta días.
Si produce a la víctima enajenación mental, pérdida de un sentido
o de la facultad del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad
permanente, pérdida o inutilización de algún órgano o alguna
grave enfermedad transmisible e incurable, será sancionada con
pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Articulo
152.-
61. En los delitos de tránsito que tengan como
resultado lesiones, si la persona conduce el
vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos
de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o
preparados que las contengan, se aplicarán las
sanciones máximas previstas en el artículo 152,
incrementadas en un tercio y la suspensión de la
licencia de conducir por un tiempo igual a la
mitad de la pena privativa de libertad prevista en
cada caso.
62.
63.
64. DAÑOS MECÁNICOS PREVISIBLES
Sistema de
suspensión,
dirección y frenos.
Se pone en riesgo la
seguridad de los pasajeros.
El conductor del transporte
público es el responsable
de verificar las condiciones
mecánicas y sobre el recae
la sanción.
65. Pena privativa de
libertad.
Treinta a ciento ochenta
días.
Suspensión de la licencia
de conducir por el mismo
tiempo.
Responsable de los daños ocasionados la
o el propietario del vehículo.
66.
67.
68. ARTÍCULO 383.
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO
CON LLANTAS EN MAL ESTADO
• La persona que conduzca un vehículo cuyas
llantas se encuentran lisas o en mal estado,
será sancionada con pena privativa de
libertad de cinco a quince días y disminución
de cinco puntos en la licencia de conducir.
• En caso de transporte público, la pena será el
doble de la prevista en el inciso anterior.
• Además se retendrá el vehículo hasta superar
la causa de infracción.
69.
70.
71. PREPARADOS
QUE LAS CONTENGAN
Art. 384.- “La persona que conduzca un vehículo bajo los efectos
de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que
las contengan, serán sancionados con reducción de quince
puntos de su licencia de conducir y treinta días de privación de
libertad; además como medida preventiva se aprehenderá el
vehículo por veinticuatro horas”.
•La persona que conduzca cualquier tipo de vehículo bajo los
efectos de ese tipo de sustancias o preparados que las
contengan, se le realizará de inmediato el examen de narco tex ,
de detectarse que se encuentra bajo dichos efectos.
•Será sancionada con reducción de quince puntos de su licencia
de conducir y treinta días de privación de libertad; además como
medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro
horas”.
72. los artículos 384 y 385 del coip
• ANTES SE ENCONTRABAN EN UN SOLO ARTICULO DE LA LEY DE
TRANSITO, EN EL 145.1 Y 145.2
• HOY COMO VEMOS HA SIDO SEPARADO EN EL COIP, EL ARTICULO 384
DEL COIP HABLA UNICAMENTE DE LA PERSONA QUE CONDUZCA UN
VEHICULO BAJO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICAS O
PREPARADOS QUE LAS CONTENGAN, Y EN LA SANCION HAY DOS
DIFERENCIA.
• EL ARTICULO 145.1 DE LA LEY HABIA UNA MULTA DE UNA
REMUNERACION BASICA UNIFICADA, ES DECIR $340.00, REDUCCION DE
15 PUNTOS EN LA LICENCIA DE CONDUCIR Y 30 DIAS DE PRICION.
• ACTUALMENTE COMO YA VIMOS, LAS DOS DIFERENCIAS EN EL
ARTICULO 384 DELCOIP, YA NO EXITE TAL MULTA DE $340.00, LA
SANCION SOLO GUARDA RELACION CON LA REDUCCION DE 15
PUNTOS DE LA LICENCIA DE CONDUCIR Y 30 DIAS DE PRIVACION DE
LIBERTAD. ADEMAS , CÓMO MEDIDA PREVENTIVA SE APREHENDERA EL
VEHICULO POR VEITICUATRO HORAS.
73. Art. 385.- CONDUCCION DE VEHICULO EN
ESTADO DE EMBRIAGUEZ
• La persona que conduzca un vehículo en estado de
embriaguez será sancionada de acuerdo con la siguiente
escala:
1. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,3 a 0,8
gramos, se aplicará multa de un salario básico unificado del
trabajador en general, pérdida de cinco puntos en su
licencia de conducir y cinco días de privación de libertad.
2. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es mayor de 0,8
hasta 1,2 gramos, se aplicará multa de dos salarios básicos
unificados del trabajador en general, pérdida de diez puntos
en su licencia de conducir y quince días de privación de
libertad.
3. Si el nivel de alcohol por litro de sangre supera 1,2 gramos, se
aplicará multa de tres salarios básicos unificados del
trabajador en general, la suspensión de la licencia por
sesenta días y treinta días de privación de libertad.
74. Por lo tanto, los artículos 384 y 385 del COIP, dejan claro que deben ser
respetados, ya que el incumplimiento para los conductores de vehículos de
transporte público, liviano o pesado, comercial o de carga será sancionado
severamente.
La tolerancia al consumo de cualquier sustancia estupefaciente, psicotrópica
o preparados que las contengan es cero, y un nivel máximo de alcohol es de
0,1 gramos por cada litro de sangre.
•En caso de exceder dichos limites, la sanción para la o el responsable que
conduzca cualquier tipo de vehículo será, Económica, Perdida de puntos en
su licencia de conducir y pena privativa de libertad. Además en todos estos
casos, como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro
horas.
77. ARTICULO 191
(LOTTTSV)
Los limites máximos y rangos moderados de
velocidad vehicular permitidos en las vías
publicas, con excepción de trenes y
ferrocarriles, son los siguientes:
Para Vehículos Livianos,
Motocicletas y similares
78. Tipo de
Vía
Límite
Máximo
Rango Moderado F u e r a d e Rango
Moderado
Urbana 50 Km/h > 51 Km/h - < 60 Km/h > 61 Km/h
Perimetral 90 Km/h
> 91km/h - < 120 km/h
> 121 km/h
Rectas en
Carreteras 100 km/h
> 101km/h - < 135
km/h > 136 km/h
Curvas en
carreteras 60 km/h > 61 km/h - < 75 km/h > 76 km/h
79. CODIGO ORGANICO INTEGRAL
PENAL
RANGO MODERADO
Artículo 389.- Contravenciones de tránsito de cuarta
clase.- Serán sancionados con multa equivalente al
treinta porciento (30%) de un salario básico unificado
del trabajador en general , y reducción de seis (6)
puntos en su licencia de conducir:
6.La o el conductor que con un vehículo automotor
exceda dentro de un rango moderado los límites de
velocidad permitidos, de conformidad con los
reglamentos de tránsito correspondientes.
80. Fuera de Rango Moderado
Artículo 386.- Contravenciones de tránsito de primera
clase.- Será sancionado con pena privativa de libertad de
tres (3)
días, multa de un salario básico unificado del
trabajador en general y reducción de diez (10) puntos en
su licencia de conducir:
6.La o el conductor que con un vehículo automotor, exceda
los límites de velocidad fuera del rango moderado,
establecidos en el reglamento correspondiente.
81.
82. ARTÍCULO 386.-
CONTRAVENCIÓN DE
TRÁNSITO DE PRIMERA CLASE
SERÁN SANCIONADOS CON PENA PRIVATIVA DE
LIBERTAD DE TRES DÍAS Y REDUCCIÓN DE DIEZ
PUNTOS EN LA LICENCIA DE CONDUCIR.
1.- LA PERSONA QUE CONDUZCA SIN HABER
OBTENIDO LA LICENCIA.
83.
84.
85.
86.
87.
88. REPRESENTANTE
LEGAL
GARANTÍA
BANCARIA DE 25
REMUNERACIONES
$ 8500,oo
PAGO DE DAÑOS
A TERCEROS
ANTE EL JUZGADO
DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA
Podrá ser utilizado para conducir,
únicamente, en compañía de un mayor
de edad que posea licencia de
conducir vehículos.
89. 50%=$170
Del salario
unificado del
trabajador.
MULTA AL
PROPIETARIO DEL
VEHÍCULO
90.
91. Articulo 388.- Serán sancionados con multa
equivalente al cuarenta por ciento de un salario
básico unificado del trabajador en general y
reducido de siete punto cinco en su licencia de
conducir .
1: la o el conductor que detenga o estaciones
vehículos en sitios o zona que entrañen peligro,
tales como : Zona de seguridad , curvas , puentes,
ingreso y salida de los mismos , túneles , así como
el ingreso de salida de estos, zonas estrechas , de
poca visibilidad , cruce de camiones, cambios de
rebosantes, pendientes , o paso a desnivel , sin
tomar las medidas de seguridad señaladas en los
reglamentos.
92. 2.- La o el conductor que tenga o estacione un
vehículo automotor en lugares no permitidos, para
dejar o recoger pasajeros o cargas por cualquier
otros motivos.
3.- La o el conductor que estacione el vehículo en
cualquier tipos de vías, sin tomar las precauciones
reglamentarias prevista para evitar un accidente de
transito o lo deje abandonado en la vía pública.
93. 4: La o el conductor que estacione un vehículo
en los sitios prohibido por la ley y los
reglamentos de tránsito ; o que, sin derecho,
estacione su vehículo en los espacios destinados
a un uso exclusivo con personas con
discapacidad o mujeres embarazadas ;o
estacione su vehículo obstaculizando rampa de
acceso para discapacitado, puertas de garaje o
zona de circulación peatonal. En caso que el
conductor no se encuentre en el vehículo este
será trasladado a uno de los sitios de retención
vehicular .
94. Lugares donde están prohibido
estacionar los vehículos
Curvas Pendientes Zonas estrechas
Por el echo de cualquier conductor imprudente llegue a
estacionarse en uno de estos lugares puede provocar un
accidente.
95. Estos son los lugares que no esta
permitido para recoger y dejar pasajeros
porque estamos poniendo en juego la
vida de las personas.
96. Si dejamos un vehículo estacionado en la
vía publica sin tomar las precauciones
podemos cometer una contravención que
se puede transformar en un delito mayor.
97. Nosotros debemos respetar los lugares
exclusivo de personas con discapacidad que
estacionen su vehículo sin obstáculo y también
debemos respetar la zona de seguridad de los
peatones.
98.
99. ARTICULO 390.-
Contravenciones de transito
de quinta clase
Será sancionado con multa
equivalente al quince por
ciento de un salario básico
unificado del trabajador en
general y reducción de
cuatro punto cinco puntos en
su licencia de conducir:
100. 7. La o el conductor que detenga o estacione un
vehículo automotor en lugares no permitidos,
para dejar o recoger pasajeros o carga, o por
cualquier otro motivo.
101. 8.La o el conductor que estacione un vehículo automotor
en cualquier tipo de vías, sin tomar las precauciones
reglamentariamente previstas para evitar un accidente
de transito o lo deje abandonado en la vía publica.
102. 18. La o el conductor que no respete el derecho preferente
de los ciclistas en los desvíos, avenidas y carreteras,
cruce de caminos, intersecciones no señalizadas y
ciclovías.
103.
104. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL
PENAL
LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE
TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
CAPÍTULO OCTAVO
INFRACCIONES DE TRANSITO
CAPÍTULO V
DE LAS CONTRAVENCIONES
ARTICULO 391 .-
Contravenciones de Tránsito de Sexta Clase
SECCION 2
CONTRAVENCIONES DE
TRÁNSITO
SECCION TERCERA
CONTRAVENCIONES DE
TRÁNSITO
ARTICULO 140 .-
Contravenciones Leves de Segunda Clase
SERÁ SANCIONADO CON MULTA
EQUIVALENTE AL DIEZ POR CIENTO DE UN
SALARIO BÁSICO UNIFICADO DEL
TRABAJADOR GENERAL Y REDUCCIÓN DE
TRES PUNTOS EN SU LICENCIA DE CONDUCIR.
105. CONTRAVENCIONES DE TRANSITO
La o el conductor que invada con su vehículo las
vías exclusivas asignadas a los buses de
transporte rápido.
107. CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO
La o el conductor de un vehículo automotor que no
lleve en el mismo, un botiquín de primeros auxilios
equipado y un extintor de incendios cargado y
funcionando, de conformidad con lo establecido en
los reglamentos de tránsito.
108. CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO
La o el conductor que utilice el teléfono celular
mientras conduce y no haga uso del dispositivo
homologado de manos libres.
109. CONTRAVENCIONES DE TRANSITO
La o el conductor que no encienda las luces del
vehículo en horas de la noche o conduzca en sitios
oscuros como túneles, con las luces apagadas.
110.
111. Artículo 392.- Contravenciones
de tránsito de séptima clase.-
Será sancionado con :
• Multa equivalente (5%) de un
salario básico unificado del
trabajador general (17 USD)
• Reducción de (1,5) puntos en su
licencia de conducir.
112. CONTRAVENCIONES
DE TRÁNSITO DE SÉPTIMA CLASE
5% RBU
$ 17,00
1.5
puntos
1.- La o el conductor que
use inadecuada y
reiteradamente la bocina
u otros dispositivos
sonoros contraviniendo
las normas previstas en
los reglamentos de
tránsito y demás normas
aplicables, referente a la
emisión de ruidos.
113. CONTRAVENCIONES
DE TRÁNSITO DE SÉPTIMA CLASE
5% RBU
$ 17,00
1.5
puntos
3. La persona con
discapacidad que conduzca un
vehículo adaptado a su
discapacidad sin la
identificación o distintivo
correspondiente.
114. 5% RBU
$ 17,00
1.5
puntos
CONTRAVENCIONES
DE TRÁNSITO DE SÉPTIMA CLASE
4- La o el conductor de
un vehículo de servicio
público que no
presente la lista de
pasajeros, cuando se
trate de transporte
interprovincial o
internacional.
115. Art. 392.-
5. La o el conductor que no
mantenga la distancia
prudente de seguimiento de
conformidad con los
reglamentos de tránsito.
116. 6. La o el conductor que no utilice el
cinturón de seguridad.
117. 7. La o el conductor de un vehículo
de transporte público comercial que
no ponga a disposición de los
pasajeros recipientes o funda para
recolección de basura o desechos.
118. 10. La persona que desde el
interior de un vehículo arroje a la
vía pública desechos que
contaminen el ambiente.
119.
120. 13. La o el comprador de un vehículo automotor que
no registre, en el organismo de tránsito
correspondiente, el traspaso de dominio del bien,
dentro del plazo de treinta días, contado a partir de
la fecha del respectivo contrato.